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Res. 20706-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denies the subsequent motion for an extension of time requested by the TAA, given that more than one year has passed without complying with the original order and after two prior findings of contempt.La Sala Constitucional declara sin lugar la gestión posterior de ampliación de plazo solicitada por el TAA, por haber transcurrido más de un año sin cumplir la orden original y tras dos declaratorias previas de desobediencia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber rejects a subsequent motion filed by the Substitute Judge of the Environmental Administrative Tribunal (TAA), who requested an extension to issue the final decision in administrative file No. 410-09-02-TAA, as ordered in the amparo ruling No. 2020-017177 of 2020. The Chamber notes that more than one year has elapsed since the original order was issued, and the TAA had already been found in contempt on two prior occasions (interlocutory rulings 2021-007879 and 2021-019746). The argument that the current judge is new to the case does not justify the accumulated delay. Thus, the motion is denied, maintaining the compliance requirement under warning of referring the case to the Public Prosecutor's Office for the crime of disobedience under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The decision reinforces the binding nature of amparo orders and the inadmissibility of institutional stalling.La Sala Constitucional rechaza una gestión posterior presentada por la Jueza Suplente del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), quien solicitaba una ampliación del plazo para dictar el acto final en el expediente administrativo n.° 410-09-02-TAA, ordenado en la sentencia de amparo n.° 2020-017177 de 2020. La Sala advierte que ha transcurrido más de un año desde la emisión de la orden original, y que el TAA ya había sido declarado en desobediencia en dos ocasiones anteriores (sentencias interlocutorias 2021-007879 y 2021-019746). El argumento de que la jueza actual es nueva en el conocimiento del caso no justifica el atraso acumulado, por lo que se declara sin lugar la gestión, manteniendo la exigencia de cumplimiento bajo apercibimiento de remitir el caso al Ministerio Público por el delito de desobediencia del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El fallo reafirma la firmeza de las órdenes de amparo y la inadmisibilidad de dilaciones institucionales.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE SECOND MOTION OF NON-COMPLIANCE FILED. By interlocutory ruling No. 2021-019746 of 10:06 a.m. on September 3, 2021, this Court confirmed the disobedience alleged by the petitioner and resolved: "The motion is granted. Elizabeth Araya Jiménez, in her capacity as Presiding Judge of the Environmental Administrative Tribunal and as Processing Judge of the files ending in 02-TAA, or whoever holds the position, is ordered to comply with the provisions of Ruling No. 2020-017177 of 9:20 a.m. on September 11, 2020, under warning to order testimonies of pieces to the Public Prosecutor's Office for the crime under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. Notify." IV.- ON THE FILED MOTION. In the present case, the petitioner files a subsequent motion regarding ruling No. 2020-017177 of 9:20 a.m. on September 11, 2020, as she requires an extension of time to comply with the order. In this regard, this Chamber notes that despite its arguments and the reasons why the process could not be concluded, the truth is that more than one year has passed since this Chamber issued an order in this regard, and even though the granted term has long expired, it comes to this court after two contempt motions to request an extension. Note that even though the person in charge of processing the file is new to the case, this does not justify the delay incurred by her represented party. Consequently, it is appropriate not to grant the motion filed.III.- SOBRE LA SEGUNDA GESTIÓN DE INEGECUSIÓN PLANTEADA. Mediante sentencia interlocutoria No. 2021-019746 de las 10:06 horas del 3 de setiembre de 2021, este Tribunal constató la desobediencia acusada por la parte recurrente, y resolvió: “Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.” IV.- SPBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, el recurrente plantea una gestión posterior en relación con la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, pues requiere de una ampliación de plazo para cumplir con lo ordenado. Al respecto, esta Sala advierte que a pesar de sus argumentos y los motivos por los que no se ha podido culminar el proceso, lo cierto es que ha transcurrido más de un año desde que esta Sala emitió una orden al respecto, y aun cuando de sobra culminó el plazo otorgado, acude a este tribunal luego de dos gestiones de desobediencia, a solicitar una ampliación de plazo. Nótese que si bien la persona encargada de tramitar el expediente, es nueva en el conocimiento del asunto, ello no justifica el atraso en que ha incurrido su representada. En consecuencia, lo procedente es no acoger la gestión planteada.
Pull quotesCitas destacadas
"ha transcurrido más de un año desde que esta Sala emitió una orden al respecto, y aun cuando de sobra culminó el plazo otorgado, acude a este tribunal luego de dos gestiones de desobediencia, a solicitar una ampliación de plazo."
"more than one year has passed since this Chamber issued an order in this regard, and even though the granted term has long expired, it comes to this court after two contempt motions to request a time extension."
Considerando IV
"ha transcurrido más de un año desde que esta Sala emitió una orden al respecto, y aun cuando de sobra culminó el plazo otorgado, acude a este tribunal luego de dos gestiones de desobediencia, a solicitar una ampliación de plazo."
Considerando IV
"si bien la persona encargada de tramitar el expediente, es nueva en el conocimiento del asunto, ello no justifica el atraso en que ha incurrido su representada."
"even though the person in charge of processing the file is new to the case, this does not justify the delay incurred by her represented party."
Considerando IV
"si bien la persona encargada de tramitar el expediente, es nueva en el conocimiento del asunto, ello no justifica el atraso en que ha incurrido su representada."
Considerando IV
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2021020706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno .
Gestión de posterior presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-012211-0007-CO, interpuesto por ELIZABETH ARAYA JIMÉNEZ, en su condición de representante DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 20:59 horas del 14 de setiembre de 2021, la parte recurrente plantea una gestión posterior en relación con la sentencia No. 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, toda vez que aclara los motivos por los cuales no ha podido cumplir con lo ordenado por esta Sala: “1- Que consta a folios 2940 al 2943 del expediente, el oficio N° 42-2021-TAA, suscrito por la Licda. Alexandra González Arguedas, en su condición de Secretaria de este Tribunal, con el que presenta inhibición del presente expediente. 2- Que consta a folio 2944 del expediente, Oficio N° 54-21-TAA, firmado por el Lic. Gerardo Mora Zúñiga y la Msc. Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente de este Despacho dirigido a la Licda. Carla Agüero Zeledón, en su condición de Juez suplente de este Tribunal. 3- Que mediante resolución número 170- 21-TAA de las 13 horas 31 minutos del 26 de febrero del 2021, visible a folios 2956 a 2990, se anula el oficio 54-21-TAA de fecha 25 de enero del 2021 y aprueba las diligencias de abstención de la jueza secretaria Alexandra González Arguedas y acuerda nombrar un juez suplente para integrar el Tribunal como Secretario para conocer el presente expediente. 4- Que mediante oficio DAJ-0083-2021 de fecha 08 de marzo del 2021, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, juez suplente, presenta inhibición del expediente 410-09-02-TAA, lo anterior visible a folios 3053 y 3054. 5- Que mediante resolución 234-21-TAA de las 07 horas 05 minutos del 16 de marzo del 2021, visible a folios 3058 y 3059, este Tribunal acuerda aprobar las diligencias de abstención de la Jueza Suplente Maricela Rodríguez Porras y nombrar a un juez suplente para integrar el Tribunal. 6- Que mediante oficio No. TAA-207-21-TAA de fecha 16 de marzo del año 2021 se procede a nombrar a la Licenciada Elizabeth Araya Jiménez Jueza Suplente para que conozca en su totalidad del expediente No. 410-09-02- TAA hasta su dictado del Acto Final (…) Que mediante Resolución No.1178-2021-TAA de las 07 horas 20 minutos del día 09 de setiembre del año 2021 este Despacho procede de conformidad a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 316 del Código Procesal Civil: Lo anterior, este Tribunal considera pertinente reprogramar la celebración”. Solicita que se otorgue un plazo razonable a esta nueva administración para el dictado final una vez concluida y analizada toda la prueba tanto testimonial, como documental en la audiencia que se va a celebrar a partir del 12 de octubre 2.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- En la sentencia N No. 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, se dispuso:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia. Se ordena a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA , o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la audiencia que se efectuará el 1 de setiembre de 2020. Asimismo, se ordena a Pedro González Morera en su condición de Viceministro de Salud o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias, a fin de dar seguimiento a la resolución 001252-F-S1-2020. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. (…)”.” II.- SOBRE LA PRIMERA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. Mediante sentencia interlocutoria No.2021007879 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021, este Tribunal constató la desobediencia acusada por la parte recurrente, y resolvió:
“II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. La parte recurrente, acusa que no se ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia supra citada. Ahora bien, dado que de la constancia emitida por el Técnico Judicial y el Secretario de esta Sala el 09 de abril de 2021, se desprende que la autoridad recurrida no rindió el informe que le fue requerido con respecto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia antes mencionada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala debe tener por ciertos los hechos alegados por el recurrente, y, por ende, debe acoger la gestión de desobediencia planteada, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
POR TANTO:
Se reitera a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese esta Sentencia a la recurrida, en forma personal.” III.- SOBRE LA SEGUNDA GESTIÓN DE INEGECUSIÓN PLANTEADA. Mediante sentencia interlocutoria No. 2021-019746 de las 10:06 horas del 3 de setiembre de 2021, este Tribunal constató la desobediencia acusada por la parte recurrente, y resolvió:
“Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.” IV.- SPBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, el recurrente plantea una gestión posterior en relación con la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, pues requiere de una ampliación de plazo para cumplir con lo ordenado. Al respecto, esta Sala advierte que a pesar de sus argumentos y los motivos por los que no se ha podido culminar el proceso, lo cierto es que ha transcurrido más de un año desde que esta Sala emitió una orden al respecto, y aun cuando de sobra culminó el plazo otorgado, acude a este tribunal luego de dos gestiones de desobediencia, a solicitar una ampliación de plazo. Nótese que si bien la persona encargada de tramitar el expediente, es nueva en el conocimiento del asunto, ello no justifica el atraso en que ha incurrido su representada. En consecuencia, lo procedente es no acoger la gestión planteada.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2021020706 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno .
Gestión de posterior presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-012211-0007-CO, interpuesto por ELIZABETH ARAYA JIMÉNEZ, en su condición de representante DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 20:59 horas del 14 de setiembre de 2021, la parte recurrente plantea una gestión posterior en relación con la sentencia No. 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, toda vez que aclara los motivos por los cuales no ha podido cumplir con lo ordenado por esta Sala: “1- Que consta a folios 2940 al 2943 del expediente, el oficio N° 42-2021-TAA, suscrito por la Licda. Alexandra González Arguedas, en su condición de Secretaria de este Tribunal, con el que presenta inhibición del presente expediente. 2- Que consta a folio 2944 del expediente, Oficio N° 54-21-TAA, firmado por el Lic. Gerardo Mora Zúñiga y la Msc. Adriana Bejarano Alfaro, en su condición de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente de este Despacho dirigido a la Licda. Carla Agüero Zeledón, en su condición de Juez suplente de este Tribunal. 3- Que mediante resolución número 170- 21-TAA de las 13 horas 31 minutos del 26 de febrero del 2021, visible a folios 2956 a 2990, se anula el oficio 54-21-TAA de fecha 25 de enero del 2021 y aprueba las diligencias de abstención de la jueza secretaria Alexandra González Arguedas y acuerda nombrar un juez suplente para integrar el Tribunal como Secretario para conocer el presente expediente. 4- Que mediante oficio DAJ-0083-2021 de fecha 08 de marzo del 2021, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, juez suplente, presenta inhibición del expediente 410-09-02-TAA, lo anterior visible a folios 3053 y 3054. 5- Que mediante resolución 234-21-TAA de las 07 horas 05 minutos del 16 de marzo del 2021, visible a folios 3058 y 3059, este Tribunal acuerda aprobar las diligencias de abstención de la Jueza Suplente Maricela Rodríguez Porras y nombrar a un juez suplente para integrar el Tribunal. 6- Que mediante oficio No. TAA-207-21-TAA de fecha 16 de marzo del año 2021 se procede a nombrar a la Licenciada Elizabeth Araya Jiménez Jueza Suplente para que conozca en su totalidad del expediente No. 410-09-02- TAA hasta su dictado del Acto Final (…) Que mediante Resolución No.1178-2021-TAA de las 07 horas 20 minutos del día 09 de setiembre del año 2021 este Despacho procede de conformidad a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MNAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 316 del Código Procesal Civil: Lo anterior, este Tribunal considera pertinente reprogramar la celebración”. Solicita que se otorgue un plazo razonable a esta nueva administración para el dictado final una vez concluida y analizada toda la prueba tanto testimonial, como documental en la audiencia que se va a celebrar a partir del 12 de octubre 2.-En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- En la sentencia N No. 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, se dispuso:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia. Se ordena a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA , o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la audiencia que se efectuará el 1 de setiembre de 2020. Asimismo, se ordena a Pedro González Morera en su condición de Viceministro de Salud o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias, a fin de dar seguimiento a la resolución 001252-F-S1-2020. Lo anterior bajo la advertencia que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. (…)".” II.- SOBRE LA PRIMERA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN. Mediante sentencia interlocutoria No.2021007879 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021, este Tribunal constató la desobediencia acusada por la parte recurrente, y resolvió:
“II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. La parte recurrente, acusa que no se ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia supra citada. Ahora bien, dado que de la constancia emitida por el Técnico Judicial y el Secretario de esta Sala el 09 de abril de 2021, se desprende que la autoridad recurrida no rindió el informe que le fue requerido con respecto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia antes mencionada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala debe tener por ciertos los hechos alegados por el recurrente, y, por ende, debe acoger la gestión de desobediencia planteada, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
POR TANTO:
Se reitera a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese esta Sentencia a la recurrida, en forma personal.” III.- SOBRE LA SEGUNDA GESTIÓN DE INEGECUSIÓN PLANTEADA. Mediante sentencia interlocutoria No. 2021-019746 de las 10:06 horas del 3 de setiembre de 2021, este Tribunal constató la desobediencia acusada por la parte recurrente, y resolvió:
“Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.” IV.- SPBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, el recurrente plantea una gestión posterior en relación con la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, pues requiere de una ampliación de plazo para cumplir con lo ordenado. Al respecto, esta Sala advierte que a pesar de sus argumentos y los motivos por los que no se ha podido culminar el proceso, lo cierto es que ha transcurrido más de un año desde que esta Sala emitió una orden al respecto, y aun cuando de sobra culminó el plazo otorgado, acude a este tribunal luego de dos gestiones de desobediencia, a solicitar una ampliación de plazo. Nótese que si bien la persona encargada de tramitar el expediente, es nueva en el conocimiento del asunto, ello no justifica el atraso en que ha incurrido su representada. En consecuencia, lo procedente es no acoger la gestión planteada.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
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