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Res. 19631-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2021

Inadmissibility of amparo against judicial rulings in criminal wetlands caseImprocedencia de amparo contra resoluciones jurisdiccionales en caso penal por humedales

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo as inadmissible because it targeted jurisdictional rulings of the Judiciary.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por ser inadmisible al dirigirse contra resoluciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo filed by an individual against the Criminal Court and Criminal Tribunal of Santa Cruz regarding a criminal case for the crime of draining, filling, drying or eliminating wetlands (file No. 21-016543-0007-CO). The petitioner alleged due process violations because, after a definitive dismissal, the court ordered atypical precautionary measures including demolition of structures and wetland restoration, without notifying the company that owned the concession. The Chamber held that the challenged actions and rulings are judicial acts of the Judiciary, which pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law are not subject to constitutional review via amparo. It therefore declared the appeal inadmissible, stating the claims must be raised before the same courts or their superiors.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por una persona física contra el Tribunal Penal y el Juzgado Penal de Santa Cruz, en relación con una causa penal por el delito de drenaje, relleno, secado o eliminación de humedales (expediente No. 21-016543-0007-CO). El recurrente alegaba violación al debido proceso porque, tras un sobreseimiento definitivo, el juzgado ordenó medidas cautelares atípicas que incluyen demolición de obras y restitución del humedal, sin haber notificado a la sociedad propietaria de la concesión. La Sala determinó que las actuaciones y resoluciones impugnadas son actos jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales, conforme al artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso, indicando que los alegatos deben presentarse ante los propios despachos judiciales o sus superiores.

Key excerptExtracto clave

Since the actions and rulings deemed contrary to Constitutional Law are from Judicial Branch bodies exercising their jurisdictional functions, this Chamber cannot rule on the claims raised, given that pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, such acts are not subject to constitutional review via amparo. Therefore, if the petitioner considers the actions and decisions to be unfair and improper, he must present such arguments before the same offices hearing the case or, failing that, before their superiors. Consequently, the appeal is inadmissible and is hereby declared as such.Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara.

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  • "Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo."

    "Since the actions and rulings deemed contrary to Constitutional Law are from Judicial Branch bodies exercising their jurisdictional functions, this Chamber cannot rule on the claims raised, given that pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, such acts are not subject to constitutional review via amparo."

    Considerando I

  • "Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo."

    Considerando I

  • "Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado."

    "Therefore, if the petitioner considers the actions and decisions to be unfair and improper, he must present such arguments before the same offices hearing the case or, failing that, before their superiors."

    Considerando I

  • "Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado."

    Considerando I

Full documentDocumento completo

Procedural marks

PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021019631 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty hours on the thirty-first of August, two thousand twenty-one.

Recurso de amparo filed by [Nombre 001], against the TRIBUNAL PENAL AND THE JUZGADO PENAL, BOTH OF SANTA CRUZ.

Resultando:

1.- By written submission received in the Secretariat of the Sala at 15:06 hours on 23 August 2021, the recurrente files a recurso de amparo against the TRIBUNAL PENAL AND THE JUZGADO PENAL, BOTH OF SANTA CRUZ. He states that since 2008, criminal case No. [Valor 001] has been pursued against him for the crime of drainage, filling, drying, or elimination of wetlands before the Juzgado Penal of Santa Cruz. He indicates that the case concerns the alleged construction on a wetland of his house located on a concession property granted by the Municipality of Santa Cruz. He alleges that, notwithstanding, the respective construction permits were obtained for said act, incorporated into the mentioned expediente. He clarifies that the subsidiary property of the litigation is owned in concession by the corporation Plumita Pacífica and not by him as a natural person. He details that on 26 February 2021, the appealed court issued a definitive sobreseimiento in his favor; however, as an atypical precautionary measure, he was ordered to restore things to their natural state. Said resolution was appealed only regarding the atypical precautionary measure, for which the oral hearing was scheduled for 08:00 hours on 08 April 2021. He adds that in the oral hearing, the recurso de apelación was granted through vote No. 33-2021; however, on 22 April 2021, the criminal judge of the intermediate stage, sua sponte, gave the parties an opportunity to be heard so that they could refer once more to the atypical precautionary measure interposed by the environmental prosecutor. In light of this, on 26 April 2021, his attorneys filed with the criminal court a protest for defective procedural activity against the order of 08:24 hours on 22 April 2021, since the judge intended to process a proceeding that was under a final and binding definitive sobreseimiento. He accuses that by order of 04 June 2021, the defective procedural activity was rejected and he was ordered to remove all the ballast material and earth deposited on the strip corresponding to the wetland, and to dispose of the debris and demolish all concrete, metal, and plastic construction works found within the area classified as a wetland. Likewise, to dispose of, according to the legislation in force, all ornamental plants that do not correspond to the wetland ecosystem, within a period of 02 months. Thus, on 08 June, his defense attorneys filed a recurso de apelación before the Tribunal Penal against the resolution of 11:12 hours on 04 June 2021, and requested an oral hearing. The Procuraduría General de La República requested that the filed recurso be rejected and the appealed resolution be upheld. On 22 July 2021, an oral hearing was held with the parties, in which the recurso was granted, but the ground was declared without merit. He insists that the concession where there is said to be an impact on the wetland belongs to Plumita Pacífica S.A., which was never notified throughout the entire process. He questions that both the Juzgado Penal and the Tribunal Penal have acted without the slightest respect for due process, nor have they even considered that Plumita Pacífica S.A. has never been treated as a party within the process, which evidences an impossibility of materially and technically exercising its right of defense. The recurrente requests that the recurso be granted, with the legal consequences.

2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Sala to reject outright or on the merits, at any time, even from its presentation, any petition submitted for its consideration that proves to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is the simple reiteration or reproduction of an equal or similar previous rejected petition.

Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,

Considerando:

I.- SPECIFIC CASE. Since the actions and resolutions deemed contrary to the Law of the Constitution are those of bodies of the Poder Judicial in the exercise of their jurisdictional functions, it is inadmissible for this Sala to rule on the matters alleged in the recurso, given that, in accordance with the provisions of Article 30 subsection b) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, those acts are not subject to constitutionality control by way of amparo. Therefore, if the recurrente considers that the actions and decisions are unjust and inadmissible, he must present such allegations before the very offices hearing the process or, failing that, before their superiors in rank. Consequently, the recurso is inadmissible and is so declared.

II.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this sentence. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 August 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on 3 May 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is rejected outright.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EVU47L0QT7AO61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:51:34.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210165430007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021019631 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], contra el TRIBUNAL PENAL Y EL JUZGADO PENAL, AMBOS DE SANTA CRUZ.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:06 horas del 23 de agosto de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL PENAL Y EL JUZGADO PENAL, AMBOS DE SANTA CRUZ. Manifiesta que desde el año 2008 se le sigue la causa penal No. [Valor 001] por el delito de drenaje, relleno, secado o eliminación de humedales ante el Juzgado Penal de Santa Cruz. Indica que la causa es por la supuesta construcción en humedal de su casa ubicada en una propiedad de concesión dada por la Municipalidad de Santa Cruz. Alega que, no obstante, para dicho acto se contó con los permisos de construcción respectivos, incorporados al expediente mencionado. Aclara que la finca filial del litigio es propiedad en concesión de la Sociedad Anónima Plumita Pacífica y no suya como persona física. Detalla que el 26 de febrero de 2021, el juzgado recurrido dictó sobreseimiento definitivo a su favor; sin embargo, como medida cautelar atípica se le ordenó la restitución de las cosas a su estado natural. Dicha resolución fue apelada solo en cuanto a la medida cautelar atípica, para la cual señaló la audiencia oral para las 08:00 horas del 08 de abril de 2021. Acota que en la audiencia oral se declaró con lugar el recurso de apelación mediante el voto No. 33-2021; sin embargo, el 22 de abril de 2021, la jueza penal de la etapa intermedia, de oficio, dio audiencia a las partes para que se refirieran una vez más a la medida cautelar atípica interpuesta por el fiscal ambiental. Ante ello, el 26 de abril de 2021, sus abogados presentaron ante el juzgado penal una protesta por actividad procesal defectuosa contra el auto de las 08:24 horas del 22 de abril del 2021, pues la juzgadora pretendía dar trámite a un proceso que se encontraba con sobreseimiento definitivo en firme. Acusa que por auto del 04 de junio de 2021, se rechazó la actividad procesal defectuosa y se le ordenó, remover la totalidad de material lastre y tierra depositado sobre la franja que corresponde al humedal, y disponer de los escombros y demoler toda obra constructiva de concreto, metal, y plástico, que se encontrara dentro de la zona catalogada como humedal. Asimismo, disponer según la legislación vigente, de toda planta ornamental que no correspondiera al ecosistema de humedal, dentro del plazo de 02 meses. Así, el 08 de junio, sus defensores interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Penal contra la resolución de las 11:12 horas del 04 de junio de 2021, y solicitaron audiencia oral. La Procuraduría General de La República solicitó se rechazara el recurso planteado y se confirmara la resolución impugnada. El 22 de julio de 2021, se realizó audiencia oral con las partes, en la cual se declaró con lugar el recurso, pero, se declaró sin lugar el motivo. Insiste en que la concesión donde se dice existe una afectación del humedal, le pertenece a Plumita Pacífica S.A, la cual durante todo el proceso nunca fue notificada. Cuestiona que tanto el Juzgado Penal como el Tribunal Penal han actuado sin el más mínimo respeto por el debido proceso, ni siquiera han considerado que Plumita Pacífica S.A. no se ha tenido nunca como parte dentro del proceso, lo que evidencia una imposibilidad de ejercer material y técnicamente su derecho de defensa. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- CASO CONCRETO. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *EVU47L0QT7AO61*

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 30 inciso b)

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