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Res. 16830-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2021
OutcomeResultado
The amparo is dismissed outright for failure to comply with the evidentiary order within the deadline, without reaching the merits of the right of petition claim.Se rechaza de plano el amparo por no cumplir la prevención de aportar pruebas dentro del plazo, sin entrar al fondo del derecho de petición.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo filed against the Municipality of Osa alleging lack of response to an environmental inspection request. The petitioner was ordered to provide evidence of the filings made, with warning of dismissal if not done within three days; having been duly notified, he failed to comply. Applying Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Court rejected the petition without reaching the merits. The case did not address environmental matters, only procedural requirements and the right of petition in a local administrative context.La Sala Constitucional rechaza de plano el recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Osa por la falta de respuesta a una solicitud de inspección ambiental. Al recurrente se le previno que aportara copia de las gestiones realizadas, bajo apercibimiento de rechazo si no cumplía en el plazo de tres días. Notificado en forma, no presentó lo requerido dentro del término. Sin entrar al fondo, la Sala aplica el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y desestima el amparo por incumplimiento de la prevención. El caso no examina ambiental, sino procesal y derecho de petición en un contexto administrativo local.
Key excerptExtracto clave
Prior to deciding this petition, the petitioner had to comply with the order issued by this Court at 3:39 p.m. on July 15, 2021, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, as reflected in the electronic record, the order was not complied with within the appointed time. Therefore, the petition must be dismissed pursuant to Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 15:39 horas de 15 de julio de 2021, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"Se rechaza de plano el recurso."
"The petition is dismissed outright."
Por tanto
"Se rechaza de plano el recurso."
Por tanto
"el recurrente no ha obtenido respuesta acerca de cómo va el trámite. Considera violentado su derecho de petición y pronta resolución"
"the petitioner has not received a response on the status of his request. He considers his right of petition and prompt resolution violated."
Resultando 1
"el recurrente no ha obtenido respuesta acerca de cómo va el trámite. Considera violentado su derecho de petición y pronta resolución"
Resultando 1
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Date of Resolution: 09:15 on July 30, 2021 Type of matter: Recourse of Amparo Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL PROCEEDING: RECOURSE OF AMPARO RESOLUTION No. 2021016830 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the thirtieth of July, two thousand twenty-one.
Recourse of amparo filed by CHRISTIAN ALONSO CHACÓN VARGAS, identity card number 0109740815, against the MUNICIPALIDAD DE OSA.
Resultando:
1.- By a document received at the Secretariat of the Sala at 9:46 hours on July 15, 2021, the petitioner files a recourse of amparo against the MUNICIPALIDAD DE OSA and states that on February 26, 2022 (sic) he submitted, through the Service Platform of the Municipalidad de Osa, a request for inspection of a property that is in his name and, despite having made several visits, he has not obtained a response regarding the status of the proceeding. He considers his right of petition and prompt resolution violated, because the 10 business days provided by law have amply elapsed and the Unidad Técnica de Gestión Ambiental of the Municipality has not notified him of needing more time to issue the response. He requests that the Administration be ordered to explain the reasons that prevent it from fulfilling what was requested in a timely manner and requests that the person in charge of the referred unit be sanctioned for the breach of his duty to provide a prompt response.
2.- By a resolution issued at 15:39 hours on July 15, 2021, the petitioner was warned that within three days counted from the notification of that order, and under warning of outright rejection of the recourse if he failed to do so, he must provide a complete, legible copy, with the respective proof of receipt or email transmission, of the actions he brought before the respondent authority and whose lack of response he alleges in the filing document of this recourse.
3.- In accordance with the notification record contained in the electronic file (expediente), the petitioner was notified via email at 8:36 hours on July 16, 2021.
4.- That according to the certification contained in the electronic file (expediente), no document was filed, from July 15 to 22, 2021, for the amparo processed under file (expediente) number 21-013656-0007-CO.
5.- That the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 42, empowers the Sala to outright reject any amparo in which the defects incurred at the time of filing are not corrected.
Drafted by Justice Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.- Prior to the resolution of this recourse, the petitioner was required to comply with the warning issued by this Court through the resolution of 15:39 hours on July 15, 2021, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. Notwithstanding the foregoing, according to the certification contained in the electronic file (expediente), the warning was not complied with within the indicated period. By virtue of the foregoing, the appropriate course is to reject the recourse in accordance with the provisions of Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The recourse is outright rejected.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 09:41:55.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021016830 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por CHRISTIAN ALONSO CHACÓN VARGAS, cédula de identidad 0109740815, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:46 horas de 15 de julio de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE OSA y manifiesta que el 26 de febrero de 2022 (sic) entregó en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Osa una solicitud de inspección a una propiedad que está a su nombre y, pese a que ha realizado varias visitas, no ha obtenido respuesta acerca de cómo va el trámite. Considera violentado su derecho de petición y pronta resolución, porque han transcurrido sobradamente los 10 días hábiles de ley y la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de la Municipalidad no le ha comunicado necesitar más tiempo para emitir la respuesta. Solicita que se le ordene a la Administración explicar las razones que le impiden cumplir lo solicitado en tiempo y pide que el encargado de la referida unidad sea sancionado por el incumplimiento de su deber de darle pronta respuesta.
2.- Por resolución dictada a las 15:39 horas de 15 de julio de 2021, se le previno al recurrente que dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o remisión de correo electrónico de las gestiones que planteó ante la autoridad accionada y cuya falta de respuesta alega en el memorial de interposición de este recurso.
3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue notificado por medio de correo electrónico, a las 8:36 horas del 16 de julio de 2021.
4.- Que de acuerdo con la constancia contenida en el expediente electrónico no se presentó, del 15 al 22 de julio de 2021, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente número 21-013656-0007-CO.
5.- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 15:39 horas de 15 de julio de 2021, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Mauricio Chacón J.
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