Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 17792-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/08/2021

Failures in Garabito’s Waste ManagementOmisiones en la gestión de residuos de Garabito

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the Garabito Municipality, Ministry of Health, and Environmental Administrative Tribunal to coordinate and implement the measures necessary to enforce the sanitary orders, oversee waste management, and decide the environmental case without undue delay.La Sala declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de Garabito, al Ministerio de Salud y al Tribunal Ambiental Administrativo coordinar y ejecutar las medidas necesarias para cumplir las órdenes sanitarias, fiscalizar la gestión de residuos y resolver sin dilación el expediente ambiental.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo because the authorities responsible for waste management in Garabito had neglected their duties for an extended period. It found that the Municipality had disregarded sanitary orders concerning closure of the landfill since 2018 and had failed to meet its environmental obligations, contributing to waste collection and final-disposal problems. The Ministry of Health likewise failed to ensure timely and effective closure or adequately pursue the related complaints, although it resumed enforcement in 2021 and authorized a waste transfer station. The Environmental Administrative Tribunal committed a serious delay by processing a complaint filed in 2019 only after the amparo proceeding began. The Chamber ordered immediate interagency coordination, continued implementation and oversight of the sanitary orders, follow-up on environmental and criminal complaints, and a decision in the administrative case without undue delay. It also ordered the Municipality and the State to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo por la desatención prolongada de las autoridades responsables de la gestión de residuos en Garabito. Determinó que la Municipalidad incumplió desde 2018 las órdenes sanitarias relacionadas con el cierre del relleno y sus obligaciones ambientales, lo que contribuyó a problemas de recolección y disposición final. También concluyó que el Ministerio de Salud no aseguró oportunamente el cierre efectivo ni dio seguimiento suficiente a las denuncias, aunque en 2021 reactivó sus actuaciones y autorizó una estación de transferencia. El Tribunal Ambiental Administrativo, por su parte, incurrió en una dilación seria al tramitar solo después del amparo una denuncia presentada en 2019. La Sala ordenó coordinación inmediata, continuidad y fiscalización de las órdenes sanitarias, seguimiento de las denuncias ambientales y penales, y resolución sin demora del expediente administrativo. Además, condenó a la Municipalidad y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

IX.- Conclusion. In view of the foregoing, it is reiterated that the sanitary orders issued by the Public Ministry, as well as the proceeding instituted before the Environmental Administrative Tribunal, remain active. Therefore, the appropriate course is to grant the petition, subject to the directions established in the operative part. The petition is granted. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipality of Garabito; Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Central Pacific Regional Health Administration Directorate; and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Garabito Health Governing Area, both from the Ministry of Health; as well as Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-president judge of the Environmental Administrative Tribunal, or whoever holds those offices, are ordered immediately to establish all coordination mechanisms falling within their respective areas of authority, so that compliance with the following specific orders may be verified:IX.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares:

Pull quotesCitas destacadas

  • "De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos."

    "The record shows persistent disregard of the orders issued by the health authorities since 2018, in breach of environmental obligations, until the landfill closure carried out in March finally compelled the Municipality to establish coordination mechanisms enabling proper waste disposal."

    Sobre la Municipalidad de Garabito

  • "De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos."

    Sobre la Municipalidad de Garabito

  • "De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental."

    "The record establishes that the Ministry of Health filed the complaint in 2019, but it was only as a result of the amparo that the matter was finally processed and the corresponding precautionary measures were ordered, amounting to a serious delay in making the decisions required within its environmental protection authority."

    Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo

  • "De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental."

    Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo

  • "En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito."

    "In this case, the situation falls within those exceptional cases because it concerns a threat to personal integrity and health resulting from the respondent authority’s failure to take measures following the closure of a landfill in the canton of Garabito."

    Nota separada de la magistrada Hernández López

  • "En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito."

    Nota separada de la magistrada Hernández López

  • "En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    "In this respect, the omission affects the health of residents of the canton of Garabito, violating their right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2021017792 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on the thirteenth of August, two thousand twenty-one.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, on behalf of CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO SOSTENIBLE DE GARABITO (CATUCOSO), against EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO AND EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber on 05 de marzo de 2021, the petitioner filed an amparo proceeding against the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo, stating that on 02 de marzo de 2021, the Ministerio de Salud issued health order (orden sanitaria) No. ARS-G-OS-059-2021 against Parque Ambiental de Desechos de Garabito, which was enforced immediately by closing the site. He states that, because of the closure, garbage began accumulating as of that date and was left in streets, neighborhoods, on sidewalks, and at businesses and residences. He explains that public health and the environment have been affected by foul odors and decomposing liquids in streets, on sidewalks, at businesses, and in other areas occupied by the vulnerable population. Likewise, he states that waste on public thoroughfares attracts stray animals and causes infestations and plagues of flies, cockroaches, vultures, and raccoons.Consequently, there is a foreseeable risk from bacteria and viruses, creating an unacceptable general environment that is aggravated by the situation caused by the COVID-19 pandemic. Along the same lines, he argues that the garbage infringes the right to a healthy environment (derecho ambiental), because the institutions do not have the resources necessary to address vacant lots operating as open-air dumps. He insists that waste left outdoors not only contaminates the streets, but that most of it will also end up in the sea. He states that, since then and through the date this proceeding was filed, the acting mayor has attempted dialogue and negotiations both at the local level and with higher levels of the ministry, with few positive results and amid limited financial resources caused by the pandemic and the direct impact on municipal revenues resulting from the decline in tourism. He alleges that, in response to the problem described, the Municipalidad de Garabito filed the corresponding complaint (denuncia) with the respondent ministry.Nevertheless, that ministry refused to reopen the landfill (relleno sanitario) or to transfer the waste to a duly authorized site. He considers the respondents’ actions to violate the fundamental rights of the entity he represents.
  2. 2By a ruling issued at 14:26 on 15 de marzo de 2021, this Court issued the order admitting this matter for consideration.
  3. 3José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of Área Rectora de Salud de Garabito, states under oath (report submitted on 19 de marzo de 2021) that this Health Area conducted various inspections of Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, which is administered by the Municipalidad of that canton, revealing significant deficiencies in its management. He states that, as a result of the various actions taken to protect public health, this Health Area ordered the Municipalidad de Garabito in 2018 to suspend the entry of waste into the Landfill, through health orders no. ARS-G-OS-106-2018 and no. ARS-G-OS-107-2018. He indicates that these orders were based on decision no. DSA-UCSA-568-2018, following up on official communications PC-URS-RS-129-2017, PC-URS-0233-2017, and DR-PC-0983-2017 concerning the request to close the Landfill known as Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, in which its closure was approved because it lacked an Operating Health Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) due to its failure to comply with several health orders.He states that the Municipalidad was granted 80 business days to comply with health orders no. ARS-G-OS-106-2018 and no. ARS-G-OS-107-2018, a period that expired on 31 de julio de 2018, leading to the closure of that Landfill on 10 de setiembre de 2018 and the placement of the corresponding closure seals for failure to comply with the orders, according to closure record (acta de clausura) no. 001-2018. Nombre02 that, together with notice of that closure, the Municipalidad de Garabito was also served with health orders no. ARS-G-OS-296-2018 and no. ARS-G-OS-297-2018, which ordered it to provide waste-collection services to the Municipality’s residents and to dispose of the waste in a landfill holding a valid Operating Health Permit. He asserts that, for this reason, several inspection visits were conducted, during which it was found that waste continued to be brought into Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito in violation of the closure order, and that foul odors and harmful birds (vultures) were present, posing a risk to public health, as documented in visual inspection records (actas de inspección ocular) no. ARS-G-AIO-954-2018, no. ARS-G-AOI-957-2018, and no. ARS-G-AIO-958-2018.In addition, official communication PC-URS-RS-052-2018 established that the closed cell of the Landfill had been used to dispose of waste temporarily, which was subsequently collected and placed in a trailer; this is not permitted and was communicated to the Municipalidad on 21 de setiembre de 2018. At that time, it was also reminded that the cell was closed and, therefore, no waste was permitted to enter it, and that post-closure maintenance work following the end of its useful life had to begin. He states that the Municipalidad was reminded of the foregoing again through official communication PC-ARSG-0234-2018. He adds that, because of that situation, on 10 de octubre de 2018 the corresponding criminal complaint was filed with Fiscalía Adjunta de Los Tribunales de Justicia en Jacó for the offense of Disobedience of Authority (Desobediencia a la autoridad). Subsequently, on 04 de febrero de 2019, the corresponding administrative complaint (denuncia administrativa) was filed with the Tribunal Ambiental Administrativo.He states that an inspection visit was conducted on 23 de octubre de 2019, during which it was found that the municipal authorities had again plainly disregarded the closure order. Accordingly, Technical Report MS-DRRSPC-URS013-2019 was issued, recommending, among other things, that ARS de Garabito file a formal complaint with the Courts of Justice for breaking the closure seals, which this Health Area did on 19 de diciembre de 2019. Nombre02 that the site in question was inspected again on 14 de enero de 2021, and it was confirmed that solid waste continued to be received despite the closure order in effect since setiembre de 2018. It was also found that the waste was only partially covered and that leachate (lixiviados) was surfacing and, through runoff (escorrentía), reaching the stream and contaminating the body of water; environmental pollution existed because of the improper management of both solid waste and liquids.The site’s closure was therefore communicated again through a health order, and closure seals were placed with the assistance of Fuerza Pública officers. He states that, under law no. 8839, the Municipalidades are responsible for the integrated management (gestión integral) of waste generated in their respective cantons. Nombre02 that, in anticipation of any potential adverse impact, the Municipalidad was also required, through health orders no. ARS-G-Os-106-2018 and no. ARS-G-OS-107-2018, to submit within 4 months an Action Plan (Plan de Acciones) providing for mitigation of the consequences of environmental disruption caused by the suspension of final waste-disposal operations at Parque Ambiental, including a schedule setting out the various actions or measures to be undertaken to protect public and environmental health; that plan was not submitted. He clarifies that the closure of the cell improperly used by the Municipalidad is not a reason for that institution to fail to perform its duty to collect waste, which, once collected, must be disposed of in a duly authorized landfill, as required by orders no. ARS-G-OS-296-2018 and no. ARS-G-OS-297-2018.He adds that although waste has accumulated in certain areas of the canton, this is because the frequency of collection has decreased. Nombre02 that, as of this date, this Área Rectora de Salud has granted the Operating Health Permit for a waste transfer station (estación de transferencia de residuos) built on the property where Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito is located, which could facilitate the transfer of waste to an authorized site. He clarifies that the process of obtaining the Operating Permit was not initiated until 11 de marzo de 2021 and that its issuance was conditional upon compliance with the applicable requirements. He states that the Municipalidad has not filed any complaint with this Ministry concerning this matter. He considers it inadvisable to reopen Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, whose useful life has ended and which has been improperly managed for several years, creating risks to public health, occupational hazards for those working at the site, and environmental pollution. He requests that the amparo proceeding be dismissed.
  4. 4Olendía Irías Mena, in her capacity as Mayor of the Municipalidad de Garabito, states under oath (report submitted on 23 de marzo de 2021) that it is true that, by means of health order no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021, the Ministerio de Salud enforced the closure order against the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, and that since that date waste in the canton has become a problem of major proportions, on which they are working to find a prompt solution. She states that work and coordination are underway on a contingency plan to address the landfill closure and achieve a comprehensive solution to the problem involving the waste collection and final disposal service. She indicates that these actions include the following: 1. On 04 de marzo de 2021, by official letter AME-081-2021-OI, the “request for a location permit for the Municipalidad de Garabito Transfer Station” was submitted to the Área de Salud de Garabito; 2.On 04 de marzo, by official letter AME-083-2021-OI, the “Action Plan for Addressing No. ARS-G-OS-059-2021” was submitted to the Ministerio de Salud so that the Ministry would authorize the operation of the Transfer Station and Final Waste Disposal Facility; 3. By official letter AME-087-2021-OI of 06 de marzo de 2021, sent to the President of the Republic and the Minister of Health, they were asked to use their good offices to secure an extension of at least 60 calendar days within which to satisfactorily remedy the matters identified in the health order. She states that the Municipalidad is working to make the transfer station operational by widening the road and access routes and constructing ramps and embankments, in accordance with the Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, as well as completing the procedures required for the transfer station’s actual operation (location permit, building permit, and health operating permit).Nombre02 states that, in parallel with the foregoing and in order to provide a temporary solution to the problem of waste collection in the Canton, an emergency contract was awarded for the use of a transfer station and the transport and final disposal of ordinary and non-traditional solid waste. Accordingly, direct procurement procedure 2021CD-000018-00211800611 was undertaken, through which the ordinary solid-waste final-disposal service was contracted from Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), a contract that remains in force to date. She states that, as a result of the efforts of the Municipalidad, on 18 de marzo de 2021 the Ministerio de Salud granted Health Operating Permit No. 90639 for the use of the ordinary-waste Transfer Station in the Canton, valid for 5 years. She therefore states that the Transfer Station located in the Parque Ambiental is operational, and that the waste-collection crew has redoubled its efforts to collect all the waste that had accumulated in the neighborhoods so that the waste-collection service may once again be provided with its customary normality and regularity.
  5. 5By decision issued at 14:00 hours on 23 de abril de 2021, this Court requested additional evidence to assist in reaching a decision.
  6. 6By certification dated 03 de mayo de 2021, the following was established: “The undersigned, Judicial Technician 3, and the undersigned Secretary, both of the Sala Constitucional, HEREBY CERTIFY THAT: upon review, at ten hours and fifty-two minutes on tres de mayo de dos mil veintiuno, of the CONTROL OF DOCUMENTS RECEIVED AND THIS CASE FILE in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, there was no indication that, from veintisiete de abril de dos mil veintiuno to veintinueve de abril de dos mil veintiuno, the DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GARABITO had filed any submission or document whatsoever for the purpose of providing the report requested of him in the decision issued at fourteen hours and zero minutes on veintitrés de abril de dos mil veintiuno, in case file number 21-004582-0007-CO, which concerns an AMPARO PROCEEDING (RECURSO DE AMPARO) brought by Nombre01.”
  7. 7By decision issued at 10:17 hours on 07 de mayo de 2021, this Court requested additional evidence to assist in reaching a decision.
  8. 8José Alberto Morales ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, states under oath (report submitted on 13 de mayo de 2021) as follows: “This Dirección de Área Rectora de Salud will refer solely to the arguments presented by Ms. Olendia Irías Mena, in her capacity as acting mayor, that are contained in administrative files (expedientes administrativos) N° 1366 and N°1953, since this directorate has no information concerning the arguments presented by said acting mayor that pertain to the municipal administration and relate to contracting. Indeed, on 02 de marzo de 2021, through Health Order (Orden Sanitaria) No. ARS-G-OS-059-2021, addressed to the Mayor of the Municipalidad de Garabito, the closure (clausura) of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito was again ordered due to noncompliance with existing regulations and noncompliance with the Closure Act (Acto de Clausura) carried out on 10 de setiembre del 2018, which is recorded in Closure Record (acta de clausura) No 001-2018.(Folios 02427, 02940, 02941 y 02942 del expediente No 1366) On 4 de marzo del 2021, communication AME-081-2021-OI was indeed received under the subject line ‘Application for a Location Permit for the Municipalidad de Garabito Transfer Station.’ (Folios 02973 y 02974 del expediente No 1366) Likewise, on 4 de marzo del 2021, Official Communication AME-083-2021-OI, signed by Ms. Olendia Irias Mena in her capacity as acting mayor, was received under the subject line ‘Compliance Plan N° ARS-G-OS-059-2021.’ In this document, the Municipality proposes, as an action plan, to resubmit the plans properly to the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), since they had previously submitted them without enabling the option that would allow this agency to review them on the CFIA platform. They further report that the final disposal of waste will take place at an authorized landfill (relleno), in accordance with the internal arrangements made by that municipal entity.(Folios 02991, 02992, 02993, 02994, 02995 y 02996 del expediente No 1366). On 10 de marzo del 2021, responses were provided to communications AME-081-2021-OI and AME-083-2021-OI through official communications MS-DRRSPC-ARSG-278-2021 and MSDRRSPC-ARSG-279-202, respectively, signed by the undersigned. (Folios 03025, 03026, 03027 y 03028 del expediente No. 1366) On 06 de marzo, we were copied by email on document AME-087-2021-OI addressed to Mr. Carlos Alvarado Quesada, President of the Republic, and Dr. Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health. (Folios 03006, 03007, 03008 y 03009 del expediente No 1366). In response to official communication AME-087-2021-OI, a copy of an email dated 11 de marzo del 2021 was received, notifying Ms. Irías Mena of official communication MS-DRRSPC-0152-2021, signed by Dr. Carlos Manuel Venegas Porras in his capacity as Director Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, which provides a summary of the actions taken by this Ministry and states that we were deeply concerned about the prevailing situation and fully willing to collaborate with and assist them in the concession process (proceso de concesión).Dr. Venegas further states that the immediate submission of the construction plans for the transfer center to the CFIA platform is essential, as had been requested since 2018. (Folios 03035, 03036, 03037, 03038, 03039, 03040 y 03041 del expediente No 1366). On 11 de marzo del 2021, a formal application was received for the Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the Ordinary Waste Transfer Center (Centro de Transferencia de Residuos Ordinarios). (Folios 00032, 00033 del expediente No. 1953-2021) After the documentation submitted for this procedure had been reviewed, Health Operating Permit N° 90639 was issued on 18 de marzo del 2021; it was received by the Municipalidad de Garabito that same day and expires on 18 de marzo del 2026. (Folios 00086 del expediente No. 1953- 2021). As stated in report No MS-DRRSPC-DARSG-300-2021, dated 17 de marzo del 2021 and signed by me, which responds to the amparo appeal (Recurso de Amparo) pursuant to the ruling issued at fourteen hours and twenty-six minutes on fifteen March two thousand twenty-one, an accumulation of waste was found in certain areas of the canton; however, this was because collection frequency had decreased.(Ver Actas de Inspección a folio 03017, 03018, 03075 y 03076 del expediente Nº1366). According to visual inspection record (acta de inspección ocular) N° ARS-G-AOI-373-2021, dated 10 de mayo del presente año and signed by Bach. Gustavo Azofeifa Brenes, after an inspection tour of Dirección01, Playa Hermosa, Bajo el Tigre, the eastern and western sectors of Herradura, and the area known as calles gemelas, the only sector where a significant amount of waste was found inside a container was the eastern Herradura sector known as ‘el Proyecto de Valle escondido,’ with no presence of harmful fauna or foul odors. According to a local resident, collection in that area takes place once a week. The foregoing demonstrates that there is no collection problem, since no significant accumulation was observed on the streets of the canton. (Ver actas de inspección a folios 03179 y 03180 del expediente Nº 1366).On 11 de mayo, a meeting was held with the landfill administrator, Mr. Erick Arias Fallas, who stated that waste collection was operating normally with respect to routes and frequency. (Ver bitácoras a folios 03187 y 03188 del expediente Nº 1366) It is important to note that, as an administrative measure, two fines were imposed on the Municipalidad de Garabito, one of which has already been paid, while the other was challenged through an appeal (recurso de apelación) that remains pending resolution. (Folios 02943, 02944, 02945, 02946, 02947, 02948, 02949, 02950, 02951, 03172, 03173, 03174, 03175, 03176 y 03177 del expediente Nº 1366). With respect to follow-up with the Fiscalía de Garabito, in 2020 I personally appeared at the prosecutor’s office to inquire about the complaints filed, and I was verbally informed that I was not a party to the case file and therefore could not be given information or copies of the case files.On 10 de mayo del presente año, in response to this appeal, I again appeared in person at the Fiscalía de Garabito. Lic. Armando Moreno Arce assisted me, reviewed the online system, and informed me that expediente No 19-000589- 645-PE had been dismissed (desestimado) and that expediente No 19-000432-645-PE had been terminated by dismissal (sobreseído) in the juzgado contravencional de Garabito. (Folio 03181 y 03182 del expediente No 1366). On 11 de mayo del 2021, I again appeared in person at the Fiscalía de Garabito, where Ms. Fabiola Canales Reyes assisted me, reviewed the online system, and informed me that expediente No 18-000474-0645 had been dismissed. (Folio 03183 y 03184 del expediente Nº 1366). On 12 de diciembre del 2019, an addendum (adendum) to expediente No 48-19-03-TAA was requested so that technical report MS-DRRSPC-URS-013-2019, signed by Ing. Lourdes Sánchez Delgado, could be incorporated, stating that the closure was being disregarded and that leachate (lixiviados) was surfacing without being properly channeled into the treatment system.(Folio 02823, 02824, 02825, 02826 y 02827 del expediente Nº 1366). On 10 de mayo del 2021, a telephone call was placed to Telf04 of the Tribunal Ambiental Administrativo for follow-up purposes, and the only information provided was that the case file remained active. I was advised to send an email to ...01 requesting a digital copy of the case file, which I did that same day. (Folios 03157,03158 y 03159 del expediente Nº 1366). Additionally, official communication MS-DRRSPC-DARSG-567-2021, signed by me, was sent requesting that technical report MS-DRRSPC-URS-0021-2021 be added to expediente Nº48-19-03-TAA as evidence of the Municipalidad de Garabito’s noncompliance and the environmental damage that occurred. (Folios 03168, 03169, 03170 y 03171 del expediente Nº1366). For the foregoing reasons, Honorable Justices, this health authority considers that it has not failed to act; on the contrary, this matter has been duly followed up as required, and all actions have been taken in accordance with the law and in fulfillment of its obligations as the governing authority for health matters.Likewise, the Health Operating Permit for the Transfer Center was granted in accordance with current regulations. It is therefore abundantly clear that this Área Rectora de Salud has not violated any fundamental right of the protected party (amparado) and that the actions taken have complied with the principle of legality established in Article 11 of the Constitución Política and Article 11 of the Ley General de la administración Pública.” He requests that the appeal filed be denied.
  9. 9Daniel Sala Peraza, in his capacity as minister, and Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, state under oath (report submitted on 13 de mayo de 2021) in the same terms as the director of the Área Rectora de Salud de Garabito. They conclude that “in accordance with the foregoing, it is clear that the Ministerio de Salud, through the Dirección del Área Rectora de Salud de Garabito, has processed and followed up on the case under review; likewise, on 18 de marzo del 2021, the Health Operating Permit for the Transfer Center was granted in compliance with the current regulations governing it, and it expires on 18 de marzo del 2026. Accordingly, we consider that this Ministry has not violated any right of the appellant (recurrente) herein.”
  10. 10By a ruling issued at 14:04 hours on 04 de junio de 2021, this Court issued an order expanding the scope of the proceedings (resolución de ampliación de curso).
  11. 11Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as Vice-President Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, states under oath (report submitted on 11 de junio de 2021) that on 04 de febrero de 2019, official letter no. PC-ARSG-009-2019 dated 01 de febrero de 2019, signed by the Director of the Área Rectora de Salud de Garabito of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, was received by this office, formally filing an environmental complaint against the Municipalidad de Garabito for failure to comply with the closure of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito and for the disposal of solid waste in a closed cell. Accordingly, case file (expediente) no. 48-19-03-TAA was assigned to that complaint. She states that, by resolution no. 633-201-TAA issued at 13:14 on 10 de junio de 2021 and served that same day, this Tribunal ruled as follows in its Por tanto: “IT IS HEREBY ORDERED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that office; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that office; Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office; and Mr.Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, to comply with the provisions of Considerando Primero of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following service of this resolution. SECOND: To impose a precautionary measure (medida cautelar) upon Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, consisting of the IMMEDIATE AND TOTAL HALT of all activities involving the receipt and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector of la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), in order to prevent harm that would be difficult or impossible to remedy and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure (medida interlocutoria) shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted.Pursuant to article 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is advised that he may submit the documentary and/or expert evidence relevant to the precautionary measure imposed by this resolution. Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office or is designated by him, is commissioned to implement and duly serve this resolution and to prepare bimonthly reports regarding compliance with this precautionary measure. THIRD: Should the respondent refuse to obey this order, he is reminded that, pursuant to article 149 of the Ley General de la Administración Pública, it shall be enforced with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 subsection) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is given of this complaint, which is being processed under expediente number 48-19-03-TAA.FOURTH: To notify Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, of the particulars of this complaint, which is being processed under administrative expediente number 48-19-03TAA, as stated in Considerando sétimo of this resolution, and to advise him that he must designate a means for receiving future notices. A motion for reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within twenty-four (24) hours of service, pursuant to articles 342 and 346 of the Ley General de la Administración Pública. The parties are warned that, should they fail to comply fully or partially with this resolution, or should they delay submitting the requested information, they could incur criminal liability for the offense of disobedience to authority (punishable under article 314 of the Código Penal by imprisonment for six months to three years) or breach of official duties (incumplimiento de deberes) (punishable under article 339 of the Código Penal by disqualification from office for one to four years), in addition to incurring personal civil liability (article 1045 of the Código Civil, 101 second paragraph of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles upheld in ruling No. 2007-010275 of the Sala Constitucional, which orders this Tribunal to request the initiation of disciplinary proceedings (órganos directores) as soon as it determines that its resolution has not been complied with).The respondent is instructed to state the expediente number and the number of this resolution when responding to the request. LET NOTICE BE SERVED. (…)”. She adds that on 07 de junio de 2021, this Tribunal was served with the resolution giving notice of the charges (traslado de cargos) concerning the facts in expediente 21-004582-0007-CO. Regarding the issuance of health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-059-2021, she states that she has no knowledge of it, because expediente no. 48-19-03-TAA contains only health resolutions no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018. She adds that expediente no. 48-19-03-TAA is at the preliminary investigation stage before this Tribunal and that, in order to safeguard due process (debido proceso), no advance opinion may therefore be issued regarding the alleged accumulation of waste in the streets. She states that the Ministerio de Salud must respond with respect to the facts attributed to that institution.Nombre02 that amparo proceedings (recursos de amparo) no. 21-005484-0007-CO and no. 21-004582-0007-CO concern the same facts, namely, the Parque Ambiental de Desechos de Garabito. She requests that the petition be dismissed.
  12. 12By resolution issued at 09:30 on 21 de julio de 2021, this Tribunal requested additional evidence to assist in reaching a decision (prueba para mejor resolver).
  13. 13Ana María de Montserrat Gómez De La Fuente Quiñonez, in her capacity as Vice-President Judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, states under oath (report submitted on 22 de julio de 2021) that she is forwarding a copy of resolution no. 633-2021-TAA issued at 13:14 on 10 de junio de 2021.
  14. 14José Alberto Morales Ortega, in his capacity as Director of the Garabito Governing Health Area, reports under oath (report submitted on 27 de julio de 2021), as follows: “(…) it is important to state that the orders issued by the Administrative Environmental Tribunal (Tribunal Ambiental Administrativo) in Resolution No. 633-201-TAA at 13:14 hours on 10 de junio de 2021 have indeed been followed up on and complied with. First: As reported to the Chamber (Sala) through MS-DRRSPC-DARSG-300-2021, in March of this year, the closure (clausura) of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, carried out in 2018 and disregarded by the Municipality for several years, was ratified. This ratification occurred through notification of Health Order (Orden Sanitaria) No ARS-OS-059-2021, by which its immediate closure was again ordered. Consistent with the foregoing, the Governing Area conducted regular inspection visits to the Parque Ambiental to follow up on the Municipality’s compliance with the order.These visits are recorded in visual inspection reports (actas de inspección ocular) No ARS-G-AIO-214-2021, ARS-G-AIO-215-2021, ARS-G-AIO-216-2021, ARS-G-AIO-235-2021, ARS-G-AIO-237-2021, ARS-G-AIO-241-2021, ARS-G-AIO-244-202, ARS-G-AIO-245-2021, ARS-G-AIO-246-2021, ARS-G-AIO-247-2021, ARS-G-AIO-250-2021, ARS-G-AIO-253-2021, ARS-G-AIO-260-2021, ARS-G-AIO-285-2021, ARS-G-AIO-376-2021. It should be emphasized that the follow-up conducted by this Health Authority was demonstrated and that no disposal of waste in violation of the closure order was verified. (See folios 02958, 02967, 03001, 03004, 03011, 03015, 03022, 03031, 03052, 03059, 03073, 03133, 03117, 03150, 03185) During one of the follow-up inspection visits, a problem involving the improper disposal of waste at the entrance to the Parque Ambiental de Desechos was identified, which prompted notification of Health Order No ARS-G-OS-0063-2020, requesting that the identified problem be corrected.That Order was followed up on, and it was ultimately confirmed that the identified problem had been corrected. Based on the foregoing, it is evident that the Governing Area followed up on the closure from the time it was imposed and issued the required orders whenever an improper situation could be verified, even before the filing of the amparo proceeding (recurso de amparo) at issue and the Administrative Environmental Tribunal’s resolution. It is further reported that this Governing Health Area responded in a timely and proper manner to Resolution No. 633-201-TAA through official letter (oficio) MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 on 19 de junio del 2021. The Tribunal was informed in that letter that, on 10 de setiembre del 2018, the Parque Ambiental de Desechos de Garabito was closed and the corresponding closure seals were affixed after noncompliance with Health Orders No ARS-G-OS-106-2018 and No ARS-G-OS-107-2018 had been verified, and that the closure remained in effect.The Health Orders that had been issued, in addition to those described in the preceding paragraph and related to the matter at hand, were also described, and the documents requested through that resolution were ultimately submitted. (See folios 03249, 03250, 03251). Second: Regarding the interim measure (medida cautelar) ordered against Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, requiring the immediate and complete cessation of all activities involving the entry and final disposal of waste at the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, the following is noted: • On 14 de junio of this year, follow-up was conducted through a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez, Coordinator of Environmental and Municipal Services at the Municipalidad de Garabito. During this meeting, Engineer Ramírez was reminded that the closure remained in effect, including the prohibition against depositing rubble or plant material.(See folios 03242, 03243) On 16 de junio, the matter was again addressed in a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez, who was reminded that, if any violation of the closure or the interim measure imposed by the Tribunal were verified, the corresponding complaints would be filed with the appropriate authorities. The Engineer informed this Ministry, among other matters, that the landfill closure measures were being observed and that, since his arrival in that department, there had been a willingness to comply with the Ministry’s orders and recommendations. (See folio 03267) • On 28 de junio of this year, further follow-up was conducted through a meeting with Mr. Erick Arias Fallas, Administrator of the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, during which all outstanding compliance items under the various Health Orders issued to the Municipalidad de Garabito were identified. (See folio 03253) • On 19 de julio of this year, further follow-up took place at a meeting with Mr.Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, attended by Dr. Carlos Manuel Venegas, Regional Director of the Ministerio de Salud, and several officials from both the Municipality and the Ministerio de Salud. At this meeting, it was emphasized that the closure remained in effect and had to be observed in full by refraining from depositing waste at the Parque Ambiental. (See folios 03254, 03255) • Furthermore, according to visual inspection report No. ARS-G-AIO-567-2021 dated 21 de julio del 2021, concerning an inspection visit to the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, compliance with the Administrative Environmental Tribunal’s orders in Resolution No. 633-201-TAA and with the closure was verified, as no unloading of solid waste was confirmed and no uncovered waste was observed in the closed cell. The use of the waste transfer station (estación de transferencia de residuos), a duly authorized station through which solid waste is transported to another authorized landfill, was also verified.(See folios 03260, 03261, 03262) • According to visual inspection report No ARS-G-AIO-568-2021 dated 22 de julio del 2021, another inspection verified compliance with the Administrative Environmental Tribunal’s orders and the closure, as no waste exposed to the elements was observed in the closed cell. The use of the waste transfer station was also verified when a tractor-trailer from that facility was observed. (See folio 03263) • On 23 de julio del 2021, we were again informed during a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez that the closure and the interim measure imposed by the Administrative Environmental Tribunal were being observed. (See folio 03268) • According to visual inspection report No ARS-G-AIO-569-2021, 23 de julio del 2021, another inspection visit verified compliance with the Administrative Environmental Tribunal’s orders and this Ministry’s closure, as no evidence of solid waste was observed in the cell, which was found to contain covered waste (none exposed to the elements).No deposit of waste was verified in the area formerly used for plant material, and the transfer station is being used. (See folios 03269, 03270 and 03271) According to visual inspection report No ARS-G-AIO-576-2021 dated 25 de julio del 2021, as follow-up on the measure issued by this Ministry and in response to the interim measure ordered by the Administrative Environmental Tribunal, no disposal of waste in the cell could be verified; the cell is covered, and no violation of either the measure or the closure was established. (See folio 03272) • According to inspection report No ARS-G-AIO-580-2021 dated 26 de julio del 2021, no recently deposited solid waste was observed in the cell where the Municipality formerly disposed of waste, nor was any waste observed in the area where plant material was formerly deposited. (See folio 03273) • In general, this Governing Health Area has participated and has been willing to assist the Municipality, whose officials are currently engaged in a process to clearly define the actions they will take in the future to manage the canton’s solid waste.In view of all the foregoing, no violation of the interim measure imposed by the Tribunal has been identified, and therefore no specific action has been taken in that regard. It should be emphasized that, as indicated in Resolution No. 633-201-TAA, compliance with the interim measure imposed by the Tribunal would become effective upon notification of that resolution on 10 de junio del 2021; therefore, the first bimonthly compliance report must be submitted to that Tribunal in August of this year. RELIEF REQUESTED (PETITORIA): In view of all the foregoing, this Health Authority considers that it has not failed to act; on the contrary, it has acted in accordance with the law and fulfilled its obligations as the governing health authority by conducting the necessary visual inspections and notifying the corresponding administrative acts (actos administrativos), in order to protect the fundamental right to health.Accordingly, and with the utmost respect, this report is submitted so that it may be admitted as evidence to aid in reaching a decision (prueba para mejor resolver) and clarify the orders issued by the Administrative Environmental Tribunal.”
  15. 15Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito, states under oath (report submitted on 28 de julio de 2021) that this Municipal Corporation has been coordinating and working diligently on a contingency plan to address the closure of the sanitary landfill (relleno sanitario) and achieve a comprehensive solution to the problem involving the waste collection and final disposal service. Accordingly, the following actions were taken: a) on 04 de marzo de 2021, by official letter Ame-081-2021-OI, the “Application for a Location Permit for the Municipalidad de Garabito Transfer Station” was submitted to the director of the Área de Salud de Garabito. In addition, on that same day, official letter AME-083-2021-OI, “Response Action Plan No. ARS-G-OS-059-2021,” was submitted so that the Ministerio de Salud would authorize the operation of the Waste Transfer and Final Disposal Station.Consequently, on 18 de marzo de 2021, the Ministerio de Salud granted operating health permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) no. 90639 for the use of the ordinary-waste transfer station in the canton, valid for 5 years. Nombre02 that, with respect to health orders (órdenes sanitarias) no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018, the following actions were taken: 1. The entry of waste into the sanitary landfill was suspended, and it is currently being transferred to another landfill. 2. As to the Mitigation Plan (Plan de Mitigación), there is no formal written document, since meetings have been held with service-provider companies to accomplish this objective. Thus, they have one company to resolve the problems with the treatment plant and another to carry out the final grading of the sanitary landfill. 3. Additionally, the requests from the Ministerio de Salud include a reference to the vegetation cover (cobertura vegetal) that the sanitary landfill must have.The vegetation cover for the final configuration must not have deep and extensive roots that could affect the stability of the slopes and the stormwater and leachate collection system. Accordingly, to comply with this request, all trees and shrubs were removed so that they could shortly be replaced with grass having the required root depth. Nombre02 that, as reported to the Tribunal Ambiental Administrativo, the transportation and final disposal of waste are currently being carried out under purchase order for goods and services no. 2541, corresponding to SICOP procedure number 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00, and contract 0432021000900055-OO. The sanitary landfill being used is Relleno Sanitario Los Pinos, which holds operating health permit no. 3212-2018 from the Ministerio de Salud. He adds that, with respect to the mitigation plan ordered in health orders no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018, meetings have already been held with bidders to contract for the rehabilitation of the drainage systems and studies of water from monitoring wells, thereby enabling preparation of the semiannual operating reports.This procurement includes the assessment and preliminary design of the leachate treatment plant. For this procurement, budget amendment (modificación presupuestaria) 07-2021 was made pursuant to form F1-S.Am-9-2201, which was presented to the Municipal Council on 27 de julio de 2021 and allocates an amount of 10.000.000 colones. He states that, finally, this year procurement procedure SICOP-2021CD-00105-0021800611 is being conducted to contract for the ordinary solid-waste collection service in the district of Jacó, with the aim of covering collection routes experiencing problems with collection vehicles that require mechanical repairs and thereby ensuring continuity of the service. In addition, next year a National Public Tender (Licitación Pública Nacional) will be conducted under institutional request number SICO-0062021003300051, with the aim of outsourcing the entire service, including solid-waste collection throughout the canton, transfer, transportation, and final disposal.
  16. 16The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the action (Objeto del recurso). The petitioner alleges a violation of his fundamental rights, claiming that the Ministerio de Salud issued health order No. ARS-G-OS-059-2021 against the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, which was immediately enforced by closing the site. However, he states that, from that date onward, garbage began accumulating due to the closure of the sanitary landfill, remaining in streets, neighborhoods, on sidewalks, and at businesses and residences. He describes how public health and the environment have been affected by foul odors and decomposing liquids in streets, on sidewalks, at businesses, and in other spaces occupied by the vulnerable population. Nombre02 that, in response to the problem described, the Municipalidad de Garabito filed the corresponding complaint with the respondent ministry. However, that ministry refused to reopen the sanitary landfill or to transfer the waste to a duly authorized site.

II.Proven facts (Hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven as such or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • a)On 16 de noviembre de 2017, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud filed a written request with the Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, requesting “the closure of the Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito.” That document states as follows: “it is evident that the Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito has definitively reached the end of its useful life, placing the health of the population and the environment at risk; therefore, it is requested that this case be referred to the Central Level so that closure of the landfill may be considered and the technical closure work may begin.” The foregoing is pursuant to official letter PC-URS-RS-129-2017 of 10 de octubre de 2017 (see reports submitted and evidence provided).
  • b)By official letter PC-URS-0233-2017 of 16 de noviembre de 2017, the Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central forwarded the request to close the sanitary landfill to the Dirección Regional de la Rectoría de Salud (see reports submitted and evidence provided).
  • c)By health order no. ARS-G-OS-107-2018 of 05 de abril de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. Suspend the entry of waste into the Sanitary Landfill. 2. Within this same period, submit an Action Plan (Plan de Acciones) addressing mitigation of the consequences of environmental disturbance caused by the cessation of final waste-disposal activities at that location, including an activity schedule specifying the various actions to be taken to safeguard public health and the environment. 3. The Action Plan to be implemented must include the suspension of waste entering the sanitary landfill and the measures to be established regarding financial transactions within the Municipality, the respective procedures and approvals, and the timeframes, with their commencement and completion dates. This shall include the relevant procedures to be carried out to maintain the solid-waste collection and final disposal service at a sanitary landfill holding the corresponding operating health permit issued by this Ministry.” To comply with the foregoing, the mayor of the Municipalidad de Garabito was granted a period of 80 business days, expiring on 31 de julio de 2018. That health order was served on the mayor of the Municipalidad de Garabito on 05 de abril de 2018 (see reports submitted and evidence provided).
  • d)By health order no. ARS-G-OS-106-2018 of 05 de abril de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the president of the Council of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. Suspend the entry of waste into the Sanitary Landfill. 2. Within this same period, submit an Action Plan addressing mitigation of the consequences of environmental disturbance caused by the cessation of final waste-disposal activities at that location, including an activity schedule specifying the various actions to be taken to safeguard public health and the environment. 3. The Action Plan to be implemented must include the suspension of waste entering the sanitary landfill and the measures to be established regarding financial transactions within the Municipality, the respective procedures and approvals, and the timeframes, with their commencement and completion dates. This shall include the relevant procedures to be carried out to maintain the solid-waste collection and final disposal service at a sanitary landfill holding the corresponding operating health permit issued by this Ministry.” To comply with the foregoing, the president of the Council of the Municipalidad de Garabito was granted a period of 80 business days, expiring on 31 de julio de 2018. That health order was served on the president of the Council of the Municipalidad de Garabito on 05 de abril de 2018 (see reports submitted and evidence provided).
  • e)By closure certificate (acta de clausura) no. 001-2018 of 10 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito established that said Health Area would proceed “to close the establishment known as Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) an action taken based on noncompliance with health order no. ARS-G-OS-107-2018, specifically items 1, 2, and 3, and visual inspection report (acta de Inspección Ocular) no. ARS-G-A10-414-2018 (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the words ‘Closed by the Ministerio de Salud’ shall be affixed to the Property.” That document was served on the Municipalidad de Garabito in setiembre de 2018 (see reports submitted and evidence provided).
  • f)By health order no. ARS-G-OS-296-2018 of 10 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. Provide waste-collection services to the residents of the Municipality and dispose of the waste at a sanitary landfill holding a valid operating health permit.” The mayor of the Municipalidad de Garabito was required to comply with the foregoing immediately. That health order was served on the mayor of the Municipalidad de Garabito on 10 de setiembre de 2018 (see reports submitted and evidence provided).
  • g)By health order no. ARS-G-OS-297-2018 of 11 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the president of the Council of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. Provide waste-collection services to the residents of the Municipality and dispose of the waste at a sanitary landfill holding a valid operating health permit.” The president of the Council of the Municipalidad de Garabito was required to comply with the foregoing immediately. That health order was served on the mayor of the Municipalidad de Garabito on 11 de setiembre de 2018 (see reports submitted and evidence provided).
  • h)By visual inspection no. ARS-G-AIO-954-2018 of 20 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito verified that the order was not being complied with (see reports submitted and evidence provided).
  • i)According to official letter PC-URS-RS-052-2018 of 20 de setiembre de 2018, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud determined that “the closed cell (celda clausurada) of the sanitary landfill (relleno sanitario) was used to dispose of waste temporarily, which was subsequently collected and placed in a trailer, which is not permitted.” The Municipalidad was notified thereof on 21 de setiembre de 2018 and was also reminded that the cell had been closed and, therefore, no waste was permitted to enter, and that post-closure maintenance work following the end of its useful life had to begin (see the reports submitted and the evidence provided).
  • j)Through visual inspection (inspección ocular) no. ARS-G-AIO-957-2018 of 21 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito verified that the order was not being complied with (see the reports submitted and the evidence provided).
  • k)Through visual inspection no. ARS-G-AIO-958-2018 of 24 de setiembre de 2018, the Área Rectora de Salud de Garabito verified that the order was not being complied with (see the reports submitted and the evidence provided).
  • l)By official letter no. PC-ARSG-0223-2018 of 25 de setiembre de 2018, the director of the Área de Salud de Garabito filed a criminal complaint (denuncia judicial) for the offense of disobedience of authority (desobediencia a la autoridad) with the Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas (see the reports submitted and the evidence provided).
  • m)By official letter PC-ARSG-0234-2018 of 08 de octubre de 2018, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito reminded the mayor of the Municipalidad de Garabito of the contents of official letter PC-URS-RS-052-2018, reminding him “that no waste is permitted to enter and, on the contrary, post-closure maintenance work following the end of its useful life must begin, without those activities being interrupted by other work” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • n)According to official letter PC-ARS-G-RS-847-2018 of 11 de diciembre de 2018, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud sent the director of the Área de Salud de Garabito a document entitled “Follow-up on Resolution DM-3972-18,” stating that, after several inspections at the sanitary landfill, the Municipalidad de Garabito had failed to comply with the health orders (órdenes sanitarias) or the closure order (acto de clausura) concerning that sanitary landfill in Garabito because “as of this date, waste continues to be received at the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, even though it is closed” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • o)By official letter DAJ-UGJ-EE-15-2019 of 21 de enero de 2019, in view of the verified failures to comply with the order, the Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud advised the director of the Área Rectora de Salud de Garabito as follows: “the Dirección de Asuntos Jurídicos recommends that, in this case, the appropriate legal action be taken, such as referring the matter to the Ministerio Público and filing a complaint for disobedience of authority. In addition, on the premise that the matter at issue is also causing or has caused environmental harm, a complaint must be filed with the Tribunal Ambiental” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • p)By official letter PC-ARSG-009-2019 of 01 de febrero de 2019, the director of the Área Rectora de Salud proceeded to file with the Tribunal Ambiental Administrativo an “administrative complaint (denuncia administrativa) for violation of Laws 8839 and 7554 by the Municipalidad de Garabito” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • q)By technical report (informe técnico) DRRSPC-URS-013-2019 of 05 de noviembre de 2019, the Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud sent the regional director of the Rectoría de la Salud en la Región Pacífico Central a document entitled “Inspection of the Parque Ambiental de Residuos Sólidos Garabito Sanitary Landfill,” which stated as follows: “CONCLUSIONS. 1. There is a clear violation of the closure seals (sellos de clausura) affixed to the sanitary landfill by the Ministerio de Salud, since it was verified that solid waste continues to be received, both waste collected by the Municipalidad and waste brought by private parties, and some of the waste is not covered. 2. There is leachate seepage (afloramiento de lixiviados), without adequate channeling of the leachate to the treatment system, which was modified without the submission of construction plans and has a damaged booster pump, for which reason it was not operating. 3.

Use of a closed cell, with growth of the waste mound and modification of the working face (frente de trabajo). 4. There is environmental pollution caused by the improper handling of both solid waste and liquids, which reach the stream through runoff, contaminating the water body. RECOMMENDATIONS. 1. Request assistance from the Central Level to conduct a topographic survey (levantamiento topográfico) of the cell in order to document the increase in the slopes of the embankments (taludes) compared with the measurements previously taken, which entails a risk to the environment and to the health of personnel and outside persons entering the site due to noncompliance with the Health Order. 2. Send a copy of this report for inclusion in the case file of the Tribunal Ambiental Administrativo and the case file of the Tribunales de Justicia. 3. The Dirección del ARS de Garabito should proceed to file a formal complaint with the Tribunales de Justicia for violation of the closure seals” (see the reports submitted and the evidence provided).

  • r)By official letter MS-DRRSPC-DARRSG-737-2019 of 11 de diciembre de 2019, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito filed a criminal complaint with the Fiscalía de Garabito for the offense of breaking official seals (violación de sellos) (see the reports submitted and the evidence provided).
  • s)By official letter MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 of 12 de diciembre de 2019, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to case file no. 48-19-03-TAA” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • t)By official letter MS-DRRSPC-URS-0021-2021 of 22 de enero de 2021, the Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central sent the Unidad de Rectoría de la Salud Región Pacífico Central a document entitled “Subject: Follow-up on the Garabito Sanitary Landfill,” which stated as follows: “CONCLUSIONS. 1. It was verified that waste continues to be received at the sanitary landfill, despite its having been subject to a closure order from the Ministerio de Salud since 10 de setiembre del 2019. 2. The waste is partially covered. 3. There is leachate seepage, without adequate channeling of the leachate to the treatment system, which was modified without the submission of construction plans and has a damaged booster pump, for which reason it was not operating. 4. Use of a closed cell, with growth of the waste mound and modification of the working face. 5. There is environmental pollution caused by the improper handling of both solid waste and liquids, which reach the stream through runoff, contaminating the water body.

RECOMMENDATIONS. The ARS de Garabito is advised to: 1. Notify the Municipal Mayor and the municipal environmental services coordinator (or environmental manager) of the site’s closure by means of a health order, together with the assessment of the corresponding fines. 2. Proceed to affix closure seals with the assistance of Fuerza Pública officers. Official records shall be prepared. 3. Conduct daily follow-up inspections of the site to verify that the sanitary landfill administration does not resume operations in violation of the order issued by the Ministerio de Salud, likewise with the assistance of Fuerza Pública officers. 4. Send copies of all actions taken for inclusion in the case file before the Tribunal Ambiental. 5. If the breaking of official seals is verified, an official health report (acta de informe Sanitario) must be prepared and the case referred to the Dirección Regional, together with the complete case file and copies of all actions taken” (see the reports submitted and the evidence provided).

  • u)By health order no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. The IMMEDIATE CLOSURE, effective upon notification of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the words ‘CLOSED BY THE MINISTERIO DE SALUD’ shall again be affixed to the property.” The mayor of the Municipalidad de Garabito was required to comply immediately. That health order was served on the mayor of the Municipalidad de Garabito on 02 de marzo de 2021 (see the reports submitted and the evidence provided).
  • v)By health report (informe sanitario) no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 of 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito served the Municipalidad de Garabito with a document “for failure to comply with the measures ordered by the Health Authorities,” imposing several monetary fines on the Municipalidad for its failure to comply with the orders of that Ministerio. That official letter specifies a period of “20 días,” expiring on “30 de marzo de 2021.” That document was served on the Municipalidad de Garabito on 02 de marzo de 2021 (see the reports submitted and the evidence provided).
  • w)By health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 of 02 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito served the Municipalidad de Garabito with a document “for failure to comply with the measures ordered by the Health Authorities,” imposing several monetary fines on the Municipalidad for its failure to comply with the orders of that Ministerio. That official letter specifies a period of “08 días,” expiring on “12 de marzo de 2021.” That document was served on the Municipalidad de Garabito on 02 de marzo de 2021 (see the reports submitted and the evidence provided).
  • x)By official letter AME-081-2021-OI of 04 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito submitted to the Área Rectora de Salud de Garabito a document entitled “Application for a Location Permit for a Transfer Station. Municipalidad de Garabito” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • y)By official letter AME-083-2021-OI of 04 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito submitted to the Área Rectora de Salud de Garabito a document entitled “Action Plan for Compliance with No. ARS-G-OS-059-2021” (see the reports submitted and the evidence provided).
  • z)By official letter AME-084-2021-OI of 05 de marzo de 2021, the Municipalidad de Garabito filed with the minister of Salud an appeal (recurso de apelación) and a concomitant motion for absolute nullity (incidente de nulidad absoluta) against health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-ARS-004-2021 (see the reports submitted and the evidence provided).

aa) By official letter AME-087-2021-OI of 06 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito sent a document to the president of the República and the minister of Salud requesting assistance in resolving the problem concerning the Garabito sanitary landfill (see the reports submitted and the evidence provided).

bb) By inspection record (acta de inspección) no. ARS-G-AIO-239-2021 of 09 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “an inspection was conducted along Dirección01, from the Ministerio de Salud facilities to the first entrance to Jacó, and no solid waste was observed on the public roadway” (see the reports submitted and the evidence provided).

  • cc)By official letter (oficio) MS-DRRSPC-DARSG-278-2021 dated 10 de marzo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito informed the Municipalidad de Garabito that “you are hereby informed that the proposed location for the management area for the waste to be transferred complies with the minimum distance of 20 metros from the property boundary established in Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, no. 36093-S” (see reports submitted and evidence provided).

dd) By official letter AME-094-2021-01 dated 10 de marzo de 2021, the mayor of the Municipalidad de Garabito submitted a letter to the Área Rectora de Salud de Garabito requesting “the requirements for obtaining the Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. The purpose is to comply with health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-059-2021 and ensure the proper final disposal of waste by the Municipalidad de Garabito” (see reports submitted and evidence provided).

ee) By official letter MS-DRRSPC-0152-2021 dated 11 de marzo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito informed the Municipalidad de Garabito that “the immediate submission of construction plans for the transfer center through the platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) is essential; these plans had been requested since 2018 as part of the formal Technical Closure proposal, together with the corresponding schedule, which was never submitted to this Dirección Regional (…) It is reiterated that solid waste must at all times continue to be disposed of in a sanitary landfill authorized by this Ministerio de Salud” (see reports submitted and evidence provided).

ff) On 17 de marzo de 2021, the order admitting the proceeding (resolución de curso) was served on the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Garabito (see certificates of service).

gg) By Health Operating Permit no. 90639 of the Ministerio de Salud, dated 18 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito granted the Municipalidad de Garabito a Health Operating Permit for the activity classified as “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios,” valid for 5 años and renewable on 18 de marzo de 2026 (see reports submitted and evidence provided).

hh) In inspection record (acta de inspección) no. ARS-G-AIO-251-2021 dated 17 de marzo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “For this inspection, a tour was conducted from the ARS de Garabito office to the Playa Herradura sector and the Proyecto de Faro Escondido to check for waste on public roads. It was confirmed that waste was present along the roadway (…) the waste observed had accumulated in piles of bags, buckets, and baskets, some of which exceeded their holding capacity” (see reports submitted and evidence provided).

  • ii)In inspection record ARS-G-AIO-373-2021 dated 10 de mayo de 2021, the official from the Área Rectora de Salud de Garabito stated that he toured the cantón de Garabito to determine whether the waste generated by the canton was being collected by the Municipalidad de Garabito. It was established that the only sector with a significant quantity of waste inside a container was the eastern Herradura sector known as “el Proyecto de Valle escondido,” with no harmful fauna or foul odors present. According to a resident, waste is collected in that sector once a week. The foregoing demonstrates that there is no collection problem, since no significant accumulation was observed on the streets of the canton (see report submitted by the Área Rectora de Salud de Garabito and evidence provided).

jj) In inspection record ARS-G-AIO-374-2021 dated 10 de mayo de 2021, the official from the Área Rectora de Salud de Garabito stated that he appeared at the Fiscalía de Garabito to follow up on the complaints filed, but was informed that expediente 21-000589-645-Pe had been dismissed and expediente 19-000432-645-PE had been closed by the Juzgado Contravencional (see reports submitted and evidence provided).

kk) By official letter MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 dated 10 de mayo de 2021, the director of the Área Rectora de Salud de Garabito submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to expediente no. 48-19-03-TAA,” attaching a copy of technical report MS-DRR-SPC-URS-0021-2021 as conclusive evidence of the degree of environmental contamination caused by the local municipality. The report demonstrated the following: “1. The Municipalidad de Garabito’s noncompliance regarding the receipt of waste. 2. Waste without the required cover. 3. Seepage of leachate (lixiviados), without proper channeling to the treatment system. 4. Use of the closed cell, with the waste mound continuing to grow. 5. There is environmental contamination resulting from the improper management of both solid and liquid waste, which reaches the stream through runoff, contaminating the water body” (see reports submitted and evidence provided).

  • ll)In inspection record ARS-G-AIO-375-2021 dated 11 de mayo de 2021, the official from the Área Rectora de Salud de Garabito followed up on the criminal complaint filed and was informed that expediente 18-000474-0645-PE had been dismissed since 31 de mayo de 2015 (see reports submitted and evidence provided).

mm) During an inspection conducted on 11 de mayo de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito stated as follows: “Collection is currently performed by the Municipalidad, and transfer and final disposal are handled through EBI, which selects the final disposal site at tecnuambiente (sic) or in Aserrí. Collection routes are currently operating normally throughout the canton, with normal routes and frequency” (see reports submitted and evidence provided).

nn) To provide a temporary solution to the waste collection problem in the Canton, in 2021 the Municipalidad de Garabito proceeded with an emergency procurement for the use of a transfer station and the transport and final disposal of ordinary and non-traditional solid waste. Accordingly, direct procurement (contratación directa) 2021CD-000018-00211800611 was arranged, through which final disposal services for ordinary solid waste were contracted from the Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS); that contract remains in effect to date (see report submitted by the Municipalidad de Garabito).

oo) On 07 de junio de 2021, the order expanding the proceeding (resolución de ampliación de curso) was served on the Tribunal Ambiental Administrativo (see certificate of service).

pp) By resolution no. 633-201-TAA issued at 13:14 horas on 10 de junio de 2021, within expediente no. 48-19-03-TAA, the Tribunal Ambiental Administrativo ordered as follows: “IT IS ORDERED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that office; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that office; Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office; and Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, to comply with the provisions of the First Whereas Clause (Considerando Primero) of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following service of this resolution.

SECOND: To issue a precautionary measure (medida cautelar) against Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, ordering the IMMEDIATE AND COMPLETE CESSATION of all activities involving the entry and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), for the purpose of preventing harm that would be difficult or impossible to repair and protecting Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted. Pursuant to artículo 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is advised that he may submit the relevant documentary and/or expert evidence concerning the precautionary measure imposed by this resolution.

Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office or is designated by him, is commissioned to implement and duly serve this measure and to prepare bimonthly reports regarding compliance with it. THIRD: Should the respondent refuse to obey this order, he is reminded that, pursuant to artículo 149 of the Ley General de la Administración Pública, it shall be forcibly enforced with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 inciso) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is hereby given of this complaint, which is being processed under expediente número 48-19-03-TAA. FOURTH: To inform Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, of the particulars of this complaint, which is being processed under expediente administrativo número 48-19-03TAA, as stated in the seventh whereas clause of this resolution, and to warn him that he must designate a means for receiving future notices.

A Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within veinticuatro (24) horas following service, pursuant to artículos 342 y 346 of the Ley General de la Administración Pública. The parties are warned that total or partial noncompliance with this resolution, or delay in submitting the requested information, could constitute the offense of disobedience of authority (punishable under artículo 314 of the Código Penal by imprisonment for seis meses a tres años) or breach of official duties (punishable under artículo 339 of the Código Penal by disqualification from office for uno a cuatro años), in addition to giving rise to personal civil liability (artículo 1045 of the Código Civil, 101 párrafo segundo of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles upheld in the judgment of the Sala Constitucional No. 2007-010275, which orders this Tribunal to require the initiation of administrative disciplinary proceedings as soon as it finds that its resolution has not been complied with).

The parties are instructed to state the expediente number and the number of this resolution when providing the requested response. LET NOTICE BE SERVED. (…)”. That resolution was communicated to the parties on the same 10 de junio de 2021 (see reports submitted and evidence provided).

qq) By official letter MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 dated 19 de junio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito responded to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo. In that letter, it informed that Tribunal that on 10 de setiembre del 2018, the Parque Ambiental de Desechos de Garabito was closed (clausura) through the placement of the corresponding closure seals, after noncompliance with the provisions of Sanitary Orders (Órdenes Sanitarias) No ARS-G-OS-106-2018 and No ARS-G-OS-107-2018 had been verified, and that said closure remained in effect. It also described the Sanitary Orders that had been issued and that relate to the case at hand, and lastly submitted the documents requested through said resolution (see reports submitted and evidence provided).

rr) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 14 de junio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez, Coordinator of Environmental and Municipal Services of the Municipalidad de Garabito. During this meeting, the engineer was reminded that the closure remained in effect, including the prohibition against depositing construction debris or plant material (see reports submitted and evidence provided).

ss) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 16 de junio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito again held a meeting with the engineer serving as Coordinator of Environmental and Municipal Services of the Municipalidad de Garabito, who was reminded that, if noncompliance with the closure and the precautionary measure (medida cautelar) imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo were verified, the respective complaints would be filed with the appropriate authorities. Accordingly, the engineer informed that Área de Salud that the landfill closure measures were being observed and that, since his arrival in that department, there had been a willingness to comply with the orders and recommendations of the Ministerio de Salud (see reports submitted and evidence provided).

tt) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 28 de junio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Erick Arias Fallas, Administrator of the Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, during which all outstanding items required for compliance with the various Sanitary Orders issued to the Municipalidad de Garabito were identified (see reports submitted and evidence provided).

uu) As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 19 de julio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with the mayor of the Municipalidad de Garabito, with the participation of Dr. Carlos Manuel Venegas, Regional Director of the Ministerio de Salud, and several officials from both the Municipality and the Ministerio de Salud. At this meeting, it was emphasized that the closure remained in effect and had to be observed in full by refraining from depositing waste at the Parque Ambiental (see reports submitted and evidence provided).

  • vv)By visual inspection report (acta de inspección ocular) No. ARS-G-AIO-567-2021 dated 21 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted an inspection visit to the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, where it was established that the provisions of Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo and the imposed closure were being complied with, as no discharge of solid waste (residuos sólidos) was verified and no uncovered waste was observed in the closed cell. In addition, use of the waste transfer station (estación de transferencia de residuos), a duly authorized station through which solid waste is transported to another authorized landfill, was verified (see reports submitted and evidence provided).

ww) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-568-2021 dated 22 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection of the site in question, where compliance with the provisions of the Tribunal Ambiental Administrativo and the imposed closure was verified, as no waste exposed to the elements was observed in the closed cell. In addition, use of the waste transfer station was verified when a tractor-trailer from that facility was observed (see reports submitted and evidence provided).

  • xx)As a follow-up to Resolution No. 633-201-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, on 23 de julio de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito held a meeting with Engineer Johan Ramírez Suarez, who again reported compliance with the closure and with the precautionary measure imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo (see reports submitted and evidence provided).

yy) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-569-2021 dated 23 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection visit to the site in question, where compliance with the provisions of the Tribunal Ambiental Administrativo and with the closure imposed by the Ministerio de Salud was verified, as no evidence of solid waste was observed in the cell, which was seen to contain covered waste, with nothing exposed to the elements. In addition, no waste was found to have been deposited in the area formerly used for plant material, and the waste transfer station was being used (see reports submitted and evidence provided).

zz) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-576-2021 dated 25 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted another inspection of the site, where the disposal of waste in the cell, which was covered, could not be verified. In addition, no noncompliance with either the measure or the closure was found (see reports submitted and evidence provided).

aaa) By visual inspection report No. ARS-G-AIO-580-2021 dated 26 de julio del 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted a new inspection of the site, where no recently disposed solid waste was observed in the cell in which the municipality had disposed of waste, nor was any waste observed in the area where plant material had been disposed of (see reports submitted and evidence provided).

bbb) The Municipalidad de Garabito has currently suspended the admission of waste to the sanitary landfill (relleno sanitario), and waste is now being transferred to another landfill. Accordingly, the Municipality has retained one company to resolve the treatment plant problems and another to perform the final grading (conformación final) of the sanitary landfill. In addition, the transportation and final disposal of waste are currently being carried out under Purchase Order for Goods and Services no. 2541, corresponding to SICOP procedure number 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00, and contract 0432021000900055-OO. Consequently, the sanitary landfill being used is Relleno Sanitario Los Pinos, which holds Operating Health Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) no. 3212-2018 from the Ministerio de Salud. Likewise, all trees and shrubs were removed so that they could soon be replaced with grass meeting the required root-depth specifications. The foregoing was reported to the Tribunal Ambiental Administrativo (see reports submitted and evidence provided).

  • ccc)With respect to the mitigation plan (plan de mitigación) ordered in Sanitary Orders no. ARS-G-OS-106-2018 and ARS-G-OS-107-2018, the Municipalidad de Garabito has held meetings with bidders to procure the rehabilitation of the drainage systems and studies of water from monitoring wells, thereby enabling the preparation of semiannual operating reports. This procurement includes the diagnosis and preliminary design of the leachate treatment plant (planta de tratamiento de lixiviados). For this procurement, budget amendment (modificación presupuestaria) 07-2021 was made under form F1-S.Am-9-2201, which was submitted to the Consejo Municipal on 27 de julio de 2021 and allocates an amount of 10.000.000 colones (see reports submitted and evidence provided).

ddd) For 2021, the Municipalidad de Garabito is conducting competitive procedure SICOP-2021CD-00105-0021800611 to procure the ordinary solid-waste collection service for the district of Jacó, with the objective of covering collection routes experiencing problems with collection vehicles requiring mechanical repairs and thereby ensuring continuity of the service (see reports submitted and evidence provided).

eee) For 2022, the Municipalidad de Garabito will conduct a National Public Tender (Licitación Pública Nacional) under institutional request number SICO-0062021003300051, with the objective of fully outsourcing the service, including solid-waste collection throughout the canton, as well as transfer, transportation, and final disposal (see reports submitted and evidence provided).

fff) Case file (expediente) no. 48-19-03-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage (see reports submitted and evidence provided).

III. Unproven facts. The following facts relevant to this resolution are not deemed proven

  • a)That, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the condition of the sanitary landfill in Garabito (case record).

IV.Regarding the right to health and the right to enjoy a healthy environment. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política, as well as under international law. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee protecting life and public health. This constitutional provision is supplemented by Article 11 of the “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” Likewise, with respect to the obligations of public authorities to guarantee the right to health and the right to a healthy environment, this Tribunal Constitucional held in Judgment No.180-98 at 16:24 hrs. on 13 de enero de 1998:

“...the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of each person comprising the national community is not harmed by third parties in connection with these rights, but must also assume responsibility for creating favorable social conditions so that each person may enjoy health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.” In this regard, the Costa Rican State is obligated to act preventively by using oversight and direct intervention to avert conduct that harms the environment, an obligation that is inevitably correlated with the State’s obligation to safeguard the health of its inhabitants. It should be noted that this Tribunal, as guarantor of fundamental rights, serves as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which compel the State not only to recognize the aforementioned rights but also to employ materially and legally legitimate means to guarantee them (Judgment No. 2007-017341 at 15:42 hrs. on 28 de noviembre de 2007, reiterated, among others, in Judgment No. 2016-009543 at 9:45 hrs. on 8 de julio de 2016).

V.On the principle of inter-administrative coordination (coordinación interadministrativa). One of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and binds all public entities. It may be inter-organizational (interorgánica)—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective (intersubjetiva), that is, among public entities, each having legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative autonomy, or autonomy of another degree, enjoyed by public entities obligates them to coordinate their actions, since they cannot, by virtue of their inter-organizational nature, be reciprocally subject to hierarchical relationships.

The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the performance of the administrative functions of each public entity, that is, to ensure that they are performed rationally and systematically; this is achieved by establishing fluid and permanent levels or channels of information among public entities, all of which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordination bodies.

VI.Regarding constitutional jurisdiction over environmental matters. As has been repeatedly stated in the case law of this Chamber, constitutional jurisdiction over environmental matters cannot be extended to the point that this Chamber becomes a reviewer of the technical criteria set forth in regulations or issued by administrative authorities on environmental matters; rather, it is limited to determining whether the competent State agencies have fulfilled the obligation imposed on them by Article 50 of the Political Constitution to act responsibly and promptly with respect to environmental protection. It has also been held that the admissibility of an amparo proceeding (recurso de amparo) is conditional upon proof of an interference with or threat to one or more of the rights or guarantees established in the Political Constitution or in the international human rights instruments signed by the country.

This latter circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo proceeding, whose procedure is not well suited to slow and complex evidentiary measures or to the need first to examine—by way of declaratory relief—whether rights below the constitutional level cited by the parties as part of the factual basis of the amparo proceeding or the statutory report (informe de ley), as applicable, actually exist, since it is evident that this Chamber lacks jurisdiction over that matter. In this situation, it is inappropriate for the Chamber to issue any ruling, whether positive or negative, in such cases, because determining whether fundamental rights have been violated first requires that the dispute be resolved at the level of ordinary legality.

VII.On the merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that the Garabito Governing Health Area, the Municipalidad de Garabito, and the Tribunal Ambiental Administrativo violated the appellant’s and the other residents’ right to a healthy and ecologically balanced environment because of the verified problem with the waste collection and final disposal service in the canton of Garabito. This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law Governing This Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish the following: I) since 16 de noviembre de 2017, the Health Regulation Process Health Governance Unit of the Ministerio de Salud filed a written request with the Health Governance Unit of the Central Pacific Regional Directorate seeking “the closure of the Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) through health order (orden sanitaria) no. ARS-G-OS-107-2018 of 05 de abril de 2018 and health order no. ARS-G-OS-106-2018 of 05 de abril de 2018, the former addressed to the mayor and the latter to the president of the Council, both of the Municipalidad de Garabito, the Garabito Governing Health Area ordered those officials to suspend the admission of waste to the Relleno Sanitario and to submit an Action Plan; III) through closure record (acta de clausura) no. 001-2018 of 10 de setiembre de 2018, the Garabito Governing Health Area stated that it was proceeding “to close the establishment known as Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) an action taken on the basis of noncompliance with health order no. ARS-G-OS-107-2018, specifically items 1, 2 and 3, and visual inspection record (acta de Inspección Ocular) no. ARS-G-A10-414-2018 (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the following wording are placed on the property: ‘Closed by the Ministerio de Salud.’” That document was served on the Municipalidad de Garabito in setiembre de 2018; IV) through health order no. ARS-G-OS-296-2018 of 10 de setiembre de 2018 and health order no. ARS-G-OS-297-2018 of 11 de setiembre de 2018, the former addressed to the mayor and the latter to the president of the Council, both of the Municipalidad de Garabito, the Garabito Governing Health Area ordered those officials to provide waste collection services to the Municipality’s residents and dispose of the waste in a sanitary landfill (relleno sanitario) holding a valid health operating permit (permiso sanitario de funcionamiento); V) through visual inspections no. ARS-G-AIO-954-2018 of 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 of 21 de setiembre de 2018, and no. ARS-G-AIO-958-2018 of 24 de setiembre de 2018, as well as technical reports no. PC-ARS-G-RS-847-2018 of 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 of 05 de noviembre de 2019, and no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 of 22 de enero de 2021, health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 of 02 de marzo de 2021, and health report no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 of 02 de marzo de 2021, the Garabito Governing Health Area verified that the health orders were not being complied with; VI) since 01 de febrero de 2019, the director of the Governing Health Area filed with the Tribunal Ambiental Administrativo an “administrative complaint (denuncia administrativa) for violation of Laws 8839 and 7554 by the Municipalidad de Garabito,” which was supplemented through official letter (oficio) MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 of 12 de diciembre de 2019, whereby the director of the Garabito Governing Health Area submitted to the Tribunal Ambiental Administrativo a document entitled “Addendum to case file no. 48-19-03-TAA”; VII) on 25 de setiembre de 2018 and 11 de diciembre de 2019, the Garabito Health Area respectively filed a criminal complaint for the offense of disobeying authority with the Office of the Deputy Prosecutor of the Courts of Justice in Puntarenas and a criminal complaint with the Garabito Prosecutor’s Office for the offense of breaking seals; VIII) Through health order no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021, the Garabito Governing Health Area ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1.

The IMMEDIATE CLOSURE, as of service of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the following wording are once again placed on the property.

Furthermore, it was not established that, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Garabito Governing Health Area, the Municipalidad de Garabito, or the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the condition of the sanitary landfill in Garabito.

In this regard, omissions by the respondent authorities are established with respect to their duty to protect the environment and comply with environmental regulations. As a consequence of that inaction, environmental damage has occurred. It should be noted that the Garabito Governing Health Area issued the respective health orders for the closure of the Garabito sanitary landfill on 05 de abril de 2018; nevertheless, inspections dating from marzo de 2021, that is, nearly 3 years later, established that the problem of environmental contamination and noncompliance with the health orders continued. Therefore, through a new health order, no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021, the Garabito Governing Health Area ordered the mayor of the Municipalidad de Garabito as follows: “1. The IMMEDIATE CLOSURE, as of service of this Health Order, of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) For this purpose, the corresponding seals bearing the following wording are once again placed on the property.” It is thus established that the health orders issued by the Ministerio de Salud currently remain in force and, consequently, the sanitary landfill remains closed.

Another omission by the Garabito Governing Health Area is likewise apparent, since it is established that in setiembre de 2018 and diciembre de 2019 it filed various complaints with the Ministerio Público concerning noncompliance with the orders; nevertheless, before being served with the order admitting the proceeding (resolución de curso), that Health Area failed to conduct the required follow-up on those complaints, thereby violating its obligations. Likewise, it should be noted that, as stated above, it was not established that, from diciembre de 2019 to enero de 2021, the Garabito Governing Health Area, the Municipalidad de Garabito, or the Tribunal Ambiental Administrativo took any action aimed at assessing the condition of the sanitary landfill in Garabito. In other words, those respondent authorities failed to fulfill their obligation to act preventively by using direct oversight and intervention to prevent acts harmful to the environment, an obligation that is inevitably correlated with the State’s obligation to safeguard the health of its inhabitants. This also constitutes an infringement of the principle of inter-administrative coordination by the respondent authorities, as stated in recital V (considerando V) of this judgment.

It is established that, following notification of the order admitting the proceedings, as well as notification of the order expanding the proceedings, the following actions have been taken: I) through Ministerio de Salud Health Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) no. 90639 of March 18, 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito granted the Municipalidad de Garabito a Health Operating Permit for the activity classified as an “Ordinary Waste Transfer Station,” valid for 5 years and subject to renewal on March 18, 2026; II) on May 10 and 11, 2021, officials from the Área Rectora de Salud de Garabito inquired about the processing of the criminal complaints filed and were informed that they had been closed; III) the Tribunal Ambiental Administrativo issued resolution no. 633-201-TAA at 13:14 hours on June 10, 2021, in which it resolved as follows: “IT IS HEREBY RESOLVED: FIRST: To order Ing. José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Agua-MINAE, or whoever holds that office; MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, in her capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), or whoever holds that office; Ing. Carlos Vinicio Cordero, Head of the Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito of the Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC); Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office; and Mr.

Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, to comply with the provisions of the First Considerando of this resolution within TEN CALENDAR DAYS, counted from the first business day following notification of this resolution. SECOND: To impose a precautionary measure (medida cautelar) upon Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, consisting of the IMMEDIATE AND TOTAL CESSATION of all activities involving the entry and final disposal of solid waste at the PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, located across from Dirección02 in the sector of la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), in order to prevent damage that would be difficult or impossible to remedy and to protect Natural Resources and Biodiversity. The effects of this interlocutory measure shall remain in force until the Tribunal orders that the precautionary measure be lifted.

Pursuant to article 297 et seq. of the Ley General de la Administración Pública, the respondent is advised that he may submit the documentary and/or expert evidence relevant to the precautionary measure imposed by this resolution. Dr. José Alberto Morales Ortega, Director of the Área Rectora de Salud de Garabito corresponding to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, or whoever holds that office or is designated by that person, is commissioned to implement and duly serve notice of this measure and to prepare bimonthly reports on compliance with it. THIRD: Should the respondent refuse to comply with this order, he is reminded that, pursuant to article 149 of the Ley General de la Administración Pública, compliance shall be enforced with the assistance of the Fuerza Pública. Pursuant to numeral 99 subsection) a of the Ley Orgánica del Ambiental, notice is hereby given of this complaint, which is being processed under expediente number 48-19-03-TAA.

FOURTH: To inform Mr. Tobías Murillo Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, of the particulars of this complaint, which is being processed under administrative expediente number 48-19-03TAA, as stated in the seventh considerando of this resolution, and to advise him that he must designate a means for receiving future notices. A Motion for Reconsideration (Recurso de Revocatoria) may be filed against this measure within twenty-four (24) hours following notification, pursuant to articles 342 and 346 of the Ley General de la Administración Pública. The parties are warned that total or partial failure to comply with this resolution, or delay in submitting the requested information, could constitute the offense of disobedience of authority (punishable under article 314 of the Código Penal by imprisonment for six months to three years) or breach of official duties (punishable under article 339 of the Código Penal by disqualification from office for one to four years), in addition to incurring personal civil liability (article 1045 of the Código Civil and article 101, second paragraph, of the Ley Orgánica del Ambiente) and disciplinary liability (rules and principles established in Constitutional Chamber decision No. 2007-010275, which orders this Tribunal to require the commencement of disciplinary proceedings as soon as it determines that its resolution has not been complied with).

The parties are instructed to state the expediente number and the number of this resolution when responding to the request. LET NOTICE BE SERVED. (…)”. Accordingly, expediente no. 48-19-03-TAA before the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage; IV) on 14, 16 7 28, as well as on July 19, 22, 23, 25 and 26, all in 2021, the Área Rectora de Salud de Garabito conducted inspections at the Garabito sanitary landfill and found that it remained closed. It was also established that the requirements imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 633-201-TAA and the closure order were being complied with, as no discharge of solid waste was detected and no uncovered waste was observed in the closed cell. The use of the waste transfer station, a duly authorized station through which solid waste is transported to another authorized landfill, was also confirmed; V) the Municipalidad de Garabito has currently suspended the entry of waste into the sanitary landfill, and the waste is now being transferred to another landfill.

The Municipalidad has therefore retained one company to address the treatment-plant problems and another to carry out the final grading of the sanitary landfill. In addition, the transportation and final disposal of waste are currently being performed under purchase order for goods and services no. 2541, corresponding to SICOP procedure number 2020La-000001-0021800611, SICOP number 20210600072-00, and contract 0432021000900055-OO. Consequently, the sanitary landfill being used is Relleno Sanitario Los Pinos, which holds Ministerio de Salud Health Operating Permit no. 3212-2018. All trees and shrubs were also removed so that they may shortly be replaced with grass having the required root depth. The Municipalidad likewise has several administrative procurement and public tender procedures underway to resolve the situation involving the sanitary landfill in the canton of Garabito.

Consequently, it is apparent that, at present and following notification of the order admitting the proceedings to the respondent authorities, the Municipalidad de Garabito is no longer failing to comply with the health orders (órdenes sanitarias), since the Municipalidad has now been granted a Health Operating Permit for the activity classified as an “Ordinary Waste Transfer Station,” valid for 5 years and subject to renewal on March 18, 2026, and that station is currently operating.

Furthermore, the inspections conducted by the Ministerio de Salud established that the previously identified problem with the waste collection and final disposal service in that canton no longer exists. As noted above, those inspections concluded that the requirements imposed by the Tribunal Ambiental Administrativo in resolution No. 633-201-TAA and the closure order were being complied with, as no discharge of solid waste was detected and no uncovered waste was observed in the closed cell. The use of the waste transfer station, a duly authorized station through which solid waste is transported to another authorized landfill, was also confirmed.

Lastly, it is verified that, as a result of notification of this proceeding, the Tribunal Ambiental Administrativo instituted the corresponding proceeding and issued a resolution ordering a series of precautionary measures to prevent the pollution problem from continuing, and those measures have now been complied with. It is further reiterated that expediente no. 48-19-03-TAA before the Tribunal Ambiental Administrativo is currently at the preliminary investigation stage.

VIII.Regarding the actions of the institutions involved. Taking into account the length and complexity of the matter, this Tribunal considers it appropriate to reiterate the actions or omissions of the institutions involved:

- Regarding the Ministerio de Salud: The record shows that, during 2018, it conducted various inspections and issued health orders directing the closure of the sanitary landfill and ensuring the collection of solid waste, but took no action beyond filing complaints with the Fiscalía and the Tribunal Ambiental and did not ensure the effective closure of the sanitary landfill. Consequently, several months elapsed, and it was not until 2021 that it resumed addressing the problem, undertook further follow-up, and ultimately issued the health order of March 2, which it finally did enforce. From that point onward, it coordinated with the Municipalidad to provide appropriate follow-up, until it approved the health permit for the transfer station on March 18, and it has continued conducting inspections to ensure the proper collection of waste. In this regard, it is reiterated that it was not until 2021 that the Ministerio de Salud followed up on the criminal complaints and the complaint filed with the Tribunal Ambiental.

- Regarding the Municipalidad de Garabito: The record shows that the health orders issued by Salud since 2018 were consistently disregarded, in breach of the Municipalidad’s environmental obligations, until it was ultimately compelled, as a result of the closure of the landfill carried out in March, to establish the coordination mechanisms needed to ensure the proper disposal of waste. It is likewise verified that collection problems occurred throughout 2021 but have now been resolved.

- Regarding the Tribunal Ambiental Administrativo: The record establishes that the Ministerio de Salud filed the complaint in 2019, but the Tribunal did not process it and order the corresponding precautionary measures until the constitutional protection action (amparo) was filed, thereby incurring a serious delay in adopting the decisions within its authority concerning environmental protection.

IX.Conclusion. In light of the foregoing, it is reiterated that the health orders issued by the Ministerio Público, as well as the proceeding instituted before the Tribunal Ambiental Administrativo, remain active. Accordingly, the proper course is to grant the action, subject to the directives to be set forth in the operative portion.

X. SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNANDEZ LOPEZ

In cases involving petitions concerning environmental matters, my general position is that this Chamber should refrain from hearing claims submitted to it alleging a violation of Article 50 of the Political Constitution, leaving their examination to the administrative authorities and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I have also noted that my position does not preclude recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my judgment, would still be better protected by this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such groups of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I may indicate that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger human health or access to or the quality of water; cases involving gross and direct violations of the environment in which a manifest absence of protection by State authorities is established, provided, furthermore, that the nature of the claim allows it to be addressed through an amparo proceeding (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I believe that amparo should not be converted into an ordinary proceeding in order to address, even in the cases cited, matters exceeding its capacity to deal with them adequately.

In this particular case, the situation presented falls within such exceptional cases, because reference is made to the existence of a threat to the integrity and health of persons due to the respondent authority’s failure to take measures following the closure of a sanitary landfill (relleno sanitario) in the Canton of Garabito. Accordingly, in this situation I agree with the majority that this Court should hear and decide the merits of this case, as it has done.

XI. OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned’s position that, if the Public Administration has already intervened, examination and resolution of the matter falls within the jurisdiction of the contentious-administrative courts. Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by noise and environmental pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as in this case, in which the respondent authorities are alleged to have failed to take measures following the closure of a sanitary landfill in the Canton of Garabito, which has caused public health and the environment to be affected by foul odors and decomposing liquids in the streets, sidewalks, businesses, and other spaces occupied by the vulnerable population. In this regard, this omission affects the health of the residents of the Canton of Garabito, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life.

XII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition is granted. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito; Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central; and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, both of the Ministerio de Salud; as well as Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-president judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds those offices, are ordered to immediately establish all coordination mechanisms falling within their respective spheres of authority so as to ensure compliance with the following specific orders:

  • 1)Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of the Municipalidad de Garabito, or whoever holds that office, shall maintain enforcement of the following health orders (órdenes sanitarias), under the direction of and in coordination with the health authorities: - health order no. ARS-G-OS-107-2018 of 05 de abril de 2018, - health order no. ARS-G-OS-106-2018 of 05 de abril de 2018, -health order no. ARS-G-OS-296-2018 of 10 de setiembre de 2018, - health order no. ARS-G-OS-297-2018 of 11 de setiembre de 2018, and -health order no. ARS-G-OS-059-2021 of 02 de marzo de 2021;
  • 2)Carlos Manuel Venegas Porras, in his capacity as director of the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, and José Alberto Morales Ortega, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Garabito, both of the Ministerio de Salud, or whoever holds those offices, shall immediately issue the orders and instructions falling within their spheres of authority to ensure effective monitoring of compliance with the cited health orders. They shall also follow up on the complaint being processed before the Tribunal Ambiental and on any corresponding criminal complaints;
  • 3)Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, in her capacity as vice-president judge of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, shall decide expediente no. 48-19-03-TAA within a reasonable period and without undue delay and shall forward the ruling to the Chamber. The respondents are hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and who fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Garabito and the State are ordered to pay the costs and the damages and losses caused by the facts forming the basis of this declaration, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative courts. Justice Hernández López files a separate opinion. Justice Salazar Alvarado files a separate opinion. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ileana Sánchez N.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de la CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO SOSTENIBLE DE GARABITO (CATUCOSO), contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 05 de marzo de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que el 02 de marzo de 2021, el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. ARS-G-OS-059-2021 al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, la cual se ejecutó de forma inmediata con la clausura del lugar. Indica que la basura se empezó a acumular desde esa fecha debido al cierre, quedando la misma en la calle, barrios, aceras, establecimientos y residencias. Describe que la salud pública y el ambiente se ha visto afectada con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En igual sentido, menciona que los desechos en la vía pública, atrae animales de la calle y genera pestes, plagas de moscas, cucarachas, zopilotes y mapaches.Consecuentemente, se vislumbra riesgo por bacterias y virus que tornan un ambiente general inaceptable que se agrava con la situación que ocasiona la pandemia por covid-19. En el mismo orden de ideas, discute que la basura causa lesión al derecho ambiental, toda vez que las instituciones no cuentan con los recursos necesarios para hacerle frente a los lotes baldíos que funcionan como basureros a cielo abierto. Insiste en que los desechos al aire libre no solo contaminan las calles, sino que la mayoría de ellos también terminarán en el mar. Señala que, desde entonces y al día de interposición de este recurso, la alcaldesa en ejercicio ha intentado el diálogo y la negociación con el nivel local como con instancias más altas del ministerio, con pocos resultados positivos y en medio de recursos económicos limitados, ocasionados por la pandemia y la afectación directa de las arcas municipales, debido a la baja en el turismo.Alega que, en atención a la problemática descrita, la Municipalidad de Garabito planteó la denuncia correspondiente ante el ministerio recurrido. No obstante, dicho ministerio se negó a reabrir el relleno sanitario, así como a transferir los desechos a un sitio debidamente autorizado. Estima que la actuación de las recurridas resulta violatoria de los derechos fundamentales de su representada.
  2. 2Mediante resolución de las 14:26 horas del 15 de marzo de 2021, este Tribunal dictó la resolución del curso del presente asunto.
  3. 3Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 19 de marzo de 2021), que esta Área de Salud realizó distintas inspecciones al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, administrado por la Municipalidad de ese cantón, evidenciando que existían inconsistencias importantes relacionada con el manejo del mismo. Señala que, como resultado de las distintas acciones en procura de la Salud Pública, desde el 2018 esta Área de Salud le ordenó a la Municipalidad de Garabito suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, lo anterior mediante ordenes sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 y no. ARS-G-OS-107-2018. Indica que estas órdenes se tomaron con fundamento en la resolución no. DSA-UCSA-568-2018, seguimiento a oficios PC-URS-RS-129-2017, PC-URS-0233-2017 y DR-PC-0983-2017, referente a la solicitud de cierre del Relleno Sanitario denominado Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, en el cual se avala la solicitud de cierre de éste, pues el mismo no contaba con Permiso Sanitario de Funcionamiento, debido al incumplimiento de varias órdenes sanitarias.Afirma que se le otorgó 80 días hábiles a la Municipalidad para el cumplimiento de las ordenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y no. ARS-G-OS-107-2018, el cual venció el 31 de julio de 2018, lo que motivo que el 10 de setiembre de 2018 se procediera a la clausura de ese Relleno Sanitario, con la colocación de los respectivos sellos de clausura por el incumplimiento de lo ordenado, según el acta de clausura no. 001-2018. Nombre02 que, junto a dicha clausura, también se le notificó a la Municipalidad de Garabito las ordenes sanitarias no. ARS-G-OS-296-2018 y no. ARS-G-OS-297-2018, en las cuales se ordenó brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un relleno sanitario que contara con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. Asegura que, por tal razón, se llevaron a cabo varias visitas de inspección, en las cuales se evidenció que se continuaba el ingreso al Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, incumpliendo el acto de clausura e incluso se evidenció la existencia de malos olores y presencia de aves nocivas (zopilotes), lo cual es un riesgo para la salud de la población, lo cual consta en las actas de inspección ocular no. ARS-G-AIO-954-2018, no. ARS-G-AOI-957-2018 y no. ARS-G-AIO-958-2018.Además, quedó establecido, según el oficio PC-URS-RS-052-2018, que se utilizó la celda clausurada del Relleno Sanitario para disponer residuos temporalmente, que luego eran recogidos y colocados en un tráiler, lo cual no está permitido, lo cual le fue notificado a la Municipalidad el 21 de setiembre de 2018, en donde también se le recordó que la celda se encontraba clausurada y, por lo tanto, no se permitía el ingreso de ningún residuo, además de que se debía iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil. Indica que lo anterior le volvió a ser recordado a la Municipalidad mediante el oficio PC-ARSG-0234-2018. Agrega que, por esa situación, el 10 de octubre de 2018 se procediera a interponer la correspondiente denuncia judicial por el delito de Desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de Los Tribunales de Justicia en Jacó. Posteriormente, el 04 de febrero de 2019 se procedió a interponer la correspondiente denuncia administrativa ante el Tribunal Ambiental Administrativo.Señala que el 23 de octubre de 2019 se realizó una visita de inspección, en donde se evidenció que nuevamente las autoridades municipales efectuaron una clara omisión a la orden de clausura, por lo que se emitió el Informe Técnico MS-DRRSPC-URS013-2019, donde se recomendó al ARS de Garabito, entre otras cosas, tramitar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia por la violación a los sellos de clausura, lo cual fue realizado por esta Área de Salud el 19 de diciembre de 2019. Nombre02 que el 14 de enero de 2021 se volvió a visitar nuevamente el sitio en cuestión, siendo que se comprobó que se continuaba recibiendo residuos sólidos a pesar de tener orden de clausura desde setiembre de 2018. Además, que los residuos recibían cobertura parcial y que existía afloramiento de lixiviados, que por escorrentía llegaba hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua y que existía contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, por lo que se procedió nuevamente a notificar la clausura del sitio mediante orden sanitaria y proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública.Menciona que, según la ley no. 8839, son las Municipalidades las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Nombre02 que, previendo cualquier posible afectación, también se solicitó a la Municipalidad, por medio de las órdenes sanitarias no. ARS-G-Os-106-2018 y la no. ARS-G-OS-107-2018, presentar en el plazo de 4 meses un Plan de Acciones que contemplara la mitigación de consecuencia de perturbación al ambiente, debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en el Parque Ambiental, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinaran las distintas acciones o medidas a realizar en resguardo de la salud pública y ambiental, el cual no fue presentado. Aclara que, el hecho de que la celda usada irregularmente por la Municipalidad se encuentre clausurada, no es motivo para que dicha institución esté incumpliendo con su deber de realizar la recolección de los residuos, los cuales, una vez recolectados, deben ser dispuestos en un relleno debidamente autorizado, lo cual fue solicitado mediante las órdenes no. ARS-G-OS-296-2018 y no. ARS-G-OS-297-2018.Agrega que, si bien es cierto, hay acumulación de residuos en ciertos sectores del cantón, lo anterior se debe a la frecuencia en la recolección ha disminuido. Nombre02 que, a la fecha, esta Área Rectora de Salud ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento de una estación de transferencia de residuos que se construyó en la propiedad donde se ubica el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito y que podría facilitar el traslado de los residuos a un sitio autorizado. Aclara que este proceso para obtener el Permiso de Funcionamiento fue iniciado hasta el 11 de marzo de 2021 y el otorgamiento del mismo estuvo condicionado al cumplimiento de los requisitos requeridos. Afirma que no existe denuncia interpuesto por la Municipalidad ante este Ministerio relacionada con este tema. Estima que no considera conveniente la apertura del Parque Ambiental de Residuos Sólidos de Garabito, misma cuya vida útil finalizó y cuyo manejo ha sido inadecuado desde hace ya varios años, generando riesgos para la salud de la población, además de riesgos laborales para quienes trabajan en el sitio, así como contaminación ambiental. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  4. 4Informa bajo juramento Olendía Irías Mena, en su condición de alcaldesa de la Municipalidad de Garabito (informe rendido el 23 de marzo de 2021), que es cierto que, mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud ejecutó la orden de clausura contra el Parque Ambiental de Desechos de Garabito y que a partir de esa fecha la basura en el cantón se ha convertido en un problema de grandes dimensiones, sobre lo cual se encuentran trabajando para buscar una pronta solución. Asegura que se está trabajando y coordinando en un plan de contingencia para atender el cierre del relleno y lograr una solución integral al problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos. Señala que, entre estas acciones, están las siguientes: 1. En fecha 04 de marzo de 2021, mediante el oficio AME-081-2021-OI, se le remitió al Área de Salud de Garabito la “solicitud de permiso de ubicación para Estación de Transferencia de la Municipalidad de Garabito”; 2.En fecha 04 de marzo, mediante oficio AME-083-2021-OI, se le remitió al Ministerio de Salud el “Plan de Acción de Atención No. ARS-G-OS-059-2021”, con el objeto de que ese Ministerio permita la habilitación de la Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos; 3. Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, enviado al presidente de la República y al ministro de Salud, se les solicitó interponer sus buenos oficios para se les concediera una prórroga de al menos 60 días naturales para que en ese lapso subsanar de forma satisfactoria lo indicado en la orden sanitaria. Afirma que esa Municipalidad se encuentran trabajando en la habilitación de la estación de transferencia con la ampliación del camino y los accesos, conformación de rampas y taludes, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos, así también como la tramitología necesaria para la operación propiamente de la estación de transferencia (permiso de ubicación, permiso de construcción y permiso sanitario de funcionamiento).Nombre02 que, paralelo a lo anterior y con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, se procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente. Asegura que, ante los esfuerzos de esta Municipalidad, se logró que el 18 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud otorgara el Permiso Sanitario de Funcionamiento No. 90639 para la utilización de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios en el Cantón con validad de 5 años.Así, afirma que se encuentra habilitada la Estación de Transferencia que se ubica en el Parque Ambiental, por lo que la cuadrilla de recolección de basura ha doblado sus esfuerzos para recoger todos los desechos que se encontraban acumulados en los barrios con el fin de lograr que el servicio de recolección de desechos vuelva a brindarse con la normalidad y regularidad acostumbrada.
  5. 5Mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de abril de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.
  6. 6Mediante constancia del 03 de mayo de 2021, se estableció lo siguiente: “El suscrito, Técnico Judicial 3 y el suscrito Secretario, ambos de la Sala Constitucional, HACEMOS CONSTAR QUE: revisado, a las diez horas cincuenta y dos minutos del tres de mayo de dos mil veintiuno, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del veintisiete de abril de dos mil veintiuno al veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE GARABITO haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, en el expediente número 21-004582-0007-CO que es RECURSO DE AMPARO promovido por Nombre01”.
  7. 7Mediante resolución de las 10:17 horas del 07 de mayo de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.
  8. 8Informa bajo juramento José Alberto Morales ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 13 de mayo de 2021), en los siguientes términos: “Que esta Dirección de Área Rectora de Salud, se referirá únicamente a los argumentos indicados por la señora Olendia Irías Mena, en su calidad de alcaldesa en ejercicio que se encuentran en los expedientes administrativos N° 1366 y N°1953, ya que esta dirección, no cuenta con información sobre los argumentos indicados por dicha alcaldesa en ejercicio, propios de la administración municipal y relacionados con contrataciones. Que efectivamente el día 02 de marzo de 2021, mediante Orden Sanitaria No. ARS-G-OS-059-2021, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Garabito, se ordena nuevamente la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, debido al incumplimiento de las normativas existentes y al incumplimiento del Acto de Clausura realizado el 10 de setiembre del 2018, el cual consta en acta de clausura No 001-2018.(Folios 02427, 02940, 02941 y 02942 del expediente No 1366) Que en efecto se recibió el 4 de marzo del 2021, el oficio AME-081-2021-OI bajo el asunto “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia Municipalidad de Garabito”. (Folios 02973 y 02974 del expediente No 1366) De igual manera se recibió el 4 de marzo del 2021, el Oficio AME-083-2021-OI suscrito por la Sra. Olendia Irias Mena en su calidad de alcaldesa en ejercicio, bajo el asunto “Plan de atención N° ARS-G-OS-059-2021”. Sobre este documento la Municipalidad propone como plan de acción remitir nuevamente los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de manera correcta ya que anteriormente lo ingresaron sin la opción para que esta dependencia pudiera revisarlo en la plataforma del CFIA. Además, informan que la disposición final de residuos se hará en un relleno autorizado de acuerdo con las gestiones internas de dicha entidad municipal.(Folios 02991, 02992, 02993, 02994, 02995 y 02996 del expediente No 1366). Que el 10 de marzo del 2021 se brindo respuesta a los oficios AME-081-2021-OI y AME-083-2021-OI, mediante oficios MS-DRRSPC-ARSG-278-2021 y MSDRRSPC-ARSG-279-202, respectivamente suscrito por su servidor. (Folios 03025, 03026, 03027 y 03028 del expediente No. 1366) Que el día 06 de marzo se nos copió mediante correo electrónico documento AME-087-2021-OI dirigido al Sr. Carlos Alvarado Quesada, presidente de la Republica y al Dr. Daniel Salas Peraza en su calidad de Ministro de Salud. (Folios 03006, 03007, 03008 y 03009 del expediente No 1366). En atención al oficio AME-087-2021-OI se recibe copia de correo electrónico con fecha del 11 de marzo del 2021 en donde se notifica a la Sra. Irías Mena oficio MS-DRRSPC-0152-2021 suscrito por el Dr. Carlos Manuel Venegas Porras, en su calidad de Director Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, describiendo un resumen de lo actuado por parte de este Ministerio e indicando que nos encontrábamos muy preocupados por la situación imperante y que se estaba con la mayor anuencia de colaborar y acompañarlos en el proceso de concesión.Además, indica el Dr. Venegas, que es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plataforma de CFIA, misma que se solicitó desde el 2018. (Folios 03035, 03036, 03037, 03038, 03039, 03040 y 03041 del expediente No 1366). Que el 11 de marzo del 2021 se recibe formal solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento para el Centro de Transferencia de Residuos Ordinarios. (Folios 00032, 00033 del expediente No. 1953-2021) Que, analizada la documentación aportada para este trámite, se emitió el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 90639 el día 18 de marzo del 2021, el cual fue recibido ese mismo día por la Municipalidad de Garabito y que tiene como fecha de vencimiento el 18 de marzo del 2026. (Folios 00086 del expediente No. 1953- 2021). Tal y como se indicó en el informe No MS-DRRSPC-DARSG-300-2021, con fecha del 17 de marzo del 2021 suscrito por mi persona, en el cual se contesta el Recurso de Amparo con resolución de las catorce horas veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, en el cual se evidenció la acumulación de residuos en ciertos sectores del cantón, sin embargo; lo anterior se debió a que la frecuencia en la recolección disminuyo.(Ver Actas de Inspección a folio 03017, 03018, 03075 y 03076 del expediente Nº1366). Según acta de inspección ocular N° ARS-G-AOI-373-2021, del 10 de mayo del presente año, suscrito por el Bach. Gustavo Azofeifa Brenes una vez realizado un recorrido por el sector de Dirección01, Playa Hermosa, Bajo el Tigre, Herradura sector este y oeste, así como el sector conocido como calles gemelas, el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores, según indicó una vecina la frecuencia de recolección en ese sector es una vez a la semana. Sobre lo anterior queda en evidencia de que no existe un problema en la recolección ya que no se observó acumulación importante en las calles del cantón. (Ver actas de inspección a folios 03179 y 03180 del expediente Nº 1366).Que el día 11 de mayo se sostuvo una reunión con el administrador del relleno Sr. Erick Arias Fallas, el cual indica que la recolección de residuos se está operando con normalidad en cuanto a las rutas y frecuencias. (Ver bitácoras a folios 03187 y 03188 del expediente Nº 1366) Importante indicar, que como medida administrativa se impuso a la Municipalidad de Garabito dos multas, la cual una ya fue cancelada y la otra fue impugnada a través de un recurso de apelación, pendiente de resolver. (Folios 02943, 02944, 02945, 02946, 02947, 02948, 02949, 02950, 02951, 03172, 03173, 03174, 03175, 03176 y 03177 del expediente Nº 1366). Con respecto a los seguimientos a la Fiscalía de Garabito, en el 2020 me apersone a la fiscalía para preguntar por las denuncias interpuestas y me indicaron de manera verbal que mi persona no era parte del expediente por lo tanto no podían darme información, ni copia de los expedientes.El día 10 de mayo del presente año, en atención a este recurso volví a personarme a la fiscalía de Garabito. Me atiende el Lic. Armando Moreno Arce quien revisa en el sistema en línea y me informa que el expediente No 19-000589- 645-PE se encuentra desestimado y el expediente No 19-000432-645-PE, se encuentra sobreseído en el juzgado contravencional de Garabito. (Folio 03181 y 03182 del expediente No 1366). El día 11 de mayo del 2021 me apersone nuevamente a la fiscalía de Garabito, y en el lugar me atiende la Sra. Fabiola Canales Reyes, quien revisa en el sistema en línea y me informa que el expediente No 18-000474-0645 se encuentra desestimado. (Folio 03183 y 03184 del expediente Nº 1366). El 12 de diciembre del 2019 se solicitó adendum al expediente No 48-19-03-TAA para que se incorpore el informe técnico MS-DRRSPC-URS-013-2019, suscrito por la Ing. Lourdes Sánchez Delgado indicando que se está irrespetando la clausura y que hay afloramiento de lixiviados sin una adecuada canalización de estos hacia el sistema de tratamiento.(Folio 02823, 02824, 02825, 02826 y 02827 del expediente Nº 1366). El día 10 de mayo del 2021 se realizó llamada telefónica al Telf04 del Tribunal Ambiental Administrativo con el fin de dar seguimiento, lo único que me indicaron es que el expediente se encuentra activo. Me recomendaron enviar un correo a la dirección ...01, solicitando copia digital del expediente, el cual se realizó ese mismo día. (Folios 03157,03158 y 03159 del expediente Nº 1366). Adicionalmente, se remite oficio MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 suscrito por mi persona solicitando se adicione al expediente Nº48-19-03-TAA informe técnico MS-DRRSPC-URS-0021-2021 como prueba del incumplimiento por parte de la Municipalidad de Garabito y el daño ambiental ocurrido. (Folios 03168, 03169, 03170 y 03171 del expediente Nº1366). Es por lo anterior señores Magistrados, que esta representación de Salud considera que no ha sido omisa en su actuar, por el contrario, se ha venido dando el debido seguimiento de este asunto como corresponde y se ha actuado a derecho y en cumplimiento de las obligaciones como ente rector en materia de Salud.De igual manera se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Centro de Transferencia de acuerdo con la normativa actual. Lo anterior se desprende con efectiva claridad que esta Área Rectora de Salud no ha violentado ningún derecho fundamental del amparado y las actuaciones realizadas, se han venido dando en apego al principio de legalidad instituido en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la administración Pública”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  9. 9Informan bajo juramento Daniel Sala Peraza, en su condición de ministro, y Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central (informe rendido el 13 de mayo de 2021), en los mismos términos que el director del Área Rectora de Salud de Garabito. Concluyen que “de conformidad con lo aquí expuesto, queda claro que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección del Área Rectora de Salud de Garabito, ha dado trámite y seguimiento al caso bajo estudio; así mismo en fecha 18 de marzo del 2021 se otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Centro de Transferencia en apego a la normativa vigente que lo regula y que tiene como fecha de vencimiento el 18 de marzo del 2026. Por lo anterior, consideramos no se ha violentado derecho alguno al aquí recurrente, por parte de este Ministerio”.
  10. 10Mediante resolución de las 14:04 horas del 04 de junio de 2021, este Tribunal dictó una resolución de ampliación de curso.
  11. 11Informa bajo juramento Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 11 de junio de 2021), que el 04 de febrero de 2019 ingresó a este despacho el oficio no. PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud, mediante la cual presenta formal denuncia de carácter ambiental contra la Municipalidad de Garabito, por incumplimiento de clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito y disposición de residuos sólidos en celda clausurada. Así, a esa denuncia se le asignó el expediente no. 48-19-03-TAA. Manifiesta que, mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021 y notificada ese mismo día, este Tribunal acordó en su Por tanto lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Añade que el 07 de junio de 2021 fue notificado a este Tribunal la resolución de traslado de cargos de los hechos bajo el expediente 21-004582-0007-CO. Así, en cuanto a la emisión de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021, se desconoce al respecto, pues en el expediente no. 48-19-03-TAA únicamente consta la resolución sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018. Agrega que el expediente no. 48-19-03-TAA se encuentra en etapa de investigación preliminar por parte de este Tribunal, por lo que no se puede emitir criterio anticipado sobre la supuesta acumulación de desechos en las calles, lo anterior en aras de salvaguardar el debido proceso. Señala que, sobre los hechos del Ministerio de Salud, será dicha institución la que deberá responder por los mismos.Nombre02 que los recursos de amparo no. 21-005484-0007-CO y no. 21-004582-0007-CO, versan sobre los mismos hechos, es decir, sobre el Parque Ambiental de Desechos de Garabito. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  12. 12Mediante resolución de las 09:30 horas del 21 de julio de 2021, este Tribunal solicitó una prueba para mejor resolver.
  13. 13Informa bajo juramento Ana María de Montserrat Gómez De La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (informe rendido el 22 de julio de 2021), que remite una copia de la resolución no. 633-2021-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021.
  14. 14Informa bajo juramento José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito (informe rendido el 27 de julio de 2021), en los siguientes términos: “(…) es importante manifestar que si se le ha dado seguimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021 y si se ha cumplido con lo ahí ordenado. Primero: Tal como se informó a la Sala por medio del MS-DRRSPC-DARSG-300-2021, en marzo de presente año se ratificó la clausura efectuada en el 2018 al Parque Ambiental de Desechos de Garabito e incumplida durante varios años por la Municipalidad, esta ratificación se dio con la notificación de la Orden Sanitaria No ARS-OS-059-2021, por medio de la cual se ordenó nuevamente la clausura inmediata del mismo. En concordancia con lo anterior, el Área Rectora realizó constantes visitas de inspección al Parque Ambiental en seguimiento del cumplimento de lo ordenado a la Municipalidad.Estas visitas constan en actas de inspección ocular No ARS-G-AIO-214-2021, ARS-G-AIO-215-2021, ARS-G-AIO-216-2021, ARS-G-AIO-235-2021, ARS-G-AIO-237-2021, ARS-G-AIO-241-2021, ARS-G-AIO-244-202, ARS-G-AIO-245-2021, ARS-G-AIO-246-2021, ARS-G-AIO-247-2021, ARS-G-AIO-250-2021, ARS-G-AIO-253-2021, ARS-G-AIO-260-2021, ARS-G-AIO-285-2021, ARS-G-AIO-376-2021. Cabe destacar que se demostró el seguimiento por parte de esta Autoridad sanitaria y que no se comprobó la disposición de residuos irrespetando el acto de clausura. (Ver folios 02958, 02967, 03001, 03004, 03011, 03015, 03022, 03031, 03052, 03059, 03073, 03133, 03117, 03150, 03185) Que en una de las visitas de inspección de seguimiento se evidenció un problema de inadecuada disposición de residuos en la entrada del Parque Ambiental de Desechos, lo cual motivó a la notificación de la Orden Sanitaria No ARS-G-OS-0063-2020, por medio de la cual se solicitó la corrección del problema evidenciado.Dicha Orden recibió seguimiento para finalmente comprobar la corrección de la problemática identificada. A partir de lo anterior, queda evidenciado que el Área Rectora realizó el seguimiento de la clausura desde el momento en que esta fue efectuada, que notificó los ordenamientos requeridos cuando fue posible comprobar alguna situación inadecuada, incluso previo a la interposición del amparo en cuestión y de la resolución del Tribunal Ambiental Administrativo. Por otro lado, se informa que esta Área Rectora de Salud en tiempo y forma, dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA, por medio del oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021, el día 19 de junio del 2021. En dicho oficio se informó al tribunal, que el día 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente.También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, además de las descritas en el párrafo anterior y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución. (Ver folios 03249, 03250, 03251). Segundo: Con respecto a la medida cautelar dictada contra el señor Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, sobre la paralización inmediata y de manera total de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos en el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, se tiene que: • El día 14 de junio del presente año se dio seguimiento mediante reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales, de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero Ramírez que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal.(Ver folios 03242, 03243) El 16 de junio nuevamente se volvió a retomar mediante reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el tribunal, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. El ingeniero informa a este Ministerio, entre otras cosas, que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio. (Ver folios 03267) • El día 28 de junio del presente año, nuevamente se dio seguimiento mediante reunión con el señor Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito.(Ver folios 03253) • Para el 19 de julio del presente año se dio seguimiento nuevamente en reunión con el señor Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, en la cual se contó con la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas, Director Regional del Ministerio de Salud y varios funcionarios tanto Municipales como del Ministerio de Salud, en esta reunión se recalcó que la clausura se mantiene y que debe respetarse en su totalidad no depositando residuos en el Parque Ambiental. (Ver folios 03254, 03255) • Por otro lado, según acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-567-2021 del día 21 de julio del 2021, visita de inspección al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada.Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización. (Ver folios 03260, 03261, 03262) • Según el acta de inspección ocular No ARS-G-AIO-568-2021 de fecha del 22 de julio del 2021, en otra inspección se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura, al no observarse residuos a la intemperie en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos al observarse una traileta proveniente de dicho centro. (Ver folios 03263) • Para el día 23 de julio del 2021, nuevamente se nos informa del cumplimento de la clausura y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental en reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez. (Ver folios 03268) • Según el acta de inspección ocular No ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, en otra visita de inspección se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie).No se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia. (Ver folios 03269, 03270 y 03271) De acuerdo al acta de inspección ocular No ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, como seguimiento de la medida dada por este ministerio y en atención a la medida cautelar por el Tribunal Ambiental Administrativo no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura. (Ver folio 03272) • Según acta de inspección del 26 de julio del 2021 No ARS-G-AIO-580-2021 no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal. (Ver folio 03273) • En general, esta Área Rectora de Salud ha participado y estado anuente a acompañar a la Municipalidad, quienes actualmente se encuentran en un proceso de definir claramente las acciones que realizaran a futuro para el manejo de los residuos sólidos del cantón.Dado todo lo anteriormente expuesto, no ha sido evidenciado el incumplimiento de la medida cautelar interpuesta por el tribunal, razón por la cual no se han realizado acciones específicas en ese sentido. Cabe resaltar que según lo indicado mediante la resolución No. 633-201-TAA, el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por el Tribunal, se haría efectiva a partir de la notificación de dicha resolución, el día 10 de junio del 2021, por cuanto el envío del primer informe bimensual de cumplimiento a dicho tribunal, debe ser enviado en el mes de agosto del presente año. PETITORIA: En razón de todo lo anterior, es que esta representación de Salud considera que no ha sido omisa en su actuar, por el contrario, ha actuado a derecho y en cumplimiento de sus obligaciones como ente rector en materia de Salud, realizando las inspecciones oculares necesarias y la notificación de los actos administrativos respectivos, a fin de tutelar el derecho fundamental de la salud. Dado lo anterior y con sumo de respeto se remite el presente informe para que se tome como prueba para mejor resolver a fin de aclarar lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo”.
  15. 15Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito (informe rendido el 28 de julio de 2021), que esta Corporación Municipal ha venido coordinando y trabajando arduamente en un plan de contingencia para atender el cierre del relleno y lograr una solución integral al problema del servicio de recolección y disposición final de los residuos. Así, se realizaron las siguientes acciones: a) el 04 de marzo de 2021, mediante el oficio Ame-081-2021-OI, se le remitió al director del Área de Salud de Garabito la “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia de la Municipalidad de Garabito”. Además, ese mismo día se remitió el oficio AME-083-2021-OI “Plan de Acción de Atención No. ARS-G-OS-059-2021”, con el objeto de que el Ministerio de Salud, les permitiera la habilitación de la Estación de Transferencia y Disposición Final de Residuos.Por ende, el 18 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento no. 90639 para la utilización de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios en el cantón con una validez de 5 años. Nombre02 que, respecto a las ordenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, se realizaron las siguientes acciones: 1. Se suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. 2. Sobre el Plan de Mitigación, no se cuenta con escrito formal, ya que se han estado realizando reuniones con empresas proveedoras de servicios para lograr este objetivo. Así, tienen una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. 3. Adicionalmente, sobre las solicitudes del Ministerio de Salud, existe una mención sobre la cobertura vegetal que debe de tener el relleno sanitario.La cobertura vegetal para la configuración final no debe poseer raíces profundas y extensas que puedan afectar la estabilidad de los taludes y el sistema de recolección de aguas pluviales y lixiviados. Así, para el cumplimiento de esta solicitud se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Nombre02 que, tal y como se informó al Tribunal Ambiental Administrativo, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Así, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Agrega que, respecto al plan de mitigación ordenado en las órdenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, ya se han realizado reuniones con oferentes para realizar la contratación de la rehabilitación de los drenajes, estudios de aguas de pozos de monitoreo y así poder hacer los informes de operación semestrales.En esta contratación se incluye el diagnóstico y prediseño de la planta de tratamiento de lixiviados. Para esta contratación se realizó la modificación presupuestaria 07-2021 amparada en la plantilla F1-S.Am-9-2201, la cual se presentó ante el Consejo Municipal el 27 de julio de 2021, en el cual se dispone un monto de 10.000.000 de colones. Señala que, finalmente, para este año se está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio. Además, para el otro año se estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final.
  16. 16En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que el Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. ARS-G-OS-059-2021 al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, la cual se ejecutó de forma inmediata con la clausura del lugar. No obstante, indica que desde esa fecha la basura se empezó a acumular debido al cierre del relleno sanitario, quedando la misma en la calle, barrios, aceras, establecimientos y residencias. Describe que la salud pública y el ambiente se ha visto afectada con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. Nombre02 que, en atención a la problemática descrita, la Municipalidad de Garabito planteó la denuncia correspondiente ante el ministerio recurrido. No obstante, dicho ministerio se negó a reabrir el relleno sanitario, así como a transferir los desechos a un sitio debidamente autorizado.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”. En dicho documento se indica lo siguiente: “se evidencia que definitivamente el relleno sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito ya llegó al término de su vida útil, estando en riesgo la salud de la población y el medio ambiente, por lo que se solicita elevar el presente caso al Nivel Central a fin de que se valore proceder a la clausura del mismo y que dé inicio las obras de cierre técnico”. Lo anterior, según oficio PC-URS-RS-129-2017 del 10 de octubre de 2017 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • b)Mediante oficio PC-URS-0233-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central remitió la solicitud de cierre de relleno sanitario a la Dirección Regional de la Rectoría de Salud (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • c)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario. 2. Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente. 3. El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas.

Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • d)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Concejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario. 2. Presentar en este mismo plazo un Plan de Acciones que contemple la mitigación de consecuencias de perturbación al ambiente debido a la paralización de la actividad de disposición final de residuos en ese lugar, conteniendo un cronograma de actividades, donde se determinen las distintas acciones a realizar en resguardo de la salud pública y el ambiente. 3. El Plan de Acciones por ejecutar, debe incluir la suspensión de ingreso de residuos al relleno sanitario y las medidas a establecer en cuanto a los movimientos financieros a lo interno de la Municipalidad, los respectivos trámites, aprobaciones y los tiempos con las fechas de inicio y termino de las mismas.

Incluyendo los trámites pertinentes a realizar para mantener el servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos en un relleno sanitario que cuenta con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por este Ministerio”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo de 80 días hábiles, a vencer el 31 de julio de 2018. Esa orden sanitaria le fue notificada al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito el 05 de abril de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • e)Mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • f)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 10 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • g)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al presidente del Concejo de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. Brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al presidente del Consejo de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 11 de setiembre de 2018 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • h)Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • i)Según el oficio PC-URS-RS-052-2018 del 20 de setiembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud estableció que “se utilizó la celda clausurada del Relleno Sanitario para disponer residuos temporalmente, que luego eran recogidos y colocados en un tráiler, lo cual no está permitido”, lo cual le fue notificado a la Municipalidad el 21 de setiembre de 2018, en donde también se le recordó que la celda se encontraba clausurada y, por lo tanto, no se permitía el ingreso de ningún residuo, además de que se debía iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • j)Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • k)Mediante inspección ocular no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • l)Mediante oficio no. PC-ARSG-0223-2018 del 25 de setiembre de 2018, el director del Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • m)Mediante oficio PC-ARSG-0234-2018 del 08 de octubre de 2018, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le recordó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo indicado en el oficio PC-URS-RS-052-2018, recordándole “que no se permite el ingreso de ningún residuo y por el contrario se deben de iniciar las labores de mantenimiento por cierre posterior a su vida útil sin que dichas actividades se vean interrumpidas por otras labores” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • n)Según el oficio PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director del Área de Salud de Garabito un documento de “seguimiento resolución DM-3972-18”, en donde establece que, después de varias inspecciones en el relleno sanitario, la Municipalidad de Garabito no ha cumplido con las órdenes sanitarias ni el acto de clausura respecto a ese relleno sanitario en Garabito, pues “a la fecha se reciben residuos en el Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, a pesar de que está clausurado” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • o)Mediante oficio DAJ-UGJ-EE-15-2019 del 21 de enero de 2019, la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Salud, ante los incumplimientos constatados de lo ordenado, le indicó lo siguiente al director del Área Rectora de Salud de Garabito lo siguiente: “la Dirección de Asuntos Jurídicos les recomienda que, en el presente caso, se deben tomar las acciones judiciales pertinentes, como acudir al Ministerio Público e interponer una denuncia por desobediencia a la autoridad. Aunado a lo anterior, y en el precepto de que, en el caso de marras, también se está provocando o se ha provocado un daño al medio ambiente, se debe acudir al Tribunal Ambiental a interponer la denuncia pertinente” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • p)Mediante oficio PC-ARSG-009-2019 del 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • q)Mediante informe técnico DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud le envió al director Regional de la Rectoría de la Salud en la Región Pacífico Central un documento de “Inspección del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Residuos Sólidos Garabito”, en donde indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES. 1. Hay una clara violación a los sellos de clausura impuestos por el Ministerio de Salud al relleno sanitario, ya que se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos sólidos, tanto de los recolecta (sic) la Municipalidad como de particulares, parte de residuos no reciben cobertura. 2. Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación. 3.

Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo. 4. Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua. RECOMENDACIONES. 1. Solicitar el apoyo del Nivel Central para realizar el levantamiento topográfico de la celda, con el fin de evidenciar el aumento en las pendientes de los taludes, con respecto a las mediciones anteriormente realizadas, lo cual implicar un riesgo ambiental y para la salud de los funcionarios y personas externas que ingresan al sitio, debido al incumplimiento de la Orden Sanitaria. 2. Enviar una copia del presente informe al expediente del Tribunal Ambiental Administrativo y al expediente de Tribunales de Justicia. 3. Que la Dirección del ARS de Garabito proceda a tramitar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia por la violación a los sellos de clausura” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • r)Mediante oficio MS-DRRSPC-DARRSG-737-2019 del 11 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • s)Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • t)Mediante oficio MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central le envió un documento a la Unidad de Rectoría de la Salud Región Pacífico Central titulado “Asunto: Seguimiento Relleno Sanitario de Garabito”, en donde se indicó lo siguiente: “CONCLUSIONES. 1. Se logró comprobar que se continúan recibiendo residuos en el relleno sanitario, a pesar de tener orden de clausura por el Ministerio de Salud desde el 10 de setiembre del 2019. 2. Los residuos reciben cobertura parcial. 3. Hay afloramiento de lixiviados, sin una adecuada canalización de éstos hacia el sistema de tratamiento, mismo que fue modificado sin presentar planos constructivos, con bomba de impulsión dañada, razón por la que se encontraba fuera de operación. 4. Uso de celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos y modificación del frente de trabajo. 5. Existe contaminación ambiental, tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como por los líquidos, que por escorrentía llegan hasta la quebrada, contaminando el cuerpo de agua.

RECOMENDACIONES. Se recomienda al ARS de Garabito: 1. Notificar la clausura del sitio mediante orden sanitaria al Alcalde Municipal y al coordinador de servicios ambientales (o gestor ambiental) Municipales. Junto con el cobro de las multas respectivas. 2. Proceder con la colocación de sellos de clausura con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. Con levantamiento de actas. 3. Realizar seguimiento diario al sitio, con el fin de verificar que la administración del relleno sanitario no reinicie con las labores, violando el ordenamiento dictado por el Ministerio de Salud, de igual forma con el acompañamiento de Oficiales de la Fuerza Pública. 4. Enviar copia de todas las acciones realizadas al expediente del caso en el Tribunal Ambiental. 5. De comprobarse la violación de sellos, se deberá levantar un acta de informe Sanitario y proceder a elevar el caso a la Dirección Regional, con el expediente completo y copia de todo lo actuado” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • u)Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican la leyenda: “CLAUSURADO POR EL MINISTERIO DE SALUD”. Para cumplir lo anterior se le otorgó al alcalde de la Municipalidad de Garabito un plazo inmediato. Esa orden sanitaria le fue notificada al alcalde la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • v)Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “20 días”, venciendo el “30 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • w)Mediante informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le notificó a la Municipalidad de Garabito un documento “por incumplimiento con lo establecido en medidas decretadas por las Autoridades de Salud”, donde se establecen varias multas económicas a la Municipalidad por el incumplimiento de las órdenes de ese Ministerio. En ese oficio se indica plazo de “08 días”, venciendo el “12 de marzo de 2021”. Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito el 02 de marzo de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • x)Mediante oficio AME-081-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Solicitud de Permiso de Ubicación para Estación de Transferencia. Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • y)Mediante oficio AME-083-2021-OI del 04 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó un documento ante el Área Rectora de Salud de Garabito titulado “Plan de acción de atención No. ARS-G-OS-059-2021” (ver informes rendidos y la prueba aportada).
  • z)Mediante oficio AME-084-2021-OI del 05 de marzo de 2021, la Municipalidad de Garabito presentó ante el ministro de Salud un recurso de apelación y concomitante incidente de nulidad absoluta contra el informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-ARS-004-2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).

aa) Mediante oficio AME-087-2021-OI del 06 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito le envió un documento al presidente de la República y al ministro de Salud, en donde solicita ayuda para resolver dicha problemática referente al relleno sanitario de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada).

bb) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-239-2021 del 09 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “se hace recorrido por la Dirección01, desde las instalaciones del Ministerio de Salud hasta la primera entrada de Jacó y no se observan residuos sólidos en vía pública” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • cc)Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-278-2021 del 10 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “se les comunica que el sitio propuesto para la ubicación del área de manejo de los residuos a transferir cumple con la distancia mínima de 20 metros establecida en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, no. 36093-S con respecto al lindero de la propiedad” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

dd) Mediante oficio AME-094-2021-01 del 10 de marzo de 2021, la alcaldesa de la Municipalidad de Garabito presentó una nota ante el Área Rectora de Salud de Garabito, en donde solicitó “los requerimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento de la Estación de Transferencia de residuos ordinarios del cantón de Garabito. Esto con el objetivo de atender la orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 y dar una adecuada disposición final de residuos a la Municipalidad de Garabito” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

ee) Mediante oficio MS-DRRSPC-0152-2021 del 11 de marzo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito le comunicó a la Municipalidad de Garabito que “es fundamental la presentación inmediata de planos constructivos del centro de transferencia, ante la plata forma del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), misma que se solicitó desde el año 2018, como parte de la propuesta forma de Cierre Técnico con el cronograma respectivo, el cual nunca fue presentado ante esta Dirección Regional (…) Se reitera que en todo momento los residuos sólidos deben seguir siendo dispuestos en un Relleno Sanitario autorizado pro este Ministerio de Salud” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

ff) El 17 de marzo de 2021, se notificó la resolución de curso al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Garabito (ver actas de notificación).

gg) Mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026 (ver informes rendidos y la prueba aportada).

hh) Mediante acta de inspección no. ARS-G-AIO-251-2021 del 17 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “para esta inspección se realizó un recorrido desde la oficina del ARS de Garabito hasta el sector de Playa Herradura y el Proyecto de Faro Escondido para verificar residuos en la vía pública. Se comprueba que existen residuos en el sector de la calle (…) los residuos observados se encontraban acumulados en bolsas en puños, en baldes y canastas, algunas sobrepasan la capacidad del contenido” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • ii)Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-373-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito indica que realizó un recorrido por el cantón de Garabito con el fin de evidenciar si los residuos generados por el cantón están siendo recolectados por la Municipalidad de Garabito, estableciéndose que el único sector con una cantidad importante de residuos dentro del contenedor fue el sector de Herradura este conocido como “el Proyecto de Valle escondido” sin presencia de fauna nociva, ni malos olores, según indicó una vecina la frecuencia de recolección en ese sector es una vez a la semana. Sobre lo anterior queda en evidencia de que no existe un problema en la recolección, ya que no se observó acumulación importante en las calles del cantón (ver informe rendido por el Área Rectora de Salud de Garabito y la prueba aportada).

jj) Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-374-2021 del 10 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito que se apersonó a la Fiscalía de Garabito para dar seguimiento a las denuncias interpuestas, pero se le indicó que el expediente 21-000589-645-Pe está desestimado y el expediente 19-000432-645-PE fue sobreseído por el Juzgado Contravencional (ver informes rendidos y la prueba aportada).

kk) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-567-2021 del 10 de mayo de 2021, el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”, siendo que se adjunta copia del informe técnico MS-DRR-SPC-URS-0021-2021, como prueba fehaciente del grado de contaminación al ambienta ocasionado por el municipio local. En dicho informe se logró demostrar: “1. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Garabito ante la recepción de residuos. 2. Los residuos sin la cobertura respectiva. 3. Afloramiento de lixiados, sin una adecuada canalización hacia el sistema de tratamiento. 4. Uso de la celda clausurada con crecimiento de la montaña de residuos. 5. Existe contaminación ambiental tanto por el manejo inadecuado de los residuos sólidos como líquidos, que por escorrentía llegan a la Quebrada, contaminando el cuerpo de agua” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • ll)Mediante acta de inspección ARS-G-AIO-375-2021 del 11 de mayo de 2021, el funcionario del Área Rectora de Salud de Garabito sobre la denuncia penal presentada y se le indicó que el expediente 18-000474-0645-PE se encuentra desestimado desde el 31 de mayo de 2015 (ver informes rendidos y la prueba aportada).

mm) Mediante inspección del 11 de mayo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció lo siguiente: “Actualmente la recolección se da por parte de la Municipalidad, se da la transferencia y disposición final con EBI quienes eligen el sitio de disposición final en tecnuambiente (sic) o en Aserrí. Actualmente se realizan recorridos para la recolección con normalidad en todo el cantón con rutas y frecuencia normal” (ver informes rendidos y la prueba aportada).

nn) Con el fin de solventar de manera temporal el problema de la recolección de los desechos en el Cantón, en el 2021, la Municipalidad de Garabito procedió a la contratación por emergencia del uso de una estación de transferencia, el traslado y la disposición final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales. Así, se gestionó la contratación directa 2021CD-000018-00211800611, mediante la cual se contrató el servicio de disposición final de residuos sólidos ordinarios a la Empresa Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Sub Región de Quepos (ASOPROQUEPOS), contratación que al día de hoy todavía está vigente (ver informe rendido por la Municipalidad de Garabito).

oo) El 07 de junio de 2021, se notificó la resolución de ampliación de curso al Tribunal Ambiental Administrativo (ver acta de notificación).

pp) Mediante resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, esto dentro del expediente no. 48-19-03-TAA, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.

Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.

Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).

Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Esa resolución le fue comunicada a las partes el mismo 10 de junio de 2021 (ver informes rendidos y la prueba aportada).

qq) Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-756-2021 del 19 de junio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito dio respuesta a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo. En dicho oficio informó a ese Tribunal que el 10 de setiembre del 2018 se procedió a la clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito con la colocación de los respectivos sellos de clausura, una vez comprobado el incumplimiento de lo ordenado por medio de las Ordenes Sanitarias No ARS-G-OS-106-2018 y No ARS-G-OS-107-2018 y que dicha clausura se mantenía vigente. También, se describieron las Ordenes Sanitarias que fueron giradas, y que se relacionan con el caso de marras, para finalmente aportar los documentos solicitados por medio de dicha resolución (ver informes rendidos y la prueba aportada).

rr) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 14 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito. Durante esta reunión se recordó al ingeniero que la clausura se mantenía en pie, incluyendo la prohibición de depositar escombros o material vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada).

ss) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 16 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito volvió a realizar una reunión con el ingeniero Coordinador de Servicios Ambientales y Municipales de la Municipalidad de Garabito, a quien se le recordó que en caso de comprobarse un incumplimiento de la clausura y la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental Administrativo, se procedería con las respectivas denuncias ante las autoridades respectivas. Así, dicho ingeniero informó a esa Área de Salud que se están respetando las medidas de cierre del relleno y que, desde su llegada a ese departamento, ha existido anuencia a cumplir lo ordenado y recomendado por el Ministerio (ver informes rendidos y la prueba aportada).

tt) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 28 de junio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con Erick Arias Fallas, Administrador del Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito, durante esta se identificaron todos los puntos pendientes de cumplimiento de las distintas ordenes sanitarias que fueron giradas a la Municipalidad de Garabito (ver informes rendidos y la prueba aportada).

uu) En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 19 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el alcalde de la Municipalidad de Garabito, en la cual se contó con la participación del Dr. Carlos Manuel Venegas, director Regional del Ministerio de Salud y varios funcionarios tanto Municipales como del Ministerio de Salud, en esta reunión se recalcó que la clausura se mantiene y que debe respetarse en su totalidad no depositando residuos en el Parque Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • vv)Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-567-2021 del 21 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una visita de inspección al Parque Ambiental de Desechos de Garabito, en donde se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización (ver informes rendidos y la prueba aportada).

ww) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-568-2021 del 22 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección al lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura establecida, al no observarse residuos a la intemperie en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos, al observarse una traileta proveniente de dicho centro (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • xx)En seguimiento, a la resolución No. 633-201-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo, el 23 de julio de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una reunión con el Ingeniero Johan Ramírez Suarez, quien nuevamente informó del cumplimento de la clausura y de la medida cautelar impuesta por el Tribunal Ambiental (ver informes rendidos y la prueba aportada).

yy) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-569-2021 23 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra visita de inspección en el lugar en cuestión, en donde se evidenció el cumplimiento de lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo y la clausura por parte de este Ministerio, al no observarse evidencia de residuos sólidos en la celda, misma que se observa con residuos cubiertos (nada a la intemperie). Además, no se comprobó el depósito de residuos en el área que se usaba para vegetal, se está utilizando la estación de transferencia (ver informes rendidos y la prueba aportada).

zz) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-576-2021 del 25 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó otra inspección en el lugar, en donde no se logró comprobar la disposición de residuos en la celda, misma que se encuentra cubierta. Además, no se comprueba el incumplimiento de la medida ni de la clausura (ver informes rendidos y la prueba aportada).

aaa) Mediante acta de inspección ocular No. ARS-G-AIO-580-2021 del 26 de julio del 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó una nueva inspección en el lugar, en donde no se observó residuos sólidos recién dispuestos en la celda en donde la municipalidad disponía los residuos, tampoco se observó residuos en el sector en donde se disponía lo vegetal (ver informes rendidos y la prueba aportada).

bbb) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno. Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Lo anterior fue comunicado al Tribunal Ambiental Administrativo (ver informes rendidos y la prueba aportada).

  • ccc)Respecto al plan de mitigación ordenado en las órdenes sanitarias no. ARS-G-OS-106-2018 y ARS-G-OS-107-2018, la Municipalidad de Garabito ha realizado reuniones con oferentes para realizar la contratación de la rehabilitación de los drenajes, estudios de aguas de pozos de monitoreo y así poder hacer los informes de operación semestrales. En esta contratación se incluye el diagnóstico y prediseño de la planta de tratamiento de lixiviados. Para esta contratación se realizó la modificación presupuestaria 07-2021 amparada en la plantilla F1-S.Am-9-2201, la cual se presentó ante el Consejo Municipal el 27 de julio de 2021, en el cual se dispone un monto de 10.000.000 de colones (ver informes rendidos y la prueba aportada).

ddd) Para el 2021, la Municipalidad de Garabito está realizando el concurso número de procedimiento SICOP-2021CD-00105-0021800611 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios del distrito de Jacó con la idea de cubrir las rutas de recolección en las cuales se tengan problemas con las unidades de recolección y que necesiten reparaciones mecánicas y, así, garantizar el servicio (ver informes rendidos y la prueba aportada).

eee) Para el 2022, la Municipalidad de Garabito estará realizando una Licitación Pública Nacional con el número de solicitud institucional SICO-0062021003300051, con la idea de tercerear el servicio en su totalidad, lo cual incluirá recolección de residuos sólidos para todo el cantón, transferencia, transporte y disposición final (ver informes rendidos y la prueba aportada).

fff) Actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar (ver informes rendidos y la prueba aportada).

III. Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución

  • a)Que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito (autos).

IV.En cuanto al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política, así como a través de la normativa internacional. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. Esta disposición constitucional se complementa por lo establecido en el numeral 11 del "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Asimismo, en relación con las obligaciones que tienen las autoridades públicas de garantizar el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, este Tribunal Constitucional mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:

"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social." En ese sentido, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Cabe señalar que este Tribunal como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino además a utilizar los medios material y jurídicamente legítimos para garantizarlos (sentencia No. 2007-017341 de las 15:42 hrs. del 28 de noviembre de 2007, reiterada, entre otras, en la sentencia No. 2016-009543 de las 9:45 hrs. del 8 de julio de 2016).

V.Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.

La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.

VI.En cuanto a la competencia constitucional en materia ambiental. Tal y como ha sido reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, la competencia constitucional en materia ambiental no puede extenderse al punto en que se convierta en un verificador de los criterios técnicos vertidos en las normas o por las autoridades administrativas en materia ambiental, sino que se limita a constatar si las dependencias estatales competentes han cumplido la obligación que les impone el artículo 50 de la Constitución Política, de asumir una actuación responsable y oportuna respecto a la protección del ambiente. Se ha sostenido también, que la procedencia del recurso de amparo está condicionada a que se acredite la existencia de una perturbación o amenaza a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar -con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, toda vez que es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. Ante esta situación, no resulta procedente que la Sala vierta pronunciamiento alguno (positivo o negativo) en estos casos, porque para dilucidar si ha habido infracción o no de derechos fundamentales primero se debe resolver dicho conflicto en el plano de la legalidad.

VII.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente y demás vecinos del cantón de Garabito por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo, por el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado lo siguiente: I) desde el 16 de noviembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud del Proceso de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud presentó escrito ante la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional Pacífico Central, en donde solicitó “el cierre del Relleno Sanitario Parque Ambiental de Desechos Sólidos de Garabito”; II) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, así como orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios suspender el ingreso de residuos al Relleno Sanitario, así como presentar un Plan de Acciones; III) mediante acta de clausura no. 001-2018 del 10 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Garabito estableció que esa Área de Salud procede “a efectuar la clausura del establecimiento denominado Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) acción que se toma con base en el incumplimiento de la orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018, específicamente en los puntos 1, 2 y 3 y acta de Inspección Ocular no. ARS-G-A10-414-2018 (…) Para tal efecto se procede a colocar en el Inmueble los Sellos respectivos que indican la leyenda: “Clausurado por el Ministerio de Salud”.

Ese documento le fue notificado a la Municipalidad de Garabito en setiembre de 2018; IV) mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018 y orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, la primera dirigida al alcalde y la segunda dirigida al presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Garabito, el Área Rectora de Salud de Garabito les ordenó a esos funcionarios brindar el servicio de recolección de residuos a los pobladores del Municipio y disponerlos en un Relleno sanitario que cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente; V) mediante inspecciones oculares no. ARS-G-AIO-954-2018 de 20 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-957-2018 de 21 de setiembre de 2018, no. ARS-G-AIO-958-2018 de 24 de setiembre de 2018, así como de los informes técnicos no. PC-ARS-G-RS-847-2018 del 11 de diciembre de 2018, no. DRRSPC-URS-013-2019 del 05 de noviembre de 2019, no. MS-DRRSPC-URS-0021-2021 del 22 de enero de 2021, informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-003-2021 del 02 de marzo de 2021 e informe sanitario no. MS-DRRSPC-ARS-G-004-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito comprobó que no se está cumpliendo con lo ordenado en las órdenes sanitarias; VI) desde el 01 de febrero de 2019, el director del Área Rectora de Salud procedió a interponer ante el Tribunal Ambiental Administrativo una “denuncia administrativa por violación a las Leyes 8839 y 7554 por parte de la Municipalidad de Garabito”, lo cual fue añadido mediante oficio MS-DRRSPC-DARSG-748-2019 del 12 de diciembre de 2019, en donde el director del Área Rectora de Salud de Garabito presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo un documento titulado “Adendum al expediente no. 48-19-03-TAA”; VII) el 25 de setiembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2019, el Área de Salud de Garabito presentó una denuncia judicial por el delito de desobediencia a la autoridad ante la Fiscalía Adjunta de los Tribunales de Justicia en Puntarenas y una denuncia judicial ante la Fiscalía de Garabito por el delito de violación de sellos, respectivamente; VIII) Mediante orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1.

La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican.

Por otra parte, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito.

En este sentido, se constatan omisiones por parte de las autoridades recurridas respecto a su deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental. Así, como consecuencia de dicha inercia, se ha producido un daño al ambiente. Nótese que desde el 05 de abril de 2018 el Área Rectora de Salud de Garabito emitió las órdenes sanitarias respectivas a la clausura del relleno sanitario de Garabito, no obstante, en inspecciones que datan de marzo de 2021, es decir, prácticamente 3 años después, se estableció que continuaba el problema de contaminación ambiental e incumplimiento de las órdenes sanitarias. Por ende, mediante una nueva orden sanitaria, la no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito le ordenó al alcalde de la Municipalidad de Garabito lo siguiente: “1. La CLAUSURA INMEDIATA a partir de la notificación de esta Orden Sanitaria del Parque Ambiental de Desechos de Garabito (…) Para tal efecto se procede a colocar nuevamente en el inmueble los sellos respectivos que indican”. De esta manera, se tiene por demostrado que actualmente las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud se mantienen vigentes, por lo que la clausura del relleno sanitario se mantiene.

Asimismo, se denota otra omisión por parte del Área Rectora de Salud de Garabito, pues se constata que en setiembre de 2018 y en diciembre de 2019 presentó diferentes denuncias ante el Ministerio Público por el incumplimiento de lo ordenado, no obstante, previo a la notificación de la resolución de curso, dicha Área de Salud no realizó el debido seguimiento de dichas denuncias, violentando sus obligaciones. Igualmente, nótese que, como se indicó, no se tuvo por demostrado que, de diciembre de 2019 a enero de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito, la Municipalidad de Garabito y el Tribunal Ambiental Administrativo hayan realizado alguna gestión tendiente a valorar la situación del relleno sanitario en Garabito. Es decir, dichas autoridades recurridas omitieron cumplir con su obligación de actuar preventivamente evitando, mediante una fiscalización e intervención directa, la realización de actos que lesionen el medio ambiente, la cual está, inevitablemente, correlacionada con la obligación del Estado de velar por la preservación de la salud de sus habitantes. Además de una infracción al principio de coordinación interadministrativa por parte de las autoridades recurridas, según lo indicado en el considerando V de esta sentencia.

Ahora bien, se tiene que, posterior a la notificación de la resolución de curso, así como la notificación de la resolución de ampliación de curso, se han realizado las siguientes gestiones: I) mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 90639 del 18 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito se le otorgó a la Municipalidad de Garabito un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026; II) el 10 y 11 de mayo de 2021, funcionarios del Área Rectora de Salud de Garabito procedieron a consultar sobre el trámite de las denuncias penales presentadas, las cuales se le respondió que se encuentran archivadas; III) el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a emitir la resolución no. 633-201-TAA de las 13:14 horas del 10 de junio de 2021, el Tribunal Ambiental Administrativo acordó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO: Ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de la Dirección de Agua-MINAE, o a quien ocupe su cargo, MSc. Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición Secretaria General de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), o a quien ocupe su cargo, Ing. Carlos Vinicio Cordero, Jefe de la Oficina Subregional Orotina-San Mateo-Garabito del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, que cumplan con lo establecido en el Considerando Primero de la presente resolución en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

SEGUNDO: Dictar una medida cautelar al Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, la PARALIZACIÓN INMEDIATA Y DE MANERA TOTAL de toda actividad de ingreso y disposición final de residuos sólidos en el PARQUE AMBIENTAL DE DESECHOS SÓLIDOS DE GARABITO, que se encuentra ubicado en frente al Dirección02 en el sector de la Monas, Jaco, Garabito, Puntarenas (folio 22), lo anterior con el fin de evitar daños de difícil e imposible reparación y proteger los Recursos Naturales y la Biodiversidad. Los efectos de la presente medida interlocutoria persistirán hasta que el Tribunal determine el levantamiento de la misma medida cautelar. De conformidad con el artículo 297 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al denunciado que podrá aportar la prueba documental y/o pericial que corresponda en cuanto a esta medida cautelar interpuesta en la presente resolución.

Para la implementación, debida notificación de la presente y realización de informes bimensuales del cumplimiento de la presente medida cautelar se comisiona al Dr. José Alberto Morales Ortega, Director del Área Rectora de Salud de Garabito correspondiente a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central-Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo o a quien designe. TERCERO: En caso de negativa a obedecer la presente orden por parte del denunciado, se le recuerda que conforme al artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública se hará cumplimiento forzoso mediante concurso de la Fuerza Pública. De conformidad con el numeral 99 inciso) a de la Ley Orgánica del Ambiental se advierte de la presente denuncia, la cual se sigue bajo expediente número 48-19-03-TAA. CUARTO: Poner en conocimiento del Sr. Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe su cargo, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente administrativo número 48-19-03TAA, como se indica en el considerando sétimo de la presente resolución, apercibiendo al mismo de que deberá señalar medio para recibir futuras notificaciones.

Contra la presente medida cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se apercibe que en caso de incumplir total o parcialmente la presente resolución, o de incurrir en retraso en la presentación de la información solicitada, podrían incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad (castigado por el artículo 314 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años) o de incumplimiento de deberes (reprimido por el artículo 339 del Código Penal con la pena de inhabilitación de uno a cuatro años), además de incurrir en responsabilidad civil personal (artículo 1045 del Código Civil, 101 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Ambiente) y en responsabilidad disciplinaria (normas y principios sustentados en el voto de la Sala Constitucional No. 2007-010275, el cual ordena que este Tribunal requiera la apertura de órganos directores tan pronto constate la falta de cumplimiento de su resolución).

Se le previene que al momento de dar respuesta a lo solicitado se indique el número de expediente y número de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. (…)”. Así, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar; IV) los días 14, 16 7 28, así como los días 19, 22, 23, 25 y 26 de julio, todos de 2021, el Área Rectora de Salud de Garabito realizó inspecciones en el relleno sanitario de Garabito, encontrando que se mantiene la clausura del mismo, además se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización; V) Actualmente, la Municipalidad de Garabito suspendió el ingreso de residuos al relleno sanitario y en este momento se realiza transferencia a otro relleno.

Así, dicha Municipalidad tiene una empresa para solventar los problemas de planta de tratamiento y otra para realizar la conformación final del relleno sanitario. Además, actualmente se están realizando transporte y disposición final de residuos bajo la orden de compra por bienes y servicios no. 2541 correspondiente al número de procedimiento SICOP 2020La-000001-0021800611, número de SICOP 20210600072-00 y contrato 0432021000900055-OO. Por ende, el relleno sanitario utilizado es el Relleno Sanitario Los Pinos, el cual cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud no. 3212-2018. Igualmente, se procedió a retirar todos los árboles y arbustos para en el corto plazo sustituir con zacate que cumpla con la profundidad de raíces requerida. Igualmente, la Municipalidad tiene varios procesos de contratación administrativa y licitación pública tendientes a resolver la situación del relleno sanitario en el cantón de Garabito.

Por consiguiente, se denota que actualmente, y posterior a la notificación de la resolución de curso a las autoridades recurridas, ya cesó el incumplimiento de las órdenes sanitarias por parte de la Municipalidad de Garabito, pues al día de hoy se otorgó a dicha Municipalidad un Permiso Sanitario de Funcionamiento al tipo de actividad “Estación de Transferencia de Residuos Ordinarios”, lo anterior por una validez de 5 años, a ser renovado el 18 de marzo de 2026, estación que es la que opera en la actualidad.

Además, de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud, se tuvo por demostrado que actualmente no existe el problema constatado del servicio de recolección y disposición final de los residuos en dicho cantón, pues, se reitera que, como conclusión de esas inspecciones, se evidenció que se está cumpliendo lo dictado por el Tribunal Ambiental Administrativo en la resolución No. 633-201-TAA y con la clausura establecida, siendo que no se comprobó la descarga de residuos sólidos, ni se observaron residuos descubiertos en la celda clausurada. Además, se pudo evidenciar el uso de la estación de transferencia de residuos (estación debidamente autorizada) por medio de la cual se trasladan los residuos sólidos hasta otro relleno que cuente con autorización.

Por último, se verifica que, con ocasión de la notificación del presente recurso de curso, el Tribunal Ambiental Administrativo procedió a instaurar el procedimiento respectivo y a emitir una resolución en donde dispuso una serie de medidas cautelares para evitar que se mantenga el problema de contaminación, medidas que actualmente se han cumplido. Además, se reitera que, actualmente, el expediente no. 48-19-03-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo se encuentra en etapa de investigación preliminar.

VIII.Sobre las actuaciones de las instituciones involucradas. Ahora bien, tomando en cuenta lo extenso y complejo del asunto este Tribunal estima adecuado reiterar las acciones u omisiones por parte de las instituciones involucradas:

- Sobre el Ministerio de Salud: De los autos, consta que durante el 2018 realizó diversas inspecciones y giró órdenes sanitarias para disponer el cierre del relleno sanitario y garantizar la recolección de residuos sólidos, sin que ejecutara acciones más allá de la interposición de las denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal Ambiental, y sin garantizarse el efectivo cierre del relleno sanitario. Por ende, se comprueba que transcurrieron los meses, y fue hasta el año 2021, que reactivó la atención a la problemática, brindó nuevo seguimiento y, finalmente, giró la orden sanitaria del 2 de marzo, a la cual finalmente sí brindó ejecución, y, a partir de entonces, ha venido coordinando con la Municipalidad el adecuado seguimiento, hasta que el 18 de marzo aprobó el permiso sanitario para la estación de transferencia, y se ha mantenido realizado inspecciones para garantizar la adecuada recolección de residuos. En este sentido, se reitera que fue hasta el 2021 que brindó seguimiento a las denuncias penales y ante el Tribunal Ambiental.

- Sobre la Municipalidad de Garabito: De los autos, consta que hubo una constante desatención a las órdenes giradas por Salud desde el 2018, incumpliendo sus obligaciones en materia ambiental, hasta que, finalmente, y con motivo del cierre del relleno realizado en marzo, se vio en la obligación de establecer las instancias de coordinación que le permitieran realizar una adecuada disposición de los desechos. Igualmente, se verifica que durante todo el 2021 se presentaron problemas de recolección, que a la fecha ya se encuentran solventados.

- Sobre el Tribunal Ambiental Administrativo: De los autos, se acredita que el Ministerio de Salud interpuso la denuncia desde el 2019, y fue hasta con motivo del amparo, que finalmente dio trámite a la misma y dispuso las medidas cautelares correspondientes, incurriendo en una seria dilación en la adopción de las decisiones que le competen en materia de protección ambiental.

IX.Conclusión. En virtud de lo expuesto, se reitera que las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio Público, así como el procedimiento instaurado en el Tribunal Ambiental Administrativo se mantienen activas. Por ende, lo que procede es declarar con lugar el recurso, con las indicaciones que se establecerán en la parte dispositiva.

X. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ

En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la integridad y salud de las personas debido a la omisión de la autoridad recurrida de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el Cantón de Garabito, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.

XI. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por la contaminación sónica y ambiental, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan la omisión de las autoridades recurridas de tomar medidas debido al cierre de un relleno sanitario, en el cantón de Garabito, lo que provocado que la salud pública y el ambiente se han visto afectados con olores fétidos, líquidos descompuestos en las calles, aceras, comercios y demás espacios ocupados por la población vulnerable. En este sentido, esta omisión afecta la salud de los vecinos del cantón de Garabito, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

XII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, así como a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación que se encuentren dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que se verifique el cumplimiento de las siguientes órdenes particulares:

  • 1)a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Garabito, o a quien ocupe el cargo, que mantengan la ejecución de las siguientes órdenes sanitarias, bajo la dirección y coordinación con las autoridades de salud: - orden sanitaria no. ARS-G-OS-107-2018 del 05 de abril de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-106-2018 del 05 de abril de 2018, -orden sanitaria no. ARS-G-OS-296-2018 del 10 de setiembre de 2018, - orden sanitaria no. ARS-G-OS-297-2018 del 11 de setiembre de 2018, y -orden sanitaria no. ARS-G-OS-059-2021 del 02 de marzo de 2021;
  • 2)a Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de director de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Pacífico Central, y a José Alberto Morales Ortega, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Garabito, ambos del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen los cargos, que de inmediato giren las órdenes e instrucciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se brinde el efectivo seguimiento al cumplimiento de las ordenes sanitarias citadas. Además, dar seguimiento a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental, y las denuncias penales que sobre el particular correspondiere;
  • 3)a Ana María de Montserrat Gómez de La Fuente Quiñonez, en su condición de jueza vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe el cargo, que resuelva el expediente no. 48-19-03-TAA en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, y remitir a la Sala el pronunciamiento. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ileana Sánchez N.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏