← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 20722-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/09/2021
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered Siquirres municipal authorities to resolve the noise contamination and traffic chaos problem within three months, under threat of criminal contempt.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a las autoridades de la Municipalidad de Siquirres resolver la problemática de contaminación sónica y caos vial en tres meses, bajo apercibimiento de prisión o multa por desacato.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a Siquirres resident against the Municipality of Siquirres for failing to resolve, over more than two years, noise contamination and traffic obstruction caused by trucks idling their engines in front of her home during commercial loading and unloading. The petitioner, who suffers from anxiety disorder aggravated by the noise, reported the problem in December 2019. Although the municipality conducted inspections, ordered provisional yellow-line road markings, approved traffic-impact studies, and began drafting a loading-zone regulation, it never implemented a definitive solution. The Chamber held that the delay was disproportionate and violated the fundamental rights of area residents. The mayor, council president, and Cantonal Road Infrastructure Director were ordered to resolve the problem within three months under threat of criminal contempt under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Siquirres contra la Municipalidad homónima, por no haber resuelto en más de dos años la problemática de contaminación sónica y obstrucción vial causada por camiones de carga y descarga estacionados con los motores encendidos frente a su vivienda. La recurrente, quien padece trastorno de ansiedad agravado por el ruido, denunció la situación desde diciembre de 2019. Aunque el municipio realizó inspecciones, ordenó demarcaciones provisionales de línea amarilla, aprobó estudios de impacto vial y comenzó a redactar un reglamento de zonas de carga y descarga, nunca implementó una solución definitiva. La Sala concluyó que esa dilación es desproporcionada y que lesiona los derechos fundamentales de los habitantes de la zona. Se ordenó a las autoridades municipales —alcalde, presidente del concejo y director de Infraestructura Vial Cantonal— resolver la problemática en tres meses, bajo apercibimiento de prisión o multa por desacato conforme al artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, this Tribunal finds that, while the Municipality of Siquirres has not entirely neglected the problem reported by the petitioner, nor the objections raised by representatives of local commercial establishments in the area—as evidenced by their work seeking solutions such as conducting inspections, adopting provisional measures, and pursuing an ongoing project aimed at correcting the problem affecting the community—the fact remains that, to this date, the reported problem continues. Accordingly, it is established that more than two years have passed since the defendant municipality became aware of the situation without having yet implemented a definitive solution. In that regard, it is clear that the time elapsed is disproportionate and that the delay incurred by the Municipality of Siquirres in providing a definitive solution to the problem has affected the fundamental rights of the residents of the area. Consequently, the appropriate course of action is to grant the appeal, with the instructions to be set forth in the operative section of this judgment.De lo expuesto, este Tribunal estima que, si bien la Municipalidad de Siquirres no ha desatendido la problemática denunciada por la amparada, así como las disconformidades de los representantes de los locales comerciales de la zona, ello al comprobarse que han trabajado en la búsqueda de soluciones, como lo son la realización de inspecciones, la toma de medidas provisionales y la existencia de un proyecto, tendiente a corregir el problema que afecta la comunidad; lo cierto es que, a la fecha la problemática denunciada continúa. Así, se acredita que han transcurrido más de dos años desde que el municipio accionado tiene conocimiento de la situación, sin que haya implementado todavía una solución definitiva. En ese sentido, es claro que el plazo transcurrido es desproporcionado y que la dilación en la que ha incurrido la Municipalidad de Siquirres en dar una solución definitiva a la problemática ha afectado los derechos fundamentales de los habitantes de la zona. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"Se ordena a Mangell Mc Lean Villalobos, Randall Blake Reid y William Solano Ocampo, por su orden alcalde, presidente del concejo y director del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las ordenes pertinentes y efectúen las coordinaciones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la problemática denunciada, objeto de este recurso."
"The mayor, council president, and director of the Cantonal Road Infrastructure Department of the Municipality of Siquirres, or whoever holds those positions, are ordered to issue the pertinent orders and carry out the necessary coordination within their respective competencies so that, within THREE MONTHS from notification of this judgment, the reported problem that is the subject of this appeal shall be resolved."
Por tanto
"Se ordena a Mangell Mc Lean Villalobos, Randall Blake Reid y William Solano Ocampo, por su orden alcalde, presidente del concejo y director del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las ordenes pertinentes y efectúen las coordinaciones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la problemática denunciada, objeto de este recurso."
Por tanto
"lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento."
"The provisions of the Administrative Litigation Procedural Code regarding enforcement (Articles 155 et seq.) have evident advantages, such as the ability to request timetables, impose fines, establish responsibilities, and supervise stages of compliance."
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento."
Voto salvado parcial — Magistrada Garro Vargas
"se ha propuesto colocar rótulos, sobre la zona amarilla, en donde se indique, que es zona de carga y descarga, y que se autorizan los camiones, con el motor apagado, por un máximo de 30 minutos."
"It has been proposed to place signs on the yellow zone indicating that it is a loading and unloading area, and that trucks are permitted, with the engine turned off, for a maximum of 30 minutes."
Hechos probados — informe bajo juramento de la Municipalidad
"se ha propuesto colocar rótulos, sobre la zona amarilla, en donde se indique, que es zona de carga y descarga, y que se autorizan los camiones, con el motor apagado, por un máximo de 30 minutos."
Hechos probados — informe bajo juramento de la Municipalidad
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, at nine hours and fifteen minutes on the seventeenth of September, two thousand twenty-one.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed under case number 21-014620-0007-CO, brought by Nombre01, national ID number CED01, against the MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
Background:
Opinion authored by Justice Rueda Leal; and,
Considering:
I.Object of the appeal. The appellant (recurrente) alleges that her fundamental rights have been violated, inasmuch as in 2019 she filed a complaint with the Municipalidad de Siquirres regarding noise pollution (contaminación sónica) and obstruction of the free flow of traffic (libre tránsito) caused by trucks that park in front of her home while performing loading and unloading operations at commercial establishments in her neighborhood. She claims that, to date, this problem continues.
II.Proven facts. For the purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them, as required by the initial order:
III.On the specific case. In the case sub examine, it was established that a complaint is being processed before the Municipalidad de Siquirres concerning the problem caused by the parking of freight trucks at commercial establishments in the area, which generates noise pollution and obstruction of the free flow of traffic.
In this regard, the municipal authorities reported that a traffic impact study was conducted in the reported area, in which the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal determined the following: "…-That on the sidewalk of the property, yellow-line road marking is observed at the curb; -That in front of the property there is a mini-market; -That on the sidewalk in front of the mini-market, the yellow line has been erased; -That upon arrival, vehicles were found parked in front of the property on both sides of the road; -That in front of the mini-market, trucks were found parked and, throughout the time spent conducting the inspection, they did not turn off their engines…". As a result, an order was issued to include within the municipal work crew's schedule the repainting of the yellow line that was not visible on the block in front of the ice factory.
However, given the disagreement of the representatives of the commercial establishments in the area, on October 15, 2020, the respondent authority agreed to carry out the road marking of the town center, in accordance with the study conducted by the Departamento de Ingeniería de Tránsito, as well as to correct the stretch marked in front of the ice factory.
Furthermore, it is on record that on June 2, 2021, the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal requested that the Junta Vial Cantonal draft a Reglamento de Carga y Descarga in order to be able to mark the zones within the canton's town center, which was approved. Currently, that regulation is in its final stage at the Asesoría Legal of the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal. However, according to the sworn report, the defendant authority stated that "while the regulation is being finalized—which will regulate and put an end to the solution of this problem—it has been proposed to place signs over the yellow zone indicating that it is a loading and unloading zone and that trucks are authorized, with engines off, for a maximum of 30 minutes."
IV.Based on the foregoing, this Court finds that, although the Municipality of Siquirres has not been indifferent to the problem reported by the protected party (amparada), nor to the grievances expressed by representatives of the commercial establishments in the area — as evidenced by the inspections carried out, the provisional measures (medidas provisionales) adopted, and the existence of a project aimed at correcting the problem affecting the community — the fact remains that, as of the date of this ruling, the reported problem persists.
It is thus established that more than two years have elapsed since the respondent municipality became aware of the situation, without having yet implemented a definitive solution. In this regard, it is clear that the time elapsed is disproportionate and that the delay incurred by the Municipality of Siquirres in arriving at a definitive solution to the problem has affected the fundamental rights (derechos fundamentales) of the inhabitants of the area.
Accordingly, the appropriate course of action is to grant the writ, with the directives to be stated in the operative section (parte dispositiva) of this judgment.
V.Partial dissenting vote (Voto salvado parcial) with respect to the operative section of this judgment by Justice Garro Vargas. While I concur with the majority of the Court that the writ must be granted, I differ as to where the enforcement phase of this matter should be assigned, given the absence of adequate mechanisms provided for by the rules governing this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional) to monitor a judgment that involves highly complex technical aspects — as is the case here in resolving the problem reported by the appellant relating to noise pollution (contaminación sónica) and obstruction of freedom of movement (libre tránsito), caused by trucks parked in front of her home while loading and unloading at commercial establishments in her neighborhood. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo on enforcement (Articles 155 et seq.) offer clear advantages, such as the ability to request timelines, impose fines, assign liability, supervise compliance stages, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, I find that the enforcement phase should be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment enforcement rules of that Code.
VI.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby notified that any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device that may have been submitted, must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days (días hábiles) from the date of notification of this judgment. Otherwise, all materials not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The writ is granted. Mangell Mc Lean Villalobos, Randall Blake Reid, and William Solano Ocampo — respectively mayor (alcalde), president of the municipal council (presidente del concejo), and Director of the Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, all of the Municipality of Siquirres — or whoever holds those positions, are hereby ordered to issue the pertinent directives and carry out all necessary coordination within the scope of their authority so that, within a period of THREE MONTHS from the date of notification of this judgment, the reported problem that is the subject of this writ is resolved. They must likewise inform the appellant of the actions taken to that end. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order that they are required to comply with or to enforce, issued within a writ of amparo (recurso de amparo) proceeding, and who fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely penalized under another provision.
The Municipality of Siquirres is condemned to pay costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) arising from the acts on which this declaration is based, to be assessed in administrative contentious judgment enforcement proceedings. Justice Garro Vargas dissents with respect to the enforcement of this judgment and, pursuant to Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, provides that enforcement must be carried out before the Área de Ejecución of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the enforcement rules set forth in Articles 155 et seq. of the Código Procesal Contencioso Administrativo. She likewise orders that a copy of the judgment be forwarded to that body so that enforcement proceedings may be initiated. Notify.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Telephone: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro Church). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, calles 19 y 21, Dirección07
Documento PJEDITOR SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 21-014620-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente estima vulnerados sus derechos fundamentales, toda vez que denunció en 2019 a la Municipalidad de Siquirres la contaminación sónica y obstrucción del libre tránsito, ocasionada por los camiones que estacionan frente a su casa, los cuales realizan cargas y descargas en los locales comerciales de su vecindario. Reclama que, a la fecha, esa problemática continúa.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el caso concreto. Del sub examine, se tuvo por demostrado que ante la Municipalidad de Siquirres se tramita una denuncia, en virtud de la problemática ocasionada por el estacionamiento de camiones de carga en los locales comerciales en la zona, lo que provoca contaminación sónica y obstrucción del libre tránsito.
Al respecto, las autoridades municipales informaron que se realizó estudio de impacto vial en la zona denunciada, en el que el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, determinó lo siguiente: “…-Que en la acera de la propiedad se observa la demarcación con línea amarilla en el borde; - Que frente a la propiedad, esta (sic) ubicado un minisúper, -Que en la acera frente al minisúper, la línea amarilla se encuentra borrada, -Que al momento de llegar se encontraban vehículos parqueados frente a la propiedad en ambos lados de vía, -Que frente al minisúper se encontraban parqueados camiones y durante el tiempo transcurrido realizando la inspección, no apagaron los motores…”. Debido a esto, se ordenó incluir dentro de la programación de la cuadrilla municipal repintar la línea amarilla que se no observaba en la cuadra frente a la Fábrica de Hielo.
No obstante, dada la disconformidad de los representantes de los locales comerciales de la zona, el 15 de octubre de 2020, la autoridad recurrida acordó la ejecución de la demarcación del casco central, según el estudio realizado por el Departamento de Ingeniería de Tránsito, así como la corrección del tramo demarcado frente a la Fábrica de Hielo.
Por otro lado, consta que el 2 de junio de 2021, el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal solicitó a la Junta Vial Cantonal la elaboración de un Reglamento de Carga y Descarga para poder demarcar las zonas, en el casco del cantón, lo cual fue aprobado. Actualmente, ese reglamento está en fase de finalización en la Asesoría Legal del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal. Sin embargo, según el informe rendido bajo juramento, la autoridad accionada manifestó que “mientras se concluye el reglamento, que regulará y pondrá fin a la solución de dicha problemática, se ha propuesto colocar rótulos, sobre la zona amarilla, en donde se indique, que es zona de carga y descarga, y que se autorizan los camiones, con el motor apagado, por un máximo de 30 minutos”.
IV.De lo expuesto, este Tribunal estima que, si bien la Municipalidad de Siquirres no ha desatendido la problemática denunciada por la amparada, así como las disconformidades de los representantes de los locales comerciales de la zona, ello al comprobarse que han trabajado en la búsqueda de soluciones, como lo son la realización de inspecciones, la toma de medidas provisionales y la existencia de un proyecto, tendiente a corregir el problema que afecta la comunidad; lo cierto es que, a la fecha la problemática denunciada continúa.
Así, se acredita que han transcurrido más de dos años desde que el municipio accionado tiene conocimiento de la situación, sin que haya implementado todavía una solución definitiva. En ese sentido, es claro que el plazo transcurrido es desproporcionado y que la dilación en la que ha incurrido la Municipalidad de Siquirres en dar una solución definitiva a la problemática ha afectado los derechos fundamentales de los habitantes de la zona.
En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso solucionar el problema denunciado por la parte recurrente relacionado con la contaminación sónica y obstrucción del libre tránsito, ocasionada por los camiones que estacionan frente a su casa, los cuales realizan cargas y descargas en los locales comerciales de su vecindario. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mangell Mc Lean Villalobos, Randall Blake Reid y William Solano Ocampo, por su orden alcalde, presidente del concejo y director del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, todos de la Municipalidad de Siquirres, o a quienes ejerzan esos cargos, que giren las ordenes pertinentes y efectúen las coordinaciones necesarias en el ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la problemática denunciada, objeto de este recurso. Asimismo, deberán comunicar a la recurrente las acciones realizadas al efecto. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Siquirres al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Document not found. Documento no encontrado.