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Res. 20385-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/09/2021

Right to Petition and Prompt Response on Municipal AgrochemicalsDerecho de petición y pronta respuesta sobre agroquímicos municipales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted without special award of costs, damages, and losses, with partial dissenting votes on the award.Se declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con votos salvados parciales sobre la condenatoria.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a member of the organization Costa Rica Libre de Tóxicos against the Municipal District Council of Cóbano. The petitioner requested on August 23, 2020, information regarding the use of agrochemicals in public areas, weed control methods, and confirmation of receipt of documents, without receiving a timely response. The municipal authority answered on September 1, 2021, after being notified of the amparo. The Chamber finds a violation of the rights to petition, prompt response, and access to public information, enshrined in Articles 27 and 30 of the Constitution. Under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, the amparo is granted without special award of costs, damages, or losses, as the majority considered the authority's conduct did not directly affect a constitutional right of a pecuniary nature. Two partial dissenting votes are issued: Judge Salazar Alvarado considers that costs, damages, and losses should be awarded; Judge Garro Vargas orders only damages and losses, but not costs.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por un miembro de la organización Costa Rica Libre de Tóxicos contra el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La parte recurrente solicitó el 23 de agosto de 2020 información sobre el uso de agroquímicos en áreas públicas, métodos de control de malezas y confirmación de recepción de documentos, sin obtener respuesta oportuna. La autoridad municipal respondió el 1 de septiembre de 2021, después de notificado el amparo. La Sala acredita la lesión a los derechos de petición, pronta respuesta y acceso a la información pública, consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Conforme al artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se acoge el recurso sin condenatoria especial en costas, daños y perjuicios, al considerar la mayoría que la conducta de la autoridad no repercutió directamente en un derecho constitucional de naturaleza patrimonial. Se emiten dos votos salvados parciales: el magistrado Salazar Alvarado estima que debe condenarse en costas, daños y perjuicios; la magistrada Garro Vargas ordena únicamente la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas.

Key excerptExtracto clave

Given that the respondent authority answered the petitioner after being notified of the order admitting the amparo proceeding, the amparo is granted in accordance with Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law without special award of costs, damages, and losses, as indicated in the operative part of this resolution and the following recitals. [...] Upon better consideration, the majority of the Chamber holds that, in the case sub examine, pursuant to the first paragraph of Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law (“If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops or suspends the challenged action, the amparo shall be declared with merit solely for purposes of compensation and costs, if applicable”), the granting must be decided without special award of costs, damages, and losses, based on the following considerations. Although there is an express provision in the law requiring the operative part of the judgment to state that the amparo is granted when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same final paragraph states that the granting is issued “solely for purposes of compensation and costs, if applicable”. It is emphasized that the Law states “if applicable”, which means that the applicability or inapplicability of compensation and costs depends on an evaluation, assessment, or weighing by the Court.Dado que la autoridad accionada respondió a la parte recurrente luego de la notificación del auto de curso del presente proceso de amparo, se acoge el recurso de conformidad con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, según lo indicado en la parte dispositiva de la presente resolución y los siguientes considerandos. [...] Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    "The right to petition and prompt response comprises a dual aspect, since it implies not only the right of every citizen to address any official or public entity in order to raise a matter of interest or request certain information, but also obliges the Administration to receive and respond to them within ten days, in accordance with Article 27 of the Political Constitution and Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law."

    Considerando IV

  • "El derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."

    Considerando IV

  • "Dado que la autoridad accionada respondió a la parte recurrente luego de la notificación del auto de curso del presente proceso de amparo, se acoge el recurso de conformidad con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios..."

    "Given that the respondent authority answered the petitioner after being notified of the order admitting the amparo proceeding, the amparo is granted in accordance with Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law without special award of costs, damages, and losses..."

    Considerando V

  • "Dado que la autoridad accionada respondió a la parte recurrente luego de la notificación del auto de curso del presente proceso de amparo, se acoge el recurso de conformidad con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios..."

    Considerando V

  • "Se declara CON LUGAR el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas."

    "The amparo is GRANTED, without special award of costs, damages, and losses. Judge Salazar Alvarado partially dissents and orders the award of damages, losses, and costs. Judge Garro Vargas partially dissents and orders the award of damages and losses, but not of costs."

    Por Tanto

  • "Se declara CON LUGAR el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas."

    Por Tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours and fifteen minutes on the tenth of September of two thousand twenty-one.

An amparo action (recurso de amparo) processed under case file number 21-016634-0007-CO, filed by JAIME ENRIQUE DE LA TRINIDAD GARCÍA GONZÁLEZ, identity card number 01-0533-0503, a member of the organization Costa Rica Libre de Tóxicos, against the CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

**WHEREAS (RESULTANDO):** 1.- By a brief received in this Chamber at 14:02 hrs. on August 24, 2021, the petitioner files an amparo action and states that, on August 23, 2020, he sent an email to the accounts [email protected] and [email protected] in the following terms: "(...) We would like to obtain some clarifications on the following: 1. Does the Concejo Municipal currently use any type of agrochemicals in public areas or has it used (SIC) them in the past? 2. What methods does the Concejo use to eliminate weeds in public areas? 3. We would like to request a copy of the products / tools / machinery purchased by the Municipalidad for pest and weed control. Likewise, we would like confirmation of receipt of the following documents delivered by this group at the meeting: A. Letter from Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, August 13, 2020, indicating that the Health Alert is on its website and is valid. B. Copy of the Health Alert from the Ministerio de Salud. C. Letter to Dr. Juan Ledezma from Costa Rica Libre de Tóxicos on August 10, 2020. D. Moratorium Support Letters for the prohibition of agrochemicals within 800 meters of schools from the Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma and La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Letter from the Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicating that no herbicides have been authorized in the country. F. Information sheet issued by the Ministerio de Salud on the use of pesticides in homes. G. Letter from Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud, addressed to Prof. Jaime García on June 8, 2020, regarding the Decreto on glyphosate use and the indication that no herbicide has been authorized for non-agricultural use. H. International news stories about cancer cases and the (SIC) resulting billion-dollar losses for Bayer/ Monsanto. l. Prof. Jaime García's research on the harmful effects of glyphosate. J. Materials published by Costa Rica Libre de Tóxicos to alert the public to the dangers of agrochemicals. K. Complete list and brochure of alternatives to agrochemical products. We would also like to request a copy of the transcript, if available, of our meeting and the ACTA number of the municipal meeting of August 18 along with a copy of that transcript (...)". He notes that on August 5, 2021, he sent an email to the same accounts stating: "(...) We would appreciate you sending us the information requested by our organization since August 23 of last year (...)". However, he complains that at the time he filed the amparo action, the respondent authority had not provided the information requested via the email of August 23, 2020. He requests that this amparo action be granted with all the legal consequences this entails.

2.- By means of a ruling issued at 15:56 hrs. on August 25, 2021, this action was processed and notified to the respondent authorities on August 30, 2021.

3.- By a brief filed on September 2, 2021, FAVIO JOSÉ LÓPEZ CHACÓN reports under oath, as Intendente Municipal of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, that: “First: That this Intendencia Municipal, before addressing each of the arguments alleged by the Petitioner, respectfully allows me first to inform you that, by reason of my multiple duties, I delegated the attention and management of this matter to Ms. Silvia Lobo Prada, in her capacity as Vice Intendente Municipal, so that together with the Environmental Manager of the Concejo Municipal, they could respond to the questions raised; therefore, on that occasion, the request was also directed to Ms. Lobo Prada, but unfortunately, I was unaware of her lack of attention to this matter, as I assumed that these questions had been (SIC) answered promptly.

Added to this, there is a further aggravating factor, which is the fact that Ms. Lobo Prada suddenly made the decision to resign from her position in January 2021, without providing any performance report on the status of the assigned tasks, which is why I have attempted to catch up on most matters, but others have slipped through my hands, as occurred in the case under analysis.

Second: Given that the Petitioner indicates he did not receive a response to the requests presented via email, in which he makes a series of clarifications regarding the issue of the use of agrochemicals in public areas, as well as the confirmation of a series of documents that were delivered at a meeting in this Concejo Municipal, I, on September 1, 2021, respond specifically to them in order to remedy this deficiency. As evidenced in the attached documentation and which implicitly indicates the following:

l. Does the Concejo Municipal currently use any type of agrochemicals in public areas or has it used them in the past?

A/ This 2020-2024 Administration of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano does not currently have a Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, which would be responsible for cleaning weeds in such spaces, possibly employing agrochemicals in its daily tasks; therefore, such substances are not being used, at least in the current Municipal Administration.

2. What methods does the Concejo use to eliminate weeds in public areas?

A/ In accordance with the previous answer, as there is no municipal service that would be responsible for cleaning weeds in such spaces, agrochemicals are not used by this CMD. On the other hand, on some occasions, the owners of properties adjoining the public road clean their perimeter strips on their own. It is known that, in certain cases, municipal laborers clean by means of machete clearing (chapia) when excessive weeds hinder other operations, such as the Solid Waste Collection Service or tasks of the Road Engineering Department.

3. We would like to request a copy of the products / tools / machinery purchased by the Municipalidad for pest and weed control.

A/ As there is no Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, there is no inventory of materials, products, equipment, etc., which is why such information cannot be provided, since it is not available.

4. Likewise, we would like confirmation of receipt of the following documents delivered by this group at the meeting:

A. Letter from Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, August 13, 2020, indicating that the Health Alert is on its website and is valid. A/ Receipt confirmed.

B. Copy of the Health Alert from the Ministerio de Salud. A/ Receipt confirmed.

C. Letter to Dr. Juan Ledezma from Costa Rica Libre de Tóxicos on August 10, 2020. A/ Receipt confirmed.

D. Moratorium Support Letters for the prohibition of agrochemicals within 800 meters of schools from the Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma and La Cámara de Turismo Zona Azul. A/ Receipt confirmed.

E. Letter from the Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicating that no herbicides have been authorized in the country. A/ Receipt confirmed.

F. Information sheet issued by the Ministerio de Salud on the use of pesticides in homes. (Not in our possession).

G. Letter from Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud, addressed to Prof. Jaime García on June 8, 2020, regarding the Decreto on glyphosate use and the indication that no herbicide has been authorized for non-agricultural use. A/ Receipt confirmed.

H. International news stories about cancer cases and the resulting billion-dollar losses for Bayer / Monsanto. A/ Receipt confirmed.

I. Prof. Jaime García's research on the harmful effects of glyphosate. (Not in our possession)

J. Materials published by Costa Rica Libre de Tóxicos to alert the public to the dangers of agrochemicals. (Not in our possession).

K. Complete list and brochure of alternatives to agrochemical products. (Not in our possession).

I must inform you that, upon reviewing the existing file in the Intendencia Municipal, there are 4 documents that are not present, which are denoted in point four as "Not in our possession".

By virtue of the foregoing, we can conclude that the omission accused by the Petitioner on the part of this Concejo Municipal was due to the reasons set forth in the first point, for which we take this opportunity to extend our apologies for the delay in rendering the response, so as not to infringe upon the Petitioner's rights, and consider this request satisfied with the provision of the required information.” He requests that the action be dismissed.

4.- In the processing of this case, the prescriptions of the law have been observed.

Drafted by Magistrate Esquivel Rodríguez; and, **Considering (Considerando):** **I.- PRELIMINARY MATTER.** In view of the fact that the respondent authority's report omitted to indicate whether the email address to which the information request was sent is established as an official communication mechanism, it is taken as true that it is, and we proceed to analyze the constitutionality of this matter in accordance with what is regulated in Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

**II.- OBJECT OF THE ACTION.** The petitioner files an amparo action and states that on August 23, 2020, he sent an email to the accounts [email protected] and [email protected] in the following terms: "(...) We would like to obtain some clarifications on the following: 1. Does the Concejo Municipal currently use any type of agrochemicals in public areas or has it used (SIC) them in the past? 2. What methods does the Concejo use to eliminate weeds in public areas? 3. We would like to request a copy of the products / tools / machinery purchased by the Municipalidad for pest and weed control. Likewise, we would like confirmation of receipt of the following documents delivered by this group at the meeting: A. Letter from Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, August 13, 2020, indicating that the Health Alert is on its website and is valid. B. Copy of the Health Alert from the Ministerio de Salud. C. Letter to Dr. Juan Ledezma from Costa Rica Libre de Tóxicos on August 10, 2020. D. Moratorium Support Letters for the prohibition of agrochemicals within 800 meters of schools from the Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma and La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Letter from the Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicating that no herbicides have been authorized in the country. F. Information sheet issued by the Ministerio de Salud on the use of pesticides in homes. G. Letter from Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud, addressed to Prof. Jaime García on June 8, 2020, regarding the Decreto on glyphosate use and the indication that no herbicide has been authorized for non-agricultural use. H. International news stories about cancer cases and the (SIC) resulting billion-dollar losses for Bayer/ Monsanto. l. Prof. Jaime García's research on the harmful effects of glyphosate. J. Materials published by Costa Rica Libre de Tóxicos to alert the public to the dangers of agrochemicals. K. Complete list and brochure of alternatives to agrochemical products. We would also like to request a copy of the transcript, if available, of our meeting and the ACTA number of the municipal meeting of August 18 along with a copy of that transcript (...)". He notes that on August 5, 2021, he sent an email to the same accounts stating: "(...) We would appreciate you sending us the information requested by our organization since August 23 of last year (...)". However, he complains that at the time he filed the amparo action, the respondent authority had not provided the information requested via the email of August 23, 2020. He requests that this amparo action be granted with all the legal consequences this entails.

**III.- PROVEN FACTS.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited as such or because the respondent authority omitted to refer to them, as provided in the initial ruling:

On August 23, 2020, the petitioner sent an email to the addresses [email protected] and [email protected] to request information in the following terms: "(...) We would like to obtain some clarifications on the following: 1. Does the Concejo Municipal currently use any type of agrochemicals in public areas or has it used (SIC) them in the past? 2. What methods does the Concejo use to eliminate weeds in public areas? 3. We would like to request a copy of the products / tools / machinery purchased by the Municipalidad for pest and weed control. Likewise, we would like confirmation of receipt of the following documents delivered by this group at the meeting: A. Letter from Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, August 13, 2020, indicating that the Health Alert is on its website and is valid. B. Copy of the Health Alert from the Ministerio de Salud. C. Letter to Dr. Juan Ledezma from Costa Rica Libre de Tóxicos on August 10, 2020. D. Moratorium Support Letters for the prohibition of agrochemicals within 800 meters of schools from the Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma and La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Letter from the Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicating that no herbicides have been authorized in the country. F. Information sheet issued by the Ministerio de Salud on the use of pesticides in homes. G. Letter from Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud, addressed to Prof. Jaime García on June 8, 2020, regarding the Decreto on glyphosate use and the indication that no herbicide has been authorized for non-agricultural use. H. International news stories about cancer cases and the (SIC) resulting billion-dollar losses for Bayer/ Monsanto. l. Prof. Jaime García's research on the harmful effects of glyphosate. J. Materials published by Costa Rica Libre de Tóxicos to alert the public to the dangers of agrochemicals. K. Complete list and brochure of alternatives to agrochemical products. We would also like to request a copy of the transcript, if available, of our meeting and the ACTA number of the municipal meeting of August 18 along with a copy of that transcript (...)". He notes that on August 5, 2021, he sent an email to the same accounts stating: "(...) We would appreciate you sending us the information requested by our organization since August 23 of last year (...)". (undisputed fact). By a ruling issued at 15:56 hrs. on August 25, 2021, this action was processed and notified to the respondent authorities on August 30, 2021 (the rulings). On September 1, 2021, the respondent authority specifically responded to the information request raised, as follows:

“l. Does the Concejo Municipal currently use any type of agrochemicals in public areas or has it used them in the past?

A/ This 2020-2024 Administration of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano does not currently have a Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, which would be responsible for cleaning weeds in such spaces, possibly employing agrochemicals in its daily tasks; therefore, such substances are not being used, at least in the current Municipal Administration.

2. What methods does the Concejo use to eliminate weeds in public areas?

A/ In accordance with the previous answer, as there is no municipal service that would be responsible for cleaning weeds in such spaces, agrochemicals are not used by this CMD. On the other hand, on some occasions, the owners of properties adjoining the public road clean their perimeter strips on their own. It is known that, in certain cases, municipal laborers clean by means of machete clearing (chapia) when excessive weeds hinder other operations, such as the Solid Waste Collection Service or tasks of the Road Engineering Department.

3. We would like to request a copy of the products / tools / machinery purchased by the Municipalidad for pest and weed control.

A/ As there is no Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, there is no inventory of materials, products, equipment, etc., which is why such information cannot be provided, since it is not available.

4. Likewise, we would like confirmation of receipt of the following documents delivered by this group at the meeting:

Letter from Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, August 13, 2020, indicating that the Health Alert is on its website and is valid. A/ Receipt confirmed. Copy of the Health Alert from the Ministerio de Salud. A/ Receipt confirmed. Letter to Dr. Juan Ledezma from Costa Rica Libre de Tóxicos on August 10, 2020. A/ Receipt confirmed. Moratorium Support Letters for the prohibition of agrochemicals within 800 meters of schools from the Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma and La Cámara de Turismo Zona Azul. A/ Receipt confirmed. Letter from the Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicating that no herbicides have been authorized in the country. A/ Receipt confirmed. Information sheet issued by the Ministerio de Salud on the use of pesticides in homes. (Not in our possession). Letter from Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud, addressed to Prof. Jaime García on June 8, 2020, regarding the Decreto on glyphosate use and the indication that no herbicide has been authorized for non-agricultural use. A/ Receipt confirmed. International news stories about cancer cases and the resulting billion-dollar losses for Bayer / Monsanto. A/ Receipt confirmed. Prof. Jaime García's research on the harmful effects of glyphosate. (Not in our possession). Materials published by Costa Rica Libre de Tóxicos to alert the public to the dangers of agrochemicals. (Not in our possession). Complete list and brochure of alternatives to agrochemical products. (Not in our possession).

I must inform you that, upon reviewing the existing file in the Intendencia Municipal, there are 4 documents that are not present, which are denoted in point four as "Not in our possession".” (see report rendered by the respondent authority).

**IV.- ON THE RIGHTS OF INFORMATION, PETITION, AND PROMPT RESPONSE.** This Tribunal has indicated that the right of petition and prompt response encompasses a double aspect, as it implies not only the right held by every citizen to address any public official or entity, in order to present a matter of their interest or request specific information, but also obligates the Administration to receive and respond to such requests within the period of ten days, in accordance with Article 27 of the Constitución Política and numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Therefore, it must issue a timely response, without denial of any kind; however, there is the exception that it may not be able to fulfill the request within the referenced period, and consequently, it must communicate the impossibility of resolving it and set a reasonable period within which it will attend to the request. For its part, Article 30 of the Constitución Política enshrines the right of individuals to access information of public interest held by the authorities and -consequently- the duty of the latter to deliver such information immediately if what is requested is available, all of the foregoing without prejudice to the existence of possible exceptions in which the information must be kept confidential in consideration of the protection of relevant rights and interests, formally recognized.

**V.- ON THE SPECIFIC CASE.** After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal accredits the infringement of the fundamental rights of the protected party. From the reports rendered by the representatives of the respondent authorities - which are taken as given under oath, with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Ley that governs this Jurisdicción - and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that, indeed, on August 23, 2020, the petitioner sent an email to the addresses [email protected] and [email protected] to request information in the following terms: "(...) We would like to obtain some clarifications on the following: 1. Does the Concejo Municipal currently use any type of agrochemicals in public areas or has it used (SIC) them in the past? 2. What methods does the Concejo use to eliminate weeds in public areas? 3. We would like to request a copy of the products / tools / machinery purchased by the Municipalidad for pest and weed control. Likewise, we would like confirmation of receipt of the following documents delivered by this group at the meeting: A. Letter from Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, August 13, 2020, indicating that the Health Alert is on its website and is valid. B. Copy of the Health Alert from the Ministerio de Salud. C. Letter to Dr. Juan Ledezma from Costa Rica Libre de Tóxicos on August 10, 2020. D. Moratorium Support Letters for the prohibition of agrochemicals within 800 meters of schools from the Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma and La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Letter from the Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicating that no herbicides have been authorized in the country. F. Information sheet issued by the Ministerio de Salud on the use of pesticides in homes. G. Letter from Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud, addressed to Prof. Jaime García on June 8, 2020, regarding the Decreto on glyphosate use and the indication that no herbicide has been authorized for non-agricultural use. H. International news stories about cancer cases and the (SIC) resulting billion-dollar losses for Bayer/ Monsanto. l. Prof. Jaime García's research on the harmful effects of glyphosate. J. Materials published by Costa Rica Libre de Tóxicos to alert the public to the dangers of agrochemicals. K. Complete list and brochure of alternatives to agrochemical products. We would also like to request a copy of the transcript, if available, of our meeting and the ACTA number of the municipal meeting of August 18 along with a copy of that transcript (...)". He notes that on August 5, 2021, he sent an email to the same accounts stating: "(...) We would appreciate you sending us the information requested by our organization since August 23 of last year (...)". It is on record that on September 1, 2021, the respondent authority specifically responded to the information request raised, as follows:

“l. Does the Concejo Municipal currently use any type of agrochemicals in public areas or has it used them in the past?

A/ This 2020-2024 Administration of the Concejo Municipal de Distrito de Cóbano does not currently have a Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, which would be responsible for cleaning weeds in such spaces, possibly employing agrochemicals in its daily tasks; therefore, such substances are not being used, at least in the current Municipal Administration.

2. What methods does the Concejo use to eliminate weeds in public areas?

A/ In accordance with the previous answer, as there is no municipal service that would be responsible for cleaning weeds in such spaces, agrochemicals are not used by this CMD. On the other hand, on some occasions, the owners of properties adjoining the public road clean their perimeter strips on their own. It is known that, in certain cases, municipal laborers clean by means of machete clearing (chapia) when excessive weeds hinder other operations, such as the Solid Waste Collection Service or tasks of the Road Engineering Department.

3. We would like to request a copy of the products / tools / machinery purchased by the Municipalidad for pest and weed control.

A/ As there is no Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, there is no inventory of materials, products, equipment, etc., which is why such information cannot be provided, since it is not available.

4. Likewise, we would like confirmation of receipt of the following documents delivered by this group at the meeting:

A. Letter from Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, August 13, 2020, indicating that the Health Alert is on its website and is valid. A/ Receipt confirmed.

B. Copy of the Health Alert from the Ministerio de Salud. A/ Receipt confirmed.

C. Letter to Dr. Juan Ledezma from Costa Rica Libre de Tóxicos on August 10, 2020. A/ Receipt confirmed.

D. Moratorium Support Letters for the prohibition of agrochemicals within 800 meters of schools from the Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma and La Cámara de Turismo Zona Azul. A/ Receipt confirmed.

E. Letter from the Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicating that no herbicides have been authorized in the country. A/ Receipt confirmed.

F. Information sheet issued by the Ministerio de Salud on the use of pesticides in homes. (Not in our possession).

G. Letter from Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud, addressed to Prof. Jaime García on June 8, 2020, regarding the Decreto on glyphosate use and the indication that no herbicide has been authorized for non-agricultural use. A/ Receipt confirmed.

H. International news stories about cancer cases and the resulting billion-dollar losses for Bayer / Monsanto. A/ Receipt confirmed.

I. Prof. Jaime García's research on the harmful effects of glyphosate. (Not in our possession)

J. Materials published by Costa Rica Libre de Tóxicos to alert the public to the dangers of agrochemicals. (Not in our possession).

K. Complete list and brochure of alternatives to agrochemical products. (Not in our possession).

I must inform you that, upon reviewing the existing file in the Intendencia Municipal, there are 4 documents that are not present, which are denoted in point four as "Not in our possession".” Given that the respondent authority responded to the petitioner after the notification of the ruling processing this amparo proceeding, the action is granted in accordance with what is indicated in Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional without a special award for costs, damages, and losses, as indicated in the operative part of this resolution and the following considerandos.

**VI.- ON THE AWARDING OF COSTS, DAMAGES, AND LOSSES IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 52 OF THE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.** Regarding the awarding of costs, damages, and losses in accordance with Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Under a better weighting, the majority of the Chamber considers that, in the sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (“If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted solely for purposes of compensation and costs, if they are applicable”), the granting must be without special award of costs, damages, and losses, based on the following considerations. Although there is an express text in the law requiring that the operative part of the ruling indicate that the appeal is granted when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same paragraph in fine states that the granting is issued “solely for purposes of compensation and costs, if they are applicable.” It is emphasized that the Law states “if they are applicable,” which means that the applicability or non-applicability of compensation and costs depends on a valuation, appreciation, or weighting by the Tribunal. In cases such as this, the content of the claim of the protected person and the conduct of the respondent authority in acknowledging it suggest that the detriments, injuries, or alterations alleged are not directly related to a repercussion on a constitutional right of an evidently patrimonial nature (as would occur, for example, with an impact on the right to salary). To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provisions of Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, when it provides that: “every resolution granting the appeal shall award in the abstract the compensation for the damages and losses caused and the payment of the costs of the appeal, and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment,” where the possibility of assessing whether or not compensation and costs are applicable is not provided for. The principles of Constitutional Law, those of Public and General Procedural Law or, as applicable, those of International or Community Law and, additionally, in order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and the other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the rules of the Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. Article 14-. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which responds to procedural logic in any matter. In any event, the affected party of the sub lite retains the possibility of resorting, if it deems fit, to a plenary proceeding in order to demonstrate that it has suffered some type of detriment. Based on the foregoing, it is the majority’s criterion to resolve this appeal without an award of costs, damages, and losses.

VII.- PARTIALLY DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO, SOLELY IN RELATION TO THE NON-AWARD OF COSTS, DAMAGES, AND LOSSES AGAINST THE RESPONDENT PARTY.

Although I concur with the rest of the Chamber in granting the appeal, I separate from the majority’s criterion insofar as it exempts the respondent party from being ordered to pay the costs, damages, and losses derived from the injury caused to the fundamental rights of the protected party.

The Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 52, provides that:

“If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted solely for purposes of compensation and costs, if they are applicable.” On the other hand, Article 51 ibidem establishes that:

“...every resolution granting the appeal shall award in the abstract the compensation for the damages and losses caused and the payment of the costs of the appeal, and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment.” This latter rule establishes the general system that regulates the issue of compensation and payment of costs, which the majority calls the “natural or normal form of termination of the proceeding, where there is a pronouncement on the merits of the matter and recognition of the facts that have violated fundamental rights…”.

In the majority’s criterion, the cited Article 51 regulates the cases in which the Chamber has deemed the grievance proven; and, as a consequence, the need arises for an award of costs, damages, and losses. However, in the undersigned’s judgment, from the systematic interpretation of both rules, it is concluded that, both in cases where this Constitutional Tribunal verifies an injury to a fundamental right and, therefore, grants the appeal, as well as in those where the Administration, by its own decision, restores the aggrieved person to the enjoyment of their fundamental rights, once it learns of the amparo - a scenario contemplated in Article 52, referenced -, by force of Articles 50 and 51 of the cited law, the necessary and unavoidable consequence is the award against the infringer for the compensation of the damages and losses caused and the payment of the costs of the appeal. This rule is nothing more than the recognition, to the party that has suffered a violation of its fundamental rights, of the right to effective judicial protection regarding the reparation of the harmful consequences derived from the actions or omissions of the infringing authorities; and, as a deterrent measure, so that the State does not incur again in the actions that gave rise to the granting of the appeal, a matter regulated in Article 50 of the law governing this jurisdiction. Thus, whether the Chamber has deemed the grievance proven and has proceeded to hear the merits of the matter, or whether the violation has ceased by decision of the respondent authority itself, once it learned of the processing of the amparo, with restoration of the enjoyment of fundamental rights in favor of the aggrieved party (Article 52), always, in any of those scenarios, the imperative need arises for an award of costs, damages, and losses against the infringer, the basis of which lies in the principles of protection of individuals’ rights and in that the Administration must be held responsible for the damages and losses it causes through its unconstitutional conduct.

Thus, the fact that at the time the amparo is heard and granted, the effects of the challenged act had already ceased, in the terms provided in Articles 50 and 52 of the cited law, does not negate the applicability of the award of costs, damages, and losses, since such a case forms an integral part of the general system of necessary award on those points contained in the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

On the other hand, it is clear that the mentioned Article 52 applies solely in cases where the Chamber, even when it has not heard, nor pronounced on, the merits of the claim, has verified the violation of fundamental rights suffered by the protected party, by virtue of the restoration, in the enjoyment of those rights, that the Administration has agreed to in its favor; a situation that, as the majority of the Chamber affirms, implies an “abnormal termination of the proceeding.” The legislator established and delimited, in a precise manner, the conditions under which this Chamber may decree that form of abnormal conclusion of the amparo proceeding, as well as its scope, namely: 1) that the amparo is pending, meaning that the Administration has been duly notified of the resolution admitting the amparo; and 2) that there exists an administrative or judicial resolution that orders, in an unmistakable manner, the revocation, stopping, or suspension of the challenged action violating fundamental rights. Certainly, the rule in question contemplates an exception to the general system of award of costs, damages, and losses, despite the granting of the appeal, by providing that, in the cases regulated therein, the appeal shall be granted “solely for purposes of compensation and costs, if they are applicable.” As an exception that it is, it must be interpreted restrictively; that is, it only applies in the scenarios strictly contemplated in the rule, not only because of the rule that exceptions in law must be interpreted restrictively, but also because the consequences of applying such an exception imply, without a doubt, a detriment to the fundamental right of individuals to obtain effective judicial protection against the damages and losses suffered due to the injury to their constitutional rights.

In my criterion, such exception must be interpreted in the sense that, in accordance with the general system of automatic award of costs, damages, and losses upon a violation of fundamental rights, that award is always applicable, even in the event that the respondent party issues an administrative or judicial resolution that revokes, stops, or suspends the challenged action, unless it is recorded in an unmistakable and clear manner that in the specific case no damage whatsoever capable of being compensated was caused. Only and solely in such cases could the respondent Administration be exempted from payment of those items. As in this case, there is no element whatsoever to rebut the presumption of the emergence, for the protected party, of economic damages and losses derived from the challenged actions - the concrete determination of which does not correspond to this jurisdiction -, the granting of this appeal must necessarily entail the award of costs, damages, and losses, and I so declare.

VIII.- DISSENTING VOTE OF MAGISTRATE GARRO VARGAS. Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) states: “If, while the amparo is pending, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, stops, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted solely for purposes of compensation and costs, if they are applicable.” My interpretation of that rule is as follows: That “resolution” is any valid and effective act by which the competent authority restores the enjoyment of the violated right. The phrase “if they are applicable” refers to costs. Moreover, Article 197 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, cited by the majority, on the basis of Article 14 of the LJC, precisely refers only to these: to costs.

Certainly, under the terms of Article 48 of the Constitución Política (CP), the essential content of the right to the amparo appeal is not of an indemnifying nature but rather restitutory; however, Article 51 of the LJC indicates: “Every resolution granting the appeal shall award in the abstract the compensation for the damages and losses caused and the payment of the costs of the appeal, and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment.” If the right has been violated and the Chamber so verifies, even if it has been restored, damages and losses could have arisen. For this reason, the award in the abstract of these is appropriate. If this were not done, if such an award were not made, in the event that they had indeed occurred, there would be no title – derived from this proceeding – to claim them, thereby potentially violating Article 41 of the CP. If, despite the award in the abstract having been issued, no damages and losses have been caused, the judge in the ordinary proceeding shall so declare, since only they are responsible for establishing the proven real existence and magnitude of the same.

With the thesis defended by the majority, I consider that, contrary to what is sought, it would incentivize the Administration to respect rights only in the face of an existing amparo appeal. It remains to be said that Article 52 of the LJC provides for the possibility that, if it is deemed just, the Chamber may award costs, even when the right has been restored.

By reason of the foregoing, I partially dissent from the vote regarding the operative part and order the award of damages and losses, but not the award of costs.

IX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is declared GRANTED, without special award of costs, damages, and losses. Magistrate Salazar Alvarado partially dissents and orders the award of damages, losses, and costs. Magistrate Garro Vargas partially dissents and orders the award of damages and losses, but not the award of costs. Let it be notified.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ileana Sánchez N.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021020385 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 21-016634-0007-CO interpuesto por JAIME ENRIQUE DE LA TRINIDAD GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad número 01-0533-0503, miembro de la organización Costa Rica Libre de Tóxicos, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 14:02 hrs. del 24 de agosto de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, el 23 de agosto de 2020 remitió correo electrónico a las cuentas [email protected] y [email protected] en los siguientes términos: "(...) Nos gustaría obtener algunas aclaraciones sobre lo siguiente: 1. ¿Utiliza el Concejo Municipal algún tipo de agroquímicos en áreas públicas en el presente o los utilizado (SIC) en el pasado? 2. ¿Qué métodos utiliza el Concejo para eliminar las malas hierbas en las áreas públicas? 3. Nos gustaría solicitar una copia de los productos / herramientas / maquinaria comprados por la Municipalidad para el control de malezas y plagas. Asimismo, nos gustaría la confirmación de recepción de los siguientes documentos entregados por este grupo en la reunión: A. Carta de Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, 13 de agosto de 2020, indicando que la Alerta Sanitaria está en su sitio web y es válida. B. Copia de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud. C. Carta al Dr. Juan Ledezma de Costa Rica Libre de Tóxicos el 10 de agosto de 2020. D. Moratoria Cartas de apoyo por la prohibición de agroquímicos dentro de los 800 metros de escuelas de la Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma y La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Carta del Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicando que no se han autorizado herbicidas en el país. F. Ficha informativa expedida por el Ministerio de Salud sobre uso de plaguicidas en los hogares. G. Carta del Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud dirigida al Prof. Jaime García el 8 de junio de 2020 sobre el Decreto de uso de glifosato y la indicación de que ningún herbicida ha sido autorizado para uso no agrícola. H. Historias de noticias internacionales sobre los casos de cáncer y los (SIC) pérdidas resultantes de mil millones de dólares de Bayer/ Monsanto. l. Investigación de Prof. Jaime García sobre los efectos nocivos del glifosato. J. Materiales publicados por Costa Rica Libre de Tóxicos para alertar al público sobre los peligros de los agroquímicos. K. Lista completa y folleto de alternativas a los productos agroquímicos. También nos gustaría solicitar una copia de la transcripción, si está disponible, de nuestra reunión y el número de ACTA de la reunión municipal del 18 de agosto junto con una copia de esa transcripción (...)". Acota que el 5 de agosto de 2021 remitió correo electrónico a las mismas cuentas indicando: "(...) Le agradeceríamos enviarnos la información solicitada por nuestra organización desde el 23 de agosto del año pasado (...)". No obstante, reclama que en el momento en que acudió en amparo la autoridad recurrida no había brindado la información solicitada mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2020. Solicita se acoja el presente recurso de amparo con todas las consecuencias legales que ello implique.

2.- Mediante auto de las 15:56 hrs. del 25 de agosto de 2021 se cursó el presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 30 de agosto de 2021.

3.- Por escrito presentado el 02 de septiembre de 2021, informa bajo juramento FAVIO JOSÉ LÓPEZ CHACÓN, en condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas que: “Primero: Que esta Intendencia Municipal de previo a referirme sobre cada uno de los argumentos alegados por el Recurrente, en primera instancia respetuosamente me permito hacer de su conocimiento que en razón de mis múltiples ocupaciones, designe la atención y gestión del presente asunto en la señora Silvia Lobo Prada en su condición de Vice Intendente Municipal, para que junto al Gestor Ambiental del Concejo Municipal dieran respuestas a las interrogantes planteadas, por ende es que dicha petición iba dirigida en esa ocasión, también a la señora Lobo Prada, pero lamentablemente desconocía falta de atención de esta en el presente asunto, ya que el suscrito daba por hecho que dichas interrogantes habían sido fueron (SIC) evacuadas oportunamente.

Aunado ello, se une un agravante mas que es el hecho de que la señora Lobo Prada de forma sorpresiva tomo la determinación de renunciar a su puesto en el mes de Enero del año 2021, sin mayor dar un informe de rendimientos alguno del estado de las labores encomendadas, por lo que he intentado ponerme al corriente en la mayoría de los asuntos, pero otros se me han escapado de las manos como ocurrió en el caso en estudio.

Segundo: Que siendo que el Recurrente señala que no obtuvo respuesta a las solicitudes plateadas en vía correo electrónico, en las que efectúa una serie de aclaraciones con respecto al tema de la utilización de agroquímicos en áreas públicas, así como la confirmación de una serie de documentos que fueron entregados en una reunión en este Concejo Municipal, es que mi persona en fecha 1 de setiembre del 2021 responde puntualmente a las mismas a fin de solventar dicha falta. Tal y como queda evidencia en la documentación adjunta y el cual implícitamente indica de la siguiente manera:

l. ¿Utiliza el Concejo Municipal algún tipo de agroquímicos en áreas públicas en el presente o los utilizado en el pasado?

R/ Esta Administración 2020-2024 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano actualmente no cuenta con un Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, que sería el encargado de realizar la limpieza de las malas hierbas en dichos espacios, posiblemente empleando agroquímicos en sus labores cotidianas, por lo que dichas sustancias no están siendo utilizadas, al menos en la actual Administración Municipal.

2. ¿Qué métodos utiliza el Concejo para eliminar las malas hierbas en las áreas públicas?

R/ En concordancia con la respuesta anterior, al no contar con el servicio municipal que sería el encargado de realizar la limpieza de las malas hierbas en dichos espacios, no se utilizan agroquímicos por parte de este CMD. Por otra parte, en algunas ocasiones los dueños de fincas que colindan con la vía pública realizan la limpieza de sus rondas por su cuenta. Se tiene conocimiento de que, en ciertos casos, peones municipales realizan limpieza mediante chapia cuando el exceso de hierbas dificulta otras operaciones como el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos o labores del Departamento de Ingeniería Vial.

3. Nos gustaría solicitar una copia de los productos / herramientas / maquinaria comprados por la Municipalidad para el control de malezas y plagas.

R/ Al no existir un Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, no se cuenta con un inventario de materiales, productos, equipo, etc., razón por la cual, no se puede facilitar dicha información, puesto que no se cuenta con ella.

4. Asimismo, nos gustaría la confirmación de recepción de los siguientes documentos entregados por este grupo en la reunión:

A. Carta de Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, 13 de agosto de 2020, indicando que la Alerta Sanitaria está en su sitio web y es válida. R/ Se confirma recepción.

B. Copia de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud. R/ Se confirma recepción.

C. Carta al Dr. Juan Ledezma de Costa Rica Libre de Tóxicos el 10 de agosto de 2020. R/ Se confirma recepción.

D. Moratoria Cartas de apoyo por la prohibición de agroquímicos dentro de los 800 metros de escuelas de la Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma y La Cámara de Turismo Zona Azul. R/ Se confirma recepción.

E. Carta del Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicando que no se han autorizado herbicidas en el país. R/ Se confirma recepción.

F. Ficha informativa expedida por el Ministerio de Salud sobre uso de plaguicidas en los hogares. (No se posee).

G. Carta del Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud dirigida al Prof. Jaime García el 8 de junio de 2020 sobre el Decreto de uso de glifosato y la indicación de que ningún herbicida ha sido autorizado para uso no agrícola. R/ Se confirma recepción.

H. Historias de noticias internacionales sobre los casos de cáncer y las pérdidas resultantes de mil millones de dólares de Bayer / Monsanto. R/ Se confirma recepción.

I. Investigación de Prof. Jaime García sobre los efectos nocivos del glifosato. (No se posee)

J. Materiales publicados por Costa Rica Libre de Tóxicos para alertar al público sobre los peligros de los agroquímicos. (No se posee).

K.. Lista completa y folleto de alternativas a los productos agroquímicos. (No se posee).

Cabe informarle, que, revisando el expediente existente en la Intendencia Municipal, hay 4 documentos que no constan, mismos que se denotan en el punto cuatro "No se posee".

En virtud de lo anterior, podemos concluir que la omisión acusada por el Recurrente por parte de este Concejo Municipal, obedeció a los motivos expuestos en el punto primero, por lo que aprovechamos la oportunidad para externarles las disculpas del caso por la demora en el rendimiento de la repuesta en aras de no lesionar los derechos del Recurrente y da por satisfecha dicha petición con la remisión de la información requerida.” Solicita se desestime el recurso.

4.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.- CUESTIÓN PREVIA. En vista de que, en el informe rendido por la autoridad accionada, se omitió indicar si la dirección de correo electrónico a la cual se remitió la solicitud de información se encuentra prevista como mecanismo oficial de comunicación, se tiene por cierto que sí lo es, y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que el 23 de agosto de 2020 remitió correo electrónico a las cuentas [email protected] y [email protected] en los siguientes términos: "(...) Nos gustaría obtener algunas aclaraciones sobre lo siguiente: 1. ¿Utiliza el Concejo Municipal algún tipo de agroquímicos en áreas públicas en el presente o los utilizado (SIC) en el pasado? 2. ¿Qué métodos utiliza el Concejo para eliminar las malas hierbas en las áreas públicas? 3. Nos gustaría solicitar una copia de los productos / herramientas / maquinaria comprados por la Municipalidad para el control de malezas y plagas. Asimismo, nos gustaría la confirmación de recepción de los siguientes documentos entregados por este grupo en la reunión: A. Carta de Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, 13 de agosto de 2020, indicando que la Alerta Sanitaria está en su sitio web y es válida. B. Copia de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud. C. Carta al Dr. Juan Ledezma de Costa Rica Libre de Tóxicos el 10 de agosto de 2020. D. Moratoria Cartas de apoyo por la prohibición de agroquímicos dentro de los 800 metros de escuelas de la Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma y La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Carta del Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicando que no se han autorizado herbicidas en el país. F. Ficha informativa expedida por el Ministerio de Salud sobre uso de plaguicidas en los hogares. G. Carta del Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud dirigida al Prof. Jaime García el 8 de junio de 2020 sobre el Decreto de uso de glifosato y la indicación de que ningún herbicida ha sido autorizado para uso no agrícola. H. Historias de noticias internacionales sobre los casos de cáncer y los (SIC) pérdidas resultantes de mil millones de dólares de Bayer/ Monsanto. l. Investigación de Prof. Jaime García sobre los efectos nocivos del glifosato. J. Materiales publicados por Costa Rica Libre de Tóxicos para alertar al público sobre los peligros de los agroquímicos. K. Lista completa y folleto de alternativas a los productos agroquímicos. También nos gustaría solicitar una copia de la transcripción, si está disponible, de nuestra reunión y el número de ACTA de la reunión municipal del 18 de agosto junto con una copia de esa transcripción (...)". Acota que el 5 de agosto de 2021 remitió correo electrónico a las mismas cuentas indicando: "(...) Le agradeceríamos enviarnos la información solicitada por nuestra organización desde el 23 de agosto del año pasado (...)". No obstante, reclama que en el momento en que acudió en amparo la autoridad recurrida no había brindado la información solicitada mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2020. Solicita se acoja el presente recurso de amparo con todas las consecuencias legales que ello implique.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

El 23 de agosto de 2020 el recurrente remitió correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected] para solicitar información en los siguientes términos: "(...) Nos gustaría obtener algunas aclaraciones sobre lo siguiente: 1. ¿Utiliza el Concejo Municipal algún tipo de agroquímicos en áreas públicas en el presente o los utilizado (SIC) en el pasado? 2. ¿Qué métodos utiliza el Concejo para eliminar las malas hierbas en las áreas públicas? 3. Nos gustaría solicitar una copia de los productos / herramientas / maquinaria comprados por la Municipalidad para el control de malezas y plagas. Asimismo, nos gustaría la confirmación de recepción de los siguientes documentos entregados por este grupo en la reunión: A. Carta de Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, 13 de agosto de 2020, indicando que la Alerta Sanitaria está en su sitio web y es válida. B. Copia de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud. C. Carta al Dr. Juan Ledezma de Costa Rica Libre de Tóxicos el 10 de agosto de 2020. D. Moratoria Cartas de apoyo por la prohibición de agroquímicos dentro de los 800 metros de escuelas de la Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma y La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Carta del Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicando que no se han autorizado herbicidas en el país. F. Ficha informativa expedida por el Ministerio de Salud sobre uso de plaguicidas en los hogares. G. Carta del Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud dirigida al Prof. Jaime García el 8 de junio de 2020 sobre el Decreto de uso de glifosato y la indicación de que ningún herbicida ha sido autorizado para uso no agrícola. H. Historias de noticias internacionales sobre los casos de cáncer y los (SIC) pérdidas resultantes de mil millones de dólares de Bayer/ Monsanto. l. Investigación de Prof. Jaime García sobre los efectos nocivos del glifosato. J. Materiales publicados por Costa Rica Libre de Tóxicos para alertar al público sobre los peligros de los agroquímicos. K. Lista completa y folleto de alternativas a los productos agroquímicos. También nos gustaría solicitar una copia de la transcripción, si está disponible, de nuestra reunión y el número de ACTA de la reunión municipal del 18 de agosto junto con una copia de esa transcripción (...)". Acota que el 5 de agosto de 2021 remitió correo electrónico a las mismas cuentas indicando: "(...) Le agradeceríamos enviarnos la información solicitada por nuestra organización desde el 23 de agosto del año pasado (...)". (hecho no controvertido). Mediante auto de las 15:56 hrs. del 25 de agosto de 2021 se cursó el presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 30 de agosto de 2021 (los autos). El 01 de setiembre del 2021 la autoridad accionada respondió puntualmente la gestión de información planteada de la siguiente manera:

“l. ¿Utiliza el Concejo Municipal algún tipo de agroquímicos en áreas públicas en el presente o los utilizado en el pasado?

R/ Esta Administración 2020-2024 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano actualmente no cuenta con un Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, que sería el encargado de realizar la limpieza de las malas hierbas en dichos espacios, posiblemente empleando agroquímicos en sus labores cotidianas, por lo que dichas sustancias no están siendo utilizadas, al menos en la actual Administración Municipal.

2. ¿Qué métodos utiliza el Concejo para eliminar las malas hierbas en las áreas públicas?

R/ En concordancia con la respuesta anterior, al no contar con el servicio municipal que sería el encargado de realizar la limpieza de las malas hierbas en dichos espacios, no se utilizan agroquímicos por parte de este CMD. Por otra parte, en algunas ocasiones los dueños de fincas que colindan con la vía pública realizan la limpieza de sus rondas por su cuenta. Se tiene conocimiento de que, en ciertos casos, peones municipales realizan limpieza mediante chapia cuando el exceso de hierbas dificulta otras operaciones como el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos o labores del Departamento de Ingeniería Vial.

3. Nos gustaría solicitar una copia de los productos / herramientas / maquinaria comprados por la Municipalidad para el control de malezas y plagas.

R/ Al no existir un Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, no se cuenta con un inventario de materiales, productos, equipo, etc., razón por la cual, no se puede facilitar dicha información, puesto que no se cuenta con ella.

4. Asimismo, nos gustaría la confirmación de recepción de los siguientes documentos entregados por este grupo en la reunión:

Carta de Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, 13 de agosto de 2020, indicando que la Alerta Sanitaria está en su sitio web y es válida. R/ Se confirma recepción. Copia de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud. R/ Se confirma recepción. Carta al Dr. Juan Ledezma de Costa Rica Libre de Tóxicos el 10 de agosto de 2020. R/ Se confirma recepción. Moratoria Cartas de apoyo por la prohibición de agroquímicos dentro de los 800 metros de escuelas de la Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma y La Cámara de Turismo Zona Azul. R/ Se confirma recepción. Carta del Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicando que no se han autorizado herbicidas en el país. R/ Se confirma recepción. Ficha informativa expedida por el Ministerio de Salud sobre uso de plaguicidas en los hogares. (No se posee). Carta del Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud dirigida al Prof. Jaime García el 8 de junio de 2020 sobre el Decreto de uso de glifosato y la indicación de que ningún herbicida ha sido autorizado para uso no agrícola. R/ Se confirma recepción. Historias de noticias internacionales sobre los casos de cáncer y las pérdidas resultantes de mil millones de dólares de Bayer / Monsanto. R/ Se confirma recepción. Investigación de Prof. Jaime García sobre los efectos nocivos del glifosato. (No se posee). Materiales publicados por Costa Rica Libre de Tóxicos para alertar al público sobre los peligros de los agroquímicos. (No se posee). Lista completa y folleto de alternativas a los productos agroquímicos. (No se posee).

Cabe informarle, que, revisando el expediente existente en la Intendencia Municipal, hay 4 documentos que no constan, mismos que se denotan en el punto cuatro "No se posee".” (ver informe rendido por parte de la autoridad accionada).

IV.- SOBRE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA. Este Tribunal ha señalado que el derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo anterior, debe emitir la respuesta oportuna, sin denegación de ninguna especie, empero cabe la excepción de que no pueda cubrir la petición dentro del plazo referido, en consecuencia, deberá comunicar la imposibilidad para resolver y fijará un plazo razonable dentro del cual atenderá la solicitud. Por su parte, el artículo 30, de la Constitución Política recoge el derecho de las personas de acceder a la información de interés público en poder de las autoridades y -consecuentemente- el deber de estas de entregar dicha información de forma inmediata si lo pedido está disponible y todo lo anterior sin perjuicio la existencia de posibles excepciones en las que la información debe reservarse en atención a la protección de derechos e intereses relevantes, reconocidos formalmente.

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que, efectivamente, el 23 de agosto de 2020 el recurrente remitió correo electrónico a las direcciones [email protected] y [email protected] para solicitar información en los siguientes términos: "(...) Nos gustaría obtener algunas aclaraciones sobre lo siguiente: 1. ¿Utiliza el Concejo Municipal algún tipo de agroquímicos en áreas públicas en el presente o los utilizado (SIC) en el pasado? 2. ¿Qué métodos utiliza el Concejo para eliminar las malas hierbas en las áreas públicas? 3. Nos gustaría solicitar una copia de los productos / herramientas / maquinaria comprados por la Municipalidad para el control de malezas y plagas. Asimismo, nos gustaría la confirmación de recepción de los siguientes documentos entregados por este grupo en la reunión: A. Carta de Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, 13 de agosto de 2020, indicando que la Alerta Sanitaria está en su sitio web y es válida. B. Copia de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud. C. Carta al Dr. Juan Ledezma de Costa Rica Libre de Tóxicos el 10 de agosto de 2020. D. Moratoria Cartas de apoyo por la prohibición de agroquímicos dentro de los 800 metros de escuelas de la Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma y La Cámara de Turismo Zona Azul. E. Carta del Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicando que no se han autorizado herbicidas en el país. F. Ficha informativa expedida por el Ministerio de Salud sobre uso de plaguicidas en los hogares. G. Carta del Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud dirigida al Prof. Jaime García el 8 de junio de 2020 sobre el Decreto de uso de glifosato y la indicación de que ningún herbicida ha sido autorizado para uso no agrícola. H. Historias de noticias internacionales sobre los casos de cáncer y los (SIC) pérdidas resultantes de mil millones de dólares de Bayer/ Monsanto. l. Investigación de Prof. Jaime García sobre los efectos nocivos del glifosato. J. Materiales publicados por Costa Rica Libre de Tóxicos para alertar al público sobre los peligros de los agroquímicos. K. Lista completa y folleto de alternativas a los productos agroquímicos. También nos gustaría solicitar una copia de la transcripción, si está disponible, de nuestra reunión y el número de ACTA de la reunión municipal del 18 de agosto junto con una copia de esa transcripción (...)". Acota que el 5 de agosto de 2021 remitió correo electrónico a las mismas cuentas indicando: "(...) Le agradeceríamos enviarnos la información solicitada por nuestra organización desde el 23 de agosto del año pasado (...)". Consta que el 01 de setiembre del 2021 la autoridad accionada respondió puntualmente la gestión de información planteada de la siguiente manera:

“l. ¿Utiliza el Concejo Municipal algún tipo de agroquímicos en áreas públicas en el presente o los utilizado en el pasado?

R/ Esta Administración 2020-2024 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano actualmente no cuenta con un Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, que sería el encargado de realizar la limpieza de las malas hierbas en dichos espacios, posiblemente empleando agroquímicos en sus labores cotidianas, por lo que dichas sustancias no están siendo utilizadas, al menos en la actual Administración Municipal.

2. ¿Qué métodos utiliza el Concejo para eliminar las malas hierbas en las áreas públicas?

R/ En concordancia con la respuesta anterior, al no contar con el servicio municipal que sería el encargado de realizar la limpieza de las malas hierbas en dichos espacios, no se utilizan agroquímicos por parte de este CMD. Por otra parte, en algunas ocasiones los dueños de fincas que colindan con la vía pública realizan la limpieza de sus rondas por su cuenta. Se tiene conocimiento de que, en ciertos casos, peones municipales realizan limpieza mediante chapia cuando el exceso de hierbas dificulta otras operaciones como el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos o labores del Departamento de Ingeniería Vial.

3. Nos gustaría solicitar una copia de los productos / herramientas / maquinaria comprados por la Municipalidad para el control de malezas y plagas.

R/ Al no existir un Servicio Municipal de Aseo de Vías, parques y/ o áreas públicas, no se cuenta con un inventario de materiales, productos, equipo, etc., razón por la cual, no se puede facilitar dicha información, puesto que no se cuenta con ella.

4. Asimismo, nos gustaría la confirmación de recepción de los siguientes documentos entregados por este grupo en la reunión:

A. Carta de Eugenio Androvetto, Ministerio de Salud, 13 de agosto de 2020, indicando que la Alerta Sanitaria está en su sitio web y es válida. R/ Se confirma recepción.

B. Copia de Alerta Sanitaria del Ministerio de Salud. R/ Se confirma recepción.

C. Carta al Dr. Juan Ledezma de Costa Rica Libre de Tóxicos el 10 de agosto de 2020. R/ Se confirma recepción.

D. Moratoria Cartas de apoyo por la prohibición de agroquímicos dentro de los 800 metros de escuelas de la Asociación Desarrollo Integral de Delicias, Santa Teresa, Malpaís, Montezuma y La Cámara de Turismo Zona Azul. R/ Se confirma recepción.

E. Carta del Ministerio de Salud: "Dirección Regulación Productos de Interés Sanitario" indicando que no se han autorizado herbicidas en el país. R/ Se confirma recepción.

F. Ficha informativa expedida por el Ministerio de Salud sobre uso de plaguicidas en los hogares. (No se posee).

G. Carta del Dr. Daniel Salas, Ministerio de Salud dirigida al Prof. Jaime García el 8 de junio de 2020 sobre el Decreto de uso de glifosato y la indicación de que ningún herbicida ha sido autorizado para uso no agrícola. R/ Se confirma recepción.

H. Historias de noticias internacionales sobre los casos de cáncer y las pérdidas resultantes de mil millones de dólares de Bayer / Monsanto. R/ Se confirma recepción.

I. Investigación de Prof. Jaime García sobre los efectos nocivos del glifosato. (No se posee)

J. Materiales publicados por Costa Rica Libre de Tóxicos para alertar al público sobre los peligros de los agroquímicos. (No se posee).

K. Lista completa y folleto de alternativas a los productos agroquímicos. (No se posee).

Cabe informarle, que, revisando el expediente existente en la Intendencia Municipal, hay 4 documentos que no constan, mismos que se denotan en el punto cuatro "No se posee".” Dado que la autoridad accionada respondió a la parte recurrente luego de la notificación del auto de curso del presente proceso de amparo, se acoge el recurso de conformidad con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, según lo indicado en la parte dispositiva de la presente resolución y los siguientes considerandos.

VI.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Sobre la condenatoria en costas, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

VII.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON LA NO CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PARTE RECURRIDA.

Si bien coincido con el resto de la Sala en declarar con lugar el recurso, me separo del criterio de mayoría en cuanto exime de condenar a la parte recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de la lesión producida a los derechos fundamentales de la parte tutelada.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 52, dispone que:

“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Por otra parte, en el artículo 51 ibídem, se establece que:

“...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.

Esta última norma establece el sistema general que regula lo relativo al tema de la indemnización y el pago de las costas, y que la mayoría denomina “forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales…”.

En criterio de la mayoría, el artículo 51, de cita, regula los supuestos en los que la Sala ha tenido por comprobado el agravio; y, como consecuencia, surge la necesidad de una condenatoria en costas, daños y perjuicios. Sin embargo, a juicio del suscrito, de la interpretación sistemática de ambas normas, se concluye que, tanto en los casos en que este Tribunal Constitucional constate una lesión a algún derecho fundamental; y, por ende, declare con lugar el recurso, como en aquellos en los que la Administración, por decisión propia, restituya a la persona agraviada en el goce de sus derechos fundamentales, una vez que tenga conocimiento del amparo -supuesto contemplado en el artículo 52, referido-, por imperio de los artículos 50 y 51, de la ley citada, la consecuencia necesaria e ineludible es la condenatoria al infractor a la indemnización de los daños y perjuicios causados y del pago de las costas del recurso. Esta regla no es más que el reconocimiento, a la parte que ha sufrido una vulneración en sus derechos fundamentales, del derecho a una tutela judicial efectiva en torno a la reparación de las consecuencias dañosas derivadas de las actuaciones u omisiones de las autoridades infractoras; y, como medio disuasivo, a fin de que el Estado no incurra nuevamente en las acciones que dieron base a la estimatoria del recurso, tema regulado en el artículo 50, de la ley que rige esta jurisdicción. De modo, que ya sea que la Sala haya tenido por comprobado el agravio y haya entrado a conocer el fondo del asunto, o que la violación haya cesado por decisión de la propia autoridad recurrida, una vez que tuvo conocimiento de la tramitación del amparo, con restitución en el goce de los derechos fundamentales a favor del agraviado (artículo 52), siempre, en cualesquiera de esos supuestos, surge la imperiosa necesidad de una condenatoria en costas, daños y perjuicios al infractor, cuyo fundamento se encuentra en los principios de tutela de los derechos de las personas y en el de que la Administración debe hacerse responsable por los daños y perjuicios que ocasione con su actuar inconstitucional.

Así, el hecho de que al momento de conocerse y resolverse con lugar el amparo, los efectos del acto impugnado ya hubieren cesado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 50 y 52, de la ley de cita, no enerva la procedencia de la condenatoria en costas, daños y perjuicios, pues tal caso forma parte integral del sistema general de condenatoria necesaria en esos extremos, que contiene la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por otra parte, es claro que el artículo 52, mencionado, se aplica únicamente en los casos en que la Sala, aun cuando no ha conocido, ni se ha pronunciado sobre el fondo del reclamo, ha constatado la vulneración que en sus derechos fundamentales ha sufrido la parte amparada, en virtud de la restitución, que, en el goce de esos derechos, ha acordado a su favor la Administración; situación que, tal y como la afirma la mayoría de la Sala, implica una “terminación anormal del proceso”.

El legislador estableció y delimitó, de forma precisa, las condiciones en las cuales esta Sala puede decretar esa forma de conclusión anormal del proceso de amparo, así como sus alcances, a saber: 1) que el amparo esté en curso, es decir, que la Administración haya sido debidamente notificada de la resolución que dio curso al amparo; y, 2) que exista una resolución administrativa o judicial que disponga, de forma indubitable, la revocación, detención o suspensión de la actuación impugnada violatoria de derechos fundamentales. Ciertamente, la norma en cuestión contempla una excepción al sistema general de condenatoria en costas, daños y perjuicios, no obstante la estimatoria del recurso, al disponer que, en los casos allí regulados, se declarará con lugar el recurso “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Como excepción que es, debe ser interpretada restrictivamente; es decir, que solo procede en los supuestos estrictamente contemplados en la norma, no solo por la regla de que las excepciones en derecho deben interpretarse de forma restrictiva, sino también porque las consecuencias de aplicar tal excepción implican, sin lugar a dudas, un menoscabo en el derecho fundamental de las personas a obtener una efectiva tutela judicial frente a los daños y perjuicios sufridos con la lesión a sus derechos constitucionales.

En mi criterio, tal excepción se debe interpretar en el sentido de que, de conformidad con el sistema general de condenatoria automática en costas, daños y perjuicios ante una violación a derechos fundamentales, esa condenatoria es siempre procedente, aún en el caso de que la parte recurrida dicte una resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, a menos que conste de manera indubitable y clara que en el caso concreto no se causó perjuicio alguno capaz de ser indemnizado. Solo y únicamente en tales supuestos podría eximirse a la Administración recurrida del pago de dichos extremos. Como en este caso, no existe elemento alguno que desvirtúe la presunción del surgimiento, para la parte amparada, de daños y perjuicios económicos derivados de las actuaciones impugnadas -cuya determinación concreta no le corresponde a esta jurisdicción-, la estimatoria de este recurso debe implicar, necesariamente, la condenatoria en costas, daños y perjuicios, y así lo declaro.

VIII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Mi interpretación sobre esa norma es la siguiente: Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado. La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas. Es más, el artículo 197 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, citado por la mayoría, sobre la base del artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas.

Ciertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es de carácter indemnizatorio sino restitutorio; sin embargo, el artículo 51 de la LJC señala: “Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.

Si el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de estos. Si no se hiciera así, si no se diera tal condenatoria, en el caso de que sí se hubieren dado, no habría título –derivado de este proceso– para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya dictado la condenatoria en abstracto, no se han ocasionado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos.

Con la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aun cuando el derecho haya sido restituido.

En razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas.

IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara CON LUGAR el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Salazar Alvarado salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ileana Sánchez N.

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