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Res. 16583-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2021

Municipal Duty of Environmental Response and Information in Protection ZonesDeber municipal de respuesta ambiental e información en zonas de protección

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Municipality of San José was ordered to provide the requested plans and construction permits, finding a violation of the right to petition and information.Se ordenó a la Municipalidad de San José entregar al recurrente los planos y permisos de construcción solicitados, al considerarse vulnerado el derecho de petición e información.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber reviewed an amparo remedy against the Municipality of San José for the alleged failure to respond to a complaint regarding an invasion of a protection zone in the Morano condominium, San Francisco de Dos Ríos. The plaintiff requested an inspection, property plans, construction permits, and the initiation of administrative and judicial actions, alleging a violation of the Forestry Law. The Chamber determined that although the Municipality partially responded by informing about the steps to be taken, an excessive time had not elapsed since the complaint, so the claim of administrative delay was premature. However, the Municipality omitted to provide the requested plans and construction permits, which constitute public interest information necessary to verify the facts. The Chamber granted the remedy in part, ordering the Mayor to deliver said documentation within ten days, with payment of costs. The ruling reaffirms the right of access to environmental information and the duty of timely municipal response.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra la Municipalidad de San José por la presunta omisión de respuesta a una denuncia sobre invasión de zona de protección en el condominio Morano, San Francisco de Dos Ríos. El recurrente solicitó inspección, planos, permisos de construcción y el inicio de acciones administrativas y judiciales, alegando violación de la Ley Forestal. La Sala determinó que, aunque la Municipalidad respondió parcialmente informando sobre las acciones a seguir, no había transcurrido un plazo excesivo desde la denuncia, por lo que el reclamo de mora era prematuro. Sin embargo, la Municipalidad omitió entregar los planos y permisos de construcción solicitados, información de interés público necesaria para verificar los hechos denunciados. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando a la Alcaldía entregar dicha documentación en diez días, condenando al pago de costas. Se reafirma el derecho de acceso a la información en materia ambiental y el deber de respuesta municipal oportuna.

Key excerptExtracto clave

Nevertheless, the Chamber also finds that from the evidence it is not possible to establish that the respondent authority provided the petitioner with the information requested in point three of his petition: “(…) 3- I request that I be provided with all the property plans, the construction permits of the cited properties (all within the condominium)”, and the report provided is silent on this point. Such information should be available in the databases of the respondent Municipality, and it constitutes information of public interest for verifying the facts reported by the petitioner, so that pursuant to the provisions of article 45 of the Law governing this jurisdiction, the petitioner’s allegation in this regard is taken as true and, therefore, the violation of the content of article 27 in relation to article 30 of the Political Constitution. Consequently, the remedy is granted only in this aspect.No obstante, de igual manera, la Sala aprecia que de los elementos probatorios no es posible acreditar que la autoridad recurrida le brindara al recurrente la información solicitada en el punto tercero de su gestión: “(…) 3- -solicito se me faciliten todos los planos de la propiedad, los permisos de construcción de las propiedades citadas (todas dentro del condominio)”, y el informe brindado es omiso en cuanto a este extremo. Dicha información debería estar disponible en las bases de datos de la Municipalidad recurrida, y constituye información de interés público para verificar los hechos denunciados por el promovente, de manera que al tenor de lo dispuesto en el numeral 45, de la Ley que rige esta jurisdicción, se tiene por cierto el alegato del recurrente en este sentido y, por ende, la lesión al contenido del artículo 27, en relación con el numeral 30, de la Constitución Política. En consecuencia, el recurso resulta procedente en cuanto a este aspecto, únicamente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Dicha información debería estar disponible en las bases de datos de la Municipalidad recurrida, y constituye información de interés público para verificar los hechos denunciados por el promovente."

    "Such information should be available in the databases of the respondent Municipality, and it constitutes information of public interest for verifying the facts reported by the petitioner."

    Considerando VII

  • "Dicha información debería estar disponible en las bases de datos de la Municipalidad recurrida, y constituye información de interés público para verificar los hechos denunciados por el promovente."

    Considerando VII

  • "El recurso resulta prematuro y así debe declararse, disponiéndose su desestimación, en cuanto a este extremo."

    "The remedy is premature and must be so declared, ordering its dismissal on this point."

    Considerando VII

  • "El recurso resulta prematuro y así debe declararse, disponiéndose su desestimación, en cuanto a este extremo."

    Considerando VII

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a la recurrente la información requerida en el punto tercero de la gestión presentada el 17 de mayo de 2021."

    "The remedy is partially granted. JOHNNY ARAYA MONGE, in his capacity as MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF THE CENTRAL CANTON OF SAN JOSE, or whoever holds that office, is ordered to send the requested information in point three of the petition filed on May 17, 2021, to the petitioner within TEN DAYS from the notification of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a la recurrente la información requerida en el punto tercero de la gestión presentada el 17 de mayo de 2021."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021016583 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on July thirtieth, two thousand twenty-one.

Recurso de amparo processed in case file number 21-012348-0007-CO, filed by EDWIN GONZALO MORA MONTERO, identification number 0106200558, against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Resultando:

1.- By a written submission received at the Secretariat of the Chamber at 1:42 p.m. on June 26, 2021, the petitioner files a recurso de amparo against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, and states that he submitted a complaint before the respondent municipality for encroachment of the protection zone (zona de protección) (see the document submitted as evidence dated May 17, 2021, sent to the email address [email protected]). He describes that in said complaint he requested the following: “(…) 1- I request confirmation and information on whether the properties I mention (Condominio MORANO) encroach on the protection zones. 2- I request a copy of the report of actions taken. 3- I request that all property plans and building permits for the cited properties (all within the condominium) be provided to me. 4- I request that the administrative and judicial processes be initiated in which the competent authority will determine whether these properties are in compliance with the law or not. 5- I request that officials from the Municipalidad de San José be sent to confirm this complaint, take photos, and measure distances of the buildings from the existing ditch (acequia) (…)”. He adds that said complaint was registered as case file No. 250014; however, after sufficient time has passed, the respondent has not issued a ruling on it. He indicates that the administration’s omission violates his fundamental rights.

2.- JOHNNY ARAYA MONGE, in his capacity as ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE, reports under oath that the Dirección de Asuntos Jurídicos forwarded a copy of the cited ruling containing the recurso de amparo filed by the petitioner to the following offices: official letters DAJ-2258-7-2017 and DAJ-2259-7-2017 to Arquitecto Royeé Álvarez Cartín, Jefe, Sección Construcción, and to the Despacho del Alcalde respectively.

Upon reviewing the files kept in this Office, it is determined that the following documentation related to this procedure exists:

1. Official letter signed by Mr. Edwin Mora Montero received via email on May 17, 2021, by which he requests information regarding the Condominio MORANO located in San Francisco de Dos Ríos.

2. Official letter ALCALDIA-Al-01262-2021, is forwarded to the Sección de Permisos de Construcción for them to provide the corresponding opinion.

3. Official letter signed by Mr. Edwin Mora Montero received via email on May 19, 2021, by which he requests information regarding the Condominio MORANO.

4. Official letter ALCALDIA-A1-01279-2021 is forwarded to the Sección de Permisos de Construcción for them to provide the corresponding opinion.

5. ALCALDIA-A1-01354-2021, a response is sent to Mr. Edwin Gonzalo Mora Montero, and official letter SPC-OInsp-621-2021 from the Sección de Permisos de Construcción is attached, notified on June 2, 2021, to the email address [email protected]” Arquitecto Royeé Álvarez Cartín, Jefe, Sección Construcción, through official letter SPC-OInsp-0851-2021, reports:

“In response to official letter DAJ-2259-7-2021, which refers to the Recurso de Amparo filed by Mr. Edwin Mora Montero, under case file No. 21-012348-0007-CO, according to the ruling of one o'clock fifteen minutes on the first day of July of the year two thousand twenty-one, in this regard this office reports the following:

According to a complaint filed by Mr. Edwin Mora Montero regarding an apparent encroachment of a protection zone (zona de protección) by the Condominio Morano, sent to this municipality on May 17, 2021, via email to [email protected], case file registered under number 250014, where he expressly requests:

• I request confirmation and information on whether the properties I mention (Condominio Morano) encroach on the protection zone.

• I request a copy of the report of actions taken.

• I request that all property plans and building permits for the cited properties (all within the condominium) be provided to me.

• I request that the administrative and judicial processes be initiated in which the competent authority determines whether these properties are in compliance with the law or not.

• I request that officials from the Municipalidad de San José be sent to confirm this complaint, take photos, and measure distances of the buildings from the existing ditch (acequia).

Therefore, according to our records, we proceed to provide a response to Mr. Mora Montero's request, a document forwarded to the Alcaldía through official letter SPC-OInsp-0621-2021 dated 05/21/2021, received at the Alcaldía on 05/24/2021, which was sent to the email address [email protected] in the name of Mr. Edwin Mora Montero, all within the established timeframe. (Attached Doc.)

That the information requested by the complainant pertains to Condominio Morano, formerly Coopeguaria, located in San Francisco de Dos Ríos, indicating the existence of buildings that do not maintain the required distance from the ditch, which violates the Ley Forestal, and that evidently encroach on the protection zone of the rivers, for which this Section informs him that it will proceed as follows:

Analyze the documentation provided.

Carry out the corresponding assessment of the inquiries made.

Review the Section's databases.

On-site survey, within our competencies, once all information is available.

Regarding all of the above, we will report whatever corresponds to us, according to our competencies, to the provided email address: [email protected].

He adds that as can be observed, the Despacho del Alcalde provided a response to Mr. Montero as of June 2 of the current year, with official letter ALCALDIA-A1-01354-2021, indicating that the Sección de Permisos de Construcción would directly provide the response on all matters requested; likewise, he was informed of the manner in which the matter would proceed; additionally, he was informed that he would be kept informed of all actions taken at the email address provided by the petitioner himself. However, as well stated in his report by Arquitecto Royee Álvarez Cartín, Jefe, Sección Construcción, given the number of complaints and information requests made by the petitioner, as well as their complexity, a longer period is required to respond to his inquiries; moreover, it is necessary, due to the complexity of the information he requests, to coordinate with other governmental institutions, such as the Organismo de Investigación Judicial and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Based on the foregoing, the recurso de amparo in this respect is clearly premature, since while it is true the Municipal Administration must provide a prompt response in protection of the petitioner's fundamental rights, it must also have sufficient and reasonable time to issue an accurate administrative resolution, especially considering that opinions had to be requested from other offices, and already with official letter ALCALDIA-A1-01354-2021, this Municipal Corporation informed him that his requests are being analyzed and coordinated by the competent technical areas, where the handling of the cases and the pertinent visits have already been coordinated for the coming weeks. Finally, he considers that the petitioner presents an unfounded recurso, stemming from his subjective assessments and devoid of any evidentiary, technical, or legal basis, failing to demonstrate good faith, which makes it unworthy of consideration, as the municipal actions neither infringe upon nor violate any person's fundamental rights. He requests that the recurso filed be dismissed.

3.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrada Esquivel Rodríguez; and,

Considerando:

I.- Object of the recurso. The petitioner states that he submitted a complaint before the respondent Municipalidad for encroachment of the protection zone (zona de protección) (see the document submitted as evidence dated May 17, 2021, sent to the email address [email protected]). He adds that said complaint was registered under case file No. 250014; however, after sufficient time has passed, the respondent authority has not issued a ruling on it. He indicates that the administration’s omission violates his fundamental rights.

II.- Preliminary clarification. Before analyzing the merits of the recurso, it must be clarified that, as of Judgment No. 2008-02545, at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contencioso administrativo jurisdiction - with some exceptions - those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative proceeding - initiated ex officio or at the request of a party - or to hear the applicable administrative remedies. Precisely, in this case, an exception is raised, as a lack of attention to an environmental complaint is alleged, filed by the petitioner before the Municipalidad de San José, for the alleged encroachment of a protection zone in San Francisco de Dos Ríos, in which he requests the respective inspection and its resolution.

III.- ON THE EMAIL ADDRESS TO WHICH THE COMPLAINT WAS SENT. In view of the fact that the respondent official, Alcalde Municipal de San José, omitted to indicate in the report submitted under oath whether the email address ([email protected]) is provided as an official mechanism of communication with the Institution, this fact is taken as true, and we proceed to analyze the constitutionality of this matter in accordance with the provisions of article 45 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.

IV.- Proven facts. The following facts are deemed duly proven and of importance for the decision in this matter, either because they have been accredited or because the respondent omitted to refer to them as provided in the initial order:

  • a)On May 17, 2021, the petitioner submitted a complaint before the respondent Municipalidad for encroachment of the protection zone (zona de protección). In said complaint, he requested the following: “(…) 1- I request confirmation and information on whether the properties I mention (Condominio MORANO) encroach on the protection zones. 2- I request a copy of the report of actions taken. 3- I request that all property plans and building permits for the cited properties (all within the condominium) be provided to me. 4- I request that the administrative and judicial processes be initiated in which the competent authority will determine whether these properties are in compliance with the law or not. 5- I request that officials from the Municipalidad de San José be sent to confirm this complaint, take photos, and measure distances of the buildings from the existing ditch (acequia) (…)” (see attached evidence).
  • b)Through official letter ALCALDIA-A1-01354-2021, a response is provided to the petitioner, Edwin Gonzalo Mora Montero, and official letter SPC-OInsp-621-2021 from the Sección de Permisos de Construcción is attached, notified on June 2, 2021, to the email address [email protected] (see reports and attached evidence).
  • c)Through official letter No. SPC-OINSP-0857-2021 dated July 6, 2021, notified on that same date to the email address [email protected], designated as the means of contact by the petitioner, he was informed: “…In response to the recurso de amparo filed by you, which was notified to our institution, according to the ruling of one o'clock fifteen minutes on the first day of July of the year two thousand twenty-one, in this regard this office proceeds to inform you of the following: “The information requested by the complainant pertains to Condominio Morano, formerly Coopeguaria, located in San Francisco de Dos Ríos, indicating the existence of buildings that do not maintain the required distance from the ditch, which violates the Ley Forestal, and that evidently encroach on the protection zone of the rivers, for which this Section informs him that it will proceed as follows:

Analyze the documentation provided.

Carry out the corresponding assessment of the inquiries made.

Review the Section's databases.

On-site survey, within our competencies, once all information is available.

Regarding all of the above, we will report whatever corresponds to us, according to our competencies, to the provided email address: [email protected] (…)”.

According to the foregoing, this office has addressed your request in a timely manner; however, given the number of complaints filed by you, as well as the complexity of your requests, given that it concerns several cases and several properties that must be assessed, the processing of the information, as well as the field survey for these cases, requires a longer period; additionally, it is important to note that regarding the complaints filed by you concerning the apparent encroachment of protection zones of various properties located in the Cantón Central de San José, which this municipality is responsible for addressing, a joint action has been planned with other governmental offices, so that the inter-institutional coordination for addressing these cases includes representatives from the Organismo de Investigación Judicial, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the Municipalidad de San José.

Therefore, by virtue of the foregoing and following the work schedule, it is estimated that the handling of the cases corresponding to the Condominio Morano will be carried out in the third (SIC) week of August 2021, as you were informed at your email address [email protected], on today: Tuesday, July 6, 2021 (…)”. (see report and attached evidence).

IV.- Unproven facts. The following facts of relevance to this resolution are not deemed proven:

  • a)That the respondent authority provided the petitioner with what was requested in the third point of his request: “(…) 3- I request that all property plans and building permits for the cited properties (all within the condominium) be provided to me”.

V.- On the right to prompt and complete justice. The Administration, in light of article 41 of the Constitution, has the obligation to guarantee citizens the fulfillment of prompt and complete justice, without denial, which implies, in the sphere of administrative justice, its obligation to decide with diligence and speed on the claims raised by the administered, so that its resolution is consistent with the issues alleged, as well as to communicate the decision to the interested parties, all within a reasonable timeframe. Thus, the "reasonable" nature of the duration of administrative activity is determined on a case-by-case basis based on various elements, such as the technical complexity of the administrative matter, the breadth of evidence to be gathered, or the degree of impact on the person or the environment of the challenged act, from which it is inferred that there is no strict right to the constitutionalization of timeframes, but rather a right to apply constitutional control over those actions of the Administration where there are no sufficient reasons to justify the time taken to resolve some type of administrative request.

VI.- On the rights to information, petition, and prompt response. This Tribunal has indicated that the right of petition and prompt response encompasses a double aspect, as it implies not only the right held by every citizen to address any official or public entity for the purpose of raising a matter of interest or requesting specific information, but also obliges the Administration to receive and respond to such requests within a ten-day period, in accordance with article 27 of the Political Constitution and numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Therefore, it must issue a timely response, without denial of any kind; however, there is the exception that it may not be able to meet the request within the referred timeframe, and consequently, it must communicate the impossibility of resolving and set a reasonable deadline within which it will address the request. For its part, article 30 of the Political Constitution enshrines the right of persons to access information of public interest held by the authorities and - consequently - the duty of the latter to deliver such information immediately if what is requested is available, all without prejudice to the existence of possible exceptions in which information must be withheld to protect relevant rights and interests, formally recognized.

VII.- Specific case. In the case before us, the petitioner alleges that on May 17, 2021, he requested, via email addressed to the Alcalde of the Municipalidad de San José, an inspection to verify a possible encroachment on the protection zones (zonas de protección) by the Condominio MORANO located in San Francisco de Dos Ríos, through the email address [email protected], which is provided as an official communication mechanism in that Municipal Corporation. In the complaint, the petitioner requests that an inspection be carried out in order to verify if the aforementioned condominium encroaches on the protection zone; furthermore, he requests the date and time of the inspection, that he be provided with a copy of all actions taken, that all property plans and building permits for the cited properties (all within the condominium) be provided to him; additionally, he requests that the administrative and judicial processes be initiated in which the competent authority determines whether these properties are in compliance with the law or not; and finally, he requests that officials from the Municipalidad de San José be sent to confirm this complaint, take photos, and measure distances of the buildings from the existing ditch (acequia). For his part, in the report submitted, the respondent Alcalde refers to the fact that through official letter ALCALDIA-A1-01354-2021, a response was provided to the petitioner, Edwin Gonzalo Mora Montero, and official letter SPC-OInsp-621-2021 from the Sección de Permisos de Construcción was attached, notified on June 2, 2021, to the email address [email protected]. Likewise, he indicates that through official letter No. SPC-OINSP-0857-2021 dated July 6, 2021, notified on that same date to the email address [email protected], designated as the means of contact by the petitioner, he was informed: “…In response to the recurso de amparo filed by you, which was notified to our institution, according to the ruling of one o'clock fifteen minutes on the first day of July of the year two thousand twenty-one, in this regard this office proceeds to inform you of the following: “The information requested by the complainant pertains to Condominio Morano, formerly Coopeguaria, located in San Francisco de Dos Ríos, indicating the existence of buildings that do not maintain the required distance from the ditch, which violates the Ley Forestal, and that evidently encroach on the protection zone of the rivers, for which this Section informs him that it will proceed as follows:

Analyze the documentation provided.

Carry out the corresponding assessment of the inquiries made.

Review the Section's databases.

On-site survey, within our competencies, once all information is available.

Regarding all of the above, we will report whatever corresponds to us, according to our competencies, to the provided email address: [email protected] (…)”.

According to the foregoing, this office has addressed your request in a timely manner; however, given the number of complaints filed by you, as well as the complexity of your requests, given that it concerns several cases and several properties that must be assessed, the processing of the information, as well as the field survey for these cases, requires a longer period; additionally, it is important to note that regarding the complaints filed by you concerning the apparent encroachment of protection zones of various properties located in the Cantón Central de San José, which this municipality is responsible for addressing, a joint action has been planned with other governmental offices, so that the inter-institutional coordination for addressing these cases includes representatives from the Organismo de Investigación Judicial, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the Municipalidad de San José.

Therefore, by virtue of the foregoing and following the work schedule, it is estimated that the handling of the cases corresponding to the Condominio Morano will be carried out in the third (sic) week of August 2021, as you were informed at your email address [email protected], on today: Tuesday, July 6, 2021 (…)”.

Now then, according to the provisions of numeral 41 of the Political Charter, the Chamber observes that as of the filing date of this recurso de amparo – June 26 of the current year – more than two months had not elapsed since the submission of the aforementioned complaint, such that the alleged administrative delay cannot be considered accredited, nor the violation of article 41 of the Political Constitution, as that period is not excessive or unjustified. On the merits of the foregoing, the recurso is premature and must be so declared, ordering its dismissal on this point. However, similarly, the Chamber finds that from the evidentiary elements it is not possible to prove that the respondent authority provided the petitioner with the information requested in the third point of his request: “(…) 3- I request that all property plans and building permits for the cited properties (all within the condominium) be provided to me”, and the report provided is silent on this point. Said information should be available in the databases of the respondent Municipalidad, and constitutes information of public interest to verify the facts denounced by the promoter, so that according to the provisions of numeral 45 of the Ley that governs this jurisdiction, the petitioner's allegation in this regard is taken as true and, therefore, the violation of the content of article 27, in relation to numeral 30, of the Political Constitution. Consequently, the recurso is upheld on this aspect only.

VIII.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE. The parties are cautioned that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The recurso is partially upheld. JOHNNY ARAYA MONGE, in his capacity as ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE, or whoever holds that position in his place, is ordered, within a period of TEN DAYS counted from the notification of this judgment, to send to the petitioner the information required in the third point of the request submitted on May 17, 2021, to the means designated for that purpose. The respondent authority is warned that, under penalty and in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipalidad de San José is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the Ejecución de Sentencia of the Contencioso Administrativo jurisdiction. As for the rest, the recurso is dismissed. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021016583 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-012348-0007-CO, interpuesto por EDWIN GONZALO MORA MONTERO, cédula de identidad 0106200558, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:42 horas del 26 de junio de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, y manifiesta que presentó ante la municipalidad recurrida denuncia, por invasión a la zona de protección (véase el documento aportado como prueba de fecha 17 de mayo de 2021, dirigido al correo [email protected]). Describe que en dicha denuncia requirió lo siguiente: “(…) 1- Solicito se me confirme e informe si las propiedades que doy (condominio MORANO) invaden las zonas de protección. 2- Solicito copia del informe de lo actuado. 3- solicito se me faciliten todos los planos de la propiedad, los permisos de construcción de las propiedades citadas (todas dentro del condominio) 4- Solicito de inicien lo (sic) procesos admirativos y judiciales en los cuales se determinara por la autoridad competente, si estas propiedades están a derecho o no con la legislación 5- Solicito se envíen funcionarios de la Municipalidad de San José, a confirmar la presente denuncia, tomar fotos, medias de distancias de las edificaciones con la acequia existente (…)”. Agrega que dicha denuncia se registró con el expediente No. 250014; sin embargo, trascurrido el tiempo suficiente, la recurrida no se ha pronunciado sobre la misma. Indica que la omisión de la administración lesiona sus derechos fundamentales.

2.- Informa bajo juramento JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE, que la Dirección de Asuntos Jurídicos traslada copia de la resolución citada que contiene recurso de amparo interpuesto por la recurrente a las siguientes dependencias: oficios DAJ-2258-7-2017 y DAJ-2259-7-2017 al Arquitecto Royeé Álvarez Cartín, Jefe, Sección Construcción y al Despacho del Alcalde respectivamente.

Revisados lo archivos que se llevan en ese Despacho se determina que existe la siguiente documentación relacionada con este trámite:

1. Oficio suscrito por el señor Edwin Mora Montero recibido vía correo el 17 de mayo del 2021, mediante el cual solicita información con respecto al condominio MORANO ubicado en San Francisco de Dos Ríos.

2. Oficio ALCALDIA-Al-01262-2021, se le remite a la Sección de Permisos de Construcción para que brinden el criterio respectivo.

3. Oficio suscrito por el señor Edwin Mora Montero recibido vía correo el 19 de mayo del 2021, mediante el cual solicita información referente al Condominio MORANO.

4. Oficio ALCALDIA-A1-01279-2021 se le remite a la Sección de Permisos de Construcción, para que brinden el criterio respectivo.

5. ALCALDIA-A1-01354-2021, se le responde al señor Edwin Gonzalo Mora Montero y se adjunta oficio SPC-OInsp-621-2021 de la Sección de Permisos de Construcción, es notificado el 02 de junio del 2021 al correo [email protected]” El Arquitecto Royeé Álvarez Cartín, Jefe, Sección Construcción, mediante oficio SPC-OInsp-0851-2021, informa:

“En atención al oficio DAJ-2259-7-2021 mediante el cual se refiera al Recurso de Amparo interpuesto por el Sr. Edwin Mora Montero, bajo el expediente No. 21-012348-0007-CO, según resolución de las trece horas con quince minutos del día primero de julio del año dos mil veintiuno, al respecto esta oficina informa lo siguiente:

Según denuncia presentada por el Sr. Edwin Mora Montero respecto a aparente invasión a zona de protección por parte del Condominio Morano, enviado a este municipio el día 17 de mayo del 2021 mediante correo electrónico [email protected] expediente registrado con el numeral 250014, donde solicita expresamente:

• Solicito se me confirme e informe si las propiedades que doy (Condominio Morano) invaden zona de protección.

• Solicito copia del informe de lo actuado.

• Solicito se me faciliten todos los planos de la propiedad, los permisos de construcción de las propiedades citadas (todas dentro del condominio).

• Solicito se inicien los procesos administrativos y judiciales en los cuales se determina por la autoridad competente, si estas propiedades están a derecho o no con la legislación.

• Solicito se envíen funcionarios de la Municipalidad de San José, a confirmar la presente denuncia, tomar fotos, medidas de distancia de las edificaciones con la acequia existente.

Que de acuerdo a nuestros registros se procede a brindar respuesta a la solicitud del señor Mora Montero, documento remitido a la Alcaldía mediante oficio SPC-OInsp-0621-2021 del 21/05/2021 recibido en la alcaldía el 24/05/2021, mismo que fue remitido al correo [email protected] a nombre del Sr. Edwin Mora Montero, todo esto dentro del plazo establecido. (Doc. Adjunto) Que la información solicitada por el denunciante corresponde a Condominio Morano, antigua Coopeguaria, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, indicando la existencia de edificaciones que no guardan la distancia con la acequia, con lo cual se violenta la Ley Forestal, que evidentemente invaden la zona de protección de los ríos, por lo que esta Sección le informa que se procederá de la siguiente manera:

Analizar la documentación aportada.

Llevar a cabo la valoración correspondiente a las consultas hechas Revisar las bases de datos de la sección.

Levantamiento en sitio, dentro de nuestras competencias, una vez que se cuente con toda la información.

De todo lo anterior se informará lo que nos corresponda, de acuerdo con nuestras competencias, al correo suministrado: [email protected].

Agrega que tal y puede observarse, el despacho del Alcalde le brindó respuesta al señor Montero desde el día 02 de junio del año en curso, con el oficio ALCALDIA-A1-01354-2021, indicándole que sería la Sección de Permisos de Construcción quien le brindaría directamente la respuesta sobre todo lo solicitado, asimismo se le indicó la forma en que se iba a proceder, además se le indicó que se le iba a informar de todo lo actuado al correo proporcionado por el propio actor. No obstante, como bien lo indica en su informe el Arquitecto Royee Álvarez Cartín, Jefe, Sección Construcción, dada la cantidad de denuncias y solicitudes de información realizadas por el actor, así como la complejidad de las mismas, es que se requiere de un tiempo más prolongado para darle respuesta a sus interrogantes, es más es necesario debido a lo complejo de la información que solicita, que se debe coordinar con otras instituciones gubernamentales como es el caso del Organismo de Investigación Judicial, Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Con base a lo expuesto, la acción de amparo en este aspecto, resulta a todas luces prematura, ya que si bien es cierto la Administración Municipal debe dar una respuesta pronta en tutela de los derechos fundamentales del recurrente, también debe contar con un tiempo suficiente y razonable, para dictar una resolución administrativa acertada, más si consideramos que se debía de solicitar criterio a otras dependencias, y ya con el oficio ALCALDIA-A1-01354-2021 esta Corporación Municipal le indicó que sus solicitudes están siendo analizadas y coordinadas por las áreas técnicas competentes donde inclusive ya se coordinó la atención de los casos y las visitas pertinentes en las próximas semanas. Finalmente, considera que el recurrente presenta un recurso infundado, producto de sus apreciaciones subjetivas y al margen de todo sustento probatorio, técnico y jurídico, no demostrando su buena fe, lo que lo torna inatendible, ya que la actuación municipal no roza ni lesiona derechos fundamentales de persona alguna. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que presentó ante la Municipalidad recurrida una denuncia, por invasión a la zona de protección (véase el documento aportado como prueba de fecha 17 de mayo de 2021, dirigido al correo [email protected]). Agrega que en dicha denuncia se registró con el expediente N° 250014; sin embargo, trascurrido el tiempo suficiente, la autoridad recurrida no se ha pronunciado sobre la misma. Indica que la omisión de la administración lesiona sus derechos fundamentales.

II.- Aclaración previa. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se alega falta de atención de una denuncia ambiental, realizada por el recurrente ante la Municipalidad de San José, por la supuesta invasión de una zona de protección en San Francisco de Dos Ríos, en la que solicita la inspección respectiva y su resolución.

III.- SOBRE EL CORREO ELECTRÓNICO AL QUE SE ENVIÓ LA DENUNCIA. En vista de que el funcionario recurrido, Alcalde Municipal de San José, omitió indicar en el informe rendido bajo juramento, si el correo electrónico ([email protected]), se encuentra previsto como mecanismo oficial de comunicación con la Institución, se tiene por cierto este hecho, y se procede a analizar la constitucionalidad de este asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

IV.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 17 de mayo de 2021, el recurrente presentó ante la Municipalidad recurrida una denuncia, por invasión a la zona de protección. En dicha denuncia requirió lo siguiente: “(…) 1- Solicito se me confirme e informe si las propiedades que doy (condominio MORANO) invaden las zonas de protección. 2- Solicito copia del informe de lo actuado. 3- -solicito se me faciliten todos los planos de la propiedad, los permisos de construcción de las propiedades citadas (todas dentro del condominio) 4- Solicito de inicien los procesos administrativos y judiciales en los cuales se determinara por la autoridad competente, si estas propiedades están a derecho o no con la legislación 5- Solicito se envíen funcionarios de la Municipalidad de San José, a confirmar la presente denuncia, tomar fotos, medias de distancias de las edificaciones con la acequia existente (…)” (ver prueba adjunta).
  • b)Mediante oficio ALCALDIA-A1-01354-2021, se le brinda respuesta al recurrente, Edwin Gonzalo Mora Montero, y se adjunta oficio SPC-OInsp-621-2021 de la Sección de Permisos de Construcción, notificado el 02 de junio del 2021 al correo [email protected] (ver informes y prueba adjunta).
  • c)Mediante oficio N° SPC-OINSP-0857-2021 del 06 de julio de 2021, notificado en esa misma fecha al correo electrónico [email protected], señalado como medio por el recurrente, se le indicó: “…En atención al recurso de amparo interpuesto por su persona, el cual fue notificado a nuestra institución, según resolución de las trece horas con quince minutos del día primero de julio del año dos mil veintiuno, al respecto esta oficina procede a informarle lo siguiente: “La información solicitada por el denunciante corresponde a Condominio Morano, antigua Coopeguaria, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, indicando la existencia de edificaciones que no guardan la distancia con la acequia, con lo cual se violenta la Ley Forestal, que evidentemente invaden la zona de protección de los ríos, por lo que esta Sección le informa que se procederá de la siguiente manera:

Analizar la documentación aportada.

Llevar a cabo la valoración correspondiente a las consultas hechas Revisar las bases de datos de la sección.

Levantamiento en sitio, dentro de nuestras competencias, una vez que se cuente con toda la información.

De todo lo anterior se informará lo que nos corresponda, de acuerdo con nuestras competencias, al correo suministrado: [email protected] (…)”.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, esta dependencia ha atendido en tiempo y forma su solicitud; sin embargo, dada la cantidad de denuncias presentadas por Usted, así como la complejidad de sus solicitudes, siendo que se trata de varios casos y varias propiedades que deben ser valoradas, el procesamiento de la información, así como el levantamiento en campo de estos casos, requiere de un plazo mayor; adicionalmente, es importante indicar que respecto a las denuncias planteadas por su persona, en torno a la aparente invasión de zonas de protección de diferentes propiedades ubicadas en el Cantón Central de San José, correspondiendo a este municipio dar atención, se ha planificado una acción conjunta con otras dependencias gubernamentales, por lo que en la coordinación interinstitucional para la atención de estos casos se incluye a personeros del Organismo de Investigación Judicial, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Municipalidad de San José.

Por lo tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto y siguiendo con la planificación del trabajo, se estima que la atención de los casos correspondientes al Condominio Morano se realizará en la tercer (SIC) semana del mes de agosto del 2021, tal y como le fue informado a Usted a su correo electrónico [email protected], el día de hoy: martes 06 de julio de 2021 (…)”. (ver informe y prueba adjunta).

IV.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

  • a)Que la autoridad recurrida le brindara al recurrente lo solicitado en el punto tercero de su gestión: “(…) 3- -solicito se me faciliten todos los planos de la propiedad, los permisos de construcción de las propiedades citadas (todas dentro del condominio)”.

V.- Sobre el derecho a una justicia pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41, Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. Así, el carácter "razonable" de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como, la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien, un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.

VI.- Sobre los derechos de información, petición y pronta respuesta. Este Tribunal ha señalado que el derecho de petición y pronta respuesta, encierra una doble vertiente, ya que implica no sólo el derecho que ostenta todo ciudadano para dirigirse a cualquier funcionario o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés, o bien solicitar determinada información, sino además obliga a la Administración a recibir y responder las mismas dentro del plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 27, de la Constitución Política y el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por lo anterior, debe emitir la respuesta oportuna, sin denegación de ninguna especie, empero cabe la excepción de que no pueda cubrir la petición dentro del plazo referido, en consecuencia, deberá comunicar la imposibilidad para resolver y fijará un plazo razonable dentro del cual atenderá la solicitud. Por su parte, el artículo 30, de la Constitución Política, recoge el derecho de las personas de acceder a la información de interés público en poder de las autoridades y -consecuentemente- el deber de éstas de entregar dicha información de forma inmediata si lo pedido está disponible y todo lo anterior sin perjuicio la existencia de posibles excepciones en las que la información debe reservarse en atención a la protección de derechos e intereses relevantes, reconocidos formalmente.

VII.- Caso concreto. En el caso que nos ocupa, el recurrente alega que el 17 de mayo de 2021, solicitó por medio de correo electrónico dirigido al Alcalde de la Municipalidad de San José, que se realizara una inspección para verificar una posible invasión a las zonas de protección por parte de condominio MORANO ubicado en San Francisco de Dos Ríos, a través de la dirección de correo electrónico [email protected], que está prevista como mecanismo oficial de comunicación en esa Corporación Municipal. En la denuncia, el recurrente pide que se realice una inspección, con el fin de verificar si el condominio ante mencionado invade la zona de protección; además, solicita la fecha y hora de inspección, que se le facilite copia de todo lo actuado, que se le faciliten todos los planos de la propiedad, los permisos de construcción de las propiedades citadas (todas dentro del condominio); además, solicita que se inicien los procesos administrativos y judiciales en los cuales se determinara por la autoridad competente, si estas propiedades están a derecho o no con la legislación, y por último, solicita se envíen funcionarios de la Municipalidad de San José, a confirmar la presente denuncia, tomar fotos, medias de distancias de las edificaciones con la acequia existente. Por su parte, en el informe rendido, el Alcalde recurrido se refiere que mediante oficio ALCALDIA-A1-01354-2021, se le brinda respuesta al recurrente, Edwin Gonzalo Mora Montero, y se adjunta oficio SPC-OInsp-621-2021 de la Sección de Permisos de Construcción, notificado el 02 de junio del 2021 al correo [email protected]. Asimismo, indica que, mediante oficio N° SPC-OINSP-0857-2021 del 06 de julio de 2021, notificado en esa misma fecha al correo electrónico [email protected], señalado como medio por el recurrente, se le indicó: “…En atención al recurso de amparo interpuesto por su persona, el cual fue notificado a nuestra institución, según resolución de las trece horas con quince minutos del día primero de julio del año dos mil veintiuno, al respecto esta oficina procede a informarle lo siguiente: “La información solicitada por el denunciante corresponde a Condominio Morano, antigua Coopeguaria, ubicado en San Francisco de Dos Ríos, indicando la existencia de edificaciones que no guardan la distancia con la acequia, con lo cual se violenta la Ley Forestal, que evidentemente invaden la zona de protección de los ríos, por lo que esta Sección le informa que se procederá de la siguiente manera:

Analizar la documentación aportada.

Llevar a cabo la valoración correspondiente a las consultas hechas Revisar las bases de datos de la sección.

Levantamiento en sitio, dentro de nuestras competencias, una vez que se cuente con toda la información.

De todo lo anterior se informará lo que nos corresponda, de acuerdo con nuestras competencias, al correo suministrado: [email protected] (…)”.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, esta dependencia ha atendido en tiempo y forma su solicitud; sin embargo, dada la cantidad de denuncias presentadas por Usted, así como la complejidad de sus solicitudes, siendo que se trata de varios casos y varias propiedades que deben ser valoradas, el procesamiento de la información, así como el levantamiento en campo de estos casos, requiere de un plazo mayor; adicionalmente, es importante indicar que respecto a las denuncias planteadas por su persona, en torno a la aparente invasión de zonas de protección de diferentes propiedades ubicadas en el Cantón Central de San José, correspondiendo a este municipio dar atención, se ha planificado una acción conjunta con otras dependencias gubernamentales, por lo que en la coordinación interinstitucional para la atención de estos casos se incluye a personeros del Organismo de Investigación Judicial, Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Municipalidad de San José.

Por lo tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto y siguiendo con la planificación del trabajo, se estima que la atención de los casos correspondientes al Condominio Morano se realizará en la tercer semana (sic) del mes de agosto del 2021, tal y como le fue informado a Usted a su correo electrónico [email protected], el día de hoy: martes 06 de julio de 2021 (…)”.

Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 41, de la Carta Política, observa la Sala que a la fecha de interposición de este recurso de amparo –el 26 de junio del año en curso- no había sobrepasado los dos meses desde la presentación de la mencionada denuncia, de modo que no puede tenerse por acreditada la alegada mora administrativa, ni la infracción al artículo 41 de la Constitución Política, toda vez que ese lapso no es excesivo o injustificado. En mérito de lo expuesto, el recurso resulta prematuro y así debe declararse, disponiéndose su desestimación, en cuanto a este extremo. No obstante, de igual manera, la Sala aprecia que de los elementos probatorios no es posible acreditar que la autoridad recurrida le brindara al recurrente la información solicitada en el punto tercero de su gestión: “(…) 3- -solicito se me faciliten todos los planos de la propiedad, los permisos de construcción de las propiedades citadas (todas dentro del condominio)”, y el informe brindado es omiso en cuanto a este extremo. Dicha información debería estar disponible en las bases de datos de la Municipalidad recurrida, y constituye información de interés público para verificar los hechos denunciados por el promovente, de manera que al tenor de lo dispuesto en el numeral 45, de la Ley que rige esta jurisdicción, se tiene por cierto el alegato del recurrente en este sentido y, por ende, la lesión al contenido del artículo 27, en relación con el numeral 30, de la Constitución Política. En consecuencia, el recurso resulta procedente en cuanto a este aspecto, únicamente.

VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a JOHNNY ARAYA MONGE, en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSE, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a la recurrente la información requerida en el punto tercero de la gestión presentada el 17 de mayo de 2021, al medio señalado para tal efecto. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en Ejecución de Sentencia de lo Contencioso Administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

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