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Res. 21686-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/09/2021

Extension of deadline for compliance with environmental judgment on Punta Burica roadAmpliación de plazo para cumplimiento de sentencia ambiental sobre camino a Punta Burica

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OutcomeResultado

Deadline extendedPlazo ampliado

The Constitutional Chamber extended the deadline to a non-extendable eighteen months for the Municipality of Golfito to comply with the orders in judgment 2021-012080, with the obligation to report semi-annually.La Sala Constitucional amplió el plazo a dieciocho meses improrrogables para que la Municipalidad de Golfito cumpla lo ordenado en la sentencia 2021-012080, con la obligación de informar semestralmente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber addressed a request from the Mayor of Golfito to extend the three-month deadline set in judgment 2021-012080, which ordered the Municipality to submit corrections to the cost-benefit analysis of the Punta Burica road improvement project to MINAE. The original judgment granted an amparo for violation of the right to a healthy environment, finding that the project lacked environmental viability, a forest inventory, and SINAC certification, and that indigenous consultation under Decree 40932 had not been ensured. The Mayor demonstrated that although steps had been taken—such as a field visit, meetings with MINAE, and initiation of a methodological guide—the road was impassable in winter, and budget and procurement procedures were needed to hire a forest engineer. The Chamber considered the justifications acceptable and noted that the original three-month deadline had expired without objection from the petitioners. It granted a non-extendable eighteen-month deadline, starting from notification, with a requirement to submit semi-annual compliance reports, under warning of disobedience.La Sala Constitucional conoció una solicitud del Alcalde de Golfito para ampliar el plazo de tres meses otorgado en la sentencia 2021-012080, que ordenaba a la Municipalidad presentar ante el MINAE correcciones al estudio de costo-beneficio del proyecto de mejoramiento del camino a Punta Burica. La sentencia original declaró con lugar un amparo por violación al derecho a un ambiente sano, al constatar que el proyecto carecía de viabilidad ambiental, inventario forestal y certificación del SINAC, y no se había garantizado la consulta indígena conforme al Decreto 40932. El Alcalde acreditó que, aunque se realizaron gestiones como visita de campo, reuniones con el MINAE e inicio de la guía metodológica, el acceso al camino era imposible en invierno, y se requerían trámites presupuestarios y de contratación para contratar un ingeniero forestal. La Sala consideró que las justificaciones eran de recibo y que el plazo original de tres meses había vencido sin objeciones de los recurrentes. Concedió un plazo improrrogable de dieciocho meses, contado desde la notificación, con la obligación de presentar informes semestrales de cumplimiento, bajo apercibimiento de desobediencia.

Key excerptExtracto clave

Freiner William Lara Blanco, in his capacity as Mayor of Golfito, or whoever holds that office, is granted a non-extendable deadline of EIGHTEEN MONTHS, starting from the notification of this resolution, to faithfully comply with the provisions of judgment No. 2021-012080, at 08:30 on May 28, 2021, under the warning that he must submit semi-annual compliance reports to this Court, documenting the actions that demonstrate full compliance with the orders in the aforementioned judgment.Se le confiere a Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, o a quien ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de DIECIOCHO MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, bajo el apercibimiento de que deberá remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra indicada.

Pull quotesCitas destacadas

  • "este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido la Municipalidad de Golfito para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala."

    "This Court understands the context involved in the development and construction of the works in question, and therefore considers that the justifications for the delay incurred by the Municipality of Golfito in complying with the orders are accepted by this Chamber."

    Considerando II

  • "este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido la Municipalidad de Golfito para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala."

    Considerando II

  • "se le confiere... un plazo improrrogable de DIECIOCHO MESES... bajo el apercibimiento de que deberá remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal"

    "he is granted... a non-extendable deadline of EIGHTEEN MONTHS... under the warning that he must submit semi-annual compliance reports to this Court"

    Por tanto

  • "se le confiere... un plazo improrrogable de DIECIOCHO MESES... bajo el apercibimiento de que deberá remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal"

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito. Se ordena... que gire las órdenes pertinentes... para que... presente ante el Ministerio de Ambiente y Energía las correcciones prevenidas al estudio de costo beneficio"

    "The appeal is granted, solely against the Municipality of Golfito. It is ordered... to issue the pertinent orders... so that... the corrected cost-benefit study is submitted to the Ministry of Environment and Energy"

    Resultando 1, transcrito del Por tanto de la sentencia 2021-012080

  • "Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito. Se ordena... que gire las órdenes pertinentes... para que... presente ante el Ministerio de Ambiente y Energía las correcciones prevenidas al estudio de costo beneficio"

    Resultando 1, transcrito del Por tanto de la sentencia 2021-012080

Full documentDocumento completo

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200210480007CO* Res. Nº 2021021686 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno . SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO OTORGADO EN LA SENTENCIA No. 2021-012080 , de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, presentada por el ALCALDE DE GOLFITO en el recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, politólogo jubilado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Patarrá, Desamparados y [Nombre 002], mayor, divorciada dos veces, administradora de empresas, cédula de identidad No. [Valor 002], vecina de Barrio Escalante, a favor de la COMUNIDAD INDÍGENA DE PUNTA BURICA, en su contra y de la MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA. RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:36 horas del 02 de setiembre de 2021, Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, indica que esta Sala declaró con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito, ordenando a su persona, en la condición señalada, a girar las órdenes pertinentes y llevar acabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de tres meses cumpliera el ayuntamiento con lo que recomienda la MSc Cynthia Córdoba Serrano, Economista Ambiental del MINAE. Señala que dichas recomendaciones se basan en cumplir con lo siguiente: - Realizar Inventario forestal. - Obtener resolución de la viabilidad ambiental otorgada por Setena. - Certificación del área de conservación respectiva del SINAC. Así como utilizar la “Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública”, elaborada por el Área de Inversiones Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que es una guía oficial y para las externalidades ambientales el Manual de EIA IV – Anexo 1, Guía general para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), capítulo 14. Adicional a ello, se solicita: a) Ubicación georreferenciada del proyecto. b) Copia de la resolución de la viabilidad ambiental otorgada por Setena. c) Inventario forestal (árboles a talar y su respectiva ubicación). d) Certificación del área de conservación respectiva del SINAC, en la que conste que el sitio del proyecto se ubica fuera del patrimonio natural del Estado. e) Documento: Análisis costo-beneficio socioambiental, con el siguiente contenido mínimo: - Descripción del sector: Políticas nacionales del sector y relevancia del proyecto. - Descripción general del proyecto: ubicación, descripción del ambiente socioeconómico, descripción de las etapas del proyecto, sus obras y aspectos jurídicos. - Metodología del análisis beneficio-costo socio ambiental: marco teórico, análisis con y sin proyecto (incluye correcciones por precios sociales y por externalidades (positivas y negativas), Cálculos TIR y VAN ajustados con Tasa de Descuento Social, así como la presentación del flujo de Caja con ajuste económico y ambiental. - Referencias y los anexos que sean necesarios. Desde el momento que fue notificada la resolución de marras, con el fin de proceder al cumplimiento de ésta, se han gestionado diferentes diligencias con el fin de poder responder a la Sala Constitucional lo solicitado. Diferentes departamentos como lo son: la Unidad Técnica de Gestión Vial, Unidad de Gestión Ambiental Municipal y Asesoría Legal, han brindado el apoyo legal y técnico que la Administración necesita para cumplir con lo dispuesto por esta Sala. La primera gestión realizada fue la solicitud con oficio de alcaldía N°.AM-MG-O-0307-2021 al Ingeniero Forestal, ACOSA SINAC, para realizar la visita de campo y contar con el inventario forestal (ver anexo 1). Se realizaron las gestiones de transporte y coordinación de horarios donde el Ing. García consideró la gira para el viernes 27 de agosto de 2021, pero el jueves 26 de agosto, en un tiempo menor a 24 horas de la gira de inspección ya programada para el día viernes 27 de agosto de 2021, informó no poder realizar dicho acompañamiento, ya que la institución a la que representa no puede ser juez ni parte del proceso (ver anexo 2). Ante esta situación la Municipalidad debe de promover un procedimiento de contratación administrativa para contratar los servicios profesionales de un Ingeniero Forestal, debido a que el Municipio no cuenta con un profesional en esa área para poder realizar el inventario. Así las cosas, se debe de gestionar diligencias como lo son: 1. Verificar la disponibilidad presupuestaria para poder promover una contratación de un ingeniero forestal. Lo anterior con el fin de no violentar lo que invoca el artículo 112 del Código Municipal, que literalmente señala: “Artículo 112. - Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra”. Además de eso, dicha contratación debe de llevarse a cabo por medio de un procedimiento de contratación administrativa en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en sus siglas SICOP. Es importante destacar que el Ing. Forestal Javier García en el año 2017 realizó una visita de campo al camino para determinar las condiciones respecto al uso del suelo y poder determinar una ruta de acción para realizar de la manera correcta la corta de árboles, lo cual consideró necesario aproximadamente la corta de 30 a 50 árboles de diversas dimensiones, según respaldo del oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRC-0204-2017, una vez que se tuviera el decreto de conveniencia nacional el cual se adjunta (ver anexo 3). Por otra parte, se coordinó una reunión por la plataforma Teams con la economista ambiental del MINAE para que el funcionario Manuel Villalobos Carrillo, en calidad de Ingeniero a.i. de la UTGVM, pudiera evacuar algunas dudas en relación al caso. En base a lo que se conversó en dicha reunión se consultó al despacho de la Ministra de Ambiente, específicamente a MSc Carla Murillo Solano, si el camino en cuestión se encontraba con declaratoria de emergencia (ver anexo 4), según acuerdo del Concejo Municipal SMG-T-186-03-2019 de la sesión ordinaria 11 del día 20 de marzo de 20019 ( ver anexo 5), aun así iba a requerir de una viabilidad ambiental, respuesta la cual ofreció el día 27 de agosto del 2021 y se basa en dos dictámenes de la Procuraduría General de la República (ver anexos 6, 7 y 8). Dicha consulta se realiza ya que el trámite de contratación para poder realizar la viabilidad ambiental, el inventario forestal y obtener la certificación del área de conservación respectiva al SINAC conlleva un plazo, el cual es mayor a los tres meses establecidos por la Sala Constitucional. Dentro de la gestión social que se había realizado la Consulta indígena mediante el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas publicado en el Decreto No. 40932-MP-MJP, y para este proceso se contó con un traductor de la lengua Ngäbe, el joven Nathanael Montezuma avalado, por el Tribunal Supremo de Justicia (ver anexo 9). Así mismo, se dio inicio con la elaboración de la Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, la cual se adjunta avance (ver anexo 10). Dentro de las gestiones realizadas se tiene la visita al camino de Punta Burica el día 27 de agosto de 2021, con la participación de los funcionarios municipales Yohanny Suarez, en su calidad de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Vivian Jiménez como Gestora Ambiental Municipal y Melissa Martínez de parte del departamento de Asesoría legal. Dicha visita tenía como objetivo realizar el inventario forestal, pero como se ha mencionado anteriormente, no pudo llevarse a cabo por razones ya explicadas. Sin embargo, los funcionarios se apersonaron al lugar para realizar las inspecciones necesarias. Ante dicha gestión, se obtuvo como resultado que dicho camino se encuentra fuera de acceso. Esto debido a que se encuentran diversos derrumbes, hundimientos, grietas en el camino e incluso el colapso del camino (ver anexo 11). Todas las situaciones mencionadas han sido producto del fuerte invierno que ha afrontado esta zona del país, teniendo en cuenta que hasta el día de hoy ha pasado por gran cantidad de ondas tropicales, las cuales han sido de conocimiento a nivel nacional (ver anexo 12). Cabe recalcar que el camino de Punta Burica tiene una geografía de gran dificultad, lo que implica que su acceso por naturaleza sea complicado y se convierte más difícil en época de invierno debido a que existen caídas de árboles y demás situaciones mencionadas anteriormente. Como otra de las gestiones realizadas, se tiene el informe efectuado por la Unidad Técnica de Gestión Vial, el cual tiene por propósito cumplir con la solicitud realizada por la economista ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía, sobre la elaboración de la evaluación económica, social y ambiental del proyecto construcción de la ruta de tránsito vehicular y sistema drenaje en el camino donde se requiere la construcción del mismo de la comunidad Caña Blanca, Carona y Guaimí que forma parte del camino con código 6-07-223, denominado Alto Conte –La Peña (ver anexo 13). Así las cosas, con fundamento en los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos, en los cuales se acredita el difícil acceso a este camino en época de invierno y presentando la nueva gestión que debe realizar esa Administración en cuanto al procedimiento de contratación administrativa para contratar los servicios profesionales de un ingeniero forestal, solicita una prórroga de plazo para el cumplimiento de la orden emitida, principalmente en la estación de verano, y de esta contar con un ingeniero forestal y llevar a cabo el inventario forestal requerido. 2.- Mediante resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre de 2021, la Magistrada Instructora previno al Alcalde de Golfito que especifique a esta Sala cuál plazo estima que su representada requiere para concluir las gestiones a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, -conforme lo peticiona-. Además, aportar un cronograma de los trabajos pendientes y el tiempo estimado para su conclusión. 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:10 horas del 10 de setiembre de 2021, Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, indica que comparece con el fin de presentar el cronograma de los trabajos pendientes de ejecutar y el tiempo estimado para concluir las gestiones a fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante voto No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, en los términos que se detallan a continuación: Se procede a remitir el Informe Técnico emitido mediante Oficio No. OF-MG-UTG-102-08-2021, de fecha jueves 09 de setiembre de 2021, suscrito por el Ing. Yohanny Suárez Vásquez, en calidad de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, el cual, emite las respuestas a las solicitudes de aclaración, en los términos que se detallan: “Es necesario informarle que se necesita presentar una modificación presupuestaria de los recursos de la ley 8114, para asignar contenido presupuestario al código 1.04.03 denominado “Servicios de Ingeniería” esto con el propósito de contratar a un ingeniero forestal que realice el inventario como tal. Luego una vez realizada dicha modificación y cargado el presupuesto se realiza una contratación directa mediante el sistema integrado de compras públicas (SICOP). Posterior a la contratación y ya contratado el profesional, se realizada el inventario forestal y su respectivo informe. Obtenido dicho informe se le remite a la sala IV junto con los demás aspectos técnicos, luego de obtener la respuesta de la Sala se inicia con la construcción de: - Apertura de la trocha. - Conformación de la trocha. - Salidas de agua. - Levantamiento del sistema de drenaje. - Limpieza y conformación de cunetas. - Suministro, acarreo, colocación y compactación de material granular. Es de suma importancia mencionar que la fuente de material más cercana se encuentra a 50 km al centroide del camino y ubicada en el cantón de corredores, específicamente en la comunidad de los plancitos, por lo que es necesario considerar el tiempo tanto de recorrido como (…) Es de suma importancia mencionar que las actividades 3 y 6 dependerán de las condiciones meteorológicas que se presenten en la zona, esto para poder obtener un rendimiento adecuado. De igual forma de no recibir respuesta positiva por parte del SINAC el proyecto no podría avanzar no más de lo que hasta el momento se encuentra en trocha”. Así las cosas, con fundamento en el informe técnico emitido en el oficio No. OF-MG-UTG-102-08-2021, así como en el cronograma que consta en el oficio de referencia, solicita se otorgue la prórroga de plazo solicitada para cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el voto No.. 2021-012080. 4.- Mediante resolución de las 08:17 horas del 15 de setiembre de 2021, la Magistrada Instructora puso en conocimiento de los recurrentes los escritos presentados a las 16:36 horas del 02 de setiembre de 2021 y a las 13:10 horas del 10 de setiembre de 2021, mediante los cuales Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, solicita a esta Sala la ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, para lo que a bien tengan en manifestar. 5.- Según constancia del 27 de setiembre de 2021, los recurrentes no presentaron escrito o documento alguno, a fin de manifestar lo que tuvieran a bien. Esto según la resolución dictada a las 08:17 horas del 15 de setiembre de 2021. 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LO RESUELTO EN ESTE ASUNTO. Esta Sala, mediante sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, declaró con lugar el presente recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito, por violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y dispuso lo siguiente: “POR TANTO : Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito. Se ordena a Freiner Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante el Ministerio de Ambiente y Energía las correcciones prevenidas al estudio de costo beneficio que sustenta el proyecto denominado: \"Mejoramiento del camino y rehabilitación del sistema de drenajes de toda la extensión longitudinal del camino a Punta Burica\". Se advierte al recurrido que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto al Ministerio de Ambiente y Energía, se declara sin lugar el recurso. Tome nota ese Ministerio de lo apercibido en el considerando VI de esta sentencia. Notifíquese”.

II.- SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO . En la especie, la Sala observa que el Alcalde de Golfito solicita una ampliación del plazo de tres meses concedido en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, primeramente, por motivos de presupuesto, ya que debe presentarse una modificación presupuestaria con el propósito de contratar a un ingeniero forestal que realice el inventario forestal. Luego, una vez realizada dicha modificación y cargado el presupuesto, se realiza una contratación directa mediante el sistema integrado de compras públicas (SICOP). Posterior a la contratación y ya contratado el profesional, realiza el inventario forestal y su respectivo informe. Obtenido dicho informe se inicia con la construcción de: - Apertura de la trocha. - Conformación de la trocha. - Salidas de agua. - Levantamiento del sistema de drenaje. - Limpieza y conformación de cunetas. - Suministro, acarreo, colocación y compactación de material granular. En primer lugar, es importante denotar que la sentencia No. 2021-012080 fue notificada a la autoridad municipal recurrida el 01 de junio de 2021, por lo que el plazo de tres meses que se concedió para el cumplimiento de ésta, venció el 01 de setiembre de 2021. Sobre el particular, cabe resaltar que, de las gestiones presentadas, se constata que la autoridad involucrada ha llevado a cabo diversas actuaciones, en aras de acatar lo ordenado por esta Sala. En ese sentido consta que se han llevado a cabo las siguientes acciones: a) Se gestionó una visita de campo con el Ingeniero Forestal del SINAC para el 27 de agosto de 2021, pero el día anterior a la fecha acordada informó no poder realizar dicho acompañamiento, ya que la institución a la que representa no puede ser juez ni parte del proceso. Ante esta situación la Municipalidad debe de promover un procedimiento de contratación administrativa para contratar los servicios profesionales de un ingeniero forestal, debido a que no cuenta con un profesional en esa área para poder realizar el inventario. b) Funcionarios municipales visitaron el camino de Punta Burica el 27 de agosto de 2021 y se obtuvo como resultado que dicho camino se encuentra fuera de acceso debido a diversos derrumbes, hundimientos, grietas en el camino e incluso el colapso de la vía. c) Se coordinó una reunión por la plataforma Teams con la economista ambiental del MINAE para que el funcionario Manuel Villalobos Carrillo, en calidad de Ingeniero a.i. de la UTGVM, pudiera evacuar algunas dudas en relación al caso. d) Se consultó al despacho de la Ministra de Ambiente si el camino en cuestión, a pesar de que se encontraba con declaratoria de emergencia, aun así, iba a requerir de una viabilidad ambiental, respuesta la cual ofreció el día 27 de agosto del 2021 y se basa en dos dictámenes de la Procuraduría General de la República. e) Se inició la elaboración de la Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. A pesar de lo anterior y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido la Municipalidad de Golfito para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala. Cabe aclarar que, en el caso particular, con base en el informe técnico aportado por la autoridad recurrida, donde se solicita un plazo que va del 20 de setiembre de 2021 al 21 de marzo de 2023, -lo cual no fue objetado por los recurrentes-, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por un plazo máximo de dieciocho meses. Aunque se advierte que durante dicho plazo deberán informar a esta Sala, de manera semestral, las acciones que vayan realizando durante dicho periodo a efectos de acreditar el pleno cumplimiento a lo ordenado. III.- CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, lo procedente es ampliar el plazo, conforme a lo solicitado por el Alcalde de Golfito, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial \", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se le confiere a Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, o a quien ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de DIECIOCHO MESES , contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, bajo el apercibimiento de que deberá remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra indicada. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GJ4QC54LS43861*

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *200210480007CO* Res. Nº 2021021686 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno . SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO OTORGADO EN LA SENTENCIA No. 2021-012080 , de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, presentada por el ALCALDE DE GOLFITO en el recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, politólogo jubilado, cédula de identidad No. [Valor 001], vecino de Patarrá, Desamparados y [Nombre 002], mayor, divorciada dos veces, administradora de empresas, cédula de identidad No. [Valor 002], vecina de Barrio Escalante, a favor de la COMUNIDAD INDÍGENA DE PUNTA BURICA, en su contra y de la MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA. RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:36 horas del 02 de setiembre de 2021, Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, indica que esta Sala declaró con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito, ordenando a su persona, en la condición señalada, a girar las órdenes pertinentes y llevar acabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el plazo de tres meses cumpliera el ayuntamiento con lo que recomienda la MSc Cynthia Córdoba Serrano, Economista Ambiental del MINAE. Señala que dichas recomendaciones se basan en cumplir con lo siguiente: - Realizar Inventario forestal. - Obtener resolución de la viabilidad ambiental otorgada por Setena. - Certificación del área de conservación respectiva del SINAC. Así como utilizar la “Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública”, elaborada por el Área de Inversiones Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que es una guía oficial y para las externalidades ambientales el Manual de EIA IV – Anexo 1, Guía general para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), capítulo 14. Adicional a ello, se solicita: a) Ubicación georreferenciada del proyecto. b) Copia de la resolución de la viabilidad ambiental otorgada por Setena. c) Inventario forestal (árboles a talar y su respectiva ubicación). d) Certificación del área de conservación respectiva del SINAC, en la que conste que el sitio del proyecto se ubica fuera del patrimonio natural del Estado. e) Documento: Análisis costo-beneficio socioambiental, con el siguiente contenido mínimo: - Descripción del sector: Políticas nacionales del sector y relevancia del proyecto. - Descripción general del proyecto: ubicación, descripción del ambiente socioeconómico, descripción de las etapas del proyecto, sus obras y aspectos jurídicos. - Metodología del análisis beneficio-costo socio ambiental: marco teórico, análisis con y sin proyecto (incluye correcciones por precios sociales y por externalidades (positivas y negativas), Cálculos TIR y VAN ajustados con Tasa de Descuento Social, así como la presentación del flujo de Caja con ajuste económico y ambiental. - Referencias y los anexos que sean necesarios. Desde el momento que fue notificada la resolución de marras, con el fin de proceder al cumplimiento de ésta, se han gestionado diferentes diligencias con el fin de poder responder a la Sala Constitucional lo solicitado. Diferentes departamentos como lo son: la Unidad Técnica de Gestión Vial, Unidad de Gestión Ambiental Municipal y Asesoría Legal, han brindado el apoyo legal y técnico que la Administración necesita para cumplir con lo dispuesto por esta Sala. La primera gestión realizada fue la solicitud con oficio de alcaldía N°.AM-MG-O-0307-2021 al Ingeniero Forestal, ACOSA SINAC, para realizar la visita de campo y contar con el inventario forestal (ver anexo 1). Se realizaron las gestiones de transporte y coordinación de horarios donde el Ing. García consideró la gira para el viernes 27 de agosto de 2021, pero el jueves 26 de agosto, en un tiempo menor a 24 horas de la gira de inspección ya programada para el día viernes 27 de agosto de 2021, informó no poder realizar dicho acompañamiento, ya que la institución a la que representa no puede ser juez ni parte del proceso (ver anexo 2). Ante esta situación la Municipalidad debe de promover un procedimiento de contratación administrativa para contratar los servicios profesionales de un Ingeniero Forestal, debido a que el Municipio no cuenta con un profesional en esa área para poder realizar el inventario. Así las cosas, se debe de gestionar diligencias como lo son: 1. Verificar la disponibilidad presupuestaria para poder promover una contratación de un ingeniero forestal. Lo anterior con el fin de no violentar lo que invoca el artículo 112 del Código Municipal, que literalmente señala: “Artículo 112. - Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra”. Además de eso, dicha contratación debe de llevarse a cabo por medio de un procedimiento de contratación administrativa en el Sistema Integrado de Compras Públicas, en sus siglas SICOP. Es importante destacar que el Ing. Forestal Javier García en el año 2017 realizó una visita de campo al camino para determinar las condiciones respecto al uso del suelo y poder determinar una ruta de acción para realizar de la manera correcta la corta de árboles, lo cual consideró necesario aproximadamente la corta de 30 a 50 árboles de diversas dimensiones, según respaldo del oficio SINAC-ACOSA-DRFVS-SRC-0204-2017, una vez que se tuviera el decreto de conveniencia nacional el cual se adjunta (ver anexo 3). Por otra parte, se coordinó una reunión por la plataforma Teams con la economista ambiental del MINAE para que el funcionario Manuel Villalobos Carrillo, en calidad de Ingeniero a.i. de la UTGVM, pudiera evacuar algunas dudas en relación al caso. En base a lo que se conversó en dicha reunión se consultó al despacho de la Ministra de Ambiente, específicamente a MSc Carla Murillo Solano, si el camino en cuestión se encontraba con declaratoria de emergencia (ver anexo 4), según acuerdo del Concejo Municipal SMG-T-186-03-2019 de la sesión ordinaria 11 del día 20 de marzo de 20019 ( ver anexo 5), aun así iba a requerir de una viabilidad ambiental, respuesta la cual ofreció el día 27 de agosto del 2021 y se basa en dos dictámenes de la Procuraduría General de la República (ver anexos 6, 7 y 8). Dicha consulta se realiza ya que el trámite de contratación para poder realizar la viabilidad ambiental, el inventario forestal y obtener la certificación del área de conservación respectiva al SINAC conlleva un plazo, el cual es mayor a los tres meses establecidos por la Sala Constitucional. Dentro de la gestión social que se había realizado la Consulta indígena mediante el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas publicado en el Decreto No. 40932-MP-MJP, y para este proceso se contó con un traductor de la lengua Ngäbe, el joven Nathanael Montezuma avalado, por el Tribunal Supremo de Justicia (ver anexo 9). Así mismo, se dio inicio con la elaboración de la Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, la cual se adjunta avance (ver anexo 10). Dentro de las gestiones realizadas se tiene la visita al camino de Punta Burica el día 27 de agosto de 2021, con la participación de los funcionarios municipales Yohanny Suarez, en su calidad de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Vivian Jiménez como Gestora Ambiental Municipal y Melissa Martínez de parte del departamento de Asesoría legal. Dicha visita tenía como objetivo realizar el inventario forestal, pero como se ha mencionado anteriormente, no pudo llevarse a cabo por razones ya explicadas. Sin embargo, los funcionarios se apersonaron al lugar para realizar las inspecciones necesarias. Ante dicha gestión, se obtuvo como resultado que dicho camino se encuentra fuera de acceso. Esto debido a que se encuentran diversos derrumbes, hundimientos, grietas en el camino e incluso el colapso del camino (ver anexo 11). Todas las situaciones mencionadas han sido producto del fuerte invierno que ha afrontado esta zona del país, teniendo en cuenta que hasta el día de hoy ha pasado por gran cantidad de ondas tropicales, las cuales han sido de conocimiento a nivel nacional (ver anexo 12). Cabe recalcar que el camino de Punta Burica tiene una geografía de gran dificultad, lo que implica que su acceso por naturaleza sea complicado y se convierte más difícil en época de invierno debido a que existen caídas de árboles y demás situaciones mencionadas anteriormente. Como otra de las gestiones realizadas, se tiene el informe efectuado por la Unidad Técnica de Gestión Vial, el cual tiene por propósito cumplir con la solicitud realizada por la economista ambiental del Ministerio del Ambiente y Energía, sobre la elaboración de la evaluación económica, social y ambiental del proyecto construcción de la ruta de tránsito vehicular y sistema drenaje en el camino donde se requiere la construcción del mismo de la comunidad Caña Blanca, Carona y Guaimí que forma parte del camino con código 6-07-223, denominado Alto Conte –La Peña (ver anexo 13). Así las cosas, con fundamento en los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos, en los cuales se acredita el difícil acceso a este camino en época de invierno y presentando la nueva gestión que debe realizar esa Administración en cuanto al procedimiento de contratación administrativa para contratar los servicios profesionales de un ingeniero forestal, solicita una prórroga de plazo para el cumplimiento de la orden emitida, principalmente en la estación de verano, y de esta contar con un ingeniero forestal y llevar a cabo el inventario forestal requerido. 2.- Mediante resolución de las 16:00 horas del 03 de setiembre de 2021, la Magistrada Instructora previno al Alcalde de Golfito que especifique a esta Sala cuál plazo estima que su representada requiere para concluir las gestiones a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, -conforme lo peticiona-. Además, aportar un cronograma de los trabajos pendientes y el tiempo estimado para su conclusión. 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:10 horas del 10 de setiembre de 2021, Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, indica que comparece con el fin de presentar el cronograma de los trabajos pendientes de ejecutar y el tiempo estimado para concluir las gestiones a fin de dar cumplimiento a lo ordenado mediante voto No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, en los términos que se detallan a continuación: Se procede a remitir el Informe Técnico emitido mediante Oficio No. OF-MG-UTG-102-08-2021, de fecha jueves 09 de setiembre de 2021, suscrito por el Ing. Yohanny Suárez Vásquez, en calidad de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, el cual, emite las respuestas a las solicitudes de aclaración, en los términos que se detallan: “Es necesario informarle que se necesita presentar una modificación presupuestaria de los recursos de la ley 8114, para asignar contenido presupuestario al código 1.04.03 denominado “Servicios de Ingeniería” esto con el propósito de contratar a un ingeniero forestal que realice el inventario como tal. Luego una vez realizada dicha modificación y cargado el presupuesto se realiza una contratación directa mediante el sistema integrado de compras públicas (SICOP). Posterior a la contratación y ya contratado el profesional, se realizada el inventario forestal y su respectivo informe. Obtenido dicho informe se le remite a la sala IV junto con los demás aspectos técnicos, luego de obtener la respuesta de la Sala se inicia con la construcción de: - Apertura de la trocha. - Conformación de la trocha. - Salidas de agua. - Levantamiento del sistema de drenaje. - Limpieza y conformación de cunetas. - Suministro, acarreo, colocación y compactación de material granular. Es de suma importancia mencionar que la fuente de material más cercana se encuentra a 50 km al centroide del camino y ubicada en el cantón de corredores, específicamente en la comunidad de los plancitos, por lo que es necesario considerar el tiempo tanto de recorrido como (…) Es de suma importancia mencionar que las actividades 3 y 6 dependerán de las condiciones meteorológicas que se presenten en la zona, esto para poder obtener un rendimiento adecuado. De igual forma de no recibir respuesta positiva por parte del SINAC el proyecto no podría avanzar no más de lo que hasta el momento se encuentra en trocha”. Así las cosas, con fundamento en el informe técnico emitido en el oficio No. OF-MG-UTG-102-08-2021, así como en el cronograma que consta en el oficio de referencia, solicita se otorgue la prórroga de plazo solicitada para cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el voto No.. 2021-012080. 4.- Mediante resolución de las 08:17 horas del 15 de setiembre de 2021, la Magistrada Instructora puso en conocimiento de los recurrentes los escritos presentados a las 16:36 horas del 02 de setiembre de 2021 y a las 13:10 horas del 10 de setiembre de 2021, mediante los cuales Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, solicita a esta Sala la ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, para lo que a bien tengan en manifestar. 5.- Según constancia del 27 de setiembre de 2021, los recurrentes no presentaron escrito o documento alguno, a fin de manifestar lo que tuvieran a bien. Esto según la resolución dictada a las 08:17 horas del 15 de setiembre de 2021. 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LO RESUELTO EN ESTE ASUNTO. Esta Sala, mediante sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, declaró con lugar el presente recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito, por violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y dispuso lo siguiente: “POR TANTO : Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de Golfito. Se ordena a Freiner Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, presente ante el Ministerio de Ambiente y Energía las correcciones prevenidas al estudio de costo beneficio que sustenta el proyecto denominado: "Mejoramiento del camino y rehabilitación del sistema de drenajes de toda la extensión longitudinal del camino a Punta Burica". Se advierte al recurrido que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto al Ministerio de Ambiente y Energía, se declara sin lugar el recurso. Tome nota ese Ministerio de lo apercibido en el considerando VI de esta sentencia. Notifíquese”.

II.- SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO . En la especie, la Sala observa que el Alcalde de Golfito solicita una ampliación del plazo de tres meses concedido en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, primeramente, por motivos de presupuesto, ya que debe presentarse una modificación presupuestaria con el propósito de contratar a un ingeniero forestal que realice el inventario forestal. Luego, una vez realizada dicha modificación y cargado el presupuesto, se realiza una contratación directa mediante el sistema integrado de compras públicas (SICOP). Posterior a la contratación y ya contratado el profesional, realiza el inventario forestal y su respectivo informe. Obtenido dicho informe se inicia con la construcción de: - Apertura de la trocha. - Conformación de la trocha. - Salidas de agua. - Levantamiento del sistema de drenaje. - Limpieza y conformación de cunetas. - Suministro, acarreo, colocación y compactación de material granular. En primer lugar, es importante denotar que la sentencia No. 2021-012080 fue notificada a la autoridad municipal recurrida el 01 de junio de 2021, por lo que el plazo de tres meses que se concedió para el cumplimiento de ésta, venció el 01 de setiembre de 2021. Sobre el particular, cabe resaltar que, de las gestiones presentadas, se constata que la autoridad involucrada ha llevado a cabo diversas actuaciones, en aras de acatar lo ordenado por esta Sala. En ese sentido consta que se han llevado a cabo las siguientes acciones: a) Se gestionó una visita de campo con el Ingeniero Forestal del SINAC para el 27 de agosto de 2021, pero el día anterior a la fecha acordada informó no poder realizar dicho acompañamiento, ya que la institución a la que representa no puede ser juez ni parte del proceso. Ante esta situación la Municipalidad debe de promover un procedimiento de contratación administrativa para contratar los servicios profesionales de un ingeniero forestal, debido a que no cuenta con un profesional en esa área para poder realizar el inventario. b) Funcionarios municipales visitaron el camino de Punta Burica el 27 de agosto de 2021 y se obtuvo como resultado que dicho camino se encuentra fuera de acceso debido a diversos derrumbes, hundimientos, grietas en el camino e incluso el colapso de la vía. c) Se coordinó una reunión por la plataforma Teams con la economista ambiental del MINAE para que el funcionario Manuel Villalobos Carrillo, en calidad de Ingeniero a.i. de la UTGVM, pudiera evacuar algunas dudas en relación al caso. d) Se consultó al despacho de la Ministra de Ambiente si el camino en cuestión, a pesar de que se encontraba con declaratoria de emergencia, aun así, iba a requerir de una viabilidad ambiental, respuesta la cual ofreció el día 27 de agosto del 2021 y se basa en dos dictámenes de la Procuraduría General de la República. e) Se inició la elaboración de la Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. A pesar de lo anterior y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido la Municipalidad de Golfito para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala. Cabe aclarar que, en el caso particular, con base en el informe técnico aportado por la autoridad recurrida, donde se solicita un plazo que va del 20 de setiembre de 2021 al 21 de marzo de 2023, -lo cual no fue objetado por los recurrentes-, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por un plazo máximo de dieciocho meses. Aunque se advierte que durante dicho plazo deberán informar a esta Sala, de manera semestral, las acciones que vayan realizando durante dicho periodo a efectos de acreditar el pleno cumplimiento a lo ordenado. III.- CONCLUSIÓN. En virtud de lo expuesto, lo procedente es ampliar el plazo, conforme a lo solicitado por el Alcalde de Golfito, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial ", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se le confiere a Freiner William Lara Blanco, en su condición de Alcalde de Golfito, o a quien ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de DIECIOCHO MESES , contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-012080, de las 08:30 horas del 28 de mayo de 2021, bajo el apercibimiento de que deberá remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra indicada. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo Hubert Fernández A.

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71
    • Decreto 40932-MP-MJP Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas
    • Ley Forestal 7575 Art. 19
    • Ley Orgánica del Ambiente 7554 Arts. 22-24

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