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Res. 17794-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2021
OutcomeResultado
The petitioner's and Garabito residents' rights are upheld. Authorities are ordered to maintain enforcement of health orders, provide effective follow-up, and coordinate actions. The State and Municipality are condemned to pay costs, damages, and losses.Se amparan los derechos del recurrente y vecinos de Garabito. Se ordena a las autoridades mantener la ejecución de las órdenes sanitarias, dar seguimiento efectivo y coordinar sus actuaciones. Se condena al Estado y a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by an elderly resident of the Garabito canton against the Garabito Health Governing Area, the Municipality of Garabito, and the Environmental Administrative Tribunal, for violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. It found that the Ministry of Health ordered the closure of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito landfill in 2018, but the municipality repeatedly failed to comply with health orders, continuing to receive waste and causing contamination. The Ministry of Health did not adequately follow up on its own orders or on filed criminal complaints. The Environmental Administrative Tribunal delayed the admission and processing of complaints. Though actions were revived after notification of the amparo and the situation was normalized, the Chamber found serious omissions that harmed the environment and public health. It ordered the continued enforcement of health orders, effective follow-up, and proper coordination among the municipality, the Ministry of Health, and the Environmental Tribunal.La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino mayor del cantón de Garabito contra el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se constató que, desde 2018, el Ministerio de Salud ordenó el cierre del relleno sanitario Parque Ambiental de Desechos de Garabito, pero la municipalidad incumplió reiteradamente las órdenes sanitarias, continuando el ingreso de residuos y provocando contaminación. El Ministerio de Salud no realizó el debido seguimiento de sus propias órdenes ni de las denuncias penales presentadas. El Tribunal Ambiental Administrativo demoró la admisión y trámite de denuncias. Aunque después de notificado el recurso se reactivaron acciones y se regularizó la situación, la Sala determinó que hubo omisiones graves que lesionaron el ambiente y la salud pública. Se ordenó mantener la ejecución de las órdenes sanitarias, dar seguimiento efectivo, y a la municipalidad, al Ministerio de Salud y al Tribunal Ambiental coordinarse adecuadamente.
Key excerptExtracto clave
VII.- On the merits. After analyzing the evidence provided, this Court verifies the violation of the petitioner's and the other residents' right to a healthy and ecologically balanced environment by the Garabito Health Governing Area, the Municipality of Garabito, and the Environmental Administrative Tribunal, due to the confirmed problem regarding the collection and final disposal of waste in that canton. (...) In this regard, omissions by the respondent authorities regarding their duty to protect the environment and comply with environmental regulations are noted. Thus, as a consequence of such inertia, damage to the environment has occurred. Note that since April 5, 2018, the Garabito Health Governing Area issued the respective health orders for the closure of the Garabito landfill; however, in inspections dating from March 2021, that is, practically 3 years later, it was established that the problem of environmental contamination and non-compliance with health orders continued. (...) Likewise, another omission by the Garabito Health Governing Area is observed, as it is found that in September 2018 and December 2019 it filed various complaints with the Public Prosecutor's Office for non-compliance with what was ordered; however, prior to notification of the course of action resolution, said Health Area did not provide due follow-up to these complaints, violating its obligations. Also, note that, as indicated, it was not proven that from December 2019 to January 2021, the Garabito Health Governing Area, the Municipality of Garabito, and the Environmental Administrative Tribunal made any effort to assess the situation of the landfill in Garabito. That is, said respondent authorities failed to comply with their obligation to act preventively by avoiding, through oversight and direct intervention, the performance of acts that harm the environment, which is inevitably correlated with the State's duty to ensure the preservation of the health of its inhabitants. In addition, there is a breach of the principle of inter-administrative coordination by the respondent authorities, as indicated in recital V of this ruling.VII.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón. (...) En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias. (...) Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia.
Pull quotesCitas destacadas
"En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente."
"In this regard, omissions by the respondent authorities regarding their duty to protect the environment and comply with environmental regulations are noted. Thus, as a consequence of such inertia, damage to the environment has occurred."
Considerando VII
"En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente."
Considerando VII
"dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes."
"said respondent authorities failed to comply with their obligation to act preventively by avoiding, through oversight and direct intervention, the performance of acts that harm the environment, which is inevitably correlated with the State's duty to ensure the preservation of the health of its inhabitants."
Considerando VII
"dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes."
Considerando VII
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena... que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares..."
"The appeal is granted. It is ordered... that they immediately establish all coordination mechanisms within their respective spheres of competence, in order to verify compliance with the following specific orders..."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena... que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares..."
Por tanto
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VII.- On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner and other residents of the canton of Garabito by the Garabito Health Area (Área Rectora de Salud de Garabito), the Municipality of Garabito, and the Environmental Administrative Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo), due to the verified problem of the waste collection and final disposal service in said canton.
(...)
On the other hand, it was not demonstrated that, from December 2019 to January 2021, the Garabito Health Area, the Municipality of Garabito, and the Environmental Administrative Tribunal carried out any action aimed at assessing the situation of the landfill (relleno sanitario) in Garabito.
In this regard, omissions are verified on the part of the respondent authorities regarding their duty to protect the environment and comply with environmental regulations. Thus, as a consequence of said inertia, damage to the environment has occurred. Note that since April 5, 2018, the Garabito Health Area issued the respective health orders (órdenes sanitarias) for the closure of the Garabito landfill; however, in inspections dating from March 2021, that is, practically 3 years later, it was established that the problem of environmental contamination and non-compliance with the health orders continued.
(...)
Likewise, another omission by the Garabito Health Area is noted, as it is verified that in September 2018 and December 2019, it filed various complaints with the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for non-compliance with what was ordered; however, prior to the notification of the course resolution, said Health Area did not carry out the due follow-up of said complaints, violating its obligations. Equally, note that, as indicated, it was not demonstrated that, from December 2019 to January 2021, the Garabito Health Area, the Municipality of Garabito, and the Environmental Administrative Tribunal carried out any action aimed at assessing the situation of the landfill in Garabito. That is, said respondent authorities omitted to fulfill their obligation to act preventively by avoiding, through direct oversight and intervention, the performance of acts that harm the environment, which is inevitably correlated with the State's obligation to ensure the preservation of the health of its inhabitants. In addition to an infringement of the principle of inter-administrative coordination by the respondent authorities, as indicated in Considerando V of this judgment. (...) VCG08/2021 PC-ARSG-009-2019 of February 1, 2019, signed by the Director of the Garabito Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Garabito) corresponding to the Central Pacific Regional Health Governance Directorate of the Ministry of Health, through which a formal environmental complaint is filed against the Municipality of Garabito for non-compliance with the closure of the Garabito Environmental Waste Park and the final disposal of solid waste in a closed cell. Thus, this complaint was assigned file no. 48-19-03-TAA. It states that, through resolution no. 633-201-TAA at 1:14 p.m. on June 10, 2021, and notified that same day, this Tribunal agreed in its "Por tanto" (Therefore) as follows: "IT IS AGREED: FIRST: To order Eng. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Water Directorate-MINAE, or whoever holds his position, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), or whoever holds her position, Eng. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Orotina-San Mateo-Garabito Subregional Office of the Central Pacific Conservation Area (Área de Conservación Pacífico Central, ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Garabito Health Governing Area corresponding to the Central Pacific Regional Health Governance Directorate-Ministry of Health, or whoever holds his position, Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipality of Garabito, or whoever holds his position, to comply with the provisions of Considerando Primero (First Recital) of this resolution within a period of TEN CALENDAR DAYS counted from the first business day following notification of this resolution. SECOND: To issue a precautionary measure to Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipality of Garabito, or whoever holds his position, the IMMEDIATE AND TOTAL PARALYSIS of all activity involving the entry and final disposal of solid waste at the GARABITO ENVIRONMENTAL SOLID WASTE PARK (PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO), which is located in front of Residencia F y M, Pueblo Nuevo in the La Monas sector, Jacó, Garabito, Puntarenas (folio 22), the foregoing in order to avoid damage that is difficult and impossible to repair and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure shall persist until the Tribunal determines the lifting of the same precautionary measure. In accordance with article 297 and following of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), the accused is informed that they may provide the pertinent documentary and/or expert evidence regarding this precautionary measure imposed in this resolution. For the implementation, due notification hereof, and preparation of bimonthly reports on compliance with this precautionary measure, Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Garabito Health Governing Area corresponding to the Central Pacific Regional Health Governance Directorate-Ministry of Health, or whoever holds his position or whomever he designates, is commissioned. THIRD: In the event of refusal to obey this order by the accused, they are reminded that in accordance with article 149 of the General Law of Public Administration, forced compliance will be carried out with the assistance of the Public Force (Fuerza Pública). In accordance with subsection a) of numeral 99 of the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente), warning is given of this complaint, which is being processed under case file number 48-19-03-TAA. FOURTH: To make known to Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipality of Garabito, or whoever holds his position, the particulars of this complaint, which is being processed under administrative file number 48-19-03-TAA, as indicated in the seventh recital (considerando séptimo) of this resolution, warning him that he must indicate a means for receiving future notifications. Against this measure, the Appeal for Revocation (Recurso de Revocatoria) may be filed within a period of twenty-four (24) hours from notification, based on articles 342 and 346 of the General Law of Public Administration. It is warned that in the event of total or partial non-compliance with this resolution, or incurring a delay in submitting the requested information, they may incur the crime of disobedience to authority (punished by article 314 of the Penal Code with imprisonment of six months to three years) or breach of duties (punished by article 339 of the Penal Code with the penalty of disqualification from one to four years), in addition to incurring personal civil liability (article 1045 of the Civil Code, second paragraph of article 101 of the Organic Law of the Environment) and disciplinary liability (rules and principles supported by Constitutional Chamber vote No. 2007-010275, which orders this Tribunal to request the opening of proceedings by governing bodies as soon as it verifies non-compliance with its resolution). You are warned that when responding to what has been requested, the file number and number of this resolution must be indicated. NOTIFY. (…)". It adds that on June 7, 2021, the resolution transferring charges for the facts under file 21-004582-0007-CO was notified to this Tribunal. Thus, regarding the issuance of health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-059-2021, it is unknown in this regard, because in file no. 48-19-03-TAA only health resolution no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018 are recorded. It adds that file no. 48-19-03-TAA is in the preliminary investigation stage by this Tribunal, so no anticipated opinion can be issued on the alleged accumulation of waste in the streets, the foregoing in order to safeguard due process. It points out that, regarding the actions of the Ministry of Health, it will be that institution that must answer for them. It adds that amparo petitions no. 21-005484-0007-CO and no. 21-004582-0007-CO, concern the same facts, that is, regarding the Garabito Environmental Waste Park. It requests that the petition filed be declared without merit.
9.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Drafted by Judge Araya García; and,
Considering:
I.- Premise. In the present matter, it is verified that it concerns the problem of the solid waste collection and final disposal service in the canton of Garabito. In this regard, it is relevant to indicate that in this Constitutional Chamber, file 21-004582-0007-CO is also being processed, which deals with the same problem. Therefore, in this amparo petition, proven facts from that prior file will be included, as it was filed before this matter.
II.- Object of the petition. The petitioner, who is an older adult, claims a violation of his fundamental rights, as he alleges that there is currently a problem with the solid waste collection and final disposal service in the canton of Garabito, which has led to the place being contaminated and with waste in its streets.
II.- Proven Facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them according to the provisions of the initial order:
aa) Through official communication AME-087-2021-OI of March 6, 2021, the mayoress of the Municipality of Garabito sent a document to the President of the Republic and the Minister of Health, requesting help to resolve said issue regarding the Garabito landfill (see reports rendered and evidence provided, as well as evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
bb) Through inspection report no. ARS-G-AIO-239-2021 of March 9, 2021, the Garabito Health Governing Area established the following: "a tour is made along Pastor Díaz Avenue, from the facilities of the Ministry of Health to the first entrance of Jacó, and no solid waste is observed on public roads" (see reports rendered and evidence provided, as well as evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
dd) Through official communication AME-094-2021-01 of March 10, 2021, the mayoress of the Municipality of Garabito submitted a note to the Garabito Health Governing Area, in which she requested "the requirements for obtaining the Sanitary Operating Permit for the Transfer Station for ordinary waste in the canton of Garabito. This with the objective of attending to health order no. ARS-G-OS-059-2021 and providing adequate final disposal of waste for the Municipality of Garabito" (see reports rendered and evidence provided, as well as evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
ee) Through official communication MS-DRRSPC-0152-2021 of March 11, 2021, the director of the Garabito Health Governing Area communicated to the Municipality of Garabito that "the immediate presentation of construction plans for the transfer center, through the platform of the Federated College of Engineers and Architects (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, CFIA), is essential, the same that were requested since 2018, as part of the proposed form for the Technical Closure with the respective schedule, which was never presented before this Regional Directorate (…) It is reiterated that at all times, solid waste must continue to be disposed of in a Landfill authorized by this Ministry of Health" (see reports rendered and evidence provided, as well as evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
ff) Through Sanitary Operating Permit of the Ministry of Health no. 90639 of March 18, 2021, the Garabito Health Governing Area granted the Municipality of Garabito a Sanitary Operating Permit for the activity type "Ordinary Waste Transfer Station", the foregoing for a validity of 5 years, to be renewed on March 18, 2026 (see reports rendered and evidence provided, as well as evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
gg) Through inspection report no.
ARS-G-AIO-251-2021 of March 17, 2021, the Garabito Governing Health Area (Área Rectora de Salud de Garabito) established the following: “for this inspection, a tour was conducted from the ARS of Garabito office to the sector of Playa Herradura and the Faro Escondido Project to verify waste on public roads. It is verified that there is waste in the sector of the street (…) the observed waste was found accumulated in bags in fists, in buckets and baskets, some exceeding the capacity of the contents” (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
hh) On March 25, 2021, the order to proceed (resolución de curso) was notified to the Municipality of Garabito (see notification records).
jj) By means of inspection record ARS-G-AIO-373-2021 of May 10, 2021, the official of the Garabito Governing Health Area indicates that they conducted a tour of the canton of Garabito to verify whether the waste generated by the canton is being collected by the Municipality of Garabito, establishing that the only sector with a significant amount of waste inside the container was the sector of Herradura east known as “the Valle Escondido Project” without the presence of harmful fauna or bad odors, according to a neighbor, the collection frequency in that sector is once a week. Regarding the above, it is evident that there is no problem in the collection, since no significant accumulation was observed on the streets of the canton (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
kk) By means of inspection record ARS-G-AIO-374-2021 of May 10, 2021, the official of the Garabito Governing Health Area who appeared at the Prosecutor's Office of Garabito to follow up on the complaints filed, but was told that file 21-000589-645-Pe is dismissed and file 19-000432-645-PE was dismissed by the Contraventional Court (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
mm) By means of inspection record ARS-G-AIO-375-2021 of May 11, 2021, the official of the Garabito Governing Health Area regarding the criminal complaint filed and was told that file 18-000474-0645-PE has been dismissed since May 31, 2015 (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
nn) By means of an inspection of May 11, 2021, the Garabito Governing Health Area established the following: “Currently the collection is carried out by the Municipality, the transfer and final disposal are done with EBI who choose the final disposal site in tecnuambiente (sic) or in Aserrí. Currently, tours for collection are carried out normally throughout the canton with normal routes and frequency” (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
oo) In order to temporarily solve the problem of waste collection in the Canton, in 2021, the Municipality of Garabito proceeded with the emergency contracting of the use of a transfer station, the transport, and the final disposal of ordinary and non-traditional solid waste. Thus, direct contracting 2021CD-000018-00211800611 was managed, through which the final disposal service of ordinary solid waste was contracted to the Company Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), a contract that to date is still in force (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
pp) On June 7, 2021, the resolution expanding the proceeding (resolución de ampliación de curso) was notified to the Administrative Environmental Tribunal (see notification record).
qq) By means of resolution no. 633-201-TAA of 1:14 p.m. on June 10, 2021, this within file no. 48-19-03-TAA, the Administrative Environmental Tribunal agreed as follows: “IT IS AGREED: FIRST: To order Eng. José Miguel Zeledón Calderón in his capacity as Director of the Water Directorate-MINAE, or whoever holds his position, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Technical Environmental Secretariat (SETENA), or whoever holds her position, Eng. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Subregional Office Orotina-San Mateo-Garabito of the Central Pacific Conservation Area (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Garabito Governing Health Area corresponding to the Regional Directorate of Health Governance Central Pacific-Ministry of Health, or whoever holds his position, Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipality of Garabito, or whoever holds his position, to comply with the provisions of the First Considering Clause (Considerando Primero) of this resolution within a period of TEN CALENDAR DAYS counted from the first business day following notification of this resolution. SECOND: To dictate a precautionary measure to Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipality of Garabito, or whoever holds his position, the IMMEDIATE AND TOTAL PARALIZATION of all activity of entry and final disposal of solid waste in the GARABITO SOLID WASTE ENVIRONMENTAL PARK, which is located in front of Residence F and M, Pueblo Nuevo in the sector of las Monas, Jacó, Garabito, Puntarenas (folio 22), this in order to prevent damages of difficult and impossible reparation and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure will persist until the Tribunal determines the lifting of the same precautionary measure. In accordance with article 297 and following of the General Law of Public Administration, the defendant is informed that they may provide the corresponding documentary and/or expert evidence regarding this precautionary measure imposed in this resolution. For the implementation, due notification of the present and realization of bimonthly reports on compliance with this precautionary measure, Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Garabito Governing Health Area corresponding to the Regional Directorate of Health Governance Central Pacific-Ministry of Health, or whoever holds his position or whoever he designates, is commissioned. THIRD: In case of refusal to obey this order by the defendant, it is reminded that, in accordance with article 149 of the General Law of Public Administration, forced compliance shall be carried out through the assistance of the Public Force. In accordance with numeral 99 subsection) a of the Organic Law of the Environment, it is warned regarding the present complaint, which is followed under file number 48-19-03-TAA. FOURTH: To make known to Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipality of Garabito, or whoever holds his position, the extremes of the present complaint, which is processed under administrative file number 48-19-03TAA, as indicated in the seventh considering clause (considerando sétimo) of this resolution, admonishing the same that they must indicate a means to receive future notifications. Against this measure, an Appeal for Reversal may be filed within a period of twenty-four (24) hours from the notification based on articles 342 and 346 of the General Law of Public Administration. It is warned that in case of total or partial non-compliance with this resolution, or incurring a delay in the presentation of the requested information, they could incur the crime of disobedience to authority (punished by article 314 of the Penal Code with imprisonment from six months to three years) or breach of duties (punished by article 339 of the Penal Code with the penalty of disqualification from one to four years), in addition to incurring personal civil liability (article 1045 of the Civil Code, 101 second paragraph of the Organic Law of the Environment) and disciplinary liability (rules and principles supported by the vote of the Constitutional Chamber No. 2007-010275, which orders that this Tribunal require the opening of governing bodies as soon as it confirms the lack of compliance with its resolution). They are warned that when responding to what is requested, they must indicate the file number and number of this resolution. NOTIFY. (…)”. That resolution was communicated to the parties on the same June 10, 2021 (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
rr) By means of official letter MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 of June 19, 2021, the Garabito Governing Health Area responded to Resolution No. 633-201-TAA of the Administrative Environmental Tribunal. In said official letter, it informed that Tribunal that on September 10, 2018, the closure of the Garabito Waste Environmental Park was carried out with the placement of the respective closure seals, once non-compliance with what was ordered through Sanitary Orders No. ARS-G-OS-106-2018 and No. ARS-G-OS-107-2018 was verified, and that said closure remained in force. Also, the Sanitary Orders that were issued, and which relate to the case at hand, were described, to finally provide the documents requested through said resolution (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
ss) In follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Administrative Environmental Tribunal, on June 14, 2021, the Garabito Governing Health Area held a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez, Municipal and Environmental Services Coordinator of the Municipality of Garabito. During this meeting, the engineer was reminded that the closure remained in place, including the prohibition of depositing rubble (escombros) or plant material (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
tt) In follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Administrative Environmental Tribunal, on June 16, 2021, the Garabito Governing Health Area again held a meeting with the engineer Municipal and Environmental Services Coordinator of the Municipality of Garabito, who was reminded that in the event of proving non-compliance with the closure and the precautionary measure imposed by the Administrative Environmental Tribunal, the respective complaints would be filed before the respective authorities. Thus, said engineer informed that Health Area that the closure measures of the landfill (relleno) are being respected and that, since his arrival at that department, there has been willingness to comply with what was ordered and recommended by the Ministry (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
uu) In follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Administrative Environmental Tribunal, on June 28, 2021, the Garabito Governing Health Area held a meeting with Erick Arias Fallas, Administrator of the Garabito Solid Waste Environmental Park, during this all outstanding points of compliance with the different sanitary orders that were issued to the Municipality of Garabito were identified (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
ww) By means of ocular inspection (inspección ocular) record No. ARS-G-AIO-567-2021 of July 21, 2021, the Garabito Governing Health Area conducted an inspection visit to the Garabito Waste Environmental Park, where it was evidenced that what was ordered by the Administrative Environmental Tribunal in resolution No. 633-201-TAA and the established closure is being complied with, as the dumping of solid waste was not confirmed, nor were uncovered waste observed in the closed cell. Furthermore, it was possible to evidence the use of the waste transfer station (duly authorized station) through which solid waste is transported to another landfill that has authorization (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
yy) In follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Administrative Environmental Tribunal, on July 23, 2021, the Garabito Governing Health Area held a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez, who again reported compliance with the closure and the precautionary measure imposed by the Environmental Tribunal (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
zz) By means of ocular inspection record No. ARS-G-AIO-569-2021 of July 23, 2021, the Garabito Governing Health Area conducted another inspection visit to the site in question, where compliance with what was ordered by the Administrative Environmental Tribunal and the closure by this Ministry was evidenced, as no evidence of solid waste was observed in the cell, same being observed with covered waste (nothing in the open). Furthermore, the deposit of waste in the area that was used for plant material was not confirmed; the transfer station is being used (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
aaa) By means of ocular inspection record No. ARS-G-AIO-576-2021 of July 25, 2021, the Garabito Governing Health Area conducted another inspection of the site, where it was not possible to confirm the disposal of waste in the cell, which is found covered. Furthermore, non-compliance with the measure or the closure is not confirmed (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
bbb) By means of ocular inspection record No. ARS-G-AIO-580-2021 of July 26, 2021, the Garabito Governing Health Area conducted a new inspection of the site, where no recently disposed solid waste was observed in the cell where the municipality used to dispose of waste, nor was waste observed in the sector where plant material was disposed (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
ddd) Regarding the mitigation plan ordered in sanitary orders no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018, the Municipality of Garabito has held meetings with bidders to contract the rehabilitation of the drainages, water studies of monitoring wells, and thus be able to make the semi-annual operation reports. This contracting includes the diagnosis and pre-design of the leachate treatment plant. For this contracting, budgetary modification 07-2021 was made, supported by form F1-S.Am-9-2201, which was presented to the Municipal Council on July 27, 2021, in which an amount of 10,000,000 colones is allocated (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
eee) For 2021, the Municipality of Garabito is conducting the tender procedure number SICOP-2021CD-00105-0021800611 to contract the ordinary solid waste collection service for the district of Jacó with the idea of covering the collection routes where there are problems with the collection units and that need mechanical repairs, and, thus, guarantee the service (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
fff) For 2022, the Municipality of Garabito will be conducting a National Public Tender with institutional request number SICO-0062021003300051, with the idea of fully outsourcing the service, which will include solid waste collection for the entire canton, transfer, transport, and final disposal (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
ggg) Currently, file no. 48-19-03-TAA of the Administrative Environmental Tribunal is in the preliminary investigation stage (see reports rendered and evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
IV.- Facts not proven. The following facts of relevance to this resolution are not deemed proven:
V.- Regarding the right to health and the right to enjoy a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution, as well as through international regulations. Specifically, article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. This constitutional provision is complemented by what is established in numeral 11 of the "Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights". Likewise, in relation to the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Constitutional Tribunal, through ruling No.180-98 of 4:24 p.m. on January 13, 1998, ordered:
"...the State not only has the inescapable responsibility to ensure that the health of each of the persons who make up the national community does not suffer damage from third parties, in relation to these rights, but also must assume the responsibility of achieving the propitious social conditions so that each person can enjoy their health, understanding such right as a situation of physical, psychic (or mental), and social well-being." In that sense, the Costa Rican State is under the obligation to act preventively, avoiding, through inspection and direct intervention, the carrying out of acts that damage the environment, which is inevitably correlated with the State's obligation to ensure the preservation of the health of its inhabitants. It should be noted that this Tribunal, as guarantor of fundamental rights, stands as a comptroller of compliance with the obligations arising from the provisions of articles 21 and 50 of the Constitution, which constrain the State not only to recognize the indicated rights, but also to use the materially and juridically legitimate means to guarantee them (ruling No. 2007-017341 of 3:42 p.m. on November 28, 2007, reiterated, among others, in ruling No. 2016-009543 of 9:45 a.m. on July 8, 2016).
VI.- On the principle of inter-administrative coordination. One of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must exist between all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services that the legal system has assigned to them. Coordination, in that it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire administrative legal system and obliges all public entities. This can be inter-organic – between the various bodies that make up a public entity not subject to a hierarchical relationship – or inter-subjective, that is, between public entities, each with legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative or other degree of autonomy held by public entities obliges them to coordinate their actions, since they cannot be reciprocally subjected to hierarchical relationships due to their inter-organic nature. Administrative coordination aims to avoid duplications and omissions in the exercise of the administrative functions of each public entity, that is, that they are performed in a rational and orderly manner; and it is achieved through the establishment of fluid and permanent levels or channels of information between public entities, all of which can be achieved through meetings, reports, or the creation of formal coordination bodies.
VII.- Regarding constitutional jurisdiction in environmental matters. As has been reiterated in the jurisprudence of this Chamber, constitutional jurisdiction in environmental matters cannot be extended to the point of becoming a verifier of the technical criteria set forth in regulations or by administrative authorities in environmental matters, but is limited to verifying whether the competent state agencies have fulfilled the obligation imposed on them by article 50 of the Political Constitution, to assume responsible and timely action regarding environmental protection. It has also been sustained that the admissibility of the amparo appeal (recurso de amparo) is conditional upon proving the existence of a disturbance or threat to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Political Charter or in the international human rights instruments signed by the country. This last circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo process, whose processing does not sit well with the practice of slow and complex evidentiary proceedings, or with the need to previously examine - with a declarative character - whether or not there are rights of sub-constitutional rank that the parties cite as part of the factual cast of the amparo appeal or the legal report, as the case may be, since it is evident that this is a jurisdiction that this Chamber lacks. Given this situation, it is not appropriate for the Chamber to issue any pronouncement (positive or negative) in these cases, because to elucidate whether or not there has been an infringement of fundamental rights, said conflict must first be resolved at the level of legality.
VII.- On the merits. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal verifies the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment of the appellant and other residents of the canton of Garabito by the Garabito Governing Health Area, the Municipality of Garabito, and the Administrative Environmental Tribunal, due to the verified problem of the collection and final disposal service of waste in said canton. The foregoing, because in the reports rendered by the representatives of the respondent authorities - which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction - and the evidence provided for the resolution of the matter, the following has been duly accredited: I) since November 16, 2017, the Health Governance Unit of the Health Regulation Process of the Ministry of Health submitted a writing to the Health Governance Unit of the Central Pacific Regional Directorate, in which it requested “the closure of the Garabito Solid Waste Environmental Park Sanitary Landfill”; II) through sanitary order no. ARS-G-OS-107-2018 of April 5, 2018, as well as sanitary order no. ARS-G-OS-106-2018 of April 5, 2018, the first addressed to the mayor and the second addressed to the president of the Council, both of the Municipality of Garabito, the Garabito Governing Health Area ordered those officials to suspend the entry of waste to the Sanitary Landfill, as well as to present an Action Plan; III) through closure record no. 001-2018 of September 10, 2018, the Garabito Governing Health Area established that said Health Area proceeds “to carry out the closure of the establishment called Garabito Waste Environmental Park (…) action taken based on the non-compliance with sanitary order no. ARS-G-OS-107-2018, specifically points 1, 2, and 3 and Ocular Inspection record no. ARS-G-A10-414-2018 (…) For this purpose, the respective Seals are placed on the Property indicating the legend: “Closed by the Ministry of Health”. That document was notified to the Municipality of Garabito in September 2018; IV) through sanitary order no. ARS-G-OS-296-2018 of September 10, 2018, and sanitary order no. ARS-G-OS-297-2018 of September 11, 2018, the first addressed to the mayor and the second addressed to the president of the Council, both of the Municipality of Garabito, the Garabito Governing Health Area ordered those officials to provide the waste collection service to the residents of the Municipality and dispose of them in a Sanitary Landfill that has a valid sanitary operating permit; V) through ocular inspections no. ARS-G-AIO-954-2018 of September 20, 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 of September 21, 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 of September 24, 2018, as well as technical reports no. PC-ARS-G-RS-847-2018 of December 11, 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 of November 5, 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 of January 22, 2021, sanitary report no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 of March 2, 2021, and sanitary report no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 of March 2, 2021, the Garabito Governing Health Area verified that what was ordered in the sanitary orders is not being complied with; VI) since February 1, 2019, the director of the Governing Health Area proceeded to file before the Administrative Environmental Tribunal an “administrative complaint for violation of Laws 8839 and 7554 by the Municipality of Garabito”, which was added through official letter MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 of December 12, 2019, in which the director of the Garabito Governing Health Area submitted to the Administrative Environmental Tribunal a document titled “Addendum to file no.
48-19-03-TAA”; VII) on September 25, 2018, and December 11, 2019, the Área de Salud de Garabito filed a criminal complaint for the offense of disobedience to authority before the Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia in Puntarenas and a criminal complaint before the Fiscalía de Garabito for the offense of breaking seals, respectively; VIII) By means of health order no. ARS-G-OS-059-2021 of March 2, 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. The IMMEDIATE CLOSURE, upon notification of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the respective seals indicating this are to be placed once again on the property.
On the other hand, it was not demonstrated that, from December 2019 to January 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo undertook any action aimed at assessing the situation of the sanitary landfill (relleno sanitario) in Garabito.
In this regard, omissions are confirmed by the respondent authorities concerning their duty to protect the environment and comply with environmental regulations. Thus, as a consequence of this inertia, damage to the environment has occurred. It should be noted that since April 5, 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito issued the respective health orders for the closure of the Garabito sanitary landfill (relleno sanitario); however, in inspections dating from March 2021, that is, almost 3 years later, it was established that the problem of environmental contamination and non-compliance with health orders continued. Consequently, by means of a new health order, no. ARS-G-OS-059-2021 of March 2, 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. The IMMEDIATE CLOSURE, upon notification of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the respective seals indicating this are to be placed once again on the property”. In this way, it is demonstrated that the health orders issued by the Ministerio de Salud are currently in force, such that the closure of the sanitary landfill (relleno sanitario) is maintained.
Likewise, another omission by the Área Rectora de Salud de Garabito is denoted, as it is confirmed that in September 2018 and in December 2019, it filed different complaints before the Ministerio Público for non-compliance with what was ordered; however, prior to notification of the resolution of course (resolución de curso), said Área de Salud did not conduct proper follow-up on said complaints, violating its obligations. Equally, it should be noted that, as indicated, it was not demonstrated that, from December 2019 to January 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo undertook any action aimed at assessing the situation of the sanitary landfill (relleno sanitario) in Garabito. That is, said respondent authorities failed to fulfill their obligation to act preventively by avoiding, through supervision and direct intervention, the commission of acts that harm the environment, an obligation that is inevitably correlated with the State's duty to ensure the preservation of its inhabitants' health. In addition to an infringement of the principle of inter-administrative coordination by the respondent authorities, as indicated in Considerando V of this judgment.
Now then, it is found that, after notification of the resolution of course (resolución de curso), as well as notification of the resolution expanding the course, the following actions have been taken: I) by means of Sanitary Operating Permit from the Ministerio de Salud no. 90639 of March 18, 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito granted the Municipalidad de Garabito a Sanitary Operating Permit for the activity type “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, the foregoing valid for 5 years, to be renewed on March 18, 2026; II) on May 10 and 11, 2021, officials of the Área Rectora de Salud de Garabito proceeded to inquire about the processing of the criminal complaints filed, to which it was responded that they are archived; III) the Tribunal Ambiental Administrativo proceeded to issue resolution no. 633-201-TAA at 13:14 hours on June 10, 2021, the Tribunal Ambiental Administrativo agreed as follows: “IT IS AGREED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds his position, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as General Secretary of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds her position, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds his position, Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds his position, to comply with the provisions set forth in the First Considerando of this resolution within a period of TEN CALENDAR DAYS counted from the first business day following notification of this resolution. SECOND: To issue a precautionary measure (medida cautelar) to Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds his position, the IMMEDIATE AND TOTAL CESSATION of all activity of entry and final disposal of solid waste in the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, which is located in front of Residencia F y M, Pueblo Nuevo in the sector of la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), the foregoing in order to avoid damages that are difficult or impossible to repair and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure shall persist until the Tribunal determines the lifting of the same precautionary measure (medida cautelar). In accordance with article 297 and following of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is informed that they may provide the corresponding documentary and/or expert evidence regarding this precautionary measure (medida cautelar) imposed in this resolution. For the implementation, proper notification hereof, and preparation of bimonthly reports on compliance with this precautionary measure (medida cautelar), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds his position or whomever he designates, is commissioned. THIRD: In case of refusal to obey this order by the respondent, it is reminded that pursuant to article 149 of the Ley General de la Administración Pública, forced compliance shall be carried out through the assistance of the Fuerza Pública. In accordance with article 99, subsection a) of the Ley Orgánica del Ambiental, warning is given of this complaint, which is being processed under file number 48-19-03-TAA. FOURTH: To make known to Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds his position, the terms of this complaint, which is processed under administrative file number 48-19-03TAA, as indicated in the seventh considerando of this resolution, admonishing him that he must indicate a means for receiving future notifications. Against this measure, the Recurso de Revocatoria may be filed within a period of twenty-four (24) hours from notification based on articles 342 and 346 of the Ley General de la Administración Pública. It is warned that in case of total or partial non-compliance with this resolution, or delay in submitting the requested information, they may incur the crime of disobedience to authority (punished by article 314 of the Código Penal with imprisonment of six months to three years) or dereliction of duties (punished by article 339 of the Código Penal with a penalty of disqualification from one to four years), in addition to incurring personal civil liability (article 1045 of the Código Civil, 101 second paragraph of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles upheld in vote of the Sala Constitucional No. 2007-010275, which orders that this Tribunal request the opening of disciplinary proceedings as soon as it verifies non-compliance with its resolution). It is warned that when responding to what is requested, the file number and number of this resolution must be indicated. NOTIFY. (…)”. Thus, file no. 48-19-03-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo is currently in the preliminary investigation stage; IV) on the 14th, 16th, and 28th, as well as the 19th, 22nd, 23rd, 25th, and 26th of July, all in 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted inspections at the Garabito sanitary landfill (relleno sanitario), finding that its closure is maintained; moreover, it was evidenced that what was ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo in Resolution No. 633-201-TAA and the established closure are being complied with, as the discharge of solid waste was not verified, nor were uncovered waste observed in the closed cell. Furthermore, the use of the waste transfer station (estación de transferencia de residuos) (duly authorized station) was evidenced, through which solid waste is transported to another landfill (relleno) that has authorization; V) Currently, the Municipalidad de Garabito has suspended the entry of waste to the sanitary landfill (relleno sanitario) and at this time, transfer is being carried out to another landfill (relleno). Thus, said Municipality has a company to solve the treatment plant problems and another to carry out the final shaping of the sanitary landfill (relleno sanitario). Furthermore, transport and final disposal of waste are currently being carried out under purchase order for goods and services no. 2541 corresponding to procedure number SICOP 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00 and contract 0432021000900055-OO. Therefore, the sanitary landfill (relleno sanitario) used is the Relleno Sanitario Los Pinos, which has Sanitary Operating Permit from the Ministerio de Salud no. 3212-2018. Likewise, all trees and shrubs were removed to shortly replace them with grass that meets the required root depth. Likewise, the Municipality has several administrative contracting and public tender processes aimed at resolving the situation of the sanitary landfill (relleno sanitario) in the cantón of Garabito.
Consequently, it is denoted that currently, and after notification of the resolution of course (resolución de curso) to the respondent authorities, the non-compliance with health orders by the Municipalidad de Garabito has ceased, since as of today, said Municipality was granted a Sanitary Operating Permit for the activity type “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, the foregoing valid for 5 years, to be renewed on March 18, 2026, a station that is the one currently operating.
Furthermore, from the inspections carried out by the Ministerio de Salud, it was demonstrated that the verified problem of the collection and final disposal service for waste in said canton currently does not exist, since, it is reiterated, as a conclusion of those inspections, it was evidenced that what was ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo in Resolution No. 633-201-TAA and the established closure are being complied with, as the discharge of solid waste was not verified, nor were uncovered waste observed in the closed cell. In addition, the use of the waste transfer station (estación de transferencia de residuos) (duly authorized station) was evidenced, through which solid waste is transported to another landfill (relleno) that has authorization.
Finally, it is verified that, on the occasion of the notification of this appeal of course (recurso de curso), the Tribunal Ambiental Administrativo proceeded to institute the respective procedure and to issue a resolution in which it ordered a series of precautionary measures (medidas cautelares) to prevent the pollution problem from continuing, measures that have currently been complied with. Furthermore, it is reiterated that, currently, file no. 48-19-03-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo is in the preliminary investigation stage.
VIII.- On the actions of the institutions involved. Now, taking into account the extensiveness and complexity of the matter, this Tribunal considers it appropriate to reiterate the actions or omissions by the institutions involved:
- Regarding the Ministerio de Salud: From the records, it is clear that during 2018 it conducted various inspections and issued health orders to order the closure of the sanitary landfill (relleno sanitario) and guarantee solid waste collection, without executing actions beyond filing complaints before the Fiscalía and the Tribunal Ambiental, and without guaranteeing the effective closure of the sanitary landfill (relleno sanitario). Therefore, it is proven that months passed, and it was not until 2021 that it reactivated attention to the problem, provided new follow-up, and finally issued the health order of March 2, which it finally did execute, and from then on, it has been coordinating adequate follow-up with the Municipality, until on March 18 it approved the sanitary permit for the transfer station (estación de transferencia), and it has continued to conduct inspections to guarantee adequate waste collection. In this sense, it is reiterated that it was not until 2021 that it provided follow-up to the criminal complaints and those before the Tribunal Ambiental.
- Regarding the Municipalidad de Garabito: From the records, it is clear that there was constant disregard for the orders issued by Salud since 2018, failing to comply with its environmental obligations, until finally, and due to the closure of the landfill (relleno) carried out in March, it was forced to establish the coordination mechanisms that allowed it to carry out adequate waste disposal. Likewise, it is verified that throughout 2021, collection problems occurred, which have now been resolved.
- Regarding the Tribunal Ambiental Administrativo: From the records, it is accredited that the Ministerio de Salud filed the complaint since 2019, and it was not until the amparo action that it finally processed it and ordered the corresponding precautionary measures (medidas cautelares), incurring a serious delay in adopting the decisions within its competence regarding environmental protection.
IX.- Conclusion. By virtue of the foregoing, it is reiterated that the health orders issued by the Ministerio Público, as well as the proceeding instituted in the Tribunal Ambiental Administrativo, remain active. Therefore, what is appropriate is to declare the appeal with merit, with the indications that will be set forth in the operative part.
X.- SEPARATE NOTE BY MAGISTRATE HERNANDEZ LOPEZ. In the case of appeals for environmental issues, I maintain as a general line that this Chamber should abstain from hearing claims presented to it for alleged infringement of article 50 of the Constitución Política, to leave their hearing in the hands of administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction. But I have also warned that my approach does not prevent recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would indeed be even better protected by this Chamber and therefore must be heard and resolved by it.- Within such groups of cases, and without this enumeration being considered a closed and definitive list, I can point out that the Chamber should reserve the hearing of situations such as, for example, claims for environmental violations that also put people's health at direct risk, or access to or quality of water; cases of gross and direct violations against the environment in which a glaring absence of protection by state authorities is verified, provided that furthermore, the nature of the claim allows it to be addressed through the instrument of amparo as a summary and special procedural institute, since I consider that the amparo proceeding should not be "ordinary-ized" to address, even in these cited cases, matters that exceed the capacity to be adequately addressed within it.
In the specific case, it is observed that the situation raised is located within such exceptional cases because reference is made to the existence of a threat to people's integrity and health due to the failure of the respondent authority to take measures due to the closure of a sanitary landfill (relleno sanitario), in the Cantón of Garabito, such that in this situation I concur with the majority that this Tribunal must hear and decide on the merits of this case, as has been done.
XI.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if there has already been intervention by the Public Administration, its hearing and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of persons affected by noise and environmental pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50, of the Constitución Política), as is the case here, in which the failure of the respondent authorities to take measures due to the closure of a sanitary landfill (relleno sanitario) in the cantón of Garabito is alleged, which has caused public health and the environment to be affected by foul odors, decomposed liquids in streets, sidewalks, businesses, and other spaces occupied by the vulnerable population. In this sense, this failure affects the health of the residents of the cantón of Garabito, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
XII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The appeal is declared with merit. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito, Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, both of the Ministerio de Salud, as well as Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-president judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds those positions, are ordered to immediately establish all coordination mechanisms that fall within their respective areas of competence, so that compliance with the following specific orders is verified: 1) to Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds the position, to maintain the execution of the following health orders, under the direction and coordination with health authorities: - health order no. ARS-G-OS-107-2018 of April 5, 2018, - health order no. ARS-G-OS-106-2018 of April 5, 2018, - health order no. ARS-G-OS-296-2018 of September 10, 2018, - health order no. ARS-G-OS-297-2018 of September 11, 2018, and - health order no. ARS-G-OS-059-2021 of March 2, 2021; 2) to Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, both of the Ministerio de Salud, or whoever holds the positions, to immediately issue the orders and instructions that are within their scope of competence, so that effective follow-up is provided to the compliance with the cited health orders. In addition, to follow up on the complaint processed before the Tribunal Ambiental, and the criminal complaints that may correspond on this matter; 3) to Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-president judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds the position, to resolve file no. 48-19-03-TAA within a reasonable time and without undue delay, and to send the decision to the Chamber. The respondents are warned that in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely punishable. The Municipalidad de Garabito and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as grounds for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment proceeding of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Hernández López sets down a note. Magistrate Salazar Alvarado sets down a note. Notify.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Receipt of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit prohibited.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia clave Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
RELLENO SANITARIO..
017794-21. DEBIDO AL CIERRE DEL PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS DE GARABITO, POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD, LA BASURA SE COMENZÓ ACUMULAR EN LA CALLE. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO Y, SE ORDENA A LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES SANITARIAS EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD.
“(…) VII.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón.
(…)
Por otra parte, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito.
En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias.
(…)
Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia. (…)” VCG08/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 021- Vida humana Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) V.- En cuanto al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016). (…)” VCG08/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Coordinación Subtemas:
NO APLICA.
PRINCIPIO COORDINACIÓN “(…) VI.- Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación. (…)” VCG08/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) VII.- En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad. (…)” VCG08/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
RELLENO SANITARIO..
X.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
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Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
RELLENO SANITARIO..
XI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el cantón de Garabito, lo que provocado que la salud pública y el ambiente se han visto afectados con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VCG08/2021 ... Ver más Res. Nº 2021017794 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por NÉSTOR MATA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0700560790, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de marzo de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Garabito, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que en el cantón de Garabito habita una población con discapacidad de aproximadamente 8000 personas y también una población de adultos mayores muy grande, es un cantón donde el turismo es la principal fuente de ingresos. De conformidad con lo expuesto en el oficio MS-DRRSPC-URS-0021-2021 de fecha 22 de enero de 2021, el relleno sanitario de Garabito fue clausurado debido al incumplimiento de órdenes sanitarias que disponían, entre otras cosas, suspender el ingreso de residuos a dicho relleno, pero pese a la orden de clausura emitida por el Ministerio de Salud desde el 10 de septiembre de 2019, se comprobó que se continúan recibiendo residuos sólidos en ese lugar, los cuales recibían cobertura parcial con afloramiento de lixiviados sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento, el cual además fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la cual se encontraba fuera de operación. Además, se clausuró por haberse encontrado el uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos, modificación del frente de trabajo y la existencia de contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como los líquidos, los cuales por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. Explica que por nueva orden sanitaria el Ministerio de Salud clausuró el Parque ambiental de desechos de Garabito situado frente al residencial F y M, Pueblo Nuevo en el sector de las Monas, en Jaco de Garabito, Puntarenas. Se trató de la orden sanitaria ARS-G-OS-059-2021 notificada al alcalde de Garabito el 2 de marzo de 2021. Describe que, en razón de la clausura del relleno sanitario del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se ha originado que ahora todo el cantón se encuentre prácticamente inundado basura, sin que la municipalidad le haya buscado una solución a este gran problema. Afirma que el turismo genera una cantidad diaria de más de 30 toneladas de basura y el problema se agrava cada día más, incluso los zopilotes aparecen por distintos lugares del cantón alimentándose de estos desechos, lo que genera una amenaza a la salud pública. Reclama que desde el 2 de marzo de 2021 la Municipalidad de Garabito no ha encontrado una solución definitiva. Solicita se ordene al alcalde darle una solución definitiva al problema de la falta de recolección, traslado y transferencia de los residuos en el cantón de Garabito que afecta a todos los residentes del cantón.
2.- Mediante resolución de las 21:43 horas del 19 de marzo de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.
3.- Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito (informe rendido el 07 de abril de 2021), que es cierto que, mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud ejecutó la orden de clausura contra el Parque Ambiental de Desechos de Garabito y que a partir de esa fecha la basura en el Cantón se convirtió en un problema de grandes dimensiones, sobre el cual aún hoy en día se encuentran trabajando para obtener una solución permanente. Señala que desde que, se recibió la notificación de la orden sanitaria del Ministerio de Salud el pasado 02 de marzo, se coordinó y trabajó arduamente en un plan de contingencia para atender el cierre del relleno y lograr una solución integral al problema del servicio de recolección y disposición final de residuos. Aclara que, en ese sentido, se realizaron las siguientes acciones: a) el 04 de marzo de 2021, mediante el oficio AME-081-2021-OI, se le remitió al director del Área de Salud de Garabito la “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia de la Municipalidad de Garabito”; b) el 04 de marzo de 2021, mediante oficio AME-083-2021-OI, se le remitió el “Plan de Acción de Atención no. ARS-G-OS-059-2021”, con el objetivo de que el Ministerio de Salud les permita la habilitación de la Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos; c) Mediante oficio AME-087-2021 del 06 de marzo de 2021, dirigido al presidente de la República y al ministro de Salud, se les solicitó interponer sus buenos oficios para que se les otorgara una prórroga de al menos 60 días naturales para en ese lapso subsanar de forma satisfactoria lo indicado en la orden sanitaria. Añade que, paralelamente y con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, se procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos ordinarios y no tradicionales. Lo anterior, debido a lo apremiante de la emergencia que se está enfrentando. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-00018-0021800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente. Agrega que, debido a la atención que esta Municipalidad le ha dado al problema, se logró que el Ministerio de Salud otorgara el día 18 de marzo de 2021 el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 90639 para la utilización de la Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios en el Cantón con una validez de 5 años. Afirma que, así, actualmente se encuentra habilitada la Estación de Transferencia que se ubica en el Parque Ambiental. Añade que desde el 18 de marzo de 2021 la cuadrilla de recolección de basura ha doblado sus esfuerzos para recoger todos los desechos que se encontraban acumulados en los barrios, con el fin de lograr que el servicio de recolección de desechos vuelva a brindarse con la normalidad y regularidad acostumbrada. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de abril de 2021, el recurrente manifiesta que es falso que actualmente se esté realizando una recolección completa y efectiva de los residuos del Cantón, por se contrato un pequeño servicio de recolección por un único mes, el cual se limita a atender en su mayoría la Avenida Pastor Díaz, pero el resto de los barrios y residenciales del cantón siguen acumulándose los residuos.
5.- Mediante resolución de las 10:03 horas del 07 de mayo de 2021, este Tribunal dictó una ampliación de la resolución de curso.
6.- Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 12 de mayo de 2021), en los siguientes términos: “Tal como fue detallado mediante Respuesta a Recurso de Amparo con expediente 21-004582-0007-CO, de las catorce horas veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, al Ministerio de Salud le corresponde la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás reglamentación relacionada con la protección de la Salud por lo cual dentro de su competencia, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó distintas inspecciones al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, administrado por la Municipalidad de ese mismo Cantón, evidenciando a partir de estas que existían inconsistencias importantes relacionadas con el manejo del mismo. Que como resultado de las distintas acciones en procura de la Salud de la Población realizadas por este Ministerio, y desde el año 2018, la Dirección de Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó por medio de las Ordenes Sanitarias N° ARS-G-OS-106-2018 y N° ARS-G-OS-107-2018 al entonces presidente del Concejo Municipal de Garabito y al Alcalde Municipal de Garabito respectivamente, suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, otorgándose un plazo de 80 días hábiles para el cumplimiento de las mismas, el cual venció el día 31 de julio del 2018, lo que motivó a que el día 10 de setiembre también de ese año se procediera a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura por el incumplimiento de lo ordenado, lo cual consta en el Acta de Clausura Nº001-2018. (Ver folios 02326, 02327, 02328, 02329, 02427 del expediente Nº1366). Que efectivamente durante las distintas visitas realizadas al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito se comprobó que se continuaban recibiendo residuos sólidos a pesar de tener orden de clausura desde setiembre del 2018, además de evidenciarse en enero de 2021, que los residuos recibían cobertura parcial y que existía afloramiento de lixiviados que por escorrentía llegaban hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua y que existía contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, razones por las cuales se recomendó al Área Rectora de Salud de Garabito entre otras cosas, notificar nuevamente la clausura del sitio mediante orden sanitaria y proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública según el Oficio MS-DRRSPC-URS-0021-201, lo cual fue realizado por esta Área Rectora de Salud por medio de la notificación de la Orden Sanitaria Nº ARS-G-OS-059-2021. (Ver folios 02933, 02934, 02935, 02936, 02940, 02941, 02942 del expediente Nº1366). Que con respecto a lo manifestado por el recurrente, específicamente que en razón de la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se ha originado que todo el Cantón se encuentre prácticamente inundado de basura, también se precisó mediante Respuesta a Recurso de Amparo con expediente 21-004582-0007-CO que el hecho de que la celda usada irregularmente por la Municipalidad se encontrara clausurada no era motivo para que dicha institución incumpliera con su deber de realizar la recolección de los residuos, mismos que una vez recolectados debían ser dispuestos en un relleno debidamente autorizado, lo cual había sido solicitado desde el 2018 mediante las Ordenes Sanitarias NºARS-G-OS-296-2018 y NºARS-G-OS-297-2018. Por otro lado, también se detalló que para el mes de marzo del presente año si bien existió acumulación de residuos en ciertos sectores del cantón, lo anterior se debió a que la frecuencia en la recolección disminuyo. (Ver folios 03017, 03018, 03075, 03076, 03114, 03115 del expediente Nº1366) Que en efecto se recibió el 4 de marzo del 2021, el oficio AME-081-2021-OI bajo el asunto “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia Municipalidad de Garabito”. (Ver folios 02973 y 02974 del expediente Nº1366) De igual manera se recibió el 4 de marzo del 2021, el Oficio AME-083-2021-OI suscrito por la Sra. Olendia Irias Mena en su calidad de alcaldesa en ejercicio, bajo el asunto “Plan de atención N° ARS-G-OS-059-2021”. Sobre este documento la Municipalidad propone como plan de acción remitir nuevamente los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de manera correcta ya que anteriormente lo ingresaron sin la opción para que esta dependencia pudiera revisarlo en la plataforma del CFIA. Además, informan que la disposición final de residuos se hará en un relleno autorizado de acuerdo con las gestiones internas de dicha entidad municipal. (Ver folios 02991, 02992, 02993, 02994, 02295 y 02996 del expediente Nº1366). Que el 10 de marzo del 2021 se brindó respuesta a los oficios AME-081-2021-OI y AME-083-2021-OI, mediante oficios MS-DRRSPC-ARSG-278-2021 y MS-DRRSPC-ARSG-279-202, respectivamente suscritos por su servidor. (Folios 03025, 03026, 03027 y 03028 del expediente Nº1366). Que el día 06 de marzo se nos copió mediante correo electrónico documento AME-087-2021-OI, el cual consta de 3 folios, suscrito por la Sra. alcaldesa Olendia Irías Mena, Alcaldesa en ejercicio, dirigido al Sr. Carlos Alvarado Quesada, presidente de la República y al Dr. Daniel Salas Peraza en su calidad de Ministro de Salud. (Ver folio 03006). En atención al oficio AME-087-2021-OI se recibe copia de correo electrónico con fecha del 11 de marzo del 2021 en donde se notifica a la Sra. Olendia Irías Mena, Alcaldesa en ejercicio, oficio MS-DRRSPC-0152-2021 suscrito por el Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, en su calidad de Director Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, describiendo un resumen de lo actuado por parte de este Ministerio e indicando que nos encontrábamos muy preocupados por la situación imperante y que se estaba con la mayor anuencia de colaborar y acompañarlos en el proceso de concesión. Además, indica el Dr. Venegas, que es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plataforma de CFIA, misma que se solicitó desde el 2018. (Folios 03035, 03036, 03037, 03038, 03039, 03040 y 03041 del expediente Nº1366). Que el 11 de marzo del 2021 se recibe formal solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento para el Centro de Transferencia de Residuos Ordinarios siendo que, una vez analizada la documentación aportada para este trámite, se emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 90639 el día 18 de marzo del 2021, el cual fue recibido ese mismo día por la Municipalidad de Garabito y que tiene como fecha de vencimiento el 18 de marzo del 2026. (Folios 00032, 00033 y 00086 del expediente Nº1953-2021). Que, por otro lado, según Acta de Inspección Ocular N° ARS-G-AOI-373-2021, del 10 de mayo del presente año, suscrita por el Bach. Gustavo Azofeifa Brenes una vez realizado un recorrido por el sector de Avenida Pastor Díaz, Playa Hermosa, Bajo el Tigre, Herradura sector este y oeste, así como el sector conocido como calles gemelas, el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores y que según lo manifestado por el Administrador del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, actualmente la recolección se realiza con normalidad en el Cantón en cuanto a frecuencia se refiere. (Ver folios 03179, 03180, 03187 y 03188) Finalmente se manifiesta que esta Dirección de Área Rectora de Salud, no cuenta con información sobre los argumentos indicados por la Municipalidad de Garabito, propios de la administración municipal y relacionados con las contrataciones mencionadas. Es por lo anterior señores Magistrados, que esta representación de Salud, considera que no ha sido omisa en su actuar, por el contrario, ha actuado a derecho y en cumplimiento de sus obligaciones como ente rector en materia de Salud y que corresponde a la Municipalidad de Garabito, como gobierno local el cumplimiento de todos y cada uno de los actos administrativos notificados con el único fin de proteger la salud de la población y brindar el servicio de recolección de residuos, tal cual lo establece la legislación nacional y como le fue ordenado por este Ministerio desde el año 2018”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
7.- Mediante resolución de las 14:18 horas del 04 de junio de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso.
8.- Informa bajo juramento Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 11 de junio de 2021), que el 04 de febrero de 2019 ingresó a este despacho el oficio no. PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, mediante la cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra la Municipalidad de Garabito, por incumplimiento de clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito y disposición de residuos sólidos en celda clausurada. Así, a esa denuncia se le asignó el expediente no. 48-19-03-TAA. Manifiesta que, mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021 y notificada ese mismo día, este Tribunal acordó en su Por tanto lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Residencia F y M, Pueblo Nuevo en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Añade que el 07 de junio de 2021 fue notificado a este Tribunal la resolución de traslado de cargos de los hechos bajo el expediente 21-004582-0007-CO. Así, en cuanto a la emisión de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021, se desconoce al respecto, pues en el expediente no. 48-19-03-TAA únicamente consta la resolución sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018. Agrega que el expediente no. 48-19-03-TAA se encuentra en etapa de investigación preliminar por parte de este Tribunal, por lo que no se puede emitir criterio anticipado sobre la supuesta acumulación de desechos en las calles, lo anterior en aras de salvaguardar el debido proceso. Señala que, sobre los hechos del Ministerio de Salud, será dicha institución la que deberá responder por los mismos. Añade que los recursos de amparo no. 21-005484-0007-CO y no. 21-004582-0007-CO, versan sobre los mismos hechos, es decir, sobre el Parque Ambiental de Desechos de Garabito. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.- De previo. En el presente asunto, se constata que versa sobre el problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el cantón de Garabito. Al respecto, es relevante indicar que en esta Sala Constitucional también se tramita el expediente 21-004582-0007-CO, que trata sobre el mismo problema. Por ende, en este recurso de amparo se incluirán hechos probados en ese anterior expediente, al haber sido interpuesto previo a este asunto.
II.- Objeto del recurso. El recurrente, quien es un adulto mayor, reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que actualmente existe un problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el cantón de Garabito, lo que ha llevado a que el lugar se encuentre contaminado y con residuos por las calles del mismo.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
aa) Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito le envió un documento al presidente de la República y al ministro de Salud, en donde solicita ayuda para resolver dicha problemática referente al relleno sanitario de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
bb) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-239-2021 del 09 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “se hace recorrido por la Avenida Pastor Díaz, desde las instalaciones del Ministerio de Salud hasta la primera entrada de Jacó y no se observan residuos sólidos en vía pública” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
dd) Mediante oficio AME-094-2021-01 del 10 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó una nota ante el Área Rectora de Salud de Garabito, en donde solicitó “los requerimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. Esto con el objetivo de atender la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 y dar una adecuada disposición final de residuos a la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ee) Mediante oficio MS-DRRSPC-0152-2021 del 11 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plata forma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), misma que se solicitó desde el año 2018, como parte de la propuesta forma de Cierre Técnico con el cronograma respectivo, el cual nunca fue presentado ante esta Dirección Regional (…) Se reitera que en todo momento los residuos sólidos deben seguir siendo dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado pro este Ministerio de Salud” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ff) Mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
gg) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-251-2021 del 17 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “para esta inspección se realizó un recorrido desde la oficina del ARS de Garabito hasta el sector de Playa Herradura y el Proyecto de Faro Escondido para verificar residuos en la vía pública. Se comprueba que existen residuos en el sector de la calle (…) los residuos observados se encontraban acumulados en bolsas en puños, en baldes y canastas, algunas sobrepasan la capacidad del contenido” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
hh) El 25 de marzo de 2021, se notificó la resolución de curso a la Municipalidad de Garabito (ver actas de notificación).
jj) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-373-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito indica que realizó un recorrido por el cantón de Garabito con el fin de evidenciar si los residuos generados por el cantón están siendo recolectados por la Municipalidad de Garabito, estableciéndose que el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores, según indicó una vecina la frecuencia de recolección en ese sector es una vez a la semana. Sobre lo anterior queda en evidencia de que no existe un problema en la recolección, ya que no se observó acumulación importante en las calles del cantón (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
kk) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-374-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito que se apersonó a la Fiscalía de Garabito para dar seguimiento a las denuncias interpuestas, pero se le indicó que el expediente 21-000589-645-Pe está desestimado y el expediente 19-000432-645-PE fue sobreseído por el Juzgado Contravencional (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
mm) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-375-2021 del 11 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito sobre la denuncia penal presentada y se le indicó que el expediente 18-000474-0645-PE se encuentra desestimado desde el 31 de mayo de 2015 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
nn) Mediante inspección del 11 de mayo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “Actualmente la recolección se da por parte de la Municipalidad, se da la transferencia y disposición final con EBI quienes eligen el sitio de disposición final en tecnuambiente (sic) o en Aserrí. Actualmente se realizan recorridos para la recolección con normalidad en todo el cantón con rutas y frecuencia normal” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
oo) Con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, en el 2021, la Municipalidad de Garabito procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
pp) El 07 de junio de 2021, se notificó la resolución de ampliación de curso al Tribunal Ambiental Administrativo (ver acta de notificación).
qq) Mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, esto dentro del expediente no. 48-19-03-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Residencia F y M, Pueblo Nuevo en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Esa resolución le fue comunicada a las partes el mismo 10 de junio de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
rr) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 del 19 de junio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo. En dicho oficio informó a ese Tribunal que el 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente. También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ss) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 14 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
tt) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 16 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito volvió a realizar una reunión con el ingeniero Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. Así, dicho ingeniero informó a esa Área de Salud que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
uu) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 28 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ww) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-567-2021 del 21 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una visita de inspección al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, en donde se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
yy) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 23 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, quien nuevamente informó del cumplimento de la clausura y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
zz) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra visita de inspección en el lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie). Además, no se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
aaa) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección en el lugar, en donde no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta. Además, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
bbb) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-580-2021 del 26 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una nueva inspección en el lugar, en donde no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ddd) Respecto al plan de mitigación ordenado en las órdenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, la Municipalidad de Garabito ha realizado reuniones con oferentes para realizar la contratación de la rehabilitación de los drenajes, estudios de aguas de pozos de monitoreo y así poder hacer los informes de operación semestrales. En esta contratación se incluye el diagnóstico y prediseño de la planta de tratamiento de lixiviados. Para esta contratación se realizó la modificación presupuestaria 07-2021 amparada en la plantilla F1-S.Am-9-2201, la cual se presentó ante el Consejo Municipal el 27 de julio de 2021, en el cual se dispone un monto de 10.000.000 de colones (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
eee) Para el 2021, la Municipalidad de Garabito está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
fff) Para el 2022, la Municipalidad de Garabito estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
ggg) Actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
IV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
V.- En cuanto al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).
VI.- Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.
VII.- En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.
VII.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: I) desde el 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, así como orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, así como presentar un Plan de Acciones; III) mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018; IV) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018 y orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente; V) mediante inspecciones oculares no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, así como de los informes técnicos no. PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021 e informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado en las órdenes sanitarias; VI) desde el 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito”, lo cual fue añadido mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, en donde el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”; VII) el 25 de setiembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2019, el Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas y una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos, respectivamente; VIII) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican.
Por otra parte, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito.
En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias. Por ende, mediante una nueva orden sanitaria, la no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican”. De esta manera, se tiene por demostrado que actualmente las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud se mantienen vigentes, por lo que la clausura del relleno sanitario se mantiene.
Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia.
Ahora bien, se tiene que, posterior a la notificación de la resolución de curso, así como la notificación de la resolución de ampliación de curso, se han realizado las siguientes gestiones: I) mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026; II) el 10 y 11 de mayo de 2021, funcionarios del Área Rectora de Salud de Garabito procedieron a consultar sobre el trámite de las denuncias penales presentadas, las cuales se le respondió que se encuentran archivadas; III) el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a emitir la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución. SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Residencia F y M, Pueblo Nuevo en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución. Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones. Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución). Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Así, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar; IV) los días 14, 16 7 28, así como los días 19, 22, 23, 25 y 26 de julio, todos de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó inspecciones en el relleno sanitario de Garabito, encontrando que se mantiene la clausura del mismo, además se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización; V) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Igualmente, la Municipalidad tiene varios procesos de contratación administrativa y licitación pública tendientes a resolver la situación del relleno sanitario en el cantón de Garabito.
Por consiguiente, se denota que actualmente, y posterior a la notificación de la resolución de curso a las autoridades recurridas, ya cesó el incumplimiento de las órdenes sanitarias por parte de la Municipalidad de Garabito, pues al día de hoy se otorgó a dicha Municipalidad un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026, estación que es la que opera en la actualidad.
Además, de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, se tuvo por demostrado que actualmente no existe el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón, pues, se reitera que, como conclusión de esas inspecciones, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización.
Por último, se verifica que, con ocasión de la notificación del presente recurso de curso, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a instaurar el procedimiento respectivo y a emitir una resolución en donde dispuso una serie de medidas cautelares para evitar que se mantenga el problema de contaminación, medidas que actualmente se han cumplido. Además, se reitera que, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar VIII.- Sobre las actuaciones de las instituciones involucradas. Ahora bien, tomando en cuenta lo extenso y complejo del asunto este Tribunal estima adecuado reiterar las acciones u omisiones por parte de las instituciones involucradas:
- Sobre el Ministerio de Salud: De los autos, consta que durante el 2018 realizó diversas inspecciones y giró órdenes sanitarias para disponer el cierre del relleno sanitario y garantizar la recolección de residuos sólidos, sin que ejecutara acciones más allá de la interposición de las denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal Ambiental, y sin garantizarse el efectivo cierre del relleno sanitario. Por ende, se comprueba que transcurrieron los meses, y fue hasta el año 2021, que reactivó la atención a la problemática, brindó nuevo seguimiento y, finalmente, giró la orden sanitaria del 2 de marzo, a la cual finalmente sí brindó ejecución, y, a partir de entonces, ha venido coordinando con la Municipalidad el adecuado seguimiento, hasta que el 18 de marzo aprobó el permiso sanitario para la estación de transferencia, y se ha mantenido realizado inspecciones para garantizar la adecuada recolección de residuos. En este sentido, se reitera que fue hasta el 2021 que brindó seguimiento a las denuncias penales y ante el Tribunal Ambiental.
- Sobre la Municipalidad de Garabito: De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos. Igualmente, se verifica que durante todo el 2021 se presentaron problemas de recolección, que a la fecha ya se encuentran solventados.
- Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo: De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental.
IX.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva.
X.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
XI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el cantón de Garabito, lo que provocado que la salud pública y el ambiente se han visto afectados con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
XII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares: 1) a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe el cargo, que mantengan la ejecución de las siguientes órdenes sanitarias, bajo la dirección y coordinación con las autoridades de salud: - orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, -orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, y -orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021; 2) a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen los cargos, que de inmediato giren las órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde el efectivo seguimiento al cumplimiento de las ordenes sanitarias citadas. Además, dar seguimiento a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental, y las denuncias penales que sobre el particular correspondiere; 3) a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe el cargo, que resuelva el expediente no. 48-19-03-TAA en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y remitir a la Sala el pronunciamiento. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
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