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Res. 18448-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/08/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of La Unión to immediately adopt contamination mitigation measures and definitively resolve the wastewater problem within 24 months, under threat of criminal sanctions under Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de La Unión adoptar medidas inmediatas de mitigación y resolver definitivamente el problema de aguas residuales dentro de 24 meses, bajo apercibimiento de sanciones penales conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of San Rafael de La Unión, Cartago, against the Municipality of La Unión for the collapse of the sewage system serving communities Sauces A, Sauces B, and San Vicente. The deteriorated system was discharging raw sewage into a local river, causing contamination, foul odors, and pest infestations since at least 2016. Despite repeated complaints and the municipality's own acknowledgment of the problem — including commissioning a master plan with the Costa Rica Institute of Technology — more than five years passed without a definitive solution. The Chamber found a violation of the right to a healthy environment and ordered immediate mitigation measures and a definitive resolution within 24 months, under threat of criminal sanctions pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law. The municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino de San Rafael de La Unión, Cartago, contra la Municipalidad de La Unión por el colapso del sistema de alcantarillado de las comunidades Sauces A, Sauces B y San Vicente. El sistema deteriorado descargaba aguas negras directamente en un río local, generando contaminación, malos olores y plagas desde al menos 2016. Pese a múltiples denuncias y al reconocimiento expreso de la problemática por parte del gobierno local —incluida la elaboración de un plan maestro con el Tecnológico de Costa Rica— transcurrieron más de cinco años sin solución definitiva. La Sala encontró lesión al derecho a un ambiente sano y ordenó medidas de mitigación inmediatas y una solución definitiva en un plazo máximo de 24 meses, con apercibimiento de sanciones penales bajo el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La municipalidad fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
On the basis of the foregoing, the Chamber finds a violation of the fundamental rights of the protected party, caused by the delay on the part of the Municipality of La Unión in addressing the problem reported since 2016 concerning wastewater management in the canton, which produces contamination, foul odors, and the emergence of parasitic pest infestations, rats, and other organisms that survive in contaminated water. In this regard, it is noted that the respondent local government did respond to the various petitions filed by the appellant regarding the described problem. Likewise, it is established that the respondent municipality has undertaken various actions to address the subject of this case, notably the development of the study known as the "Master Plan for Wastewater Management in the Canton of La Unión." However, despite the fact that more than five years have elapsed since the first complaint was filed, the record does not show that a definitive solution to the problems reported by the protected party had been provided as of the date this case was filed. Accordingly, since the record does not show that the respondent authorities have provided a solution to the problem reported by the petitioner, it is appropriate to grant the amparo in the terms set forth in the operative section of this ruling. The amparo is granted. Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero — the mayor, the Municipal Council president, and the director of the Water Resources Directorate of La Unión, respectively, or whoever holds those positions — are ordered to coordinate and carry out all actions within the scope of their authority so that: 1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent contamination generated by wastewater in the canton; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS from the date of notification of this ruling, the problem reported by the petitioner in June 2016 regarding wastewater management in the canton is definitively resolved — and, should the necessary funds not currently be available, the responsible parties must promptly pursue a budget modification and allocate the resources needed to take the pertinent actions to solve the problem.En mérito de lo expuesto, la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016 vinculada con el manejo de aguas residuales en el cantón, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Al respecto, cabe indicar que en la especie se observa que el gobierno local recurrido respondió las diversas gestiones planteadas por el recurrente atinentes a la problemática descrita. Igualmente, en el sub lite se constata que la municipalidad accionada ha llevado a cabo diversas acciones a fin de solventar el problema objeto de este recurso, como lo es el desarrollo del estudio denominado "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión". Sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado. Ergo, dado que en la especie no se constata que las autoridades recurridas hayan dado una solución a la problemática denunciada por la parte accionante, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.
Pull quotesCitas destacadas
"en este recurso se plantea un supuesto de excepción, toda vez que el sub examine está relacionado con la interposición de denuncias ambientales. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso."
"this case presents an exceptional situation, inasmuch as the matter under review relates to the filing of environmental complaints. On that basis, the Chamber will proceed to decide the case on its merits."
Considerando I
"en este recurso se plantea un supuesto de excepción, toda vez que el sub examine está relacionado con la interposición de denuncias ambientales. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso."
Considerando I
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan problemas de contaminación provenientes del alcantarillado que no funciona correctamente, lo que ocasiona malos olores, plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos."
"when that administrative omission gives rise to a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to examine the substance of the matter — as in this amparo, which raises contamination problems stemming from a malfunctioning sewage system that causes foul odors, pest infestations, rats, and other organisms that survive in contaminated water, thereby affecting the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life for the petitioner and neighboring residents."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan problemas de contaminación provenientes del alcantarillado que no funciona correctamente, lo que ocasiona malos olores, plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Lo anterior se dicta con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
"This order is issued with the warning that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on any person who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply or enforce it, provided the offense is not more severely punishable under other law."
Por tanto
"Lo anterior se dicta con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*210120430007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER (SALA CONSTITUCIONAL) OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the twentieth of August of two thousand twenty-one.
Writ of amparo (recurso de amparo) processed under case number 21-012043-0007-CO, filed by Nombre01, national identity card (cédula de identidad) CED01, against the MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.
Background:
The opinion is drafted by Justice (Magistrada) Sánchez Navarro; and,
Whereas:
One of the issues raised could constitute an infringement of the right to prompt and effective administrative justice. In this regard, it should be clarified that, beginning with ruling number 2008-02545, issued at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Court has referred to the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) — with certain exceptions — those matters in which it is disputed whether a public authority has or has not complied with the time limits prescribed by the General Public Administration Act (Ley General de la Administración Pública) (Articles 261 and 325) or by sector-specific statutes governing special administrative procedures, for the purpose of resolving by a final administrative act (acto final) — an administrative proceeding initiated ex officio or at a party's request — or of hearing the applicable administrative appeals (recursos administrativos). It is precisely in this writ that an exceptional case is presented, since the sub examine involves the filing of environmental complaints (denuncias ambientales). For the foregoing reasons, the Court will proceed to decide the writ.
The petitioning party alleges that since the year 2016 it has filed complaints with the Municipalidad de La Unión reporting that the sewage system (alcantarillado) does not function properly, which causes contamination, foul odors, and the appearance of infestations of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated water. The petitioning party also states that the respondent local government acknowledged the problem affecting the sewage system; however, it asserts that, as of the date of filing of this writ, no solution to the reported problem has been provided.
For the purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been corroborated as such or because the respondent authority failed to address them, in accordance with what was required in the initial order (auto inicial):
On June 6, 2016, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de La Unión, which was assigned number 8815596, concerning the problem affecting the communities of Sauces A, Sauces B, and San Vicente, in which it was stated:
"(…) The sewage (aguas negras) from the aforementioned communities was centralized through a pipe system that directed it to wastewater storage and treatment tanks; however, for several years up to the present date, it flows through the pipes and discharges into the various streams or rivers in the area, and on occasion — depending on water levels — it ends up on streets or sidewalks used by vehicles and residents alike. It is common for fecal matter to circulate through the pipes in various parts of the community. This causes not only foul odors but also a problem that, as I described, additionally affects the canton — specifically, the contamination of a resource as precious, valuable, and increasingly scarce as water. A vital source for human beings is becoming a repository of contamination, foul odors, and disease transmission for those of us who live with this situation on a daily basis (…)." (See documentary evidence.)
On October 13, 2016, the Water Resources Directorate (Dirección de Recurso Hídrico) of the respondent local government sent official memorandum MLU-DRHI-PTAR-053-2016 to the petitioner, in which the following was stated:
"After extending my warmest greetings, I wish to inform you that, in relation to the note sent to the Municipalidad de La Unión, processed under ticket number 8815596, we are responding to said inquiry regarding the situation that falls within the purview of this Water Resources Directorate.
The issue of wastewater (aguas residuales) in this area of the canton is indeed of importance to this Directorate, and possible solutions have been sought to address it.
In general terms, the canton requires a major investment in order to function at an excellent level in terms of environmental sanitation. For this reason, a request is being (sic) promoted for the creation of a fee designated as 'saneamiento' [sanitation], which will be earmarked exclusively for improving sanitary conditions in the canton.
Eventually, the investment that your community requires in order to rebuild the wastewater pipe infrastructure, as well as for its subsequent treatment, may be drawn from this revenue stream, thereby providing a comprehensive solution to your problem.
This project will be submitted this year and will be subject to debate and approval, so that, if approved, collection may eventually begin the following year. Accordingly, the requested sanitary improvement works would be funded from this revenue stream." (See documentary evidence.)
On August 9, 2019, the petitioner submitted a petition to the Municipalidad de La Unión, which was assigned No. 8852972, in which reference was made to official memorandum MLU-DRHI-PTAR-053-2016 and a complaint was made regarding the lack of a solution to the situation reported since the year 2016. (See documentary evidence.)
On September 17, 2019, the respondent local government addressed memorandum MLU-DRHI-SAR-002-2019 to the protected party (amparado), in which the following was stated:
"Pursuant to service-platform ticket number (sic) 8852972 of the Municipalidad de La Unión and and (sic) transfer ticket BTC-1628-2019, in which a note is submitted requesting information on the course of action to be taken with respect to said locality, we respond as follows:
Pursuant to a meeting held on September 12 of this year at 1:00 p.m., the problem facing the community with respect to the discharge of wastewater was discussed (sic) and presented. The matters raised include the following:
1. It was reported that one of the most evident problems is the absence of a divided sewage system for stormwater (aguas pluviales) and wastewater, which makes it nearly impossible to manage flow rates for any wastewater treatment plant (sic) [Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, PTAR].
2. The original facilities of what is assumed to have been a PTAR were inspected, and very prominent deterioration was evident.
3. There is a concern regarding the guidelines for the location of said facilities (sic) where they were originally constructed, pursuant to current legislation.
4. It was reported that the land currently adjacent to the infrastructure belongs to or has been granted to the Guías y Scout (sic) de Costa Rica community.
5. The obstacle posed by budgetary constraints in addressing this problem was also raised.
These are the points identified as the most important, which we must resolve.
In previous responses, mention was made (sic) of the creation of a revenue stream from which funds would be collected at the canton level; this has not been possible for various reasons (sic).
Given the foregoing, new solutions must be considered to resolve the problems raised.
One of the possible plans under consideration is to rehabilitate (sic) the previously constructed PTAR; however, to that end, the following is required:
The sign-off of a structural engineer, confirming the feasibility of using said structure.
Once this is carried out — provided the structure is in good condition — the following must be performed:
Capacity analysis of the facilities.
Structural deficiency for water processing.
Connection of the sewage system to this structure.
Should the structure not be in condition (sic) or prove to be insufficient, the completely new construction of said PTAR must be sought, which involves a very significant budgetary outlay.
Among other matters to be addressed is the sewage system itself, which in a proper and correct design should have sanitary sewers (alcantarillado sanitario) and storm sewers (alcantarillado pluvial) as separate systems; however, in this case — for Sauces — they were not constructed that way, everything being combined into a single system, which makes the correct operation of a PTAR very difficult.
This is not a definitive list of the problems to be resolved regarding the presented issue, but it is a reference to the most important (sic) points to be addressed.
The Wastewater Sanitation Department of the Municipalidad de La Unión will be working on possible long-term solutions. At this time, work will begin on the most important (sic) point, which would be (sic) evaluating the existing infrastructure; for this reason, we will be requesting a budget for the coming year in order to commission said study.
- Complementary to this, we will analyze the possibility of containing the contamination sources identified during the site visit, so as to prevent any incidents.
- We will also analyze the viability of the land and its legal constraints under current legislation in order to have clarity on the course of action when required.
With all of this, we hope to be able to progressively resolve the situation described in your note for the benefit of the community and the canton as a whole." (See documentary evidence.)
Since the year 2020, the budget of the Municipalidad de La Unión has been affected by the crisis brought on by the covid-19 pandemic. (See documentary evidence and sworn report submitted by the respondent authorities.)
Since the year 2020, in conjunction with the Instituto Tecnológico de Costa Rica, the Municipalidad de La Unión has been working on a project entitled "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión." (See documentary evidence.)
At regular session No. 84-2021, held by the respondent Municipal Council (Concejo Municipal) on May 6, 2021, the following was stated:
"AGREEMENT: Request an extraordinary session on Tuesday, May 18.
• Master Plan for Wastewater Management — presentation by Nombre02 • Presentation: Drinking Water Service and Loss Control — Optimization Projected to 2045.
The agreement adopted by said Collegiate Body in response to the recommendation issued in said report is transcribed:
AGREEMENT N°1368. IT IS UNANIMOUSLY AND DEFINITIVELY AGREED TO APPROVE THE RECOMMENDATION CONTAINED IN ITEM N°1.- OF THE REPORT OF THE ENVIRONMENTAL AFFAIRS COMMISSION." (See documentary evidence.)
At regular session No. 86-2021, held by the Concejo Municipal de La Unión on May 18, 2021, a presentation was made concerning the "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión." (See documentary evidence.)
On June 11, 2021, the Director of the Water Resources Directorate of the Municipalidad de La Unión issued memorandum MLR-DRHI-332-2021 addressed to the protected party, the subject line of which reads "response to email dated February 9, 2021, addressed to Mr. Luis Miranda Castro." In that document, it is explained that the 2020 budget was impacted by the covid-19 pandemic, which required the municipal government to implement an expenditure containment plan. It is further explained that, notwithstanding the foregoing, coordination was undertaken with the Instituto Tecnológico de Costa Rica on a study entitled "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión," which was presented to the Environmental Commission of the Municipal Council. Finally, the memorandum concluded that:
"1. Once the results of said study are available, it will be possible to identify the pre-feasibility of the proposed sanitation options following the analysis of the environmental, social, and economic indicators for the proposed options and the prior diagnostic assessment. It is expected that a zoning map will be produced with the proposal for the facilities and treatment systems, together with a document justifying the selection of each of them in relation to the other options analyzed.
Said study is currently being executed, and results are expected during the course of 2021 or at the latest in the first semester of the following year." (See documentary evidence.)
On June 29, 2021, the Director of the Water Resources Directorate of the respondent local government sent an email to the protected party, attaching official memorandum MLU-DRHI-332-2021, in order to respond to the petition submitted by the petitioner on February 9, 2021. (See documentary evidence.)
On June 29, 2021, the director of the Water Resources Department (Dirección de Recurso Hídrico) of the Municipalidad de La Unión issued memorandum MLU-DRHI-337-2021, which stated:
"1. That through memorandum MLU-DRHI-PTAR-053-2016, the Water Resources Department responded to the communication submitted by Mr. Nombre01, processed under service ticket No. 8815596.
2. That through document BTC-1628-2019, dated 08/14/2019, the Mayor's Office (Alcaldía) transferred to the Water Resources Department the request filed by Mr. Nombre01, via service platform ticket No. 8852972, dated 08/09/2019.
3. That in response to the request described in the preceding point, a site visit was coordinated for Thursday, September 12, 2019, at 1:00 p.m., in the presence of Mr. Nombre01 and municipal officers Luis Miranda Castro and Christian Richmond Ballestero.
4. That following the site visit, through official letter MLU-DRHI-SAR-002-2019, dated September 17, 2019, the following was stated: (…)
5. That an email was received from Mr. Nombre01, dated February 9, 2021, in which he states: 'Good morning, don Luis / Once again, after extending my greetings, I thank you for any information you may be able to provide me in connection with this email.' 6. That in response to said email, official letter MLU-DRHI-332-2021 was issued, in which the following was stated: (…)
7. That, as communicated to Mr. Nombre01 in official letter MLU-DRHI-332-2021, both the Municipal Council and the Mayor's Office are aware of the proposed solution to the wastewater (aguas residuales) issue, not only for the Los Sauces sector in the district of San Rafael, but also throughout the service area where the Municipalidad de La Unión provides drinking water service. This is being addressed through the Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión.
8. That once said study is completed, it will be possible to select, by zone, the treatment system best suited to each situation and capable of providing a significant improvement in the quality of wastewater discharged throughout the canton. Upon completion of this project, the expected outcome is a zoning map with a proposal for treatment facilities and systems, together with a document justifying the selection of each option relative to the other alternatives analyzed.
9. That said study is currently underway and results are expected during 2021 or, at the latest, in the first half of the following year." (See documentary evidence.)
As of the date of filing of this appeal, the respondent has not provided a definitive solution to the problems reported by the petitioner since 2016. (Uncontested fact.)
In the sub lite, the petitioner alleges that since 2016 he reported to the Municipalidad de La Unión that the sewer system (alcantarillado) is not functioning properly, causing contamination, foul odors, and the appearance of parasite infestations, rats, and other organisms that thrive in contaminated water. He further indicates that the respondent local government acknowledged the problems affecting the aforementioned sewer system; however, he asserts that, as of the date of filing of this appeal, no solution has been provided to the reported problem.
From the record it is apparent that, on June 6, 2016, the petitioner filed a complaint with the Municipalidad de La Unión, assigned number 8815596, concerning the problems affecting the communities of Sauces A, Sauces B, and San Vicente, in which it was stated: "(…) The sewage (aguas negras) from the communities listed above was centralized through a pipe system that directed it to sewage storage and treatment tanks; however, for several years up to the present, the sewage flows through the pipes and discharges into the various streams or rivers in the area, and at times, depending on the water level, it even ends up in vehicle and pedestrian streets and sidewalks. It is common for fecal matter to circulate through the pipes in various parts of the community. This not only causes foul odors but also a problem that, as I described, affects the canton as a whole—the contamination of a resource as precious, valuable, and recently scarce as water.
A vital source of life for human beings is being turned into a repository of contamination, foul odors, and disease transmission for those of us who live with this situation on a daily basis (…)." Furthermore, it is noted that, on October 13, 2016, the Water Resources Department of the respondent local government sent official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 to the petitioner, in which it was recorded: "After extending my warmest greetings, I wish to inform you that, in relation to the communication sent to the Municipalidad de La Unión and processed under ticket number 8815596, we are responding to your inquiry concerning the matter that falls within our purview as the Water Resources Department. The issue of wastewater from this sector of the canton is indeed of importance to this department, and we have been seeking possible solutions to address it. In general, the canton requires substantial investment for its proper functioning in terms of environmental sanitation.
For this reason, we are promoting the submission of a request for the creation of a fee called 'sanitation' (saneamiento), which will be directed exclusively toward improving the sanitary conditions of the canton. Eventually, funding from this line item could be used to finance the investment that your community needs to rebuild the wastewater pipe infrastructure and provide subsequent treatment, thereby offering a comprehensive solution to your problem. This project will be submitted this year and will be subject to debate and approval, and if approved, collection could eventually begin next year. Accordingly, the requested sanitation improvement work would be funded through this line item." The Chamber also verifies that, on August 9, 2019, the petitioner filed a request with the Municipalidad de La Unión, assigned No. 8852972, in which he referred to official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 and again complained of the lack of resolution of the situation he had reported since 2016.
As a result, on September 17, 2019, the respondent local government sent memorandum MLU-DRHI-SAR-002-2019 to the petitioner, stating: "Pursuant to the Municipalidad de La Unión's service platform ticket number 8852972, and transfer ticket BTC-1628-2019, in which a note is submitted requesting information on the course of action regarding the said locality, we respond as follows: Pursuant to the meeting held on September 12 of this year at 1:00 p.m., the problem faced by the community regarding the disposal of wastewater was discussed and presented, with the following points noted: 1. You were informed that one of the most evident problems is the absence of a separate sewer system for stormwater (aguas pluviales) and wastewater, which makes it almost impossible to manage flow rates for any wastewater treatment plant (PTAR). 2. The original facilities of what was presumably a PTAR were inspected, and very significant deterioration was evident. 3.
There is an issue regarding the regulatory guidelines for the location of said facilities where they were originally built, under current legislation. 4. It was noted that the land currently adjacent to the infrastructure belongs to or has been ceded to the Guias (sic) Y Scout de Costa Rica community. 5. The budgetary constraints involved in addressing this problem were also raised. These are the points identified as most important, which must be resolved. In previous responses, the creation of a budget line item was mentioned, through which collection at the canton level would generate the necessary funding; this has not been possible for various reasons. In light of the foregoing, new solutions must be considered to resolve the identified problems. One possible course of action being considered is the rehabilitation of the previously constructed PTAR; however, to that end, the following is required: A structural engineer's approval confirming that the structure may be used.
Once that is obtained, if the structure is found to be in good condition, the following must be carried out: Capacity analysis of the facilities. Identification of structural deficiencies for water processing. Connection of the sewer system to this structure. If the structure is not in adequate condition or is insufficient, a completely new PTAR must be built, which entails a very significant budget outlay. There are other matters to address, such as the sewer system itself—in a proper design, the sanitary sewer (alcantarillado sanitario) and storm sewer (alcantarillado pluvial) should be separate systems; however, in this case, for Los Sauces, it was not built that way—everything is combined into a single system, which consequently makes it very difficult for any PTAR to function correctly. While this is not a definitive list of all the problems to be resolved, it does serve as a reference for the most important points to address.
The Wastewater Sanitation Department of the Municipalidad de La Unión will be working on possible long-term solutions; at this time, the focus will be on the most important point, which is evaluating the existing infrastructure, and for that reason we will be submitting a budget request for next year in order to commission said study. - In addition, we will analyze the possibility of containing the contamination sources observed during the site visit so as to prevent any accidents. - We will also analyze the viability of the land and its limitations under current legislation, in order to have a clear course of action when the time comes. With all of the above, we hope to progressively resolve the situation described in your note, for the benefit of the community and the canton as a whole" (emphasis added).
In the instant case, it is verified that, since 2020, the Municipalidad de La Unión's budget has been affected by the crisis caused by the COVID-19 pandemic. It is also confirmed that, since that same year, in conjunction with the Instituto Tecnológico de Costa Rica, the respondent local government has been working on the project called "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión." In this regard, it is noted that, at regular session No. 84-2021 held by the respondent Municipal Council on May 6, 2021, the following was stated: "AGREEMENT: To request an extraordinary session for Tuesday, May 18. • Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales — presentation by Nombre02 • Presentation on drinking water service and loss control — projections through 2045. The agreement adopted by said Collegial Body in response to the recommendation set forth in said report is hereby transcribed: AGREEMENT No. 1368.
IT IS AGREED, UNANIMOUSLY AND WITH BINDING EFFECT, TO APPROVE THE RECOMMENDATION CONTAINED IN ITEM No. 1 OF THE REPORT OF THE ENVIRONMENTAL AFFAIRS COMMITTEE." Meanwhile, at regular session No. 86-2021 held by the Concejo Municipal de La Unión on May 18, 2021, a presentation was made concerning the "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión." The Tribunal finds it established that, on June 11, 2021, the director of the Water Resources Directorate (Dirección de Recurso Hídrico) of the Municipalidad de La Unión issued memorandum MLR-DRHI-332-2021, addressed to the protected party (amparado), bearing the subject line "response to email dated February 9, 2021, addressed to Mr. Luis Miranda Castro." In that document, it is explained that the 2020 budget was impacted by the COVID-19 pandemic, which required the municipal government to implement an expenditure-containment plan.
It was further explained that, notwithstanding the foregoing, coordination was undertaken with the Instituto Tecnológico de Costa Rica on a study entitled "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión," which was presented to the Environmental Committee of the Municipal Council (Comisión de Ambiente del Concejo Municipal). Finally, the document concluded: "1. Once the results of that study are available, it will be possible to identify the pre-feasibility of the proposed sanitation (saneamiento) options following analysis of the environmental, social, and economic indicators for the proposed options and the prior diagnosis. A zoning map with the proposal for facilities and treatment systems is expected, along with a document justifying the selection of each of them in relation to the other options analyzed. That study is currently underway and results are expected during the course of 2021 or, at the latest, in the first semester of next year." In this regard, it is noted that, on June 29, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the respondent local government (gobierno local recurrido) sent an email to the protected party, attaching official letter MLU-DRHI-332-2021, in order to respond to the petition filed by the claimant (accionante) on February 9, 2021.
For its part, on June 29, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the Municipalidad de La Unión issued memorandum MLU-DRHI-337-2021, in which he explained: "1. That by means of note MLU-DRHI-PTAR-053-2016, the Water Resources Directorate responded to the note submitted by Mr. Nombre01, processed through service ticket N° 8815596. 2. That by means of document BTC-1628-2019, dated 14/08/2019, the Mayor's Office (Alcaldía) transferred to the Water Resources Directorate the proceeding initiated by Mr. Nombre01, through service platform ticket N° 8852972 dated 09/08/2019. 3. That in response to the request described in the preceding point, a site visit was coordinated for Thursday, September 12, 2019, at 1:00 p.m., in the presence of Mr. Nombre01 and officials Luis Miranda Castro and Christian Richmond Ballestero. 4. That following the visit, and by means of official letter MLU-DRHI-SAR-002-2019 dated September 17, 2019, the following was indicated: (…) 5.
That an email was received from Mr. Nombre01, dated February 9, 2021, in which he states: 'Good morning, Mr. Luis / Once again, after extending my greetings, I thank you for any information you may be able to provide regarding this email.' 6. That in response to said email, official letter MLU-DRHI-332-2021 was generated, in which the following is stated: (…) 7. That, as communicated to Mr. Nombre01 in official letter MLU-DRHI-332-2021, the proposal to resolve the wastewater (aguas residuales) issue is known to both the Municipal Council (Concejo Municipal) and the Mayor's Office — not only for the Los Sauces area in the San Rafael district, but for the entire service area in which the Municipalidad de La Unión provides drinking-water service. This is through the Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión. 8. That once that study is concluded, it will be possible to select, by zone, the treatment system best suited to each situation, thereby providing a significant improvement in the quality of the wastewater discharged by the canton.
Upon completion of this project, a zoning map with the proposal for facilities and treatment systems is expected, along with a document justifying the selection of each of them in relation to the other options analyzed. 9. That the said study is currently underway and results are expected during the course of 2021 or, at the latest, in the first semester of next year." Finally, from the case record (autos) it cannot be determined that, as of the date this appeal was filed, the respondent party (parte accionada) had provided a definitive solution to the problems reported by the protected party since 2016.
In light of the foregoing, the Constitutional Chamber (Sala) finds a violation of the fundamental rights of the protected party, due to the delay by the Municipalidad de La Unión in addressing the problem reported since 2016 concerning the management of wastewater in the canton, which is causing contamination, foul odors, and the appearance of infestations of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. In this regard, it should be noted that, in the present case, it is observed that the respondent local government responded to the various petitions filed by the petitioner (recurrente) relating to the described problem. Likewise, in the present case it is established that the respondent municipality has carried out various actions in order to address the problem that is the subject of this appeal, such as the development of the study entitled "Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión." However, although more than five years have passed since the first complaint was filed in this regard, the case record does not show that, as of the date this appeal was filed, a definitive solution to the problems reported by the protected party had been provided.
Therefore, given that in the present case it has not been established that the respondent authorities have provided a solution to the problem reported by the claimant, the appropriate course of action is to grant the appeal on the terms set forth in the operative section (parte dispositiva) of this ruling.
As a matter of principle, cases relating to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, because such an omission constitutes a matter of statutory legality, the discussion of which falls within the jurisdiction of the ordinary courts (jurisdicción ordinaria), before which the interested party may more broadly argue their objections. However, when that administrative omission gives rise to a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or when it affects groups considered vulnerable, I do proceed to examine the merits of the case (fondo del asunto), as occurs in this writ of amparo (amparo), in which problems of contamination arising from the sewage system (alcantarillado) — which is not functioning properly — are alleged, causing foul odors, infestations of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters, thereby affecting the right of the petitioner and other residents to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified standard of living.
The parties are hereby notified that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, such materials must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero — respectively the mayor, the president of the Municipal Council, and the director of the Water Resources Directorate, all of La Unión, or whoever may hold those positions in their place — are ordered to coordinate the relevant measures and carry out all actions within the scope of their respective competencies, in order to: 1) IMMEDIATELY adopt the necessary measures to mitigate and prevent the contamination generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, definitively resolve the problem reported by the petitioner in June 2016 concerning the management of wastewater in the canton, for which purpose, in the event that the necessary resources are not currently available, they must timely seek a budget modification and introduce the resources that will enable the relevant actions to be taken to resolve the indicated problem.
The foregoing is issued with the warning (apercibimiento) that, pursuant to Art. 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, shall be imposed on anyone who receives an order they are required to comply with or to enforce — issued in a writ of amparo — and who fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de La Unión is condemned to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the acts that form the basis of this declaration, which shall be assessed in administrative enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). Justice Salazar Alvarado appends a note. Notify the parties.
Paul Rueda L.
Acting President Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
*NUR947Y47F4C861*
*210120430007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-012043-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.
Resultando:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
Uno de los aspectos señalados podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte — o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción, toda vez que el sub examine está relacionado con la interposición de denuncias ambientales. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.
La parte recurrente alega que desde el año 2016 denunció ante la Municipalidad de La Unión que el alcantarillado no funciona correctamente, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Asimismo, indica que el gobierno local recurrido reconoció la problemática que aqueja el aludido alcantarillado; empero, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se ha dado una solución al problema denunciado.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
El 6 de junio de 2016, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el número 8815596, relativa a la problemática aquejada en las comunidades Sauces A, Sauces B y San Vicente, en la que se indicó:
“(…) Las aguas negras de las comunidades anteriormente citadas, se centralizaban a través de un sistema de tuberías que las dirigía hacia unos tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas negras, sin embargo, desde hace varios años y hasta la fecha, las mismas fluyen a través de las tuberías desembocando en los distintos riachuelos o ríos que se encuentran en el sector, en ocasiones incluso, dependiendo del nivel, terminan en calles o aceras de tránsito vehicular y de los vecinos, es usual que la materia fecal circule por las tuberías en distintas zonas de la comunidad, lo anterior provoca no solamente malos olores sino un problema que como describí, afecta además al cantón, la contaminación de un recurso tan preciado, valioso y últimamente tan escaso como el del agua. Una fuente vital para el ser humano, se está convirtiendo en un repositorio de contaminación, malos olores y de transmisión de enfermedades para quienes día a día vivimos con esta situación (…)”. (Ver prueba documental).
El 13 de octubre de 2016, la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local accionado remitió el oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 al accionante, mediante el cual se consignó:
“Después de saludarlo efusivamente le menciono que en relación a la nota enviada a la Municipalidad de La Unión, tramitada por medio de boleta número 8815596, damos respuesta a dicha consulta sobre la situación que nos compete como dirección de Recurso Hídrico.
Efectivamente el tema de las aguas residuales de este sector del cantón es de importancia para esta dirección y se ha estado buscando soluciones posibles para solventarla.
En general el cantón necesita para su excelente funcionamiento en términos de sanidad ambiental una gran inversión. Por tal razón es que se esta (sic) promoviendo la presentación de una solicitud para la creación de la tarifa denominada saneamiento, la cual estará dirigida exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del Cantón.
Eventualmente de este rubro se podrá extraer la inversión, que su comunidad necesita para reconstruir la estructura de tuberías para aguas residuales como también su posterior tratamiento, proporcionando así una solución integral a su dificultad.
Este proyecto será solicitado este año, y estará sujeto a debate y aprobación para eventualmente empezar a ser recolectado en caso de ser aprobado, el próximo año. Por lo que, este trabajo solicitado de mejoramiento sanitario estaría siendo sufragado con este rubro”. (Ver prueba documental).
El 9 de agosto de 2019, el accionante planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el n.° 8852972, mediante la cual se refirió al oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 y reclamó la falta de solución de la situación acusada desde el año 2016. (Ver prueba documental).
El 17 de setiembre de 2019, el gobierno local recurrido dirigió el memorial MLU-DRHI-SAR-002-2019 al amparado, en el que se señaló:
“Según boleta de plataforma de servicio de la municipalidad de La Unión numero (sic) 8852972, y y (sic) boleta de traslado BTC-1628-2019 en el cual presenta nota solicitando información del proceder con respecto a dicha localidad, se responde:
Según reunión entablada el pasado 12 de setiembre del presente año, al ser la 1pm de la tarde se converso (sic) y se expuso la problemática, que tiene la comunidad con respecto al destino de las aguas residuales, los cuales podemos citar:
1. Se le comunico (sic) que uno de los problemas mas (sic) evidentes es la no existencia de un alcantarillado dividido tanto para aguas pluviales y aguas residuales, lo cual hace casi imposible el manejo de caudales para cualquier plata (sic) de tratamiento de aguas residuales.
2. Se logro (sic) observar las instalaciones originales de lo que se supone fue un PTAR, en las cuales se puede evidenciar un deterioro muy prominente.
3. Existe un detalle con respecto a los lineamientos para la ubicación de dicha instalaciones (sic), donde originalmente fue creada, de acuerdo a legislación actual.
4. Se expuso que el terreno actualmente que colinda con la infraestructura pertenece o esta cedida a la comunidad Guias (sic) Y Scout de Costa Rica.
5. Se expuso también, el obstáculo que representa el contenido presupuestario para atender dicha problemática.
Estos son los puntos planteados como más importantes, los cuales debemos solventar.
En contestaciones anteriores se hablo (sic) de la creación de un rubro con el cual se contaría con la recaudación del mismo, a nivel cantonal, esto no ha podido ser, por diversa razones (sic).
Por lo anterior expuesto se deben barajar nuevas soluciones que resuelvan los problemas planeados.
Uno de los posibles planes manejados es el reabilidatar (sic) la PTAR previamente construida sin embargo para tal efecto se necesita:
El visto bueno de un ingeniero estructural. Aprobando la posibilidad del uso de dicha estructura.
Una vez que esto se realice en caso de estar en buenas condiciones debe de realizarse:
Análisis de capacidad de dichas instalaciones.
Faltante estructural para el procesamiento de aguas.
Conexión de alcantarillado a esta estructura.
En caso de que no este (sic) en condiciones la estructura o sea estructura insuficiente debe de buscarse la construcción totalmente nueva de dicha PTAR lo cual implica una suma muy importante de presupuesto.
Existiendo otros asuntos por atender como el alcantarillado, el cual en un buen y correcto diseño el alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial debe de ser sistemas separados, sin embargo en este caso para los sauces esto no fue construido así, todo se encuentra en uno solo, y por consiguiente haciendo muy difícil el funcionamiento correcto de una PTAR.
No siendo esto una lista definitiva de los problemas a solventar al problema presentado, si es una referencia de los puntos mas (sic) importantes a atender.
Por parte del departamento de Saneamiento de agua residual de la Municipalidad de La Unión, se estará trabajando en las posibles soluciones a largo plazo, en este momento se trabajará en el punto mas (sic) importante que seria (sic) evaluar lo existente por tal razón estaremos solicitando presupuesto para el año entrante con el fin de contratar dicho estudio.
- Complementario a esto analizaremos a posibilidad de encausar los focos de contaminación vistos durante la visita para así evitar algún accidente.
- Estaremos analizando también la viabilidad del terreno y de sus limitaciones ante la legislación vigente para tener claro el proceder en el momento requerido.
Con todo esto esperamos poder ir resolviendo la situación expuesta en su nota para el bien de la comunidad y el cantón en general”. (Ver prueba documental).
Desde el año 2020, el presupuesto de la Municipalidad de La Unión se ha visto afectado por la crisis provocada por la pandemia de la covid-19. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).
Desde año 2020, en conjunto con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Municipalidad de La Unión trabaja en el proyecto denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. (Ver prueba documental).
En la sesión ordinaria n.° 84-2021 efectuada por el Concejo Municipal recurrido el 6 de mayo de 2021, se indicó:
“ACUERDO: Solicitar una sesión extraordinaria del martes 18 de mayo.
• Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales exposición de Nombre02 • Exposición Servicio de agua potable y control de pérdidas optimización proyectado al 2045.
Se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado en atención a la recomendación emitida en dicho informe:
ACUERDO N°1368. SE ACUERDA APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PUNTO N°1.- DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES”. (Ver prueba documental).
En la sesión ordinaria n.° 86-2021 realizada por el Concejo Municipal de La Unión el 18 de mayo de 2021 se efectuó una exposición atinente al “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. (Ver prueba documental).
El 11 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLR-DRHI-332-2021 dirigido al amparado cuyo asunto se lee “ respuesta correo electrónico con fecha 09 de febrero 2021, dirigido al señor Luis Miranda Castro”. En tal documento, se explica que el presupuesto del año 2020 se vio impactado por la pandemia de la covid-19, lo que obligó al gobierno municipal a ejecutar un plan de contención de gasto. Además, se explicó que, pese a lo anterior, se coordinó con el Instituto Tecnológico de Costa Rica un estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”, el cual fue expuesto a la Comisión de Ambiente del Concejo Municipal. Por último, se concluyó que:
“1. Una vez que se tenga los resultados de dicho estudio se podrá identificar la prefactibilidad de las opciones de saneamiento propuestas luego del análisis de los indicadores ambientales, sociales y económicos para las opciones propuestas y del diagnóstico previo. Se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas.
Dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. (Ver prueba documental).
El 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local recurrido remitió un correo electrónico al amparado, mediante el cual adjuntó el oficio MLU-DRHI-332-2021, a fin de dar respuesta a la gestión planteada por el accionante el 9 de febrero de 2021. (Ver prueba documental).
El 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLU-DRHI-337-2021, en el que explicó:
“1. Que mediante nota MLU-DRHI-PTAR-053-2016, la Dirección de Recurso Hídrico da respuesta a la nota remitida por el señor Nombre01, tramitada por medio de la boleta N° 8815596.
2. Que mediante documento BTC-1628-2019, con fecha 14/08/2019, la Alcaldía trasladó a la Dirección de Recurso Hídrico el trámite realizado por el señor Nombre01, mediante boleta de plataforma de servicios N° 8852972 con fecha 09/08/2019.
3. Que ante la solicitud descrita en el punto anterior se coordinó una visita al sitio el día jueves 12 de septiembre de 2019 a la 1:00 p.m. en presencia del señor Nombre01 y los funcionarios Luis Miranda Castro y Christian Richmond Ballestero.
4. Que luego de la visita y mediante oficio MLU-DRHI-SAR-002-2019 con fecha 17 de Setiembre de 2019, se indicó lo siguiente: (…)
5. Que se recibe correo electrónico por parte del señor Nombre01, con fecha 9 de febrero de 2021 en el cual indica: "Buenos días don Luis/Nuevamente, después de saludarle, le agradezco la información que, al respecto del presente correo, me pueda brindan " 6. Que como respuesta a dicho correo se genera el oficio MLU-DRHI-332-2021, en el cual se indica: (…)
7. Que tal y como se externó al señor Nombre01, en el oficio MLU-DRHI-332-2021, es de conocimiento del Concejo Municipal así como de la Alcaldía Municipal, el planteamiento de solución al tema de aguas residuales no solo para el sector de Los Sauces en el distrito de San Rafael, sino en el área de cobertura donde la Municipalidad de La Unión brinda el servicio de agua potable. Esto a través del Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión.
8. Que una vez que se concluya dicho estudio se podrá seleccionar por zona el sistema de tratamiento que se adapte mejor a su situación y pueda brindar una mejora significativa en la calidad de las aguas residuales vertidas por el cantón. Al finalizar este proyecto se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas.
9. Que dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. (Ver prueba documental).
A la fecha de interposición de este recurso, la parte accionada no ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado desde el año 2016. (Hecho incontrovertido).
En el sub lite, la parte recurrente alega que desde el año 2016 denunció ante la Municipalidad de La Unión que el alcantarillado no funciona correctamente, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Asimismo, indica que el gobierno local recurrido reconoció la problemática que aqueja el aludido alcantarillado; empero, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se ha dado una solución al problema denunciado.
De los autos se colige que, el 6 de junio de 2016, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el número 8815596, relativa a la problemática aquejada en las comunidades Sauces A, Sauces B y San Vicente, en la que se indicó: “(…) Las aguas negras de las comunidades anteriormente citadas, se centralizaban a través de un sistema de tuberías que las dirigía hacia unos tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas negras, sin embargo, desde hace varios años y hasta la fecha, las mismas fluyen a través de las tuberías desembocando en los distintos riachuelos o ríos que se encuentran en el sector, en ocasiones incluso, dependiendo del nivel, terminan en calles o aceras de tránsito vehicular y de los vecinos, es usual que la materia fecal circule por las tuberías en distintas zonas de la comunidad, lo anterior provoca no solamente malos olores sino un problema que como describí, afecta además al cantón, la contaminación de un recurso tan preciado, valioso y últimamente tan escaso como el del agua.
Una fuente vital para el ser humano, se está convirtiendo en un repositorio de contaminación, malos olores y de transmisión de enfermedades para quienes día a día vivimos con esta situación (…)”. Además, se observa que, el 13 de octubre de 2016, la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local accionado remitió el oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 al accionante, mediante el cual se consignó: “Después de saludarlo efusivamente le menciono que en relación a la nota enviada a la Municipalidad de La Unión, tramitada por medio de boleta número 8815596, damos respuesta a dicha consulta sobre la situación que nos compete como dirección de Recurso Hídrico. Efectivamente el tema de las aguas residuales de este sector del cantón es de importancia para esta dirección y se ha estado buscando soluciones posibles para solventarla. En general el cantón necesita para su excelente funcionamiento en términos de sanidad ambiental una gran inversión.
Por tal razón es que se esta (sic) promoviendo la presentación de una solicitud para la creación de la tarifa denominada saneamiento, la cual estará dirigida exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del Cantón. Eventualmente de este rubro se podrá extraer la inversión, que su comunidad necesita para reconstruir la estructura de tuberías para aguas residuales como también su posterior tratamiento, proporcionando así una solución integral a su dificultad. Este proyecto será solicitado este año, y estará sujeto a debate y aprobación para eventualmente empezar a ser recolectado en caso de ser aprobado, el próximo año. Por lo que, este trabajo solicitado de mejoramiento sanitario estaría siendo sufragado con este rubro”.
La Sala también verifica que, el 9 de agosto de 2019, el accionante planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el n.° 8852972, mediante la cual se refirió al oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 y reclamó la falta de solución de la situación acusada desde el año 2016. Producto de lo anterior, el 17 de setiembre de 2019, el gobierno local recurrido dirigió el memorial MLU-DRHI-SAR-002-2019 al amparado, en el que se señaló: “Según boleta de plataforma de servicio de la municipalidad de La Unión numero (sic) 8852972, y y (sic) boleta de traslado BTC-1628-2019 en el cual presenta nota solicitando información del proceder con respecto a dicha localidad, se responde: Según reunión entablada el pasado 12 de setiembre del presente año, al ser la 1pm de la tarde se converso (sic) y se expuso la problemática, que tiene la comunidad con respecto al destino de las aguas residuales, los cuales podemos citar: 1.
Se le comunico (sic) que uno de los problemas mas (sic) evidentes es la no existencia de un alcantarillado dividido tanto para aguas pluviales y aguas residuales, lo cual hace casi imposible el manejo de caudales para cualquier plata (sic) de tratamiento de aguas residuales. 2. Se logro (sic) observar las instalaciones originales de lo que se supone fue un PTAR, en las cuales se puede evidenciar un deterioro muy prominente. 3. Existe un detalle con respecto a los lineamientos para la ubicación de dicha instalaciones (sic) , donde originalmente fue creada, de acuerdo a legislación actual. 4. Se expuso que el terreno actualmente que colinda con la infraestructura pertenece o esta cedida a la comunidad Guias (sic) Y Scout de Costa Rica. 5. Se expuso también, el obstáculo que representa el contenido presupuestario para atender dicha problemática. Estos son los puntos planteados como más importantes, los cuales debemos solventar.
En contestaciones anteriores se hablo (sic) de la creación de un rubro con el cual se contaría con la recaudación del mismo, a nivel cantonal, esto no ha podido ser, por diversa razones (sic). Por lo anterior expuesto se deben barajar nuevas soluciones que resuelvan los problemas planeados. Uno de los posibles planes manejados es el reabilidatar (sic) la PTAR previamente construida sin embargo para tal efecto se necesita: El visto bueno de un ingeniero estructural. Aprobando la posibilidad del uso de dicha estructura. Una vez que esto se realice en caso de estar en buenas condiciones debe de realizarse: Análisis de capacidad de dichas instalaciones. Faltante estructural para el procesamiento de aguas. Conexión de alcantarillado a esta estructura. En caso de que no este (sic) en condiciones la estructura o sea estructura insuficiente debe de buscarse la construcción totalmente nueva de dicha PTAR lo cual implica una suma muy importante de presupuesto.
Existiendo otros asuntos por atender como el alcantarillado, el cual en un buen y correcto diseño el alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial debe de ser sistemas separados, sin embargo en este caso para los sauces esto no fue construido así, todo se encuentra en uno solo, y por consiguiente haciendo muy difícil el funcionamiento correcto de una PTAR. No siendo esto una lista definitiva de los problemas a solventar al problema presentado, si es una referencia de los puntos mas (sic) importantes a atender. Por parte del departamento de Saneamiento de agua residual de la Municipalidad de La Unión, se estará trabajando en las posibles soluciones a largo plazo, en este momento se trabajará en el punto mas (sic) importante que seria (sic) evaluar lo existente por tal razón estaremos solicitando presupuesto para el año entrante con el fin de contratar dicho estudio. - Complementario a esto analizaremos a posibilidad de encausar los focos de contaminación vistos durante la visita para así evitar algún accidente. - Estaremos analizando también la viabilidad del terreno y de sus limitaciones ante la legislación vigente para tener claro el proceder en el momento requerido. Con todo esto esperamos poder ir resolviendo la situación expuesta en su nota para el bien de la comunidad y el cantón en general” (el destacado fue suplido).
En la especie, se verifica que, desde el año 2020, el presupuesto de la Municipalidad de La Unión se ha visto afectado por la crisis provocada por la pandemia de la covid-19. Además, se comprueba que, desde ese mismo año, en conjunto con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el gobierno local accionado trabaja en el proyecto denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. Al respecto, se observa que, en la sesión ordinaria n.° 84-2021 efectuada por el Concejo Municipal recurrido el 6 de mayo de 2021, se indicó: “ACUERDO: Solicitar una sesión extraordinaria del martes 18 de mayo. • Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales exposición de Nombre02 • Exposición Servicio de agua potable y control de pérdidas optimización proyectado al 2045. Se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado en atención a la recomendación emitida en dicho informe: ACUERDO N°1368. SE ACUERDA APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PUNTO N°1.- DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES”. Mientras que, en la sesión ordinaria n.° 86-2021 realizada por el Concejo Municipal de La Unión el 18 de mayo de 2021 se efectuó una exposición atinente al “ Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”.
El Tribunal tiene por demostrado que, el 11 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLR-DRHI-332-2021 dirigido al amparado cuyo asunto se lee “respuesta correo electrónico con fecha 09 de febrero 2021, dirigido al señor Luis Miranda Castro”. En tal documento, se explica que el presupuesto del año 2020 se vio impactado por la pandemia de la covid-19, lo que obligó al gobierno municipal a ejecutar un plan de contención de gasto. Además, se explicó que, pese a lo anterior, se coordinó con el Instituto Tecnológico de Costa Rica un estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión ”, el cual fue expuesto a la Comisión de Ambiente del Concejo Municipal. Por último, se concluyó que: “1. Una vez que se tenga los resultados de dicho estudio se podrá identificar la prefactibilidad de las opciones de saneamiento propuestas luego del análisis de los indicadores ambientales, sociales y económicos para las opciones propuestas y del diagnóstico previo.
Se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. Dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. Sobre el particular, se constata que, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local recurrido remitió un correo electrónico al amparado, mediante el cual adjuntó el oficio MLU-DRHI-332-2021, a fin de dar respuesta a la gestión planteada por el accionante el 9 de febrero de 2021.
Por su parte, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLU-DRHI-337-2021, en el que explicó: “1. Que mediante nota MLU-DRHI-PTAR-053-2016, la Dirección de Recurso Hídrico da respuesta a la nota remitida por el señor Nombre01, tramitada por medio de la boleta N° 8815596. 2. Que mediante documento BTC-1628-2019, con fecha 14/08/2019, la Alcaldía trasladó a la Dirección de Recurso Hídrico el trámite realizado por el señor Nombre01, mediante boleta de plataforma de servicios N° 8852972 con fecha 09/08/2019. 3. Que ante la solicitud descrita en el punto anterior se coordinó una visita al sitio el día jueves 12 de septiembre de 2019 a la 1:00 p.m. en presencia del señor Nombre01 y los funcionarios Luis Miranda Castro y Christian Richmond Ballestero. 4. Que luego de la visita y mediante oficio MLU-DRHI-SAR-002-2019 con fecha 17 de Setiembre de 2019, se indicó lo siguiente: (…) 5.
Que se recibe correo electrónico por parte del señor Nombre01, con fecha 9 de febrero de 2021 en el cual indica: "Buenos días don Luis/Nuevamente, después de saludarle, le agradezco la información que, al respecto del presente correo, me pueda brindan " 6. Que como respuesta a dicho correo se genera el oficio MLU-DRHI-332-2021, en el cual se indica: (…) 7. Que tal y como se externó al señor Nombre01, en el oficio MLU-DRHI-332-2021, es de conocimiento del Concejo Municipal así como de la Alcaldía Municipal, el planteamiento de solución al tema de aguas residuales no solo para el sector de Los Sauces en el distrito de San Rafael, sino en el área de cobertura donde la Municipalidad de La Unión brinda el servicio de agua potable. Esto a través del Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión. 8. Que una vez que se concluya dicho estudio se podrá seleccionar por zona el sistema de tratamiento que se adapte mejor a su situación y pueda brindar una mejora significativa en la calidad de las aguas residuales vertidas por el cantón.
Al finalizar este proyecto se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. 9. Que dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”.
Por último, de los autos no se extrae que, a la fecha de interposición de este recurso, la parte accionada no ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado desde el año 2016.
En mérito de lo expuesto, la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016 vinculada con el manejo de aguas residuales en el cantón, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Al respecto, cabe indicar que en la especie se observa que el gobierno local recurrido respondió las diversas gestiones planteadas por el recurrente atinentes a la problemática descrita. Igualmente, en el sub lite se constata que la municipalidad accionada ha llevado a cabo diversas acciones a fin de solventar el problema objeto de este recurso, como lo es el desarrollo del estudio denominado “ Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión ”. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado.
Ergo, dado que en la especie no se constata que las autoridades recurridas hayan dado una solución a la problemática denunciada por la parte accionante, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
En tesis de principio, los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan problemas de contaminación provenientes del alcantarillado que no funciona correctamente, lo que ocasiona malos olores, plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas , lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado.
Lo anterior se dicta con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Paul Rueda L.
Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
*NUR947Y47F4C861*
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