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Res. 17794-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2021

Failures in Garabito Waste ManagementOmisiones en el manejo de residuos de Garabito

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of Garabito, the Ministry of Health, and the Environmental Administrative Tribunal to coordinate and implement the measures necessary to enforce the health orders, oversee waste management, and decide the environmental case without delay.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Garabito, al Ministerio de Salud y al Tribunal Ambiental Administrativo coordinar y ejecutar las medidas necesarias para cumplir las órdenes sanitarias, fiscalizar la gestión de residuos y resolver sin dilaciones el expediente ambiental.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because of the delayed and inadequate response by the Municipality of Garabito, the Ministry of Health, and the Environmental Administrative Tribunal to problems at the cantonal landfill. It found that the Municipality had disregarded multiple health orders and its environmental duties since 2018 while the irregular disposal of waste, leachate seepage, and contamination of a stream continued. Although the Ministry of Health inspected the site, ordered its closure, and filed complaints, it did not timely ensure that the landfill was effectively closed or provide continuous follow-up until 2021. The Environmental Administrative Tribunal also seriously delayed processing the complaint filed in 2019 and adopted precautionary measures only after the amparo proceeding began. The Chamber ordered the authorities to coordinate their actions, maintain and enforce the health orders, follow up on environmental and criminal complaints, and decide the administrative case without undue delay. It also ordered the Municipality and the State to pay costs and compensation for the resulting harm.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la respuesta tardía e insuficiente de la Municipalidad de Garabito, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo ante los problemas del relleno sanitario cantonal. Determinó que la Municipalidad desatendió desde 2018 diversas órdenes sanitarias y sus obligaciones ambientales, mientras continuaban la disposición irregular de residuos, el afloramiento de lixiviados y la contaminación de una quebrada. Aunque el Ministerio de Salud había inspeccionado el sitio, ordenado su cierre y presentado denuncias, no garantizó oportunamente la clausura efectiva ni dio seguimiento continuo hasta 2021. Asimismo, el Tribunal Ambiental demoró seriamente la tramitación de la denuncia presentada en 2019 y solo adoptó medidas cautelares a raíz del amparo. La Sala ordenó coordinar acciones, mantener y fiscalizar las órdenes sanitarias, seguir las denuncias ambientales y penales, y resolver sin dilaciones el expediente administrativo. También condenó a la Municipalidad y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

— Regarding the Municipality of Garabito: The record shows that it consistently disregarded the orders issued by Health authorities since 2018, thereby failing to fulfill its environmental obligations, until the landfill closure carried out in March finally compelled it to establish the coordination mechanisms necessary for the proper disposal of waste. It is likewise established that collection problems occurred throughout 2021 but have since been resolved. — Regarding the Environmental Administrative Tribunal: The record establishes that the Ministry of Health filed the complaint in 2019, but the Tribunal processed it and ordered the corresponding precautionary measures only after the amparo proceeding began, thereby incurring a serious delay in making the decisions within its authority concerning environmental protection. IX.— Conclusion. In view of the foregoing, it is reiterated that the health orders issued by the Public Prosecutor's Office, as well as the proceeding instituted before the Environmental Administrative Tribunal, remain active. Therefore, the appropriate disposition is to grant the petition, subject to the directions established in the operative portion.- Sobre la Municipalidad de Garabito: De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos. Igualmente, se verifica que durante todo el 2021 se presentaron problemas de recolección, que a la fecha ya se encuentran solventados. - Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo: De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental. IX.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The petition is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "Accordingly, this omission affects the health of the residents of the canton of Garabito, violating their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "La Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    "The Chamber must retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water."

    Nota separada de la magistrada Hernández López

  • "La Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua."

    Nota separada de la magistrada Hernández López

  • "Se condena a la Municipalidad de Garabito y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of Garabito and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de Garabito y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

Document Review SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine twenty a.m. on 13 de agosto de dos mil veintiuno.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, against the MUNICIPALIDAD DE GARABITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber on 18 de marzo de 2021, the petitioner filed a writ of amparo against the Municipalidad de Garabito, the Ministerio de Salud, and the Tribunal Ambiental Administrativo, stating that approximately 8000 persons with disabilities live in the canton of Garabito, which also has a very large population of older adults, and that it is a canton where tourism is the principal source of income. According to official letter MS-DRRSPC-URS-0021-2021 dated 22 de enero de 2021, the Garabito sanitary landfill (relleno sanitario) was closed due to noncompliance with health orders (órdenes sanitarias) that directed, among other things, that waste no longer be admitted to that landfill; nevertheless, despite the closure order issued by the Ministerio de Salud on 10 de septiembre de 2019, it was established that solid waste continued to be received at that location.Such waste was only partially covered, with leachate (lixiviados) surfacing and without adequate channeling toward the treatment system, which had also been modified without the submission of construction plans and had a damaged booster pump, for which reason it was out of operation. Moreover, the facility was closed because a decommissioned cell was found to be in use, with the mound of waste continuing to grow, the working face having been modified, and environmental pollution being caused by the improper management of both solid and liquid waste, which reaches the stream through runoff (escorrentía), contaminating the water body (cuerpo de agua). He explains that, through a new health order, the Ministerio de Salud closed the Parque ambiental de desechos de Garabito, located across from residencial F y M, Pueblo Nuevo, in the Las Monas sector of Jaco de Garabito, Puntarenas. This was health order ARS-G-OS-059-2021, served on the mayor of Garabito on 2 de marzo de 2021.He states that the closure of the sanitary landfill at the Parque Ambiental de Desechos de Garabito has resulted in virtually the entire canton now being inundated with garbage, without the municipality having found a solution to this major problem. He asserts that tourism generates more than 30 tons of garbage daily and that the problem worsens every day; vultures are even appearing in various parts of the canton to feed on this waste, creating a threat to public health. He complains that, since 2 de marzo de 2021, the Municipalidad de Garabito has not found a permanent solution. He requests that the mayor be ordered to provide a permanent solution to the lack of collection, transportation, and transfer of waste in the canton of Garabito, which affects all residents of the canton.
  2. 2By decision issued at 21:43 on 19 de marzo de 2021, this Court issued the order commencing proceedings in this matter.
  3. 3Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito, states under oath (report submitted on 07 de abril de 2021) that it is true that, through health order no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021, the Ministerio de Salud enforced the closure order against the Parque Ambiental de Desechos de Garabito and that, from that date onward, garbage in the Canton became a problem of considerable magnitude, on which they are still working today to obtain a permanent solution. He states that, upon receipt of notice of the Ministerio de Salud’s health order on 02 de marzo, they coordinated and worked diligently on a contingency plan to address the landfill’s closure and achieve a comprehensive solution to the problem affecting waste collection and final disposal services. He clarifies that the following actions were taken in this regard: a) on 04 de marzo de 2021, through official letter AME-081-2021-OI, the “Application for a Location Permit for the Municipalidad de Garabito Transfer Station” was submitted to the director of the Área de Salud de Garabito; b) on 04 de marzo de 2021, through official letter AME-083-2021-OI, the “Action Plan for Addressing no. ARS-G-OS-059-2021” was submitted with the aim of obtaining authorization from the Ministerio de Salud to bring the Waste Transfer and Final Disposal Station (Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos) into operation; c) through official letter AME-087-2021 of 06 de marzo de 2021, addressed to the president of the Republic and the minister of Health, they were asked to use their good offices to obtain an extension of at least 60 calendar days in which to satisfactorily remedy the matters identified in the health order.He adds that, concurrently and in order to provide a temporary solution to the problem of waste collection in the Canton, an emergency contract was awarded for the use of a transfer station (estación de transferencia), transportation, and final disposal of ordinary and nontraditional waste. This was due to the urgent nature of the emergency being faced. Accordingly, direct procurement procedure 2021CD-00018-0021800611 was undertaken, through which the ordinary solid-waste final-disposal service was contracted from Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), a contract that remains in effect to date. He adds that, as a result of the attention this Municipalidad has given to the problem, on 18 de marzo de 2021 the Ministerio de Salud issued Operating Health Permit No. 90639 for the use of the Ordinary Waste Transfer Station in the Canton, valid for 5 years.He asserts that the Transfer Station located in the Parque Ambiental is therefore currently operational. He adds that, since 18 de marzo de 2021, the garbage-collection crew has redoubled its efforts to collect all the waste that had accumulated in the neighborhoods, so that waste-collection services may once again be provided with their customary normality and regularity. He requests that the petition be denied.
  4. 4In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber on 29 de abril de 2021, the petitioner states that it is false that waste throughout the Canton is currently being collected fully and effectively, because a small collection service was contracted for only one month and is limited primarily to serving Dirección01, while waste continues to accumulate in the canton’s remaining neighborhoods and residential developments.
  5. 5By decision issued at 10:03 on 07 de mayo de 2021, this Court issued an order expanding the order commencing proceedings.
  6. 6José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, reports under oath (report submitted on 12 de mayo de 2021), in the following terms: “As detailed in the Response to the Amparo Proceeding (Recurso de Amparo) in expediente 21-004582-0007-CO, at catorce horas veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, the Ministerio de Salud is responsible for applying and monitoring compliance with the provisions of the Ley General de Salud and all other regulations related to health protection. Accordingly, within the scope of its authority, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted various inspections of the Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, administered by the Municipalidad of that same Canton, which revealed significant inconsistencies relating to its operation. As a result of the various actions undertaken by this Ministerio to safeguard the health of the population, since 2018 the Dirección de Área Rectora de Salud de Garabito, through Sanitary Orders (Ordenes Sanitarias) N° ARS-G-OS-106-2018 and N° ARS-G-OS-107-2018, ordered the then-president of the Concejo Municipal de Garabito and the Alcalde Municipal de Garabito, respectively, to suspend the admission of waste to the sanitary landfill (Relleno Sanitario), granting a period of 80 días hábiles for compliance therewith, which expired on 31 de julio del 2018.This led to the closure of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito on 10 de setiembre of that same year, with the placement of the corresponding closure seals due to noncompliance with the orders, as recorded in Closure Report (Acta de Clausura) Nº001-2018. (See folios 02326, 02327, 02328, 02329, 02427 of expediente Nº1366). During the various visits conducted at the Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, it was indeed confirmed that solid waste continued to be received despite the closure order in effect since setiembre del 2018. It was also established in enero de 2021 that the waste received partial cover and that leachate seepage (afloramiento de lixiviados) was reaching the stream through runoff, contaminating the body of water, and that there was environmental contamination due to the improper management of both solid waste and liquids. For these reasons, the Área Rectora de Salud de Garabito was advised, among other measures, to give renewed notice of the site’s closure by means of a sanitary order and to place closure seals with the assistance of Fuerza Pública officers, pursuant to Official Letter (Oficio) MS-DRRSPC-URS-0021-201.This was carried out by this Área Rectora de Salud through notice of Sanitary Order Nº ARS-G-OS-059-2021. (See folios 02933, 02934, 02935, 02936, 02940, 02941, 02942 of expediente Nº1366). With respect to the appellant’s assertion that the closure of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito had resulted in practically the entire Canton being flooded with garbage, it was also clarified in the Response to the Amparo Proceeding in expediente 21-004582-0007-CO that the closure of the cell irregularly used by the Municipalidad was not grounds for that institution to fail to fulfill its duty to collect waste. Once collected, that waste was required to be disposed of at a duly authorized landfill, as had been required since 2018 through Sanitary Orders NºARS-G-OS-296-2018 and NºARS-G-OS-297-2018. It was also explained that, although waste had accumulated in certain areas of the Canton during marzo of the current year, this was because the frequency of collection had decreased.(See folios 03017, 03018, 03075, 03076, 03114, 03115 of expediente Nº1366). On 4 de marzo del 2021, Official Letter AME-081-2021-OI was indeed received under the subject line ‘Request for a Location Permit (Permiso de Ubicación) for the Municipalidad de Garabito Transfer Station.’ (See folios 02973 and 02974 of expediente Nº1366). Likewise, on 4 de marzo del 2021, Official Letter AME-083-2021-OI, signed by Ms. Olendia Irias Mena in her capacity as acting mayor, was received under the subject line ‘Response Plan N° ARS-G-OS-059-2021.’ In that document, the Municipalidad proposed, as an action plan, resubmitting the plans correctly to the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), because they had previously submitted them without enabling that body to review them on the CFIA platform. They further stated that final waste disposal (disposición final de residuos) would take place at an authorized landfill in accordance with the internal arrangements of that municipal entity.(See folios 02991, 02992, 02993, 02994, 02295 and 02996 of expediente Nº1366). On 10 de marzo del 2021, responses were provided to Official Letters AME-081-2021-OI and AME-083-2021-OI through Official Letters MS-DRRSPC-ARSG-278-2021 and MS-DRRSPC-ARSG-279-202, respectively, signed by the undersigned. (Folios 03025, 03026, 03027 and 03028 of expediente Nº1366). On 06 de marzo, we were copied by email on document AME-087-2021-OI, consisting of 3 folios, signed by Ms. Olendia Irías Mena, acting mayor, and addressed to Mr. Carlos Alvarado Quesada, president of the Republic, and Dr. Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health. (See folio 03006). In response to Official Letter AME-087-2021-OI, a copy of an email dated 11 de marzo del 2021 was received, notifying Ms. Olendia Irías Mena, acting mayor, of Official Letter MS-DRRSPC-0152-2021, signed by Dr. Carlos Manuel Venegas Porras in his capacity as Director Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central.The letter provided a summary of the actions taken by this Ministerio and stated that we were deeply concerned about the prevailing situation and were fully willing to collaborate with and assist them in the concession process (proceso de concesión). Dr. Venegas further indicated that the immediate submission of the construction plans for the transfer center through the CFIA platform was essential, as had been requested since 2018. (Folios 03035, 03036, 03037, 03038, 03039, 03040 and 03041 of expediente Nº1366). On 11 de marzo del 2021, a formal application for the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the Ordinary Waste Transfer Center was received. After the documentation submitted for that process had been reviewed, Sanitary Operating Permit N° 90639 was issued on 18 de marzo del 2021. It was received that same day by the Municipalidad de Garabito and expires on 18 de marzo del 2026.(Folios 00032, 00033 and 00086 of expediente Nº1953-2021). Furthermore, according to Visual Inspection Report (Acta de Inspección Ocular) N° ARS-G-AOI-373-2021, dated 10 de mayo of the current year and signed by Bach. Gustavo Azofeifa Brenes, following an inspection of the areas of Dirección01, Playa Hermosa, Bajo el Tigre, the eastern and western sectors of Herradura, and the area known as calles gemelas, the only area in which a significant amount of waste was found inside the container was the eastern Herradura sector known as ‘el Proyecto de Valle escondido.’ There was no presence of harmful fauna (fauna nociva) or foul odors. According to the administrator of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, waste collection is currently being conducted at its normal frequency throughout the Canton. (See folios 03179, 03180, 03187 and 03188). Finally, it is stated that this Dirección de Área Rectora de Salud has no information concerning the arguments presented by the Municipalidad de Garabito, which pertain to the municipal administration and relate to the contracts mentioned.For the foregoing reasons, Honorable Justices, this health authority considers that it has not failed to act; on the contrary, it has acted in accordance with law and in fulfillment of its obligations as the governing health authority. It is the responsibility of the Municipalidad de Garabito, as the local government, to comply with each and every administrative act (actos administrativos) of which it was notified, for the sole purpose of protecting the health of the population and providing waste collection services, as established by national legislation and as ordered by this Ministerio since 2018.” He requests that the proceeding filed be dismissed.
  7. 7By decision issued at 14:18 horas del 04 de junio de 2021, this Court issued a decision expanding the scope of the proceeding (resolución de ampliación de curso).
  8. 8Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as Vice-President Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, states under oath (report submitted on 11 de junio de 2021) that on 04 de febrero de 2019, official letter no. PC-ARSG-009-2019 dated 01 de febrero de 2019, signed by the Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, which is part of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central of the Ministerio de Salud, was received by this office, formally filing an environmental complaint (denuncia de carácter ambiental) against the Municipalidad de Garabito for failure to comply with the closure (clausura) of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito and for the disposal of solid waste (residuos sólidos) in a closed cell. Accordingly, that complaint was assigned file no. 48-19-03-TAA. She states that, by resolution no. 633-201-TAA issued at 13:14 hours on 10 de junio de 2021 and served that same day, this Tribunal ordered the following in its Por tanto: “IT IS ORDERED: FIRST: To order Eng.José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that office; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that office; Eng. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, which is part of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office; and Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, to comply with the provisions of the First Whereas clause of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following service of this resolution.SECOND: To issue a precautionary measure (medida cautelar) against Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, consisting of the IMMEDIATE AND TOTAL HALT of all activities involving the entry and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector of la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), for the purpose of preventing harm that would be difficult or impossible to remedy and protecting Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure (medida interlocutoria) shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted. Pursuant to Article 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is advised that he may submit the relevant documentary and/or expert evidence concerning the precautionary measure imposed by this resolution.Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, which is part of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office or whomever he appoints, is hereby commissioned to implement and duly serve this resolution and to prepare bimonthly reports on compliance with this precautionary measure. THIRD: Should the respondent refuse to obey this order, he is reminded that, pursuant to Article 149 of the Ley General de la Administración Pública, it shall be enforced with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 subsection) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is hereby given of this complaint, which is being processed under file number 48-19-03-TAA. FOURTH: To notify Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, of the particulars of this complaint, which is being processed under administrative file number 48-19-03TAA, as stated in the seventh whereas clause of this resolution, and to advise him that he must provide a means for receiving future notices.A motion for reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within twenty-four (24) hours of service, pursuant to Articles 342 and 346 of the Ley General de la Administración Pública. The addressees are warned that, should they fail to comply wholly or partially with this resolution, or delay submitting the requested information, they could incur the offense of disobedience to authority (punishable under Article 314 of the Código Penal by imprisonment for six months to three years) or breach of official duties (incumplimiento de deberes) (punishable under Article 339 of the Código Penal by disqualification from holding office for one to four years), in addition to incurring personal civil liability (Article 1045 of the Código Civil, 101 second paragraph of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles upheld in ruling No. 2007-010275 of the Sala Constitucional, which directs this Tribunal to request the initiation of disciplinary proceedings (órganos directores) as soon as it determines that its resolution has not been complied with).The addressees are directed to specify the file number and the number of this resolution when responding to the request. SERVICE IS HEREBY ORDERED. (…)”. She adds that on 07 de junio de 2021, this Tribunal was served with the resolution notifying the charges (resolución de traslado de cargos) concerning the facts under file 21-004582-0007-CO. As to the issuance of sanitary order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-059-2021, she has no knowledge thereof, because file no. 48-19-03-TAA contains only sanitary resolutions no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018. She adds that file no. 48-19-03-TAA is at the preliminary investigation (investigación preliminar) stage before this Tribunal and that, therefore, no advance opinion may be issued regarding the alleged accumulation of waste in the streets, in order to safeguard due process (debido proceso). She states that the Ministerio de Salud must respond regarding the facts attributed to it.She adds that amparo proceedings (recursos de amparo) no. 21-005484-0007-CO and no. 21-004582-0007-CO concern the same facts, namely, the Parque Ambiental de Desechos de Garabito. She requests that the petition be denied.
  9. 9The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafted the opinion; and,

Whereas:

I.Preliminary matter. In this case, it is established that the dispute concerns the problem affecting the waste collection and final disposal service in the canton of Garabito. In this regard, it is relevant to note that file 21-004582-0007-CO, which concerns the same problem, is also pending before this Sala Constitucional. Accordingly, this amparo proceeding will include facts established in that earlier file, since it was filed before this matter.

II.Subject matter of the petition. The petitioner, who is an older adult, alleges a violation of his fundamental rights because there is currently a problem affecting the waste collection and final disposal service in the canton of Garabito, which has resulted in the area becoming contaminated and waste accumulating in its streets.

II.Proven facts. For purposes of deciding this matter, the following facts are deemed duly established, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)On 16 de noviembre de 2017, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud of the Ministerio de Salud filed a document with the Unidad de Rectoría de Salud of the Dirección Regional Pacífico Central requesting “the closure of the Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito.” That document states as follows: “it is evident that the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito sanitary landfill (relleno sanitario) has definitively reached the end of its useful life, placing the health of the population and the environment at risk; it is therefore requested that this case be referred to the Nivel Central so that it may consider proceeding with its closure and commencing the technical closure works (obras de cierre técnico).” The foregoing is set forth in official letter PC-URS-RS-129-2017 dated 10 de octubre de 2017 (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
  • b)By official letter PC-URS-0233-2017 dated 16 de noviembre de 2017, the Unidad de Rectoría de Salud of the Dirección Regional Pacífico Central forwarded the request to close the sanitary landfill to the Dirección Regional de la Rectoría de Salud (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).
  • c)By sanitary order no. ARS-G-OS-107-2018 dated 05 de abril de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the Mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. Suspend the entry of waste into the Relleno Sanitario. 2. Within this same period, submit an Action Plan (Plan de Acciones) providing for mitigation of the consequences of environmental disturbance resulting from the suspension of final waste-disposal activities at that location, including a schedule specifying the various actions to be taken to protect public health and the environment. 3. The Action Plan to be implemented must include the suspension of the entry of waste into the sanitary landfill and the measures to be adopted regarding financial movements within the Municipalidad, the respective procedures and approvals, and the time frames, with their start and completion dates. This shall include the relevant procedures necessary to maintain the solid-waste collection and final-disposal service at a sanitary landfill that holds the applicable Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) issued by this Ministerio.” The Mayor of the Municipalidad de Garabito was granted a period of 80 business days, expiring on 31 de julio de 2018, to comply with the foregoing.

That sanitary order was served on the Mayor of the Municipalidad de Garabito on 05 de abril de 2018 (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).

  • d)By sanitary order no. ARS-G-OS-106-2018 dated 05 de abril de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the President of the Consejo de la Municipalidad de Garabito as follows: “1. Suspend the entry of waste into the Relleno Sanitario. 2. Within this same period, submit an Action Plan providing for mitigation of the consequences of environmental disturbance resulting from the suspension of final waste-disposal activities at that location, including a schedule specifying the various actions to be taken to protect public health and the environment. 3. The Action Plan to be implemented must include the suspension of the entry of waste into the sanitary landfill and the measures to be adopted regarding financial movements within the Municipalidad, the respective procedures and approvals, and the time frames, with their start and completion dates. This shall include the relevant procedures necessary to maintain the solid-waste collection and final-disposal service at a sanitary landfill that holds the applicable Health Operating Permit issued by this Ministerio.” The President of the Consejo de la Municipalidad de Garabito was granted a period of 80 business days, expiring on 31 de julio de 2018, to comply with the foregoing.

That sanitary order was served on the President of the Consejo de la Municipalidad de Garabito on 05 de abril de 2018 (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in file 21-004582-0007-CO).

  • e)By closure record (acta de clausura) no. 001-2018 dated 10 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito established that the Health Area would “close the establishment known as Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) an action taken on the basis of noncompliance with health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-107-2018, specifically items 1, 2, and 3, and visual inspection record (acta de Inspección Ocular) no. ARS-G-A10-414-2018 (…) For this purpose, the respective seals bearing the following wording are affixed to the Property: ‘Closed by the Ministry of Health.’” That document was served on the Municipalidad de Garabito in setiembre de 2018 (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • f)By health order no. ARS-G-OS-296-2018 dated 10 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. Provide waste collection services to residents of the Municipality and dispose of the waste in a sanitary landfill (Relleno sanitario) that holds a valid health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento).” The mayor of the Municipalidad de Garabito was required to comply immediately. That health order was served on the mayor of the Municipalidad de Garabito on 10 de setiembre de 2018 (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • g)By health order no. ARS-G-OS-297-2018 dated 11 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the president of the Concejo de la Municipalidad de Garabito as follows: “1. Provide waste collection services to residents of the Municipality and dispose of the waste in a sanitary landfill that holds a valid health operating permit.” The president of the Consejo de la Municipalidad de Garabito was required to comply immediately. That health order was served on the mayor of the Municipalidad de Garabito on 11 de setiembre de 2018 (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • h)Through visual inspection (inspección ocular) no. ARS-G-AIO-954-2018 dated 20 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito confirmed that the order was not being complied with (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • i)According to official letter (oficio) PC-URS-RS-052-2018 dated 20 de setiembre de 2018, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud established that “the closed cell (celda clausurada) of the Relleno Sanitario was used to dispose of waste temporarily, after which it was collected and placed in a trailer, which is not permitted.” This was communicated to the Municipalidad on 21 de setiembre de 2018, at which time it was also reminded that the cell had been closed and, therefore, no waste was permitted to enter, and that post-closure maintenance work following the end of its useful life was required to begin (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • j)Through visual inspection no. ARS-G-AIO-957-2018 dated 21 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito confirmed that the order was not being complied with (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • k)Through visual inspection no. ARS-G-AIO-958-2018 dated 24 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito confirmed that the order was not being complied with (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • l)By official letter no. PC-ARSG-0223-2018 dated 25 de setiembre de 2018, the director of the Área de Salud de Garabito filed a criminal complaint for the offense of disobedience to authority (desobediencia a la autoridad) with the Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • m)By official letter PC-ARSG-0234-2018 dated 08 de octubre de 2018, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito reminded the mayor of the Municipalidad de Garabito of the statements in official letter PC-URS-RS-052-2018, reiterating “that no waste is permitted to enter and, on the contrary, post-closure maintenance work following the end of its useful life must begin without such activities being interrupted by other work” (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • n)According to official letter PC-ARS-G-RS-847-2018 dated 11 de diciembre de 2018, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud sent the director of the Área de Salud de Garabito a document entitled “Follow-up to Decision DM-3972-18,” stating that, after several inspections of the sanitary landfill, the Municipalidad de Garabito had failed to comply with the health orders or the closure order (acto de clausura) concerning that sanitary landfill in Garabito, because “to date, waste continues to be received at the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, even though it is closed” (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • o)By official letter DAJ-UGJ-EE-15-2019 dated 21 de enero de 2019, in view of the verified failures to comply with the order, the Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud informed the director of the Área Rectora de Salud de Garabito as follows: “the Dirección de Asuntos Jurídicos recommends that, in the present case, the appropriate judicial actions be taken, such as referring the matter to the Ministerio Público and filing a complaint for disobedience to authority. In addition, given that, in the case at issue, environmental damage is also being or has been caused, the matter must be brought before the Tribunal Ambiental and the appropriate complaint filed” (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • p)By official letter PC-ARSG-009-2019 dated 01 de febrero de 2019, the director of the Área Rectora de Salud proceeded to file with the Tribunal Ambiental Administrativo an “administrative complaint (denuncia administrativa) concerning the Municipalidad de Garabito’s violation of Laws 8839 and 7554” (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • q)By technical report (informe técnico) DRRSPC-URS-013-2019 dated 05 de noviembre de 2019, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud sent the director Regional de la Rectoría de la Salud en la Región Pacífico Central a document entitled “Inspection of the Relleno Sanitario Parque Ambiental de Residuos Sólidos Garabito,” which stated as follows: “CONCLUSIONS. 1. There is a clear violation of the closure seals (sellos de clausura) placed on the sanitary landfill by the Ministerio de Salud, since it was confirmed that solid waste (residuos sólidos) continues to be received, both waste collected by the Municipalidad and waste brought by private parties; some of the waste is not covered. 2. Leachate (lixiviados) is surfacing without being properly channeled to the treatment system, which was modified without the submission of construction plans and has a damaged lift pump, for which reason it was not operating. 3.

Use of a closed cell, with growth of the waste mound and modification of the working face (frente de trabajo). 4. There is environmental contamination due to the improper handling of both solid waste and liquids, which reach the stream through runoff (escorrentía), contaminating the body of water. RECOMMENDATIONS. 1. Request support from the Nivel Central to conduct a topographic survey (levantamiento topográfico) of the cell in order to demonstrate the increase in the gradients of the slopes (pendientes de los taludes) relative to the measurements previously taken, which poses an environmental and health risk to officials and outside persons entering the site because of noncompliance with the Health Order. 2. Send a copy of this report to the case file before the Tribunal Ambiental Administrativo and to the case file before the Tribunales de Justicia. 3. The Dirección del ARS de Garabito should proceed to file a formal complaint with the Tribunales de Justicia regarding the violation of the closure seals” (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

  • r)By official letter MS-DRRSPC-DARRSG-737-2019 dated 11 de diciembre de 2019, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito filed a criminal complaint with the Fiscalía de Garabito for the offense of breaking official seals (violación de sellos) (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • s)By official letter MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 dated 12 de diciembre de 2019, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to expediente no. 48-19-03-TAA” (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • t)By official letter MS-DRRSPC-URS-0021-2021 dated 22 de enero de 2021, the Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central sent the Unidad de Rectoría de la Salud Región Pacífico Central a document entitled “Subject: Follow-up on the Relleno Sanitario de Garabito,” which stated as follows: “CONCLUSIONS. 1. It was confirmed that waste continues to be received at the sanitary landfill despite its having been subject to a closure order from the Ministerio de Salud since 10 de setiembre del 2019. 2. The waste is partially covered. 3. Leachate is surfacing without being properly channeled to the treatment system, which was modified without the submission of construction plans and has a damaged lift pump, for which reason it was not operating. 4. Use of a closed cell, with growth of the waste mound and modification of the working face. 5. There is environmental contamination due to the improper handling of both solid waste and liquids, which reach the stream through runoff, contaminating the body of water.

RECOMMENDATIONS. The following is recommended to the ARS de Garabito: 1. Notify the Municipal Mayor and the municipal environmental services coordinator (or environmental manager) of the site’s closure by means of a health order, together with the assessment of the corresponding fines. 2. Proceed to affix closure seals with the assistance of Fuerza Pública Officers and prepare official records thereof. 3. Conduct daily follow-up at the site to verify that the sanitary landfill administration does not resume operations in violation of the order issued by the Ministerio de Salud, likewise with the assistance of Fuerza Pública Officers. 4. Send a copy of all actions taken to the case file before the Tribunal Ambiental. 5. If a violation of the seals is confirmed, a health report record (acta de informe Sanitario) must be prepared and the case referred to the Dirección Regional, together with the complete case file and a copy of all proceedings conducted” (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

  • u)By health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-059-2021 dated 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. The IMMEDIATE CLOSURE, effective upon notification of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) To that end, the corresponding seals bearing the wording ‘CLOSED BY THE MINISTRY OF HEALTH’ are hereby placed on the property once again.” The mayor of the Municipalidad de Garabito was required to comply immediately. That health order was served on the mayor of the Municipalidad de Garabito on 02 de marzo de 2021 (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • v)By health report (informe sanitario) no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 dated 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito served the Municipalidad de Garabito with a document “for failure to comply with the measures ordered by the Health Authorities,” imposing several monetary fines on the Municipalidad for failure to comply with that Ministry’s orders. That official communication specifies a period of “20 days,” expiring on “30 de marzo de 2021.” That document was served on the Municipalidad de Garabito on 02 de marzo de 2021 (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • w)By health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 dated 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito served the Municipalidad de Garabito with a document “for failure to comply with the measures ordered by the Health Authorities,” imposing several monetary fines on the Municipalidad for failure to comply with that Ministry’s orders. That official communication specifies a period of “08 days,” expiring on “12 de marzo de 2021.” That document was served on the Municipalidad de Garabito on 02 de marzo de 2021 (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • x)By official communication AME-081-2021-OI dated 04 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito submitted to the Área Rectora de Salud de Garabito a document entitled “Application for a Location Permit for a Transfer Station. Municipalidad de Garabito” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • y)By official communication AME-083-2021-OI dated 04 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito submitted to the Área Rectora de Salud de Garabito a document entitled “Action Plan for Compliance with No. ARS-G-OS-059-2021” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).
  • z)By official communication AME-084-2021-OI dated 05 de marzo de 2021, the Municipalidad de Garabito filed with the Minister of Health an appeal (recurso de apelación) and a concurrent motion for absolute nullity (incidente de nulidad absoluta) against health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-ARS-004-2021 (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

aa) By official communication AME-087-2021-OI dated 06 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito sent a document to the President of the Republic and the Minister of Health requesting assistance in resolving that issue concerning the Garabito sanitary landfill (relleno sanitario) (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

bb) In inspection record (acta de inspección) no. ARS-G-AIO-239-2021 dated 09 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “an inspection was conducted along Dirección01, from the Ministry of Health facilities to the first entrance to Jacó, and no solid waste was observed on the public roadway” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

  • cc)By official communication MS-DRRSPC-DARSG-278-2021 dated 10 de marzo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito informed the Municipalidad de Garabito that “you are hereby informed that the proposed site for the location of the area for handling the waste to be transferred complies with the minimum distance of 20 meters from the property boundary established in the Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, no. 36093-S” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

dd) By official communication AME-094-2021-01 dated 10 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito submitted a letter to the Área Rectora de Salud de Garabito requesting “the requirements for obtaining the Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the Ordinary Waste Transfer Station of the Canton of Garabito. This is for the purpose of complying with health order no. ARS-G-OS-059-2021 and ensuring the proper final disposal of waste by the Municipalidad de Garabito” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

ee) By official communication MS-DRRSPC-0152-2021 dated 11 de marzo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito informed the Municipalidad de Garabito that “the immediate submission of the construction plans for the transfer center through the platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) is essential; these plans were requested in 2018 as part of the formal Technical Closure proposal, together with the corresponding schedule, which was never submitted to this Dirección Regional (…) It is reiterated that solid waste must at all times continue to be disposed of at a Sanitary Landfill authorized by this Ministry of Health” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

ff) By Ministry of Health Health Operating Permit no. 90639 dated 18 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito granted the Municipalidad de Garabito a Health Operating Permit for the activity classified as an “Ordinary Waste Transfer Station,” valid for 5 years and renewable on 18 de marzo de 2026 (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

gg) In inspection record no. ARS-G-AIO-251-2021 dated 17 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “for this inspection, an inspection was conducted from the ARS de Garabito office to the Playa Herradura area and the Proyecto de Faro Escondido to check for waste on the public roadway. It was confirmed that there was waste along the street (…) the waste observed was accumulated in piles of bags, buckets, and baskets, some of which exceeded their capacity” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

hh) On 25 de marzo de 2021, the order admitting the proceeding (resolución de curso) was served on the Municipalidad de Garabito (see certificates of service).

  • ii)On 10 de mayo de 2021, the order admitting the proceeding was served on the Ministry of Health (see certificates of service).

jj) In inspection record ARS-G-AIO-373-2021 dated 10 de mayo de 2021, the official of the Área Rectora de Salud de Garabito states that he conducted an inspection throughout the Canton of Garabito to determine whether the waste generated by the Canton was being collected by the Municipalidad de Garabito. It was determined that the only area with a significant amount of waste inside the container was the eastern Herradura area known as “el Proyecto de Valle escondido,” with no presence of harmful fauna or foul odors. According to a local resident, waste is collected in that area once a week. The foregoing shows that there is no collection problem, since no significant accumulation was observed on the streets of the Canton (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

kk) In inspection record ARS-G-AIO-374-2021 dated 10 de mayo de 2021, the official of the Área Rectora de Salud de Garabito stated that he appeared at the Fiscalía de Garabito to follow up on the complaints filed but was informed that expediente 21-000589-645-Pe had been dismissed and expediente 19-000432-645-PE had been closed by the Juzgado Contravencional through a dismissal order (sobreseimiento) (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

  • ll)By official communication MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 dated 10 de mayo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to expediente no. 48-19-03-TAA,” attaching a copy of technical report MS-DRR-SPC-URS-0021-2021 as conclusive evidence of the degree of environmental contamination caused by the local municipality. That report demonstrated: “1. The failure of the Municipalidad de Garabito to comply with requirements governing the receipt of waste. 2. Waste without the corresponding cover. 3. Seepage of leachate, without proper channeling toward the treatment system. 4. Use of the closed cell, with continued growth of the waste pile. 5. There is environmental contamination resulting from the improper management of both solid and liquid waste, which reaches the Quebrada through runoff, contaminating the body of water” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

mm) In inspection record ARS-G-AIO-375-2021 dated 11 de mayo de 2021, the official of the Área Rectora de Salud de Garabito followed up on the criminal complaint filed and was informed that expediente 18-000474-0645-PE had been dismissed since 31 de mayo de 2015 (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

nn) During an inspection conducted on 11 de mayo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “Waste is currently collected by the Municipalidad, transferred, and finally disposed of through EBI, which selects the final disposal site at tecnuambiente (sic) or in Aserrí. Collection routes are currently operating normally throughout the Canton, with the usual routes and frequency” (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

oo) To provide a temporary solution to the waste-collection problem in the Canton, in 2021 the Municipalidad de Garabito proceeded with an emergency procurement for the use of a transfer station and the transportation and final disposal of ordinary and nontraditional solid waste. Accordingly, direct procurement (contratación directa) 2021CD-000018-00211800611 was processed, through which the ordinary solid-waste final-disposal service was contracted from Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), a contract that remains in effect to date (see reports submitted and evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

pp) On 07 de junio de 2021, the order expanding the proceeding (resolución de ampliación de curso) was served on the Tribunal Ambiental Administrativo (see certificate of service).

qq) By means of resolution no. 633-201-TAA of 13:14 hours on 10 de junio de 2021, within expediente no. 48-19-03-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo resolved as follows: “IT IS RESOLVED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that position; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that position; Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, under the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that position; and Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that position, to comply with the provisions of the First Recital (Considerando Primero) of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following service of this resolution.

SECOND: To issue a precautionary measure (medida cautelar) against Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that position, ordering the IMMEDIATE AND TOTAL SUSPENSION of all activities involving the receipt and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector of la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), in order to prevent damage that would be difficult or impossible to remedy and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure (medida interlocutoria) shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted. Pursuant to artículo 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent (denunciado) is advised that he may submit the relevant documentary and/or expert evidence concerning the precautionary measure imposed by this resolution.

Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, under the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that position or is designated by him, is hereby commissioned to implement and duly serve this resolution and to prepare bimonthly reports on compliance with this precautionary measure. THIRD: Should the respondent refuse to comply with this order, he is reminded that, pursuant to artículo 149 of the Ley General de la Administración Pública, compliance shall be compelled with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 inciso) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is hereby given of this complaint, which is being processed under expediente número 48-19-03-TAA. FOURTH: To notify Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that position, of the particulars of this complaint, which is being processed under expediente administrativo número 48-19-03TAA, as stated in the seventh recital (considerando sétimo) of this resolution, and to warn him that he must designate a means for receiving future notices.

A Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within veinticuatro (24) hours after service, pursuant to artículos 342 y 346 of the Ley General de la Administración Pública. The parties are warned that, should they fail to comply fully or partially with this resolution, or should they delay submitting the requested information, they could incur the offense of disobedience of authority (punishable under artículo 314 of the Código Penal by imprisonment for seis meses a tres años) or breach of official duties (incumplimiento de deberes) (punishable under artículo 339 of the Código Penal by disqualification for uno a cuatro años), in addition to incurring personal civil liability (artículo 1045 of the Código Civil, 101 párrafo segundo of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles upheld in the decision of the Sala Constitucional No. 2007-010275, which orders this Tribunal to require the commencement of disciplinary proceedings (órganos directores) as soon as it establishes noncompliance with its resolution).

When responding to the request, the expediente number and the number of this resolution must be stated. SERVICE IS HEREBY ORDERED. (…)”. That resolution was served on the parties on the same 10 de junio de 2021 (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

rr) By means of official letter (oficio) MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 of 19 de junio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito responded to resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo. In that official letter, it informed the Tribunal that on 10 de setiembre del 2018 the Parque Ambiental de Desechos de Garabito had been closed and the corresponding closure seals affixed, after noncompliance with the orders issued through the Health Orders (Ordenes Sanitarias) No ARS-G-OS-106-2018 and No ARS-G-OS-107-2018 had been established, and that the closure remained in effect. It also described the Health Orders that had been issued in connection with the matter at hand and, lastly, provided the documents requested through that resolution (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

ss) As a follow-up to resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 14 de junio de 2021 the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinator of Environmental and Municipal Services of the Municipalidad de Garabito. During this meeting, the engineer was reminded that the closure remained in effect, including the prohibition against depositing construction debris or plant material (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

tt) As a follow-up to resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 16 de junio de 2021 the Área Rectora de Salud de Garabito again held a meeting with the engineer serving as Coordinator of Environmental and Municipal Services of the Municipalidad de Garabito. He was reminded that, if noncompliance with the closure and the precautionary measure imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo were established, the corresponding complaints would be filed with the appropriate authorities. The engineer informed the Área de Salud that the landfill closure measures were being observed and that, since his arrival in that department, there had been a willingness to comply with the Ministry’s orders and recommendations (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

uu) As a follow-up to resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 28 de junio de 2021 the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Erick Arias Fallas, Administrator of the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, during which all outstanding requirements under the various Health Orders issued to the Municipalidad de Garabito were identified (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

  • vv)As a follow-up to resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 19 de julio de 2021 the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with the Mayor of the Municipalidad de Garabito, with the participation of Dr. Carlos Manuel Venegas, Regional Director of the Ministerio de Salud, and several officials from both the Municipality and the Ministerio de Salud. At this meeting, it was emphasized that the closure remained in effect and had to be observed in full by refraining from depositing waste in the Parque Ambiental (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

ww) By means of visual inspection report (acta de inspección ocular) No. ARS-G-AIO-567-2021 of 21 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted an inspection visit to the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, where it was established that the orders issued by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 633-201-TAA and the closure order were being complied with, as no discharge of solid waste was detected and no uncovered waste was observed in the closed cell. In addition, use of the duly authorized waste transfer station (estación de transferencia de residuos) was confirmed; through that station, solid waste is transported to another authorized landfill (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

  • xx)By means of visual inspection report No. ARS-G-AIO-568-2021 of 22 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection of the site in question, where compliance with the orders issued by the Tribunal Ambiental Administrativo and with the closure order was established, as no waste exposed to the elements was observed in the closed cell. In addition, use of the waste transfer station was confirmed when a tractor-trailer originating from that facility was observed (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

yy) As a follow-up to resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 23 de julio de 2021 the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Ingeniero Johan Ramírez Suarez, who again reported compliance with the closure and with the precautionary measure imposed by the Tribunal Ambiental (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

zz) By means of visual inspection report No. ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection visit to the site in question, where compliance with the orders issued by the Tribunal Ambiental Administrativo and with the closure imposed by this Ministry was established, as no evidence of solid waste was observed in the cell, where the waste appeared to be covered (with nothing exposed to the elements). In addition, no deposit of waste was detected in the area formerly used for plant material, and the transfer station was being used (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

aaa) By means of visual inspection report No. ARS-G-AIO-576-2021 of 25 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection of the site, during which it was unable to establish that waste had been disposed of in the cell, which was covered. Furthermore, no noncompliance with either the measure or the closure was established (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

bbb) By means of visual inspection report No. ARS-G-AIO-580-2021 of 26 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection of the site, where no recently deposited solid waste was observed in the cell in which the municipality had disposed of waste, nor was any waste observed in the sector where plant material had been disposed of (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

  • ccc)Currently, the Municipalidad de Garabito has suspended the admission of waste to the sanitary landfill, and the waste is now being transferred to another landfill. Thus, that Municipality has one company to resolve the problems at the treatment plant and another to perform the final grading of the sanitary landfill. In addition, the transportation and final disposal of waste are currently being carried out under purchase order for goods and services no. 2541, corresponding to SICOP procedure number 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00, and contract 0432021000900055-OO. Consequently, the sanitary landfill being used is the Relleno Sanitario Los Pinos, which holds Ministry of Health Operating Health Permit no. 3212-2018. Likewise, all trees and shrubs were removed so that they could shortly be replaced with grass meeting the required root-depth standard. The foregoing was reported to the Tribunal Ambiental Administrativo (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

ddd) With respect to the mitigation plan ordered in health orders no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018, the Municipalidad de Garabito has held meetings with bidders to arrange the contracting of drainage rehabilitation, water studies for monitoring wells, and thus the preparation of semiannual operating reports. This procurement includes the assessment and preliminary design of the leachate treatment plant. For this procurement, budget amendment 07-2021 was made pursuant to form F1-S.Am-9-2201, which was submitted to the Consejo Municipal on 27 de julio de 2021 and allocates an amount of 10.000.000 colones (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

eee) For 2021, the Municipalidad de Garabito is conducting bidding process SICOP-2021CD-00105-0021800611 to contract the ordinary solid-waste collection service for the district of Jacó, with the aim of covering collection routes affected by problems involving collection vehicles that require mechanical repairs, thereby ensuring continuity of the service (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

fff) For 2022, the Municipalidad de Garabito will conduct a National Public Tender (Licitación Pública Nacional) under institutional request number SICO-0062021003300051, with the aim of outsourcing the service in its entirety, including solid-waste collection throughout the canton, transfer, transportation, and final disposal (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

ggg) Currently, expediente no. 48-19-03-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo is at the preliminary investigation stage (see the reports submitted and the evidence provided, as well as the evidence provided in expediente 21-004582-0007-CO).

IV. Unproven facts. The following facts relevant to this decision are not deemed proven

  • a)That, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the situation of the sanitary landfill in Garabito (case record (autos)).

V.Regarding the right to health and the right to enjoy a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política, as well as under international law. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. This constitutional provision is supplemented by the provisions of Article 11 of the “Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights.” Likewise, regarding the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Constitutional Court held in judgment No.180-98 at 16:24 hrs. on 13 de enero de 1998:

“...the State not only has the inescapable responsibility to ensure that the health of every person comprising the national community is not harmed by third parties in relation to these rights, but must also assume responsibility for establishing the social conditions necessary for every person to enjoy health, with that right understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.” Accordingly, the Costa Rican State is required to act preventively by avoiding, through oversight and direct intervention, conduct that harms the environment—an obligation inevitably correlated with the State’s duty to safeguard the health of its inhabitants. It should be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, oversees compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which compel the State not only to recognize the aforementioned rights but also to use materially and legally legitimate means to guarantee them (judgment No. 2007-017341 at 15:42 hrs. on 28 de noviembre de 2007, reiterated, among others, in judgment No. 2016-009543 at 9:45 hrs. on 8 de julio de 2016).

VI.On the principle of inter-administrative coordination (principio de coordinación interadministrativa). One of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must take place among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. It may be inter-organizational—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective, that is, among public entities, each possessing legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative or other degree of autonomy vested in public entities requires them to coordinate their actions, since, given their inter-organizational nature, they cannot be mutually subject to hierarchical relationships.

Administrative coordination is intended to prevent duplication and omissions in the performance of each public entity’s administrative functions, that is, to ensure that those functions are performed rationally and systematically; it is achieved by establishing fluid and permanent levels or channels of communication among public entities, all of which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordinating bodies.

VII.Regarding constitutional jurisdiction in environmental matters. As consistently reiterated in the case law of this Chamber, constitutional jurisdiction in environmental matters cannot be extended to the point of becoming a mechanism for reviewing the technical criteria set forth in regulations or issued by administrative authorities in environmental matters; rather, it is limited to determining whether the competent government agencies have fulfilled the obligation imposed on them by Article 50 of the Constitución Política to act responsibly and promptly in protecting the environment. It has also been held that the admissibility of a writ of amparo (recurso de amparo) is contingent upon proof of interference with or a threat to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Constitution or in the international human-rights instruments signed by the country. This latter circumstance highlights the inherently summary nature of amparo proceedings, whose procedure is ill-suited to slow and complex evidentiary measures or to the need to determine beforehand—by means of a declaratory ruling—whether rights below the constitutional level cited by the parties as part of the factual basis of the writ of amparo or the statutory report (informe de ley), as applicable, actually exist, since it is evident that this Chamber lacks jurisdiction over that issue.

In such circumstances, it is inappropriate for the Chamber to issue any ruling, whether favorable or unfavorable, in these cases, because determining whether fundamental rights have been infringed first requires that the dispute be resolved at the level of ordinary law.

VII.Merits. After analyzing the evidentiary elements submitted, this Tribunal finds a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment (derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) of the petitioner and the other residents of the canton of Garabito by the Área Rectora de Salud de Garabito, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo, due to the established problem with the waste collection and final disposal service (servicio de recolección y disposición final de los residuos) in that canton. This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in artículo 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of the matter have duly established the following: I) since 16 de noviembre de 2017, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud filed a written request with the Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central seeking “the closure of the Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) through sanitary order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-107-2018 dated 05 de abril de 2018, as well as sanitary order no. ARS-G-OS-106-2018 dated 05 de abril de 2018, the first addressed to the mayor and the second to the president of the Council, both of the Municipalidad de Garabito, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered those officials to suspend the admission of waste to the Relleno Sanitario and to submit an Action Plan (Plan de Acciones); III) through closure record (acta de clausura) no. 001-2018 dated 10 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito stated that the Health Area would “proceed with the closure of the establishment known as Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) an action taken based on the failure to comply with sanitary order no. ARS-G-OS-107-2018, specifically items 1, 2 and 3, and on-site inspection record (acta de Inspección Ocular) no. ARS-G-A10-414-2018 (…) For this purpose, the respective seals bearing the following wording are affixed to the property: ‘Closed by the Ministerio de Salud.’” That document was served on the Municipalidad de Garabito in setiembre de 2018; IV) through sanitary order no. ARS-G-OS-296-2018 dated 10 de setiembre de 2018 and sanitary order no. ARS-G-OS-297-2018 dated 11 de setiembre de 2018, the first addressed to the mayor and the second to the president of the Council, both of the Municipalidad de Garabito, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered those officials to provide waste collection services to the residents of the Municipality and dispose of the waste at a landfill (relleno sanitario) holding a valid sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento); V) through on-site inspections no. ARS-G-AIO-954-2018 dated 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 dated 21 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 dated 24 de setiembre de 2018, as well as technical reports (informes técnicos) no. PC-ARS-G-RS-847-2018 dated 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 dated 05 de noviembre de 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 dated 22 de enero de 2021, sanitary report (informe sanitario) no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 dated 02 de marzo de 2021, and sanitary report no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 dated 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito verified that the sanitary orders were not being complied with; VI) since 01 de febrero de 2019, the director of the Área Rectora de Salud filed an “administrative complaint (denuncia administrativa) for violation of Laws 8839 and 7554 by the Municipalidad de Garabito” with the Tribunal Ambiental Administrativo; this was supplemented by official letter (oficio) MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 dated 12 de diciembre de 2019, through which the director of the Área Rectora de Salud de Garabito submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to expediente no. 48-19-03-TAA”; VII) on 25 de setiembre de 2018 and 11 de diciembre de 2019, the Área de Salud de Garabito filed, respectively, a criminal complaint (denuncia judicial) for the offense of disobedience of authority (delito de desobediencia a la autoridad) with the Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas and a criminal complaint with the Fiscalía de Garabito for the offense of breaking official seals (delito de violación de sellos); VIII) through sanitary order no. ARS-G-OS-059-2021 dated 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1.

IMMEDIATE CLOSURE, effective upon service of this Sanitary Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the respective seals bearing the indicated wording are once again affixed to the property.

Furthermore, it was not established that, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito, the Municipalidad de Garabito, or the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the condition of the landfill in Garabito.

In this regard, omissions by the respondent authorities are established with respect to their duty to protect the environment and comply with environmental regulations (normativa ambiental). As a consequence of this inaction, environmental damage (daño al ambiente) has occurred. It should be noted that, since 05 de abril de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito had issued the relevant sanitary orders for the closure of the Garabito landfill; nevertheless, inspections dating from marzo de 2021—that is, nearly 3 years later—established that the problem of environmental pollution (contaminación ambiental) and noncompliance with the sanitary orders persisted. Accordingly, through a new sanitary order, no. ARS-G-OS-059-2021 dated 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. IMMEDIATE CLOSURE, effective upon service of this Sanitary Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the respective seals bearing the indicated wording are once again affixed to the property.” It has therefore been established that the sanitary orders issued by the Ministerio de Salud remain in force and that the landfill remains closed.

A further omission by the Área Rectora de Salud de Garabito is also apparent, since it is established that in setiembre de 2018 and diciembre de 2019 it filed various complaints with the Ministerio Público concerning the failure to comply with the orders; nevertheless, before service of the order admitting the proceeding (resolución de curso), that Health Area failed to duly follow up on those complaints, thereby breaching its obligations. Likewise, as stated above, it was not established that, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito, the Municipalidad de Garabito, or the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the condition of the landfill in Garabito. In other words, those respondent authorities failed to fulfill their obligation to act preventively by using oversight and direct intervention to prevent acts harmful to the environment—an obligation inevitably correlated with the State’s duty to safeguard the health of its inhabitants. This also constitutes a breach of the principle of inter-administrative coordination (principio de coordinación interadministrativa) by the respondent authorities, as indicated in considerando V of this judgment.

It is noted, however, that following notification of the order admitting the proceeding (resolución de curso), as well as notification of the order expanding the proceeding (resolución de ampliación de curso), the following actions have been taken: I) by means of Operating Health Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) no. 90639 of 18 de marzo de 2021, issued by the Ministerio de Salud, the Área Rectora de Salud de Garabito granted the Municipalidad de Garabito an Operating Health Permit for the activity classified as an “Ordinary Waste Transfer Station,” valid for 5 years and subject to renewal on 18 de marzo de 2026; II) on 10 y 11 de mayo de 2021, officials from the Área Rectora de Salud de Garabito inquired about the processing of the criminal complaints filed and were informed that they had been closed; III) the Tribunal Ambiental Administrativo issued resolution no. 633-201-TAA at 13:14 hours on 10 de junio de 2021, in which the Tribunal Ambiental Administrativo resolved as follows: “IT IS HEREBY RESOLVED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that office; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that office; Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, under the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office; and Mr.

Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, to comply with the provisions of the First Recital (Considerando Primero) of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following notification of this resolution. SECOND: To impose a precautionary measure (medida cautelar) on Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, consisting of the IMMEDIATE AND TOTAL CESSATION of all activities involving the entry and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector of la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), in order to prevent harm that would be difficult or impossible to remedy and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure (medida interlocutoria) shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted.

Pursuant to article 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is advised that he may submit the relevant documentary and/or expert evidence regarding the precautionary measure imposed by this resolution. Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito, under the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office or is designated by him, is commissioned to implement and duly serve notice of this resolution and to prepare bimonthly reports on compliance with this precautionary measure. THIRD: Should the respondent refuse to obey this order, he is reminded that, pursuant to article 149 of the Ley General de la Administración Pública, compliance shall be enforced with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 subsection) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is hereby given of this complaint, which is being processed under case file number 48-19-03-TAA.

FOURTH: To notify Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, of the particulars of this complaint, which is being processed under administrative case file number 48-19-03TAA, as stated in the Seventh Recital of this resolution, and to advise him that he must provide a means for receiving future notices. A Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within twenty-four (24) hours following notification, pursuant to articles 342 and 346 of the Ley General de la Administración Pública. Notice is hereby given that, in the event of total or partial noncompliance with this resolution, or delay in submitting the requested information, those responsible may incur the offense of disobedience of authority (punishable under article 314 of the Código Penal by imprisonment for six months to three years) or breach of official duties (punishable under article 339 of the Código Penal by disqualification from office for one to four years), in addition to incurring personal civil liability (article 1045 of the Código Civil and article 101, second paragraph, of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles upheld in ruling No. 2007-010275 of the Sala Constitucional, which orders this Tribunal to require the initiation of disciplinary proceedings as soon as it establishes noncompliance with its resolution).

When responding to the request, the case file number and the number of this resolution must be stated. NOTICE SHALL BE SERVED. (…)”. Accordingly, case file no. 48-19-03-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage; IV) on 14, 16 7 28, as well as on 19, 22, 23, 25 y 26 de julio, all in 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted inspections at the Garabito sanitary landfill (relleno sanitario) and found that it remained closed. It was also established that the provisions ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 633-201-TAA and the closure order were being complied with, since no discharge of solid waste was detected and no uncovered waste was observed in the closed cell. The use of the duly authorized waste transfer station was also confirmed; through that station, solid waste is transported to another authorized landfill; V) Currently, the Municipalidad de Garabito has suspended the entry of waste into the sanitary landfill, and the waste is being transferred to another landfill.

The Municipalidad has therefore retained one company to resolve the treatment-plant issues and another to carry out the final grading of the sanitary landfill. In addition, waste transportation and final disposal are currently being performed under purchase order for goods and services no. 2541, corresponding to SICOP procedure number 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00, and contract 0432021000900055-OO. The sanitary landfill being used is therefore the Relleno Sanitario Los Pinos, which holds Operating Health Permit no. 3212-2018 from the Ministerio de Salud. All trees and shrubs were also removed so that, in the short term, they may be replaced with grass meeting the required root-depth standard. Likewise, the Municipalidad has several administrative procurement and public-bidding procedures underway to resolve the situation involving the sanitary landfill in the canton of Garabito.

Consequently, it is apparent that, following notification of the order admitting the proceeding to the respondent authorities, the Municipalidad de Garabito is no longer failing to comply with the sanitary orders (órdenes sanitarias), because the Municipalidad has now been granted an Operating Health Permit for the activity classified as an “Ordinary Waste Transfer Station,” valid for 5 years and subject to renewal on 18 de marzo de 2026, and that station is currently operating.

Furthermore, the inspections conducted by the Ministerio de Salud established that the previously identified problem involving the waste collection and final-disposal service in that canton no longer exists. As noted above, those inspections concluded that the provisions ordered by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 633-201-TAA and the closure order were being complied with, since no discharge of solid waste was detected and no uncovered waste was observed in the closed cell. The use of the duly authorized waste transfer station was also confirmed; through that station, solid waste is transported to another authorized landfill.

Lastly, it is verified that, as a result of the notification of this constitutional-amparo proceeding (recurso de amparo), the Tribunal Ambiental Administrativo instituted the corresponding proceeding and issued a resolution establishing a series of precautionary measures intended to prevent the pollution problem from continuing, and those measures have now been complied with. It is further reiterated that case file no. 48-19-03-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage.

VIII.Actions of the institutions involved. In view of the extensive and complex nature of the matter, this Tribunal considers it appropriate to reiterate the actions or omissions of the institutions involved:

- Regarding the Ministerio de Salud: The record shows that, during 2018, it conducted various inspections and issued sanitary orders directing the closure of the sanitary landfill and ensuring the collection of solid waste, but took no action beyond filing complaints with the Fiscalía and the Tribunal Ambiental and failed to ensure the effective closure of the sanitary landfill. It is therefore established that several months elapsed and that it was not until 2021 that the Ministry resumed addressing the problem, undertook renewed follow-up, and ultimately issued the sanitary order of 2 de marzo, which it did finally enforce. From that point onward, it coordinated appropriate follow-up with the Municipalidad until it approved the health permit for the transfer station on 18 de marzo, and it has continued conducting inspections to ensure proper waste collection. In this regard, it is reiterated that it was not until 2021 that the Ministry followed up on the criminal complaints and the complaint filed before the Tribunal Ambiental.

- Regarding the Municipalidad de Garabito: The record shows that the orders issued by Salud beginning in 2018 were consistently disregarded, in breach of its environmental obligations, until the closure of the landfill in marzo ultimately compelled it to establish the coordination mechanisms necessary to ensure proper waste disposal. It is likewise established that waste-collection problems occurred throughout 2021 but have now been resolved.

- Regarding the Tribunal Ambiental Administrativo: The record establishes that the Ministerio de Salud filed the complaint in 2019, but it was only as a result of the amparo proceeding that the Tribunal ultimately processed the complaint and imposed the corresponding precautionary measures, having incurred a serious delay in making the decisions within its authority concerning environmental protection.

IX.Conclusion. In view of the foregoing, it is reiterated that the sanitary orders issued by the Ministerio Público, as well as the proceeding instituted before the Tribunal Ambiental Administrativo, remain in effect. Accordingly, the petition must be granted, subject to the directions to be set forth in the operative portion (parte dispositiva).

X. SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNANDEZ LOPEZ

In cases involving remedies (recursos) concerning environmental matters, I generally maintain that this Chamber should refrain from hearing claims brought before it for alleged violations of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to administrative justice (justicia administrativa) and the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I have also noted that my position does not preclude recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my judgment, would still be better protected by this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such groups of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or the access to or quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which there is an evident absence of protection by the state authorities, provided, furthermore, that the nature of the claim allows it to be addressed through the application for constitutional relief (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I believe that the amparo should not be converted into an ordinary proceeding in order to address, even in the aforementioned cases, issues that exceed its capacity to resolve them adequately.

In this particular case, it is apparent that the situation presented falls within such exceptional cases, since reference is made to the existence of a threat to the integrity and health of individuals due to the respondent authority’s failure to take measures following the closure of a sanitary landfill (relleno sanitario) in the Cantón de Garabito; accordingly, in this situation, I agree with the majority that this Court must hear and decide the merits of this case, as it has done.

XI. OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned’s position that, if the Public Administration (Administración Pública) has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by noise and environmental pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Constitución Política), as occurs in this case, in which the respondent authorities are alleged to have failed to take measures following the closure of a sanitary landfill in the cantón de Garabito, which has caused public health and the environment to be affected by foul odors and decomposing liquids in streets, sidewalks, businesses, and other spaces occupied by the vulnerable population. In this respect, this omission affects the health of the residents of the cantón de Garabito, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

XII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The application is granted. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito; Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central; and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, both of the Ministerio de Salud; as well as Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-presiding judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever may hold those positions, are ordered to immediately establish all coordination mechanisms within their respective areas of authority to ensure compliance with the following specific orders:

  • 1)Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever may hold that position, shall continue implementing the following health orders (órdenes sanitarias), under the direction of and in coordination with the health authorities: - health order no. ARS-G-OS-107-2018 of 05 de abril de 2018, - health order no. ARS-G-OS-106-2018 of 05 de abril de 2018, -health order no. ARS-G-OS-296-2018 of 10 de setiembre de 2018, - health order no. ARS-G-OS-297-2018 of 11 de setiembre de 2018, and -health order no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021;
  • 2)Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, both of the Ministerio de Salud, or whoever may hold those positions, shall immediately issue such orders and instructions as fall within their authority to ensure effective monitoring of compliance with the aforementioned health orders. They shall also follow up on the complaint being processed before the Tribunal Ambiental and on any criminal complaints that may be appropriate in this matter;
  • 3)Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-presiding judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever may hold that position, shall decide case file no. 48-19-03-TAA within a reasonable time and without undue delay, and shall forward the ruling to the Chamber. The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Garabito and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction. Justice Hernández López files a separate opinion. Justice Salazar Alvarado files a separate opinion. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ileana Sánchez N.

CASE FILE N° 21-005484-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de marzo de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Garabito, el Ministerio de Salud y el Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que en el cantón de Garabito habita una población con discapacidad de aproximadamente 8000 personas y también una población de adultos mayores muy grande, es un cantón donde el turismo es la principal fuente de ingresos. De conformidad con lo expuesto en el oficio MS-DRRSPC-URS-0021-2021 de fecha 22 de enero de 2021, el relleno sanitario de Garabito fue clausurado debido al incumplimiento de órdenes sanitarias que disponían, entre otras cosas, suspender el ingreso de residuos a dicho relleno, pero pese a la orden de clausura emitida por el Ministerio de Salud desde el 10 de septiembre de 2019, se comprobó que se continúan recibiendo residuos sólidos en ese lugar, los cuales recibían cobertura parcial con afloramiento de lixiviados sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento, el cual además fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la cual se encontraba fuera de operación.Además, se clausuró por haberse encontrado el uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos, modificación del frente de trabajo y la existencia de contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como los líquidos, los cuales por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. Explica que por nueva orden sanitaria el Ministerio de Salud clausuró el Parque ambiental de desechos de Garabito situado frente al residencial F y M, Pueblo Nuevo en el sector de las Monas, en Jaco de Garabito, Puntarenas. Se trató de la orden sanitaria ARS-G-OS-059-2021 notificada al alcalde de Garabito el 2 de marzo de 2021. Describe que, en razón de la clausura del relleno sanitario del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se ha originado que ahora todo el cantón se encuentre prácticamente inundado basura, sin que la municipalidad le haya buscado una solución a este gran problema.Afirma que el turismo genera una cantidad diaria de más de 30 toneladas de basura y el problema se agrava cada día más, incluso los zopilotes aparecen por distintos lugares del cantón alimentándose de estos desechos, lo que genera una amenaza a la salud pública. Reclama que desde el 2 de marzo de 2021 la Municipalidad de Garabito no ha encontrado una solución definitiva. Solicita se ordene al alcalde darle una solución definitiva al problema de la falta de recolección, traslado y transferencia de los residuos en el cantón de Garabito que afecta a todos los residentes del cantón.
  2. 2Mediante resolución de las 21:43 horas del 19 de marzo de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.
  3. 3Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito (informe rendido el 07 de abril de 2021), que es cierto que, mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud ejecutó la orden de clausura contra el Parque Ambiental de Desechos de Garabito y que a partir de esa fecha la basura en el Cantón se convirtió en un problema de grandes dimensiones, sobre el cual aún hoy en día se encuentran trabajando para obtener una solución permanente. Señala que desde que, se recibió la notificación de la orden sanitaria del Ministerio de Salud el pasado 02 de marzo, se coordinó y trabajó arduamente en un plan de contingencia para atender el cierre del relleno y lograr una solución integral al problema del servicio de recolección y disposición final de residuos. Aclara que, en ese sentido, se realizaron las siguientes acciones: a) el 04 de marzo de 2021, mediante el oficio AME-081-2021-OI, se le remitió al director del Área de Salud de Garabito la “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia de la Municipalidad de Garabito”; b) el 04 de marzo de 2021, mediante oficio AME-083-2021-OI, se le remitió el “Plan de Acción de Atención no. ARS-G-OS-059-2021”, con el objetivo de que el Ministerio de Salud les permita la habilitación de la Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos; c) Mediante oficio AME-087-2021 del 06 de marzo de 2021, dirigido al presidente de la República y al ministro de Salud, se les solicitó interponer sus buenos oficios para que se les otorgara una prórroga de al menos 60 días naturales para en ese lapso subsanar de forma satisfactoria lo indicado en la orden sanitaria.Añade que, paralelamente y con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, se procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos ordinarios y no tradicionales. Lo anterior, debido a lo apremiante de la emergencia que se está enfrentando. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-00018-0021800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente. Agrega que, debido a la atención que esta Municipalidad le ha dado al problema, se logró que el Ministerio de Salud otorgara el día 18 de marzo de 2021 el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 90639 para la utilización de la Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios en el Cantón con una validez de 5 años.Afirma que, así, actualmente se encuentra habilitada la Estación de Transferencia que se ubica en el Parque Ambiental. Añade que desde el 18 de marzo de 2021 la cuadrilla de recolección de basura ha doblado sus esfuerzos para recoger todos los desechos que se encontraban acumulados en los barrios, con el fin de lograr que el servicio de recolección de desechos vuelva a brindarse con la normalidad y regularidad acostumbrada. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  4. 4Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de abril de 2021, el recurrente manifiesta que es falso que actualmente se esté realizando una recolección completa y efectiva de los residuos del Cantón, por se contrato un pequeño servicio de recolección por un único mes, el cual se limita a atender en su mayoría la Dirección01, pero el resto de los barrios y residenciales del cantón siguen acumulándose los residuos.
  5. 5Mediante resolución de las 10:03 horas del 07 de mayo de 2021, este Tribunal dictó una ampliación de la resolución de curso.
  6. 6Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 12 de mayo de 2021), en los siguientes términos: “Tal como fue detallado mediante Respuesta a Recurso de Amparo con expediente 21-004582-0007-CO, de las catorce horas veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, al Ministerio de Salud le corresponde la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás reglamentación relacionada con la protección de la Salud por lo cual dentro de su competencia, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó distintas inspecciones al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, administrado por la Municipalidad de ese mismo Cantón, evidenciando a partir de estas que existían inconsistencias importantes relacionadas con el manejo del mismo. Que como resultado de las distintas acciones en procura de la Salud de la Población realizadas por este Ministerio, y desde el año 2018, la Dirección de Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó por medio de las Ordenes Sanitarias N° ARS-G-OS-106-2018 y N° ARS-G-OS-107-2018 al entonces presidente del Concejo Municipal de Garabito y al Alcalde Municipal de Garabito respectivamente, suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, otorgándose un plazo de 80 días hábiles para el cumplimiento de las mismas, el cual venció el día 31 de julio del 2018, lo que motivó a que el día 10 de setiembre también de ese año se procediera a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura por el incumplimiento de lo ordenado, lo cual consta en el Acta de Clausura Nº001-2018.(Ver folios 02326, 02327, 02328, 02329, 02427 del expediente Nº1366). Que efectivamente durante las distintas visitas realizadas al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito se comprobó que se continuaban recibiendo residuos sólidos a pesar de tener orden de clausura desde setiembre del 2018, además de evidenciarse en enero de 2021, que los residuos recibían cobertura parcial y que existía afloramiento de lixiviados que por escorrentía llegaban hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua y que existía contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, razones por las cuales se recomendó al Área Rectora de Salud de Garabito entre otras cosas, notificar nuevamente la clausura del sitio mediante orden sanitaria y proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública según el Oficio MS-DRRSPC-URS-0021-201, lo cual fue realizado por esta Área Rectora de Salud por medio de la notificación de la Orden Sanitaria Nº ARS-G-OS-059-2021.(Ver folios 02933, 02934, 02935, 02936, 02940, 02941, 02942 del expediente Nº1366). Que con respecto a lo manifestado por el recurrente, específicamente que en razón de la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se ha originado que todo el Cantón se encuentre prácticamente inundado de basura, también se precisó mediante Respuesta a Recurso de Amparo con expediente 21-004582-0007-CO que el hecho de que la celda usada irregularmente por la Municipalidad se encontrara clausurada no era motivo para que dicha institución incumpliera con su deber de realizar la recolección de los residuos, mismos que una vez recolectados debían ser dispuestos en un relleno debidamente autorizado, lo cual había sido solicitado desde el 2018 mediante las Ordenes Sanitarias NºARS-G-OS-296-2018 y NºARS-G-OS-297-2018. Por otro lado, también se detalló que para el mes de marzo del presente año si bien existió acumulación de residuos en ciertos sectores del cantón, lo anterior se debió a que la frecuencia en la recolección disminuyo.(Ver folios 03017, 03018, 03075, 03076, 03114, 03115 del expediente Nº1366) Que en efecto se recibió el 4 de marzo del 2021, el oficio AME-081-2021-OI bajo el asunto “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia Municipalidad de Garabito”. (Ver folios 02973 y 02974 del expediente Nº1366) De igual manera se recibió el 4 de marzo del 2021, el Oficio AME-083-2021-OI suscrito por la Sra. Olendia Irias Mena en su calidad de alcaldesa en ejercicio, bajo el asunto “Plan de atención N° ARS-G-OS-059-2021”. Sobre este documento la Municipalidad propone como plan de acción remitir nuevamente los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de manera correcta ya que anteriormente lo ingresaron sin la opción para que esta dependencia pudiera revisarlo en la plataforma del CFIA. Además, informan que la disposición final de residuos se hará en un relleno autorizado de acuerdo con las gestiones internas de dicha entidad municipal.(Ver folios 02991, 02992, 02993, 02994, 02295 y 02996 del expediente Nº1366). Que el 10 de marzo del 2021 se brindó respuesta a los oficios AME-081-2021-OI y AME-083-2021-OI, mediante oficios MS-DRRSPC-ARSG-278-2021 y MS-DRRSPC-ARSG-279-202, respectivamente suscritos por su servidor. (Folios 03025, 03026, 03027 y 03028 del expediente Nº1366). Que el día 06 de marzo se nos copió mediante correo electrónico documento AME-087-2021-OI, el cual consta de 3 folios, suscrito por la Sra. alcaldesa Olendia Irías Mena, Alcaldesa en ejercicio, dirigido al Sr. Carlos Alvarado Quesada, presidente de la República y al Dr. Daniel Salas Peraza en su calidad de Ministro de Salud. (Ver folio 03006). En atención al oficio AME-087-2021-OI se recibe copia de correo electrónico con fecha del 11 de marzo del 2021 en donde se notifica a la Sra. Olendia Irías Mena, Alcaldesa en ejercicio, oficio MS-DRRSPC-0152-2021 suscrito por el Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, en su calidad de Director Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, describiendo un resumen de lo actuado por parte de este Ministerio e indicando que nos encontrábamos muy preocupados por la situación imperante y que se estaba con la mayor anuencia de colaborar y acompañarlos en el proceso de concesión.Además, indica el Dr. Venegas, que es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plataforma de CFIA, misma que se solicitó desde el 2018. (Folios 03035, 03036, 03037, 03038, 03039, 03040 y 03041 del expediente Nº1366). Que el 11 de marzo del 2021 se recibe formal solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento para el Centro de Transferencia de Residuos Ordinarios siendo que, una vez analizada la documentación aportada para este trámite, se emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 90639 el día 18 de marzo del 2021, el cual fue recibido ese mismo día por la Municipalidad de Garabito y que tiene como fecha de vencimiento el 18 de marzo del 2026. (Folios 00032, 00033 y 00086 del expediente Nº1953-2021). Que, por otro lado, según Acta de Inspección Ocular N° ARS-G-AOI-373-2021, del 10 de mayo del presente año, suscrita por el Bach.Gustavo Azofeifa Brenes una vez realizado un recorrido por el sector de Dirección01, Playa Hermosa, Bajo el Tigre, Herradura sector este y oeste, así como el sector conocido como calles gemelas, el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores y que según lo manifestado por el Administrador del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, actualmente la recolección se realiza con normalidad en el Cantón en cuanto a frecuencia se refiere. (Ver folios 03179, 03180, 03187 y 03188) Finalmente se manifiesta que esta Dirección de Área Rectora de Salud, no cuenta con información sobre los argumentos indicados por la Municipalidad de Garabito, propios de la administración municipal y relacionados con las contrataciones mencionadas. Es por lo anterior señores Magistrados, que esta representación de Salud, considera que no ha sido omisa en su actuar, por el contrario, ha actuado a derecho y en cumplimiento de sus obligaciones como ente rector en materia de Salud y que corresponde a la Municipalidad de Garabito, como gobierno local el cumplimiento de todos y cada uno de los actos administrativos notificados con el único fin de proteger la salud de la población y brindar el servicio de recolección de residuos, tal cual lo establece la legislación nacional y como le fue ordenado por este Ministerio desde el año 2018”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  7. 7Mediante resolución de las 14:18 horas del 04 de junio de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso.
  8. 8Informa bajo juramento Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 11 de junio de 2021), que el 04 de febrero de 2019 ingresó a este despacho el oficio no. PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, mediante la cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra la Municipalidad de Garabito, por incumplimiento de clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito y disposición de residuos sólidos en celda clausurada. Así, a esa denuncia se le asignó el expediente no. 48-19-03-TAA. Manifiesta que, mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021 y notificada ese mismo día, este Tribunal acordó en su Por tanto lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Añade que el 07 de junio de 2021 fue notificado a este Tribunal la resolución de traslado de cargos de los hechos bajo el expediente 21-004582-0007-CO. Así, en cuanto a la emisión de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021, se desconoce al respecto, pues en el expediente no. 48-19-03-TAA únicamente consta la resolución sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018. Agrega que el expediente no. 48-19-03-TAA se encuentra en etapa de investigación preliminar por parte de este Tribunal, por lo que no se puede emitir criterio anticipado sobre la supuesta acumulación de desechos en las calles, lo anterior en aras de salvaguardar el debido proceso. Señala que, sobre los hechos del Ministerio de Salud, será dicha institución la que deberá responder por los mismos.Añade que los recursos de amparo no. 21-005484-0007-CO y no. 21-004582-0007-CO, versan sobre los mismos hechos, es decir, sobre el Parque Ambiental de Desechos de Garabito. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  9. 9En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.De previo. En el presente asunto, se constata que versa sobre el problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el cantón de Garabito. Al respecto, es relevante indicar que en esta Sala Constitucional también se tramita el expediente 21-004582-0007-CO, que trata sobre el mismo problema. Por ende, en este recurso de amparo se incluirán hechos probados en ese anterior expediente, al haber sido interpuesto previo a este asunto.

II.Objeto del recurso. El recurrente, quien es un adulto mayor, reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que actualmente existe un problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos en el cantón de Garabito, lo que ha llevado a que el lugar se encuentre contaminado y con residuos por las calles del mismo.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”. En dicho documento se indica lo siguiente: “se evidencia que definitivamente el relleno sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito ya llegó al término de su vida útil, estando en riesgo la salud de la población y el medio ambiente, por lo que se solicita elevar el presente caso al Nivel Central a fin de que se valore proceder a la clausura del mismo y que dé inicio las obras de cierre técnico”. Lo anterior, según oficio PC-URS-RS-129-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • b)Mediante oficio PC-URS-0233-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central remitió la solicitud de cierre de relleno sanitario a la Dirección Regional de la Rectoría de Salud (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • c)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario. 2. Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente. 3. El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas.

Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • d)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario. 2. Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente. 3. El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas.

Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • e)Mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • f)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 10 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • g)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Concejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 11 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • h)Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • i)Según el oficio PC-URS-RS-052-2018 del 20 de setiembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud estableció que “se utilizó la celda clausurada del Relleno Sanitario para disponer residuos temporalmente, que luego eran recogidos y colocados en un tráiler, lo cual no está permitido”, lo cual le fue notificado a la Municipalidad el 21 de setiembre de 2018, en donde también se le recordó que la celda se encontraba clausurada y, por lo tanto, no se permitía el ingreso de ningún residuo, además de que se debía iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • j)Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • k)Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • l)Mediante oficio no. PC-ARSG-0223-2018 del 25 de setiembre de 2018, el director del Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • m)Mediante oficio PC-ARSG-0234-2018 del 08 de octubre de 2018, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le recordó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo indicado en el oficio PC-URS-RS-052-2018, recordándole “que no se permite el ingreso de ningún residuo y por el contrario se deben de iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil sin que dichas actividades se vean interrumpidas por otras labores” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • n)Según el oficio PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director del Área de Salud de Garabito un documento de “seguimiento resolución DM-3972-18”, en donde establece que, después de varias inspecciones en el relleno sanitario, la Municipalidad de Garabito no ha cumplido con las órdenes sanitarias ni el acto de clausura respecto a ese relleno sanitario en Garabito, pues “a la fecha se reciben residuos en el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, a pesar de que está clausurado” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • o)Mediante oficio DAJ-UGJ-EE-15-2019 del 21 de enero de 2019, la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud, ante los incumplimientos constatados de lo ordenado, le indicó lo siguiente al director del Área Rectora de Salud de Garabito lo siguiente: “la Dirección de Asuntos Jurídicos les recomienda que, en el presente caso, se deben tomar las acciones judiciales pertinentes, como acudir al Ministerio Público e interponer una denuncia por desobediencia a la autoridad. Aunado a lo anterior, y en el precepto de que, en el caso de marras, también se está provocando o se ha provocado un daño al medio ambiente, se debe acudir al Tribunal Ambiental a interponer la denuncia pertinente” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • p)Mediante oficio PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • q)Mediante informe técnico DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director Regional de la Rectoría de la Salud en la Región Pacífico Central un documento de “Inspección del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Residuos Sólidos Garabito”, en donde indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES. 1. Hay una clara violación a los sellos de clausura impuestos por el Ministerio de Salud al relleno sanitario, ya que se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos sólidos, tanto de los recolecta (sic) la Municipalidad como de particulares, parte de residuos no reciben cobertura. 2. Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación. 3.

Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo. 4. Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. RECOMENDACIONES. 1. Solicitar el apoyo del Nivel Central para realizar el levantamiento topográfico de la celda, con el fin de evidenciar el aumento en las pendientes de los taludes, con respecto a las mediciones anteriormente realizadas, lo cual implicar un riesgo ambiental y para la salud de los funcionarios y personas externas que ingresan al sitio, debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria. 2. Enviar una copia del presente informe al expediente del Tribunal Ambiental Administrativo y al expediente de Tribunales de Justicia. 3. Que la Dirección del ARS de Garabito proceda a tramitar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia por la violación a los sellos de clausura” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • r)Mediante oficio MS-DRRSPC-DARRSG-737-2019 del 11 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • s)Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • t)Mediante oficio MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central le envió un documento a la Unidad de Rectoría de la Salud Región Pacífico Central titulado “Asunto: Seguimiento Relleno Sanitario de Garabito”, en donde se indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES. 1. Se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos en el relleno sanitario, a pesar de tener orden de clausura por el Ministerio de Salud desde el 10 de setiembre del 2019. 2. Los residuos reciben cobertura parcial. 3. Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación. 4. Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo. 5. Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua.

RECOMENDACIONES. Se recomienda al ARS de Garabito: 1. Notificar la clausura del sitio mediante orden sanitaria al Alcalde Municipal y al coordinador de servicios ambientales (o gestor ambiental) Municipales. Junto con el cobro de las multas respectivas. 2. Proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. Con levantamiento de actas. 3. Realizar seguimiento diario al sitio, con el fin de verificar que la administración del relleno sanitario no reinicie con las labores, violando el ordenamiento dictado por el Ministerio de Salud, de igual forma con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. 4. Enviar copia de todas las acciones realizadas al expediente del caso en el Tribunal Ambiental. 5. De comprobarse la violación de sellos, se deberá levantar un acta de informe Sanitario y proceder a elevar el caso a la Dirección Regional, con el expediente completo y copia de todo lo actuado” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • u)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican la leyenda: “CLAUSURADO POR EL MINISTERIO DE SALUD”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • v)Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “20 días”, venciendo el “30 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • w)Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “08 días”, venciendo el “12 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • x)Mediante oficio AME-081-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia. Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • y)Mediante oficio AME-083-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Plan de acción de atención No. ARS-G-OS-059-2021” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).
  • z)Mediante oficio AME-084-2021-OI del 05 de marzo de 2021, la Municipalidad de Garabito presentó ante el ministro de Salud un recurso de apelación y concomitante incidente de nulidad absoluta contra el informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-ARS-004-2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

aa) Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito le envió un documento al presidente de la República y al ministro de Salud, en donde solicita ayuda para resolver dicha problemática referente al relleno sanitario de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

bb) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-239-2021 del 09 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “se hace recorrido por la Dirección01, desde las instalaciones del Ministerio de Salud hasta la primera entrada de Jacó y no se observan residuos sólidos en vía pública” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • cc)Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-278-2021 del 10 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “se les comunica que el sitio propuesto para la ubicación del área de manejo de los residuos a transferir cumple con la distancia mínima de 20 metros establecida en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, no. 36093-S con respecto al lindero de la propiedad” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

dd) Mediante oficio AME-094-2021-01 del 10 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó una nota ante el Área Rectora de Salud de Garabito, en donde solicitó “los requerimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. Esto con el objetivo de atender la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 y dar una adecuada disposición final de residuos a la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

ee) Mediante oficio MS-DRRSPC-0152-2021 del 11 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plata forma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), misma que se solicitó desde el año 2018, como parte de la propuesta forma de Cierre Técnico con el cronograma respectivo, el cual nunca fue presentado ante esta Dirección Regional (…) Se reitera que en todo momento los residuos sólidos deben seguir siendo dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado pro este Ministerio de Salud” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

ff) Mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

gg) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-251-2021 del 17 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “para esta inspección se realizó un recorrido desde la oficina del ARS de Garabito hasta el sector de Playa Herradura y el Proyecto de Faro Escondido para verificar residuos en la vía pública. Se comprueba que existen residuos en el sector de la calle (…) los residuos observados se encontraban acumulados en bolsas en puños, en baldes y canastas, algunas sobrepasan la capacidad del contenido” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

hh) El 25 de marzo de 2021, se notificó la resolución de curso a la Municipalidad de Garabito (ver actas de notificación).

  • ii)El 10 de mayo de 2021, se notificó la resolución de curso al Ministerio de Salud (ver actas de notificación).

jj) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-373-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito indica que realizó un recorrido por el cantón de Garabito con el fin de evidenciar si los residuos generados por el cantón están siendo recolectados por la Municipalidad de Garabito, estableciéndose que el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores, según indicó una vecina la frecuencia de recolección en ese sector es una vez a la semana. Sobre lo anterior queda en evidencia de que no existe un problema en la recolección, ya que no se observó acumulación importante en las calles del cantón (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

kk) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-374-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito que se apersonó a la Fiscalía de Garabito para dar seguimiento a las denuncias interpuestas, pero se le indicó que el expediente 21-000589-645-Pe está desestimado y el expediente 19-000432-645-PE fue sobreseído por el Juzgado Contravencional (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • ll)Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 del 10 de mayo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”, siendo que se adjunta copia del informe técnico MS-DRR-SPC-URS-0021-2021, como prueba fehaciente del grado de contaminación al ambienta ocasionado por el municipio local. En dicho informe se logró demostrar: “1. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Garabito ante la recepción de residuos. 2. Los residuos sin la cobertura respectiva. 3. Afloramiento de lixiados, sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento. 4. Uso de la celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos. 5. Existe contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como líquidos, que por escorrentía llegan a la Quebrada, contaminando el cuerpo de agua” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

mm) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-375-2021 del 11 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito sobre la denuncia penal presentada y se le indicó que el expediente 18-000474-0645-PE se encuentra desestimado desde el 31 de mayo de 2015 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

nn) Mediante inspección del 11 de mayo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “Actualmente la recolección se da por parte de la Municipalidad, se da la transferencia y disposición final con EBI quienes eligen el sitio de disposición final en tecnuambiente (sic) o en Aserrí. Actualmente se realizan recorridos para la recolección con normalidad en todo el cantón con rutas y frecuencia normal” (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

oo) Con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, en el 2021, la Municipalidad de Garabito procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

pp) El 07 de junio de 2021, se notificó la resolución de ampliación de curso al Tribunal Ambiental Administrativo (ver acta de notificación).

qq) Mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, esto dentro del expediente no. 48-19-03-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.

Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.

Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).

Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Esa resolución le fue comunicada a las partes el mismo 10 de junio de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

rr) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 del 19 de junio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo. En dicho oficio informó a ese Tribunal que el 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente. También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

ss) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 14 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

tt) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 16 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito volvió a realizar una reunión con el ingeniero Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. Así, dicho ingeniero informó a esa Área de Salud que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

uu) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 28 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • vv)En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 19 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el alcalde de la Municipalidad de Garabito, en la cual se contó con la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas, director Regional del Ministerio de Salud y varios funcionarios tanto Municipales como del Ministerio de Salud, en esta reunión se recalcó que la clausura se mantiene y que debe respetarse en su totalidad no depositando residuos en el Parque Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

ww) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-567-2021 del 21 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una visita de inspección al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, en donde se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • xx)Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-568-2021 del 22 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección al lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura establecida, al no observarse residuos a la intemperie en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos, al observarse una traileta proveniente de dicho centro (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

yy) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 23 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, quien nuevamente informó del cumplimento de la clausura y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

zz) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra visita de inspección en el lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie). Además, no se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

aaa) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección en el lugar, en donde no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta. Además, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

bbb) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-580-2021 del 26 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una nueva inspección en el lugar, en donde no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

  • ccc)Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Lo anterior fue comunicado al Tribunal Ambiental Administrativo (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

ddd) Respecto al plan de mitigación ordenado en las órdenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, la Municipalidad de Garabito ha realizado reuniones con oferentes para realizar la contratación de la rehabilitación de los drenajes, estudios de aguas de pozos de monitoreo y así poder hacer los informes de operación semestrales. En esta contratación se incluye el diagnóstico y prediseño de la planta de tratamiento de lixiviados. Para esta contratación se realizó la modificación presupuestaria 07-2021 amparada en la plantilla F1-S.Am-9-2201, la cual se presentó ante el Consejo Municipal el 27 de julio de 2021, en el cual se dispone un monto de 10.000.000 de colones (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

eee) Para el 2021, la Municipalidad de Garabito está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

fff) Para el 2022, la Municipalidad de Garabito estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

ggg) Actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar (ver informes rendidos y la prueba aportada, así como la prueba aportada en el expediente 21-004582-0007-CO).

IV. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • a)Que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito (autos).

V.En cuanto al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).

VI.Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.

La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.

VII.En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.

VII.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: I) desde el 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, así como orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, así como presentar un Plan de Acciones; III) mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”.

Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018; IV) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018 y orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente; V) mediante inspecciones oculares no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, así como de los informes técnicos no. PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021 e informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado en las órdenes sanitarias; VI) desde el 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito”, lo cual fue añadido mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, en donde el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”; VII) el 25 de setiembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2019, el Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas y una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos, respectivamente; VIII) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1.

La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican.

Por otra parte, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito.

En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias. Por ende, mediante una nueva orden sanitaria, la no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican”. De esta manera, se tiene por demostrado que actualmente las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud se mantienen vigentes, por lo que la clausura del relleno sanitario se mantiene.

Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia.

Ahora bien, se tiene que, posterior a la notificación de la resolución de curso, así como la notificación de la resolución de ampliación de curso, se han realizado las siguientes gestiones: I) mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026; II) el 10 y 11 de mayo de 2021, funcionarios del Área Rectora de Salud de Garabito procedieron a consultar sobre el trámite de las denuncias penales presentadas, las cuales se le respondió que se encuentran archivadas; III) el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a emitir la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.

Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.

Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).

Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Así, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar; IV) los días 14, 16 7 28, así como los días 19, 22, 23, 25 y 26 de julio, todos de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó inspecciones en el relleno sanitario de Garabito, encontrando que se mantiene la clausura del mismo, además se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización; V) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno.

Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Igualmente, la Municipalidad tiene varios procesos de contratación administrativa y licitación pública tendientes a resolver la situación del relleno sanitario en el cantón de Garabito.

Por consiguiente, se denota que actualmente, y posterior a la notificación de la resolución de curso a las autoridades recurridas, ya cesó el incumplimiento de las órdenes sanitarias por parte de la Municipalidad de Garabito, pues al día de hoy se otorgó a dicha Municipalidad un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026, estación que es la que opera en la actualidad.

Además, de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, se tuvo por demostrado que actualmente no existe el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón, pues, se reitera que, como conclusión de esas inspecciones, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización.

Por último, se verifica que, con ocasión de la notificación del presente recurso de curso, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a instaurar el procedimiento respectivo y a emitir una resolución en donde dispuso una serie de medidas cautelares para evitar que se mantenga el problema de contaminación, medidas que actualmente se han cumplido. Además, se reitera que, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar

VIII.Sobre las actuaciones de las instituciones involucradas. Ahora bien, tomando en cuenta lo extenso y complejo del asunto este Tribunal estima adecuado reiterar las acciones u omisiones por parte de las instituciones involucradas:

- Sobre el Ministerio de Salud: De los autos, consta que durante el 2018 realizó diversas inspecciones y giró órdenes sanitarias para disponer el cierre del relleno sanitario y garantizar la recolección de residuos sólidos, sin que ejecutara acciones más allá de la interposición de las denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal Ambiental, y sin garantizarse el efectivo cierre del relleno sanitario. Por ende, se comprueba que transcurrieron los meses, y fue hasta el año 2021, que reactivó la atención a la problemática, brindó nuevo seguimiento y, finalmente, giró la orden sanitaria del 2 de marzo, a la cual finalmente sí brindó ejecución, y, a partir de entonces, ha venido coordinando con la Municipalidad el adecuado seguimiento, hasta que el 18 de marzo aprobó el permiso sanitario para la estación de transferencia, y se ha mantenido realizado inspecciones para garantizar la adecuada recolección de residuos. En este sentido, se reitera que fue hasta el 2021 que brindó seguimiento a las denuncias penales y ante el Tribunal Ambiental.

- Sobre la Municipalidad de Garabito: De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos. Igualmente, se verifica que durante todo el 2021 se presentaron problemas de recolección, que a la fecha ya se encuentran solventados.

- Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo: De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental.

IX.Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva.

X. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ

En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.

XI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el cantón de Garabito, lo que provocado que la salud pública y el ambiente se han visto afectados con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

XII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares:

  • 1)a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe el cargo, que mantengan la ejecución de las siguientes órdenes sanitarias, bajo la dirección y coordinación con las autoridades de salud: - orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, -orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, y -orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021;
  • 2)a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen los cargos, que de inmediato giren las órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde el efectivo seguimiento al cumplimiento de las ordenes sanitarias citadas. Además, dar seguimiento a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental, y las denuncias penales que sobre el particular correspondiere;
  • 3)a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe el cargo, que resuelva el expediente no. 48-19-03-TAA en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y remitir a la Sala el pronunciamiento. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ileana Sánchez N.

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