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Res. 19746-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2021
OutcomeResultado
The Chamber grants the second non-compliance motion and reiterates the order to the TAA to resolve case 410-09-02-TAA, warning that persistent non-compliance will trigger a criminal referral to the Ministerio Público.La Sala acoge la segunda gestión de inejecución y reitera la orden al TAA de resolver el expediente 410-09-02-TAA, advirtiendo que el incumplimiento acarreará testimonio de piezas ante el Ministerio Público.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber (Sala IV) grants a second non-compliance motion against the Environmental Administrative Tribunal (TAA) for failing to implement amparo ruling No. 2020-017177 of September 11, 2020, which had ordered the TAA to resolve environmental administrative case 410-09-02-TAA within two months. The TAA cited multiple judicial recusals and the successive appointment of substitute judges as causes of delay, but the Chamber found those justifications inadmissible given that nearly a year had elapsed since the original order without resolution. The ruling reiterates the compliance order to the new acting TAA judge and warns that continued non-compliance will result in a criminal referral to the Ministerio Público under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act. This is the second non-compliance finding in this same expediente.La Sala Constitucional acoge una segunda gestión de inejecución interpuesta contra el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) por su incumplimiento de la sentencia de amparo N° 2020-017177 del 11 de septiembre de 2020, que le ordenó resolver el expediente administrativo ambiental 410-09-02-TAA en un plazo no mayor a dos meses. El TAA alegó que múltiples inhibiciones de juezas y el nombramiento sucesivo de suplentes retrasaron el dictado del acto final. La Sala rechazó esas justificaciones al constatar que había transcurrido casi un año desde la orden original sin que se hubiese resuelto el expediente. La resolución reitera la orden de cumplimiento a la nueva jueza titular del TAA y advierte que la persistencia en el incumplimiento acarreará el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito contemplado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Es la segunda inejecución acogida en este mismo expediente.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE MOTION FILED. In this case, the petitioner files a non-compliance motion with respect to ruling No. 2020-017177 of 09:20 hours of September 11, 2020, which ordered that case file No. 410-09-02-TAA be resolved as required by law and that the outcome be notified to the protected party, within no more than two months. Although the sworn report submitted by the respondent authority indicates that multiple steps were taken in processing the file — which delayed the issuance of the final administrative act — the fact remains that almost a year has elapsed since the order to resolve the complaint was issued, making such justification inadmissible at this stage. In light of the foregoing, the proper course of action is to grant the motion. Therefore: The motion is granted. Elizabeth Araya Jiménez, in her capacity as Acting Judge of the Environmental Administrative Tribunal and as Case Judge for files ending in 02-TAA, or whoever holds that position, is ordered to comply with the provisions of Ruling No. 2020-017177 of 09:20 hours of September 11, 2020, under the warning that non-compliance will result in a referral of the record to the Ministerio Público for the offense set forth in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act.III.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, en la que se ordenó resolver el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, en el plazo no mayor a dos meses. Si bien, del informe rendido bajo juramento la autoridad recurrida indica que ha realizado múltiples gestiones en la tramitación del expediente, lo que retrasó el dictado del acto final, lo cierto es que ha transcurrido casi un año desde que se ordenó que se resolviera la denuncia, por lo que resulta improcedente a estas alturas tal justificación. En mérito de las consideraciones expuestas lo procedente es acoger la gestión planteada. Por tanto: Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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"dado que de la constancia emitida por el Técnico Judicial y el Secretario de esta Sala el 09 de abril de 2021, se desprende que la autoridad recurrida no rindió el informe que le fue requerido con respecto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia antes mencionada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala debe tener por ciertos los hechos alegados por el recurrente."
"Since the certification issued by the Court's Judicial Technician and Secretary on April 9, 2021 shows that the respondent authority failed to submit the report required of it regarding the alleged non-compliance with the aforementioned ruling, and pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Act, this Chamber must consider the facts alleged by the petitioner to be proven."
Considerando II — Primera gestión de inejecución
"dado que de la constancia emitida por el Técnico Judicial y el Secretario de esta Sala el 09 de abril de 2021, se desprende que la autoridad recurrida no rindió el informe que le fue requerido con respecto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia antes mencionada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala debe tener por ciertos los hechos alegados por el recurrente."
Considerando II — Primera gestión de inejecución
"Se reitera a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"Ligia Umaña Ledezma, in her capacity as Chief Judge of the Environmental Administrative Tribunal and Case Judge for files ending in 02-TAA, or whoever holds that position, is again ordered to comply with the provisions of Ruling No. 2020-017177 of 09:20 hours of September 11, 2020, under the warning that non-compliance will result in a referral to the Ministerio Público for the offense set forth in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Act."
Considerando II — Por tanto de primera inejecución
"Se reitera a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Considerando II — Por tanto de primera inejecución
"Se ordena a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses."
"Ligia Umaña Ledezma, in her capacity as Chief Judge of the Environmental Administrative Tribunal and as Case Judge for files ending in 02-TAA, or whoever holds that position, is ordered to take all necessary steps to ensure that case file No. 410-09-02-TAA is resolved as required by law and that the outcome is notified to the protected party, within a period of no more than 2 months."
Considerando I — Sentencia original N° 2020-017177
"Se ordena a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses."
Considerando I — Sentencia original N° 2020-017177
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and six minutes on the third of September two thousand twenty-one.
Motion for non-execution (gestión de inejecución) filed in the constitutional protection petition (recurso de amparo) processed under expediente N° 20-012211-0007-CO, brought by Nombre01, national identification number CED01, against THE TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Recitals:
Drafted by Magistrate Esquivel Rodríguez; and,
Considering:
"The petition is declared partially granted against the Tribunal Ambiental Administrativo and the Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia. Ligia Umaña Ledezma, in her capacity as Presiding Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo and as case-managing judge of case files ending in 02-TAA, or whoever holds that position in her place, is ordered to take all necessary steps to ensure that case file No. 410-09-02-TAA is resolved as required by law and that the ruling is notified to the protected party, all within a period of no more than 2 months, counted from the hearing to be held on September 1, 2020. Likewise, Pedro González Morera, in his capacity as Vice Minister of Health, or whoever holds that position in his place, is ordered to take all necessary steps to follow up on resolution 001252-F-S1-2020 (…)."
By interlocutory judgment No. 2021007879 of 9:40 hours on April 20, 2021, this Tribunal found the non-compliance alleged by the petitioning party and ruled:
"II.- REGARDING THE MOTION FILED. The petitioning party alleges that what was ordered by this Tribunal in the above-cited Judgment has not been complied with. Now, given that the certificate issued by the Judicial Technician and the Secretary of this Chamber on April 9, 2021, shows that the respondent authority failed to submit the report that was required of it regarding the alleged non-compliance with the provisions of the aforementioned Judgment, pursuant to Article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, this Chamber must take the facts alleged by the petitioner as true, and therefore must grant the motion for non-execution filed, with the consequences set forth in the operative part.
Por tanto:
Ligia Umaña Ledezma, in her capacity as Presiding Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo and as case-managing judge of case files ending in 02-TAA, or whoever holds that position, is reiterated the order to comply with the provisions of Judgment N° 2020-017177 of 09:20 hours on September 11, 2020, under warning that referral of case documents (testimonio de piezas) to the Ministerio Público will be ordered for the offense provided for in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. This Judgment shall be personally notified to the respondent."
In the present matter, the petitioner brings a motion for non-execution with respect to Judgment N° 2020-017177 of 09:20 hours on September 11, 2020, which ordered that case file No. 410-09-02-TAA be resolved as required by law and that the ruling be notified to the protected party within a period of no more than two months. While the respondent authority's sworn report indicates that multiple steps have been taken in the processing of the case file, which delayed the issuance of the final administrative act, the fact remains that nearly one year has elapsed since the order was issued to resolve the complaint, making such justification inadmissible at this stage. In light of the foregoing considerations, the appropriate course of action is to grant the motion filed.
The petitioning party is hereby notified that if any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, have been submitted, they must be retrieved from the Office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Plenary Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The motion filed is granted. Elizabeth Araya Jiménez, in her capacity as Presiding Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo and as case-managing judge of case files ending in 02-TAA, or whoever holds that position, is ordered to comply with the provisions of Judgment N° 2020-017177 of 09:20 hours on September 11, 2020, under warning that referral of case documents to the Ministerio Público will be ordered for the offense provided for in Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notify.
Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Telephone numbers: Telf01 / ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Catedral District, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas seis minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-012211-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia. Se ordena a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA , o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la audiencia que se efectuará el 1 de setiembre de 2020. Asimismo, se ordena a Pedro González Morera en su condición de Viceministro de Salud o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias, a fin de dar seguimiento a la resolución 001252-F-S1-2020 (…)".”
Mediante sentencia interlocutoria No.2021007879 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021, este Tribunal constató la desobediencia acusada por la parte recurrente, y resolvió:
“II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. La parte recurrente, acusa que no se ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia supra citada. Ahora bien, dado que de la constancia emitida por el Técnico Judicial y el Secretario de esta Sala el 09 de abril de 2021, se desprende que la autoridad recurrida no rindió el informe que le fue requerido con respecto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia antes mencionada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala debe tener por ciertos los hechos alegados por el recurrente, y, por ende, debe acoger la gestión de desobediencia planteada, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
POR TANTO:
Se reitera a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese esta Sentencia a la recurrida, en forma personal.”
En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, en la que se ordenó resolver el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, en el plazo no mayor a dos meses. Si bien, del informe rendido bajo juramento la autoridad recurrida indica que ha realizado múltiples gestiones en la tramitación del expediente, lo que retrasó el dictado del acto final, lo cierto es que ha transcurrido casi un año desde que se ordenó que se resolviera la denuncia, por lo que resulta improcedente a estas alturas tal justificación. En mérito de las consideraciones expuestas lo procedente es acoger la gestión planteada.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
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