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Res. 19746-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2021
OutcomeResultado
The second contempt motion is granted, and the TAA is reordered to comply with the 2020 judgment, under warning of forwarding the case to the Public Prosecutor’s Office for possible disobedience.Se acoge la segunda gestión de inejecución y se ordena nuevamente al TAA cumplir la sentencia de 2020, bajo advertencia de remitir el caso al Ministerio Público por posible desobediencia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews a second contempt motion filed by Edgardo Araya Sibaja, who alleges that the Environmental Administrative Tribunal (TAA) has still not complied with the order issued in ruling No. 2020-017177 of 2020—to resolve administrative case 410-09-02-TAA within two months and notify the decision. Almost a year later, the TAA had merely scheduled the oral hearing for November 2021, citing internal procedures and recusals as justification. The Chamber deems such an excuse inadmissible after so much time, grants the second contempt motion, and reorders immediate compliance under explicit warning that failure to do so will result in forwarding the record to the Public Prosecutor’s Office for the possible crime of disobedience, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional conoce de una nueva gestión de inejecución presentada por el recurrente Edgardo Araya Sibaja, quien denuncia que el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) aún no ha cumplido lo ordenado en la sentencia N° 2020-017177 de 2020, pese a haber vencido el plazo de dos meses para resolver el expediente administrativo 410-09-02-TAA y notificar lo resuelto. Casi un año después, el TAA apenas había fijado la audiencia oral y pública para noviembre de 2021, alegando gestiones internas y recusaciones como justificación. La Sala considera improcedente tal excusa, dado el extenso tiempo transcurrido, y acoge la segunda gestión de desobediencia, ordenando nuevamente el cumplimiento inmediato bajo la expresa advertencia de remitir testimonio de piezas al Ministerio Público por el posible delito de desobediencia a la autoridad, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE MOTION FILED. Here, the petitioner files a contempt motion in relation to ruling No. 2020-017177 of 09:20 hours on September 11, 2020, which ordered that case No. 410-09-02-TAA be resolved according to law and the decision notified to the protected party, within a period not exceeding two months. Although the report given under oath by the respondent authority indicates that it has carried out multiple actions in processing the case, which delayed the issuance of the final act, it is clear that almost a year has passed since the order to resolve the complaint was issued; therefore, such justification is inadmissible at this stage.III.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, en la que se ordenó resolver el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, en el plazo no mayor a dos meses. Si bien, del informe rendido bajo juramento la autoridad recurrida indica que ha realizado múltiples gestiones en la tramitación del expediente, lo que retrasó el dictado del acto final, lo cierto es que ha transcurrido casi un año desde que se ordenó que se resolviera la denuncia, por lo que resulta improcedente a estas alturas tal justificación.
Pull quotesCitas destacadas
"En la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, se dispuso: 'Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo… Se ordena… que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses…'"
"In ruling No. 2020-017177 of 09:20 hours on September 11, 2020, it was ordered: 'The amparo is partially granted against the Environmental Administrative Tribunal… It is ordered… to take the necessary actions to resolve case No. 410-09-02-TAA according to law and to notify the decision to the protected party, all within a period not exceeding two months…'"
Considerando I
"En la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, se dispuso: 'Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo… Se ordena… que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses…'"
Considerando I
"si bien, del informe rendido bajo juramento la autoridad recurrida indica que ha realizado múltiples gestiones… lo cierto es que ha transcurrido casi un año desde que se ordenó que se resolviera la denuncia, por lo que resulta improcedente a estas alturas tal justificación."
"Although the report given under oath by the respondent authority indicates that it has carried out multiple actions… the truth is that almost a year has passed since the order to resolve the complaint was issued; therefore, such justification is inadmissible at this stage."
Considerando III
"si bien, del informe rendido bajo juramento la autoridad recurrida indica que ha realizado múltiples gestiones… lo cierto es que ha transcurrido casi un año desde que se ordenó que se resolviera la denuncia, por lo que resulta improcedente a estas alturas tal justificación."
Considerando III
"Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez… el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177… bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
"The motion is granted. Elizabeth Araya Jiménez… is ordered to comply with the provisions of Ruling No. 2020-017177… under warning that failure to do so will result in ordering the referral of the record to the Public Prosecutor’s Office for the crime set forth in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law."
Por tanto
"Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez… el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177… bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours six minutes on the third of September, two thousand twenty-one.
Non-compliance proceeding (Gestión de inejecución) filed in the amparo action processed under case file No. 20-012211-0007-CO, brought by EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA, identity card 0204830663, against the Environmental Administrative Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo).
Whereas:
Drafted by Judge (Magistrada) Esquivel Rodríguez; and,
Considering:
“The appeal is declared partially with merit, against the Environmental Administrative Tribunal and the Governing Health Area (Área Rectora de Salud) of Santo Domingo de Heredia. Ligia Umaña Ledezma, in her capacity as Presiding Judge (Jueza Titular) of the Environmental Administrative Tribunal and as Processing Judge (Jueza Tramitadora) of the case files ending in 02-TAA, or whoever holds that position in her stead, is ordered to take the necessary actions so that case file No. 410-09-02-TAA is resolved as legally appropriate and the decision is notified to the protected party (parte amparada), all within a period not exceeding 2 months, counted from the hearing to be held on September 1, 2020. Likewise, Pedro González Morera, in his capacity as Vice Minister of Health or whoever holds that position in his stead, is ordered to take the necessary actions in order to follow up on resolution 001252-F-S1-2020 (…)”.”
Through interlocutory judgment No. 2021007879 at 9:40 a.m. on April 20, 2021, this Court verified the disobedience alleged by the petitioner, and resolved:
“II.- REGARDING THE PROCEEDING FILED. The petitioner alleges that what was ordered by this Court in the aforementioned Judgment has not been complied with. Now, given that the certification issued by the Judicial Technician (Técnico Judicial) and the Secretary of this Chamber on April 9, 2021, shows that the respondent authority did not submit the report that was required regarding the alleged non-compliance with what was ordered in the aforementioned Judgment, in application of the provisions of Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), this Chamber must take the facts alleged by the petitioner as true, and, therefore, must grant the disobedience proceeding (gestión de desobediencia) filed, with the consequences that will be stated in the operative part.
THEREFORE:
Compliance with the provisions of Judgment No. 2020-017177 at 9:20 a.m. on September 11, 2020, is reiterated to Ligia Umaña Ledezma in her capacity as Presiding Judge (Jueza Titular) of the Environmental Administrative Tribunal and as Processing Judge (Jueza Tramitadora) of the case files ending in 02-TAA, or whoever holds her position, under the warning of ordering the testimony of documents (testimonio de piezas) to the Public Ministry (Ministerio Público) for the crime set forth in Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction. This Judgment shall be notified to the respondent, personally.”
In this case, the petitioner files a disobedience proceeding (gestión de desobediencia) in relation to judgment No. 2020-017177 at 9:20 a.m. on September 11, 2020, in which it was ordered to resolve case file No. 410-09-02-TAA as legally appropriate and to notify the decision to the protected party (parte amparada), within a period not exceeding two months. Although the respondent authority indicates in the report rendered under oath that it has carried out multiple procedures in the processing of the case file, which delayed the issuance of the final act (acto final), the fact is that almost a year has passed since it was ordered to resolve the complaint, making such justification inadmissible at this point. By virtue of the considerations set forth, it is appropriate to grant the proceeding filed.
The petitioner is warned that if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulations on the Electronic Case File before the Judiciary (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial),” approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 on August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) No. 19 on January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The proceeding filed is granted. Elizabeth Araya Jiménez, in her capacity as Presiding Judge (Jueza Titular) of the Environmental Administrative Tribunal and as Processing Judge (Jueza Tramitadora) of the case files ending in 02-TAA, or whoever holds her position, is ordered to comply with the provisions of Judgment No. 2020-017177 at 9:20 a.m. on September 11, 2020, under the warning of ordering the testimony of documents (testimonio de piezas) to the Public Ministry (Ministerio Público) for the crime set forth in Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notify.
Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
*IS8TREKTJCC61* CASE FILE No. 20-012211-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judiciary. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
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SE REITERA CUMPLIMIENTO.
019746-21. SE ORDENA A JUEZA DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 017177-20, BAJO ADVERTENCIA DE ORDENAR EL TESTIMONIO DE PIEZAS AL MINISTERIO PÚBLICO.
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MORA ADMINISTRATIVA..
019746-21. SE ORDENA A JUEZA DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 017177-20, BAJO ADVERTENCIA DE ORDENAR EL TESTIMONIO DE PIEZAS AL MINISTERIO PÚBLICO.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia. Se ordena a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA , o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la audiencia que se efectuará el 1 de setiembre de 2020. Asimismo, se ordena a Pedro González Morera en su condición de Viceministro de Salud o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias, a fin de dar seguimiento a la resolución 001252-F-S1-2020 (…)".” LBH03/22 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas seis minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno .
Gestión de inejecución presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-012211-0007-CO, interpuesto por EDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA, cédula de identidad 0204830663, contra EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, en contra del Tribunal Ambiental Administrativo y Área Rectora de Salud de Santo Domingo de Heredia. Se ordena a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA , o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias para que se resuelva el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, todo en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la audiencia que se efectuará el 1 de setiembre de 2020. Asimismo, se ordena a Pedro González Morera en su condición de Viceministro de Salud o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que realice las actuaciones necesarias, a fin de dar seguimiento a la resolución 001252-F-S1-2020 (…)".”
Mediante sentencia interlocutoria No.2021007879 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021, este Tribunal constató la desobediencia acusada por la parte recurrente, y resolvió:
“II.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. La parte recurrente, acusa que no se ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia supra citada. Ahora bien, dado que de la constancia emitida por el Técnico Judicial y el Secretario de esta Sala el 09 de abril de 2021, se desprende que la autoridad recurrida no rindió el informe que le fue requerido con respecto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia antes mencionada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala debe tener por ciertos los hechos alegados por el recurrente, y, por ende, debe acoger la gestión de desobediencia planteada, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.
POR TANTO:
Se reitera a Ligia Umaña Ledezma en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese esta Sentencia a la recurrida, en forma personal.”
En la especie, el recurrente plantea una gestión de desobediencia en relación con la sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, en la que se ordenó resolver el expediente n.° 410-09-02-TAA como en derecho corresponda y se notifique lo resuelto a la parte amparada, en el plazo no mayor a dos meses. Si bien, del informe rendido bajo juramento la autoridad recurrida indica que ha realizado múltiples gestiones en la tramitación del expediente, lo que retrasó el dictado del acto final, lo cierto es que ha transcurrido casi un año desde que se ordenó que se resolviera la denuncia, por lo que resulta improcedente a estas alturas tal justificación. En mérito de las consideraciones expuestas lo procedente es acoger la gestión planteada.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión formulada. Se le ordena a Elizabeth Araya Jiménez en su condición de Jueza Titular de Tribunal Ambiental Administrativo y como Jueza Tramitadora de los expedientes finalizados en 02-TAA, o a quien ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia N° 2020-017177 de las 09:20 horas del 11 de septiembre de 2020, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas ante el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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