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Res. 20736-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2021

Seized vehicles at Corredores Courthouse do not violate fundamental rightsVehículos decomisados en Tribunales de Corredores no vulneran derechos fundamentales

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo action was dismissed because the Ministry of Health had already addressed the situation through a sanitary order and remedial plan, whose urgent measures had been complied with; there was no proven current violation of free transit or health rights, and the petitioner had not filed a prior complaint.Se declaró sin lugar el recurso de amparo porque el Ministerio de Salud ya había atendido la situación mediante una orden sanitaria y un plan remedial, cuyas medidas urgentes se cumplieron; no se acreditó lesión actual a los derechos de libre tránsito ni a la salud, y la recurrente no había presentado denuncia previa.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed by a resident of Ciudad Neily against the Judiciary, alleging that the accumulation of seized vehicles around the Corredores Courthouse obstructed free transit, caused environmental pollution, and served as breeding grounds for mosquitoes transmitting dengue, Zika, and chikungunya. The Chamber found that the petitioner had not filed a prior complaint with the Ministry of Health, and that, following a third-party complaint, the Ministry issued a sanitary order which the Judiciary addressed through a remedial plan whose short-term measures had already been implemented. It verified that, at the time of the most recent inspection, there was no obstruction of sidewalks or active mosquito breeding sites, and that authorities had until December 2022 to complete the remaining actions. It concluded that no violation of fundamental rights warranted the constitutional court's intervention.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por una vecina de Ciudad Neily contra el Poder Judicial, en el que denunciaba que la acumulación de vehículos decomisados en los alrededores de los Tribunales de Justicia de Corredores obstruía el libre tránsito, generaba contaminación ambiental y servía como criadero de mosquitos transmisores de dengue, zika y chikungunya. La Sala determinó que la recurrente no había presentado denuncia previa ante el Ministerio de Salud, y que, tras una denuncia de un tercero, dicha entidad emitió una orden sanitaria que el Poder Judicial atendió mediante un plan remedial, cuyas medidas de corto plazo ya se habían cumplido. Constató que, a la fecha de la inspección más reciente, no había obstrucción de aceras ni criaderos activos de mosquitos, y que las autoridades contaban con plazo hasta diciembre de 2022 para completar las acciones restantes. Concluyó que no existía lesión a derechos fundamentales que ameritara la intervención del tribunal constitucional.

Key excerptExtracto clave

VI.- Conclusion. The amparo petition is inadmissible, given that: a) the petitioner did not actually file a complaint; b) in response to a complaint filed by a third party, the Ministry of Health addressed the situation, and the Judiciary has developed a remedial plan to resolve the problem; c) short-term measures were implemented to the point that obstruction of freedom of transit and the existence of a health risk were ruled out; and d) the responsible authorities have until December 22, 2022, to comply with the remaining measures. Therefore: The petition is dismissed.VI.- Conclusión. El recurso de amparo deviene improcedente, dado que: a) en realidad la promovente no ha presentado una denuncia; b) en función de una denuncia planteada por un tercero, el Ministerio de Salud abordó la situación, y el Poder Judicial ha elaborado un plan remedial para resolver la problemática; c) se ejecutaron medidas a corto plazo al punto que se descartó una obstaculización de la libertad de tránsito y la existencia de un riesgo sanitario y; d) las autoridades responsables tienen plazo de cumplimiento de las restantes medidas hasta el 22 de diciembre de 2022. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Si bien los Tribunales de Justicia carecen de un espacio adecuado para el resguardo de los vehículos que se mantienen bajo su custodia, lo cierto es que se han implementado las medidas necesarias a fin de eliminar los criaderos de mosquitos, incluso tomaron las medidas a fin de que estos vehículos no invadan las aceras para garantizar el libre tránsito de las personas, por lo que, a la fecha no existe una situación de índole sanitaria que requiera la intervención de este Ministerio."

    "Although the Courthouse lacks adequate space to store the vehicles under its custody, the necessary measures have been implemented to eliminate mosquito breeding sites, and measures have even been taken so that these vehicles do not encroach on sidewalks to guarantee free transit for people; therefore, at this time there is no sanitary situation requiring this Ministry's intervention."

    Informe del Área Rectora de Salud de Corredores, citado en Considerando V

  • "Si bien los Tribunales de Justicia carecen de un espacio adecuado para el resguardo de los vehículos que se mantienen bajo su custodia, lo cierto es que se han implementado las medidas necesarias a fin de eliminar los criaderos de mosquitos, incluso tomaron las medidas a fin de que estos vehículos no invadan las aceras para garantizar el libre tránsito de las personas, por lo que, a la fecha no existe una situación de índole sanitaria que requiera la intervención de este Ministerio."

    Informe del Área Rectora de Salud de Corredores, citado en Considerando V

  • "El recurso de amparo deviene improcedente, dado que: a) en realidad la promovente no ha presentado una denuncia; b) en función de una denuncia planteada por un tercero, el Ministerio de Salud abordó la situación, y el Poder Judicial ha elaborado un plan remedial para resolver la problemática; c) se ejecutaron medidas a corto plazo al punto que se descartó una obstaculización de la libertad de tránsito y la existencia de un riesgo sanitario y; d) las autoridades responsables tienen plazo de cumplimiento de las restantes medidas hasta el 22 de diciembre de 2022."

    "The amparo petition is inadmissible, given that: a) the petitioner did not actually file a complaint; b) in response to a complaint filed by a third party, the Ministry of Health addressed the situation, and the Judiciary has developed a remedial plan to resolve the problem; c) short-term measures were implemented to the point that obstruction of freedom of transit and the existence of a health risk were ruled out; and d) the responsible authorities have until December 22, 2022, to comply with the remaining measures."

    Considerando VI

  • "El recurso de amparo deviene improcedente, dado que: a) en realidad la promovente no ha presentado una denuncia; b) en función de una denuncia planteada por un tercero, el Ministerio de Salud abordó la situación, y el Poder Judicial ha elaborado un plan remedial para resolver la problemática; c) se ejecutaron medidas a corto plazo al punto que se descartó una obstaculización de la libertad de tránsito y la existencia de un riesgo sanitario y; d) las autoridades responsables tienen plazo de cumplimiento de las restantes medidas hasta el 22 de diciembre de 2022."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

**Considering:** **I.** **Purpose of the appeal (recurso de amparo).** The appellant appeared before this Constitutional Chamber (Sala Constitucional) to denounce that in the surroundings of the Courts of Justice of Corredores (Tribunales de Justicia de Corredores), a large number of seized vehicles are parked: a) impeding free transit by obstructing ramps, as well as sidewalks; b) generating environmental pollution and; c) serving as mosquito breeding sites (criadero de mosquitos), which contributes to the proliferation of diseases.

**II.** **Proven facts.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are considered duly demonstrated:

The appellant has not filed a complaint regarding the irregularities she claims with the Governing Health Area of Corredores (Área Rectora de Salud de Corredores) of the Ministry of Health (see the report rendered by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, added to the digital case file). On November 18, 2020, due to a complaint filed by a third party before the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, an inspection was carried out throughout the perimeter of the Courts of Justice of Ciudad Neily: “(…) around twenty-three vehicles were identified parked on public roads, gutters and pipes, and sidewalks; likewise, during the inspection it was verified that some vehicles are a source of mosquito breeding sites (…)” (see the report rendered by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, added to the digital case file). Based on the findings, on December 3, 2020, sanitary order (orden sanitaria) No. MS-DRRSBRU-ARSC-OS-2005-2020 was notified, by which the Executive Directorate of the Judicial Branch (Poder Judicial) was ordered: “(…) that within a period of 15 days from its notification, present an improvement plan with its respective execution timelines, contemplating carrying out immediate actions to eliminate water deposits that function as mosquito breeding sites located inside the vehicles, eliminate all vehicles that are deteriorated and considered waste in a sanitary manner, and additionally, permanently relocate the vehicles that are in good condition as well as vehicles from new cases to a property suitable for their parking (…)” (see the report rendered by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, added to the digital case file). On December 18, 2020, the Legal Deputy Director of the Supreme Court of Justice presented a remedial plan before the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health (see the report rendered by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, added to the digital case file). According to report No. MS-DRRSBRU-ARSC-IT-15 dated January 22, 2021, the Governing Health Area deemed the sanitary order complied with, with respect to the execution of short-term measures (see the report rendered by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, added to the digital case file). On August 31, 2021, the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health carried out an inspection in the surroundings of the Courts of Justice of Corredores, with the following results: “(…) a tour was made around the building, a water deposit was identified in one vehicle; however, it does not have mosquito larvae or pupae; the Courts of Justice of Corredores has a program for applying poison to control breeding sites; the vehicles have been “aligned” so that they do not obstruct the sidewalk; several vehicles have been donated; however, a large number still remain around the Courts; according to the officials accompanying Engineer González Acosta, the Administration of the Courts of Corredores maintains conversations with INDER for the possible award of a land in Paso Canoas, a place where the vehicles would be relocated (…)” (see the report rendered by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, added to the digital case file). The deadline to complete the measures described in the remedial plan expires on December 22, 2022 (see the report rendered by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, added to the digital case file).

**III.** **Regarding the specific case.** In the sub lite, it was duly demonstrated that the appellant has not filed a complaint before the Ministry of Health regarding the irregularities she now claims. In this regard, it must be reminded to her that this Constitutional Chamber is not an instance for processing complaints; nor is it constitutionally or legally called upon to substitute the active Administration in the fulfillment of its functions.

**IV.** Now then, as specified by the Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health, a third party did file a complaint on the matter, which was processed: a) on November 18, 2020, an inspection was carried out; b) on December 3, 2020, the issued sanitary order was notified to the Executive Directorate of the Judicial Branch; c) on December 18, 2020, the Legal Deputy Director of the Judicial Branch presented a remedial plan before the Ministry of Health and; d) on January 22, 2021, compliance with the short-term adjustments was verified. In this sense, it was also indicated that the execution of the remedial plan measures expires on December 22, 2022, so the involved authorities still have time to comply with it.

**V.** Furthermore, on August 31, 2021, the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health carried out an inspection, an opportunity in which it verified that there are no vehicles parked in such a way as to obstruct free transit and, additionally, there are no mosquito breeding sites at the location. The Acting Director of the Governing Health Area of Corredores of the Ministry of Health emphasized in his report rendered under oath (Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional)), that: “(…) Although the Courts of Justice lack adequate space for the custody of the vehicles kept under their guard, the truth is that the necessary measures have been implemented in order to eliminate mosquito breeding sites, they even took measures so that these vehicles do not invade the sidewalks to guarantee the free transit of people; therefore, to date there is no sanitary situation that requires the intervention of this Ministry (…) Given that, as has been stated and as is evident from the evidence provided, the Ministry of Health has addressed the case timely and adequately within the framework of legal competencies, that the offices of the Court of Justice of Corredores still have time to comply with what was ordered, and that there is no sanitary risk situation such as the proliferation of mosquitoes or others, since the corresponding sanitary measures have been taken (…)” (the emphasis does not belong to the original).

**VI.** **Conclusion.** The appeal (recurso de amparo) becomes inadmissible, given that: a) in reality, the petitioner has not filed a complaint; b) based on a complaint filed by a third party, the Ministry of Health addressed the situation, and the Judicial Branch has prepared a remedial plan to resolve the problem; c) short-term measures were executed to the point that obstruction of freedom of transit and the existence of a sanitary risk were ruled out and; d) the responsible authorities have a deadline to comply with the remaining measures until December 22, 2022.

**VII.** **Documentation provided to the case file.** The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the “Regulations on the Electronic Case File before the Judicial Branch” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin (Boletín Judicial) No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The appeal is dismissed.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Digitally Signed Document -- Verification code --  1

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021020736 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por DORITA MARCELA GRILLO CASTILLO, cédula de identidad 0113800684, contra el PODER JUDICIAL.

Resultando:

1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 10:02 horas de 12 de agosto de 2021, Dorita Marcela Grillo Castillo presentó un recurso de amparo en contra del Poder Judicial. Explicó que es vecina de Ciudad Neily, distrito Corredor, cantón de Corredores, provincia de Puntarenas. Denunció que de la gran cantidad de vehículos que son decomisados por las autoridades competentes de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily, muchos se encuentran en condiciones deplorables, reducidos a chatarra y permanecen estacionados actualmente en el perímetro norte oeste y este del edificio que alberga ese circuito judicial. Lo anterior, genera problemas a nivel de salud, contaminación ambiental y estética de ciudad. Asimismo, ante la falta de un lugar adecuado para la ubicación de los referenciados bienes muebles y la saturación que han provocado en el perímetro citado anteriormente, las autoridades recurridas han extendido de forma improcedente, el estacionamiento de vehículos decomisados, en la cuneta y espaldón de la vía pública ubicada al costado sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de Ciudad Neily, invadiéndose un espacio no autorizado para tales fines. El problema ha generado invasión y obstrucción de algunas aceras, limitándose el libre tránsito tanto a su persona, como a la de cualquier otra. Acusó que los vehículos decomisados acumulan agua pluvial, convirtiéndose en macro criaderos del mosquito “Aedes Aegypti”, que fomentan la propagación del virus del Dengue, Zika y Chikungunya, situación que se encuentra evidenciado en el informe técnico No. MS-DRRSBRU-ARSC-IT-1448-2020 de 24 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud. Existe de igual forma, un descontento a nivel de vecinos del cantón, la cual ha sido respaldado por la Cámara de Comercio de la Zona Sur, así como el gobierno y la asociación de desarrollo locales, quienes han gestionado y coordinado reuniones con representantes de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily para resolver la problemática, sin éxito, ya que a la fecha de la interposición del recurso, la situación denunciada continuaba. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante el auto de las 19:39 horas de 13 de agosto de 2021, se admitió el recurso de amparo y se le dio traslado a la Directora Ejecutiva, así como al Administrador Regional de Corredores, ambos del Poder Judicial.

3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 06:17 horas de 25 de agosto de 2021, Ana Eugenia Romero Jenkins y Guillermo Antonio Mejía Villalobos, Directora Ejecutiva y Administrador Regional de Corredores, ambos del Poder Judicial, informaron: “(…) Conocedora esta Dirección Ejecutiva de las particulares circunstancias que reviste la situación de Corredores, se ha solicitado al Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados un seguimiento especial para los vehículos de esta localidad. Sin embargo, uno de los factores que han provocado que en esta localidad los vehículos tarden más tiempo en resolver su situación, ha sido la cantidad de automotores panameños que son robados en ese país para la comisión de delitos y luego son abandonados en el lado de Costa Rica (…) Respecto a la obstrucción de las aceras a las cuales hace referencia la recurrente, se aclara que, en ninguno de los costados del edificio se presenta esta situación, así mismo las rampas están libres de obstáculos, por lo que no se está afectando el libre tránsito de personas, considere la Sala, que en la Orden Sanitaria (ver anexo N° 10) se incluyeron aspectos relacionados con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y las relacionadas con el Decreto N° 26831-MP, Reglamento a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad (…) Sobre estos aspectos y como se ha indicado supra, la Administración presentó el Plan Remedial, que fue valorado y aprobado por el Ministerio de Salud, por lo que estos aspectos fueron subsanados en su momento. No obstante, y como evidencia del estado actual de las aceras que rodean el edificio, se muestran fotografías tomadas el día 19 de agosto de 2021 por la Administración Regional de Corredores (…) Sobre estos aspectos y como se ha indicado supra, la Administración presentó el Plan Remedial, que fue valorado y aprobado por el Ministerio de Salud, por lo que estos aspectos fueron subsanados en su momento. No obstante, y como evidencia del estado actual de las aceras que rodean el edificio, se muestran fotografías tomadas el día 19 de agosto de 2021 por la Administración Regional de Corredores (…) En cuanto al tema de salud que indica la recurrente, el Ministerio de Salud con fecha 03 de diciembre de 2020 notificó Orden Sanitaria número MS-DRRSBRU-ARSC-OS-2005-2020 suscrita por el Ingeniero Ronny González Acosta, del Ministerio de Salud, relacionada con los vehículos ubicados en los alrededores del edificio de Tribunales de Justicia de Corredores (ver anexo N 10). Al respecto se giró instrucción a la Administración Regional de Corredores para que, basado en los puntos de esta orden sanitaria, implementara un Plan Remedial que permita subsanar deficiencias detectadas. Al respecto la Dirección Jurídica del Poder Judicial, por medio del correo electrónico del 18 de diciembre de 2020, remite al Ministerio de Salud este Plan Remedial, con la documentación soporte que evidencia el cumplimento de las mejoras a corto plazo, así mismo la propuesta de tiempos en los cuales será posible atender los demás aspectos (ver Anexo N° 11), Cabe destacar que las actividades relacionadas con la eliminación de criaderos fueron atendidas y no se han recibido nuevas quejas en ese sentido (…) Se hace énfasis que las actividades de reducción de vehículos decomisados en los alrededores del edificio de Tribunales de Justicia de Corredores, como a la búsqueda del predio, forman parte del Plan Remedial, y en ambos casos, los plazos propuestos fueron aprobados por el Ministerio de Salud. Según se observa, desde diciembre de 2020 la Administración, en atención a la orden sanitaria puesta en conocimiento de esta Dirección Ejecutiva fue atendida, remitida a Ministerio de Salud y este último aceptó las actividades y sus plazos incluidos en el plan remedial, por lo que el riesgo a la salud que indica la recurrente se encuentra atendido. Nótese que en la misma aceptación del Plan Remedial, el Ministerio de Salud indica que llevará a cabo una labor de seguimiento, labor que a la fecha no ha implicado la notificación de nuevas órdenes sanitarias (…) Tal como ha quedado demostrado en este informe, los aspectos que alega la recurrente han sido atendidos por la Dirección Ejecutiva. Todas las acciones que se han tomado desde la Administración Regional de Corredores en el seguimiento de las causas donde se encuentra asociado un bien decomisado, la labor de seguimiento que adicionalmente ha llevado a cabo el Programa de Descongestionamiento de Vehículos Decomisados, agilizando la resolución y puesta a disposición del Departamento de Proveeduría de 33 vehículos y con una visita programada para el mes de setiembre para valorar 19 más, demuestran que nos encontramos frente a bienes a los cuales no se les haya impulsado su pronta resolución. Por el contrario, el seguimiento que se realiza a las diferentes autoridades judiciales de la zona ha permitido este grado de resolución de asuntos y la posterior disposición de los bienes como a derecho corresponde; además, las coordinaciones con personal del Ministerio de Seguridad, han permitido la devolución de vehículos panameños. Todo esto evidencia el dinamismo que esta Dirección Ejecutiva ha impulsado a las oficinas y Departamentos a su cargo. Se atendió de manera oportuna la Orden Sanitaria notificada a esta Dirección Ejecutiva, enviándose el Plan Remedial con las actividades y plazos propuestos, mismos que el Ministerio de Salud aceptó en todos sus extremos y como consecuencia de eso no se generaría un problema de salud e higiene en la comunidad. Como ha quedado demostrado, no existen limitaciones para el libre tránsito de las personas, pues tanto las aceras como las rampas se encuentra libres de obstáculos. Por otra parte, se evidencian los esfuerzos realizados por parte de la Administración para lograr la donación del terreno que será destinado como predio para la custodia de vehículos decomisados, el cual se espera se logre concretar con la propuesta enviada al INDER para un terreno que cuenta con el dictamen positivo por parte del ente técnico. Asimismo, se han llevado a cabo reuniones con el Concejo Municipal de Corredores y los representantes de la Cámara de Comercial, en las cuales se les explicó a cerca de los esfuerzos realizados para la donación del terreno, con lo cual se estaría trasladando la custodia de los vehículos decomisados. Con este informe se evidencia la proactividad de la Dirección Ejecutiva en la búsqueda de soluciones, que van desde el seguimiento de las causas judiciales, hasta la concreción de la donación del terreno para instalar el predio, por lo que los aspectos señalados por la recurrente han sido y se están atendiendo, no solo por el Poder Judicial, sino con la participación activa de otras instituciones del Estado como son el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública y la Municipalidad de Corredores, por lo que se solicita a la honorable Sala, declarar sin lugar el presente recurso y proceder a su archivo (…) En virtud de los hechos expuesto, solicitamos declarar sin lugar el presente recurso de amparo en todos sus extremos, en virtud de que según ha quedado demostrado la Dirección Ejecutiva y la Administración Regional de Corredores, han realizado todas las gestiones pertinentes en coordinación con otras instituciones para ubicar los vehículos que se encuentran a las órdenes de las autoridades judiciales en la localidad de Ciudad Neilly, y con lo actuado no se observa lesión alguna a un derecho fundamental que ponga en peligro la vida o la salud de las personas que habitan en esa localidad (…)”.

4.- Por medio del auto de las 10:09 horas de 27 de agosto de 2021, el Magistrado Instructor le otorgó audiencia al Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud.

5.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 10:18 horas de 8 de setiembre de 2021, Christian Valverde Alpízar, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores, informó: “(…) En atención a denuncia recibida, el 18 de noviembre de 2020, se realiza una visita de inspección a todo el perímetro de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily, se identifica alrededor de veintitrés vehículos estacionados en vía pública, cordón y caño y acera, asimismo, en la inspección se constató que algunos vehículos son fuente de criadero de mosquitos. En razón de las inconformidades que fueron detectadas en la visita realizada, se emite la orden sanitaria MS-DRRSBRU-ARSC-OS-2005-2020, mediante la cual se conmina a Ana Eugenia Romero Jenkins, para que en el plazo de 15 días a partir de su notificación, presente un plan de mejoras con sus respectivos plazos de ejecución, contemplando realizar acciones inmediatas para eliminar los depósitos de agua que funcionan como criaderos de mosquitos que se ubican dentro de los vehículos, eliminar todos los vehículos que están deteriorados y considerados como residuos de una manera sanitaria y además, reubicar de manera definitiva los vehículos que se encuentran en buen estado así como los vehículos de causas nuevas en una propiedad adecuada para el aparcamiento de los mismos; asimismo, se emitió la orden sanitaria MS-DRRSBRU-ARSC-OS-2028-2020 al señor Carlos Viales Fallas, en su calidad de alcalde y al señor Bernabé Chavarría Hernández, en su calidad de presidente del Consejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Corredores, mediante la cual se les conmina para que en el plazo de 15 días a partir de su notificación, informen a este Ministerio sobre las acciones que realiza la Municipalidad para proteger el derecho de vía de los alrededores donde se ubica las oficinas de los Tribunales de Justicia y de acuerdo a sus respectivas competencias , indicando si existen planes por parte dela Municipalidad para remover cualesquiera obstáculos, procurando que en la vía no existan barreras arquitectónicas que impidan el libre tránsito; ambas órdenes fueron notificadas el 03 de diciembre de 2020. La Licda. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica de la Corte Suprema de Justicia, en escrito de fecha 18 de diciembre de 2020, presenta ante esta Área Rectora de Salud un Plan Remedial en cumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRSBRU-ARSC-OS-2005-2020; informa en este oficio que con respecto al primero de los aspectos a contemplar (eliminar los depósitos de agua que funcionan como criadero de mosquitos) el mismo se encuentra cumplido; sobre los otros dos aspectos que se deben contemplar en el plan (eliminar sanitariamente los vehículos que se encuentran deteriorados y, reubicar de manera definitiva los vehículos que se encuentran en buen estado así como los vehículos de causas nuevas en una propiedad adecuada para el aparcamiento) se encuentra en proceso y según el plan de trabajo adjunto, el plazo para cumplir a cabalidad con las obras es al 30 de diciembre de 2022. En seguimiento realizado a fin de verificar el cumplimiento de la orden sanitaria MS-DRRSBRUARSC- OS-2005-2020 (escrito sin consecutivo de fecha 18 de diciembre de 2020), y según refiere el Ing. Ronny González Acosta, técnico de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Corredores en el informe MS-DRRSBRU-ARSC-IT-15 de fecha 22 de enero de 2021, se presentó el plan de mejoras con sus respectivos plazos de ejecución, se verificó el cumpliendo de los aspectos a corto plazo, por lo que la orden sanitaria se tiene cumplida, no obstante, se indica que se continuará dando seguimiento al cumplimiento del plan presentado. El 31 de agosto de 2021, el Ing. Ronny González Acosta realiza visita de seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo presentado en el mes de diciembre de 2020, se realiza recorrido por los alrededores del edificio, en un vehículo se identificó un depósito de agua, no obstante, no tiene larvas o pupas de mosquitos; por parte de los Tribunales de Justicia de Corredores se tiene un programa de aplicación de veneno para el control de criaderos; se ha “alineado” los vehículos de modo que no obstruyan la acera; se ha procedido a donar varios vehículos, no obstante, aún se mantiene gran cantidad a los alrededores de los Tribunales; según refiere los funcionarios que acompañan al Ing. González Acosta, la Administración de los Tribunales de Corredores mantiene conversaciones con el INDER para la posible adjudicación de un terreno en Paso Canoas, lugar en el que sería reubicados los vehículos. Refiere además el Ing. Ronny González en su informe de fecha 31 de agosto de 2021 que conversó con el Lic. Carlos Viales, Alcalde de la Municipalidad de Corredores, quien manifiesta que ha mantenido reuniones con personal de los Tribunales de Justicia de Corredores en procura de donar un terreno, no obstante, según la valoración realizada por el Departamento de Servicios Generales de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, los terrenos no son aptos por aspectos técnicos (…) no consta en el expediente administrativo del Área Rectora de Salud de Corredores, denuncia interpuesta por la recurrente, no obstante, se recibió una denuncia sobre esta situación, misma que fue atendida el 18 noviembre del año 2020, en esta oportunidad se determinó algunas inconformidades, en razón de lo cual se emitió orden sanitaria tanto a la persona que ostenta el Permiso Sanitario de Funcionamiento de los Tribunales de Justicia de Corredores como a la Municipalidad del cantón (alcalde y presidente del Consejo Municipal). La Licda. Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica de la Corte Suprema de Justicia cumple con lo ordenado por esta autoridad de salud al presentar el plan de trabajo que le fuera requerido a fin de corregir las inconformidades detectadas en la visita realizada el 18 de noviembre de 2020. Según pudo constatar el Ing. Ronny González Acosta en el seguimiento realizado el 22 de enero de 2021, los aspectos a consumar en el corto plazo ya habían sido cumplidos por parte de los Tribunales de Justicia de Corredores. Así mismo, en seguimiento realizado el 31 de agosto de 2021, pudo constatar el funcionario que se ha solucionado el problema de los vehículos que acumulaban agua y el único vehículo que tenía un depósito de agua, en el mismo no se encontró larvas o pupas de mosquitos; comprobó además que se está siguiendo un plan de aplicación de veneno para el control de criaderos y pudo comprobar además que, a pesar de que no se ha podido retirar los todos vehículos de lugar, los que aún se mantienen fueron acomodados de forma tal que no obstruyan la acera para que las personas puedan transitar libremente. Es importante señalar que por parte de funcionarios del Poder Judicial, actualmente se mantiene conversaciones con el INDER para la posible donación de un terreno para construir en él las oficinas y ubicar ahí los vehículos que se encuentran en los alrededores de los Tribunales de Justicia de Corredores. Por parte de la Municipalidad de Corredores, según refiere el Alcalde Lic. Carlos Viales, se ha estado revisando la posibilidad de donar algunos terrenos con los que cuenta la Municipalidad, no obstante, los terrenos no cumplen con aspectos técnicos necesarios para este fin (topografía, seguridad y otros), por lo que no ha sido posible concretar la donación. Es importante señalar que, tras el seguimiento que ha realizado esta Área Rectora de Salud es posible determinar que el cronograma se ha ido cumpliendo según lo plazos ahí contemplados, y los aspectos más urgentes como eliminación de depósitos de agua que funcionan como criaderos de mosquitos se ha atendido de forma inmediata, además se ha donado algunos vehículos y otros han sido destruidos, y los que aún deben mantenerse bajo la custodia del Organismo de Investigación Judicial u otro departamento del Poder Judicial, fueron acomodados de manera tal que no obstruyan la vía pública, por el momento, este Ministerio continuará dando seguimiento al cronograma de trabajo que como se indicó, aún tiene plazo de cumplimiento al 30 de diciembre del 2022. Si bien los Tribunales de Justicia carecen de un espacio adecuado para el resguardo de los vehículos que se mantienen bajo su custodia, lo cierto es que se han implementado las medidas necesarias a fin de eliminar los criaderos de mosquitos, incluso tomaron las medidas a fin de que estos vehículos no invadan las aceras para garantizar el libre tránsito de las personas, por lo que, a la fecha no existe una situación de índole sanitaria que requiera la intervención de este Ministerio (…) Dado que, como ha quedado expuesto y como se desprende de la prueba aportada, desde el Ministerio de Salud se ha abordado el caso oportuna y adecuadamente en el marco de las competencias legales, que las oficinas del Tribunal de Justicia de Corredores aún tiene plazo cumplir con lo ordenado y que no existe una situación de riesgo sanitario como la proliferación de mosquitos u otros, pues se han tomado las medidas sanitarias correspondientes, pido con respeto a la Sala que –en lo que a mí respecta y en lo que respecta al Ministerio de Salud- sea declarado sin lugar el presente recurso (…)”.

6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. La recurrente se apersonó ante esta Sala Constitucional para denunciar que en los alrededores de los Tribunales de Justicia de Corredores, se encuentran aparcados gran cantidad de vehículos decomisados: a) impidiendo el libre tránsito por obstrucción de rampas, así como de aceras; b) generando contaminación ambiental y; c) sirviendo de criadero de mosquitos, lo que coadyuva a la proliferación de enfermedades.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

La recurrente no ha presentado ante el Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, una denuncia sobre las irregularidades que reclama (ver el informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, agregado al expediente digital). El 18 de noviembre de 2020, debido a una denuncia planteada por un tercero ante el Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, se efectuó una inspección, en todo el perímetro de los Tribunales de Justicia de Ciudad Neily: “(…)se identifica alrededor de veintitrés vehículos estacionados en vía pública, cordón y caño y acera, asimismo, en la inspección se constató que algunos vehículos son fuente de criadero de mosquitos (…)” (ver el informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, agregado al expediente digital). En función de los hallazgos, el 3 de diciembre de 2020, se notificó la orden sanitaria No. MS-DRRSBRU-ARSC-OS-2005-2020, mediante la cual se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial: “(…) que en el plazo de 15 días a partir de su notificación, presente un plan de mejoras con sus respectivos plazos de ejecución, contemplando realizar acciones inmediatas para eliminar los depósitos de agua que funcionan como criaderos de mosquitos que se ubican dentro de los vehículos, eliminar todos los vehículos que están deteriorados y considerados como residuos de una manera sanitaria y además, reubicar de manera definitiva los vehículos que se encuentran en buen estado así como los vehículos de causas nuevas en una propiedad adecuada para el aparcamiento de los mismos (…)” (ver el informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, agregado al expediente digital). El 18 de diciembre de 2020, la Subdirectora Jurídica de la Corte Suprema de Justicia, presentó ante el Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, un plan remedial (ver el informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, agregado al expediente digital). Según el informe No. MS-DRRSBRU-ARSC-IT-15 de fecha 22 de enero de 2021, el Área Rectora de Salud tuvo por cumplida la orden sanitaria, en lo que respecta a la ejecución de medidas a corto plazo (ver el informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, agregado al expediente digital). El 31 de agosto de 2021, el Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, llevó a cabo una inspección en los alrededores de los Tribunales de Justicia de Corredores, con los siguientes resultados: “(…) se realiza recorrido por los alrededores del edificio, en un vehículo se identificó un depósito de agua, no obstante, no tiene larvas o pupas de mosquitos; por parte de los Tribunales de Justicia de Corredores se tiene un programa de aplicación de veneno para el control de criaderos; se ha “alineado” los vehículos de modo que no obstruyan la acera; se ha procedido a donar varios vehículos, no obstante, aún se mantiene gran cantidad a los alrededores de los Tribunales; según refiere los funcionarios que acompañan al Ing. González Acosta, la Administración de los Tribunales de Corredores mantiene conversaciones con el INDER para la posible adjudicación de un terreno en Paso Canoas, lugar en el que sería reubicados los vehículos (…)” (ver el informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, agregado al expediente digital). El plazo para culminar las medidas descritas en el plan remedial, vence el 22 de diciembre de 2022 (ver el informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, agregado al expediente digital).

III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite quedó debidamente demostrado que la recurrente no ha presentado una denuncia ante el Ministerio de Salud, en cuanto a las irregularidades que ahora reclama. Al respecto se le debe recordar que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias; tampoco está llamada constitucional o legalmente a sustituir a la Administración activa en el cumplimiento de sus funciones.

IV.- Ahora bien, según precisó el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, un tercero sí planteó una denuncia sobre el particular, a la cual se le dio trámite: a) el 18 de noviembre de 2020 se efectuó una inspección; b) el 3 de diciembre de 2020 se notificó a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la orden sanitaria emitida; c) el 18 de diciembre de 2020, la Subdirectora Jurídica del Poder Judicial presentó un plan remedial ante el Ministerio de Salud y; d) el 22 de enero de 2021, se constató el cumplimiento de los ajustes a realizar a corto plazo. En este sentido, se indicó también que la ejecución de las medidas del plan remedial vence hasta el 22 de diciembre de 2022, por lo que las autoridades involucradas todavía tienen tiempo para cumplirlo.

V.- A mayor abundamiento, el 31 de agosto de 2021, el Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, llevó a cabo una inspección, oportunidad en la que verificó que no existen vehículos aparcados de tal manera que se obstaculice el libre tránsito y, además, no existen criaderos de mosquitos en el lugar. El Director a.i. del Área Rectora de Salud de Corredores del Ministerio de Salud, enfatizó en su informe rendido bajo juramento (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que:“(…) Si bien los Tribunales de Justicia carecen de un espacio adecuado para el resguardo de los vehículos que se mantienen bajo su custodia, lo cierto es que se han implementado las medidas necesarias a fin de eliminar los criaderos de mosquitos, incluso tomaron las medidas a fin de que estos vehículos no invadan las aceras para garantizar el libre tránsito de las personas, por lo que, a la fecha no existe una situación de índole sanitaria que requiera la intervención de este Ministerio (…) Dado que, como ha quedado expuesto y como se desprende de la prueba aportada, desde el Ministerio de Salud se ha abordado el caso oportuna y adecuadamente en el marco de las competencias legales, que las oficinas del Tribunal de Justicia de Corredores aún tiene plazo cumplir con lo ordenado y que no existe una situación de riesgo sanitario como la proliferación de mosquitos u otros, pues se han tomado las medidas sanitarias correspondientes (…)” (el énfasis no pertenece al original).

VI.- Conclusión. El recurso de amparo deviene improcedente, dado que: a) en realidad la promovente no ha presentado una denuncia; b) en función de una denuncia planteada por un tercero, el Ministerio de Salud abordó la situación, y el Poder Judicial ha elaborado un plan remedial para resolver la problemática; c) se ejecutaron medidas a corto plazo al punto que se descartó una obstaculización de la libertad de tránsito y la existencia de un riesgo sanitario y; d) las autoridades responsables tienen plazo de cumplimiento de las restantes medidas hasta el 22 de diciembre de 2022.

VII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

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