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Res. 17792-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2021
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo and ordered the Garabito Municipality, Ministry of Health, and Environmental Administrative Tribunal to coordinate and implement the measures necessary to enforce the sanitary orders, oversee waste management, and decide the environmental case without undue delay.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Garabito, al Ministerio de Salud y al Tribunal Ambiental Administrativo coordinar y ejecutar las medidas necesarias para cumplir las órdenes sanitarias, fiscalizar la gestión de residuos y resolver sin dilación el expediente ambiental.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo because the authorities responsible for waste management in Garabito had neglected their duties for an extended period. It found that the Municipality had disregarded sanitary orders concerning closure of the landfill since 2018 and had failed to meet its environmental obligations, contributing to waste collection and final-disposal problems. The Ministry of Health likewise failed to ensure timely and effective closure or adequately pursue the related complaints, although it resumed enforcement in 2021 and authorized a waste transfer station. The Environmental Administrative Tribunal committed a serious delay by processing a complaint filed in 2019 only after the amparo proceeding began. The Chamber ordered immediate interagency coordination, continued implementation and oversight of the sanitary orders, follow-up on environmental and criminal complaints, and a decision in the administrative case without undue delay. It also ordered the Municipality and the State to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la desatención prolongada de las autoridades responsables de la gestión de residuos en Garabito. Determinó que la Municipalidad incumplió desde 2018 las órdenes sanitarias relacionadas con el cierre del relleno y sus obligaciones ambientales, lo que contribuyó a problemas de recolección y disposición final. También concluyó que el Ministerio de Salud no aseguró oportunamente el cierre efectivo ni dio seguimiento suficiente a las denuncias, aunque en 2021 reactivó sus actuaciones y autorizó una estación de transferencia. El Tribunal Ambiental Administrativo, por su parte, incurrió en una dilación seria al tramitar solo después del amparo una denuncia presentada en 2019. La Sala ordenó coordinación inmediata, continuidad y fiscalización de las órdenes sanitarias, seguimiento de las denuncias ambientales y penales, y resolución sin demora del expediente administrativo. Además, condenó a la Municipalidad y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
IX.- Conclusion. In view of the foregoing, it is reiterated that the sanitary orders issued by the Public Ministry, as well as the proceeding instituted before the Environmental Administrative Tribunal, remain active. Therefore, the appropriate course is to grant the petition, subject to the directions established in the operative part. The petition is granted. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipality of Garabito; Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Central Pacific Regional Health Administration Directorate; and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Garabito Health Governing Area, both from the Ministry of Health; as well as Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-president judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds those offices, are ordered immediately to establish all coordination mechanisms falling within their respective areas of authority, so that compliance with the following specific orders may be verified:IX.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares:
Pull quotesCitas destacadas
"De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos."
"The record shows persistent disregard of the orders issued by the health authorities since 2018, in breach of environmental obligations, until the landfill closure carried out in March finally compelled the Municipality to establish coordination mechanisms enabling proper waste disposal."
Sobre la Municipalidad de Garabito
"De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos."
Sobre la Municipalidad de Garabito
"De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental."
"The record establishes that the Ministry of Health filed the complaint in 2019, but it was only as a result of the amparo that the matter was finally processed and the corresponding precautionary measures were ordered, amounting to a serious delay in making the decisions required within its environmental protection authority."
Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo
"De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental."
Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo
"En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito."
"In this case, the situation falls within those exceptional cases because it concerns a threat to personal integrity and health resulting from the respondent authority’s failure to take measures following the closure of a landfill in the canton of Garabito."
Nota separada de la magistrada Hernández López
"En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito."
Nota separada de la magistrada Hernández López
"En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
"In this respect, the omission affects the health of residents of the canton of Garabito, violating their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
"En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."
Nota del magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2021017792 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on the thirteenth of August, two thousand twenty-one.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, on behalf of CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO SOSTENIBLE DE GARABITO (CATUCOSO), against EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO AND EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Background:
Justice Araya García drafts the opinion; and,
Whereas:
I.Subject matter of the action (Objeto del recurso). The petitioner alleges a violation of his fundamental rights, claiming that the Ministerio de Salud issued health order No. ARS-G-OS-059-2021 against the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, which was immediately enforced by closing the site. However, he states that, from that date onward, garbage began accumulating due to the closure of the sanitary landfill, remaining in streets, neighborhoods, on sidewalks, and at businesses and residences. He describes how public health and the environment have been affected by foul odors and decomposing liquids in streets, on sidewalks, at businesses, and in other spaces occupied by the vulnerable population. Nombre02 that, in response to the problem described, the Municipalidad de Garabito filed the corresponding complaint with the respondent ministry. However, that ministry refused to reopen the sanitary landfill or to transfer the waste to a duly authorized site.
II.Proven facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven as such or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
Use of a closed cell, with growth of the waste mound and modification of the working face (frente de trabajo). 4. There is environmental pollution caused by the improper handling of both solid waste and liquids, which reach the stream through runoff, contaminating the water body. RECOMMENDATIONS. 1. Request assistance from the Central Level to conduct a topographic survey (levantamiento topográfico) of the cell in order to document the increase in the slopes of the embankments (taludes) compared with the measurements previously taken, which entails a risk to the environment and to the health of personnel and outside persons entering the site due to noncompliance with the Health Order. 2. Send a copy of this report for inclusion in the case file of the Tribunal Ambiental Administrativo and the case file of the Tribunales de Justicia. 3. The Dirección del ARS de Garabito should proceed to file a formal complaint with the Tribunales de Justicia for violation of the closure seals” (see the reports submitted and the evidence provided).
RECOMMENDATIONS. The ARS de Garabito is advised to: 1. Notify the Municipal Mayor and the municipal environmental services coordinator (or environmental manager) of the site’s closure by means of a health order, together with the assessment of the corresponding fines. 2. Proceed to affix closure seals with the assistance of Fuerza Pública officers. Official records shall be prepared. 3. Conduct daily follow-up inspections of the site to verify that the sanitary landfill administration does not resume operations in violation of the order issued by the Ministerio de Salud, likewise with the assistance of Fuerza Pública officers. 4. Send copies of all actions taken for inclusion in the case file before the Tribunal Ambiental. 5. If the breaking of official seals is verified, an official health report (acta de informe Sanitario) must be prepared and the case referred to the Dirección Regional, together with the complete case file and copies of all actions taken” (see the reports submitted and the evidence provided).
aa) By official letter AME-087-2021-OI of 06 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito sent a document to the president of the República and the minister of Salud requesting assistance in resolving the problem concerning the Garabito sanitary landfill (see the reports submitted and the evidence provided).
bb) By inspection record (acta de inspección) no. ARS-G-AIO-239-2021 of 09 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “an inspection was conducted along Dirección01, from the Ministerio de Salud facilities to the first entrance to Jacó, and no solid waste was observed on the public roadway” (see the reports submitted and the evidence provided).
dd) By official letter AME-094-2021-01 dated 10 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito submitted a letter to the Área Rectora de Salud de Garabito requesting “the requirements for obtaining the Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. The purpose is to comply with health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-059-2021 and ensure the proper final disposal of waste by the Municipalidad de Garabito” (see reports submitted and evidence provided).
ee) By official letter MS-DRRSPC-0152-2021 dated 11 de marzo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito informed the Municipalidad de Garabito that “the immediate submission of construction plans for the transfer center through the platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) is essential; these plans had been requested since 2018 as part of the formal Technical Closure proposal, together with the corresponding schedule, which was never submitted to this Dirección Regional (…) It is reiterated that solid waste must at all times continue to be disposed of in a sanitary landfill authorized by this Ministerio de Salud” (see reports submitted and evidence provided).
ff) On 17 de marzo de 2021, the order admitting the proceeding (resolución de curso) was served on the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Garabito (see certificates of service).
gg) By Health Operating Permit no. 90639 of the Ministerio de Salud, dated 18 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito granted the Municipalidad de Garabito a Health Operating Permit for the activity classified as “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios,” valid for 5 años and renewable on 18 de marzo de 2026 (see reports submitted and evidence provided).
hh) In inspection record (acta de inspección) no. ARS-G-AIO-251-2021 dated 17 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “For this inspection, a tour was conducted from the ARS de Garabito office to the Playa Herradura sector and the Proyecto de Faro Escondido to check for waste on public roads. It was confirmed that waste was present along the roadway (…) the waste observed had accumulated in piles of bags, buckets, and baskets, some of which exceeded their holding capacity” (see reports submitted and evidence provided).
jj) In inspection record ARS-G-AIO-374-2021 dated 10 de mayo de 2021, the official from the Área Rectora de Salud de Garabito stated that he appeared at the Fiscalía de Garabito to follow up on the complaints filed, but was informed that expediente 21-000589-645-Pe had been dismissed and expediente 19-000432-645-PE had been closed by the Juzgado Contravencional (see reports submitted and evidence provided).
kk) By official letter MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 dated 10 de mayo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to expediente no. 48-19-03-TAA,” attaching a copy of technical report MS-DRR-SPC-URS-0021-2021 as conclusive evidence of the degree of environmental contamination caused by the local municipality. The report demonstrated the following: “1. The Municipalidad de Garabito’s noncompliance regarding the receipt of waste. 2. Waste without the required cover. 3. Seepage of leachate (lixiviados), without proper channeling to the treatment system. 4. Use of the closed cell, with the waste mound continuing to grow. 5. There is environmental contamination resulting from the improper management of both solid and liquid waste, which reaches the stream through runoff, contaminating the water body” (see reports submitted and evidence provided).
mm) During an inspection conducted on 11 de mayo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “Collection is currently performed by the Municipalidad, and transfer and final disposal are handled through EBI, which selects the final disposal site at tecnuambiente (sic) or in Aserrí. Collection routes are currently operating normally throughout the canton, with normal routes and frequency” (see reports submitted and evidence provided).
nn) To provide a temporary solution to the waste collection problem in the Canton, in 2021 the Municipalidad de Garabito proceeded with an emergency procurement for the use of a transfer station and the transport and final disposal of ordinary and non-traditional solid waste. Accordingly, direct procurement (contratación directa) 2021CD-000018-00211800611 was arranged, through which final disposal services for ordinary solid waste were contracted from the Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS); that contract remains in effect to date (see report submitted by the Municipalidad de Garabito).
oo) On 07 de junio de 2021, the order expanding the proceeding (resolución de ampliación de curso) was served on the Tribunal Ambiental Administrativo (see certificate of service).
pp) By resolution no. 633-201-TAA issued at 13:14 horas on 10 de junio de 2021, within expediente no. 48-19-03-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered as follows: “IT IS ORDERED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that office; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that office; Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office; and Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, to comply with the provisions of the First Whereas Clause (Considerando Primero) of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following service of this resolution.
SECOND: To issue a precautionary measure (medida cautelar) against Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, ordering the IMMEDIATE AND COMPLETE CESSATION of all activities involving the entry and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), for the purpose of preventing harm that would be difficult or impossible to repair and protecting Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted. Pursuant to artículo 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is advised that he may submit the relevant documentary and/or expert evidence concerning the precautionary measure imposed by this resolution.
Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office or is designated by him, is commissioned to implement and duly serve this measure and to prepare bimonthly reports regarding compliance with it. THIRD: Should the respondent refuse to obey this order, he is reminded that, pursuant to artículo 149 of the Ley General de la Administración Pública, it shall be forcibly enforced with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 inciso) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is hereby given of this complaint, which is being processed under expediente número 48-19-03-TAA. FOURTH: To inform Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, of the particulars of this complaint, which is being processed under expediente administrativo número 48-19-03TAA, as stated in the seventh whereas clause of this resolution, and to warn him that he must designate a means for receiving future notices.
A Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within veinticuatro (24) horas following service, pursuant to artículos 342 y 346 of the Ley General de la Administración Pública. The parties are warned that total or partial noncompliance with this resolution, or delay in submitting the requested information, could constitute the offense of disobedience of authority (punishable under artículo 314 of the Código Penal by imprisonment for seis meses a tres años) or breach of official duties (punishable under artículo 339 of the Código Penal by disqualification from office for uno a cuatro años), in addition to giving rise to personal civil liability (artículo 1045 of the Código Civil, 101 párrafo segundo of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles upheld in the judgment of the Sala Constitucional No. 2007-010275, which orders this Tribunal to require the initiation of administrative disciplinary proceedings as soon as it finds that its resolution has not been complied with).
The parties are instructed to state the expediente number and the number of this resolution when providing the requested response. LET NOTICE BE SERVED. (…)”. That resolution was communicated to the parties on the same 10 de junio de 2021 (see reports submitted and evidence provided).
qq) By official letter MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 dated 19 de junio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito responded to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo. In that letter, it informed that Tribunal that on 10 de setiembre del 2018, the Parque Ambiental de Desechos de Garabito was closed (clausura) through the placement of the corresponding closure seals, after noncompliance with the provisions of Sanitary Orders (Órdenes Sanitarias) No ARS-G-OS-106-2018 and No ARS-G-OS-107-2018 had been verified, and that said closure remained in effect. It also described the Sanitary Orders that had been issued and that relate to the case at hand, and lastly submitted the documents requested through said resolution (see reports submitted and evidence provided).
rr) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 14 de junio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez, Coordinator of Environmental and Municipal Services of the Municipalidad de Garabito. During this meeting, the engineer was reminded that the closure remained in effect, including the prohibition against depositing construction debris or plant material (see reports submitted and evidence provided).
ss) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 16 de junio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito again held a meeting with the engineer serving as Coordinator of Environmental and Municipal Services of the Municipalidad de Garabito, who was reminded that, if noncompliance with the closure and the precautionary measure (medida cautelar) imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo were verified, the respective complaints would be filed with the appropriate authorities. Accordingly, the engineer informed that Área de Salud that the landfill closure measures were being observed and that, since his arrival in that department, there had been a willingness to comply with the orders and recommendations of the Ministerio de Salud (see reports submitted and evidence provided).
tt) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 28 de junio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Erick Arias Fallas, Administrator of the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, during which all outstanding items required for compliance with the various Sanitary Orders issued to the Municipalidad de Garabito were identified (see reports submitted and evidence provided).
uu) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 19 de julio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with the mayor of the Municipalidad de Garabito, with the participation of Dr. Carlos Manuel Venegas, Regional Director of the Ministerio de Salud, and several officials from both the Municipality and the Ministerio de Salud. At this meeting, it was emphasized that the closure remained in effect and had to be observed in full by refraining from depositing waste at the Parque Ambiental (see reports submitted and evidence provided).
ww) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-568-2021 dated 22 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection of the site in question, where compliance with the provisions of the Tribunal Ambiental Administrativo and the imposed closure was verified, as no waste exposed to the elements was observed in the closed cell. In addition, use of the waste transfer station was verified when a tractor-trailer from that facility was observed (see reports submitted and evidence provided).
yy) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-569-2021 dated 23 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection visit to the site in question, where compliance with the provisions of the Tribunal Ambiental Administrativo and with the closure imposed by the Ministerio de Salud was verified, as no evidence of solid waste was observed in the cell, which was seen to contain covered waste, with nothing exposed to the elements. In addition, no waste was found to have been deposited in the area formerly used for plant material, and the waste transfer station was being used (see reports submitted and evidence provided).
zz) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-576-2021 dated 25 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection of the site, where the disposal of waste in the cell, which was covered, could not be verified. In addition, no noncompliance with either the measure or the closure was found (see reports submitted and evidence provided).
aaa) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-580-2021 dated 26 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted a new inspection of the site, where no recently disposed solid waste was observed in the cell in which the municipality had disposed of waste, nor was any waste observed in the area where plant material had been disposed of (see reports submitted and evidence provided).
bbb) The Municipalidad de Garabito has currently suspended the admission of waste to the sanitary landfill (relleno sanitario), and waste is now being transferred to another landfill. Accordingly, the Municipality has retained one company to resolve the treatment plant problems and another to perform the final grading (conformación final) of the sanitary landfill. In addition, the transportation and final disposal of waste are currently being carried out under Purchase Order for Goods and Services no. 2541, corresponding to SICOP procedure number 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00, and contract 0432021000900055-OO. Consequently, the sanitary landfill being used is Relleno Sanitario Los Pinos, which holds Operating Health Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) no. 3212-2018 from the Ministerio de Salud. Likewise, all trees and shrubs were removed so that they could soon be replaced with grass meeting the required root-depth specifications. The foregoing was reported to the Tribunal Ambiental Administrativo (see reports submitted and evidence provided).
ddd) For 2021, the Municipalidad de Garabito is conducting competitive procedure SICOP-2021CD-00105-0021800611 to procure the ordinary solid-waste collection service for the district of Jacó, with the objective of covering collection routes experiencing problems with collection vehicles requiring mechanical repairs and thereby ensuring continuity of the service (see reports submitted and evidence provided).
eee) For 2022, the Municipalidad de Garabito will conduct a National Public Tender (Licitación Pública Nacional) under institutional request number SICO-0062021003300051, with the objective of fully outsourcing the service, including solid-waste collection throughout the canton, as well as transfer, transportation, and final disposal (see reports submitted and evidence provided).
fff) Case file (expediente) no. 48-19-03-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage (see reports submitted and evidence provided).
IV.Regarding the right to health and the right to enjoy a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política, as well as under international law. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee protecting life and public health. This constitutional provision is supplemented by Article 11 of the “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” Likewise, with respect to the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Tribunal Constitucional held in Judgment No.180-98 at 16:24 hrs. on 13 de enero de 1998:
“...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in connection with these rights, but must also assume responsibility for creating favorable social conditions so that each person may enjoy health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.” In this regard, the Costa Rican State is obligated to act preventively by using oversight and direct intervention to avert conduct that harms the environment, an obligation that is inevitably correlated with the State’s obligation to safeguard the health of its inhabitants. It should be noted that this Tribunal, as guarantor of fundamental rights, serves as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which compel the State not only to recognize the aforementioned rights but also to employ materially and legally legitimate means to guarantee them (Judgment No. 2007-017341 at 15:42 hrs. on 28 de noviembre de 2007, reiterated, among others, in Judgment No. 2016-009543 at 9:45 hrs. on 8 de julio de 2016).
V.On the principle of inter-administrative coordination (coordinación interadministrativa). One of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. It may be inter-organizational (interorgánica)—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective (intersubjetiva), that is, among public entities, each having legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative autonomy, or autonomy of another degree, enjoyed by public entities obligates them to coordinate their actions, since they cannot, by virtue of their inter-organizational nature, be reciprocally subject to hierarchical relationships.
The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the performance of the administrative functions of each public entity, that is, to ensure that they are performed rationally and systematically; this is achieved by establishing fluid and permanent levels or channels of information among public entities, all of which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordination bodies.
VI.Regarding constitutional jurisdiction over environmental matters. As has been repeatedly stated in the case law of this Chamber, constitutional jurisdiction over environmental matters cannot be extended to the point that this Chamber becomes a reviewer of the technical criteria set forth in regulations or issued by administrative authorities on environmental matters; rather, it is limited to determining whether the competent State agencies have fulfilled the obligation imposed on them by Article 50 of the Political Constitution to act responsibly and promptly with respect to environmental protection. It has also been held that the admissibility of an amparo proceeding (recurso de amparo) is conditional upon proof of an interference with or threat to one or more of the rights or guarantees established in the Political Constitution or in the international human rights instruments signed by the country.
This latter circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo proceeding, whose procedure is not well suited to slow and complex evidentiary measures or to the need first to examine—by way of declaratory relief—whether rights below the constitutional level cited by the parties as part of the factual basis of the amparo proceeding or the statutory report (informe de ley), as applicable, actually exist, since it is evident that this Chamber lacks jurisdiction over that matter. In this situation, it is inappropriate for the Chamber to issue any ruling, whether positive or negative, in such cases, because determining whether fundamental rights have been violated first requires that the dispute be resolved at the level of ordinary legality.
VII.On the merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that the Garabito Governing Health Area, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo violated the appellant’s and the other residents’ right to a healthy and ecologically balanced environment because of the verified problem with the waste collection and final disposal service in the canton of Garabito. This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law Governing This Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish the following: I) since 16 de noviembre de 2017, the Health Regulation Process Health Governance Unit of the Ministerio de Salud filed a written request with the Health Governance Unit of the Central Pacific Regional Directorate seeking “the closure of the Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) through health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-107-2018 of 05 de abril de 2018 and health order no. ARS-G-OS-106-2018 of 05 de abril de 2018, the former addressed to the mayor and the latter to the president of the Council, both of the Municipalidad de Garabito, the Garabito Governing Health Area ordered those officials to suspend the admission of waste to the Relleno Sanitario and to submit an Action Plan; III) through closure record (acta de clausura) no. 001-2018 of 10 de setiembre de 2018, the Garabito Governing Health Area stated that it was proceeding “to close the establishment known as Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) an action taken on the basis of noncompliance with health order no. ARS-G-OS-107-2018, specifically items 1, 2 and 3, and visual inspection record (acta de Inspección Ocular) no. ARS-G-A10-414-2018 (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the following wording are placed on the property: ‘Closed by the Ministerio de Salud.’” That document was served on the Municipalidad de Garabito in setiembre de 2018; IV) through health order no. ARS-G-OS-296-2018 of 10 de setiembre de 2018 and health order no. ARS-G-OS-297-2018 of 11 de setiembre de 2018, the former addressed to the mayor and the latter to the president of the Council, both of the Municipalidad de Garabito, the Garabito Governing Health Area ordered those officials to provide waste collection services to the Municipality’s residents and dispose of the waste in a sanitary landfill (relleno sanitario) holding a valid health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento); V) through visual inspections no. ARS-G-AIO-954-2018 of 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 of 21 de setiembre de 2018, and no. ARS-G-AIO-958-2018 of 24 de setiembre de 2018, as well as technical reports no. PC-ARS-G-RS-847-2018 of 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 of 05 de noviembre de 2019, and no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 of 22 de enero de 2021, health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 of 02 de marzo de 2021, and health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 of 02 de marzo de 2021, the Garabito Governing Health Area verified that the health orders were not being complied with; VI) since 01 de febrero de 2019, the director of the Governing Health Area filed with the Tribunal Ambiental Administrativo an “administrative complaint (denuncia administrativa) for violation of Laws 8839 and 7554 by the Municipalidad de Garabito,” which was supplemented through official letter (oficio) MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 of 12 de diciembre de 2019, whereby the director of the Garabito Governing Health Area submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to case file no. 48-19-03-TAA”; VII) on 25 de setiembre de 2018 and 11 de diciembre de 2019, the Garabito Health Area respectively filed a criminal complaint for the offense of disobeying authority with the Office of the Deputy Prosecutor of the Courts of Justice in Puntarenas and a criminal complaint with the Garabito Prosecutor’s Office for the offense of breaking seals; VIII) Through health order no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021, the Garabito Governing Health Area ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1.
The IMMEDIATE CLOSURE, as of service of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the following wording are once again placed on the property.
Furthermore, it was not established that, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Garabito Governing Health Area, the Municipalidad de Garabito, or the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the condition of the sanitary landfill in Garabito.
In this regard, omissions by the respondent authorities are established with respect to their duty to protect the environment and comply with environmental regulations. As a consequence of that inaction, environmental damage has occurred. It should be noted that the Garabito Governing Health Area issued the respective health orders for the closure of the Garabito sanitary landfill on 05 de abril de 2018; nevertheless, inspections dating from marzo de 2021, that is, nearly 3 years later, established that the problem of environmental contamination and noncompliance with the health orders continued. Therefore, through a new health order, no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021, the Garabito Governing Health Area ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. The IMMEDIATE CLOSURE, as of service of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the following wording are once again placed on the property.” It is thus established that the health orders issued by the Ministerio de Salud currently remain in force and, consequently, the sanitary landfill remains closed.
Another omission by the Garabito Governing Health Area is likewise apparent, since it is established that in setiembre de 2018 and diciembre de 2019 it filed various complaints with the Ministerio Público concerning noncompliance with the orders; nevertheless, before being served with the order admitting the proceeding (resolución de curso), that Health Area failed to conduct the required follow-up on those complaints, thereby violating its obligations. Likewise, it should be noted that, as stated above, it was not established that, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Garabito Governing Health Area, the Municipalidad de Garabito, or the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the condition of the sanitary landfill in Garabito. In other words, those respondent authorities failed to fulfill their obligation to act preventively by using direct oversight and intervention to prevent acts harmful to the environment, an obligation that is inevitably correlated with the State’s obligation to safeguard the health of its inhabitants. This also constitutes an infringement of the principle of inter-administrative coordination by the respondent authorities, as stated in recital V (considerando V) of this judgment.
It is established that, following notification of the order admitting the proceedings, as well as notification of the order expanding the proceedings, the following actions have been taken: I) through Ministerio de Salud Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) no. 90639 of March 18, 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito granted the Municipalidad de Garabito a Health Operating Permit for the activity classified as an “Ordinary Waste Transfer Station,” valid for 5 years and subject to renewal on March 18, 2026; II) on May 10 and 11, 2021, officials from the Área Rectora de Salud de Garabito inquired about the processing of the criminal complaints filed and were informed that they had been closed; III) the Tribunal Ambiental Administrativo issued resolution no. 633-201-TAA at 13:14 hours on June 10, 2021, in which it resolved as follows: “IT IS HEREBY RESOLVED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that office; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that office; Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office; and Mr.
Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, to comply with the provisions of the First Considerando of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following notification of this resolution. SECOND: To impose a precautionary measure (medida cautelar) upon Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, consisting of the IMMEDIATE AND TOTAL CESSATION of all activities involving the entry and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector of la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), in order to prevent damage that would be difficult or impossible to remedy and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted.
Pursuant to article 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is advised that he may submit the documentary and/or expert evidence relevant to the precautionary measure imposed by this resolution. Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office or is designated by that person, is commissioned to implement and duly serve notice of this measure and to prepare bimonthly reports on compliance with it. THIRD: Should the respondent refuse to comply with this order, he is reminded that, pursuant to article 149 of the Ley General de la Administración Pública, compliance shall be enforced with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 subsection) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is hereby given of this complaint, which is being processed under expediente number 48-19-03-TAA.
FOURTH: To inform Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, of the particulars of this complaint, which is being processed under administrative expediente number 48-19-03TAA, as stated in the seventh considerando of this resolution, and to advise him that he must designate a means for receiving future notices. A Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within twenty-four (24) hours following notification, pursuant to articles 342 and 346 of the Ley General de la Administración Pública. The parties are warned that total or partial failure to comply with this resolution, or delay in submitting the requested information, could constitute the offense of disobedience of authority (punishable under article 314 of the Código Penal by imprisonment for six months to three years) or breach of official duties (punishable under article 339 of the Código Penal by disqualification from office for one to four years), in addition to incurring personal civil liability (article 1045 of the Código Civil and article 101, second paragraph, of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles established in Constitutional Chamber decision No. 2007-010275, which orders this Tribunal to require the commencement of disciplinary proceedings as soon as it determines that its resolution has not been complied with).
The parties are instructed to state the expediente number and the number of this resolution when responding to the request. LET NOTICE BE SERVED. (…)”. Accordingly, expediente no. 48-19-03-TAA before the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage; IV) on 14, 16 7 28, as well as on July 19, 22, 23, 25 and 26, all in 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted inspections at the Garabito sanitary landfill and found that it remained closed. It was also established that the requirements imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 633-201-TAA and the closure order were being complied with, as no discharge of solid waste was detected and no uncovered waste was observed in the closed cell. The use of the waste transfer station, a duly authorized station through which solid waste is transported to another authorized landfill, was also confirmed; V) the Municipalidad de Garabito has currently suspended the entry of waste into the sanitary landfill, and the waste is now being transferred to another landfill.
The Municipalidad has therefore retained one company to address the treatment-plant problems and another to carry out the final grading of the sanitary landfill. In addition, the transportation and final disposal of waste are currently being performed under purchase order for goods and services no. 2541, corresponding to SICOP procedure number 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00, and contract 0432021000900055-OO. Consequently, the sanitary landfill being used is Relleno Sanitario Los Pinos, which holds Ministerio de Salud Health Operating Permit no. 3212-2018. All trees and shrubs were also removed so that they may shortly be replaced with grass having the required root depth. The Municipalidad likewise has several administrative procurement and public tender procedures underway to resolve the situation involving the sanitary landfill in the canton of Garabito.
Consequently, it is apparent that, at present and following notification of the order admitting the proceedings to the respondent authorities, the Municipalidad de Garabito is no longer failing to comply with the health orders (órdenes sanitarias), since the Municipalidad has now been granted a Health Operating Permit for the activity classified as an “Ordinary Waste Transfer Station,” valid for 5 years and subject to renewal on March 18, 2026, and that station is currently operating.
Furthermore, the inspections conducted by the Ministerio de Salud established that the previously identified problem with the waste collection and final disposal service in that canton no longer exists. As noted above, those inspections concluded that the requirements imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 633-201-TAA and the closure order were being complied with, as no discharge of solid waste was detected and no uncovered waste was observed in the closed cell. The use of the waste transfer station, a duly authorized station through which solid waste is transported to another authorized landfill, was also confirmed.
Lastly, it is verified that, as a result of notification of this proceeding, the Tribunal Ambiental Administrativo instituted the corresponding proceeding and issued a resolution ordering a series of precautionary measures to prevent the pollution problem from continuing, and those measures have now been complied with. It is further reiterated that expediente no. 48-19-03-TAA before the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage.
VIII.Regarding the actions of the institutions involved. Taking into account the length and complexity of the matter, this Tribunal considers it appropriate to reiterate the actions or omissions of the institutions involved:
- Regarding the Ministerio de Salud: The record shows that, during 2018, it conducted various inspections and issued health orders directing the closure of the sanitary landfill and ensuring the collection of solid waste, but took no action beyond filing complaints with the Fiscalía and the Tribunal Ambiental and did not ensure the effective closure of the sanitary landfill. Consequently, several months elapsed, and it was not until 2021 that it resumed addressing the problem, undertook further follow-up, and ultimately issued the health order of March 2, which it finally did enforce. From that point onward, it coordinated with the Municipalidad to provide appropriate follow-up, until it approved the health permit for the transfer station on March 18, and it has continued conducting inspections to ensure the proper collection of waste. In this regard, it is reiterated that it was not until 2021 that the Ministerio de Salud followed up on the criminal complaints and the complaint filed with the Tribunal Ambiental.
- Regarding the Municipalidad de Garabito: The record shows that the health orders issued by Salud since 2018 were consistently disregarded, in breach of the Municipalidad’s environmental obligations, until it was ultimately compelled, as a result of the closure of the landfill carried out in March, to establish the coordination mechanisms needed to ensure the proper disposal of waste. It is likewise verified that collection problems occurred throughout 2021 but have now been resolved.
- Regarding the Tribunal Ambiental Administrativo: The record establishes that the Ministerio de Salud filed the complaint in 2019, but the Tribunal did not process it and order the corresponding precautionary measures until the constitutional protection action (amparo) was filed, thereby incurring a serious delay in adopting the decisions within its authority concerning environmental protection.
IX.Conclusion. In light of the foregoing, it is reiterated that the health orders issued by the Ministerio Público, as well as the proceeding instituted before the Tribunal Ambiental Administrativo, remain active. Accordingly, the proper course is to grant the action, subject to the directives to be set forth in the operative portion.
In cases involving petitions concerning environmental matters, my general position is that this Chamber should refrain from hearing claims submitted to it alleging a violation of Article 50 of the Political Constitution, leaving their examination to the administrative authorities and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I have also noted that my position does not preclude recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my judgment, would still be better protected by this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such groups of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which a manifest absence of protection by State authorities is established, provided, furthermore, that the nature of the claim allows it to be addressed through an amparo proceeding (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I believe that amparo should not be converted into an ordinary proceeding in order to address, even in the cases cited, matters exceeding its capacity to deal with them adequately.
In this particular case, the situation presented falls within such exceptional cases, because reference is made to the existence of a threat to the integrity and health of persons due to the respondent authority’s failure to take measures following the closure of a sanitary landfill (relleno sanitario) in the Canton of Garabito. Accordingly, in this situation I agree with the majority that this Court should hear and decide the merits of this case, as it has done.
OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned’s position that, if the Public Administration has already intervened, examination and resolution of the matter falls within the jurisdiction of the contentious-administrative courts. Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by noise and environmental pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as in this case, in which the respondent authorities are alleged to have failed to take measures following the closure of a sanitary landfill in the Canton of Garabito, which has caused public health and the environment to be affected by foul odors and decomposing liquids in the streets, sidewalks, businesses, and other spaces occupied by the vulnerable population. In this regard, this omission affects the health of the residents of the Canton of Garabito, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.
The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The petition is granted. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito; Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central; and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, both of the Ministerio de Salud; as well as Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-president judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds those offices, are ordered to immediately establish all coordination mechanisms falling within their respective spheres of authority so as to ensure compliance with the following specific orders:
Fernando Castillo V.
President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de la CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO SOSTENIBLE DE GARABITO (CATUCOSO), contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. ARS-G-OS-059-2021 al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, la cual se ejecutó de forma inmediata con la clausura del lugar. No obstante, indica que desde esa fecha la basura se empezó a acumular debido al cierre del relleno sanitario, quedando la misma en la calle, barrios, aceras, establecimientos y residencias. Describe que la salud pública y el ambiente se ha visto afectada con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. Nombre02 que, en atención a la problemática descrita, la Municipalidad de Garabito planteó la denuncia correspondiente ante el ministerio recurrido. No obstante, dicho ministerio se negó a reabrir el relleno sanitario, así como a transferir los desechos a un sitio debidamente autorizado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo. 4. Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. RECOMENDACIONES. 1. Solicitar el apoyo del Nivel Central para realizar el levantamiento topográfico de la celda, con el fin de evidenciar el aumento en las pendientes de los taludes, con respecto a las mediciones anteriormente realizadas, lo cual implicar un riesgo ambiental y para la salud de los funcionarios y personas externas que ingresan al sitio, debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria. 2. Enviar una copia del presente informe al expediente del Tribunal Ambiental Administrativo y al expediente de Tribunales de Justicia. 3. Que la Dirección del ARS de Garabito proceda a tramitar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia por la violación a los sellos de clausura” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
RECOMENDACIONES. Se recomienda al ARS de Garabito: 1. Notificar la clausura del sitio mediante orden sanitaria al Alcalde Municipal y al coordinador de servicios ambientales (o gestor ambiental) Municipales. Junto con el cobro de las multas respectivas. 2. Proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. Con levantamiento de actas. 3. Realizar seguimiento diario al sitio, con el fin de verificar que la administración del relleno sanitario no reinicie con las labores, violando el ordenamiento dictado por el Ministerio de Salud, de igual forma con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. 4. Enviar copia de todas las acciones realizadas al expediente del caso en el Tribunal Ambiental. 5. De comprobarse la violación de sellos, se deberá levantar un acta de informe Sanitario y proceder a elevar el caso a la Dirección Regional, con el expediente completo y copia de todo lo actuado” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
aa) Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito le envió un documento al presidente de la República y al ministro de Salud, en donde solicita ayuda para resolver dicha problemática referente al relleno sanitario de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada).
bb) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-239-2021 del 09 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “se hace recorrido por la Dirección01, desde las instalaciones del Ministerio de Salud hasta la primera entrada de Jacó y no se observan residuos sólidos en vía pública” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
dd) Mediante oficio AME-094-2021-01 del 10 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó una nota ante el Área Rectora de Salud de Garabito, en donde solicitó “los requerimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. Esto con el objetivo de atender la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 y dar una adecuada disposición final de residuos a la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ee) Mediante oficio MS-DRRSPC-0152-2021 del 11 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plata forma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), misma que se solicitó desde el año 2018, como parte de la propuesta forma de Cierre Técnico con el cronograma respectivo, el cual nunca fue presentado ante esta Dirección Regional (…) Se reitera que en todo momento los residuos sólidos deben seguir siendo dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado pro este Ministerio de Salud” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ff) El 17 de marzo de 2021, se notificó la resolución de curso al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Garabito (ver actas de notificación).
gg) Mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
hh) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-251-2021 del 17 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “para esta inspección se realizó un recorrido desde la oficina del ARS de Garabito hasta el sector de Playa Herradura y el Proyecto de Faro Escondido para verificar residuos en la vía pública. Se comprueba que existen residuos en el sector de la calle (…) los residuos observados se encontraban acumulados en bolsas en puños, en baldes y canastas, algunas sobrepasan la capacidad del contenido” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
jj) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-374-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito que se apersonó a la Fiscalía de Garabito para dar seguimiento a las denuncias interpuestas, pero se le indicó que el expediente 21-000589-645-Pe está desestimado y el expediente 19-000432-645-PE fue sobreseído por el Juzgado Contravencional (ver informes rendidos y la prueba aportada).
kk) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 del 10 de mayo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”, siendo que se adjunta copia del informe técnico MS-DRR-SPC-URS-0021-2021, como prueba fehaciente del grado de contaminación al ambienta ocasionado por el municipio local. En dicho informe se logró demostrar: “1. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Garabito ante la recepción de residuos. 2. Los residuos sin la cobertura respectiva. 3. Afloramiento de lixiados, sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento. 4. Uso de la celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos. 5. Existe contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como líquidos, que por escorrentía llegan a la Quebrada, contaminando el cuerpo de agua” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
mm) Mediante inspección del 11 de mayo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “Actualmente la recolección se da por parte de la Municipalidad, se da la transferencia y disposición final con EBI quienes eligen el sitio de disposición final en tecnuambiente (sic) o en Aserrí. Actualmente se realizan recorridos para la recolección con normalidad en todo el cantón con rutas y frecuencia normal” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
nn) Con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, en el 2021, la Municipalidad de Garabito procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente (ver informe rendido por la Municipalidad de Garabito).
oo) El 07 de junio de 2021, se notificó la resolución de ampliación de curso al Tribunal Ambiental Administrativo (ver acta de notificación).
pp) Mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, esto dentro del expediente no. 48-19-03-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.
Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.
Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).
Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Esa resolución le fue comunicada a las partes el mismo 10 de junio de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
qq) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 del 19 de junio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo. En dicho oficio informó a ese Tribunal que el 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente. También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución (ver informes rendidos y la prueba aportada).
rr) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 14 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ss) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 16 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito volvió a realizar una reunión con el ingeniero Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. Así, dicho ingeniero informó a esa Área de Salud que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio (ver informes rendidos y la prueba aportada).
tt) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 28 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada).
uu) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 19 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el alcalde de la Municipalidad de Garabito, en la cual se contó con la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas, director Regional del Ministerio de Salud y varios funcionarios tanto Municipales como del Ministerio de Salud, en esta reunión se recalcó que la clausura se mantiene y que debe respetarse en su totalidad no depositando residuos en el Parque Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ww) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-568-2021 del 22 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección al lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura establecida, al no observarse residuos a la intemperie en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos, al observarse una traileta proveniente de dicho centro (ver informes rendidos y la prueba aportada).
yy) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra visita de inspección en el lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie). Además, no se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia (ver informes rendidos y la prueba aportada).
zz) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección en el lugar, en donde no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta. Además, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura (ver informes rendidos y la prueba aportada).
aaa) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-580-2021 del 26 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una nueva inspección en el lugar, en donde no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada).
bbb) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Lo anterior fue comunicado al Tribunal Ambiental Administrativo (ver informes rendidos y la prueba aportada).
ddd) Para el 2021, la Municipalidad de Garabito está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio (ver informes rendidos y la prueba aportada).
eee) Para el 2022, la Municipalidad de Garabito estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final (ver informes rendidos y la prueba aportada).
fff) Actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar (ver informes rendidos y la prueba aportada).
IV.En cuanto al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:
"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).
V.Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.
La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.
VI.En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.
VII.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: I) desde el 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, así como orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, así como presentar un Plan de Acciones; III) mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”.
Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018; IV) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018 y orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente; V) mediante inspecciones oculares no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, así como de los informes técnicos no. PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021 e informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado en las órdenes sanitarias; VI) desde el 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito”, lo cual fue añadido mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, en donde el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”; VII) el 25 de setiembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2019, el Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas y una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos, respectivamente; VIII) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1.
La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican.
Por otra parte, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito.
En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias. Por ende, mediante una nueva orden sanitaria, la no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican”. De esta manera, se tiene por demostrado que actualmente las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud se mantienen vigentes, por lo que la clausura del relleno sanitario se mantiene.
Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia.
Ahora bien, se tiene que, posterior a la notificación de la resolución de curso, así como la notificación de la resolución de ampliación de curso, se han realizado las siguientes gestiones: I) mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026; II) el 10 y 11 de mayo de 2021, funcionarios del Área Rectora de Salud de Garabito procedieron a consultar sobre el trámite de las denuncias penales presentadas, las cuales se le respondió que se encuentran archivadas; III) el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a emitir la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.
SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.
Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.
Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).
Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Así, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar; IV) los días 14, 16 7 28, así como los días 19, 22, 23, 25 y 26 de julio, todos de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó inspecciones en el relleno sanitario de Garabito, encontrando que se mantiene la clausura del mismo, además se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización; V) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno.
Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Igualmente, la Municipalidad tiene varios procesos de contratación administrativa y licitación pública tendientes a resolver la situación del relleno sanitario en el cantón de Garabito.
Por consiguiente, se denota que actualmente, y posterior a la notificación de la resolución de curso a las autoridades recurridas, ya cesó el incumplimiento de las órdenes sanitarias por parte de la Municipalidad de Garabito, pues al día de hoy se otorgó a dicha Municipalidad un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026, estación que es la que opera en la actualidad.
Además, de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, se tuvo por demostrado que actualmente no existe el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón, pues, se reitera que, como conclusión de esas inspecciones, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización.
Por último, se verifica que, con ocasión de la notificación del presente recurso de curso, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a instaurar el procedimiento respectivo y a emitir una resolución en donde dispuso una serie de medidas cautelares para evitar que se mantenga el problema de contaminación, medidas que actualmente se han cumplido. Además, se reitera que, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar.
VIII.Sobre las actuaciones de las instituciones involucradas. Ahora bien, tomando en cuenta lo extenso y complejo del asunto este Tribunal estima adecuado reiterar las acciones u omisiones por parte de las instituciones involucradas:
- Sobre el Ministerio de Salud: De los autos, consta que durante el 2018 realizó diversas inspecciones y giró órdenes sanitarias para disponer el cierre del relleno sanitario y garantizar la recolección de residuos sólidos, sin que ejecutara acciones más allá de la interposición de las denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal Ambiental, y sin garantizarse el efectivo cierre del relleno sanitario. Por ende, se comprueba que transcurrieron los meses, y fue hasta el año 2021, que reactivó la atención a la problemática, brindó nuevo seguimiento y, finalmente, giró la orden sanitaria del 2 de marzo, a la cual finalmente sí brindó ejecución, y, a partir de entonces, ha venido coordinando con la Municipalidad el adecuado seguimiento, hasta que el 18 de marzo aprobó el permiso sanitario para la estación de transferencia, y se ha mantenido realizado inspecciones para garantizar la adecuada recolección de residuos. En este sentido, se reitera que fue hasta el 2021 que brindó seguimiento a las denuncias penales y ante el Tribunal Ambiental.
- Sobre la Municipalidad de Garabito: De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos. Igualmente, se verifica que durante todo el 2021 se presentaron problemas de recolección, que a la fecha ya se encuentran solventados.
- Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo: De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental.
IX.Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.
NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el cantón de Garabito, lo que provocado que la salud pública y el ambiente se han visto afectados con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares:
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ileana Sánchez N.
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