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Res. 18828-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/08/2021
OutcomeResultado
The Sala Constitucional granted the Municipality of Desamparados six additional months to comply with Judgment No. 2020-022801, which required fully resolving the environmental harm caused by flooding in the Gravilias community.La Sala Constitucional concedió seis meses adicionales a la Municipalidad de Desamparados para cumplir con lo ordenado en la Sentencia N° 2020-022801, que exigía solventar completamente la afectación ambiental por inundaciones en Gravilias.
SummaryResumen
This resolution is a post-judgment motion in amparo case No. 20-019249-0007-CO. The original ruling (Sentencia 2020-022801, November 27, 2020) had granted the amparo against the Municipality of Desamparados, ordering the Mayor, the President of the Municipal Council, and the Urban/Rural Inspection Coordinator to take all necessary steps within twelve months to fully resolve the environmental harm caused by recurring flooding in the Gravilias community. After the Mayor filed a motion for a deadline extension—supported by technical report DT-IV-761-2021, a ₡22.1-million budget modification approved by the Council, and arguments about project complexity and cost—the Sala Constitucional granted six additional months of compliance time. The operative clause contains an apparent typographic inconsistency in the extended deadline year.Esta resolución es una gestión posterior al amparo Exp. 20-019249-0007-CO. La Sentencia N° 2020-022801 del 27 de noviembre de 2020 había declarado con lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados, ordenando al Alcalde, al Presidente del Concejo Municipal y al Coordinador de Fiscalización Urbana y Rural que, en doce meses, adoptaran las medidas necesarias para solventar completamente la afectación ambiental causada por las inundaciones recurrentes en la comunidad de Gravilias. Ante una solicitud de prórroga del Alcalde —respaldada en el informe técnico DT-IV-761-2021, en una modificación presupuestaria de ₡22,1 millones aprobada por el Concejo, y en la complejidad y costo de la obra de infraestructura pluvial—, la Sala Constitucional concedió seis meses adicionales de plazo de cumplimiento. El 'Por tanto' consigna la fecha límite extendida con una aparente inconsistencia tipográfica en el año.
Key excerptExtracto clave
The Mayor, the President of the Municipal Council, and the Urban/Rural Inspection Coordinator of the Municipality of Desamparados, or whoever holds those offices, are ordered to take all necessary steps within their competence so that, within TWELVE MONTHS from notification of this judgment, the appropriate measures are carried out to fully resolve the environmental harm caused by flooding in the Gravilias community of Desamparados (…). This Court finds that the reasons supporting the request are meritorious, given the procedural complexity of the case and the complexity and cost of the works, and therefore considers it appropriate to grant the respondent authority a six-month extension of the compliance deadline, as established by technical report No. DT-IV-761-2021 of August 10, 2021. The deadline granted in Judgment No. 2020-022801 of 10:05 a.m. on November 27, 2020 is extended by six additional months, until June 1, 2021.Se ordena a Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal, a Álvaro Antonio Fallas Segura, en su condición de Regidor y Presidente del Concejo Municipal y a Pablo Brenes Azofeifa, en su condición de Coordinador del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural, todos funcionarios de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice lo pertinente, para que la afectación ambiental, producida por las inundaciones que se generan en la comunidad de Gravilias, Desamparados, sean solventadas por completo (…). Esta Sala considera que las razones en que se fundamenta lo solicitado, son atendibles, debido a la tramitología del caso, la complejidad y costo de la obra, por lo que se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más, según lo establece el técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021. Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales hasta el 01 de junio de 2021.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala considera que las razones en que se fundamenta lo solicitado, son atendibles, debido a la tramitología del caso, la complejidad y costo de la obra, por lo que se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más."
"This Court finds that the reasons supporting the request are meritorious, given the procedural complexity of the case and the complexity and cost of the works, and therefore considers it appropriate to grant the respondent authority a six-month extension of the compliance deadline."
Considerando ÚNICO
"Esta Sala considera que las razones en que se fundamenta lo solicitado, son atendibles, debido a la tramitología del caso, la complejidad y costo de la obra, por lo que se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más."
Considerando ÚNICO
"Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales."
"The deadline granted in Judgment No. 2020-022801 of 10:05 a.m. on November 27, 2020 is extended by six additional months."
Por tanto
"Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*200192490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours and fifty minutes on the twenty-fourth of August, two thousand twenty-one.
Follow-up motion (gestión posterior) filed in the amparo appeal (recurso de amparo) processed under expediente N° 20-019249-0007-CO, brought by Nombre01, national identification number CED01, against THE MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Background:
"The present appeal is granted. Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as Municipal Mayor, Álvaro Antonio Fallas Segura, in his capacity as Council Member (Regidor) and President of the Concejo Municipal, and Pablo Brenes Azofeifa, in his capacity as Coordinator of the Urban and Rural Oversight Process, all officials of the Municipalidad de Desamparados, or whoever may hold those positions in their stead, are hereby ordered to carry out the necessary actions, within the scope of their respective competencies, so that within a period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the pertinent steps are taken to fully resolve the environmental harm (afectación ambiental) caused by the flooding occurring in the community of Gravilias, Desamparados (…)."
Drafted by Justice Salazar Alvarado; and,
Considering:
SOLE GROUND — ON THE MOTION PRESENTED. In this case, Gilberth Jiménez Siles, in his capacity as Mayor of Desamparados, requests an extension of the compliance deadline (plazo de cumplimiento) set in Judgment N° 2020-022801 of 10:05 hours on November 27, 2020. He explains that he has reported on the progress made toward fulfilling what was ordered by the Sala Constitucional; however, the most recent technical report N° DT-IV-761-2021 of August 10, 2021 sets out the latest developments regarding the steps taken in connection with this project. That report also indicates that on August ninth, the Concejo Municipal de Desamparados approved a budget amendment in the amount of twenty-two million one hundred thousand colones (₡ 22.100.000.00). The remaining nineteen million two hundred ten thousand colones and twenty-five céntimos (₡ 19.210.025) would be covered with funds from the ordinary budget of the Road Infrastructure and Public Works Process for 2022, as well as budget amendments to the 2022 budget to be promoted as of January 2022, if necessary.
He further states that the first phase of the project entails an investment of twenty-two million one hundred thousand colones (₡ 22.100.000.00), and it is estimated that the subsequent stage of the project, with the additional investment required, would have a maximum time horizon of six months from January 2022. For the foregoing reasons, an extension of seven months through July 2, 2022 is requested. This Sala Constitucional finds that the reasons upon which the request is grounded are acceptable, given the procedural complexity of the case and the complexity and cost of the work; it is therefore deemed appropriate to grant the responding authority a six-month extension of the compliance deadline, as established in technical report N° DT-IV-761-2021 of August 10, 2021, through June 1, 2021, taking into account that the above-cited Judgment was notified to the respondent Mayor on December 1, 2020 (see notification record).
Por tanto:
The deadline granted in Judgment N° 2020-022801 of 10:05 hours on November 27, 2020 is extended by six additional months, through June 1, 2021.- Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
*GY6M473JODWK61* Telephone numbers: Telf01 / ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
*200192490007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno .
Gestión posterior presentada en el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-019249-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
“Se declara con lugar el presente recurso. Se ordena a Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde Municipal, a Álvaro Antonio Fallas Segura, en su condición de Regidor y Presidente del Concejo Municipal y a Pablo Brenes Azofeifa, en su condición de Coordinador del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural, todos funcionarios de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realice lo pertinente, para que la afectación ambiental, producida por las inundaciones que se generan en la comunidad de Gravilias, Desamparados, sean solventadas por completo (…)”.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
ÚNICO.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En este caso, Gilberth Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de Desamparados, solicita la ampliación del plazo de cumplimiento dispuesto en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020. Explica que ha informado de los avances para lograr lo ordenado por la Sala; no obstante, del último informe técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, se desprenden los avances más recientes en lo que se refiere a las gestiones relacionadas con este proyecto. En dicho informe además, se indica que el pasado nueve de agosto, el Concejo Municipal de Desamparados aprobó una modificación presupuestaria por un monto de veintidós millones cien mil colones (₡ 22.100.000.00). El faltante de diecinueve millones doscientos diez mil colones con veinticinco céntimos (₡ 19.210.025), se estaría cubriendo con recursos del presupuesto ordinario del Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de 2022, así como modificaciones presupuestarias del presupuesto 2022, que se promoverían a partir de enero de 2022, en caso de ser necesario.
Agrega que la primera fase del proyecto tiene una inversión de veintidós millones cien mil colones ( ₡ 22.100.000.00), y se estima que la etapa posterior del proyecto con la inversión adicional requerida, tendría un horizonte máximo de seis meses a partir de enero de 2022. Por lo anterior, solicita una prórroga de siete meses hasta el 02 de julio de 2022. Esta Sala considera que las razones en que se fundamenta lo solicitado, son atendibles, debido a la tramitología del caso, la complejidad y costo de la obra, por lo que se estima procedente conceder a la autoridad recurrida la extensión del plazo de cumplimiento, hasta por seis meses más, según lo establece el técnico N° DT-IV-761-2021 del 10 de agosto de 2021, hasta el 01 de junio de 2021, tomando en cuenta que la Sentencia supra citada fue notificada al Alcalde recurrido el 01 de diciembre de 2020 (ver acta de notificación).
Por tanto:
Se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-022801 de las 10:05 horas del 27 de noviembre de 2020, hasta por seis meses adicionales hasta el 01 de junio de 2021.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
*GY6M473JODWK61*
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