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Res. 17852-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, holding that SINAC's eviction from Tortuguero National Park observed due process and that compensation claims and property-rights disputes must be pursued through ordinary administrative or judicial channels.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo, confirmando que el desalojo ejecutado por el SINAC dentro del Parque Nacional Tortuguero respetó el debido proceso y que los reclamos de indemnización y los derechos sobre el bien deben tramitarse en la vía ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo filed by an elderly person evicted from Tortuguero National Park on June 28, 2021 by SINAC's Conservation Area Tortuguero (ACTO) with police support. The petitioner alleged arbitrary eviction, destruction of belongings, humiliation, and denial of due process. The Court found that SINAC had issued administrative order OA-002-2020 in September 2020 with proper notice and 20 business days to comply, resolved revocatoria and apelación challenges, and had a 2016 criminal-court demolition order as precedent. The Chamber held that due process was observed, that compensation claims and property-rights disputes belong in ordinary courts, and that constitutional amparo cannot substitute for ordinary legal channels.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por una persona adulta mayor desalojada de terrenos del Parque Nacional Tortuguero el 28 de junio de 2021 por el Área de Conservación Tortuguero (ACTO) del SINAC, con apoyo de la Fuerza Pública. El recurrente alegó desalojo arbitrario, destrucción de bienes, humillaciones y violación al debido proceso. La Sala verificó que el SINAC emitió la orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020 en septiembre de 2020, otorgó 20 días hábiles para cumplir, y resolvió los recursos de revocatoria y apelación; además, un juzgado penal había ordenado la demolición de obras en 2016. El Tribunal concluyó que se respetó el debido proceso, que las pretensiones de indemnización y las disputas sobre la naturaleza jurídica del bien corresponden a la vía ordinaria, y que el amparo no puede sustituir los mecanismos de legalidad ordinaria.
Key excerptExtracto clave
It is established that the eviction and demolition of works carried out by SINAC authorities are due to construction on public-domain land — specifically, Tortuguero National Park — which was itself recognized by the Criminal Court of the II Judicial Circuit of the Atlantic Zone, which by resolution of 16:10 hours of April 20, 2016 ordered the demolition of the works against the petitioner for invading said National Park. This Chamber verifies that the defendant authorities followed due process in carrying out the eviction, given that on September 23, 2020, Conservation Area Tortuguero of the National System of Conservation Areas issued administrative order No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020, granting the petitioner 20 business days to vacate the area occupied within Tortuguero National Park and to remove all infrastructure, crops, and animals. Based on the foregoing, any violation of due process or the right of defense regarding the eviction carried out on June 28, 2021 is ruled out. If the petitioner believes he has a superior right over the property or that the property is of a private nature, such claims must be resolved through the appropriate administrative or judicial channels, not before this Chamber.se tiene por acreditado que, el desalojo y la demolición de las obras realizados por las autoridades del SINAC, se deben a razones de edificación en un bien de dominio público, siendo en el caso concreto del Parque Nacional Tortuguero, lo cual, incluso fue reconocido por parte del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quien mediante resolución de las 16:10 horas del 20 de abril de 2016 ordenó la demolición de las obras contra el recurrente por invadir zona de dicho Parque Nacional. esta Sala verifica que las autoridades accionadas han seguido el debido proceso para realizar el desalojo contra el recurrente, debido a que, en fecha 23 de setiembre de 2020, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación dictó la orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020, por medio de la cual, se le brindó al amparado el plazo de 20 días hábiles para desalojar la zona que estaba ocupando dentro del Parque Nacional Tortuguero así como también remover todo tipo de infraestructura, cultivo y extraer los animales de su pertenencia. A partir de lo expuesto, se descarta la lesión al debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente respecto al desalojo que se practicó en su contra por las autoridades accionadas el 28 de junio de 2021. Ahora bien, si el recurrente considera que tiene un mejor derecho sobre el bien y que le asiste el derecho de continuar poseyéndolo, o bien, su reclamo versa sobre la naturaleza jurídica del bien, al considerar que se trata de un bien de carácter privado, se le debe indicar que tales extremos deben ser dilucidados en la vía de legalidad correspondiente, administrativa o jurisdiccional, vías en la cuales deberá interpone sus alegatos y no ante esta Sala.
Pull quotesCitas destacadas
"el desalojo y la demolición de las obras realizados por las autoridades del SINAC, se deben a razones de edificación en un bien de dominio público, siendo en el caso concreto del Parque Nacional Tortuguero."
"The eviction and demolition of works carried out by SINAC authorities are due to construction on public-domain land — specifically, Tortuguero National Park."
Considerando III
"el desalojo y la demolición de las obras realizados por las autoridades del SINAC, se deben a razones de edificación en un bien de dominio público, siendo en el caso concreto del Parque Nacional Tortuguero."
Considerando III
"esta Sala verifica que las autoridades accionadas han seguido el debido proceso para realizar el desalojo contra el recurrente, debido a que, en fecha 23 de setiembre de 2020, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación dictó la orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020, por medio de la cual, se le brindó al amparado el plazo de 20 días hábiles para desalojar la zona."
"This Chamber verifies that the defendant authorities followed due process in carrying out the eviction, given that on September 23, 2020, Conservation Area Tortuguero issued administrative order No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020, granting the petitioner 20 business days to vacate the occupied zone."
Considerando III
"esta Sala verifica que las autoridades accionadas han seguido el debido proceso para realizar el desalojo contra el recurrente, debido a que, en fecha 23 de setiembre de 2020, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación dictó la orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020, por medio de la cual, se le brindó al amparado el plazo de 20 días hábiles para desalojar la zona."
Considerando III
"a través del recurso de amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. En ese sentido, no puede ser utilizado para buscar algún tipo de indemnización."
"The amparo action may only advance claims aimed at restoring or preserving fundamental rights and freedoms, violated or threatened, personally for their holder. It cannot be used to seek any form of compensation."
Considerando III
"a través del recurso de amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. En ese sentido, no puede ser utilizado para buscar algún tipo de indemnización."
Considerando III
"si el recurrente considera que tiene un mejor derecho sobre el bien y que le asiste el derecho de continuar poseyéndolo, o bien, su reclamo versa sobre la naturaleza jurídica del bien, al considerar que se trata de un bien de carácter privado, se le debe indicar que tales extremos deben ser dilucidados en la vía de legalidad correspondiente, administrativa o jurisdiccional."
"If the petitioner believes he has a superior right over the property or that he is entitled to continue possessing it, or if his claim concerns the legal nature of the property — arguing it is private — such matters must be resolved through the appropriate administrative or judicial channels."
Considerando III
"si el recurrente considera que tiene un mejor derecho sobre el bien y que le asiste el derecho de continuar poseyéndolo, o bien, su reclamo versa sobre la naturaleza jurídica del bien, al considerar que se trata de un bien de carácter privado, se le debe indicar que tales extremos deben ser dilucidados en la vía de legalidad correspondiente, administrativa o jurisdiccional."
Considerando III
Full documentDocumento completo
*210135340007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the thirteenth of August, two thousand and twenty-one.
Constitutional protection petition (recurso de amparo) processed under case file No. 21-013534-0007-CO, filed by [Nombre01 001], national identity document number (cédula de identidad) [Valor CED01], against the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA and the MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Recitals:
Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considering:
I.Subject matter of the appeal. The petitioner states that he is an elderly person (adulta mayor). He alleges that the respondent authorities have carried out an arbitrary eviction against him, which entailed the destruction of his home and even the burning of his belongings, resulting in the loss of his property. He states that he was the victim of humiliation and assault by the respondent authorities at the time of the eviction. He states that the actions were carried out without observing due process (debido proceso). He considers his fundamental rights to have been violated.
On February 4, 2014, the Tortuguero Conservation Area of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through official memorandum ACTO-GASP-RENVSBC-04-2014, filed a complaint against the petitioner with the Prosecutor's Office of Nombre03 for unlawful occupation of State lands within Tortuguero National Park, illegal logging, harm to wetlands, and land-use change. (see sworn report and evidence submitted); Through a ruling issued at 16:10 hours on April 20, 2016, the Criminal Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone, Nombre03, ordered the demolition of the structures, specifying as follows: "specifically the dwelling-type structure built of wood and zinc (as shown in the photographs at folio 2 and folio 23 verso) and any other structure at the scene of the events, provided they are located within Tortuguero National Park, specifically at the referenced coordinates. Said demolition is ordered to be carried out directly by MINAET, given that the lands are under its administration and protection, as is the case with Tortuguero National Park…".
(see sworn report and evidence submitted); On June 26 and 27, 2016, the Tortuguero Conservation Area of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación proceeded with the demolition of the structures in compliance with the ruling issued at 16:10 hours on April 20, 2016, by the Criminal Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone. (see sworn report and evidence submitted); On August 28, 2020, the Tortuguero Conservation Area of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through official memorandum SINAC-ACTO-DASP-PNT-DE-025-2020, filed a complaint against the petitioner with the Prosecutor's Office of Nombre03 for the offense of invasion of the protected wildlife area known as Tortuguero National Park and unlawful occupation of public-domain property, on the grounds that he had built a dwelling and was keeping crops and domestic animals inside the Park. (see sworn report and evidence submitted); Through administrative order No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020 of September 23, 2020, the Tortuguero Conservation Area of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación ordered the petitioner (amparado) as follows: "1.
Remove and dismantle all types of infrastructure (houses-dwellings-corrals-fences-and/or any type of construction in which human hands have had a part) regardless of the material from which it was built, and remove it outside the Protected Wildlife Area (Tortuguero National Park), located at GPS point 1166702 - 546432. 2. Eliminate all types of crops found on the plot at coordinates in CRTM05 format 1166702 - 546432, within Tortuguero National Park. 3. Remove outside Tortuguero National Park all types of domestic and/or farm animals (chickens-ducks-turkeys-dogs-cats, goats, pigs, sheep-cattle and equines, among others). 4. Vacate the invaded area, together with the persons accompanying you as family members or collaborators (laborers or companions), within Tortuguero National Park, at GPS coordinates 1166702 - 546432, by the end of the number of days indicated herein." Said order was served on the petitioner on September 23, 2020, and he was given 20 business days to comply.
(see sworn report and evidence submitted); On September 28, 2020, the petitioner filed a motion for reconsideration with subsidiary appeal and a stay of enforcement against administrative order No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020 of the Tortuguero Conservation Area of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (see sworn report and evidence submitted); Through Resolution No. R-SINAC-ACTO-DASP-PNT-01-2020 of October 1, 2020, the Tortuguero Conservation Area of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación denied the motion for reconsideration filed by the petitioner. Said resolution was served on the petitioner on October 8, 2020. (see sworn report and evidence submitted); Through Resolution No. R-SINAC-CONAC-045-2020 of December 22, 2020, the National Conservation Area Council resolved to deny in all respects the petitioner's subsidiary appeal, upheld the content of administrative order No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020 of September 23, 2020, and declared administrative channels (vía administrativa) exhausted.
Said resolution was served on the petitioner on January 26, 2021. (see sworn report and evidence submitted); On June 28, 2021, the Tortuguero Conservation Area of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación carried out the eviction with the support of Fuerza Pública, SENASA, paramedic support, and CONAPAM (with whom it was agreed that any anomaly would be reported to them, since they were unable to attend) and accredited COVIRENAS volunteers, and received functional direction from the Environmental Prosecutor's Office of Pococí. It was noted that the petitioner was given a reasonable amount of time to remove his belongings from the area to be evicted and outside the perimeter of the National Park; once they were outside the dwelling, demolition proceeded and all agricultural crops incompatible with the forest and wetland ecosystems, the native ecosystems and the nature of the zone were eliminated; at no time was he shouted at or humiliated.
(see sworn report and evidence submitted); By means of Sanitary Order (Orden Sanitaria) N° 0185649 issued by SENASA, the petitioner (amparado) was granted a period of 10 calendar days to remove the animals from the site. (See sworn report and supporting evidence submitted.)
On June 29, 2021, officials from the Área de Conservación Tortuguero of SINAC observed the construction of a shed made of zinc sheets and pieces of wood, located very close to the land unlawfully occupied by the appellant. They located Mr. [Nombre01 003], who stated that the shed had been built by the petitioner and that he was looking after it. (See sworn report submitted.)
On July 13, 2021, officials from the Área de Conservación Tortuguero of SINAC proceeded to visit the land unlawfully occupied by the petitioner and observed that animals were still present. For this reason, they were about to issue a second administrative seizure order (orden administrativa de decomiso). However, the appellant requested one or two additional days to finish removing the animals, which was granted. (See sworn report submitted.)
III.On the specific case.- From the analysis of the sworn reports and the evidence submitted for the resolution of this matter, it has been established that the appellant's claim lacks merit and, therefore, it is not true that a violation of fundamental rights occurred in the terms alleged. In that regard, it is established as proven that the eviction (desalojo) and the demolition (demolición) of the structures carried out by SINAC's authorities were due to their construction on public domain (dominio público) property — specifically, in the present case, within Parque Nacional Tortuguero — which was even acknowledged by the Juzgado Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, which, by means of a ruling issued at 16:10 hours on April 20, 2016, ordered the demolition of the structures against the appellant for invading an area of said national park. In addition to the foregoing, this Court finds that the respondent authorities followed due process (debido proceso) in carrying out the eviction of the appellant, given that, on September 23, 2020, the Área de Conservación Tortuguero of SINAC issued Administrative Order No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020, by which the petitioner was granted a period of 20 business days to vacate the area he was occupying within Parque Nacional Tortuguero, as well as to remove all infrastructure, crops, and animals belonging to him — thereby complying with the precautionary requirement (prevención) established by this Court in circumstances such as those of the present case.
It is on record that this order was duly served on that same date; furthermore, on September 28, 2020, the petitioner challenged the order by filing a motion for reconsideration with a subsidiary appeal and stay of the administrative act (recurso de revocatoria con apelación en subsidio y suspensión del acto), both of which were in fact resolved and duly notified. Based on the foregoing, any violation of due process and of the appellant's right of defense (derecho a la defensa) with respect to the eviction carried out against him by the respondent authorities on June 28, 2021, is ruled out. Now, if the appellant considers that he has a superior right over the property and that he is entitled to continue in possession of it, or if his claim concerns the legal nature of the property — on the grounds that it is privately owned — he must be advised that such matters must be resolved through the appropriate legality channels (vía de legalidad), whether administrative or judicial, before which he must raise his arguments and not before this Court.
Furthermore, the appellant claims that the respondent authorities burned his belongings and his money, and on that basis requests their restitution. In this regard, he must be advised that, through a writ of amparo (recurso de amparo), no claims may be asserted other than those directed at restoring or preserving the fundamental rights and freedoms of the holder thereof, which have been violated or are under threat, in a personal capacity. Accordingly, it may not be used to seek any form of compensation (indemnización), since it is not within the purview of this Court to determine whether or not the appellant is entitled to compensation for the harm he claims to have suffered, as that matter constitutes an ordinary legality dispute that is not within the jurisdiction of this Court to resolve. Accordingly, the petitioner must file whatever claims he deems appropriate before the relevant administrative or judicial authority, before which he may broadly discuss the merits of the matter and assert his claims. In any event, from the evidence submitted by SINAC's authorities, photographs of the appellant's belongings outside the demolished structures can be observed, since it was reported under oath that, prior to carrying out the operations, the petitioner was given a reasonable period of time to remove his belongings from the land to be vacated.
For the foregoing reasons, the appropriate course of action is to dismiss the present writ in all its aspects.
This Court must advise the appellant that if any paper documents, objects, or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media have been submitted, these must be retrieved from the office within a period of 30 business days after receipt of notification of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The writ is dismissed.- Fernando Castillo V.
President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
*NL4QSYAMIL461* Telephones: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05
*210135340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-013534-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Resultando:
7- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que es una persona adulta mayor. Acusa que las autoridades recurridas han ejecutado acciones de desalojo arbitrario en su contra, las cuales implicaron la destrucción de su casa e incluso quemaron hasta sus pertenencias provocando la pérdida de sus bienes. Menciona que fue víctima de humillaciones y agresiones por parte de las autoridades recurridas al momento de realizar el desalojo. Refiere que las acciones se realizaron sin seguir el debido proceso. Considera lesionados sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El 04 de febrero de 2014, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante oficio oficio ACTO-GASP-RENVSBC-04-2014, interpuso denuncia contra el recurrente ante la Fiscalía de Nombre03 por usurpación de terrenos del estado dentro del Parque Nacional Tortuguero, tala ilegal, afectación de humedales y cambio de uso del suelo. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante resolución de las 16:10 horas del 20 de abril de 2016, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Nombre03 ordenó la demolición de las obras indicando lo siguiente: “propiamente la edificación tipo rancho o vivienda construida en madera y zinc (según fotografía de folio 2 y 23 vuelto) y cualquier otra edificación en el lugar de los hechos, siempre y cuando se encuentren dentro del Parque Nacional Tortuguero, propiamente en las coordenadas referidas.
Tal derribo se ordena ejecutarlo directamente al MINAET, por tratarse de terrenos bajo su administración y protección, como es el Parque Nacional Tortuguero…”. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 26 y 27 de junio de 2016, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación procedió con la demolición de obras en acatamiento a la resolución de las de las 16:10 horas del 20 de abril de 2016 del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 28 de agosto de 2020, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante oficio oficio SINAC-ACTO-DASP-PNT-DE-025-2020, interpuso denuncia contra el recurrente ante la Fiscalía de Nombre03 por el delito de invasión del área silvestre protegida Parque Nacional Tortuguero y usurpación de bienes de dominio público, debido a que construyó un rancho y mantenía cultivos y animales domésticos dentro del Parque.
(ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020 del 23 de setiembre de 2020, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación le ordenó al amparado lo siguiente: “1. Remover y desmantelar todo tipo de infraestructura (casas-ranchos-corrales-cercas-y/o todo tipo de construcción donde la mano del hombre haya influido) sin importar el material del cual haya sido construido y extraer fuera del Área Silvestre Protegida (Parque Nacional Tortuguero), ubicado en el punto de GPS 1166702 - 546432. 2. Eliminar todo tipo de cultivo que se encuentre en el predio con coordenadas en formato CRTM05 1166702 - 546432, dentro del Parque Nacional Tortuguero. 3. Extraer fuera del Parque Nacional Tortuguero todo tipo de animal doméstico y/o de granja (gallinas-patos-chompipes-perros-gatos, cabras, cerdos, ovejas-ganado vacuno y equino, entre otros). 4.
Desalojar el área invadida, por usted y personas que le acompañan en calidad de familiares u colaboradores (peones o acompañantes), dentro del Parque Nacional Tortuguero, en las coordenadas de GPS 1166702 - 546432, al término de los días que se le indica, en esta orden.”. Dicha orden le fue notificada al amparado el 23 de setiembre de 2020 y se le brindó 20 días hábiles para el cumplimiento de esta. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 28 de setiembre de 2020, el amparado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y suspensión del acto contra la orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020 del Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante resolución No. R-SINAC-ACTO-DASP-PNT-01-2020 del 01 de octubre de 2020, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación rechazó el recurso de revocatorio presentado por el amparado.
Dicha resolución se le notificó al recurrente el 08 de octubre de 2020. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante resolución No. R-SINAC-CONAC-045-2020 del 22 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional de Área de Conservación resolvió rechazar en todos los extremos el recurso de apelación en subsidio del amparado, mantuvo el contenido de la orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020 del 23 de setiembre de 2020, y dio por agotada la vía administrativa. Dicha resolución se le notificó al recurrente el 26 de enero de 2021. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 28 de junio de 2021, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación realizó el desalojo con el apoyo de Fuerza Pública, SENASA, apoyo de Paramédico y CONAPAM (con quienes se acordó, se les consultaría cualquier anomalía ya que no podía asistir) y voluntarios acreditados COVIRENAS y tuvo la dirección funcional de la Fiscalía Ambiental de Pococí.
Indicó que al amparado se le brindó el tiempo prudente al recurrente de sacar sus pertenencias del terreno a desalojar y fuera del perímetro del Parque Nacional, las cuales, una vez fuera del rancho se procedió a demoler y eliminar todo los cultivos agrícolas incompatibles con los ecosistemas de bosque y humedal, ecosistemas autóctonos y naturaleza de la zona; en ningún momento se le gritó ni se le humilló. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante la Orden Sanitaria N° 0185649 de SENASA, se le brindó el plazo de 10 días naturales al amparado para sacar los animales del sitio. (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 29 de junio de 2021, los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación visualizaron una construcción de un rancho de láminas de zinc y trozos de madera, muy cercano al terreno usurpado por el recurrente, localizaron al señor [Nombre01 003], quien indicó que el rancho lo construyó el amparado y él lo estaba cuidado.
(ver informe rendido bajo juramento); El 13 de julio de 2021, lo funcionarios del Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación procedieron a visitar el terreno usurpado por el amparado, observando aún la permanencia de animales, razón por la cual, iban a emitir una segunda orden administrativa de decomiso. No obstante, el recurrente solicitó el plazo de 1 o 2 días para terminar de llevarse a los animales, el cual, le fue concedido. (ver informe rendido bajo juramento).
III.Sobre el caso concreto.- De los análisis de los informes rendidos bajo juramento y las pruebas aportadas para la resolución del asunto, ha quedado demostrado que no lleva razón el recurrente en su alegato y, por ende, no es cierto que se haya dado una vulneración de derechos fundamentales en los términos en que lo reclama. En ese sentido, se tiene por acreditado que, el desalojo y la demolición de las obras realizados por las autoridades del SINAC, se deben a razones de edificación en un bien de dominio público, siendo en el caso concreto del Parque Nacional Tortuguero, lo cual, incluso fue reconocido por parte del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, quien mediante resolución de las 16:10 horas del 20 de abril de 2016 ordenó la demolición de las obras contra el recurrente por invadir zona de dicho Parque Nacional. Aunado a lo anterior, esta Sala verifica que las autoridades accionadas han seguido el debido proceso para realizar el desalojo contra el recurrente, debido a que, en fecha 23 de setiembre de 2020, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación dictó la orden administrativa No. SINAC-ACTO-DASP-PNT-OA-002-2020, por medio de la cual, se le brindó al amparado el plazo de 20 días hábiles para desalojar la zona que estaba ocupando dentro del Parque Nacional Tortuguero así como también remover todo tipo de infraestructura, cultivo y extraer los animales de su pertenencia –cumpliendo con la prevención estipulada por esta Sala en circunstancias como las del caso concreto-.
La cual, consta que le fue debidamente notificada ese mismo día; además, en fecha 28 de setiembre de 2020, impugnó dicha orden por medio del recurso de revocatoria con apelación en subsidio y suspensión del acto, los cuales efectivamente le fueron resuelto y notificados como corresponden. A partir de lo expuesto, se descarta la lesión al debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente respecto al desalojo que se practicó en su contra por las autoridades accionadas el 28 de junio de 2021. Ahora bien, si el recurrente considera que tiene un mejor derecho sobre el bien y que le asiste el derecho de continuar poseyéndolo, o bien, su reclamo versa sobre la naturaleza jurídica del bien, al considerar que se trata de un bien de carácter privado, se le debe indicar que tales extremos deben ser dilucidados en la vía de legalidad correspondiente, administrativa o jurisdiccional, vías en la cuales deberá interpone sus alegatos y no ante esta Sala.
Por otra parte el recurrente reclama que las autoridades recurridas le quemaron sus pertenencias y su dinero, motivo por el cual, solicita que se le restituyan dichos bienes. Al respecto, se le debe indicar que a través del recurso de amparo, no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o a preservar los derechos y libertades fundamentales, violados o amenazados, en forma personal a su titular. En ese sentido, no puede ser utilizado para buscar algún tipo de indemnización, debido a que a esta Sala no le corresponde determinar si el recurrente tiene o no derecho a obtener una indemnización por las afectaciones que reclama haber sufrido, pues dicho extremo constituye a un conflicto de legalidad ordinaria que no compete dilucidarse ante esta Jurisdicción. De ese modo, deberá interponer los reclamos que considere pertinentes ante la vía administrativa o jurisdiccional respectiva, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
En todo caso, de la prueba aportada por las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación se observan que fotografías de las pertenencias del recurrente fuera de las obras demolidas, debido a que, se informó bajo juramento que previo a realizar las actuaciones al amparado se le brindó el tiempo prudente al recurrente de sacar sus pertenencias del terreno a desalojar.
Por las razones anteriores, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso en todos sus extremos.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
*NL4QSYAMIL461*
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