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Res. 19631-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/08/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber summarily dismissed the amparo as inadmissible because it targeted jurisdictional rulings of the Judiciary.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por ser inadmisible al dirigirse contra resoluciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo filed by an individual against the Criminal Court and Criminal Tribunal of Santa Cruz regarding a criminal case for the crime of draining, filling, drying or eliminating wetlands (file No. 21-016543-0007-CO). The petitioner alleged due process violations because, after a definitive dismissal, the court ordered atypical precautionary measures including demolition of structures and wetland restoration, without notifying the company that owned the concession. The Chamber held that the challenged actions and rulings are judicial acts of the Judiciary, which pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law are not subject to constitutional review via amparo. It therefore declared the appeal inadmissible, stating the claims must be raised before the same courts or their superiors.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por una persona física contra el Tribunal Penal y el Juzgado Penal de Santa Cruz, en relación con una causa penal por el delito de drenaje, relleno, secado o eliminación de humedales (expediente No. 21-016543-0007-CO). El recurrente alegaba violación al debido proceso porque, tras un sobreseimiento definitivo, el juzgado ordenó medidas cautelares atípicas que incluyen demolición de obras y restitución del humedal, sin haber notificado a la sociedad propietaria de la concesión. La Sala determinó que las actuaciones y resoluciones impugnadas son actos jurisdiccionales del Poder Judicial, los cuales, conforme al artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso, indicando que los alegatos deben presentarse ante los propios despachos judiciales o sus superiores.
Key excerptExtracto clave
Since the actions and rulings deemed contrary to Constitutional Law are from Judicial Branch bodies exercising their jurisdictional functions, this Chamber cannot rule on the claims raised, given that pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, such acts are not subject to constitutional review via amparo. Therefore, if the petitioner considers the actions and decisions to be unfair and improper, he must present such arguments before the same offices hearing the case or, failing that, before their superiors. Consequently, the appeal is inadmissible and is hereby declared as such.Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara.
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"Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo."
"Since the actions and rulings deemed contrary to Constitutional Law are from Judicial Branch bodies exercising their jurisdictional functions, this Chamber cannot rule on the claims raised, given that pursuant to Article 30(b) of the Constitutional Jurisdiction Law, such acts are not subject to constitutional review via amparo."
Considerando I
"Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo."
Considerando I
"Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado."
"Therefore, if the petitioner considers the actions and decisions to be unfair and improper, he must present such arguments before the same offices hearing the case or, failing that, before their superiors."
Considerando I
"Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado."
Considerando I
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021019631 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty hours on the thirty-first of August, two thousand twenty-one.
Recurso de amparo filed by [Nombre 001], against the TRIBUNAL PENAL AND THE JUZGADO PENAL, BOTH OF SANTA CRUZ.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
Since the actions and resolutions deemed contrary to the Law of the Constitution are those of bodies of the Poder Judicial in the exercise of their jurisdictional functions, it is inadmissible for this Sala to rule on the matters alleged in the recurso, given that, in accordance with the provisions of Article 30 subsection b) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, those acts are not subject to constitutionality control by way of amparo. Therefore, if the recurrente considers that the actions and decisions are unjust and inadmissible, he must present such allegations before the very offices hearing the process or, failing that, before their superiors in rank. Consequently, the recurso is inadmissible and is so declared.
The parties are warned that if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this sentence. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of 22 August 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on 3 May 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recurso is rejected outright.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
*EVU47L0QT7AO61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:51:34.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210165430007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021019631 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], contra el TRIBUNAL PENAL Y EL JUZGADO PENAL, AMBOS DE SANTA CRUZ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución son de órganos del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por lo anterior, si el recurrente estima que las actuaciones y decisiones resultan injustas e improcedentes, deberá presentar tales alegatos ante los propios despachos que conocen del proceso o, en su defecto, ante sus superiores en grado. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible y así se declara. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia.
De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
*EVU47L0QT7AO61*
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