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Res. 19121-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/08/2021

Amparo for lack of potable water access in Tres Rosales project, SarapiquíAmparo por falta de acceso a agua potable en proyecto Tres Rosales, Sarapiquí

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo is denied, as the refusal to include the plaintiffs in the water project is not arbitrary and their requests were answered; the substantive dispute must be pursued through other channels.Se declara sin lugar el recurso de amparo, pues la negativa de incorporar a los recurrentes al proyecto de agua no es arbitraria y las gestiones fueron respondidas, correspondiendo la discusión de fondo a otras vías.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo filed by Sergio Arturo Castro González and other neighbors of Tres Rosales community, Puerto Viejo de Sarapiquí, against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA). The plaintiffs, owners of 35 lots, allege lack of potable water service and exclusion from the "Expansion and Rehabilitation of the Sarapiquí Integrated Aqueduct" project. They request a clear response and connection to the service. The respondent authority reports that, for technical and budgetary reasons, the ongoing project cannot be expanded to include said community, and that only after completion will studies be conducted to determine feasibility of extension. It also proves having responded to all the plaintiffs' requests. The Chamber finds the refusal is not arbitrary and that responses were provided; therefore, disagreement with them must be pursued through ordinary administrative or judicial channels. The amparo is denied.La Sala Constitucional conoce recurso de amparo interpuesto por Sergio Arturo Castro González y otros vecinos de la comunidad de Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha), Puerto Viejo de Sarapiquí, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). Los recurrentes, propietarios de 35 parcelas, alegan que carecen de servicio de agua potable y no fueron incluidos en el proyecto "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí". Solicitan que se les brinde una respuesta clara y se les conecte al servicio. La autoridad recurrida informa que por razones técnicas y presupuestarias, el proyecto en ejecución no puede ampliarse para abarcar dicha comunidad, y que será hasta finalizado que se podrán realizar estudios para determinar la factibilidad de extensión. Además, acredita haber respondido todas las gestiones de los recurrentes. La Sala concluye que la negativa no es arbitraria y que las respuestas han sido emitidas, por lo que la inconformidad con ellas debe ventilarse en vías administrativas o jurisdiccionales ordinarias. Declara sin lugar el recurso.

Key excerptExtracto clave

III.- ON THE SPECIFIC CASE. [...] Thus, it is not verified that the refusal to include the petitioner in the project currently under execution is manifestly arbitrary or unfounded. Likewise, as stated in the precedent transcribed above, verification of compliance with legal or technical requirements to obtain water service availability falls to ordinary administrative or judicial authorities, without this Chamber, in principle, being able to intervene, as these are matters of ordinary legality outside its competence. Moreover, while the petitioner alleges that the respondent authority has not responded to his requests, it is no less true that from the sworn information and the elements provided to the case file, it is clear that these have indeed been addressed. In this regard, the Chamber considers that, in essence, the petitioner's claim is actually a disagreement with the responses given by the respondent authority regarding his request to be included in the "Expansion and Rehabilitation of the Sarapiquí Integrated Aqueduct" project; however, the proper course is for the amparo petitioner to resort to ordinary administrative or judicial instances to assert his claims.III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. [...] De este modo, no se verifica que la negativa de incorporar al recurrente al proyecto que actualmente está en ejecución sea manifiestamente arbitraria o infundada. Asimismo, tal y como se indicó en el antecedente transcrito supra, la verificación del cumplimiento de requisitos legales o técnicos para obtener la disponibilidad del servicio de agua corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales comunes, sin que, en principio, esta Sala pueda incursionar en la materia, pues se trata de aspectos de legalidad ordinaria ajenas a su competencia. Por otra parte, si bien el recurrente aduce que la autoridad accionada no le ha dado respuesta a las gestiones que ha interpuesto, no menos cierto es que de lo informado bajo juramento y de los elementos aportados a los autos se desprende que estas sí han sido atendidas. En tal sentido, la Sala estima que, en el fondo, lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con las respuestas brindadas por la autoridad accionada en relación con su gestión para que ser incluido en el proyecto de “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”; no obstante, lo procedente es que el amparado acuda ante las instancias administrativas o jurisdiccionales ordinarias, a fin de formular sus pretensiones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la verificación del cumplimiento de requisitos legales o técnicos para obtener la disponibilidad del servicio de agua corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales comunes, sin que, en principio, esta Sala pueda incursionar en la materia, pues se trata de aspectos de legalidad ordinaria ajenas a su competencia."

    "Verification of compliance with legal or technical requirements to obtain water service availability falls to ordinary administrative or judicial authorities, without this Chamber, in principle, being able to intervene, as these are matters of ordinary legality outside its competence."

    Considerando III

  • "la verificación del cumplimiento de requisitos legales o técnicos para obtener la disponibilidad del servicio de agua corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales comunes, sin que, en principio, esta Sala pueda incursionar en la materia, pues se trata de aspectos de legalidad ordinaria ajenas a su competencia."

    Considerando III

  • "no se verifica que la negativa de incorporar al recurrente al proyecto que actualmente está en ejecución sea manifiestamente arbitraria o infundada."

    "It is not verified that the refusal to include the petitioner in the project currently under execution is manifestly arbitrary or unfounded."

    Considerando III

  • "no se verifica que la negativa de incorporar al recurrente al proyecto que actualmente está en ejecución sea manifiestamente arbitraria o infundada."

    Considerando III

  • "lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con las respuestas brindadas por la autoridad accionada [...] lo procedente es que el amparado acuda ante las instancias administrativas o jurisdiccionales ordinarias, a fin de formular sus pretensiones."

    "The petitioner's claim is actually a disagreement with the responses provided by the respondent authority [...] the proper course is for the amparo petitioner to resort to ordinary administrative or judicial instances to assert his claims."

    Considerando III

  • "lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con las respuestas brindadas por la autoridad accionada [...] lo procedente es que el amparado acuda ante las instancias administrativas o jurisdiccionales ordinarias, a fin de formular sus pretensiones."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

**Sala Constitucional** **Resolution No. 19121 - 2021** **Date of Resolution:** August 27, 2021, at 09:15 **Expediente:** 21-014271-0007-CO **Drafted by:** Paul Rueda Leal **Type of matter:** Amparo action **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Text of the resolution**  Res. No. 2021019121 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-seventh of August, two thousand twenty-one.

Amparo action processed in expediente No. 21-014271-0007-CO, filed by SERGIO ARTURO CASTRO GONZÁLEZ, identification card number 0203240804, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

**Resultando:** 1.- By brief received in the Secretariat of the Sala at 2:26 p.m. on July 23, 2021, the plaintiff files an amparo action. He states that he and other neighbors are owners of the 35 parcels of the project called Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha), in Puerto Viejo de Sarapiquí. He alleges that they still do not have potable water service, and that there are also no installations planned for that service in the place. He explains that approximately 34 years ago, the then Instituto de Desarrollo Agrario (now INDER) delivered the parcels and the respective titling to them, including in the plan the delivery of the access road to the properties, of which the Municipalidad de Sarapiquí took note. He comments that in December 2020 they learned of the project called "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, licitación pública internacional 2017LI-000004-PRI," through which an expansion and improvement of the aqueduct managed by the ASADA of Sarapiquí and that passes in front of their farms, along the public road, is being carried out. For that reason, they formally requested said ASADA to include them as beneficiaries, especially since the planned infrastructure does not involve any deviation, only the respective connections. He accuses that, initially, they were excluded from access to the pipeline and subsequently there was no willingness to extend the service distribution to their properties. He indicates that they verified that the water volume is sufficient to be extended to their parcels. He complains that they did not receive a positive response from the ASADA to their requests, so they went to the Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte (ORAC-HN), which also did not provide a positive response to their petitions. He recounts that on June 1, 2021, INDER intervened on their behalf and as an interested party. He alleges that they currently continue without potable water service, so they ask that a clear response on the matter be provided to them.

2.- By means of the resolution issued at 4:35 p.m. on July 27, 2021, the Presidency of the Sala warned the appellant to clarify on what date they went to the Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte to submit the request for the granting of water service; likewise, it was indicated: "He must provide a complete, legible copy with the respective proof of receipt or sending of that request and, if he has received any resolution, he must clearly indicate what its result was and present the documentation generated on the occasion of said proceeding." 3.- By brief received in the Secretariat of the Sala at 12:09 p.m. on July 29, 2021, the appellant stated that on March 23, 2021, he submitted a request before the ORAC-HN, specifically addressed to the head of said office. He maintains that the requests made before the ASADA were also attached to said request. He explains that he received a response on March 24, 2021. He notes that on April 9, 2021, he sent another official letter, requesting a concrete response to his requests, which was answered on April 12, but again without addressing what was petitioned. He comments that Zaray Molina Herrera, from the ASADA de Sarapiquí, through an email dated April 12, indicated that it is the ORAC-HN that is responsible for definitively resolving his requests. Likewise, he provided documentation to the expediente.

4.- By means of the resolution issued at 9:17 a.m. on August 5, 2021, the Presidency of the Sala admitted the process and requested a report from the head of the Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Zona Huetar Norte (ORAC-HN) of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

5.- By brief incorporated into the digital expediente at 2:38 p.m. on August 17, 2021, Héctor Paniagua Alfaro, regional head of Acueductos Comunales Región Huetar Norte (ORAC-HN) of the ICAA, reported under oath the following: "(…) The appellant is correct regarding the 6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Rueda Leal; and, **Considerando:** I.- PURPOSE OF THE ACTION. The appellant states that he and other neighbors are owners of the 35 parcels of the project called Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha), in Puerto Viejo de Sarapiquí. He alleges that they still do not have potable water service, and that there are also no installations planned for that service in the place. He comments that in December 2020 they learned of the project called "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, licitación pública internacional 2017LI-000004-PRI," through which an expansion and improvement of the aqueduct managed by the ASADA de Sarapiquí and which passes in front of their farms, along the public road, is being carried out. He explains that they formally requested the ASADA to include them as beneficiaries of this project; however, he accuses that this possibility was denied to them, since they were excluded from access to the pipeline and subsequently there was no willingness to extend the service distribution to their properties. He adds that he went to the Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte (ORAC-HN), which also did not provide a positive response to his petitions. Finally, he reproaches that since March 23, 2021, he filed various requests before the ORAC-HN; however, he has not obtained a response.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the defendant authority has omitted to refer to them, as provided for in the initial order:

  • a)On December 16, 2020, the plaintiff and other neighbors of Tres Rosales de Sarapiquí sent a note to the ASADA de Sarapiquí, in which they indicated: "The neighbors of the Tres Rosales, El Estero sector, specifically las Parcelas, very respectfully make a request to be added to the potable water project that is being developed in the area (it passes over the main road). In the Tres Rosales sector there will be some 50 families who do not have potable water service; in said families we have children and older adults, and we all know that water is a public good, common resource, and a fundamental human right (...) Carry out an assessment of the project so that the neighbors of Tres Rosales are not left adrift without that public good. This is necessary so that these families may have potable water, because the project passes a few meters from the properties, so we consider that the inclusion of this sector is very feasible." (Documentary evidence).
  • b)By official letter No. ASARAP-ADMI-2284-2020 of December 30, 2020, the manager of the ASADA de Sarapiquí communicated the following to the neighbors of Tres Rosales: "(…) By means of this and in response to the note sent in which you request to be added to the potable water project being developed in the area; we inform you that according to the plans and design of the project 'Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, Licitación Pública Internacional 2017LI-000004-PRI', the specific sector of Tres Rosales (Parcelas) is not included in the mentioned project. However, once the system is in operation, extending the distribution (pipeline) as a joint project could be considered." (Documentary evidence provided by the appellant).
  • c)On March 23, 2021, the plaintiff sent to the email [email protected], a note addressed to Eng. Héctor Paniagua Alfaro of the UEN Gestión de Sistemas Rurales of the ICAA, in which he stated: "We, the undersigned, all neighbors of the Community of Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) of Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, do not have potable water service, so we requested through a note to the Asada Integral de Sarapiquí to be included in the Proyecto de Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí (...) which already has a significant degree of progress in the laying of pipes, including some branches, before ours, such as Asentamiento El Amigo. In response to our request, the Manager of the Asada, Licda. Zaray Molina Herrera, indicated to us that our sector is not included in the mentioned Project (...) Given such denial, we request you, as the Superior Entity of the Asada, to help us with our petition, by virtue of the right we are entitled to have potable water and also because water is an essential good for life and of great importance (...)". Likewise, as the email address, he indicated the account [email protected]. (Documentary evidence).
  • d)On March 24, 2021, the official Marco Fidel Vargas Quiroga of the ICAA sent an email to the account [email protected], in which he recorded: "First of all, the scope of a potable water project cannot be increased indiscriminately. Moreover, this request is untimely. Especially in the northern zone of the country, there is a great need for extension of potable water supply systems, but projects have a defined scope, a limited budget, and deadline. Therefore, it is essential that the institution does not create false expectations in communities or ASADAS about the inclusion of branches or other works that are not contemplated within the scope of a project under execution. On the contrary, it is the responsibility of the ORAC to address these situations and channel them appropriately, which, I reiterate, is not to create false expectations that a project under execution, whose scope is far from including those branches, can assimilate them. We deeply regret that there are still families in Costa Rica who do not have indoor potable water service, but it is completely beyond the possibilities of the current project, and of this executing unit, which is assigned its execution, to meet the needs of the esteemed neighbors of the Tres Rosales community and others that were not included within the scope of the project under our charge." (Documentary evidence provided by the appellant).
  • e)On April 9, 2021, the appellant and other neighbors of the community of Tres Rosales sent a note to the ORAC Huetar Norte, in which they stated: "We, the undersigned, all neighbors of the Community of Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) of Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, sent you a note last March 23 requesting water service. On March 24, the ORAC sent us a copy of the referral of that request to the Unidad Ejecutora del Proyecto so that it could be attended to. That same day, Mr. Marco Fidel Vargas Quiroga, Gerente Programa PAPS, Unidad Ejecutoria PAPS, responds to the referral made by the ORAC, with a copy, among others, to this server. His response is basically the same one that the Asada Integral de Sarapiquí had given us, a resounding denial. Furthermore, he alleges that it is untimely, which we do not share since the neighbors of the Community of Tres Rosales (...) when we saw the pipeline laying works from Puerto Viejo towards our community, that was when we learned of the Project, after which we inquired with the Asada Integral de Sarapiquí if we were included; the response was that we were not, and that was when we made the request for inclusion before that same Asada, where we also received a no as a response. In addition to the foregoing, Mr. Vargas Quiroga in his response indicates that it is up to you (ORAC-HN) to '...address these situations and channel them appropriately...'. Therefore, respectfully, we need you to give us a concrete response and a viable solution to our request for potable water, reiterating the right we are entitled to have potable water and also that water is an essential good for life and of great importance, even more so in this time of pandemic where the Health Authorities have insisted on not neglecting and rather increasing hygiene measures." (Documentary evidence provided by the appellant).
  • f)At 9:06 a.m. on April 12, 2021, the defendant authority sent an email to the petitioner from the account [email protected], in which it stated: "Since the concerns are related to the response provided by our colleague from the Unidad Ejecutora PAPS, the concern must be directed to Mr. Vargas, at the email [email protected]. It should be noted that Eng. Paniagua and Eng. Vargas work in different units, so you must send the communication to the cited email." (Documentary evidence).
  • g)At 10:17 a.m. on April 12, 2021, the plaintiff sent an email to the defendant authority, in which he indicated: "Officials of the ORACHN (...) Last April 9, I sent an email on behalf of all the neighbors of the Community of Tres Rosales (...) to that Office with a request for that Oficina Regional Huetar Norte to give us the solution to our problem of lack of water. Given that Eng. Marco Fidel Vargas Quiroga, whom you indicate as responsible for attending to our request, was very clear in his response, in which he indicated: '...it is the responsibility of the ORAC to address these situations and channel them appropriately...', emphasizing in the last paragraph of his response the following: '...it is completely beyond the possibilities of the current project, and of this executing unit, which is assigned its execution, to meet the needs of the esteemed neighbors of the Tres Rosales community and others that were not included within the scope of the project under our charge.' Therefore, we need a clear and concrete definition of whom to turn to in order to solve our problem, since Eng. Vargas Quiroga states that the responsible party is the ORACHN and that Regional Office indicates that it is the responsibility of the Unidad Ejecutora PAPS under the charge of the cited Eng. Vargas Quiroga." (Documentary evidence provided by the appellant).
  • h)At 12:02 p.m. on April 12, 2021, the manager of the ASADA de Sarapiquí sent an email to the ORAC Huetar Norte and to the appellant, in which she stated: "Last December 16, 2020, a note was received in which Mr. Johan Azofeifa Cañas, member of the Las Parcelas committee, representing the neighbors of Tres Rosales, specifically Las Parcelas, requests potable water service for 50 families residing in that place. Appealing to the right to water as a public good and to be included within the project under execution. The administration of this ASADA proceeded to respond within the established timeframe, informing them of the project's scope, whose design only involves a transmission pipe and does not include distribution branches, which is why it is not possible for it to benefit from the ongoing project. It is worth highlighting that currently the ASADA does not have water/hydraulic capacity in that sector, being able to attend to the request only when the project is delivered under administration by the Unidad Ejecutora (PAPS) and it is possible to manage a joint project, verifying that the requirements of the Reglamento de Prestación de Servicios are met by the Parceleros. Not failing to mention that this is not the only group of neighbors presenting their water resource request; we have been attending to other projects in Estero Grande of 170 and 200 dwellings that are waiting for the project to be completed (...) Thanking for all the support and collaboration that you, as a regional office, can provide to the ASADA Sarapiquí in the search for resources and project management, to efficiently and effectively address the water need presented by the 28 communities that were left out of the Proyecto Cascante." (Documentary evidence provided by the appellant).
  • i)At 8:38 a.m. on April 19, 2021, Eng. Héctor Paniagua Alfaro, head of the ORAC Huetar Norte, sent an email to the appellant, in which he stated: "Dear Mr. Castro and neighbors (...) In relation to your communication, we hereby inform you that the duties of this ORAC correspond to advising and overseeing the work of the ASADAS. In this regard, you had been informed that the request to supply the community must be submitted directly to the ASADA, which is the delegated operating entity responsible for the provision of the service. As Mr. Marco Fidel indicates, our job is to direct these petitions to the appropriate party and, if required by the ASADA, to provide advice. We will speak with the representatives of the ASADA Integrada de Sarapiquí on this matter, so that they attend to it accordingly." (Documentary evidence provided by the appellant).
  • j)At 8:56 a.m. on April 19, 2021, the ORAC Huetar Norte sent an email to the ASADA of Sarapiquí, with a copy to the appellant, in which it stated: "This Regional Office's responsibilities include advising the ASADAS and providing support in the management of service delivery. As you are aware, this ORAC does not manage a budget to fund projects for the ASADAS; however, we can support any initiative that has technical viability (viabilidad técnica). It would be important to know whether, to supply these 28 communities you mention, there is any proposal from the ASADA whose technical study will be submitted for the consideration of the ORAC. We could potentially arrange a virtual meeting to discuss this matter.". (Documentary evidence provided by the claimant).
  • k)At 11:45 a.m. on April 19, 2021, the ASADA of Sarapiquí sent an email to the ORAC Huetar Norte, with a copy to the protected party, in which the following was stated: "(…) Your proposal for a virtual meeting is received by this administration with great pleasure, as it would be an opportunity to present the necessary components for the ASADA to manage another project similar to the one currently underway, and to be able to supply those communities that still lack the water resource. It can be said that there is no formal proposal from the ASADA regarding this issue, but it is very clear that there is a significant demand to be met, which is why the initial design prepared by ICEA needs to be updated, which included the 27 mentioned communities and from which AyA (Epypsa) subsequently developed the design currently being executed. Without a technical study and a new design, it will be very difficult for the ASADA to obtain resources from other institutions; it is here where your support and collaboration will be the engine that drives the force to achieve the objective of reaching the goals.". (Documentary evidence provided by the protected party).
  • l)On April 20, 2021, the amparo petitioner sent an email to officials of the ORAC Huetar Norte and the ASADA of Sarapiquí, in which he stated: "On my own behalf and as spokesperson for the residents of the community of Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) in Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, we are pleased with the interest shown by officials of the ORAC Huetar Norte and the Asada Integrada Sarapiquí in seeking mechanisms to help make the availability of drinking water in our community a reality. We are in the best disposition to participate and thus collaborate in whatever is required to achieve the pursued objective (…)". (Documentary evidence provided by the appellant).
  • m)Through technical report GSD-UEN-GAR-2021-03592, official Andrea Alfaro Salazar of the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the ICAA, indicated: "(…) reiterating what was stated in fact No. 5 regarding the impossibility of addressing the appellants' request through the 'Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí' project, after the project's completion (finiquito), the corresponding Technical Studies may be submitted, which must be submitted for review by this Regional Office, for the purpose of conducting a technical diagnosis of the water and hydraulic capacity at the tail of this branch and thus assessing the feasibility of a possible extension of the branch toward the Las Parcelas - Calle La Trocha sector.". (Report from the respondent authority and documentary evidence).
  • n)By email of August 16, 2021, addressed to the head of the ORAC Huetar Norte, the Administrator of the ASADA Integrada de Sarapiquí stated: "(…) During the 2020-2021 period, two letters were received requesting that the ASADA include the Las Parcelas - Calle La Trocha sector within the project underway. In response to the aforementioned requests, a written response was given, informing them that the project design only lays conduction piping, and the ASADA would be in a position to analyze their request once the project is delivered and water/hydraulic capacity is available. Likewise, they were informed that to provide the service, a technical study is required, recommending that they could submit the formal request so that it could be prioritized when sufficient supply is available in that community; to date, it has not been submitted. Regarding the availability letters, I attest that they have not been issued, nor requested.". (Documentary evidence).

III.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the appellant states that he and other residents are owners of the 35 parcels of the project called Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha), in Puerto Viejo de Sarapiquí. He alleges that they still do not have drinking water service, and that no installations for that service are planned at the site. He comments that in December 2020 they learned of the project called "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, international public tender 2017LI-000004-PRI", through which an expansion and improvement of the aqueduct managed by the ASADA of Sarapiquí is being carried out and which passes in front of their properties, along the public road. He explains that they formally requested the ASADA to include them as beneficiaries of this project; however, he accuses that this possibility was denied to them, as they were excluded from access to the piping and subsequently the extension of the service distribution to their properties was refused. He adds that he approached the Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte (ORAC-HN), which also did not provide a positive response to his requests. Finally, he complains that since March 23, 2021, he has filed various requests before the ORAC-HN; however, he has not received a response.

From the study of the case file, it is proven that on December 16, 2020, the claimant and other residents of Tres Rosales de Sarapiquí sent a note to the ASADA of Sarapiquí, in which they stated: "The residents of the (sic) Tres Rosales sector, El Estero, specifically Las Parcelas, very respectfully make a request to be added to the drinking water project being developed in the area (it passes along the main road). In the Tres Rosales sector, there are about 50 families who do not have drinking water service; among these families we have children and older adults, and we all know that water is a public good, a common resource, and a fundamental human right (…) Conduct an assessment of the project so that the residents of Tres Rosales are not left adrift without this public good; this is necessary so that these families can have drinking water, because the project passes within a few meters of the properties, so we consider the inclusion of this sector to be very feasible.". Through official communication No. ASARAP-ADMI-2284-2020 of December 30, 2020, the administrator of the ASADA of Sarapiquí informed the residents of Tres Rosales as follows: "(…) By this means and in response to the note sent in which you request to be added to the drinking water project being developed in the area, we inform you that according to the plans and design of the project 'Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, Licitación Pública Internacional 2017LI-000004-PRI', the specific sector of Tres Rosales (Parcelas) is not included within the mentioned project. However, once the system is operational, extending the distribution (piping) as a joint project could be considered.". On March 23, 2021, the claimant sent to the email address [email protected] a note addressed to Eng. Héctor Paniagua Alfaro of the UEN Gestión de Sistemas Rurales of the ICAA, in which he pointed out: "We the undersigned, all residents of the Community of Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) in Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, do not have drinking water service, so we requested through a note to the Asada Integral de Sarapiquí to be included in the Proyecto de Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí (…) which already has a significant degree of progress in laying pipes, including some Branches, before ours, such as the Asentamiento El Amigo. In response to our request, the Administrator of the Asada, Licda. Zaray Molina Herrera, indicated that our sector is not included within the mentioned Project (…). Faced with such denial, we request that you, as the Superior Entity of the Asada, help us with our petition, by virtue of the right we have to have drinking water and also because water is an indispensable good for life and of great importance (…).". Likewise, the email address [email protected] was indicated as a contact email. On March 24, 2021, official Marco Fidel Vargas Quiroga from the ICAA sent an email to the account [email protected], in which he stated: "Firstly, the scope of a drinking water project cannot be increased indiscriminately. Secondly, this request is untimely. Especially in the northern zone of the country, there is a great need for the extension of drinking water supply systems, but projects have a defined scope, a limited budget, and deadline. Therefore, it is essential that the institution does not create false expectations in communities or ASADAS regarding the inclusion of branches or other works that are not contemplated within the scope of a project underway. On the contrary, it is the responsibility of the ORAC to address these situations and channel them appropriately, which, I reiterate, does not mean creating false expectations that a project underway, whose scope is far from including those branches, can absorb them. We deeply regret that there are still families in Costa Rica without indoor drinking water service, but it is completely beyond the possibilities of the current project, and of this executing unit assigned to its execution, to meet the needs of the esteemed residents of the Tres Rosales community and others that were not included within the scope of the project under our charge.". On April 9, 2021, the appellant and other residents of the Tres Rosales community sent a note to the ORAC Huetar Norte, in which they explained: "We the undersigned, all residents of the Community of Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) in Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, sent you a note on March 23rd requesting water service. On March 24th, the ORAC sent us a copy of the referral of that request to the Project Executing Unit for it to be addressed. That same day, Mr. Marco Fidel Vargas Quiroga, PAPS Program Manager, PAPS Executing Unit, responds to the referral made by the ORAC, with a copy, among others, to this server. His response is basically the same one the Asada Integral de Sarapiquí had given us, a categorical denial. Furthermore, he claims it is untimely, which we do not agree with since the residents of the Tres Rosales Community (…) became aware of the Project when we saw the pipe-laying work progressing from Puerto Viejo toward our community, at which point we inquired with the Asada Integral de Sarapiquí if we were included; the response was that we were not, and it was then that we made the inclusion request before that same Asada, where we also received a no in response. In addition to the above, Mr. Vargas Quiroga, in his response, indicates that it is up to you (ORACHN) to '…address these situations and channel them appropriately…'. Therefore, we respectfully need you to give us a concrete response and a viable solution to our request for drinking water, reiterating our right to have drinking water and also that water is an indispensable good for life and of great importance, even more so in this time of pandemic when the Health Authorities have insisted on not neglecting and rather increasing hygiene measures.". At 9:06 a.m. on April 12, 2021, the respondent authority sent an email to the protected party from the account [email protected], in which it pointed out: "Because the concerns are related to the response provided by our colleague from the PAPS Executing Unit, the concern must be directed to Mr. Vargas, at the email address [email protected]. It should be noted that Eng. Paniagua and Eng. Vargas work in different units, so you must send the communication to the cited email.". At 10:17 a.m. on April 12, 2021, the claimant sent an email to the respondent authority, in which he indicated: "Officials of the ORACHN (…) On April 9th, I sent an email to that Office on behalf of all the residents of the Tres Rosales Community (…) with a request that your Oficina Regional Huetar Norte give us the solution to our problem of lack of water. Given that Mr. Eng. Marco Fidel Vargas Quiroga, whom you designate as responsible for addressing our request, was very clear in his response, indicating: '…it is the responsibility of the ORAC to address these situations and channel them appropriately…' emphasizing in the last paragraph of his response the following: '…it is completely beyond the possibilities of the current project, and of this executing unit assigned to its execution, to meet the needs of the esteemed residents of the Tres Rosales community and others that were not included within the scope of the project under our charge.'. For the foregoing reason, we need a clear and concrete definition of who we must turn to in order to solve our problem, since Eng. Vargas Quiroga states that the responsible party is the ORACHN and that Regional Office indicates that it is the responsibility of the PAPS Executing Unit under the charge of the cited Eng. Vargas Quiroga.". At 12:02 p.m. on April 12, 2021, the administrator of the ASADA of Sarapiquí sent an email to the ORAC Huetar Norte and to the appellant, in which she pointed out: "On December 16, 2020, a note was received in which Mr. Johan Azofeifa Cañas, a member of the Las Parcelas committee, representing the residents of Tres Rosales, specifically Las Parcelas, request drinking water service for 50 families residing in that location. Appealing to the right to water as a public good and to be included within the project underway. The administration of this ASADA proceeded to respond within the established time, informing them of the project's scope, whose design only involves conduction pipe and does not include distribution branches, which is why it is not possible for them to benefit from the project in progress. It is worth noting that the ASADA currently does not have water/hydraulic capacity in that sector, and can only address the request once the project is handed over for administration by the Executing Unit (PAPS) and it is possible to manage a joint project, verifying compliance with the requirements of the Reglamento de Prestación de Servicios by the Parceleros. Let it not be unsaid that this is not the only group of residents submitting a request for the water resource; we have been attending to other projects in Estero Grande for 170 and 200 dwellings that are waiting for the project to finish (…). Thanking for all the support and collaboration that you, as a regional office, can provide to the ASADA Sarapiquí in the search for resources and project management, in order to efficiently and effectively meet the water need presented by the 28 communities that were left out of the Cascante Project.". At 8:38 a.m. on April 19, 2021, Eng. Héctor Paniagua Alfaro, head of the ORAC Huetar Norte, sent an email to the appellant, in which he pointed out: "Dear Mr. Castro and residents (…). In relation to your communication, we wish to inform you that the work of this ORAC corresponds to advising and supervising the work of the ASADAS. In this sense, you had been told that the request to supply the community must be submitted directly to the ASADA, which is the delegated operating entity responsible for providing the service. As Mr. Marco Fidel points out, our role is to direct these requests to the appropriate party and, if required by the ASADA, provide them with advice. We will speak with the representatives of the ASADA Integrada de Sarapiquí on this matter, so that they may address it accordingly.". At 8:56 a.m. on April 19, 2021, the ORAC Huetar Norte sent an email to the ASADA of Sarapiquí, with a copy to the appellant, in which it stated: "This Regional Office's responsibilities include advising the ASADAS and providing support in the management of service delivery. As you are aware, this ORAC does not manage a budget to fund projects for the ASADAS; however, we can support any initiative with technical viability (viabilidad técnica). It would be important to know whether, to supply these 28 communities you mention, there is any proposal from the ASADA whose technical study will be submitted for the consideration of the ORAC. We could potentially arrange a virtual meeting to discuss this matter.". At 11:45 a.m. on April 19, 2021, the ASADA of Sarapiquí sent an email to the ORAC Huetar Norte, with a copy to the protected party, in which the following was stated: "(…) Your proposal for a virtual meeting is received by this administration with great pleasure, as it would be an opportunity to present the necessary components for the ASADA to manage another project similar to the one currently underway, and to be able to supply those communities that still lack the water resource. It can be said that there is no formal proposal from the ASADA regarding this issue, but it is very clear that there is a significant demand to be met, which is why the initial design prepared by ICEA needs to be updated, which included the 27 mentioned communities and from which AyA (Epypsa) subsequently developed the design currently being executed. Without a technical study and a new design, it will be very difficult for the ASADA to obtain resources from other institutions; it is here where your support and collaboration will be the engine that drives the force to achieve the objective of reaching the goals.". On April 20, 2021, the amparo petitioner sent an email to officials of the ORAC Huetar Norte and the ASADA of Sarapiquí, in which he indicated: "On my own behalf and as spokesperson for the residents of the community of Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) in Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, we are pleased with the interest shown by officials of the ORAC Huetar Norte and the Asada Integrada Sarapiquí in seeking mechanisms to help make the availability of drinking water in our community a reality. We are in the best disposition to participate and thus collaborate in whatever is required to achieve the pursued objective (…)". Through technical report GSD-UEN-GAR-2021-03592, official Andrea Alfaro Salazar of the UEN Gestión de Acueductos Rurales of the ICAA, indicated: "(…) reiterating what was stated in fact No. 5 regarding the impossibility of addressing the appellants' request through the 'Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí' project, after the project's completion (finiquito), the corresponding Technical Studies may be submitted, which must be submitted for review by this Regional Office, for the purpose of conducting a technical diagnosis of the water and hydraulic capacity at the tail of this branch and thus assessing the feasibility of a possible extension of the branch toward the Las Parcelas - Calle La Trocha sector.". By email of August 16, 2021, addressed to the head of the ORAC Huetar Norte, the Administrator of the ASADA Integrada de Sarapiquí stated: "(…) During the 2020-2021 period, two letters were received requesting that the ASADA include the Las Parcelas - Calle La Trocha sector within the project underway. In response to the aforementioned requests, a written response was given, informing them that the project design only lays conduction piping, and the ASADA would be in a position to analyze their request once the project is delivered and water/hydraulic capacity is available. Likewise, they were informed that to provide the service, a technical study is required, recommending that they could submit the formal request so that it could be prioritized when sufficient supply is available in that community; to date, it has not been submitted. Regarding the availability letters, I attest that they have not been issued, nor requested.".

Thus, the Court considers these considerations applicable to the case under study. It is noted that the respondent authority reported under oath that, for technical reasons, it is currently unfeasible to include the claimant and the residents of the Tres Rosales community in the "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí" project. Additionally, it was explained that it will only be once the project is finished that the necessary technical studies can be carried out to determine if there is the water and hydraulic capacity to extend the branch to the sector indicated by the claimant.

In this way, it is not verified that the refusal to incorporate the appellant into the project currently underway is manifestly arbitrary or unfounded. Likewise, as indicated in the precedent transcribed supra, verification of compliance with legal or technical requirements to obtain water service availability falls to ordinary administrative or jurisdictional authorities, without, in principle, this Chamber being able to venture into the matter, as these are aspects of ordinary legality outside its competence.

On the other hand, while the appellant claims that the respondent authority has not responded to the requests he has filed, it is no less true that from what was reported under oath and the elements provided in the case file, it is evident that these have indeed been addressed. In this regard, the Chamber considers that, at its core, what the appellant has raised is actually a disagreement with the responses provided by the respondent authority in relation to his request to be included in the "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí" project; however, the appropriate course of action is for the amparo petitioner to resort to ordinary administrative or jurisdictional instances to formulate his claims.

By virtue of the foregoing, the appropriate action is to declare the appeal without merit.

IV.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are advised that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic devices or those produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is declared without merit. Notify.

Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Digitally Signed Document -- Verification Code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception for matters concerning vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, González Lahmann neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 09:49:10.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021019121 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.o 21-014271-0007-CO, interpuesto por SERGIO ARTURO CASTRO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0203240804, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:26 horas de 23 de julio de 2021, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que él y otros vecinos son propietarios de las 35 parcelas del proyecto denominado Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha), de Puerto Viejo de Sarapiquí. Alega que todavía no cuentan con el servicio de agua potable, y que tampoco hay instalaciones previstas para ese servicio en el lugar. Explica que hace aproximadamente 34 años, el entonces Instituto de Desarrollo Agrario (ahora INDER) les entregó las parcelas y la respectiva titulación, incluyéndose en el plan la entrega de la calle de acceso a las propiedades, de lo cual tomó nota la Municipalidad de Sarapiquí. Comenta que en diciembre de 2020 se enteraron del proyecto denominado "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, licitación pública internacional 2017LI-000004-PRI", mediante el cual se está realizando una ampliación y mejora del acueducto que administra la ASADA de Sarapiquí y que pasa al frente de sus fincas, por la calle pública. Por esa razón solicitaron de manera formal a dicha ASADA que los incluyera como beneficiarios, más que la infraestructura proyectada no supone desvío alguno, solo las conexiones respectivas. Acusa que, en un inicio, se les excluyó del acceso a la tubería y posteriormente no se quiso extender la distribución del servicio a sus propiedades. Indica que comprobaron que el volumen de agua es suficiente para ser extendido a sus parcelas. Reclama que no obtuvieron por parte de la ASADA respuesta positiva a sus solicitudes, por lo que acudieron a la Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte (ORAC-HN), la cual tampoco les brindó respuesta positiva a sus peticiones. Refiere que en fecha 1° de junio de 2021, el INDER intervino a su favor y como parte interesada. Alega que actualmente continúan sin el servicio de agua potable, por lo que pide que se les brinde una respuesta clara al respecto.

2.-Mediante resolución de las 16:35 horas de 27 de julio de 2021, la Presidencia de la Sala le previno al recurrente aclarar en qué fecha acudieron ante la Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte a plantear la gestión para el otorgamiento del servicio de agua; asimismo se indicó: “Deberá aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o envío de esa gestión y, de haber recibido alguna resolución, deberá indicar con claridad cuál fue su resultado y presentar la documentación generada con ocasión a dicha diligencia”.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:09 horas de 29 de julio de 2021, el recurrente manifestó que el 23 de marzo de 2021 planteó una gestión ante la ORAC-HN, específicamente dirigida al jefe de dicha dependencia. Sostiene que además a tal gestión se adjuntaron las gestiones efectuadas ante la ASADA. Expone que recibió respuesta el 24 de marzo de 2021. Acota que el 09 de abril de 2021, remitió nuevamente un oficio, requiriendo respuesta concreta a sus solicitudes, el cual fue contestado el 12 de abril, pero nuevamente sin referirse a lo peticionado. Comenta que Zaray Molina Herrera, de la ASADA de Sarapiquí, a través de un correo electrónico de fecha 12 de abril, indicó que es a la ORAC-HN a quien le corresponde resolver en definitiva sus gestiones. Asimismo, aportó documentación al expediente.

4.- Mediante la resolución de las 9:17 horas de 5 de agosto de 2021, la Presidencia de Sala le dio curso al proceso y le solicitó informe al jefe de la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Zona Huetar Norte (ORAC-HN) del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:38 horas de 17 de agosto de 2021, Héctor Paniagua Alfaro, jefe regional de Acueductos Comunales Región Huetar Norte (ORAC-HN) del ICAA, informó bajo juramento lo siguiente: “(…) Lleva razón el recurrente en lo que respecta al proyecto de ampliación para el acueducto Integrado de Sarapiquí, sin embargo, en lo que corresponde a la cobertura de dicho proyecto de acuerdo con el informe técnico para la ASADA Integrada de Sarapiquí No. GSD-UEN-GAR-2021-03592, elaborado por Andrea Alfaro Salazar de la ORAC Región Huetar Norte del AyA, establece lo siguiente: si es cierto que en la zona existe un proyecto actualmente en construcción que se ha denominado como “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí proyecto que se encuentra a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS), dicho proyecto al ser financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene un alcance, un presupuesto y un tiempo límite para su ejecución, mismo que fueron previamente definidos desde la etapa de diseño. Dicho alcance abarca las comunidades Muelle, Asentamiento el Amigo, Calle a Sardinal y Estero Grande (Tres Rosales) sobre calle principal. Cabe mencionar que las comunidades que se vieron beneficiadas fueron debidamente informadas sobre este a través de acompañamiento social y sensibilización a las comunidades sobre el proyecto. Por lo que se puede aclarar que el proyecto en mención no está diseñado para abastecer a la comunidad indicada por el recurrente (…) Sin embargo, en lo que respecta a los alcances técnicos del proyecto es importante aclarar al Tribunal Constitucional de acuerdo con el informe técnico para la ASADA Integrada de Sarapiquí No. GSD-UEN-GAR-2021-03592, elaborado por Andrea Alfaro Salazar de la ORAC Región Huetar Norte del AyA, según podemos ver: se reitera lo señalado en el hecho cuarto respecto a los alcances del proyecto, lo cual fue reiterado por el Ing. Marco Fidel Vargas Quiroga director de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento vía correo electrónico con fecha del 24 de marzo del 2021 y cito: “(…) está completamente fuera de las posibilidades del actual proyecto, y de esta unidad ejecutora, que tiene asignada su ejecución, atender las necesidades de los estimables vecinos de la comunidad Tres Rosales (…)”. Lo destacado es propio. (Prueba 1. Respuesta Ing. Marco Fidel Vargas Quiroga (UE-PAPS). Adicional se considera importante hacer mención que de acuerdo con la consulta vía correo electrónico realizada a la ASADA Integrada de Sarapiquí, como ente operador debidamente delegado del sistema, no se ha emitido para este sector (las Parcelas -Calle La Trocha), cartas de disponibilidad de agua potable, por lo que tanto la ASADA como está Oficina Regional desconocen en qué condiciones se construyeron las viviendas presentes en ese sector. (Prueba 2. Correo respuesta ASADA Integrada de Sarapiquí) (…) En lo que respecta a los alcances técnicos y de cobertura del proyecto no lleva razón el recurrente, lo anterior de acuerdo con el informe técnico para la ASADA Integrada de Sarapiquí No. GSD-UEN-GAR-2021-03592, elaborado por Andrea Alfaro Salazar de la ORAC Región Huetar Norte del AyA el cual establece que: No consta, en esta Oficina Regional lo indicado por el señor Castro Gonzalez (sic), dentro del expediente no se visualiza un estudio donde se concluya lo indicado en el presente hecho, así mismo es importante indicar que dicha afirmación debe estar basada en una sustentación técnica, que así lo demuestre, en la cual la conexión de nuevos servicios no vaya en detrimento de servicios existente del sistema. De ahí y reiterando lo señalado en el hecho N°5 sobre la imposibilidad que existe de atender la solicitud de los recurrentes a través del proyecto de Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”, posterior al finiquito del proyecto, se pueden presentar los Estudios Técnicos correspondientes que deberán ser sometidos a revisión por parte de esta Oficina Regional, esto con la finalidad de realizar una diagnostico técnico de la capacidad hídrica e hidráulica en la cola de este ramal y así valorar la factibilidad de una posible extensión del ramal hacia el sector de las Parcelas -Calle La Trocha.” (…) No lleva razón el recurrente en cuanto a que las gestiones solicitadas ante la ORAC Región Huetar Norte del AyA no se le haya brindado respuesta al interesado, lo anterior según vemos el informe técnico para la ASADA Integrada de Sarapiquí No. GSD-UEN-GAR-2021-03592, elaborado por Andrea Alfaro Salazar de la ORAC Región Huetar Norte del AyA el cual destaca lo siguiente: “Parcialmente cierto no consta ante esta Oficina Regional, las acciones realizadas que forman parte de las gestiones propias de la ASADA, respecto a lo señalado sobre las respuestas brindas por la Oficina Regional me permito realizar un desglose donde se visualiza cada una de la atención de respuesta brindadas relacionadas al caso que nos ocupa. En total se recibieron tres comunicaciones por parte de los interesados los cuales fueron enviadas a través del correo [email protected] al correo institucional infoorachn@ aya.go.cr con fechas 23 de marzo del 2021, 9 de abril del 2021, 12 de abril del 2021, de los cuales se emitió respuesta a través del correo electrónico [email protected] con fecha de 24 de marzo del 2021, 12 de abril del 2021, y 19 de abril del 2021, dando por atendida cada una de las gestiones. (Prueba N°3: Se aporta listado de correos). Por lo que se reitera que las gestiones solicitadas ante la ORAC Metropolitana han sido contestadas de manera oportuna (…) En lo que corresponde al estado actual de las parcelas descritas por el recurrente. No obstante, es importante aclararle al Tribunal Constitucional sobre la posible emisión de constancias de disponibilidad de servicios relacionado con permisos de construcción en dicho sector de acuerdo con lo indicado por el informe técnico para la ASADA Integrada de Sarapiquí No. GSDUEN-GAR-2021-03592, elaborado por Andrea Alfaro Salazar de la ORAC Región Huetar Norte del AyA el cual destaca: “No consta ante esta Oficina Regional el estado actual en que se encuentran las parcelas en mención, se reitera lo señalado en el hecho N°5 en el cual se hizo mención que la ASADA Integrada no emitió disponibilidades de agua a estas parcelas por tanto las construcciones realizadas en dicho sector no fueron previamente avaladas por la ASADA para la eventual obtención de servicio de agua potable por parte del acueducto de Integrada.” (…) No lleva razón el recurrente en cuanto a la que no se haya respondido de parte de la ORAC Región Huetar Norte a sus gestiones, lo anterior según el informe técnico para la ASADA Integrada de Sarapiquí No. GSD-UENGAR-2021-03592, elaborado por Andrea Alfaro Salazar de la ORAC Región Huetar Norte del AyA, el cual establece lo siguiente: “No es cierto, como se indicó en el Hecho N°7, por parte de esta Oficina Regional se ha atendido cada una de las comunicaciones emitidas por los interesados a través de los medios oficiales, se reitera lo indicado en correo del 19 de abril de los corrientes, en el cual se informó, que las labores de esta Oficina Regional son de asesorar y fiscalizar las labores de la ASADAS, en dicha comunicación se indica a los interesados que la solicitudes debían ser presentadas ante la ASADA como ente operador delegado de la prestación del servicio.” De manera tal se reitera que la oficina que represento no dejó de atender las solicitudes planteadas (…) para que una ASADA pueda otorgar la disponibilidad de servicios ya sea para vivienda unifamiliar o para otros desarrollos, es necesario que tenga los siguientes elementos: 1-agua, 2-infraestructura 3-que no exista daño ambiental en la zona donde se requiere la disponibilidad y que no perjudique el servicio que ya se presta a los usuarios del sistema. Dicha factibilidad la podemos encontrar en el artículo 13 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva No. AyA 2019-461, vigente para las ASADAS de acuerdo con el numeral No. 138 del Reglamento de prestación de Servicios No. 2020-442: Artículo 13.- De las condiciones para la prestación de los servicios. AyA prestará sus servicios una vez comprobada la factibilidad técnica en inmuebles, construidos o por edificar, dedicados a la residencia de personas o para actividades comerciales o industriales que cumplan con los requisitos y usos autorizados. Los servicios de agua potable y de saneamiento los otorgará el AyA sobre calle o vía pública o sobre servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA o inscrita a favor de terceros, según aplique de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este reglamento. Lo anterior, siempre que existan redes del AyA en funcionamiento. Si la red pública no alcanza hasta el punto de conexión, el propietario o poseedor podrá realizar una extensión de ramal y/o otros componentes del sistema hidráulico, en observancia con los requerimientos técnicos que AyA señale, para lo cual se brindará la asesoría respectiva previo estudio técnico y de conveniencia institucional. En casos muy calificados, especialmente por condiciones socioeconómicas y de riesgo sanitario, AyA realizará la extensión de ramal y/o otros componentes hidráulicos, a fin de garantizar el acceso al agua potable y saneamiento en su dimensión de derecho humano; y en armonía a su obligación legal de garantizar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional. La calificación especial deberá ser debidamente fundamentada por las Subgerencias Operativas de Gestión de Sistemas, mediante una resolución administrativa, la cual será emitida en un plazo de 20 días hábiles, a partir de generada la solicitud. En zonas calificadas como deficitarias, únicamente se aprobarán servicios para vivienda individual y comercio individual, resultantes de la aplicación del concepto de “desarrollo máximo de crecimiento”, que define en el artículo 5 de este reglamento. Todo lo anterior basado en un estudio técnico aprobado por AyA que lo respalde. Por tal motivo si una ASADA cuenta con disponibilidad de servicios sea para vivienda unifamiliar o para otros proyectos deberá otorgarlo de acuerdo con lo que dispone, el Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva No. AyA 2019-461, vigente para las ASADAS de acuerdo con el numeral No. 138 del Reglamento de prestación de Servicios No. 2020-442, en sus artículos 13, 20, 21, y 52, así como lo dispuesto en el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) en sus artículos: 5, 7, 39, 41, 42, 43, 44, 45, y 46. Para el caso concreto la ASADA no ha emitido constancias de disponibilidad de servicios para dicho asentamiento, así tampoco no se ha aprobado de parte del AyA estudio técnico para considerar otorgar constancia de disponibilidad de servicios en dicho sector, según se destaca en el oficio No. GSD-UEN-GAR-2020-03592. Lo anterior resultaría indispensable para considerar analizar lo dispuesto en los artículos 13 y 52 del Reglamento de Prestación de Servicios supra citados, en relación con lo requerido en el oficio No. GSD-UEN-GAR-2021-03592 (…) En conclusión, podemos afirmar lo siguiente: 1-La ASADA Integrada de Sarapiquí no ha otorgado constancias de disponibilidad para dicho asentamiento, 2-El proyecto denominado “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí esta (sic) completamente fuera de las posibilidades técnicas para abastecer el asentamiento denominado: Tres Rosales (Las Parcelas-Calle la Trocha), 3-El AyA no ha aprobado estudio técnico para abastecer el asentamiento denominado: Tres Rosales (Las Parcelas-Calle la Trocha), 4- El AyA dio respuesta a las peticiones del recurrente según consta en el oficio No. GSD-UEN-GAR-2021-03592.5-No existe trámite pendiente de mi representada con el recurrente. Por las razones expuestas podemos afirmar que mi representada no ha caído en omisiones de sus responsabilidades, así como tampoco ha violentado los derechos fundamentales del recurrente, ni mucho menos el derecho a la salud, o falta de respuesta en contra del recurrente.”.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que él y otros vecinos son propietarios de las 35 parcelas del proyecto denominado Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha), de Puerto Viejo de Sarapiquí. Alega que todavía no cuentan con el servicio de agua potable, y que tampoco hay instalaciones previstas para ese servicio en el lugar. Comenta que en diciembre de 2020 se enteraron del proyecto denominado "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, licitación pública internacional 2017LI-000004-PRI", mediante el cual se está realizando una ampliación y mejora del acueducto que administra la ASADA de Sarapiquí y que pasa al frente de sus fincas, por la calle pública. Expone que le solicitaron de manera formal a la ASADA que los incluyera como beneficiarios de este proyecto; sin embargo, acusa que se les denegó tal posibilidad, pues se les excluyó del acceso a la tubería y posteriormente no se quiso extender la distribución del servicio a sus propiedades. Agrega que acudió ante la Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte (ORAC-HN), la cual tampoco brindó respuesta positiva a sus peticiones. Finalmente, reprocha que desde el 23 de marzo de 2021 planteó diversas gestiones ante la ORAC-HN; no obstante, no ha obtenido respuesta.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 16 de diciembre de 2020, el accionante y otros vecinos de Tres Rosales de Sarapiquí, remitieron una nota a la ASADA de Sarapiquí, en la que indicaron: “Los vecinos del el (sic) sector de Tres Rosales, El estero, específicamente las Parcelas hacemos muy respetuosamente una solicitud para que nos agreguen al proyecto de agua potable que se está desarrollando en la zona (pasa sorbe la vía principal). En el sector de Tres Rosales habremos unas 50 familias que no tenemos el servicio de agua potable, en dichas familias tenemos niños y adultos mayores, y todos sabemos que el agua es un recurso de bien público, común y de derecho humano fundamental (…) Realicen una valoración del proyecto para que los vecinos de Tres Rosales no queden a la deriva sin ese bien público esto es necesario para que estas familias tengamos agua potable, porque el proyecto pasa a unos pocos metros de las propiedades así que consideramos que es muy factible la inclusión de este sector.”. (Prueba documental).
  • b)Mediante oficio n.° ASARAP-ADMI-2284-2020 de 30 de diciembre de 2020, la administradora de la ASADA de Sarapiquí les comunicó a los vecinos de Tres Rosales lo siguiente: “(…) Por medio de la presente y en respuesta a la nota enviada en la cual solicitan que los agreguen al proyecto de agua potable que se está desarrollando en la zona; les informamos que según los planos y diseño del proyecto “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, Licitación Pública Internacional 2017LI-000004-PRI”, el sector específico de Tres Rosales (Parcelas) no está incluido dentro del proyecto mencionado. Sin embargo, hasta que el sistema esté en funcionamiento, se podría considerar extender la distribución (tubería) como proyecto conjunto.”. (Prueba documental aportada por el recurrente).
  • c)El 23 de marzo de 2021, el accionante remitió al correo electrónico [email protected], una nota dirigida al Ing. Héctor Paniagua Alfaro de la UEN Gestión de Sistemas Rurales del ICAA, en la que señaló: “Nosotros los abajo firmantes, todos vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, no contamos con servicio de agua potable, por lo que le solicitamos mediante nota a la Asada Integral de Sarapiquí, ser incluidos en el Proyecto de Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí (…) el cual ya tiene un importante grado de avance en la colocación de tuberías, incluidos algunos Ramales, antes del nuestro, tal como el Asentamiento El Amigo. En respuesta a nuestra solicitud, la Administradora de la Asada, Licda. Zaray Molina Herrera, nos indicó que nuestro sector no está incluido dentro del Proyecto mencionado (…) Ante tal negativa, le solicitamos como Ente Superior de la Asada se sirva ayudarnos ante nuestra petición, en virtud del derecho que nos asiste de contar con agua potable y además de que el agua es un bien indispensable para la vida y de gran importancia (…)”. Asimismo, como correo electrónico señaló la cuenta [email protected]. (Prueba documental).
  • d)El 24 de marzo de 2021, el funcionario Marco Fidel Vargas Quiroga del ICAA, dirigió un correo electrónico a la cuenta [email protected], en el que consignó: “En primer lugar, el alcance de un proyecto de agua potable no puede incrementarse en forma indiscriminada. Por otra, esta solicitud es extemporánea. Especialmente en la zona norte del país hay mucha necesidad de extensión de los sistemas de abastecimiento de agua potable, pero los proyectos tienen un alcance definido, un presupuesto y plazo limitados. Por tanto, es fundamental que la institución no cree falsas expectativas a comunidades o ASADAS sobre la inclusión de ramales u otras obras que no están contempladas dentro del alcance de un proyecto en ejecución. Por el contrario, corresponde a la ORAC atender estas situaciones y canalizarlas en forma apropiada, la cual, reitero no es crear falsas expectativas de que un proyecto en ejecución, cuyo alcance está muy lejos de incluir esos ramales, pueda asimilarlos. Lamentamos profundamente que aún queden familias en Costa Rica que no tengan servicio de agua potable intradomiciliario, pero está completamente fuera de las posibilidades del actual proyecto, y de esta unidad ejecutora, que tiene asignada su ejecución, atender las necesidades de los estimables vecinos de la comunidad Tres Rosales y otras que no fueron comprendidas dentro del alcance del proyecto a nuestro cargo.”. (Prueba documental aportada por el recurrente).
  • e)El 9 de abril de 2021, el recurrente y otros vecinos de la comunidad de Tres Rosales dirigieron una nota a la ORAC Huetar Norte, en la que expusieron: “Nosotros los abajo firmantes, todos vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) DE Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, le enviamos el pasado 23 de marzo una nota solicitando servicio de agua. El 24 de marzo la ORAC nos mandó copia del traslado, de esa solicitud, a la Unidad Ejecutora del Proyecto para que fuera atendida. Ese mismo día, el señor Marco Fidel Vargas Quiroga, Gerente Programa PAPS, Unidad Ejecutoria PAPS, responde al traslado que le hiciera la ORAC, con copia, entre otros, a este servidor. Su respuesta básicamente es la misma que nos había dado la Asada Integral de Sarapiquí, una rotunda negativa. Además, aduce que es extemporánea, lo cual no compartimos ya que los vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (…) cuando vimos los trabajos de colocación de tuberías de Puerto Viejo hacia nuestra comunidad, fue que nos enteramos del Proyecto, ante lo cual indagamos ante la Asada Integral de Sarapiquí, si estábamos incluidos, la respuesta fue que no lo estábamos, y fue cuando hicimos la solicitud de inclusión ante esa misma Asada, en donde también recibimos un no como respuesta. Aunado a lo anterior, el Sr. Vargas Quiroga en su respuesta indica que es a ustedes (ORACHN) a quienes les corresponde “…atender estas situaciones y canalizarlas en forma apropiada…”. Por lo tanto, respetuosamente, necesitamos nos den respuesta concreta y con una solución viable a nuestra solicitud de agua potable, reiterando el derecho que nos asiste de contar con agua potable y además de que el agua es un bien indispensable para la vida y de gran importancia, más en este tiempo de pandemia en donde las Autoridades de Salud han insistido en no descuidar y más bien aumentar las medidas de higiene.”. (Prueba documental aportada por el recurrente).
  • f)A las 9:06 horas de 12 de abril de 2021, la autoridad recurrida remitió un correo electrónico al tutelado desde la cuenta [email protected], en el que señaló: “Debido a que las inquietudes son relacionadas con la respuesta brindada por nuestro compañero de la Unidad Ejecutora PAPS, la inquietud debe ser dirigida al Sr. Vargas, al correo electrónico [email protected]. Cabe señalar que el Ing. Paniagua y el Ing. Vargas trabajan en unidades distintas por lo que deben remitir la comunicación al correo citado.”. (Prueba documental).
  • g)A las 10:17 horas de 12 de abril de 2021, el accionante remitió un correo electrónico a la autoridad recurrida, en el que indicó: “Funcionarios de la ORACHN (…) El pasado 9 de abril remití a esa Oficina un correo electrónico en nombre de todos los vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (…) con una solicitud para que sea esa Oficina Regional Huetar Norte, la que nos de la solución a nuestra problemática de falta de agua. Dado que el Sr. Ing. Marco Fidel Vargas Quiroga, a quienes ustedes señalan como responsable de atender nuestra solicitud, fue muy claro en su respuesta, en la cual indicó: “…corresponde a la ORAC atender estas situaciones y canalizarlas en forma apropiada…” enfatizando en el último párrafo de su respuesta lo siguiente: “…está completamente fuera de las posibilidades del actual proyecto, y de esta unidad ejecutora, que tiene asignada su ejecución, atender las necesidades de los estimables vecinos de la comunidad Tres Rosales y otras que no fueron comprendidas dentro del alcance del proyecto a nuestro cargo.”. Por lo anterior, necesitamos una definición clara y concreta de a quién debemos recurrir para solventar nuestro problema, ya que el Ing. Vargas Quiroga manifiesta que la responsable es la ORACHN y esa Oficina Regional indica que es resorte de la Unidad Ejecutora PAPS a cargo del citado Ing. Vargas Quiroga.”. (Prueba documental aportada por el recurrente).
  • h)A las 12:02 horas de 12 de abril de 2021, la administradora de la ASADA de Sarapiquí envió un correo electrónico a la ORAC Huetar Norte y al recurrente, en el que señaló: “El pasado 16 de diciembre de 2020, se recibió una nota en la que el señor Johan Azofeifa Cañas, miembro del comité Las Parcelas, representando a los vecinos de Tres Rosales, específicamente las Parcelas solicitan el servicio de agua potable para 50 familias que residen en ese lugar. Apelando al derecho de agua como bien público y a ser incluidos dentro del proyecto ene ejecución. La administración de esta ASADA, procedió a dar respuesta dentro del tiempo establecido, informándoles el alcance del proyecto, cuyo diseño solo conlleva tubo de conducción y no contempla los ramales de distribución, razón por lo que no es posible que se beneficie con el proyecto en progreso. Cabe resaltar que actualmente la ASADA no cuenta con capacidad hídrica/hidráulica en ese sector, pudiendo atender la solicitud hasta que el proyecto sea entregado en administración por parte de la Unidad Ejecutora (PAPS) y se esté en la capacidad de gestionar un proyecto en conjunto, verificando que se cumpla con lo requerido en el Reglamento de Prestación de Servicios por parte de los Parceleros. No omitiendo decir que no es el único grupo de vecinos que presenta su solicitud del recurso hídrico, hemos estado atendiendo otros proyectos en Estero Grande de 170 y 200 viviendas que se encuentran a la espera que el proyecto termine (…) Agradeciendo todo el apoyo y colaboración que pueda como oficina regional brindar a la ASADA Sarapiquí en la búsqueda de recursos y gestión de proyectos, para de forma eficiente y eficaz atender la necesidad de agua que presentan las 28 comunidades que quedaron fuera del Proyecto Cascante.”. (Prueba documental aportada por el recurrente).
  • i)A las 8:38 horas de 19 de abril de 2021, el Ing. Héctor Paniagua Alfaro, jefe de la ORAC Huetar Norte remitió un correo electrónico al recurrente, en el que señaló: “Estimado Sr. Castro y vecinos (…) En relación con su comunicación, nos permitimos indicarles que las labores de esta ORAC, corresponde a asesorar y fiscalizar las labores de las ASADAS. En este sentido, se les había comentado que la solicitud para abastecer la comunidad deber ser presentada directamente ante la ASADA, que es el ente operador delegado responsable de la prestación del servicio. Tal y como señala don Marco Fidel, nuestra labor es direccionar estas peticiones a quien corresponde y de ser requerido por la ASADA, brindarles asesoría. Vamos a conversar con los representantes de la ASADA Integrada de Sarapiquí sobre este tema, para que lo atiendan como corresponde.”. (Prueba documental aportada por el recurrente).
  • j)A las 8:56 horas de 19 de abril de 2021, la ORAC Huetar Norte envió un correo electrónico a la ASADA de Sarapiquí, con copia al recurrente, en el que consignó: “Esta Oficina Regional tiene como competencias la asesoría a la ASADAS y el acompañamiento en la gestión de la prestación del servicio. Como es de su conocimiento, esta ORAC no maneja un presupuesto para financiar proyectos para las ASADAS, sin embargo, podemos apoyar cualquier iniciativa que cuente con viabilidad técnica. Sería importante conocer si para abastecer a estas 28 comunidades que usted indica, existe alguna propuesta por parte de la ASADA y cuyo estudio técnico vaya a ser sometido a conocimiento de la ORAC. Podríamos eventualmente plantear un espacio de reunión virtual para conversar sobre este asunto.”. (Prueba documental aportada por el accionante).
  • k)A las 11:45 horas de 19 de abril de 2021 la ASADA de Sarapiquí remitió un correo electrónico a la ORAC Huetar Norte, con copia al tutelado, en el que se manifestó lo siguiente: “(…) Su propuesta de una reunión virtual, es recibida por esta administración con mucho agrado, ya que sería una oportunidad para dar a conocer los componentes necesarios, para que la ASADA gestione otro proyecto similar al que está en ejecución, y poder abastecer esas comunidades que aún no cuentan con el recurso hídrico. Se puede decir que no existe una propuesta formal por parte de la ASADA, referente a ese tema, pero sí se tiene muy claro que existe una gran demanda por atender, por lo que se necesita actualizar el diseño inicial realizado por ICEA, que contemplaba las 27 comunidades mencionadas y que luego el AyA (Epypsa) a partir de ese diseño elabora diseño actualmente en ejecución. De no contar con un estudio técnico y un nuevo diseño, será muy difícil para la ASADA obtener recursos de otras instituciones, es aquí donde su apoyo y colaboración será el motor que impulse la fuerza que nos lleve a lograr el objetivo de alcanzar las metas.”. (Prueba documental aportada por el tutelado).
  • l)El 20 de abril de 2021, el amparado dirigió un correo electrónico a funcionarios de la ORAC Huetar Norte y de la ASADA de Sarapiquí, en el que indicó: “En nombre propio y como vocero de los vecinos de la comunidad de Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, nos sentimos complacidos por el interés mostrado por los funcionarios de la ORAC Huetar Norte y la Asada Integrada Sarapiquí, en buscar mecanismos que ayuden a hacer realidad el contar con agua potable en nuestra comunidad. Estamos en la mejor disposición de integrarnos y así colaborar en lo que se requiera para la consecución del objetivo que se persigue (…)”. (Prueba documental aportada por el recurrente).
  • m)Mediante el informe técnico GSD-UEN-GAR-2021-03592, la funcionaria Andrea Alfaro Salazar de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, indicó: “(…) reiterando lo señalado en el hecho N°5 sobre la imposibilidad que existe de atender la solicitud de los recurrentes a través del proyecto de “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”, posterior al finiquito del proyecto, se pueden presentar los Estudios Técnicos correspondientes que deberán ser sometidos a revisión por parte de esta Oficina Regional, esto con la finalidad de realizar una diagnóstico técnico de la capacidad hídrica e hidráulica en la cola de este ramal y así valorar la factibilidad de una posible extensión del ramal hacia el sector de las Parcelas -Calle La Trocha.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
  • n)Por medio de correo electrónico de 16 de agosto de 2021, dirigido al jefe de la ORAC Huetar Norte, la Administradora de la ASADA Integrada de Sarapiquí expuso: “(…) Entre los periodos 2020-2021 se han recibido dos cartas en las que se le solicita a la ASADA, que se incluya el sector de la Parcelas- Calle La Trocha dentro del proyecto en ejecución. Ante las solicitudes mencionadas, se les dio respuesta por escrito, informándoles que el diseño del proyecto solo coloca tubería de conducción, y la ASADA estaría en capacidad de analizar su solicitud hasta que el proyecto sea entregado y se cuente con capacidad hídrica/hidráulica. De igual forma se les indicó que para brindarles el servicio es preciso un estudio técnico, recomendándoles que podían presentar la solicitud formal para poder darle prioridad en el momento que se disponga de abastecimiento suficiente en esa comunidad, hasta la fecha no la han hecho llegar. Referente a las cartas de disponibilidad, doy fe que no se han emitido, como tampoco solicitado.”. (Prueba documental).

III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. En el sub lite, el recurrente manifiesta que él y otros vecinos son propietarios de las 35 parcelas del proyecto denominado Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha), de Puerto Viejo de Sarapiquí. Alega que todavía no cuentan con el servicio de agua potable, y que tampoco hay instalaciones previstas para ese servicio en el lugar. Comenta que en diciembre de 2020 se enteraron del proyecto denominado "Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, licitación pública internacional 2017LI-000004-PRI", mediante el cual se está realizando una ampliación y mejora del acueducto que administra la ASADA de Sarapiquí y que pasa al frente de sus fincas, por la calle pública. Expone que le solicitaron de manera formal a la ASADA que los incluyera como beneficiarios de este proyecto; sin embargo, acusa que se les denegó tal posibilidad, pues se les excluyó del acceso a la tubería y posteriormente no se quiso extender la distribución del servicio a sus propiedades. Agrega que acudió ante la Oficina Regional de Acueductos Comunales Zona Huetar Norte (ORAC-HN), la cual tampoco brindó respuesta positiva a sus peticiones. Finalmente, reprocha que desde el 23 de marzo de 2021 planteó diversas gestiones ante la ORAC-HN; no obstante, no ha obtenido respuesta.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que el 16 de diciembre de 2020, el accionante y otros vecinos de Tres Rosales de Sarapiquí, remitieron una nota a la ASADA de Sarapiquí, en la que indicaron: “Los vecinos del el (sic) sector de Tres Rosales, El estero, específicamente las Parcelas hacemos muy respetuosamente una solicitud para que nos agreguen al proyecto de agua potable que se está desarrollando en la zona (pasa sorbe la vía principal). En el sector de Tres Rosales habremos unas 50 familias que no tenemos el servicio de agua potable, en dichas familias tenemos niños y adultos mayores, y todos sabemos que el agua es un recurso de bien público, común y de derecho humano fundamental (…) Realicen una valoración del proyecto para que los vecinos de Tres Rosales no queden a la deriva sin ese bien público esto es necesario para que estas familias tengamos agua potable, porque el proyecto pasa a unos pocos metros de las propiedades así que consideramos que es muy factible la inclusión de este sector.”. Mediante oficio n.° ASARAP-ADMI-2284-2020 de 30 de diciembre de 2020, la administradora de la ASADA de Sarapiquí les comunicó a los vecinos de Tres Rosales lo siguiente: “(…) Por medio de la presente y en respuesta a la nota enviada en la cual solicitan que los agreguen al proyecto de agua potable que se está desarrollando en la zona; les informamos que según los planos y diseño del proyecto “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí, Licitación Pública Internacional 2017LI-000004-PRI”, el sector específico de Tres Rosales (Parcelas) no está incluido dentro del proyecto mencionado. Sin embargo, hasta que el sistema esté en funcionamiento, se podría considerar extender la distribución (tubería) como proyecto conjunto.”. El 23 de marzo de 2021, el accionante remitió al correo electrónico [email protected], una nota dirigida al Ing. Héctor Paniagua Alfaro de la UEN Gestión de Sistemas Rurales del ICAA, en la que señaló: “Nosotros los abajo firmantes, todos vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, no contamos con servicio de agua potable, por lo que le solicitamos mediante nota a la Asada Integral de Sarapiquí, ser incluidos en el Proyecto de Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí (…) el cual ya tiene un importante grado de avance en la colocación de tuberías, incluidos algunos Ramales, antes del nuestro, tal como el Asentamiento El Amigo. En respuesta a nuestra solicitud, la Administradora de la Asada, Licda. Zaray Molina Herrera, nos indicó que nuestro sector no está incluido dentro del Proyecto mencionado (…) Ante tal negativa, le solicitamos como Ente Superior de la Asada se sirva ayudarnos ante nuestra petición, en virtud del derecho que nos asiste de contar con agua potable y además de que el agua es un bien indispensable para la vida y de gran importancia (…)”. Asimismo, como correo electrónico señaló la cuenta [email protected]. El 24 de marzo de 2021, el funcionario Marco Fidel Vargas Quiroga del ICAA, dirigió un correo electrónico a la cuenta [email protected], en el que consignó: “En primer lugar, el alcance de un proyecto de agua potable no puede incrementarse en forma indiscriminada. Por otra, esta solicitud es extemporánea. Especialmente en la zona norte del país hay mucha necesidad de extensión de los sistemas de abastecimiento de agua potable, pero los proyectos tienen un alcance definido, un presupuesto y plazo limitados. Por tanto, es fundamental que la institución no cree falsas expectativas a comunidades o ASADAS sobre la inclusión de ramales u otras obras que no están contempladas dentro del alcance de un proyecto en ejecución. Por el contrario, corresponde a la ORAC atender estas situaciones y canalizarlas en forma apropiada, la cual, reitero no es crear falsas expectativas de que un proyecto en ejecución, cuyo alcance está muy lejos de incluir esos ramales, pueda asimilarlos. Lamentamos profundamente que aún queden familias en Costa Rica que no tengan servicio de agua potable intradomiciliario, pero está completamente fuera de las posibilidades del actual proyecto, y de esta unidad ejecutora, que tiene asignada su ejecución, atender las necesidades de los estimables vecinos de la comunidad Tres Rosales y otras que no fueron comprendidas dentro del alcance del proyecto a nuestro cargo.”. El 9 de abril de 2021, el recurrente y otros vecinos de la comunidad de Tres Rosales dirigieron una nota a la ORAC Huetar Norte, en la que expusieron: “Nosotros los abajo firmantes, todos vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) DE Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, le enviamos el pasado 23 de marzo una nota solicitando servicio de agua. El 24 de marzo la ORAC nos mandó copia del traslado, de esa solicitud, a la Unidad Ejecutora del Proyecto para que fuera atendida. Ese mismo día, el señor Marco Fidel Vargas Quiroga, Gerente Programa PAPS, Unidad Ejecutoria PAPS, responde al traslado que le hiciera la ORAC, con copia, entre otros, a este servidor. Su respuesta básicamente es la misma que nos había dado la Asada Integral de Sarapiquí, una rotunda negativa. Además, aduce que es extemporánea, lo cual no compartimos ya que los vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (…) cuando vimos los trabajos de colocación de tuberías de Puerto Viejo hacia nuestra comunidad, fue que nos enteramos del Proyecto, ante lo cual indagamos ante la Asada Integral de Sarapiquí, si estábamos incluidos, la respuesta fue que no lo estábamos, y fue cuando hicimos la solicitud de inclusión ante esa misma Asada, en donde también recibimos un no como respuesta. Aunado a lo anterior, el Sr. Vargas Quiroga en su respuesta indica que es a ustedes (ORACHN) a quienes les corresponde “…atender estas situaciones y canalizarlas en forma apropiada…”. Por lo tanto, respetuosamente, necesitamos nos den respuesta concreta y con una solución viable a nuestra solicitud de agua potable, reiterando el derecho que nos asiste de contar con agua potable y además de que el agua es un bien indispensable para la vida y de gran importancia, más en este tiempo de pandemia en donde las Autoridades de Salud han insistido en no descuidar y más bien aumentar las medidas de higiene.”. A las 9:06 horas de 12 de abril de 2021, la autoridad recurrida remitió un correo electrónico al tutelado desde la cuenta [email protected], en el que señaló: “Debido a que las inquietudes son relacionadas con la respuesta brindada por nuestro compañero de la Unidad Ejecutora PAPS, la inquietud debe ser dirigida al Sr. Vargas, al correo electrónico [email protected]. Cabe señalar que el Ing. Paniagua y el Ing. Vargas trabajan en unidades distintas por lo que deben remitir la comunicación al correo citado.”. A las 10:17 horas de 12 de abril de 2021, el accionante remitió un correo electrónico a la autoridad recurrida, en el que indicó: “Funcionarios de la ORACHN (…) El pasado 9 de abril remití a esa Oficina un correo electrónico en nombre de todos los vecinos de la Comunidad de Tres Rosales (…) con una solicitud para que sea esa Oficina Regional Huetar Norte, la que nos de la solución a nuestra problemática de falta de agua. Dado que el Sr. Ing. Marco Fidel Vargas Quiroga, a quienes ustedes señalan como responsable de atender nuestra solicitud, fue muy claro en su respuesta, en la cual indicó: “…corresponde a la ORAC atender estas situaciones y canalizarlas en forma apropiada…” enfatizando en el último párrafo de su respuesta lo siguiente: “…está completamente fuera de las posibilidades del actual proyecto, y de esta unidad ejecutora, que tiene asignada su ejecución, atender las necesidades de los estimables vecinos de la comunidad Tres Rosales y otras que no fueron comprendidas dentro del alcance del proyecto a nuestro cargo.”. Por lo anterior, necesitamos una definición clara y concreta de a quién debemos recurrir para solventar nuestro problema, ya que el Ing. Vargas Quiroga manifiesta que la responsable es la ORACHN y esa Oficina Regional indica que es resorte de la Unidad Ejecutora PAPS a cargo del citado Ing. Vargas Quiroga.”. A las 12:02 horas de 12 de abril de 2021, la administradora de la ASADA de Sarapiquí envió un correo electrónico a la ORAC Huetar Norte y al recurrente, en el que señaló: “El pasado 16 de diciembre de 2020, se recibió una nota en la que el señor Johan Azofeifa Cañas, miembro del comité Las Parcelas, representando a los vecinos de Tres Rosales, específicamente las Parcelas solicitan el servicio de agua potable para 50 familias que residen en ese lugar. Apelando al derecho de agua como bien público y a ser incluidos dentro del proyecto ene ejecución. La administración de esta ASADA, procedió a dar respuesta dentro del tiempo establecido, informándoles el alcance del proyecto, cuyo diseño solo conlleva tubo de conducción y no contempla los ramales de distribución, razón por lo que no es posible que se beneficie con el proyecto en progreso. Cabe resaltar que actualmente la ASADA no cuenta con capacidad hídrica/hidráulica en ese sector, pudiendo atender la solicitud hasta que el proyecto sea entregado en administración por parte de la Unidad Ejecutora (PAPS) y se esté en la capacidad de gestionar un proyecto en conjunto, verificando que se cumpla con lo requerido en el Reglamento de Prestación de Servicios por parte de los Parceleros. No omitiendo decir que no es el único grupo de vecinos que presenta su solicitud del recurso hídrico, hemos estado atendiendo otros proyectos en Estero Grande de 170 y 200 viviendas que se encuentran a la espera que el proyecto termine (…) Agradeciendo todo el apoyo y colaboración que pueda como oficina regional brindar a la ASADA Sarapiquí en la búsqueda de recursos y gestión de proyectos, para de forma eficiente y eficaz atender la necesidad de agua que presentan las 28 comunidades que quedaron fuera del Proyecto Cascante.”. A las 8:38 horas de 19 de abril de 2021, el Ing. Héctor Paniagua Alfaro, jefe de la ORAC Huetar Norte remitió un correo electrónico al recurrente, en el que señaló: “Estimado Sr. Castro y vecinos (…) En relación con su comunicación, nos permitimos indicarles que las labores de esta ORAC, corresponde a asesorar y fiscalizar las labores de las ASADAS. En este sentido, se les había comentado que la solicitud para abastecer la comunidad deber ser presentada directamente ante la ASADA, que es el ente operador delegado responsable de la prestación del servicio. Tal y como señala don Marco Fidel, nuestra labor es direccionar estas peticiones a quien corresponde y de ser requerido por la ASADA, brindarles asesoría. Vamos a conversar con los representantes de la ASADA Integrada de Sarapiquí sobre este tema, para que lo atiendan como corresponde.”. A las 8:56 horas de 19 de abril de 2021, la ORAC Huetar Norte envió un correo electrónico a la ASADA de Sarapiquí, con copia al recurrente, en el que consignó: “Esta Oficina Regional tiene como competencias la asesoría a la ASADAS y el acompañamiento en la gestión de la prestación del servicio. Como es de su conocimiento, esta ORAC no maneja un presupuesto para financiar proyectos para las ASADAS, sin embargo, podemos apoyar cualquier iniciativa que cuente con viabilidad técnica. Sería importante conocer si para abastecer a estas 28 comunidades que usted indica, existe alguna propuesta por parte de la ASADA y cuyo estudio técnico vaya a ser sometido a conocimiento de la ORAC. Podríamos eventualmente plantear un espacio de reunión virtual para conversar sobre este asunto.”. A las 11:45 horas de 19 de abril de 2021 la ASADA de Sarapiquí remitió un correo electrónico a la ORAC Huetar Norte, con copia al tutelado, en el que se manifestó lo siguiente: “(…) Su propuesta de una reunión virtual, es recibida por esta administración con mucho agrado, ya que sería una oportunidad para dar a conocer los componentes necesarios, para que la ASADA gestione otro proyecto similar al que está en ejecución, y poder abastecer esas comunidades que aún no cuentan con el recurso hídrico. Se puede decir que no existe una propuesta formal por parte de la ASADA, referente a ese tema, pero sí se tiene muy claro que existe una gran demanda por atender, por lo que se necesita actualizar el diseño inicial realizado por ICEA, que contemplaba las 27 comunidades mencionadas y que luego el AyA (Epypsa) a partir de ese diseño elabora diseño actualmente en ejecución. De no contar con un estudio técnico y un nuevo diseño, será muy difícil para la ASADA obtener recursos de otras instituciones, es aquí donde su apoyo y colaboración será el motor que impulse la fuerza que nos lleve a lograr el objetivo de alcanzar las metas.”. El 20 de abril de 2021, el amparado dirigió un correo electrónico a funcionarios de la ORAC Huetar Norte y de la ASADA de Sarapiquí, en el que indicó: “En nombre propio y como vocero de los vecinos de la comunidad de Tres Rosales (Las Parcelas-Calle La Trocha) de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, nos sentimos complacidos por el interés mostrado por los funcionarios de la ORAC Huetar Norte y la Asada Integrada Sarapiquí, en buscar mecanismos que ayuden a hacer realidad el contar con agua potable en nuestra comunidad. Estamos en la mejor disposición de integrarnos y así colaborar en lo que se requiera para la consecución del objetivo que se persigue (…)”. Mediante el informe técnico GSD-UEN-GAR-2021-03592, la funcionaria Andrea Alfaro Salazar de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, indicó: “(…) reiterando lo señalado en el hecho N°5 sobre la imposibilidad que existe de atender la solicitud de los recurrentes a través del proyecto de “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”, posterior al finiquito del proyecto, se pueden presentar los Estudios Técnicos correspondientes que deberán ser sometidos a revisión por parte de esta Oficina Regional, esto con la finalidad de realizar una diagnóstico técnico de la capacidad hídrica e hidráulica en la cola de este ramal y así valorar la factibilidad de una posible extensión del ramal hacia el sector de las Parcelas -Calle La Trocha.”. Por medio de correo electrónico de 16 de agosto de 2021, dirigido al jefe de la ORAC Huetar Norte, la Administradora de la ASADA Integrada de Sarapiquí expuso: “(…) Entre los periodos 2020-2021 se han recibido dos cartas en las que se le solicita a la ASADA, que se incluya el sector de la Parcelas- Calle La Trocha dentro del proyecto en ejecución. Ante las solicitudes mencionadas, se les dio respuesta por escrito, informándoles que el diseño del proyecto solo coloca tubería de conducción, y la ASADA estaría en capacidad de analizar su solicitud hasta que el proyecto sea entregado y se cuente con capacidad hídrica/hidráulica. De igual forma se les indicó que para brindarles el servicio es preciso un estudio técnico, recomendándoles que podían presentar la solicitud formal para poder darle prioridad en el momento que se disponga de abastecimiento suficiente en esa comunidad, hasta la fecha no la han hecho llegar. Referente a las cartas de disponibilidad, doy fe que no se han emitido, como tampoco solicitado.”.

Así las cosas, el Tribunal estima que estas consideraciones son aplicables al caso en estudio. Véase que la autoridad recurrida informó bajo juramento que, por razones técnicas, en este momento resulta inviable incluir al accionante y a los vecinos de la comunidad de Tres Rosales en el proyecto de “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”. En adición, se explicó que, será hasta finalizado el proyecto, que se puedan realizar los estudios técnicos necesarios para determinar si existe la capacidad hídrica e hidráulica para extender el ramal hacia el sector señalado por el accionante.

De este modo, no se verifica que la negativa de incorporar al recurrente al proyecto que actualmente está en ejecución sea manifiestamente arbitraria o infundada. Asimismo, tal y como se indicó en el antecedente transcrito supra, la verificación del cumplimiento de requisitos legales o técnicos para obtener la disponibilidad del servicio de agua corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales comunes, sin que, en principio, esta Sala pueda incursionar en la materia, pues se trata de aspectos de legalidad ordinaria ajenas a su competencia.

Por otra parte, si bien el recurrente aduce que la autoridad accionada no le ha dado respuesta a las gestiones que ha interpuesto, no menos cierto es que de lo informado bajo juramento y de los elementos aportados a los autos se desprende que estas sí han sido atendidas. En tal sentido, la Sala estima que, en el fondo, lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con las respuestas brindadas por la autoridad accionada en relación con su gestión para que ser incluido en el proyecto de “Ampliación y Rehabilitación del Acueducto Integrado de Sarapiquí”; no obstante, lo procedente es que el amparado acuda ante las instancias administrativas o jurisdiccionales ordinarias, a fin de formular sus pretensiones.

En virtud de lo expuesto, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

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