Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 18448-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/08/2021

Wastewater pollution in the canton of La UniónContaminación por aguas residuales en cantón de La Unión

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Constitutional Chamber grants the amparo writ, ordering the Municipality of La Unión to take immediate measures to mitigate pollution and definitively resolve the wastewater problem within 24 months.La Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo, ordenando a la Municipalidad de La Unión adoptar medidas inmediatas para mitigar la contaminación y resolver definitivamente el problema de aguas residuales en un plazo de 24 meses.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber grants an amparo writ filed by a resident of La Unión, Cartago, who since 2016 has reported the collapse of the sewer system in his community, causing wastewater to flow into rivers and streets, generating pollution, foul odors, and pests. The Municipality acknowledged the problem and has been working on a Master Plan with the Costa Rica Institute of Technology, but after more than five years has not provided a definitive solution. The Chamber finds that this delay violates the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the quality of life of the residents. It orders the municipal authorities to adopt immediate measures to mitigate and prevent pollution, and within a maximum of 24 months to definitively resolve the problem, managing the necessary budget modifications. The Municipality is also ordered to pay costs, damages, and losses. The majority opinion notes that although omissions in infrastructure are ordinarily matters of administrative legality, when they affect constitutionally protected fundamental rights, the Chamber will review the merits.La Sala Constitucional acoge un recurso de amparo interpuesto por un vecino de La Unión, Cartago, quien desde 2016 ha denunciado el colapso del alcantarillado en su comunidad, que provoca que las aguas residuales fluyan hacia ríos y calles, generando contaminación, malos olores y plagas. La Municipalidad reconoció el problema y ha trabajado en un Plan Maestro con el Tecnológico de Costa Rica, pero tras más de cinco años no ha brindado una solución definitiva. La Sala considera que esta demora vulnera el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la calidad de vida de los vecinos. Ordena a las autoridades municipales adoptar medidas inmediatas para mitigar y prevenir la contaminación, y en un plazo máximo de 24 meses resolver de manera definitiva la problemática, debiendo gestionar las modificaciones presupuestarias necesarias. La condena incluye el pago de costas, daños y perjuicios. El voto de mayoría señala que, aunque en principio las omisiones en infraestructura son de legalidad ordinaria, cuando afectan derechos fundamentales tutelados, la Sala entra a conocer el fondo.

Key excerptExtracto clave

… the Chamber finds a violation of the fundamental rights of the protected party, due to the delay by the Municipality of La Unión in addressing the issue reported since 2016 concerning wastewater management in the canton, which causes pollution, foul odors, the appearance of parasites, rats, and other organisms that thrive in contaminated water. (...) Therefore, since it is not established that the respondent authorities have provided a solution to the issue reported by the petitioner, the writ must be granted in the terms set out in the operative part of this ruling.… la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016 vinculada con el manejo de aguas residuales en el cantón, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. (...) Ergo, dado que en la especie no se constata que las autoridades recurridas hayan dado una solución a la problemática denunciada por la parte accionante, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En tesis de principio, los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan problemas de contaminación provenientes del alcantarillado que no funciona correctamente..."

    "In principle, cases related to the inaction of the Public Administration in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure work should be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, whose discussion belongs to ordinary jurisdiction, where the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits, as in this amparo, where pollution problems from a malfunctioning sewer are reported..."

    Considerando V, Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "En tesis de principio, los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan problemas de contaminación provenientes del alcantarillado que no funciona correctamente..."

    Considerando V, Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "... la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016... a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva..."

    "... the Chamber finds a violation of the fundamental rights of the protected party, due to the delay by the Municipality of La Unión in addressing the issue reported since 2016... despite more than five years having passed since the first complaint was filed, it is not evident from the record that a definitive solution was provided by the date this writ was filed..."

    Considerando IV, razonamiento de la mayoría

  • "... la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016... a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva..."

    Considerando IV, razonamiento de la mayoría

Full documentDocumento completo

**SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at nine hours fifteen minutes of August twentieth, two thousand twenty-one.

Amparo action processed in case file number 21-012043-0007-CO, filed by YOSTIN BRENES MARÍN, identity card 0111150498, against the MUNICIPALITY OF LA UNIÓN.

**Whereas:** 1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 9:17 a.m. on June 23, 2021, the petitioner files an amparo action. He states that he is a resident of San Rafael de La Unión, Cartago. He indicates that there is currently a sewer system in the community where waste water is deposited in two storage tanks. He points out that, with the passage of time, use, and lack of maintenance of the sewer system, the system collapsed, which caused the wastewater and household waste to stop reaching the storage tanks and instead be deposited in a community river. He states that this situation causes pollution, foul odors, the appearance of plagues of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters, which is detrimental to the health of the residents of the area and the canton where the river interconnects. He adds that in 2016 he went to the Municipality of La Unión and filed a petition which was processed with ticket no. 8852972. He indicates that, through official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016, the Water Resources Directorate of the Municipality of La Unión recognized the importance of the correct treatment that must be provided by the municipality for the community's waste water and the need for a canton-wide investment; additionally, some actions required to solve the problem in the community were mentioned. He explains that, by virtue of what was stated in the aforementioned official letter, he decided to grant the administration a prudential period to solve the stated problem. He notes that on September 12, 2019, a meeting was held in his community with Messrs. Christian Richmond and Luis Miranda, in which it was agreed to initiate actions to solve the problem and affectation and to inform him of the actions taken. He relates that, through official letter MLU-DRHI-SAR-002-2019, the Water Resources Directorate ratified what was agreed at the meeting and acknowledged that the current sewer system is severely deteriorated. He adds that mention is made in that official letter that in three years the municipal entity has not managed to create a budget line that provides economic content for addressing the canton's needs regarding wastewater. He adds that it was also indicated that budgetary content would be requested for the year 2020 to support the minimum studies for a proposal to solve the stated situation. He points out that on February 9, 2021, he sent Luis Miranda a request for information related to solving the sewer problem in his community; however, as of the filing date of this action, his request has not been resolved. He claims that the respondent authorities have not provided an effective and definitive solution to the pollution problems reported. He considers that the stated facts violate his fundamental rights. He requests that the action be dismissed. 2.- By resolution of the Chamber at 8:37 a.m. on June 24, 2021, the proceeding was admitted and the mayor, the president of the Municipal Council, and the head of the Water Resources Directorate, all of La Unión, were ordered to report on the facts alleged by the petitioner. 3.- By brief incorporated into the digital file at 2:27 p.m. on July 1, Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero, in their order mayor, president of the Council, and director of the Water Resources Directorate, all of La Unión, report under oath. They indicate that, regarding the facts alleged by the petitioner, the Water Resources Directorate issued official letter MLU-DRHI-337-2021 of June 29, 2021, which they cite. They affirm that the local government is working on pre-feasibility studies for wastewater treatment systems that adapt to each situation and to provide optimal treatment of the wastewater discharged in the canton. They indicate that it is a project representing a major investment and must be carried out in accordance with optimal, efficient, and effective studies. They mention that, due to the COVID-19 pandemic, the execution priorities of municipal plans have been changed, because public budgets have been changed. They state that, due to the decrease in municipal revenues, the local government departments were instructed to make a significant reduction in expenses and projects. They state that the economic crisis caused by COVID-19 has delayed projects, such as the wastewater treatment project. They indicate that the municipal government intends to create a sanitation tariff rate, to rebuild the pipe structure for wastewater, as well as for its subsequent treatment, which would provide a comprehensive solution to the problem. They detail that "A zoning map is required to proceed with the installations and treatment systems, in addition to having a technical report justifying the budget items and the public purpose of the administrative acts to be taken in this regard. As can be seen, the studies are already underway and are pending for the local entity to grant the case priority at the municipal budget level. However, it is well known that municipal finances must comply with justification based on technical reports from professionals that maximize the public funds managed by the Municipality of La Unión". They state that the Municipal Council has also worked arduously in processing water and sanitation management, through the Commission on Environmental Affairs. They conclude that "1. The problem has already been acknowledged by the Municipality of La Unión. 2. That requests number 8815596 and number 8852972 from the Service Platform, made by the petitioner, were duly addressed by the Municipality of La Unión. 3. The Municipality has never failed to respond to the petitioner; on the contrary, his concerns and requests have been fully addressed, meetings have been held, and there is already a Work Plan in this regard. 4. Both the Mayor's Office and the Honorable Municipal Council are aware of the situation, and Mr. Yostin Brenes Marín has been addressed at all times. 5. That the Municipality of La Unión has not been immune to the budgetary changes and expenditure deductions during the Pandemic era, and despite this, a pre-feasibility study is already underway to implement the treatment of wastewater and waste that causes pollution and other consequences detrimental to the environment and health. 6. The Municipality of La Unión is aware of the issue and is currently working on it. 7. That despite the financial limitation resulting from the impact related to the COVID-19 pandemic, the Water Resources Directorate of the Municipality of La Unión coordinated actions with the university academy, specifically with the Costa Rica Institute of Technology (Instituto Tecnológico de Costa Rica) and the School of Environmental Engineering to propose the study called \"Master Plan for the Management of Wastewater in the Canton of La Unión\". 8. That through this Master Plan, there is already knowledge on the part of the Mayor's Office and the Municipal Council of La Unión that \"the canton of La Unión does not have a treatment system for its wastewater, causing pollution and a negative effect on the environment and people's health.\" 9. Consequently, this project aims to analyze different alternatives to solve this problem and select the one that best adapts to the cantonal reality. 10. As part of the project, a bibliographic review, consultation of official data, surveys of inhabitants and municipal authorities, as well as visits to the towns, will be carried out. Subsequently, the territory will be divided into zones according to technical criteria. Indicators or parameters will be selected for evaluating the different wastewater management options, and weights will be defined through consultation with the district councils and other community organizations in order to select, by zone, the treatment system that best adapts to its situation and can provide a significant improvement in the quality of the wastewater discharged by the canton. Upon completion of this project, it is expected to have a zoning map with the proposal for the treatment installations and systems, and a document justifying the selection of each one compared to the other options analyzed.\" 11. That among the objectives of the cited study are \"General Objective: Propose the master plan for the management of wastewater in the canton of La Unión / Specific Objectives: Propose sanitation options for the Canton of La Unión based on a prior diagnosis / Analyze environmental, social, and economic indicators for the proposed options. / Identify the pre-feasibility of the proposed sanitation options\" 12. That said project was already presented to the Environment Commission of the Municipal Council, as recorded in the Minutes of Regular Session No. 84-2021 held by the Honorable Municipal Council of the Canton of La Unión via the virtual medium ZOOM Application, on Thursday, May 6, 2021, \"in the meeting of the Environment Commission, held on April 30, 2021, with the presence of Councilmembers: Leonardo Jiménez Campos (President), Otilio Núñez Mora (Secretary), Mario Mora, Mariana Barquero and municipal officials Luis Miranda and Christian Richmond Ballestero, as well as the representative of the Costa Rica Institute of Technology Andrés Ortiz Mora, the presentation on Wastewater Management in La Unión was given.\" 13. That according to the cited minutes, Engineer Cristian Richmond presented to those present the Cantonal Policy for Water Resources Management, taking into account several factors including the issue of wastewater and that there is an obligation to protect this matter to guarantee human health and environmental protection. Support from the Technological Institute has been available to propose solutions to the problem. 14. That after the presentation in said Commission, the following was concluded: \"We require the support of the Council of district representatives and that they become familiar with this project. What we seek is to clean up the environment and stop polluting; there must be an identification of the population. AGREEMENT: Request an extraordinary session on Tuesday, May 18. Master Plan for Wastewater Management presentation by Andrés Ortiz Mora Presentation on Potable Water Service and Loss Control Optimization projected to 2045. 15. The agreement adopted by said Collegiate Body in response to the recommendation issued in said Report is transcribed: (…)”. They maintain that the municipality currently possesses the study, which is underway and results are expected during the year 2021 or during the first semester of the following year. They consider that the facts claimed by the petitioner are not admissible. They reiterate that the local government has followed up on the complaints filed by the aggrieved party, which have been addressed, and meetings have been held to seek a comprehensive solution to the afflicting problem. They request that the action be dismissed. 4.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Sánchez Navarro; and, **Considering:** I.- REGARDING THE EXCEPTION OF ARTICLE 41 OF THE POLITICAL CONSTITUTION. One of the aspects indicated could constitute a violation of the right to prompt and complete administrative justice. In this regard, it must be clarified that, as of vote number 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction — with some exceptions — those matters in which it is disputed whether the public authority has complied or not with the deadlines set by the General Public Administration Act (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve by final act an administrative procedure — initiated ex officio or at the request of a party — or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, an exception is raised in this amparo action, given that the sub examine is related to the filing of environmental complaints. By virtue of the foregoing, the Chamber will proceed to resolve the action. II.- SUBJECT MATTER OF THE ACTION. The petitioner alleges that since 2016 he reported to the Municipality of La Unión that the sewer system does not function correctly, which causes pollution, foul odors, the appearance of plagues of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. Likewise, he indicates that the respondent local government acknowledged the problem afflicting the aforementioned sewer system; however, he accuses that as of the filing date of this action, no solution has been provided to the reported problem. III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order: On June 6, 2016, the petitioner filed a complaint before the Municipality of La Unión, which was assigned number 8815596, relating to the problem afflicting the communities of Sauces A, Sauces B, and San Vicente, in which it was stated: “(…) The black water from the aforementioned communities was centralized through a pipe system that directed it to black water storage and treatment tanks; however, for several years up to the present, it flows through the pipes discharging into the various streams or rivers in the sector, sometimes even, depending on the level, ending up on streets or sidewalks used by vehicles and residents; it is common for fecal matter to circulate through the pipes in different areas of the community. The foregoing causes not only foul odors but a problem that, as I described, also affects the canton, the contamination of a resource as precious, valuable, and lately as scarce as water. A vital source for human beings is becoming a repository for pollution, foul odors, and the transmission of diseases for those of us who live daily with this situation (…)”. (See documentary evidence). On October 13, 2016, the Water Resources Directorate of the respondent local government sent official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 to the petitioner, through which it was stated: “After greeting you effusively, I mention that in relation to the note sent to the Municipality of La Unión, processed through ticket number 8815596, we respond to said inquiry regarding the situation that concerns us as the Water Resources Directorate. Indeed, the issue of wastewater from this sector of the canton is important to this directorate, and possible solutions to solve it have been sought. In general, the canton requires a large investment for its excellent functioning in terms of environmental sanitation. For this reason, the submission of a request for the creation of the tariff called sanitation is being promoted, which will be directed exclusively towards improving the sanitary conditions of the Canton. Eventually, from this line item, the investment that your community needs to rebuild the pipe structure for wastewater as well as its subsequent treatment can be extracted, thus providing a comprehensive solution to your difficulty. This project will be requested this year and will be subject to debate and approval to eventually begin being collected, if approved, next year. Therefore, this sanitary improvement work requested would be funded with this line item”. (See documentary evidence). On August 9, 2019, the petitioner filed a request before the Municipality of La Unión, which was assigned no. 8852972, through which he referred to official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 and claimed the lack of resolution of the situation reported since 2016. (See documentary evidence). On September 17, 2019, the respondent local government addressed memorandum MLU-DRHI-SAR-002-2019 to the aggrieved party, in which it was stated: “According to service platform ticket of the municipality of La Unión number 8852972, and transfer ticket BTC-1628-2019 in which you submit a note requesting information on the course of action regarding said locality, we respond: According to the meeting held on September 12 of this year, at 1 p.m., the problem that the community has regarding the destination of wastewater was discussed and presented, which we can cite: 1. You were informed that one of the most evident problems is the lack of a separate sewer system for both stormwater and wastewater, which makes managing flow rates for any wastewater treatment plant almost impossible. 2. The original installations of what was supposedly a WWTP were observed, in which very prominent deterioration can be evidenced. 3. There is a detail regarding the guidelines for the location of said installations, where it was originally created, according to current legislation. 4. It was presented that the land currently adjacent to the infrastructure belongs to or is ceded to the Guías y Scouts de Costa Rica community. 5. The obstacle posed by the budgetary content to address said problem was also presented. These are the points raised as most important, which we must resolve. In previous responses, mention was made of the creation of a line item through which its collection would be available, at the cantonal level; this has not been possible, for various reasons. Based on the foregoing, new solutions must be considered that resolve the problems raised. One of the possible plans considered is to rehabilitate the previously built WWTP; however, for this purpose, the following is needed: The approval of a structural engineer, approving the possibility of using said structure. Once this is done, if it is in good condition, the following must be carried out: Capacity analysis of said installations. Structural shortfall for water processing. Sewer connection to this structure. In case the structure is not in condition or is insufficient, the completely new construction of said WWTP must be sought, which implies a very significant sum of budget. There are other matters to address, such as the sewer system, in which, in a good and correct design, the sanitary sewer and storm sewer must be separate systems; however, in this case, for Sauces, this was not built that way; everything is in one single system, consequently making the correct functioning of a WWTP very difficult. While this is not a definitive list of the problems to solve for the presented problem, it is a reference to the most important points to address. The Wastewater Sanitation department of the Municipality of La Unión will be working on possible long-term solutions. At this moment, work will be done on the most important point, which would be to evaluate what exists; for this reason, we will be requesting a budget for the coming year in order to contract said study. - Complementary to this, we will analyze the possibility of channeling the sources of contamination seen during the visit in order to avoid any accident. - We will also be analyzing the viability of the land and its limitations under current legislation to clarify the procedure at the required time. With all this, we hope to progressively resolve the situation stated in your note for the good of the community and the canton in general”. (See documentary evidence). Since the year 2020, the budget of the Municipality of La Unión has been affected by the crisis caused by the COVID-19 pandemic. (See documentary evidence and report rendered under oath by the respondent authorities). Since the year 2020, jointly with the Costa Rica Institute of Technology (Instituto Tecnológico de Costa Rica), the Municipality of La Unión has been working on the project called “Master Plan for the Management of Wastewater in the Canton of La Unión”. (See documentary evidence). In regular session no. 84-2021 held by the respondent Municipal Council on May 6, 2021, it was indicated: “AGREEMENT: Request an extraordinary session on Tuesday, May 18. • Master Plan for Wastewater Management presentation by Andrés Ortiz Mora • Presentation on Potable Water Service and Loss Control Optimization projected to 2045. The agreement adopted by said Collegiate Body in response to the recommendation issued in said report is transcribed: AGREEMENT No. 1368. IT IS AGREED TO APPROVE UNANIMOUSLY AND FINALLY THE RECOMMENDATION CONTAINED IN POINT No. 1.- OF THE REPORT OF THE ENVIRONMENTAL AFFAIRS COMMISSION”. (See documentary evidence). In regular session no. 86-2021 held by the Municipal Council of La Unión on May 18, 2021, a presentation was made regarding the “Master Plan for the Management of Wastewater in the Canton of La Unión”. (See documentary evidence). On June 11, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the Municipality of La Unión issued memorandum MLR-DRHI-332-2021 addressed to the aggrieved party, the subject of which reads “response email dated February 9, 2021, addressed to Mr. Luis Miranda Castro”. In said document, it is explained that the budget for the year 2020 was impacted by the COVID-19 pandemic, which forced the municipal government to implement an expenditure containment plan. In addition, it was explained that, despite the foregoing, a study called “Master Plan for the Management of Wastewater in the Canton of La Unión” was coordinated with the Costa Rica Institute of Technology (Instituto Tecnológico de Costa Rica), which was presented to the Environment Commission of the Municipal Council. Finally, it was concluded that: “1. Once the results of said study are available, the pre-feasibility of the proposed sanitation options can be identified after analyzing the environmental, social, and economic indicators for the proposed options and the prior diagnosis. It is expected to have a zoning map with the proposal for the treatment installations and systems, and a document justifying the selection of each one with respect to the other options analyzed. Said study is currently underway and results are expected during the year 2021 or at the latest in the first semester of the coming year”. (See documentary evidence). On June 29, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the respondent local government sent an email to the aggrieved party, through which he attached official letter MLU-DRHI-332-2021, in order to respond to the request filed by the petitioner on February 9, 2021. (See documentary evidence). On June 29, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the Municipality of La Unión issued memorandum MLU-DRHI-337-2021, in which he explained: “1. That via note MLU-DRHI-PTAR-053-2016, the Water Resources Directorate responds to the note sent by Mr. Yostin Brenes Marín, processed through Ticket No. 8815596. 2. That via document BTC-1628-2019, dated 08/14/2019, the Mayor's Office forwarded to the Water Resources Directorate the procedure carried out by Mr. Yostin Brenes Marín, through service platform ticket No. 8852972 dated 08/09/2019. 3. That in response to the request described in the previous point, a site visit was coordinated on Thursday, September 12, 2019, at 1:00 p.m., in the presence of Mr. Yostin Brenes Marín and officials Luis Miranda Castro and Christian Richmond Ballestero. 4. That after the visit and through official letter MLU-DRHI-SAR-002-2019 dated September 17, 2019, the following was indicated: (…) 5.

That an email was received from Mr. Yostin Brenes Marín, dated February 9, 2021, in which he states: "Good morning, Don Luis/Once again, after greeting you, I thank you for the information that, regarding this email, you can provide me." 6. That in response to said email, official letter MLU-DRHI-332-2021 was generated, in which it is stated: (…) 7. That as was expressed to Mr. Yostin Brenes Marín, in official letter MLU-DRHI-332-2021, the proposed solution to the wastewater issue, not only for the Los Sauces sector in the San Rafael district, but also in the coverage area where the Municipality of La Unión provides potable water service, is known to the Municipal Council as well as the Municipal Mayor's Office. This is through the Master Plan for the management of wastewater of the canton of La Unión. 8. That once said study is concluded, it will be possible to select by zone the treatment system that best adapts to its situation and can provide a significant improvement in the quality of the wastewater discharged by the canton. Upon completion of this project, it is expected to have a zoning map with the proposal for the treatment facilities and systems and a document that justifies the selection of each of them with respect to the other options analyzed. 9. That said study is currently underway and results are expected in the course of the year 2021 or at the latest in the first semester of the coming year." (See documentary evidence). As of the date of filing of this appeal, the respondent party has not provided a definitive solution to the problems reported by the protected party since 2016. (Undisputed fact). IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at bar, the appellant alleges that since 2016, they reported to the Municipality of La Unión that the sewer system does not function correctly, causing contamination, foul odors, the appearance of pest infestations of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. Likewise, they indicate that the respondent local government acknowledged the problems afflicting the aforementioned sewer system; however, they accuse that as of the date of filing of this appeal, no solution has been provided to the reported problem. From the case file, it is inferred that, on June 6, 2016, the appellant filed a complaint before the Municipality of La Unión, which was assigned number 8815596, relating to the problem suffered in the Sauces A, Sauces B, and San Vicente communities, in which it was stated: “(…) The sewage from the previously cited communities used to be centralized through a pipe system that directed it to some sewage storage and treatment tanks; however, for several years and to date, it flows through the pipes emptying into the various streams or rivers located in the sector, on occasions even, depending on the level, it ends up on streets or sidewalks with vehicular and neighbor transit, it is common for fecal matter to circulate through the pipes in different areas of the community, the foregoing causes not only foul odors but a problem that, as I described, also affects the canton, the contamination of a resource as precious, valuable, and lately as scarce as water. A vital source for human beings is becoming a repository of contamination, foul odors, and disease transmission for those of us who live with this situation day by day (…)”. Furthermore, it is observed that, on October 13, 2016, the Water Resources Directorate of the respondent local government sent official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 to the claimant, through which it was recorded: “After greeting you effusively, I mention that in relation to the note sent to the Municipality of La Unión, processed through ticket number 8815596, we respond to said query regarding the situation that concerns us as the Water Resources Directorate. Indeed, the issue of wastewater in this sector of the canton is of importance to this directorate, and possible solutions have been sought to resolve it. In general, the canton needs a large investment for its excellent functioning in terms of environmental sanitation. For this reason, the presentation of a request for the creation of the tariff called sanitation is being promoted, which will be aimed exclusively at improving the sanitary conditions of the Canton. Eventually, from this item, the investment that your community needs can be extracted to rebuild the pipe structure for wastewater as well as its subsequent treatment, thus providing a comprehensive solution to your difficulty. This project will be requested this year, and will be subject to debate and approval to eventually begin to be collected, if approved, next year. Therefore, this requested sanitary improvement work would be defrayed with this item.” The Chamber also verifies that, on August 9, 2019, the claimant filed a proceeding before the Municipality of La Unión, which was assigned No. 8852972, through which they referred to official letter MLU-DRHI-PTAR-053-2016 and claimed the lack of a solution to the situation reported since 2016. As a result of the foregoing, on September 17, 2019, the respondent local government addressed memorandum MLU-DRHI-SAR-002-2019 to the protected party, in which it was noted: “According to service platform ticket of the municipality of La Unión number (sic) 8852972, and and (sic) transfer ticket BTC-1628-2019 in which you present a note requesting information on the procedure regarding said locality, the response is: According to a meeting held last September 12 of this year, at 1 pm in the afternoon, the problem that the community has regarding the destination of the wastewater was discussed and exposed, which we can cite: 1. You were informed (sic) that one of the most (sic) evident problems is the non-existence of a sewer system divided for both stormwater and wastewater, which makes the management of flows for any wastewater treatment plant (plata sic) almost impossible. 2. We managed (sic) to observe the original installations of what was supposedly a WWTP, in which very prominent deterioration can be evidenced. 3. There is a detail regarding the guidelines for the location of said installations (sic), where it was originally created, according to current legislation. 4. It was exposed that the land currently adjacent to the infrastructure belongs to or is ceded to the Guias (sic) Y Scout de Costa Rica community. 5. The obstacle represented by the budgetary content to address said problem was also exposed. These are the points raised as most important, which we must resolve. In previous replies, we talked (sic) about the creation of an item with which the collection of the same would be counted on, at the cantonal level, this has not been possible, for various reasons (sic). Therefore, based on the foregoing, new solutions must be considered to resolve the problems raised. One of the possible plans handled is to rehabilitate (sic) the previously built WWTP, however, for this purpose, the following is needed: The approval of a structural engineer. Approving the possibility of using said structure. Once this is done, if it is in good condition, the following must be carried out: Analysis of the capacity of said installations. Structural shortfall for water processing. Connection of the sewer system to this structure. In the event that the structure is not in condition (sic) or is an insufficient structure, a totally new construction of said WWTP must be sought, which implies a very significant sum of budget. There are other matters to attend to, such as the sewer system, which in a good and correct design, the sanitary sewer and storm sewer must be separate systems; however, in this case for Los Sauces, this was not built that way, everything is in one, and consequently making the correct functioning of a WWTP very difficult. While this is not a definitive list of the problems to resolve in the presented problem, it is a reference of the most (sic) important points to address. On behalf of the Wastewater Sanitation department of the Municipality of La Unión, work will be done on possible long-term solutions; at this moment, work will be done on the most (sic) important point, which would be (sic) to evaluate what exists, for this reason we will be requesting a budget for the coming year in order to contract said study. - Complementary to this, we will analyze the possibility of channeling the contamination sources seen during the visit in order to avoid an accident. - We will also be analyzing the viability of the land and its limitations under current legislation to be clear on the procedure at the required time. With all this, we hope to be able to resolve the situation exposed in your note for the good of the community and the canton in general” (the highlighting was supplied). In this case, it is verified that, since 2020, the budget of the Municipality of La Unión has been affected by the crisis caused by the covid-19 pandemic. Furthermore, it is proven that, since that same year, jointly with the Technological Institute of Costa Rica, the respondent local government has been working on the project called “Master Plan for the management of wastewater of the canton of La Unión.” In this regard, it is observed that, in ordinary session No. 84-2021 held by the respondent Municipal Council on May 6, 2021, it was stated: “AGREEMENT: Request an extraordinary session on Tuesday, May 18. • Master Plan for Wastewater Management, presentation by Andrés Ortiz Mora • Presentation on potable water service and loss control optimization projected to 2045. The agreement adopted by said Collegiate Body in response to the recommendation issued in said report is transcribed: AGREEMENT No. 1368. IT IS UNANIMOUSLY AND FIRMLY AGREED TO APPROVE THE RECOMMENDATION CONTAINED IN POINT No. 1.- OF THE REPORT OF THE ENVIRONMENTAL AFFAIRS COMMISSION.” Meanwhile, in ordinary session No. 86-2021 held by the Municipal Council of La Unión on May 18, 2021, a presentation was made regarding the “Master Plan for the management of wastewater of the canton of La Unión.” The Court holds as proven that, on June 11, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the Municipality of La Unión issued memorandum MLR-DRHI-332-2021 addressed to the protected party, the subject of which reads “reply to email dated February 9, 2021, addressed to Mr. Luis Miranda Castro.” In said document, it is explained that the 2020 budget was impacted by the covid-19 pandemic, which forced the municipal government to execute a spending containment plan. Moreover, it was explained that, despite the foregoing, a study called “Master Plan for the management of wastewater of the canton of La Unión” was coordinated with the Technological Institute of Costa Rica, which was presented to the Environment Commission of the Municipal Council. Finally, it was concluded that: “1. Once the results of said study are available, the pre-feasibility of the sanitation options proposed after the analysis of the environmental, social, and economic indicators for the proposed options and the prior diagnosis can be identified. It is expected to have a zoning map with the proposal for the treatment facilities and systems and a document that justifies the selection of each of them with respect to the other options analyzed. Said study is currently underway and results are expected in the course of the year 2021 or at the latest in the first semester of the coming year.” On this matter, it is confirmed that, on June 29, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the respondent local government sent an email to the protected party, through which they attached official letter MLU-DRHI-332-2021, in order to respond to the proceeding filed by the claimant on February 9, 2021. For its part, on June 29, 2021, the director of the Water Resources Directorate of the Municipality of La Unión issued memorandum MLU-DRHI-337-2021, in which it explained: “1. That through note MLU-DRHI-PTAR-053-2016, the Water Resources Directorate responds to the note sent by Mr. Yostin Brenes Marín, processed via ticket No. 8815596. 2. That through document BTC-1628-2019, dated 08/14/2019, the Mayor's Office forwarded to the Water Resources Directorate the procedure carried out by Mr. Yostin Brenes Marín, through service platform ticket No. 8852972 dated 08/09/2019. 3. That given the request described in the previous point, a site visit was coordinated for Thursday, September 12, 2019, at 1:00 p.m. in the presence of Mr. Yostin Brenes Marín and officials Luis Miranda Castro and Christian Richmond Ballestero. 4. That after the visit and through official letter MLU-DRHI-SAR-002-2019 dated September 17, 2019, the following was indicated: (…) 5. That an email was received from Mr. Yostin Brenes Marín, dated February 9, 2021, in which he states: "Good morning, Don Luis/Once again, after greeting you, I thank you for the information that, regarding this email, you can provide me." 6. That in response to said email, official letter MLU-DRHI-332-2021 was generated, in which it is stated: (…) 7. That as was expressed to Mr. Yostin Brenes Marín, in official letter MLU-DRHI-332-2021, the proposed solution to the wastewater issue, not only for the Los Sauces sector in the San Rafael district, but also in the coverage area where the Municipality of La Unión provides potable water service, is known to the Municipal Council as well as the Municipal Mayor's Office. This is through the Master Plan for the management of wastewater of the canton of La Unión. 8. That once said study is concluded, it will be possible to select by zone the treatment system that best adapts to its situation and can provide a significant improvement in the quality of the wastewater discharged by the canton. Upon completion of this project, it is expected to have a zoning map with the proposal for the treatment facilities and systems and a document that justifies the selection of each of them with respect to the other options analyzed. 9. That said study is currently underway and results are expected in the course of the year 2021 or at the latest in the first semester of the coming year.” Finally, it is not extracted from the case file that, as of the date of filing of this appeal, the respondent party has not provided a definitive solution to the problems reported by the protected party since 2016. In light of the foregoing, the Chamber verifies the injury to the fundamental rights of the protected party, due to the delay on the part of the Municipality of La Unión in addressing the problems reported since 2016 related to wastewater management in the canton, which causes contamination, foul odors, the appearance of pest infestations of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters. In this regard, it should be noted that in this case it is observed that the respondent local government responded to the various proceedings filed by the appellant concerning the described problem. Likewise, in the case at bar it is verified that the respondent municipality has carried out various actions in order to resolve the problem that is the subject of this appeal, such as the development of the study called “Master Plan for the management of wastewater of the canton of La Unión.” However, despite the fact that more than five years have passed since the first complaint in this regard was filed, it is not extracted from the case file that as of the date of filing of this appeal, a definitive solution has been provided to the problems reported by the protected party. Ergo, given that in this case it is not verified that the respondent authorities have provided a solution to the problem reported by the claimant party, the appropriate course is to grant the appeal under the terms set forth in the operative part of this ruling. V.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater scope. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omitted administrative conduct, or vulnerable groups are considered affected, I do proceed to examine the merits of the matter, as occurs in this amparo, in which contamination problems originating from a sewer system that does not function correctly are reported, causing foul odors, pest infestations of parasites, rats, and other organisms that survive in contaminated waters, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified quality of life for the appellant and other neighbors. VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is declared with merit. It is ordered that Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya, and Christian Richmond Ballestero, in their respective capacities as mayor, president of the Council, and director of the Water Resources Directorate, all of La Unión, or whoever occupies those positions in their stead, coordinate what is pertinent and carry out all actions within the scope of their competencies, so that: 1) IMMEDIATELY, the necessary measures are adopted to mitigate and prevent contamination generated by the canton's wastewater; and 2) within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, the problem reported by the appellant in June 2016 related to wastewater management in the canton is definitively resolved, for which purpose, should they not have the necessary resources at this time, they must timely manage a budgetary modification and introduce the resources that allow taking the pertinent actions to resolve the indicated problem. The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and do not comply with it or do not cause it to be complied with, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of La Unión is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative proceeding. Judge Salazar Alvarado notes. Notifíquese.

Paul Rueda L. Acting President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *NUR947Y47F4C861* Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 09:46:50.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

SENTENCIA: 018448-21. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, QUE DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA MITIGAR Y PREVENIR LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR AGUAS RESIDUALES EN EL CANTÓN. ADEMÁS, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, DEBE RESOLVER DE MANERA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE AGUAS RESIDUALES EN EL CANTÓN. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado “… la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016 vinculada con el manejo de aguas residuales en el cantón, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Al respecto, cabe indicar que en la especie se observa que el gobierno local recurrido respondió las diversas gestiones planteadas por el recurrente atinentes a la problemática descrita. Igualmente, en el sub lite se constata que la municipalidad accionada ha llevado a cabo diversas acciones a fin de solventar el problema objeto de este recurso, como lo es el desarrollo del estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado.

Ergo, dado que en la especie no se constata que las autoridades recurridas hayan dado una solución a la problemática denunciada por la parte accionante, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento.” (…) RGS 09/2021 ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan problemas de contaminación provenientes del alcantarillado que no funciona correctamente, lo que ocasiona malos olores, plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas , lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos. RGS 09/2021 ... Ver más *210120430007CO* Res. Nº 2021018448 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-012043-0007-CO, interpuesto por YOSTIN BRENES MARÍN, cédula de identidad 0111150498, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:17 horas del 23 de junio de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo. Refiere que es vecino de San Rafael de La Unión, Cartago. Indica que en la actualidad en la comunidad existe un alcantarillado en el que se deposita las aguas de desecho en dos tanques de almacenamiento. Señala que, con el transcurso del tiempo, el uso y la falta de mantenimiento del alcantarillado, el sistema colapsó, lo cual provocó que las aguas residuales y de desecho de cada hogar dejara de llegar a los tanques de almacenamiento y que en su lugar se depositen en un río de la comunidad. Refiere que tal situación ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas, lo que va en detrimento de la salud de los vecinos de la zona y del cantón en donde el río se interconecta. Añade que en el año 2016 acudió a la Municipalidad de La Unión formuló una petición la cual se tramitó con la boleta n.° 8852972. Indica que, por oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016, la Dirección de Recursos Hídrico de la Municipalidad de La Unión reconoció la importancia del correcto tratamiento que debe darse por parte de la municipalidad a las aguas de desecho de la comunidad y la necesidad de una inversión a nivel de todo el cantón; además, se mencionaron algunas acciones que se requieren para dar solución al problema en la comunidad. Explica que, en virtud de lo señalado en el aludido oficio, decidió conceder a la administración un plazo prudencial para que se solucionara el problema expuesto. Acota que el 12 de setiembre de 2019 se realizó una reunión en su comunidad con los señores Christian Richmond y Luis Miranda, en la cual se acordó iniciar acciones para solucionar el problema y afectación e informarle de lo actuado. Relata que, mediante oficio MLU-DRHI-SAR-002-2019, la Dirección de Recurso Hídrico ratificó lo acordado en la reunión y reconoció que el sistema de alcantarillado actual está muy deteriorado. Agrega que en ese oficio se hace mención que en tres años el ente municipal no ha logrado crear un rubro que dé contenido económico para la atención de las necesidades del cantón en materia de aguas residuales. Añade que también se indicó que se solicitaría contenido presupuestario para el año 2020 que permita sustentar los estudios mínimos para una propuesta que solucione la situación expuesta. Señala que el 9 de febrero de 2021 remitió a Luis Miranda una solicitud de información relacionada con la solución del problema del alcantarillado en su comunidad; sin embargo, al día de interposición de este recurso su gestión no se ha resuelta. Reclama que las autoridades recurridas no han dado una solución efectiva y definitiva a los problemas de contaminación denunciados. Considera que los hechos expuestos violentan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 2.- Mediante resolución de la Sala de las 8:37 horas del 24 de junio de 2021, se dio curso al proceso y se requirió informen el alcalde, el presidente del Concejo Municipal y el jefe de la Dirección de Recursos Hídrico, todos de La Unión, sobre los hechos alegados por el recurrente. 3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:27 horas de 1° de julio, informan bajo juramento Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión. Indican que, respecto a los hechos alegados por el recurrente, la Dirección de Recurso Hídrico emitió el oficio MLU-DRHI-337-2021 del 29 de junio de 2021, el cual citan. Afirman que el gobierno local está trabajando en estudios de prefactibilidad para sistemas de tratamiento de aguas residuales que se adapten a cada situación y para dar el óptimo tratamiento de las aguas residuales vertidas en el cantón. Indican que trata de un proyecto que representa una gran inversión y debe hacerse de acuerdo con estudios óptimos, eficientes y eficaces. Mencionan que, debido a la pandemia de la covid-19, se han variado las prioridades de ejecución de los planes municipales, debido a que se han variado los presupuestos públicos. Expresan que, debido a la disminución de los ingresos municipales, se instruyó a las dependencias del gobierno local para efectuar una reducción significativa en los gastos y proyectos. Refieren que la crisis económica provocada por la covid-19 ha atrasado proyectos, como el de tratamiento de aguas residuales. Indican que el gobierno municipal tiene la intención de crear una tasa de la tarifa de para saneamiento, para reconstruir la estructura de tuberías para aguas residuales, así como para su posterior tratamiento, con lo cual se daría una solución integral al problema. Detallan que “Se requiere contar con un mapa de zonificación para poder proceder a las instalaciones y sistemas de tratamiento además de contar con un informe técnico que Justifique las partidas presupuestarias y el fin público de los actos administrativos que se vayan a tomar al respecto. Como se puede ver, los estudios ya se encuentran en ejecución y se están esperando para darle de parte del ente local la prioridad del caso a nivel de presupuesto municipal. No obstante, es bien conocido que las finanzas municipales deben acatar una justificación basadas en informes técnicos de profesionales que maximicen los fondos públicos administrados por las Municipalidad de la Unión ”. Manifiestan que el Concejo Municipal también ha trabajado arduamente en la tramitación de la gestión de agua y saneamiento, a través de la Comisión de Asuntos Ambientales. Concluyen que “1. El problema ya ha sido conocido por la Municipalidad de La Unión. 2. Que las solicitudes número 8815596 y la número 8852972 de la Plataforma de Servicios, hechas por el recurrente fueron debidamente atendidas por la Municipalidad de La Unión. 3. La Municipalidad nunca ha dejado de contestar al recurrente, por el contrario se ha atendido a cabalidad sus inquietudes y solicitudes, se han hecho reuniones y ya hay un Plan de Trabajo al respecto. 4. Tanto la Alcaldía como el Honorable Concejo Municipal conocen la situación y se ha atendido en todo momento al señor Yostin Brenes Marín. 5. Que la Municipalidad La Unión no ha sido ajena a los cambios presupuestarios y de deducción del gasto en época de Pandemia y a pesar de ello, ya está en ejecución un estudio de prefactibilidad para poner en marcha el tratamiento de las aguas residuales y de desecho que causa contaminación y otras consecuencias en perjuicio del ambiente y salud. 6. La Municipalidad de La Unión es consciente del tema y ya está actualmente trabajando en ello. 7. Que no obstante la limitante financiera producto a la afectación ligada a la pandemia del COVID-19, la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión coordinó acciones con la academia universitaria, específicamente con el Tecnológico de Costa Rica y la Escuela de Ingeniería Ambiental para plantear el estudio denominado "Plan Maestro para la Gestión de las Aguas Residuales del Cantón de La Unión". 8. Que a través de ese Plan Maestro ya existe el conocimiento por parte de la Alcaldía y del Concejo Municipal de La Unión de que "el cantón de La Unión no cuenta con un sistema de tratamiento para sus aguas residuales, causando contaminación y efecto negativo en el ambiente y la salud de las personas. 9. En consecuencia, mediante este proyecto se pretenden analizar distintas alternativas para solucionar este problema y seleccionar la que mejor se adapte a la realidad cantonal. 10. Como parte del proyecto se realizará una revisión bibliográfica, consulta de datos oficiales, encuestas a los habitantes y autoridades municipales además de visitas a los poblados. Luego se procederá a dividir el territorio por zonas según criterios técnicos. Se seleccionarán indicadores o parámetros para la evaluación de las distintas opciones de gestión de las aguas residuales y se definirán los pesos mediante consulta a los concejos de distrito y otras organizaciones comunales con el fin de seleccionar por zona el sistema de tratamiento que se adapte mejor a su situación y pueda brindar una mejora significativa en la calidad de las aguas residuales vertidas por el cantón. Al finalizar este proyecto se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas." 11. Que dentro de los objetivos del citado estudio se tienen "Objetivo General: Proponer el plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión / Objetivos específicos: Proponer opciones de saneamiento para el Cantón de la Unión a partir de diagnóstico previo / Analizar indicadores ambientales, sociales y económicos para las opciones propuestas. / Identificar la prefactibilidad de las opciones de saneamiento propuestas" 12. Que dicho proyecto ya fue expuesto a la Comisión de Ambiente del Concejo Municipal, tal cual consta en el Acta de la Sesión Ordinaria N°.84-2021 celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Cantón de La Unión por el medio virtual Aplicación ZOOM, el jueves 6 de mayo del año 2021, "en la reunión de la Comisión de Ambiente, celebrada el 30 de abril de 2021, estando presentes los Regidores: Leonardo Jiménez Campos (Presidente), Otilio Núñez Mora (Secretario), Mario Mora, Mariana Barquero y los funcionarios municipales Luis Miranda y Christian Richmond Ballestero, así como el representante del Tecnológico de Costa Rica Andrés Ortiz Mora, se realiza la exposición sobre Manejo de Aguas Residuales en La Unión." 13. Que según consta en la citada acta el Ingeniero Cristian Richmond expone a los presentes la Política Cantonal de la Gestión del Recurso Hídrico tomando en cuenta varios factores entre ellos el tema de aguas residuales y de que existe una obligación de tutelar en este tema en garantía de la salud humana y protección ambiental. Se ha contado con apoyo del Tecnológico para plantear soluciones a la problemática. 14. Que luego de la exposición en dicha Comisión, se concluyó lo siguiente "Requerimos el apoyo del Concejo de los síndicos y que conozcan este proyecto. Lo que perseguimos es sanear el ambiente y dejar de contaminar, debe existir una identificación de la población. ACUERDO: Solicitar una sesión extraordinaria del martes 18 de mayo. Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales exposición de Andrés Ortiz Mora Exposición Servicio de agua potable y control de pérdidas optimización proyectado al 2045. 15. Se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado en atención a la recomendación emitida en dicho Informe: (…)”. Sostienen que la municipalidad ya posee actualmente el estudio, el cual se encuentra en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o durante el primer semestre del siguiente año. Consideran que no son procedentes los hechos reclamados por el recurrente. Reiteran que el gobierno local ha dado seguimiento a las denuncias planteadas por el amparado, las cuales se han atendido y se han efectuado reuniones para buscar una solución integral al problema aquejado. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

Considerando:

I.- SOBRE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Uno de los aspectos señalados podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte — o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción, toda vez que el sub examine está relacionado con la interposición de denuncias ambientales. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso. II.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente alega que desde el año 2016 denunció ante la Municipalidad de La Unión que el alcantarillado no funciona correctamente, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Asimismo, indica que el gobierno local recurrido reconoció la problemática que aqueja el aludido alcantarillado; empero, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se ha dado una solución al problema denunciado. III.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: El 6 de junio de 2016, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el número 8815596, relativa a la problemática aquejada en las comunidades Sauces A, Sauces B y San Vicente, en la que se indicó: “(…) Las aguas negras de las comunidades anteriormente citadas, se centralizaban a través de un sistema de tuberías que las dirigía hacia unos tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas negras, sin embargo, desde hace varios años y hasta la fecha, las mismas fluyen a través de las tuberías desembocando en los distintos riachuelos o ríos que se encuentran en el sector, en ocasiones incluso, dependiendo del nivel, terminan en calles o aceras de tránsito vehicular y de los vecinos, es usual que la materia fecal circule por las tuberías en distintas zonas de la comunidad, lo anterior provoca no solamente malos olores sino un problema que como describí, afecta además al cantón, la contaminación de un recurso tan preciado, valioso y últimamente tan escaso como el del agua. Una fuente vital para el ser humano, se está convirtiendo en un repositorio de contaminación, malos olores y de transmisión de enfermedades para quienes día a día vivimos con esta situación (…)”. (Ver prueba documental). El 13 de octubre de 2016, la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local accionado remitió el oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 al accionante, mediante el cual se consignó: “Después de saludarlo efusivamente le menciono que en relación a la nota enviada a la Municipalidad de La Unión, tramitada por medio de boleta número 8815596, damos respuesta a dicha consulta sobre la situación que nos compete como dirección de Recurso Hídrico. Efectivamente el tema de las aguas residuales de este sector del cantón es de importancia para esta dirección y se ha estado buscando soluciones posibles para solventarla. En general el cantón necesita para su excelente funcionamiento en términos de sanidad ambiental una gran inversión. Por tal razón es que se esta (sic) promoviendo la presentación de una solicitud para la creación de la tarifa denominada saneamiento, la cual estará dirigida exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del Cantón. Eventualmente de este rubro se podrá extraer la inversión, que su comunidad necesita para reconstruir la estructura de tuberías para aguas residuales como también su posterior tratamiento, proporcionando así una solución integral a su dificultad. Este proyecto será solicitado este año, y estará sujeto a debate y aprobación para eventualmente empezar a ser recolectado en caso de ser aprobado, el próximo año. Por lo que, este trabajo solicitado de mejoramiento sanitario estaría siendo sufragado con este rubro”. (Ver prueba documental). El 9 de agosto de 2019, el accionante planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el n.° 8852972, mediante la cual se refirió al oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 y reclamó la falta de solución de la situación acusada desde el año 2016. (Ver prueba documental). El 17 de setiembre de 2019, el gobierno local recurrido dirigió el memorial MLU-DRHI-SAR-002-2019 al amparado, en el que se señaló: “Según boleta de plataforma de servicio de la municipalidad de La Unión numero (sic) 8852972, y y (sic) boleta de traslado BTC-1628-2019 en el cual presenta nota solicitando información del proceder con respecto a dicha localidad, se responde: Según reunión entablada el pasado 12 de setiembre del presente año, al ser la 1pm de la tarde se converso (sic) y se expuso la problemática, que tiene la comunidad con respecto al destino de las aguas residuales, los cuales podemos citar: 1. Se le comunico (sic) que uno de los problemas mas (sic) evidentes es la no existencia de un alcantarillado dividido tanto para aguas pluviales y aguas residuales, lo cual hace casi imposible el manejo de caudales para cualquier plata (sic) de tratamiento de aguas residuales. 2. Se logro (sic) observar las instalaciones originales de lo que se supone fue un PTAR, en las cuales se puede evidenciar un deterioro muy prominente. 3. Existe un detalle con respecto a los lineamientos para la ubicación de dicha instalaciones (sic), donde originalmente fue creada, de acuerdo a legislación actual. 4. Se expuso que el terreno actualmente que colinda con la infraestructura pertenece o esta cedida a la comunidad Guias (sic) Y Scout de Costa Rica. 5. Se expuso también, el obstáculo que representa el contenido presupuestario para atender dicha problemática. Estos son los puntos planteados como más importantes, los cuales debemos solventar. En contestaciones anteriores se hablo (sic) de la creación de un rubro con el cual se contaría con la recaudación del mismo, a nivel cantonal, esto no ha podido ser, por diversa razones (sic). Por lo anterior expuesto se deben barajar nuevas soluciones que resuelvan los problemas planeados. Uno de los posibles planes manejados es el reabilidatar (sic) la PTAR previamente construida sin embargo para tal efecto se necesita: El visto bueno de un ingeniero estructural. Aprobando la posibilidad del uso de dicha estructura. Una vez que esto se realice en caso de estar en buenas condiciones debe de realizarse: Análisis de capacidad de dichas instalaciones. Faltante estructural para el procesamiento de aguas. Conexión de alcantarillado a esta estructura. En caso de que no este (sic) en condiciones la estructura o sea estructura insuficiente debe de buscarse la construcción totalmente nueva de dicha PTAR lo cual implica una suma muy importante de presupuesto. Existiendo otros asuntos por atender como el alcantarillado, el cual en un buen y correcto diseño el alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial debe de ser sistemas separados, sin embargo en este caso para los sauces esto no fue construido así, todo se encuentra en uno solo, y por consiguiente haciendo muy difícil el funcionamiento correcto de una PTAR. No siendo esto una lista definitiva de los problemas a solventar al problema presentado, si es una referencia de los puntos mas (sic) importantes a atender. Por parte del departamento de Saneamiento de agua residual de la Municipalidad de La Unión, se estará trabajando en las posibles soluciones a largo plazo, en este momento se trabajará en el punto mas (sic) importante que seria (sic) evaluar lo existente por tal razón estaremos solicitando presupuesto para el año entrante con el fin de contratar dicho estudio. - Complementario a esto analizaremos a posibilidad de encausar los focos de contaminación vistos durante la visita para así evitar algún accidente. - Estaremos analizando también la viabilidad del terreno y de sus limitaciones ante la legislación vigente para tener claro el proceder en el momento requerido. Con todo esto esperamos poder ir resolviendo la situación expuesta en su nota para el bien de la comunidad y el cantón en general”. (Ver prueba documental). Desde el año 2020, el presupuesto de la Municipalidad de La Unión se ha visto afectado por la crisis provocada por la pandemia de la covid-19. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas). Desde año 2020, en conjunto con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Municipalidad de La Unión trabaja en el proyecto denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. (Ver prueba documental). En la sesión ordinaria n.° 84-2021 efectuada por el Concejo Municipal recurrido el 6 de mayo de 2021, se indicó: “ACUERDO: Solicitar una sesión extraordinaria del martes 18 de mayo. • Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales exposición de Andrés Ortiz Mora • Exposición Servicio de agua potable y control de pérdidas optimización proyectado al 2045. Se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado en atención a la recomendación emitida en dicho informe: ACUERDO N°1368. SE ACUERDA APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PUNTO N°1.- DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES”. (Ver prueba documental). En la sesión ordinaria n.° 86-2021 realizada por el Concejo Municipal de La Unión el 18 de mayo de 2021 se efectuó una exposición atinente al “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. (Ver prueba documental). El 11 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLR-DRHI-332-2021 dirigido al amparado cuyo asunto se lee “ respuesta correo electrónico con fecha 09 de febrero 2021, dirigido al señor Luis Miranda Castro”. En tal documento, se explica que el presupuesto del año 2020 se vio impactado por la pandemia de la covid-19, lo que obligó al gobierno municipal a ejecutar un plan de contención de gasto. Además, se explicó que, pese a lo anterior, se coordinó con el Instituto Tecnológico de Costa Rica un estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”, el cual fue expuesto a la Comisión de Ambiente del Concejo Municipal. Por último, se concluyó que: “1. Una vez que se tenga los resultados de dicho estudio se podrá identificar la prefactibilidad de las opciones de saneamiento propuestas luego del análisis de los indicadores ambientales, sociales y económicos para las opciones propuestas y del diagnóstico previo. Se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. Dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. (Ver prueba documental). El 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local recurrido remitió un correo electrónico al amparado, mediante el cual adjuntó el oficio MLU-DRHI-332-2021, a fin de dar respuesta a la gestión planteada por el accionante el 9 de febrero de 2021. (Ver prueba documental). El 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLU-DRHI-337-2021, en el que explicó: “1. Que mediante nota MLU-DRHI-PTAR-053-2016, la Dirección de Recurso Hídrico da respuesta a la nota remitida por el señor Yostin Brenes Marín, tramitada por medio de la boleta N° 8815596. 2. Que mediante documento BTC-1628-2019, con fecha 14/08/2019, la Alcaldía trasladó a la Dirección de Recurso Hídrico el trámite realizado por el señor Yostin Brenes Marín, mediante boleta de plataforma de servicios N° 8852972 con fecha 09/08/2019. 3. Que ante la solicitud descrita en el punto anterior se coordinó una visita al sitio el día jueves 12 de septiembre de 2019 a la 1:00 p.m. en presencia del señor Yostin Brenes Marín y los funcionarios Luis Miranda Castro y Christian Richmond Ballestero. 4. Que luego de la visita y mediante oficio MLU-DRHI-SAR-002-2019 con fecha 17 de Setiembre de 2019, se indicó lo siguiente: (…) 5. Que se recibe correo electrónico por parte del señor Yostin Brenes Marín, con fecha 9 de febrero de 2021 en el cual indica: "Buenos días don Luis/Nuevamente, después de saludarle, le agradezco la información que, al respecto del presente correo, me pueda brindan " 6. Que como respuesta a dicho correo se genera el oficio MLU-DRHI-332-2021, en el cual se indica: (…) 7. Que tal y como se externó al señor Yostin Brenes Marín, en el oficio MLU-DRHI-332-2021, es de conocimiento del Concejo Municipal así como de la Alcaldía Municipal, el planteamiento de solución al tema de aguas residuales no solo para el sector de Los Sauces en el distrito de San Rafael, sino en el área de cobertura donde la Municipalidad de La Unión brinda el servicio de agua potable. Esto a través del Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión. 8. Que una vez que se concluya dicho estudio se podrá seleccionar por zona el sistema de tratamiento que se adapte mejor a su situación y pueda brindar una mejora significativa en la calidad de las aguas residuales vertidas por el cantón. Al finalizar este proyecto se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. 9. Que dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. (Ver prueba documental). A la fecha de interposición de este recurso, la parte accionada no ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado desde el año 2016. (Hecho incontrovertido). IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente alega que desde el año 2016 denunció ante la Municipalidad de La Unión que el alcantarillado no funciona correctamente, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Asimismo, indica que el gobierno local recurrido reconoció la problemática que aqueja el aludido alcantarillado; empero, acusa que a la fecha de interposición de este recurso no se ha dado una solución al problema denunciado. De los autos se colige que, el 6 de junio de 2016, el recurrente planteó una denuncia ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el número 8815596, relativa a la problemática aquejada en las comunidades Sauces A, Sauces B y San Vicente, en la que se indicó: “(…) Las aguas negras de las comunidades anteriormente citadas, se centralizaban a través de un sistema de tuberías que las dirigía hacia unos tanques de almacenamiento y tratamiento de aguas negras, sin embargo, desde hace varios años y hasta la fecha, las mismas fluyen a través de las tuberías desembocando en los distintos riachuelos o ríos que se encuentran en el sector, en ocasiones incluso, dependiendo del nivel, terminan en calles o aceras de tránsito vehicular y de los vecinos, es usual que la materia fecal circule por las tuberías en distintas zonas de la comunidad, lo anterior provoca no solamente malos olores sino un problema que como describí, afecta además al cantón, la contaminación de un recurso tan preciado, valioso y últimamente tan escaso como el del agua. Una fuente vital para el ser humano, se está convirtiendo en un repositorio de contaminación, malos olores y de transmisión de enfermedades para quienes día a día vivimos con esta situación (…)”. Además, se observa que, el 13 de octubre de 2016, la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local accionado remitió el oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 al accionante, mediante el cual se consignó: “Después de saludarlo efusivamente le menciono que en relación a la nota enviada a la Municipalidad de La Unión, tramitada por medio de boleta número 8815596, damos respuesta a dicha consulta sobre la situación que nos compete como dirección de Recurso Hídrico. Efectivamente el tema de las aguas residuales de este sector del cantón es de importancia para esta dirección y se ha estado buscando soluciones posibles para solventarla. En general el cantón necesita para su excelente funcionamiento en términos de sanidad ambiental una gran inversión. Por tal razón es que se esta (sic) promoviendo la presentación de una solicitud para la creación de la tarifa denominada saneamiento, la cual estará dirigida exclusivamente para el mejoramiento de las condiciones sanitarias del Cantón. Eventualmente de este rubro se podrá extraer la inversión, que su comunidad necesita para reconstruir la estructura de tuberías para aguas residuales como también su posterior tratamiento, proporcionando así una solución integral a su dificultad. Este proyecto será solicitado este año, y estará sujeto a debate y aprobación para eventualmente empezar a ser recolectado en caso de ser aprobado, el próximo año. Por lo que, este trabajo solicitado de mejoramiento sanitario estaría siendo sufragado con este rubro”. La Sala también verifica que, el 9 de agosto de 2019, el accionante planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión a la que se le asignó el n.° 8852972, mediante la cual se refirió al oficio MLU-DRHI-PTAR-053-2016 y reclamó la falta de solución de la situación acusada desde el año 2016. Producto de lo anterior, el 17 de setiembre de 2019, el gobierno local recurrido dirigió el memorial MLU-DRHI-SAR-002-2019 al amparado, en el que se señaló: “Según boleta de plataforma de servicio de la municipalidad de La Unión numero (sic) 8852972, y y (sic) boleta de traslado BTC-1628-2019 en el cual presenta nota solicitando información del proceder con respecto a dicha localidad, se responde: Según reunión entablada el pasado 12 de setiembre del presente año, al ser la 1pm de la tarde se converso (sic) y se expuso la problemática, que tiene la comunidad con respecto al destino de las aguas residuales, los cuales podemos citar: 1. Se le comunico (sic) que uno de los problemas mas (sic) evidentes es la no existencia de un alcantarillado dividido tanto para aguas pluviales y aguas residuales, lo cual hace casi imposible el manejo de caudales para cualquier plata (sic) de tratamiento de aguas residuales. 2. Se logro (sic) observar las instalaciones originales de lo que se supone fue un PTAR, en las cuales se puede evidenciar un deterioro muy prominente. 3. Existe un detalle con respecto a los lineamientos para la ubicación de dicha instalaciones (sic) , donde originalmente fue creada, de acuerdo a legislación actual. 4. Se expuso que el terreno actualmente que colinda con la infraestructura pertenece o esta cedida a la comunidad Guias (sic) Y Scout de Costa Rica. 5. Se expuso también, el obstáculo que representa el contenido presupuestario para atender dicha problemática. Estos son los puntos planteados como más importantes, los cuales debemos solventar. En contestaciones anteriores se hablo (sic) de la creación de un rubro con el cual se contaría con la recaudación del mismo, a nivel cantonal, esto no ha podido ser, por diversa razones (sic). Por lo anterior expuesto se deben barajar nuevas soluciones que resuelvan los problemas planeados. Uno de los posibles planes manejados es el reabilidatar (sic) la PTAR previamente construida sin embargo para tal efecto se necesita: El visto bueno de un ingeniero estructural. Aprobando la posibilidad del uso de dicha estructura. Una vez que esto se realice en caso de estar en buenas condiciones debe de realizarse: Análisis de capacidad de dichas instalaciones. Faltante estructural para el procesamiento de aguas. Conexión de alcantarillado a esta estructura. En caso de que no este (sic) en condiciones la estructura o sea estructura insuficiente debe de buscarse la construcción totalmente nueva de dicha PTAR lo cual implica una suma muy importante de presupuesto. Existiendo otros asuntos por atender como el alcantarillado, el cual en un buen y correcto diseño el alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial debe de ser sistemas separados, sin embargo en este caso para los sauces esto no fue construido así, todo se encuentra en uno solo, y por consiguiente haciendo muy difícil el funcionamiento correcto de una PTAR. No siendo esto una lista definitiva de los problemas a solventar al problema presentado, si es una referencia de los puntos mas (sic) importantes a atender. Por parte del departamento de Saneamiento de agua residual de la Municipalidad de La Unión, se estará trabajando en las posibles soluciones a largo plazo, en este momento se trabajará en el punto mas (sic) importante que seria (sic) evaluar lo existente por tal razón estaremos solicitando presupuesto para el año entrante con el fin de contratar dicho estudio. - Complementario a esto analizaremos a posibilidad de encausar los focos de contaminación vistos durante la visita para así evitar algún accidente. - Estaremos analizando también la viabilidad del terreno y de sus limitaciones ante la legislación vigente para tener claro el proceder en el momento requerido. Con todo esto esperamos poder ir resolviendo la situación expuesta en su nota para el bien de la comunidad y el cantón en general” (el destacado fue suplido). En la especie, se verifica que, desde el año 2020, el presupuesto de la Municipalidad de La Unión se ha visto afectado por la crisis provocada por la pandemia de la covid-19. Además, se comprueba que, desde ese mismo año, en conjunto con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el gobierno local accionado trabaja en el proyecto denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. Al respecto, se observa que, en la sesión ordinaria n.° 84-2021 efectuada por el Concejo Municipal recurrido el 6 de mayo de 2021, se indicó: “ACUERDO: Solicitar una sesión extraordinaria del martes 18 de mayo. • Plan Maestro Manejo de Aguas Residuales exposición de Andrés Ortiz Mora • Exposición Servicio de agua potable y control de pérdidas optimización proyectado al 2045. Se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado en atención a la recomendación emitida en dicho informe: ACUERDO N°1368. SE ACUERDA APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME LA RECOMENDACIÓN CONTENIDA EN EL PUNTO N°1.- DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES”. Mientras que, en la sesión ordinaria n.° 86-2021 realizada por el Concejo Municipal de La Unión el 18 de mayo de 2021 se efectuó una exposición atinente al “ Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión”. El Tribunal tiene por demostrado que, el 11 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLR-DRHI-332-2021 dirigido al amparado cuyo asunto se lee “respuesta correo electrónico con fecha 09 de febrero 2021, dirigido al señor Luis Miranda Castro”. En tal documento, se explica que el presupuesto del año 2020 se vio impactado por la pandemia de la covid-19, lo que obligó al gobierno municipal a ejecutar un plan de contención de gasto. Además, se explicó que, pese a lo anterior, se coordinó con el Instituto Tecnológico de Costa Rica un estudio denominado “Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión ”, el cual fue expuesto a la Comisión de Ambiente del Concejo Municipal. Por último, se concluyó que: “1. Una vez que se tenga los resultados de dicho estudio se podrá identificar la prefactibilidad de las opciones de saneamiento propuestas luego del análisis de los indicadores ambientales, sociales y económicos para las opciones propuestas y del diagnóstico previo. Se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. Dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. Sobre el particular, se constata que, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico del gobierno local recurrido remitió un correo electrónico al amparado, mediante el cual adjuntó el oficio MLU-DRHI-332-2021, a fin de dar respuesta a la gestión planteada por el accionante el 9 de febrero de 2021. Por su parte, el 29 de junio de 2021, el director de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de La Unión emitió el memorial MLU-DRHI-337-2021, en el que explicó: “1. Que mediante nota MLU-DRHI-PTAR-053-2016, la Dirección de Recurso Hídrico da respuesta a la nota remitida por el señor Yostin Brenes Marín, tramitada por medio de la boleta N° 8815596. 2. Que mediante documento BTC-1628-2019, con fecha 14/08/2019, la Alcaldía trasladó a la Dirección de Recurso Hídrico el trámite realizado por el señor Yostin Brenes Marín, mediante boleta de plataforma de servicios N° 8852972 con fecha 09/08/2019. 3. Que ante la solicitud descrita en el punto anterior se coordinó una visita al sitio el día jueves 12 de septiembre de 2019 a la 1:00 p.m. en presencia del señor Yostin Brenes Marín y los funcionarios Luis Miranda Castro y Christian Richmond Ballestero. 4. Que luego de la visita y mediante oficio MLU-DRHI-SAR-002-2019 con fecha 17 de Setiembre de 2019, se indicó lo siguiente: (…) 5. Que se recibe correo electrónico por parte del señor Yostin Brenes Marín, con fecha 9 de febrero de 2021 en el cual indica: "Buenos días don Luis/Nuevamente, después de saludarle, le agradezco la información que, al respecto del presente correo, me pueda brindan " 6. Que como respuesta a dicho correo se genera el oficio MLU-DRHI-332-2021, en el cual se indica: (…) 7. Que tal y como se externó al señor Yostin Brenes Marín, en el oficio MLU-DRHI-332-2021, es de conocimiento del Concejo Municipal así como de la Alcaldía Municipal, el planteamiento de solución al tema de aguas residuales no solo para el sector de Los Sauces en el distrito de San Rafael, sino en el área de cobertura donde la Municipalidad de La Unión brinda el servicio de agua potable. Esto a través del Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión. 8. Que una vez que se concluya dicho estudio se podrá seleccionar por zona el sistema de tratamiento que se adapte mejor a su situación y pueda brindar una mejora significativa en la calidad de las aguas residuales vertidas por el cantón. Al finalizar este proyecto se espera contar con un mapa de zonificación con la propuesta para las instalaciones y sistemas de tratamiento y un documento que justifica la selección de cada uno de ellos con respecto a las otras opciones analizadas. 9. Que dicho estudio está actualmente en ejecución y se espera tener resultados en el transcurso del año 2021 o más tardar en el primer semestre del año entrante”. Por último, de los autos no se extrae que, a la fecha de interposición de este recurso, la parte accionada no ha dado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado desde el año 2016. En mérito de lo expuesto, la Sala verifica la lesión a los derechos fundamentales del tutelado, debido a la demora por parte de la Municipalidad de La Unión en atender la problemática denunciada desde el año 2016 vinculada con el manejo de aguas residuales en el cantón, lo que ocasiona contaminación, malos olores, la aparición de plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas. Al respecto, cabe indicar que en la especie se observa que el gobierno local recurrido respondió las diversas gestiones planteadas por el recurrente atinentes a la problemática descrita. Igualmente, en el sub lite se constata que la municipalidad accionada ha llevado a cabo diversas acciones a fin de solventar el problema objeto de este recurso, como lo es el desarrollo del estudio denominado “ Plan maestro para la gestión de las aguas residuales del cantón de La Unión ”. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido más de cinco años desde que se planteó la primera denuncia al respecto, de los autos no se extrae que a la fecha de interposición de este recurso se les haya brindado una solución definitiva a los problemas denunciados por el amparado. Ergo, dado que en la especie no se constata que las autoridades recurridas hayan dado una solución a la problemática denunciada por la parte accionante, lo procedente es acoger el recurso en los términos consignados en la parte dispositiva de este pronunciamiento. V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que se acusan problemas de contaminación provenientes del alcantarillado que no funciona correctamente, lo que ocasiona malos olores, plagas de parásitos, ratas y otros organismos que sobreviven en aguas contaminadas , lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Cristian Torres Garita, Alfredo Quirós Araya y Christian Richmond Ballestero, por su orden alcalde, presidente del Concejo y director de la Dirección de Recurso Hídrico, todos de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, coordinar lo pertinente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: 1) de FORMA INMEDIATA, se adopten las medidas necesarias para mitigar y prevenir la contaminación generada por las aguas residuales del cantón; y 2) en el plazo máximo de VEINTICUATRO MESES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de manera definitiva la problemática denunciada por el recurrente en junio de 2016 vinculada con el manejo de las aguas residuales en el cantón, para lo cual, en caso de no contar con los recursos necesarios en este momento, deberán gestionar oportunamente una modificación presupuestaria e introducir los recursos que permitan tomar las acciones pertinentes para solucionar el problema indicado. Lo anterior se dicta con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Ileana Sánchez N.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NUR947Y47F4C861* Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71
    • Ley General de la Administración Pública Arts. 261 y 325

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏