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Res. 18721-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/08/2021
OutcomeResultado
The Chamber dismissed the amparo on the merits after finding that the municipality did address the environmental complaint and no fundamental rights were violated.La Sala rechazó por el fondo el recurso de amparo al constatar que la municipalidad sí atendió la denuncia ambiental y no se vulneraron derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviews an amparo filed by Edwin Mora Montero against the Municipality of San José. The claimant alleged that he filed a complaint regarding encroachment on a river protection zone and a mechanical workshop, and that after 90 days he had not received a formal response or seen inspections or criminal referrals. The Chamber verifies that the municipality did respond: by official letter dated June 15, 2021, it informed the claimant of an inspection on June 3, and notified the property owners to demolish the encroaching structure, warning that otherwise it would demolish at their cost. It finds no violation of fundamental rights and dismisses the amparo on the merits. It also warns about the retrieval of physical documents within 30 working days.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por Edwin Mora Montero contra la Municipalidad de San José. El recurrente alega que presentó una denuncia por invasión a la zona de protección de un río y por la operación de un taller mecánico, y que transcurridos 90 días no había recibido respuesta formal ni se habían realizado inspecciones o traslados penales. La Sala verifica que la municipalidad sí atendió la denuncia: mediante oficio del 15 de junio de 2021 informó al recurrente de una inspección realizada el 3 de junio, y notificó a los propietarios para demoler la estructura invasora, advirtiendo que de no cumplir, demolería a costa de estos. Concluye que no existe lesión a derechos fundamentales y rechaza el amparo por el fondo, por improcedente. Además, previene sobre el retiro de documentación física en 30 días hábiles.
Key excerptExtracto clave
From said official letter it appears that the Municipality conducted a site visit on June 3 of the current year and informed the claimant that “To comply with current environmental regulations, this office will notify the property owners, so that they proceed with the demolition of the structure encroaching upon the setback zone defined as 10 meters from the riverbed. Once the granted period to adjust the structure has elapsed and in the event of non-compliance, this municipality will proceed with demolition and charge the costs to the registered owner.” Therefore, it is untrue that the respondent authority did not address the claimant’s complaint. Hence, the Chamber does not consider that any violation of the petitioner’s fundamental rights has occurred. For all the foregoing, the present amparo is inadmissible and is so declared.De dicho oficio se desprende que la Municipalidad realizó una visita al lugar el 03 de junio del año en curso y que le indicó al recurrente que “Para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental, esta oficina procederá con la notificación a los propietarios del inmueble, con fin de que se proceda con la demolición de la estructura que invade la zona de retiro definida en 10 metros a partir del cauce del río. Una vez transcurrido el plazo otorgado para ajustar la estructura y en caso de incumplimiento, este municipio procederá con la demolición y cargará las costas al propietario registral”. Por lo anterior no es cierto que la autoridad recurrida no haya atendido la denuncia del amparado. De esta forma, no estima la Sala que se haya producido lesión alguna a los derechos fundamentales de la petente. Por todo lo expuesto, el presente recurso de amparo es improcedente y así se declara.
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"Para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental, esta oficina procederá con la notificación a los propietarios del inmueble, con fin de que se proceda con la demolición de la estructura que invade la zona de retiro definida en 10 metros a partir del cauce del río."
"To comply with current environmental regulations, this office will notify the property owners, so that they proceed with the demolition of the structure encroaching upon the setback zone defined as 10 meters from the riverbed."
Oficio municipal citado en el Considerando II
"Para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental, esta oficina procederá con la notificación a los propietarios del inmueble, con fin de que se proceda con la demolición de la estructura que invade la zona de retiro definida en 10 metros a partir del cauce del río."
Oficio municipal citado en el Considerando II
"Por lo anterior no es cierto que la autoridad recurrida no haya atendido la denuncia del amparado. De esta forma, no estima la Sala que se haya producido lesión alguna a los derechos fundamentales de la petente."
"Therefore, it is untrue that the respondent authority did not address the claimant’s complaint. Hence, the Chamber does not consider that any violation of the petitioner’s fundamental rights has occurred."
Considerando II
"Por lo anterior no es cierto que la autoridad recurrida no haya atendido la denuncia del amparado. De esta forma, no estima la Sala que se haya producido lesión alguna a los derechos fundamentales de la petente."
Considerando II
Full documentDocumento completo
Type of matter: Amparo action SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the twentieth of August, two thousand twenty-one.
Amparo action filed by Edwin Mora Montero, holder of identity card 1620558, against the Municipalidad de San José.
Resultando:
Drafted by Magistrate Esquivel Rodríguez; and,
Considerando:
The petitioner claims that he filed a complaint before the Municipalidad de San José regarding an invasion of the protection zone and another related to a mechanical workshop, located in San José, San Francisco de Dos Ríos. He claims that despite the time elapsed (90 days), he has not received a formal response, nor have the corresponding inspections, notifications, and referrals to the corresponding criminal complaint been carried out, as well as possibly other acts.
In the sub judice, it is evident that the Municipalidad de San José, through official letter ALCALDIA-A1-01486-2021 dated June 15, 2021, informed the petitioner as follows: “Regarding your official letter, by which you refer to a complaint for a possible crime of violation of the Ley Forestal, property located in San Francisco de Dos Ríos, from the Escuela República Dominicana, I forward official letter SPC-OInsp-0731-2021, signed by Mr. Royeé Álvarez Cartín, Head of the Construction Permits Section, who provides the respective report” -official letter sent to the amparo petitioner at the email address: zonadeprotecció[email protected]. It is evident from said official letter that the Municipality conducted a site visit on June 3 of the current year and that it indicated to the petitioner that “To comply with current environmental regulations, this office will proceed with the notification to the property owners, so that they proceed with the demolition of the structure that encroaches upon the setback zone (zona de retiro) defined as 10 meters from the riverbed.
Once the deadline granted to adjust the structure has elapsed and in case of non-compliance, this municipality will proceed with the demolition and will charge the costs to the registered owner.” Therefore, it is not true that the respondent authority has not addressed the complaint of the amparo petitioner. Thus, the Chamber does not find that any injury has been caused to the fundamental rights of the petitioner. For all the foregoing, the present amparo action is inadmissible and is so declared.
The parties are warned that, if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The amparo action is rejected on the merits.
Paul Rueda L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:47:31.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo presentado por Edwin Mora Montero, portador de la cédula de identidad 1620558 contra la Municipalidad de San José.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
El recurrente reclama que presentó ante la Municipalidad de San José una denuncia por una por invasión a la zona de protección otra relacionada con un taller mecánico, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos. Reclama que pese al tiempo trascurrido (90 días) no ha recibido respuesta formal ni se han realizado las inspecciones correspondientes, notificaciones y traslados a la correspondiente denuncia penal, así como posiblemente otros actos.
En el sub judice, se desprende que la Municipalidad de San José mediante oficio ALCALDIA-A1-01486-2021 de fecha 15 de junio del 2021 le indicó al recurrente lo siguiente: “En relación con su oficio, mediante el cual se refiere a denuncia por posible delito de infracción a la Ley Forestal, propiedad ubicada en San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana, le traslado oficio SPC-OInsp-0731-2021, suscrito por el señor Royeé Álvarez Cartín, Jefe de la Sección de Permisos de Construcción, quien brinda el respectivo informe” -oficio remitido al amparado a la dirección electrónica: zonadeprotecció[email protected]. De dicho oficio se desprende que la Municipalidad realizó una visita al lugar el 03 de junio del año en curso y que le indicó al recurrente que “Para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental, esta oficina procederá con la notificación a los propietarios del inmueble, con fin de que se proceda con la demolición de la estructura que invade la zona de retiro definida en 10 metros a partir del cauce del río.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para ajustar la estructura y en caso de incumplimiento, este municipio procederá con la demolición y cargará las costas al propietario registral”. Por lo anterior no es cierto que la autoridad recurrida no haya atendido la denuncia del amparado. De esta forma, no estima la Sala que se haya producido lesión alguna a los derechos fundamentales de la petente. Por todo lo expuesto, el presente recurso de amparo es improcedente y así se declara.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
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