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Res. 16537-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2021

Disobedience enforcement for tree removal in Residencial El MonteDesobediencia en tala de árboles en Residencial El Monte

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OutcomeResultado

Disobedience deniedSin lugar desobediencia

The Constitutional Chamber denied the disobedience motion against the Mayor of San Rafael de Heredia, having verified that the municipality has taken steps to comply with the order to fell 17 cypress trees, scheduled for August 2021, while admonishing the municipality to ensure timely execution.La Sala Constitucional declaró sin lugar la gestión de desobediencia contra el Alcalde de San Rafael de Heredia, al constatar que la Municipalidad ha tomado medidas para cumplir la orden de tala de 17 árboles de ciprés, programada para agosto de 2021, sin perjuicio de advertir que debe redoblar esfuerzos para su ejecución oportuna.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber of Costa Rica resolves a 'disobedience' motion filed against the Mayor of San Rafael de Heredia for alleged non-compliance with a previous judicial order to fell 17 cypress trees affecting the petitioner's property in Residencial El Monte. The Court had ordered a definitive solution within 15 days. The municipality detailed actions taken: budget reallocation, on-site assessments with private firms to estimate costs, initiation of public procurement via SICOP, Municipal Council approval, and a request to SINAC-MINAE for wood donation. These steps evidenced ongoing compliance, though technical complexity caused delays; felling was scheduled for early August 2021. The motion was denied, but the Court admonished the municipality to ensure timely execution.La Sala Constitucional resuelve una gestión de desobediencia presentada contra el Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia por presunto incumplimiento de una orden de tala de 17 árboles de ciprés que afectaban la propiedad del amparado en Residencial El Monte. La Sala había ordenado resolver en forma definitiva la problemática en un plazo de 15 días. La Municipalidad informó las gestiones realizadas: reprogramación presupuestaria, visita de sitio con empresas privadas para cotizar, ingreso del proceso en SICOP para contratación pública, acuerdo del Concejo Municipal y solicitud de donación de madera al SINAC-MINAE. Se acreditó que la contratación está en proceso y la tala se programó para las primeras dos semanas de agosto de 2021. La Sala considera que la solución ha revestido complejidad técnica y que el gobierno local sí ha tomado medidas, por lo que declara sin lugar la gestión de desobediencia, pero advierte a la Municipalidad que debe redoblar esfuerzos para cumplir en la fecha indicada.

Key excerptExtracto clave

The motion is denied. Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor, and Marianela Rodriguez Quesada, as Municipal Environmental Manager, both of the Municipality of San Rafael de Heredia, shall take note of the last paragraph of Considerando II of this ruling. In this case, it is clear that the local government concerned has indeed taken measures and carried out actions aimed at complying with what was ordered by the Court in the aforementioned ruling. Along these lines, it is worth noting that, under the solemnity of oath, the municipal officials reported that the felling of the trees affecting the petitioner is scheduled between the first and second week of August 2021, provided no appeal is filed by participants. That reasoning makes it evident that the definitive solution to the problem has involved technical complexity that caused a delay in execution.No ha lugar a la gestión formulada. Tomen nota Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde, y Marianela Rodriguez Quesada, en su condición de Gestora Ambiental Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de lo indicado en el último párrafo del considerando II de esta sentencia. En la especie, se desprende que el gobierno local recurrido sí ha tomado medidas y ha efectuado las actuaciones tendentes al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la sentencia aludida. En esa línea de ideas, es menester traer a colación que, bajo la solemnidad del juramento, lo personeros municipales informaron que la tala de los árboles que afectan al amparado está programada entre la primera y la segunda semana del mes de agosto del año 2021, siempre y cuando no ingresen ningún recurso de apelación por parte de los participantes. Bajo ese razonamiento, resulta evidente que la solución definitiva del problema ha revestido de una complejidad técnica que ha implicado un retraso en la ejecución de las obras.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En la especie, se desprende que el gobierno local recurrido sí ha tomado medidas y ha efectuado las actuaciones tendentes al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la sentencia aludida."

    "In this case, it is clear that the local government concerned has indeed taken measures and carried out actions aimed at complying with what was ordered by the Court in the aforementioned ruling."

    Considerando II

  • "En la especie, se desprende que el gobierno local recurrido sí ha tomado medidas y ha efectuado las actuaciones tendentes al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la sentencia aludida."

    Considerando II

  • "No obstante, se advierte a la Municipalidad de San Rafael de Heredia que deberá redoblar esfuerzos para poner en ejecución la tala en la fecha indicada en su informe, sea entre la primera y la segunda semana del mes de agosto del año 2021."

    "Nevertheless, the Municipality of San Rafael de Heredia is warned that it must redouble efforts to execute the felling on the date indicated in its report, i.e., between the first and second week of August 2021."

    Considerando II

  • "No obstante, se advierte a la Municipalidad de San Rafael de Heredia que deberá redoblar esfuerzos para poner en ejecución la tala en la fecha indicada en su informe, sea entre la primera y la segunda semana del mes de agosto del año 2021."

    Considerando II

  • "No ha lugar a la gestión formulada."

    "The motion is denied."

    Por tanto

  • "No ha lugar a la gestión formulada."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER  Res. No. 2021016537 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the thirtieth of July of two thousand twenty-one.

Post-judgment motion (Gestión posterior) filed by the petitioner in relation to judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on May 07, 2021.

WHEREAS:

1.- By document incorporated into the digital case file at 09:50 hours on July 15, 2021, the petitioner files a motion for disobedience (gestión de desobediencia) in relation to judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on May 07, 2021.

2.- By resolution of 11:42 hours on July 15, 2021, a report was requested from Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipality of San Rafael de Heredia, or whoever holds that position, to address and provide the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to him.

3.- Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor, and Marianela Rodriguez Quesada, in her capacity as Municipal Environmental Manager (Gestora Ambiental Municipal), both of the Municipality of San Rafael de Heredia, report under oath, stating the following: "As part of the follow-up on the felling (corta) of the 17 trees in the Residencial el Monte sector, the actions carried out are detailed: The Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental) did not have the budgetary resources for the purpose of this case, therefore coordination was made with the immediate superior to modify the cases of the trees that the unit had scheduled for intervention, this in order to give priority to what was ordered by the Constitutional Chamber in the amparo appeal expediente N° 21-00701 7-0007-Co and thus allocate the budget to address this case, since the time ordered by your authority for compliance was not sufficient to include it in an extraordinary budget. To determine the cost of the ordered work, the Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental) carried out (sic) a prior site visit with two private companies, in order to determine said cost. The technical specifications have already been entered into SICOP so that the corresponding procedures can take place, since the Municipality of San Rafael is (sic) required to make purchases and contract services through this platform. Said contracting is in process, so in compliance with the timelines established in the Public Procurement Law (Ley de la Contratación Pública) and other legislation in force on this matter, it is scheduled that said felling (tala) will begin between the first and second week of August, this considering that no appeal is filed by the participants. Likewise, a request for the donation of the wood was sent to SINAC-MINAE, since the felling (tala) will be carried out on Cypress trees, meaning they are timber-yielding trees, this in compliance with Decreto No. 38863-MINAE, requested by said entity. It is important to note that for compliance with the previous point, an agreement of the Municipal Council (Concejo Municipal) was necessary, which was approved via extraordinary session 101-2021 held on July 1, 2021, Official Letter SCM- 231-2021". They request that the filed motion be dismissed.

3.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,

WHEREAS:

I.- REGARDING WHAT WAS ORDERED BY THE CHAMBER. In judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on May 07, 2021, the Chamber ordered the following:

"The appeal is granted. It is ordered that Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipality of San Rafael de Heredia, or whoever holds that position, issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of his competencies, so that within a period of FIFTEEN DAYS, counted from the notification of this judgment, the problem afflicting the protected party Marco Antonio de Jesús Chaves Ramírez, identity card 0401180942, on his property located in the urbanization of El Monte, in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, is definitively resolved. The foregoing, provided it is possible according to the restrictions imposed on the occasion of the national emergency decreed by the coronavirus COVID-19 pandemic".

II.- REGARDING THE MOTION FOR DISOBEDIENCE. The petitioner alleges disobedience in relation to judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on May 07, 2021. In their defense, the representatives of the Municipality of San Rafael de Heredia detailed the actions they have been taking in order to fully comply with what was ordered by the Chamber. In that context, they emphasized that coordination was made with the Head of the Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental) to modify the cases of the trees they had scheduled for intervention, the foregoing in order to allocate the required budget to address the situation of the protected party. Likewise, they indicated that a site visit was conducted with two private companies to determine the cost of the work and the technical specifications have even already been entered into SICOP so that the corresponding procedures can take place. Equally, they stated that as of the date the report was rendered, the contracting is in process, and it is scheduled that the works will begin between the first and second week of August. Finally, they stated that a request for the donation of the cypress wood was sent to SINAC-MINAE, in compliance with Decreto No. 38863-MINAE requested by said entity.

In the case at hand, it is clear that the appealed local government has indeed taken measures and carried out actions aimed at complying with what was ordered by the Tribunal in the aforementioned judgment. Along these lines, it is necessary to bring to light that, under the solemnity of oath, the municipal officials reported that the felling (tala) of the trees affecting the protected party is scheduled between the first and second week of August of the year 2021, provided no appeal is filed by the participants. Under this reasoning, it is evident that the definitive solution to the problem has involved a technical complexity that has implied a delay in the execution of the works.

However, the Municipality of San Rafael de Heredia is warned that it must redouble efforts to begin execution of the felling (tala) on the date indicated in its report, that is, between the first and second week of August of the year 2021.

III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

The motion filed is dismissed. Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor, and Marianela Rodriguez Quesada, in her capacity as Municipal Environmental Manager (Gestora Ambiental Municipal), both of the Municipality of San Rafael de Heredia, take note of what is indicated in the last paragraph of considering II of this judgment.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

Digitally Signed Document -- Verification code --  Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Corte Suprema de Justicia Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:39:49.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021016537 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno .

Gestión posterior planteada por la recurrente en relación con la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021.

RESULTANDO:

1.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 09:50 horas del 15 de julio de 2021, la recurrente formula gestión de desobediencia en relación con la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021.

2.- Mediante resolución de las 11:42 horas del 15 de julio de 2021, se solicitó informe a Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

3.- Informan bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde, y Marianela Rodriguez Quesada, en su condición de Gestora Ambiental Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en las siguientes condiciones: “Como parte del seguimiento de la corta de los 17 árboles en el sector del Residencial el Monte, se le detalla las acciones realizadas: La Unidad de Gestión Ambiental no contaba con los recursos presupuestarios para la intención de este caso, ante lo cual se coordinó con la jefatura inmediata la realización de la modificación de los casos de los árboles que la unidad tenía para intervenir, esto para darle prioridad a lo ordenado por la Sala Constitucional en el recurso de amparo expediente N° 21-00701 7-0007-Co y así destinar el presupuesto en la atención de este caso, ya que el tiempo ordenado por su autoridad para el cumplimiento no era suficiente para incluirlo en un presupuesto extraordinario. Para determinar el costo del trabajo ordenado, la Unidad de Gestión Ambiental realizo (sic) una visita de sitio previa con dos empresas privadas, con el fin de determinar dicho dato. Ya se ingresó ante SICOP las especificaciones técnicas para que se den los procedimientos correspondientes, ya que la Municipalidad de San Rafael esta (sic) sujeta a realizar las compras y contrataciones de servicios mediante esta plataforma. Dicha contratación está en proceso, por lo que para el cumplimiento de los tiempos establecidos en las Ley de la Contratación Pública y demás legislación vigente en ese tema, se tiene programada que dicha tala inicie entre la primera y la segunda semana del mes de agosto, esto considerando que no ingresen ningún recurso de apelación por parte de los participantes. Así mismo se envió la solicitud para la donación de la madera ante el SINAC- MINAE, ya que la tala se va a realizar de árboles de Ciprés, es decir son arboles maderables, esto en cumplimiento al Decreto No. 38863-MINAE, solicitado por dicha entidad. Es importante indicar que para el cumplimiento del punto anterior, fue necesario un acuerdo del Concejo Municipal, el cual se aprobó mediante sesión extraordinaria 101-2021 celebrada el 01 de julio del 2021, Oficio SCM- 231-2021”. Solicitan que se declare sin lugar la gestión formulada.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LO ORDENADO POR LA SALA. En la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021, la Sala dispuso lo siguiente:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática que aqueja al amparado Marco Antonio de Jesús Chaves Ramírez, cédula de identidad 0401180942, en su propiedad ubicada en la urbanización del Monte, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Lo anterior, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia nacional decretada por la pandemia del coronavirus COVID-19”.

II.- SOBRE LA GESTIÓN DE DESOBEDIENCIA. La recurrente alega desobediencia en relación con la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021. En su defensa, los representantes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia detallaron las acciones que han venido realizando a fin de dar cabal cumplimento con lo ordenado por la Sala. En ese contexto, subrayaron que se coordinó con la Jefatura de la Unidad de Gestión Ambiental la modificación de los casos de los árboles que se tenían para intervenir, lo anterior con el fin de destinar el presupuesto requerido para atender la situación del tutelado. Asimismo, indicaron que se realizó una visita en el sitio con dos empresas privadas para determinar el costo del trabajo e incluso ya se ingresó ante SICOP las especificaciones técnicas para que se den los procedimientos correspondientes. Igualmente, enunciaron que a la fecha de rendido el informe la contratación se encuentra en proceso, siendo que se tiene programada que las obras inicien entre la primera y la segunda semana del mes de agosto. Finalmente, enunciaron que se envió una solicitud para la donación de la madera de ciprés ante el SINAC- MINAE, en en cumplimiento al Decreto No. 38863-MINAE solicitado por dicha entidad.

En la especie, se desprende que el gobierno local recurrido sí ha tomado medidas y ha efectuado las actuaciones tendentes al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en la sentencia aludida. En esa línea de ideas, es menester traer a colación que, bajo la solemnidad del juramento, lo personeros municipales informaron que la tala de los árboles que afectan al amparado está programada entre la primera y la segunda semana del mes de agosto del año 2021, siempre y cuando no ingresen ningún recurso de apelación por parte de los participantes. Bajo ese razonamiento, resulta evidente que la solución definitiva del problema ha revestido de una complejidad técnica que ha implicado un retraso en la ejecución de las obras.

No obstante, se advierte a la Municipalidad de San Rafael de Heredia que deberá redoblar esfuerzos para poner en ejecución la tala en la fecha indicada en su informe, sea entre la primera y la segunda semana del mes de agosto del año 2021.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

No ha lugar a la gestión formulada. Tomen nota Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde, y Marianela Rodriguez Quesada, en su condición de Gestora Ambiental Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de lo indicado en el último párrafo del considerando II de esta sentencia.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

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