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Res. 18828-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/08/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber grants a six-month extension for compliance with the environmental judgment, until June 1, 2021, instead of the requested seven months, due to technical and budgetary complexity.La Sala Constitucional concede una prórroga de seis meses para el cumplimiento de la sentencia ambiental, hasta el 1 de junio de 2021, en lugar de los siete meses solicitados, por razones de complejidad técnica y presupuestaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews a subsequent motion filed by the Municipality of Desamparados requesting an extension of the compliance deadline set in Judgment No. 2020-022801, which had ordered the necessary actions to fully remedy the environmental damage caused by flooding in the Gravilias community. The Municipality argues that despite progress, technical complexity, bureaucratic procedures, and the need for additional budgetary resources prevent compliance within the original timeframe. It submits a technical report detailing partial budget approvals and planned funding for 2022. The Chamber finds the reasons presented acceptable and grants a six-month extension, based on the technical report's recommendation, not the seven months requested, setting the new deadline as June 1, 2021.La Sala Constitucional conoce de una gestión posterior presentada por la Municipalidad de Desamparados, en la cual solicita una prórroga del plazo de cumplimiento de la Sentencia N° 2020-022801, que había ordenado realizar las gestiones necesarias para solventar completamente la afectación ambiental producida por inundaciones en la comunidad de Gravilias. La Municipalidad argumenta que, a pesar de los avances, la complejidad técnica, la tramitología y la necesidad de recursos presupuestarios adicionales impiden el cumplimiento en el plazo original. Presenta un informe técnico que detalla aprobaciones presupuestarias parciales y la previsión de fondos para 2022. La Sala considera atendibles las razones expuestas y concede una extensión del plazo, pero por seis meses adicionales, no los siete solicitados, según el criterio del informe técnico presentado, fijando el nuevo vencimiento el 1 de junio de 2021.
Key excerptExtracto clave
This Chamber finds that the reasons cited are acceptable, given the case's procedural complexity, the difficulty and cost of the work, and therefore deems it appropriate to grant the respondent authority an extension of the compliance deadline for up to six additional months, as established in technical report DT-IV-761-2021 of August 10, 2021, until June 1, 2021, considering that the aforementioned judgment was notified to the respondent Mayor on December 1, 2020 (see notice). Therefore: The deadline granted in Judgment No. 2020-022801, dated November 27, 2020, at 10:05 a.m., is extended for up to six additional months, until June 1, 2021.Esta Sala considera que las razones en que se fundamenta lo solicitado, son atendibles, debido a la tramitología del caso, la complejidad y costo de la obra, por lo que se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más, según lo establece el técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, hasta el 01 de junio de 2021, tomando en cuenta que la Sentencia supra citada fue notificada al Alcalde recurrido el 01 de diciembre de 2020 (ver acta de notificación). Por tanto: Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales hasta el 01 de junio de 2021.-
Pull quotesCitas destacadas
"… se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más, según lo establece el técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, hasta el 01 de junio de 2021, tomando en cuenta que la Sentencia supra citada fue notificada al Alcalde recurrido el 01 de diciembre de 2020 (ver acta de notificación)."
"… it is deemed appropriate to grant the respondent authority an extension of the compliance deadline for up to six additional months, as established in technical report DT-IV-761-2021 of August 10, 2021, until June 1, 2021, considering that the aforementioned judgment was notified to the respondent Mayor on December 1, 2020 (see notice)."
Considerando único
"… se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más, según lo establece el técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, hasta el 01 de junio de 2021, tomando en cuenta que la Sentencia supra citada fue notificada al Alcalde recurrido el 01 de diciembre de 2020 (ver acta de notificación)."
Considerando único
"Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales hasta el 01 de junio de 2021.-"
"The deadline granted in Judgment No. 2020-022801, dated November 27, 2020, at 10:05 a.m., is extended for up to six additional months, until June 1, 2021."
Por tanto
"Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales hasta el 01 de junio de 2021.-"
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours fifty minutes on the twenty-fourth of August, two thousand twenty-one.
Subsequent proceeding filed in the recurso de amparo processed under expediente N° 20-019249-0007-CO, brought by JUSTINA MORA SUÁREZ, identity card 0501670873, against THE MUNICIPALITY OF DESAMPARADOS.
Whereas:
1.- By means of Judgment N° 2020-022801 of 10:05 hours on November 27, 2020, this Chamber declared the recurso de amparo processed under expediente N° 20-019249-0007-CO with merit. On that occasion, it was ordered:
“The present recurso is declared with merit. Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as Alcalde Municipal, Álvaro Antonio Fallas Segura, in his capacity as Regidor and President of the Concejo Municipal, and Pablo Brenes Azofeifa, in his capacity as Coordinator of the Process of Urban and Rural Oversight (Proceso de Fiscalización Urbana y Rural), all officials of the Municipality of Desamparados, or whomever exercises those positions in their stead, are ordered to carry out the necessary actions, within the scope of their competencies, so that within a period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the pertinent steps are taken so that the environmental impact (afectación ambiental), produced by the flooding generated in the community of Gravilias, Desamparados, be completely resolved (…)”.
2.- By a document added to the expediente on August 19, 2020, the respondent party requests an extension of the period granted in Judgment N° 2020-022801 of 10:05 hours on November 27, 2020. It indicates that this Municipality has reported on the progress made to achieve what was ordered by the Chamber; however, the latest technical report N° DT-IV-761-2021 of August 10, 2021, shows the most recent progress regarding the actions related to this project. In said report, it is also indicated that on August ninth, the Concejo Municipal of Desamparados approved a budget amendment in the amount of twenty-two million one hundred thousand colones (₡ 22,100,000.00). The shortfall of nineteen million two hundred ten thousand colones and twenty-five céntimos (₡ 19,210,025) would be covered with resources from the ordinary budget of the Process of Road Infrastructure and Public Works (Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas) for 2022, as well as budget amendments from the 2022 budget, which would be promoted starting in January 2022, if necessary. It adds that the first phase of the project has an investment of twenty-two million one hundred thousand colones (₡ 22,100,000.00), and it is estimated that the subsequent stage of the project, with the required additional investment, would have a maximum timeline of six months starting January 2022. For the foregoing reasons, it requests an extension of seven months until July 2, 2022.
Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and,
Considering:
SOLE.- ON THE PROCEEDING RAISED. In this case, Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as Alcalde of Desamparados, requests an extension of the compliance period ordered in Judgment N° 2020-022801 of 10:05 hours on November 27, 2020. He explains that he has reported on the progress made to achieve what was ordered by the Chamber; however, the latest technical report N° DT-IV-761-2021 of August 10, 2021, shows the most recent progress regarding the actions related to this project. In said report, it is also indicated that on August ninth, the Concejo Municipal of Desamparados approved a budget amendment in the amount of twenty-two million one hundred thousand colones (₡ 22,100,000.00). The shortfall of nineteen million two hundred ten thousand colones and twenty-five céntimos (₡ 19,210,025) would be covered with resources from the ordinary budget of the Process of Road Infrastructure and Public Works (Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas) for 2022, as well as budget amendments from the 2022 budget, which would be promoted starting in January 2022, if necessary. He adds that the first phase of the project has an investment of twenty-two million one hundred thousand colones (₡ 22,100,000.00), and it is estimated that the subsequent stage of the project, with the required additional investment, would have a maximum timeline of six months starting January 2022. For the foregoing reasons, he requests an extension of seven months until July 2, 2022. This Chamber considers that the reasons on which the request is based are worthy of consideration, due to the case proceedings (tramitología), the complexity and cost of the work, and therefore it is deemed appropriate to grant the respondent authority an extension of the compliance period, for up to six additional months, as established in the technical report N° DT-IV-761-2021 of August 10, 2021, until June 1, 2021, taking into account that the aforementioned Judgment was notified to the respondent Alcalde on December 1, 2020 (see acta de notificación).
Therefore:
The period granted in Judgment N° 2020-022801 of 10:05 hours on November 27, 2020, is extended by up to six additional months until June 1, 2021.-
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:
SE AMPLIA PLAZO.
SENTENICA: 018828-21. SE AMPLÍA PLAZO POR SEIS MESES, DE LA SENTENCIA 022801-20, EN DONDE SE ORDENÓ A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, PARA ARREGLAR LA AFECTACIÓN AMBIENTAL, PRODUCIDA POR LAS INUNDACIONES QUE SE GENERAN EN LA COMUNIDAD DE GRAVILIAS. Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales hasta el 01 de junio de 2021.- “Esta Sala considera que las razones en que se fundamenta lo solicitado, son atendibles, debido a la tramitología del caso, la complejidad y costo de la obra, por lo que se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más, según lo establece el técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, hasta el 01 de junio de 2021, tomando en cuenta que la Sentencia supra citada fue notificada al Alcalde recurrido el 01 de diciembre de 2020 (ver acta de notificación).” RGS 09/2021 ... Ver más Sentencias Relacionadas *200192490007CO* Res. Nº 2021018828 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno .
Gestión posterior presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-019249-0007-CO, interpuesto por JUSTINA MORA SUÁREZ, cédula de identidad 0501670873, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. Resultando: 1.- Mediante la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, esta Sala declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° 20-019249-0007-CO. En esa oportunidad, se dispuso: “Se declara con lugar el presente recurso. Se ordena a Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal, a Álvaro Antonio Fallas Segura, en su condición de Regidor y Presidente del Concejo Municipal y a Pablo Brenes Azofeifa, en su condición de Coordinador del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural, todos funcionarios de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice lo pertinente, para que la afectación ambiental, producida por las inundaciones que se generan en la comunidad de Gravilias, Desamparados, sean solventadas por completo (…)”. 2.- Por escrito agregado al expediente el 19 de agosto de 2020, la parte recurrida solicita la prórroga del plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020. Indica que esa Municipalidad ha informado de los avances para lograr lo ordenado por la Sala; no obstante, del último informe técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, se desprenden los avances más recientes en lo que se refiere a las gestiones relacionadas con este proyecto. En dicho informe además, se indica que el pasado nueve de agosto, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó una modificación presupuestaria por un monto de veintidós millones cien mil colones ( ₡ 22.100.000.00). El faltante de diecinueve millones doscientos diez mil colones con veinticinco céntimos ( ₡ 19.210.025), se estaría cubriendo con recursos del presupuesto ordinario del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de 2022, así como modificaciones presupuestarias del presupuesto 2022, que se promoverían a partir de enero de 2022, en caso de ser necesario. Agrega que la primera fase del proyecto tiene una inversión de veintidós millones cien mil colones (₡ 22.100.000.00), y se estima que la etapa posterior del proyecto con la inversión adicional requerida, tendría un horizonte máximo de seis meses a partir de enero de 2022. Por lo anterior, solicita una prórroga de siete meses hasta el 02 de julio de 2022.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
ÚNICO.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En este caso, Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de Desamparados, solicita la ampliación del plazo de cumplimiento dispuesto en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020. Explica que ha informado de los avances para lograr lo ordenado por la Sala; no obstante, del último informe técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, se desprenden los avances más recientes en lo que se refiere a las gestiones relacionadas con este proyecto. En dicho informe además, se indica que el pasado nueve de agosto, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó una modificación presupuestaria por un monto de veintidós millones cien mil colones (₡ 22.100.000.00). El faltante de diecinueve millones doscientos diez mil colones con veinticinco céntimos (₡ 19.210.025), se estaría cubriendo con recursos del presupuesto ordinario del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de 2022, así como modificaciones presupuestarias del presupuesto 2022, que se promoverían a partir de enero de 2022, en caso de ser necesario. Agrega que la primera fase del proyecto tiene una inversión de veintidós millones cien mil colones ( ₡ 22.100.000.00), y se estima que la etapa posterior del proyecto con la inversión adicional requerida, tendría un horizonte máximo de seis meses a partir de enero de 2022. Por lo anterior, solicita una prórroga de siete meses hasta el 02 de julio de 2022. Esta Sala considera que las razones en que se fundamenta lo solicitado, son atendibles, debido a la tramitología del caso, la complejidad y costo de la obra, por lo que se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más, según lo establece el técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, hasta el 01 de junio de 2021, tomando en cuenta que la Sentencia supra citada fue notificada al Alcalde recurrido el 01 de diciembre de 2020 (ver acta de notificación).
Por tanto:
Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales hasta el 01 de junio de 2021.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GY6M473JODWK61* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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