← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 16133-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/07/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo for failure to file a prior administrative complaint and lack of evidence of the alleged imminent threat.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo por no haberse presentado denuncia administrativa previa y no demostrarse la amenaza inminente alegada.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed the amparo filed by a resident against the Ministry of Public Works and the Executing Unit of the San José-San Ramón Road Corridor. The petitioner alleged that the construction of the new Barreal-Castella road link removed a sidewalk section of at least 75 meters on the south side of national route 106, the only pedestrian path from Barreal to Lagunilla, and that the project lacked adequate pedestrian infrastructure, violating his fundamental rights. The Chamber found that the petitioner had not filed any prior complaint or administrative claim with the competent authorities regarding the lack of sidewalks, a requirement established by its case law to admit such claims in constitutional proceedings, since the Chamber cannot substitute the active administration. Furthermore, it was not proven that the sidewalk removal was permanent or that the project did not include a pedestrian solution. The ruling warns the authorities to take all necessary measures to ensure safe pedestrian transit. Magistrate Salazar Alvarado issued a concurring note stating that, although in principle these cases belong to ordinary legality, he hears the merits when vulnerable groups or fundamental rights are affected.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por un vecino contra el MOPT y la Unidad Ejecutora del Corredor Vial San José-San Ramón. El recurrente alegaba que la construcción del nuevo conector vial Barreal-Castella suprimió un tramo de acera de al menos 75 metros en el costado sur de la ruta nacional 106, única vía peatonal desde Barreal hacia Lagunilla, y que el proyecto carecía de infraestructura peatonal adecuada, lo que vulneraba sus derechos fundamentales. La Sala determinó que el recurrente no había presentado denuncia ni gestión administrativa previa sobre la falta de aceras ante las autoridades competentes, requisito que la jurisprudencia exige para admitir este tipo de reclamos en sede constitucional, pues la Sala no puede sustituir a la administración activa. Además, no se demostró que la supresión de la acera fuera definitiva ni que el proyecto no contemplara una solución peatonal. La resolución advierte que las autoridades deben realizar todas las actuaciones para garantizar el tránsito seguro de los peatones. El magistrado Salazar Alvarado emite nota aclaratoria indicando que, aunque en principio estos casos son de legalidad ordinaria, conoce el fondo cuando afectan grupos vulnerables o derechos fundamentales.
Key excerptExtracto clave
This Chamber considers that the transcribed precedents are applicable to the case at hand, since there are no reasons to vary the criteria expressed or reasons to assess the situation differently. Thus, in the present matter, the petitioner issues a series of complaints regarding the lack of sidewalks and a pedestrian bridge on the Barreal-Castella connector, even though the project is about to begin operation. First, in this case, it should be clarified that although it is observed that, through official letter JMVFE-JFA-142-2020 dated September 30, 2020, addressed to the Minister of Public Works and Transportation, Congressman José María Villalta posed a series of questions about the Barreal-Castella connector, it is no less true that such questions were answered. Therefore, if the petitioner is dissatisfied with the answers provided, he must file his claims through the appropriate legal channel, since this Constitutional Court is not competent to rule on such disagreements. Second, it should be noted that, in this case, the Chamber has not verified that the petitioner has filed any administrative claim or complaint regarding the alleged lack of sidewalks on the Barreal-Castella road link of the San José-San Ramón Road Corridor project, nor that such claim is pending resolution. In this regard, it must be observed that this Chamber must not substitute the active Administration in its powers nor is it a body for processing complaints. Consequently, in situations such as this, the proper course is for the petitioner to first resort to the ordinary legal route to file the aforementioned claim, so that the authorities may take the appropriate measures to solve the reported problem or, failing that, file their claim through the ordinary legal route. Therefore, since in this case there is no evidence that, prior to filing this amparo, any claim or complaint related to the problem reported in this appeal was made, any omission by the respondent authorities that could be heard in this venue is ruled out a priori. The foregoing does not prevent the petitioner, in the event of a delay in the resolution of such complaint, from returning to this Court to claim accordingly, where it will be decided whether there is a grievance of constitutional relevance. Likewise, contrary to the petitioner's allegations, in this case this Court has not proven that the new Barreal-Castella road link of the San José-San Ramón Road Corridor project has removed a stretch of sidewalk of at least 75 meters in length on the south side of national route 106, which was the only shoulder allowing pedestrians to walk from Barreal de Heredia toward Lagunilla, nor that the San José-San Ramón Road Corridor project does not include a sidewalk to walk from San José 106 street to the pedestrian bridge.El Tribunal estima que los precedentes transcritos resultan aplicables al sub lite, toda vez que no se encuentran motivos para variar los criterios vertidos ni razones para valorar de manera diferente la situación planteada. Así, en la especie el tutelado emite una serie de inconformidades vinculadas con la falta de aceras y de un puente peatonal en el conector entre Barreal-Castila, pese a que tal proyecto está pronto a iniciar su funcionamiento. En primer lugar, en el sub iudice cabe aclarar que, si bien se observa que, por oficio JMVFE-JFA-142-2020 del 30 de setiembre de 2020 dirigido al ministro de Obras Públicas y Transportes, el diputado José María Villalta efectuó una serie de preguntas sobre el conector entre Barreal-Castella, no menos cierto es que tales interrogantes fueron contestadas. De modo que, si el tutelado se encuentra disconforme con las respuestas brindadas, deberá plantear sus reclamos en la vía de legalidad pertinente, dado que no le compete a este Tribunal Constitucional pronunciarse sobre ese tipo de inconformidades. En segundo lugar, conviene indicar que, en el sub lite, la Sala no tiene por verificado que el recurrente haya planteado gestión o denuncia alguna relativa a la supuesta falta de aceras en el conector vial Barreal-Castella del proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón, ni tampoco que tal gestión esté pendiente de resolverse. Al respecto, debe observarse que esta Sala no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que el recurrente acuda, previamente, ante la vía de legalidad ordinaria a efectos de plantear el reclamo aludido, a fin de que ellas tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, planteen su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Ergo, dado que en el sub lite no se constata que, de previo a la interposición de este amparo, se haya planteado alguna gestión o denuncia relacionada con el problema acusado en este recurso, se descarta a priori alguna omisión por parte de las autoridades accionadas susceptibles de ser conocida en esta vía. Lo anterior no obsta para que, en caso de un retardo en la resolución de tal denuncia, acuda nuevamente a este Tribunal a reclamar lo pertinente, donde se decidirá si se está ante un agravio de relevancia constitucional. Asimismo, contrario a lo alegado por el accionante, en la especie este Tribunal no tiene por demostrado que el nuevo conector vial Barreal-Castella del proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón haya suprimido un tramo de al menos 75 metros de longitud de acera en el costado sur de la vía nacional 106, que era el único margen que permitía a los transeúntes caminar desde Barreal de Heredia en dirección a Lagunilla, ni tampoco ni que en el proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón no se contemple una acera que permita caminar desde la calle San José 106 hasta el puente peatonal.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta Sala no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias."
"This Chamber must not substitute the active Administration in its powers nor is it a body for processing complaints."
Considerando V
"Esta Sala no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias."
Considerando V
"No obstante, tomen nota las autoridades recurridas de que deberán llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el tránsito seguro de los peatones que caminan por el conector vial ubicado entre Barreal-Castilla."
"Nevertheless, the respondent authorities shall take note that they must carry out all actions within their powers to ensure the safe transit of pedestrians walking on the road link located between Barreal-Castilla."
Considerando V (Por tanto)
"No obstante, tomen nota las autoridades recurridas de que deberán llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el tránsito seguro de los peatones que caminan por el conector vial ubicado entre Barreal-Castilla."
Considerando V (Por tanto)
Full documentDocumento completo
**Considering:** **I.- Regarding the exception of Article 41 of the Political Constitution.** One of the aspects indicated could constitute an injury to the right to prompt and complete administrative justice. In this regard, it must be clarified that, based on vote number 2008-02545 at 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred — with some exceptions — to the contentious-administrative jurisdiction those matters in which it is discussed whether the public authority has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve by final act an administrative procedure — initiated ex officio or at the request of a party— or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, an exception is raised in this appeal because the sub examine is related to the alleged failure to construct a sidewalk on the south side of national route 106, a situation that endangers the life and integrity of passersby. By virtue of the foregoing, the Chamber will proceed to resolve the appeal.
**II.- Object of the appeal.** The appellant claims that in the new road access between National Route 106 and National Route 1, a sidewalk of at least 75 meters in length on the south side of national route 106 was removed, which was the only margin that allowed passersby to walk from Barreal de Heredia towards Lagunilla. He argues that the Executing Unit indicated that, for pedestrians walking from Barreal, as well as for users of the buses that stop on the Autopista General Cañas, a pedestrian bridge would be built; however, it was not mentioned nor verified in the field visits carried out that a sidewalk allowing one to walk from San José 106 street to the pedestrian bridge had been considered. He notes that the project could begin operating at any time, according to the press release issued by the Presidency of the Republic on May 19, 2021, despite the fact that there is still no solution to the removed sidewalk. He argues that the lack of sidewalks on the road connector between Barreal-Castella implies a violation of numerals 21 and 40 of the Magna Carta. He affirms that the eventual start of operations of that road connector without adequate pedestrian infrastructure represents an imminent threat to his constitutional rights.
**III.- Proven facts.** Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as provided for in the initial order:
"(...) As part of our commitment to the communities and in response to Mr. Paulino Madrigal, councilor of the municipality of Heredia and resident of Barreal de Heredia, and in accordance with articles 27 and 30 of the Political Constitution, article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction and article 111 of the Regulation of the Legislative Assembly, I would like to request the following information:
1. On national route 106, at the height of Barreal de Heredia, in the construction process of the Castella-Barreal connection:
a. What are the road impact measures that will be taken in the area so as not to affect the community?
b. What are the safety measures for pedestrians who transit through that area, taking into account that a large part of the students from both the Castella and the Colegio Técnico Profesional de Ulloa walk from Barreal to those educational centers, in addition to a large number of working people who travel on foot along that sidewalk that will be removed by that road connection?
c. What are the interventions, according to the Law of Mobility and Cyclist Safety, Law N°9660, both for cyclist users of the public road and regarding the respect for the principles of the Inverted Pyramid of mobility and road pacification? (...)". (See documentary evidence).
"(...) a. What are the road impact measures that will be taken in the area so as not to affect the community?
It must be considered first that the development of the works takes place in areas outside the interaction with the community. For the specific worksite, the project has a traffic management plan (plan de manejo de tránsito), which will be executed as the progress of works continues, this because there is currently no direct impact on vehicular flow, but rather the entry and exit of heavy machinery to the work area is managed in a safe and controlled manner, therefore, in the event that any construction process is established that affects the area's traffic, it must be executed in accordance with what is approved by the Administration and cause the least possible impact. In addition, it is important to mention that, from Environmental Management, any impact that may arise because of the vehicular activity generated by the project itself is controlled.
In the case of the post-construction process, being a connector of a main artery, such as National Route No. 1, and which will eventually function as a toll road, it is important to mention that this will only have vehicular traffic on its infrastructure, since pedestrian traffic may continue using the remaining infrastructure, such as the bridge that currently connects Heredia with Castella.
b. What are the safety measures for pedestrians who transit through that area, taking into account that a large part of the students from both the Castella and the Colegio Técnico Profesional de Ulloa walk from Barreal to those educational centers, in addition to a large number of working people who travel on foot along that sidewalk that will be removed by that road connection?
In the case of the connection with the bus stop and the connection with the route that will lose its connection functionality with National Route No.1, the project has a pedestrian bridge to offer safe movement to and from the bus bay, which is shown in the following figure, with the respective sidewalk connection necessary to generate continuity for the desire lines of pedestrian movement in the area. I must state that the pedestrian facilities surrounding the project have not been modified, so these users will continue to have them to carry out their journeys as usual, and it is not planned to remove the bridge that currently connects Heredia with the Conservatorio (...)". (See documentary evidence).
"(...) 1. In accordance with the provisions of the Contract signed for the Design and Construction of the Unpostponable Works (Obras Impostergables, OBIS) for Lot 1, the following is communicated and ordered to the contractor:
2. This transfer of the Construction completion date for the works of the Barreal-Castella Connector is issued in accordance with the terms established in clause 19 Force Majeure, of the Contract Conditions that comprise the \"General Conditions\" and \"Particular Conditions\" of Chapters II and III of the specifications.
3. The recognition of calendar days implies that the Contractor may count on the number of additional days to the initial date set in the work program, without this implying a tacit approval of costs associated with said extension of time for this specific Obi (...)". (See documentary evidence).
"(...) San José, May 19, 2021. The Fideicomiso Ruta Uno will start operating in June the first project of the Program of Unpostponable Works (OBIS) of the San José-San Ramón route, called Conector Barreal – Castella, whose start occurred one year ago and to date presents 90% construction progress.
This was reported this Wednesday during a site visit to the works by the President of the Republic, Carlos Alvarado Quesada, the First Lady, Claudia Dobles, the Minister of Public Works and Transport (MOPT), Rodolfo Méndez Mata, and representatives of Fideicomiso Ruta Uno.
This initiative will enable a new direct connection between Route No.1, at the height of the Conservatorio de Castella, with Route No. 106 (Barreal de Heredia).
Currently, paving work and the construction of a pedestrian bridge are being finalized.
During the inspection, President Alvarado stated that “amid so much tribulation caused by the pandemic, these works restore our hope, because, although we are in an arduous struggle to minimize the impacts of COVID-19, we remain convinced of the need to move forward on projects as important as this one, which provide quality of life to the population and boost the economy.” Likewise, the head of the MOPT, Rodolfo Méndez Mata, stated that “we are very satisfied with the progress of the OBIS currently under construction, because despite the pandemic the works have not stopped. Very soon we will be able to put them into service and those who travel on National Route 1 will experience a significant improvement in travel times.” The Trust warned that, despite delays caused by expropriations and archaeological findings, according to the review of the claims submitted by the contractor, the cost increase was not approved. “In the case of the Barreal-Castella Connector, only the extension of the construction timeframe was approved due to delays caused by the suspension of works, ordered by the National Museum to conduct evaluations in the potential archaeological zones identified; that is, no additional cost was recognized,” explained Hadda Muñoz, Project Director of the Ruta Uno Trust.
“On the other hand, despite the delay in the expropriation processes, thanks to the diligent work carried out by the MOPT’s Department of Real Estate Acquisition, possession of the lands was achieved without affecting the project’s critical path, so that no additional time or cost was recognized for this event,” added Muñoz.
The works of Lot 1 of the OBIS Program also include the new bridge over the Río Ciruelas, which is estimated to begin operation next August, the same month in which the expansion of the Firestone underpass will be completed. Meanwhile, the new bridge over the Río Alajuela is scheduled for October, and the new bridge over the Río Segundo is projected for completion in early December. (…)” (See documentary evidence).
“(…) to cordially request, and in accordance with what was discussed during the meeting held on June 24 of this year, the collaboration of that Directorate to prepare a pedestrian mobility study (estudio de movilidad peatonal) for the Castella Connector project, which connects National Route No. 1 (San José-San Ramón) with National Route No. 106 (Lagunilla-Barreal).
In accordance with the above, the pedestrian mobility study (estudio de movilidad peatonal) is required to provide, on the one hand, a proposal for an immediate solution to maintain the pedestrian connection on National Route No. 106, specifically in the section that has been intervened with the new connector works, due to the presence and future operation of its entry and exit ramps, and on the other hand, a medium-term solution proposal that considers pedestrian mobility between National Route No. 106 and the area of the new bus stop, located on National Route No. 1, considering for this purpose, in addition to the current Connector configuration, the future intervention projected to be executed on National Route No. 1, as part of the construction and expansion of the Corredor Vial San José-San Ramón.
The following images show the current configuration of the Castella Connector at the height of National Route No. 106; the current configuration of the Castella Connector and the future intervention projected to be carried out, as part of the expansion of the Corredor Vial San José-San Ramón (…)” (See documentary evidence).
“(…) Firsthand, it is reaffirmed that effectively, as mentioned in your official communication, the Castella Connector project, which more efficiently connects National Route No. 1 with National Route No. 106, and which is still in the construction phase, has intervened the sidewalk (acera) that was located on the right-hand side of National Route No. 106, in the Barreal-Lagunilla direction, this with the purpose of accommodating the entry and exit ramps of said connector.
However, I would like to clarify that, within the scope of this project and within the framework of its integrity, maintaining the pedestrian connection to the corner, where the Instituto de Formación Aeronáutica is currently located, is included, considering for this purpose, on the one hand and as a priority, pedestrian safety, and on the other hand, the proper functioning of the road connector.
In accordance with the above and for the purpose of informing you, the collaboration of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) of the MOPT has been requested to prepare a pedestrian mobility study (estudio de movilidad peatonal) that contemplates, in the first instance, an immediate solution to maintain the pedestrian connection on National Route No. 106, specifically in the section that has been intervened, and in the second instance, the assessment of a medium-term proposal that considers eventual pedestrian mobility between National Route No. 106 and the area of the new bus stop, located on National Route No. 1, considering for this purpose, in addition to the current Connector configuration, the future intervention projected to be executed on Route No. 1, as part of the construction and expansion of the Corredor Vial San José-San Ramón. The infrastructure proposed to be implemented must comply with Law No. 7600, related to equal opportunities for persons with disabilities, as well as the parameters established by the regulations pertaining to this matter.
The Corredor Vial San José-San Ramón and its Radials Trust, as the developer of this project, will guarantee the pedestrian connection on the (sic) National Route No. 106, for which the recommendations or suggestions derived from the DGIT's pedestrian mobility study (estudio de movilidad peatonal) will be evaluated and addressed (…)” (See documentary evidence).
“Under the protection of paragraphs 3.1. and 4.2 subparagraphs: b), g), and h) of the Trust Agreement, I hereby submit the report in response to the amparo appeal filed by Paulino de Jesús Madrigal Rodríguez, against the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), which is being processed under judicial case file No. 21-012776-0007-CO, formally referred on Monday, July 5, 2021, to the Corredor Vial San José-San Ramón and its Radials Trust (hereinafter Fideicomiso Ruta Uno), by the Unidad Ejecutora San José-San Ramón of Conavi and the Legal Advisory Directorate of the MOPT, through official communications UESR-05-2021-0416 (716) and DAJ-2021-3506.
Given the filing of the referenced amparo appeal, in the first instance, it is necessary to state that, on the part of the Corredor Vial San José-San Ramón and its Radials Trust (hereinafter Fideicomiso Ruta Uno), a diligent, timely, and responsible, transparent communication mechanism has been implemented with the citizenry, through the Communication Area that the Fideicomiso Ruta Uno has and its various media or platforms. Through this effective communication mechanism, the queries and concerns expressed by users regarding the issue at hand here have been addressed, of which there is evidence (see Annex No. 1 and No. 2). Likewise, the queries issued by the Municipality of Heredia have been promptly addressed, as evidenced in the text of the amparo appeal and in this report.
In addition to the above, precisely today, a field meeting was held in the Barreal-Castella Connector sector, in which representatives of the Fideicomiso Ruta Uno, the Municipality of Heredia, including Council Members and District Representatives, as well as the Asociación de Desarrollo Comunal de Barreal participated (see images No. 1 and 2). It should be noted that Mr. Madrigal Rodríguez, who files the amparo appeal, actively participated in this meeting, as shown on the attendance list visible in image No. 3. (…)
Below is a summary of the actions undertaken by the Fideicomiso Ruta Uno, in relation to each of the aspects indicated by the appellant:
1. Regarding the date on which the Barreal-Castella connector will be put into operation:
Effectively, as the appellant indicates, the date established for the completion of the Barreal-Castella Connector works being built between National Route No. 1, at the height of the Conservatorio de Castella, and National Route No. 106, at the height of Barreal, was scheduled for May 19, 2021. However, unfortunately, during the construction process of the works, a series of events arose that affected the deadlines defined in the initial work schedule, causing delays and the postponement of the completion date. Among the events that have impacted the development of the works, the following can be cited: (1) archaeological findings detected during the start-up work of the construction, which caused the suspension of work in certain sectors of the Connector, including the construction of the pedestrian bridge; (2) delays due to the relocation of public utility networks affected by the works under construction; (3) delays in the procedures for obtaining permits for tree cutting in the right-of-way, (4) as well as problems presented in the expropriation processes that caused delays in taking possession of the properties necessary for the construction of the works, including the works at the intersection of the Connector with National Route No. 106. For these reasons, the Fideicomiso Ruta Uno required the formalization with the Contractor of Service Order No. 17 (see Annex No. 3), for the transfer of the completion date of the Connector works to August of this year.
The foregoing explains the reasons why the works that concern the appellant have not yet been completed.
It should be clarified that, through the platforms available to the citizenry, the Fideicomiso Ruta Uno continuously and frequently reports on the progress of each of the works under execution, including the Barreal-Castella Connector, to diligently communicate them to the citizenry, whether through its Facebook page (www.fb.com/Ruta1CR), website (www.rutauno.cr), or press releases sent to both media outlets and the entire database of registered citizens. The press releases can be viewed at https://rutauno.cr/noticias/comunicados.
2. Regarding the elimination of the sidewalk (acera) and the possible violation of paragraphs 21 and 40 of the Magna Carta:
As has been pointed out and affirmed by the Fideicomiso Ruta Uno, through the responses issued in meetings held with neighbors of the area, officials of the Municipality of Heredia, and the general citizenry; effectively, as part of the construction process being carried out for the construction of the connecting road, the section of sidewalk (acera) that existed on the south side of National Route No. 106 and that connects the sector where the Instituto de Formación Aeronáutica is currently located (with approximate coordinates 9°58’18.41’’ N - 84°08’08.61’’ W) with the sector where the single-family dwelling that borders the west side of the Connector is currently located (with approximate coordinates 9°58’19.61’’ N – 84°08’15.80’’ W) was intervened. This was for the purpose of building the left-turn lanes from and to National Route No. 106 and the entry and exit ramps to the Barreal-Castella Connector.
Currently, the contractor of this work is finalizing the tasks to complete the construction of the intersection that will serve as the junction between the Connector and National Route No. 106, which is why the restoration of the intervened sidewalk (acera) on the south side of that route has not yet been carried out. This pedestrian solution will be implemented prior to the road connector becoming operational; therefore, it is not considered that there is a violation of Articles 21 and 40 of the Political Constitution.
3. Regarding the construction of the pedestrian bridge:
Effectively, as the appellant points out, to date, the construction of the pedestrian bridge that will allow pedestrian mobility from the bus stop on National Route No. 1 has not been completed. This is because the construction stage of the project has not yet finished. From a contractual standpoint, the pedestrian bridge must be duly completed and received to satisfaction prior to the road connector becoming operational.
4. Regarding the study indicated in official communication FSJSR-2021-06-677:
As part of the communications and coordination that the Fideicomiso Ruta Uno has maintained with the neighbors of that sector, as well as with the Municipality of Heredia, for the purpose of addressing queries and informing them about the construction process being carried out and the solutions that will be implemented to guarantee the safe transit of pedestrians through that sector of the intersection; they were informed that the Trust would request a study from the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) of the MOPT, a notice that was made known to the local government through official communication FSJSR-2021-06-677.
In the same vein, through official communication UAP-FSJSR-2021-06-663 of June 28, 2021 (see Annex No. 4), the Fideicomiso Ruta Uno requested the DGIT's collaboration for the development of a study and the preparation of a solution proposal to maintain the pedestrian connection on National Route No. 106 in a safe and optimal manner.
Thus, last June 24 of this year, a technical meeting was held with representatives of the DGIT, the Project Management Unit of the Fideicomiso Ruta Uno, and specialists from the Project Supervision company, in which the works contemplated in the area of the Connector's intersection with National Route No. 106 were explained and analyzed, especially regarding the construction of the left-turn lanes and its entry and exit ramps, in order to establish the regulation that will be provided to guarantee the safety of pedestrian traffic through that area.
It is important to note that this coordination with the DGIT has been ongoing for several months, precisely to define the functionality and regulations that will be established at said intersection, prior to the Connector becoming operational, determining the need to install a traffic light system to optimally and safely regulate vehicular and pedestrian flow at said intersection. The traffic light system is duly installed, and, as part of the studies conducted by the DGIT, the traffic light phases are being defined, considering the flow of traffic and pedestrians moving through that sector.
It is for this reason that, at this time, the DGIT is developing said study, and the Trust is awaiting the recommendations that this body establishes to address, prior to the Connector becoming operational, the requirements that are necessary, among these, the activities required to guarantee the pedestrian connectivity that existed prior to the start of construction of the Connector (…)” (See documentary evidence).
IV.- Unproven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are not deemed duly demonstrated:
- That the new Barreal-Castella road connector of the Corredor Vial San José-San Ramón project has eliminated a section of at least 75 meters in length of sidewalk (acera) on the south side of National Route 106, which was the only side that allowed passersby to walk from Barreal de Heredia towards Lagunilla.
- That the Corredor Vial San José-San Ramón project does not include a sidewalk (acera) that allows walking from San José 106 Street to the pedestrian bridge.
- That the appellant has filed any claim or complaint related to the alleged lack of sidewalks (aceras) in the Barreal-Castella road connector of the Corredor Vial San José-San Ramón project, nor that such claim is pending resolution.
V.- On the specific case. In this case, the appellant alleges that in the new road access between National Route 106 and National Route 1, a sidewalk (acera) of at least 75 meters in length on the south side of National Route 106 was eliminated, which was the only side that allowed passersby to walk from Barreal de Heredia towards Lagunilla. He argues that the Unidad Ejecutora indicated that a pedestrian bridge would be built for pedestrians walking from Barreal, as well as for bus users stopping on the Autopista General Cañas; however, it was not mentioned, nor was it verified in the field visits conducted, that a sidewalk (acera) had been contemplated to allow walking from San José 106 Street to the pedestrian bridge. He notes that the project could become operational at any time, according to the press release issued by the Presidency of the Republic on May 19, 2021, despite there still being no solution for the eliminated sidewalk (acera). He argues that the lack of sidewalks (aceras) in the Barreal-Castella road connector constitutes a violation of paragraphs 21 and 40 of the Magna Carta. He asserts that the eventual operational start of this road connector without adequate pedestrian infrastructure represents an imminent threat to his constitutional rights.
From the study of the case file, it is inferred that, through official communication JMVFE-JFA-142-2020 of September 30, 2020, addressed to the Minister of Public Works and Transport, Deputy José María Villalta stated: “(...) As part of our commitment to the communities and in response to Mr. Paulino Madrigal, council member of the municipality of Heredia and resident of Barreal de Heredia, and in accordance with Articles 27 and 30 of the Political Constitution, Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, and Article 111 of the Regulations of the Legislative Assembly, I would like to request the following information: 1. On National Route 106, at the height of Barreal de Heredia, in the construction process of the Castella-Barreal connection: a. What are the road impact measures that will be taken in the area to avoid affecting the community? b. What are the safety measures for pedestrians who travel through that area, taking into account that a large proportion of students from both the Castella and the Colegio Técnico Profesional de Ulloa walk from Barreal to those educational centers, in addition to a large number of workers who walk along that sidewalk (acera) that will be eliminated by that road connection? c. What are the interventions, according to the Law on Cyclist Mobility and Safety, Law No. 9660, both for cyclist users of the public road and regarding respect for the principles of the Inverted Mobility Pyramid and road pacification? (...)”. In response to this, it is verified that, through official communication UESR-08-2020 of October 27, 2020, addressed to Deputy Villalta, the general manager of the Unidad Ejecutora San José-San Ramón stated: “(…) a. What are the road impact measures that will be taken in the area to avoid affecting the community? It must first be considered that the development of the works takes place in areas outside of interaction with the community; for the specific worksite, the project has a traffic management plan, which will be executed as the work progress continues, because currently there is no direct impact on vehicular flow; rather, the entry and exit of heavy machinery to the work zone is managed in a safe and controlled manner, so that in the event that any construction process is established that affects traffic in the area, it must be executed in accordance with what has been approved by the Administration and cause the least possible impact. Furthermore, it is important to mention that, from the Environmental Management side, any impact that may arise from the vehicular activity generated specifically by the project is controlled. In the case of the post-construction process, as it is a connector to a main artery, such as National Route No. 1, and which will eventually function as a toll road, it is important to mention that it will only have vehicular traffic on its infrastructure, since pedestrians will be able to continue using the remaining infrastructure, such as the bridge that currently connects Heredia with Castella. b. What are the safety measures for pedestrians who travel through that area, taking into account that a large proportion of students from both the Castella and the Colegio Técnico Profesional de Ulloa walk from Barreal to those educational centers, in addition to a large number of workers who walk along that sidewalk (acera) that will be eliminated by that road connection? In the case of the connection with the bus stop and the connection with the route that will lose its connection functionality with National Route No. 1, the project provides for a pedestrian bridge to offer safe travel to and from the bus bay, which is shown in the following figure, with the respective sidewalk (acera) connection necessary to generate continuity to the desire lines of pedestrian movement in the area. I must state that the pedestrian facilities surrounding the project have not been modified, so that these users will continue to have them available for their usual travels, and furthermore, the removal of the bridge that currently connects Heredia with the Conservatory is not planned (…)”.
For their part, it is accredited that, on April 20, 2021, the Project Management Unit sent a memorandum to Consorcio Obis Ruta 1 CPC: CODOCSA S.A. – QUEBRADORES PEDREGAL S.A. – CACISA, which stated: “(…) 1. In accordance with the provisions of the Contract signed for the Design and Construction of the Urgent Works (OBIS) of Lot 1, the contractor is hereby notified and ordered the following: a) The completion date for the Construction Works of the Barreal-Castella Connector will be August 18, 2021. 2. This transfer of the Construction completion date for the works (sic) of the Barreal-Castella Connector is issued in accordance with the terms established in clause 19 Force Majeure, of the Contract Conditions comprising the “General Conditions” and “Particular Conditions” of Chapters II and III of the bidding terms. 3. The recognition of calendar days implies that the Contractor may count on the additional number of days from the initial date set in the work schedule, without this implying a tacit approval of costs associated with said timeframe extension for this specific Obi (…)” (highlighting was added).
Meanwhile, through news published on May 19, 2021, on the website https://rutauno.cr/noticias/conector-entre-barreal-y-la-ruta-uno-entrara-en-operacion-partir-de-junio, it was stated: “(…) San José, May 19, 2021. The Fideicomiso Ruta Uno will put into operation next June the first project of the Urgent Works Program (OBIS) of the San José-San Ramón route, called the Barreal – Castella Connector, whose start was a year ago and to date is 90% complete. This was reported this Wednesday during a site inspection visit by the President of the Republic, Carlos Alvarado Quesada, the First Lady, Claudia Dobles, the Minister of Public Works and Transport (MOPT), Rodolfo Méndez Mata, and representatives of the Fideicomiso Ruta Uno. This initiative will enable a new direct connection between Route No. 1, at the height of the Conservatorio de Castella, with Route No. 106 (Barreal de Heredia). Currently, paving work and the construction of a pedestrian bridge are being finalized. During the inspection, President Alvarado stated that “amid so much tribulation caused by the pandemic, these works restore our hope, because, although we are in an arduous struggle to minimize the impacts of COVID-19, we remain convinced of the need to move forward on projects as important as this one, which provide quality of life to the population and boost the economy.” Likewise, the head of the MOPT, Rodolfo Méndez Mata, stated that “we are very satisfied with the progress of the OBIS currently under construction, because despite the pandemic the works have not stopped. Very soon we will be able to put them into service and those who travel on National Route 1 will experience a significant improvement in travel times.” The Trust warned that, despite delays caused by expropriations and archaeological findings, according to the review of the claims submitted by the contractor, the cost increase was not approved. “In the case of the Barreal-Castella Connector, only the extension of the construction timeframe was approved due to delays caused by the suspension of works, ordered by the National Museum to conduct evaluations in the potential archaeological zones identified; that is, no additional cost was recognized,” explained Hadda Muñoz, Project Director of the Fideicomiso Ruta Uno. “On the other hand, despite the delay in the expropriation processes, thanks to the diligent work carried out by the MOPT’s Department of Real Estate Acquisition, possession of the lands was achieved without affecting the project’s critical path, so that no additional time or cost was recognized for this event,” added Muñoz. The works of Lot 1 of the OBIS Program also include the new bridge over the Río Ciruelas, which is estimated to begin operation next August, the same month in which the expansion of the Firestone underpass will be completed. Meanwhile, the new bridge over the Río Alajuela is scheduled for October, and the new bridge over the Río Segundo is projected for completion in early December. (…)” (emphasis was added).
Likewise, it is verified that, on June 25, 2021, the Project Management Unit of the Corredor Vial San José-San Ramón Trust sent official communication UAP-FSJSR-20201-06-663 to the Dirección General de Ingeniería de Tránsito, which stated: “(…) to cordially request, and in accordance with what was discussed during the meeting held on June 24 of this year, the collaboration of that Directorate to prepare a pedestrian mobility study (estudio de movilidad peatonal) for the Castella Connector project, which connects National Route No. 1 (San José-San Ramón) with National Route No. 106 (Lagunilla-Barreal). In accordance with the above, the pedestrian mobility study (estudio de movilidad peatonal) is required to provide, on the one hand, a proposal for an immediate solution to maintain the pedestrian connection on National Route No. 106, specifically in the section that has been intervened with the new connector works, due to the presence and future operation of its entry and exit ramps, and on the other hand, a medium-term solution proposal that considers pedestrian mobility between National Route No. 106 and the area of the new bus stop, located on National Route No. 1, considering for this purpose, in addition to the current Connector configuration, the future intervention projected to be executed on National Route No. 1, as part of the construction and expansion of the Corredor Vial San José-San Ramón. The following images show the current configuration of the Castella Connector at the height of National Route No. 106; the current configuration of the Castella Connector and the future intervention projected to be carried out, as part of the expansion of the Corredor Vial San José-San Ramón (…)” (highlighting was added).
Furthermore, this Tribunal takes as proven that, through official communication UAP-FSJSR-2021-06-677 of June 30, 2021, addressed to the project engineer of the Municipality of Heredia, the project engineer of the Project Management Unit of the Corredor Vial San José-San Ramón Trust stated: “(…) Firsthand, it is reaffirmed that effectively, as mentioned in your official communication, the Castella Connector project, which more efficiently connects National Route No. 1 with National Route No. 106, and which is still in the construction phase, has intervened the sidewalk (acera) that was located on the right-hand side of National Route No. 106, in the Barreal-Lagunilla direction, this with the purpose of accommodating the entry and exit ramps of said connector.
Nonetheless, I must clarify that, within the scope of this project and in the interest of its integrity, maintaining the pedestrian connection to the corner, where the Instituto de Formación Aeronáutica is currently located, is included. To this end, priority consideration is given, on one hand, to pedestrian safety and, on the other, to the proper functioning of the road connector. In accordance with the foregoing and for your information, the collaboration of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) of the MOPT has been requested to prepare a pedestrian mobility study that contemplates, in the first instance, an immediate solution to maintain the pedestrian connection over Ruta Nacional No. 106, specifically in the section that has been intervened, and in the second instance, the assessment of a medium-term proposal that considers the potential pedestrian mobility between Ruta Nacional No. 106 and the sector of the new bus stop, located on Ruta Nacional No. 1, considering, in addition to the current configuration of the Connector, the future intervention planned for Ruta No. 1, as part of the construction and expansion of the Corredor Vial San José-San Ramón. The infrastructure proposed for implementation must comply with Ley No. 7600, regarding equal opportunities for persons with disabilities, as well as the parameters established by the regulations pertaining to this matter. The Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, as the developer of this project, will guarantee the pedestrian connection over the [sic] Ruta Nacional No. 106, for which the recommendations or suggestions derived from the pedestrian mobility study by the DGIT will be evaluated and addressed (…)” (the bold text is not in the original).
Having reviewed the arguments made by the petitioner, as well as the orders contained in the case file, it is appropriate to cite the provisions of judgment No. 2019-021578 of 9:20 a.m. on November 1, 2019:
“I.- PURPOSE OF THE RECOURSE. The petitioner states that the protected party is a person with a sensory-visual disability and is a white cane user. He alleges that, on July 25, 2019, the protected party was walking on foot in the western sector of Barrio Asís in Cartago and, due to a hole in the sidewalk (acera), suffered a fall that caused a fractured ankle, for which reason she remained in a cast for several weeks. He claims that the sidewalks (aceras) of the Cantón Central of Cartago are a disaster, have dangerous unevenness, are full of holes and lack ramps, which in his opinion violates the freedom of transit. He considers that what is described violates his client's right to health, as well as the provisions of numeral 33 of the Constitución Política and article 24 of the Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
II.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the petitioner comes directly to this Court to denounce a problem of lack of sidewalks (aceras) in the Cantón Central of Cartago, which caused an accident to his client and the fracture of one of her ankles. In this regard, this Chamber warned the petitioner to specify whether he had filed any complaint before the respondent authorities on behalf of the protected party; however, he argued that it seemed absurd to go to the respondent offices, since it is their obligation to comply with applicable national and international regulations. It should be noted that in situations such as the one described, the proper procedure is for the petitioner to first go to the respondent authorities to file the pertinent claim or, failing that, to pursue his claim through ordinary legality channels. The petitioner should note that the foregoing is not the same as exhausting the administrative remedy, but rather the simple acknowledgment that this Court should not directly substitute the will of the Administration and supplant public offices in managing matters under their jurisdiction. Consequently, the petitioner may, if he so wishes, file his disagreements or claims before the competent administrative authorities. The foregoing does not prevent him, in the event of a delay in the resolution of said complaint by the administrative authority, from coming again to this Court to claim what is appropriate, at which time it will be decided whether a grievance of constitutional relevance exists. Ergo, the recourse is declared inadmissible” (the highlighting was supplied).
Likewise, what is stated in judgment No. 2020-007284 of 9:20 a.m. on April 17, 2020, is important:
“PURPOSE OF THE RECOURSE. The petitioners indicate that the cantonal route known as 'calle Leticia', located in Roxana, Pococí, is the only land access to the C.A.I. Carlos Luis Fallas and to the Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre de 1979, as well as to the Office of the Programa de Atención en Comunidad Pococí. They point out that on that road, the section from the PANI shelter to the entrance of the penitentiary complex lacks an asphalt layer, which causes access difficulties and health complications for those who transit there. The surface is deteriorated; this, added to the rain, causes erosion that generates significant holes. Thus, people are exposed to inhaling dust, which causes asthma and allergies. It even hinders the rapid access of emergency vehicles, police situations, etc. They consider that there is inaction by the respondents. They request that the recourse be granted and that the respondent be ordered to repair the aforementioned route, as well as not to approve budgets that do not include items for such modifications.
IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the petitioner comes directly to this Court to denounce a problem of a lack of an asphalt layer on the cantonal route known as 'calle Leticia', located in Roxana, Pococí, which is the land access to the C.A.I. Carlos Luis Fallas and to the Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre de 1979, as well as to the Office of the Programa de Atención en Comunidad Pococí. However, according to the warning issued, to date he has not filed any complaint before the respondent entities.
In this regard, it must be observed that this Court should not substitute the active Administration in its competencies nor is it a body for processing complaints. Consequently, in situations like this, the proper procedure is for the petitioner to first go to the respondent authorities to file the aforementioned claim, so that they have the opportunity to take the pertinent measures to solve the reported problem or, failing that, to pursue his claim through ordinary legality channels. The foregoing does not prevent him, in the event of a delay in the resolution of that complaint by the administrative authorities, from coming again to this Court to claim what is pertinent, at which time it will be decided whether a grievance of constitutional relevance exists.
Indeed, regarding this topic, it is worth citing, among others, judgment 2016-001150 of 2:30 p.m. on January 26, 2016, by which this Court heard an amparo in which it was alleged that: 'calle El Arbolito in the cantón of San Antonio Belén de Heredia, lacks sidewalks (aceras), ramps for universal access, and drainage systems with the respective protection. Furthermore, on the western end, in front of DIPO, S.A., another property is located where the lack of sidewalks (aceras), ramps, and rainwater collection systems is also noted. They consider that this problem threatens road safety and, therefore, human life, as it increases the risk of accidents, particularly regarding persons with some disability, older adults, and other persons in vulnerable conditions.' On that occasion, the Chamber held the following: 'Prior to the resolution of this recourse, the petitioners had to comply with the warning issued by this Court, by means of the resolution of 3:55 p.m. on January 18, 2016, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, the petitioners did not indicate whether they had reported the facts to the institutions they mention in the filing brief for this recourse, nor did they provide a copy with a receipt stamp of any complaint filed before the respondent authorities regarding the facts they refer to in the amparo recourse, as ordered by this Chamber. For his part, the attorney directing the process argued that the foregoing was not necessary, since article 31 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes that exhausting the administrative remedy is optional. On this particular point, it must be noted that this Court has repeatedly held that the constitutional jurisdiction is not a body for processing complaints (see judgment No. 2012-018538 of 09:05 a.m. on December 21, 2012), so that coming directly to this venue, without first filing the corresponding complaints before the competent authorities, prevents attributing an illegitimate omission that violates the fundamental rights of persons. By virtue of the foregoing, said warning is deemed not complied with and, in accordance with the provisions of article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the proper course is to reject the recourse outright.' These considerations are applicable to the case under study, as this Court finds no reasons to vary the criterion expressed in that judgment, nor grounds to assess the situation raised differently.
Ergo, the recourse is declared inadmissible” (the highlighting is not from the original).
The Court deems that the transcribed precedents are applicable to the case at hand, as no reasons are found to vary the criteria expressed nor reasons to assess the situation raised differently. Thus, in this case, the petitioner raises a series of disagreements related to the lack of sidewalks (aceras) and a pedestrian bridge in the connector between Barreal-Castilla, even though such project is about to begin operation. In the first place, in this case, it must be clarified that, although it is observed that, by official letter JMVFE-JFA-142-2020 of September 30, 2020, addressed to the Minister of Obras Públicas y Transportes, Deputy José María Villalta asked a series of questions about the connector between Barreal-Castella, it is no less true that such questions were answered. Therefore, if the petitioner is dissatisfied with the answers provided, he must raise his claims through the pertinent legality channels, since it is not for this Constitutional Court to rule on that type of disagreement. In the second place, it must be indicated that, in this case, the Chamber does not have it verified that the petitioner has filed any petition or complaint related to the alleged lack of sidewalks (aceras) on the Barreal-Castella road connector of the Corredor Vial San José-San Ramón project, nor that such petition is pending resolution. In this regard, it must be observed that this Chamber should not substitute the active Administration in its competencies nor is it a body for processing complaints. Consequently, in situations like this, the proper procedure is for the petitioner to first go through the ordinary legality channels to raise the aforementioned claim, so that they may take the pertinent measures to solve the reported problem or, failing that, to pursue his claim through the ordinary legality channels. Ergo, given that in this case it is not verified that, prior to the filing of this amparo, any petition or complaint related to the problem alleged in this recourse was made, any omission by the respondent authorities that could be heard through this channel is ruled out a priori. The foregoing does not prevent him, in the event of a delay in the resolution of such complaint, from coming again to this Court to claim what is pertinent, at which time it will be decided whether a grievance of constitutional relevance exists.
Likewise, contrary to what is alleged by the petitioner, in this case, this Court does not find it proven that the new Barreal-Castella road connector of the Corredor Vial San José-San Ramón project has removed a section of sidewalk (acera) of at least 75 meters in length on the south side of national road 106, which was the only edge that allowed pedestrians to walk from Barreal de Heredia towards Lagunilla, nor that the Corredor Vial San José-San Ramón project does not include a sidewalk (acera) allowing one to walk from calle San José 106 to the pedestrian bridge. In this regard, it should be noted that in the filing brief itself, the petitioner states that: "Although the road connector has not yet entered into operation, and, for the moment, pedestrians can walk through that sector protected by a sort of 'fence' made of rods, wires, and safety tape, the truth is that in light of the presidential communiqué cited above in fact 5 of this recourse, it can be understood as an imminent threat." Thus, the petitioner himself affirms that, currently, pedestrians can walk through the sector in question. Furthermore, it must be indicated that, by official letter UAP-FSJSR-2021-07-2021 of July 7, 2021, the project director of the Unidad Administradora de Proyecto of the Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón stated: "Under the protection of numerals 3.1. and 4.2 subparagraphs: b), g) and h) of the Fideicomiso Contract, I hereby submit the response report to the amparo recourse filed by Paulino de Jesús Madrigal Rodríguez, against the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), processed under judicial file No. 21-012776-0007-CO, formally referred on Monday, July 5, 2021, to the Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales (hereinafter Fideicomiso Ruta Uno), by the Unidad Ejecutora San José-San Ramón of Conavi and the Dirección de Asesoría Jurídica of the MOPT, through official letters UESR-05-2021-0416 (716) and DAJ-2021-3506. Given the filing of the referenced amparo recourse, in the first instance, it is necessary to state that, on the part of the Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales (hereinafter Fideicomiso Ruta Uno), a transparent communication mechanism has been diligently, timely, and responsibly carried out towards the citizenry, through the Communication Area that the Fideicomiso Ruta Uno has and its various media or platforms. Through this effective communication mechanism, the queries and concerns expressed by users regarding the topic addressed here have been attended to, of which there is evidence (see Annex No. 1 and No. 2). Likewise, the queries issued by the Municipalidad de Heredia have been attended to in a timely manner, as recorded in the text of the amparo recourse and in this report. In addition to the foregoing, precisely today, a field meeting was held in the sector of the Barreal-Castella Connector, with the participation of representatives of the Fideicomiso Ruta Uno, of the Municipalidad de Heredia, including Regidores and Síndicos, as well as the Asociación de Desarrollo Comunal de Barreal (see images No. 1 and 2). It should be noted that Mr. Madrigal Rodríguez, who signs the amparo recourse, actively participated in this meeting, as recorded in the attendance list that can be viewed in image No. 3. (…) Below is a summary of the actions undertaken by the Fideicomiso Ruta Uno, regarding each of the aspects pointed out by the petitioner: 1. Regarding the date on which the Barreal-Castella Connector will be put into operation: Indeed, as indicated by the petitioner, the date established for the completion of the works of the Barreal-Castella Connector, being built between Ruta Nacional No. 1, at the height of the Conservatorio de Castella, and Ruta Nacional No. 106, at the height of Barreal, was scheduled for May 19, 2021. However, unfortunately, during the construction process of the works, a series of events arose that affected the deadlines defined in the initial work schedule, causing delays and the postponement of the completion date. Among the events that have impacted the development of the works are: (1) archaeological findings detected during the construction start-up work, which caused the suspension of work in certain sectors of the Connector, including the construction of the pedestrian bridge; (2) delays due to the relocation of public utility networks affected by the works under construction; (3) delays in the procedures for obtaining tree felling permits within the right-of-way (derecho de vía), (4) as well as problems arising in the expropriation processes that caused delays in taking possession of the properties necessary for the construction of the works, including the works at the intersection of the Connector with Ruta Nacional No. 106. For these reasons, the Fideicomiso Ruta Uno requested the formalization with the Contractor of Service Order No. 17 (see Annex No. 3), to move the completion date of the Connector works to the month of August of this year. The foregoing explains the reasons why the works that concern the petitioner have not yet been completed. It should be clarified that, through the platforms available to the citizenry, the Fideicomiso Ruta Uno continuously and frequently reports on the progress of each of the works under execution, including the Barreal-Castella Connector, to communicate them diligently to the citizenry, whether through its Facebook page (www.fb.com/Ruta1CR), website (www.rutauno.cr) or press releases sent to both media outlets and the entire database of citizens who have registered. The press releases can be viewed at https://rutauno.cr/noticias/comunicados. 2. Regarding the removal of the sidewalk (acera) and the possible violation of numerals 21 and 40 of the Carta Magna: As has been pointed out and affirmed by the Fideicomiso Ruta Uno, through the responses issued in meetings held with residents of the area, officials of the Municipalidad de Heredia, and the general citizenry; indeed, as part of the construction process being carried out for the construction of the connecting road, the section of sidewalk (acera) that existed on the southern edge of Ruta Nacional No. 106 was intervened, which connects the sector where the Instituto de Formación Aeronáutica is currently located (with approximate coordinates 9°58'18.41'' N - 84°08'08.61'' W) with the sector where the single-family dwelling is currently located that borders the west side of the Connector (with approximate coordinates 9°58'19.61'' N – 84°08'15.80'' W). This was done in order to build the left-turn lanes to and from Ruta Nacional No. 106 and the entry and exit ramps to the Barreal-Castella Connector. The contractor for this work is currently finalizing the tasks to complete the construction of the intersection that will serve as the junction between the Connector and Ruta Nacional No. 106, which is why the restoration of the intervened sidewalk (acera) on the southern edge of that route has not yet been carried out. This pedestrian solution will be implemented prior to the road connector entering into operation, so it is not considered that a violation of articles 21 and 40 of the Constitución Política is occurring. 3. Regarding the construction of the pedestrian bridge: Indeed, as the petitioner points out, to date, the construction of the pedestrian bridge that will allow pedestrian mobility from the bus stop on Ruta Nacional No. 1 has not been completed. This is because the construction stage of the project has not yet been finalized. From a contractual standpoint, the pedestrian bridge must be duly completed and received satisfactorily prior to the road connector entering into operation. 4. Regarding the study indicated in official letter FSJSR-2021-06-677: As part of the communications and coordination maintained by the Fideicomiso Ruta Uno with the residents of that sector, as well as with the Municipalidad de Heredia, with the purpose of addressing queries and informing them about the construction process underway and the solutions that will be implemented to guarantee the transit of pedestrians safely through that sector of the intersection; they were informed that the Fideicomiso would request a study from the Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) of the MOPT, a notice that was made known to the local government through official letter FSJSR-2021-06-677. In that same vein, by means of official letter UAP-FSJSR-2021-06-663 of June 28, 2021 (see Annex No. 4), the Fideicomiso Ruta Uno requested the DGIT's collaboration for the development of a study and the preparation of a proposed solution to maintain the pedestrian connection over Ruta Nacional No. 106 safely and optimally. Thus, on June 24 of this year, a technical meeting was held with representatives of the DGIT, the Unidad Administradora del Proyecto of the Fideicomiso Ruta Uno, and specialists from the Project Supervision company, in which the works planned in the intersection area of the Connector with Ruta Nacional No. 106 were explained and analyzed, especially regarding the construction of the left-turn lanes and its entry and exit ramps, in order to establish the regulations that will be implemented to guarantee the safety of pedestrian transit through that area. It is important to note that this coordination with the DGIT has been ongoing for several months, precisely to define the functionality and regulations that will be established at said intersection, prior to the Connector being put into operation, determining the need to install a traffic light system to optimally and safely regulate the vehicular and pedestrian flow at that intersection. The traffic light system is duly installed and, as part of the studies conducted by the DGIT, the traffic light phases are being defined, considering the flow of traffic and pedestrians circulating in that sector. It is for this reason that, at this time, the DGIT is conducting said study and the Fideicomiso is awaiting the recommendations that this entity establishes to address, prior to the Connector being put into operation, the necessary requirements, among these, the activities required to guarantee the pedestrian connectivity that existed prior to the start of construction of the Connector (…)” (the emphasis was supplied).
From this perspective, no situation is observed a priori that at this moment warrants the intervention of the Chamber; therefore, the recourse should be dismissed. However, the respondent authorities shall take note that they must carry out all actions within their scope of competencies, in order to guarantee the safe transit of pedestrians walking through the road connector located between Barreal-Castilla.
V.- DISSENTING NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs in this case, in which the petitioner claims the lack of construction of a sidewalk (acera) on the road connector between Barreal and Castella, to the detriment of his fundamental rights.
VI.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The recourse is declared without merit. The respondent authorities shall take note of what is indicated at the end of Considerando IV of this ruling. Judge Salazar Alvarado dissents.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2021016133 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de julio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-012776-0007-CO, interpuesto por PAULINO DE JESÚS MADRIGAL RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0112730579, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:47 horas del 2 de julio de 2021, el accionante formula recurso de amparo. Manifiesta que en el 2020 iniciaron las obras para la construcción del conector vial conocido como Barreal-Castella, ejecutado por el Fideicomiso Ruta Uno, que se trata de un nuevo acceso vial entre la Ruta Nacional 106 y la Ruta Nacional 1 o General Cañas. Acota que el 30 de setiembre de 2020, con apoyo del despacho del diputado José María Villalta, se envió al MOPT el oficio JMVFE-JFA-142-2020, mediante el cual se solicitó información respecto a varios aspectos relacionados a ese proyecto, a saber, en lo que interesa: “(...) 1. En la ruta nacional 106, a la altura de Barreal de Heredia, en el proceso de construcción de la conexión Castella-Barreal: a. ¿Cuáles son las medidas de impacto vial que se tomarán a cabo en la zona para no afectar a la comunidad? b. ¿Cuáles son las medidas de seguridad para las personas peatones que transitan por esa zona, tomando en cuenta que una gran parte de los estudiantes tanto del Castella como del Colegio Técnico Profesional de Ulloa viajan caminando desde Barreal hasta esos centros educativos, a esto se suma una gran cantidad de personas trabajadoras que se movilizan caminando por esa acera que será suprimida por esa conexión vial? c. ¿Cuáles son las intervenciones, según la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Ley N°9660 tanto para usuarios ciclistas de la vía pública como el respeto a los principios Pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las carreteras? (...)”. Comenta que, el 29 de octubre de 2020, mediante oficio UESR-08-2020-628 (716), la Unidad Ejecutora del Corredor Vial San José-San Ramón dio respuesta a tales interrogantes, pero alega que lo consignado en el documento resultó insuficiente y omiso, por cuanto no se hizo referencia a las diferentes aceras que el conector está suprimiendo ni se mencionaron las eventuales medidas de seguridad peatonal adecuadas. Sostiene que, con base en la contestación emitida, se logró concluir que el nuevo conector vial suprimió un tramo de al menos 75 metros de longitud de acera en el costado sur de la vía nacional 106, que era el único margen que permitía a los transeúntes caminar desde Barreal de Heredia en dirección a Lagunilla. Arguye que la Unidad Ejecutora indicó que, para los peatones, especialmente estudiantes de los colegios Castella y Colegio Técnico Profesional (CTP) Ulloa que caminan desde Barreal, así como para los usuarios de los buses que hacen parada en la Autopista General Cañas, se construiría un puente peatonal. Apunta que no se mencionó ni se constató en las visitas de campo realizadas que se haya contemplado una acera que permita caminar desde la calle San José 106 hasta el puente peatonal. Narra que el 23 de junio de 2021, por medio del oficio DIP-0241-2021, el ingeniero Rodolfo Rothe Cordero de la Municipalidad de Heredia, envió una nota al viceministro de Infraestructura del MOPT, exponiendo las mismas inquietudes en torno a la supresión de aceras. Enuncia que, el 30 de junio de 2021, mediante el documento UAP-FSJSR-2021-06-677, un ingeniero de proyectos de la Unidad Administradora del Proyecto Corredor Vial San José-San Ramon, respondió la nota del señor Rodolfo Rothe en los siguientes términos: “(...) se ha solicitado la colaboración de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) del MOPT para elaborar un estudio de movilidad peatonal que contemple, en primera instancia, una solución inmediata para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106, específicamente en el tramo que ha sido intervenido y en segunda instancia, la valoración de una propuesta a mediano plazo que considere la eventual movilidad peatonal entre la Ruta Nacional No. 106 hasta el sector de la nueva parada de autobuses, localizada sobre la Ruta Nacional No. 1 (...)”. Asevera que lo indicado en la referida nota confirma que ese proyecto suprimió la acera en cuestión. Anota que el proyecto podría entrar en funcionamiento en cualquier momento, según el comunicado de prensa efectuado por la presidencia de la República el 19 de mayo de 2021 y no existe todavía una solución a la acera eliminada ni se ha llevado a cabo el estudio indicado en el oficio FSJSR-2021-06-677 para mantener la conexión peatonal en ese margen, aunado a que el puente peatonal no está terminado aún. Señala que “Aunque el conector vial no ha entrado en funcionamiento aun, y que, de momento los peatones pueden caminar por ese sector protegidos por una suerte de “cerca” elaborada con varillas, alambres y cintas de seguridad, lo cierto es que a la luz del comunicado de presidencia supra citado en el hecho 5 de este recurso, se puede entender como una amenaza inminente”. Argumenta que la falta de aceras en el referido conector vial implica una violación a los numerales 21 y 40 de la Carta Magna. Afirma que la eventual entrada en funcionamiento del conector vial aludido sin la adecuada infraestructura peatonal, representa una amenaza inminente a sus derechos constitucionales. Señala que lo descrito contraviene, además, lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política, así como lo contemplado en la ley n.°7600, en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad n.°8661 de las Naciones Unidas. Solicita que se declare con lugar el recurso en todos sus extremos.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 15:16 horas del 2 de julio de 2021, se dio curso al amparo y se solicitó informe al ministro de Obras Públicas y Transportes y al gerente general de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del Consejo Nacional de Vialidad, sobre los hechos alegados por el recurrente.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:46 horas del 9 de julio de 2021 rinde informe bajo juramento Rodolfo Méndez Mata, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes. Arguye que, mediante oficio UAP-FSJR-2021-07-721 del 7 de julio de 2021, la directora de proyecto de la Unidad Administradora de Proyecto del Fideicomiso Corredor Vial San José- San Ramón, se refirió ampliamente a las disconformidades del recurrente y a las acciones emprendidas por el Fidecomiso Ruta Uno. Arguye que su despacho no ha lesionado los derechos constitucionales del amparado. Solicita que se declare sin lugar el recurso, pues se le ha informado al amparado sobre el proceso constructivo que se lleva a cabo y las soluciones que se implementarán para garantizar el tránsito de peatones en forma segura en el acceso vial entre las rutas nacionales 106 y 1. Agrega que en el citado oficio se indicó que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito se encuentra desarrollando el estudio y el fideicomiso está a la espera de las recomendaciones que esa instancia establezca. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 20:52 horas del 9 de julio de 2021 rinde informe bajo juramento Pablo Camacho Salazar, en su condición de gerente general de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del Consejo Nacional de Vialidad. Manifiesta que “El recurrente indica que el inicio de las obras en el sector conocido como el conector vial Barreal- Castella, data del 2020, el cual es ejecutado por el Fideicomiso Ruta Uno, habilitado para tal labor por medio de la Ley 9292, estableciendo como Fiduciario al Banco de Costa Rica previa licitación pública al amparo del ordenamiento jurídico, quien además es el responsable de brindarle un producto el cual se establecen el artículo 2 de la Ley 9292 denominada “Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso”, quien a su vez, realiza una serie de consultas por medio del oficio N° JMVFE-JFA-142-2020, el cual es atendido por ésta representación y contestando de forma puntual lo peticionado con la información que la administración cuenta, a través del oficio N° UESR-08-2020-628 (716), lo que no es de recibo es la aseveración de que dicho oficio es insuficiente y omiso, siendo que hasta la fecha de hoy no se ha requerido en vía administrativa ampliación o adición de dicha información. Además, el proyecto vial sobre el corredor vial San José- San Ramón y sus Radiales es un mega proyecto de gran envergadura para Costa Rica y sumamente complejo, por lo tanto, existen diversos puntos de ingeniería, jurídicos y técnicos que se encuentran en proceso de análisis, ejecución y modificación, por ende, existen mecanismos, procesos y obras que aún se encuentran en planeamiento e incipientes en gestión”. Refiere que la administración se rige por el principio de legalidad. Recalca que en la etapa actual del proyecto del corredor vial sobre la carretera San José-San Ramón es prematura, pues por la magnitud e injerencia en la ciudadanía, no es posible realizar la totalidad del proyecto de forma espontánea, sino que conlleva un planeamiento, financiamiento, captación pecuniaria, entre otros. Arguye que el recurrente dio por un hecho que el proyecto del conector Barreal-Castella suprimió la acera ya que en cualquier momento entraría en funcionamiento y se daría por terminada la obra. Alude que lo anterior es totalmente falso. Manifiesta que, mediante oficio n.° UAP-FSJSR-2021-07-721 del 7 de julio de 2021, se indicó: “durante el proceso constructivo de las obras se suscitaron una serie de eventos que afectaron los plazos definidos en el programa inicial de obras, que provocaron atrasos y la postergación de la fecha de finalización. Entre los eventos que han impactado el desarrollo de las obras se pueden citar: (1) los hallazgos arqueológicos detectados durante las labores de inicio de la construcción, que provocaron la suspensión de los trabajos en ciertos sectores del Conector, entre estos la construcción del puente peatonal; (2) atrasos por la relocalización de las redes de servicios públicos afectadas por las obras en construcción; (3) atrasos en las gestiones para la obtención de permisos para la corta de árboles en derecho de vía, (4) así como problemas presentados en los procesos expropiatorios que provocaron atrasos para la entrada en posesión de los predios necesarios para la construcción de las obras, incluyendo las obras de la intersección del Conector con la Ruta Nacional No. 106. Por tales motivos, el Fideicomiso Ruta Uno requirió la formalización con el Contratista de la Orden de Servicio No. 17 (ver anexo n. ° 3), para el traslado de la fecha de finalización de las obras del Conector para el mes de agosto del presente año”. Expresa, en relación con que el puente peatonal aún no está terminado y que no se cuenta con una adecuada acera, que mediante oficio n.° UAP-FSJSR-2021-07-721 del 7 de julio de 2021, se señaló: “Actualmente el contratista de esta obra se encuentra finalizando los trabajos para completar la construcción de la intersección que servirá de entronque entre el Conector y la Ruta Nacional No. 106, es por ello que la restitución de la acera intervenida sobre la margen sur de esa ruta aún no se ha realizado. Esta solución peatonal se implementará previo a la entrada en funcionamiento del conector vial, por lo que no se considera que se esté ante una violación de los artículos 21 y 40 de la Constitución Política (…) Conforme lo anterior, se requiere que el estudio de movilidad peatonal brinde, por un lado, la propuesta de una solución inmediata para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106, específicamente en el tramo que ha sido intervenido con las nuevas obras del conector, debido a la presencia y futura operación de las rampas de ingreso y salida de este y, por otro lado, una propuesta de solución a mediano plazo, que contemple la movilidad peatonal entre la Ruta Nacional No. 106 hasta el sector de la nueva parada de autobuses, localizada sobre la Ruta Nacional No. 1, considerando para ello, además de la configuración actual Conector, la futura intervención que se proyecta ejecutar sobre la Ruta Nacional No. 1, como parte de la construcción y ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón”. Asevera que el proyecto tiene contemplado que la infraestructura que se proponga deberá cumplir con la ley n.° 7600. Sostiene que se pretende mantener la conexión peatonal hasta la esquina donde actualmente se ubica el Institución de Formación Aeronáutica. Estima que el proyecto del corredor vial San José-San Ramón y sus radiales, todavía se encuentran en proceso de diseño y construcción debido a que se desarrolla bajo la modalidad de “fast-track” y “las recomendaciones que emanen del estudio emitido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) del MOPT serán atendidas a través del contrato actual, el cual permanecerá activo hasta diciembre del año en curso, por lo que aún es prematuro proceder a ejecutar lo pretendido por el recurrente, además se recalca que es innecesario recurrir a estas instancias a pesar de que en todo momento se le ha brindado la información pertinente, explicación y hasta visitas al sitio de la mano con los profesionales encargados de la ejecución y gestión de la obra, como se ha ido explicando el proyecto se realiza por etapas, ya que es humanamente imposible realizarlo en un solo tracto y que a su vez por la magnitud y modalidad en la que se está llevando a cabo es único en el país, de gran envergadura e injerencia para la población, por ende, las decisiones por tomar deben realizarse con el profesionalismo que amerita, tal como se ha justificado”. Considera que lo planteado versa sobre un tema de legalidad, el cual excede la potestad de la Sala. Manifiesta que un caso similar fue tramitado en el expediente 21-005719-0007. Realiza un análisis sobre el interés público y la discrecionalidad de la administración. Indica, en relación con el proyecto del corredor vial San José-San Ramón, que “Mediante la Ley No. 9292 publicada en La Gaceta No. 71 del 14 de abril de 2015 la cual corresponde al Desarrollo de obra pública corredor vial San José- San Ramón y sus radiales, mediante fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para constituir un fideicomiso de interés público denominado “Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales”. El legislador en el artículo 16 de la ley 9292 declara de interés público y utilidad pública dicha normativa, así como el Fideicomiso. Se formaliza el Fideicomiso mediante el Contrato denominado “Fideicomiso Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, 2016”, de las 19:00 horas del 15 de diciembre del 2016, refrendado por la Contraloría General de la República el día 27 de enero del 2017, siendo la parte Fideicomitente el MOPT y el CONAVI, así como la parte Fiduciaria a cargo del Banco de Costa Rica, al amparo de la Ley 9292 y del código de comercio en los artículos 633 y siguientes. El fin del contrato del Fideicomiso es la construcción de obra pública con servicio público denominado “Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales”, la Autopista General Cañas y la Autopista Bernardo Soto, deberán construirse en cumplimiento de los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo, que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicios no inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico, vigente para el momento de la realización del diseño inicial y cumplirá en la medida en que técnicamente sea viable. El objeto establecido de forma contractual y normativa es que el Fideicomiso debe planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento al Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, lo cual incluirá todos los componentes y etapas necesarias para la ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento de dicha obra pública, que comprenderá el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la cuidad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela. En el contrato del Fideicomiso indicado líneas arriba, en el acápite 4.1 inciso s) se dispone que el Fideicomitente deberá conformar la unidad técnica en el CONAVI denominada Unidad Ejecutora San José-San Ramón (UESR), así como la creación de la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) como contraparte técnica, administrativa en representación del Fiduciario. a) Sobre el Contrato de Cesión de Uso del Derecho de Vía. Mediante el “Contrato de Cesión del Derecho de Uso del Derecho de la Vía para el Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública del Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso, Ley No. 9292”, en la cláusula primera, define dicho contrato como “(...) el que se ceden los derechos de uso del derecho de vía y su Infraestructura requerida para el cumplimiento del objeto de la Ley No. 9292 y del Contrato de Fideicomiso. (...)”, cediendo lo pertinente al Fideicomiso para el cumplimiento del objetivo de la Ley N° 9292, quien a su vez el legitimado para representar al Fideicomiso es el Fiduciario. Además, en la cláusula sexta del contrato antes indicado, en el apartado de las obligaciones del Fideicomiso, se estable que el derecho de vía cedido es “(...) exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomiso, conforme se dispone en la Ley No. 9292, el Contrato de Fideicomiso y el presente contrato. (...)”. Aunado a esto, en la cláusula sexta, inciso r), se establece como una responsabilidad del Fiduciario, que debe “(...) Ejecutar, sobre el Derecho de Vía, los estudios técnicos, diseños, obras y contratos necesarios para la planificación y el desarrollo del Proyecto (...)”. b) Proyecto Vial San José San Ramón y sus radiales: El MOPT/ CONAVI, bajo la figura del Fideicomitente encarga la labor al Fiduciario representado por el Banco de Costa Rica, de la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, a través del Contrato de Fideicomiso, se obliga al Fiduciario a ejecutar todo aquello indicado en la Ley N° 9292, empleando para ello todos los actos necesarios para la realización y cumplimiento del fin constitutivo del Fideicomiso, además el Fiduciario debe ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la defensa del Fideicomiso y de la obra objeto de éste, es decir, el Fiduciario deberá emplear en el desempeño de su gestión el cuidado de un buen padre de familia. De las Obligaciones Generales del Fiduciario en el punto 3.1 inciso k) del Contrato del Fideicomiso, se obliga al Fiduciario a cumplir con las obligaciones que recaigan sobre el Fideicomiso, a su vez, en el punto 3.2 inciso v) del contrato antes indicado, se establecen las obligaciones específicas del Fiduciario, siendo la siguiente; “(...) Tramitar y concretar en tiempo, por medio de la UAP, ante las instancias administrativas correspondientes, las autorizaciones, permisos, vialidad ambientales, expropiaciones de servicios y otros que resulten aplicables (...)”. Siendo la Unidad Administradora del Proyecto (UAP), en representación del Fiduciario el encargado de realizar cualquier gestión administrativa que afecte el proyecto vial bajo su tutela, de forma eficaz y diligente”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.- Sobre la excepción del artículo 41 de la Constitución Política. Uno de los aspectos señalados podría configurar una lesión al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Al respecto, debe aclararse que, a partir del voto número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa — con algunas excepciones — aquellos asuntos en los que se discute si la autoridad pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, a fin de resolver por acto final un procedimiento administrativo — incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este recurso se plantea un supuesto de excepción pues el sub examine está relacionado con la supuesta falta de construcción de una acera al costado sur de la ruta nacional 106, situación que pone en peligro la vida y la integridad de los transeúntes. En virtud de lo anterior, la Sala entrará a resolver el recurso.
II.- Objeto del recurso. El recurrente aduce que en el nuevo acceso vial entre la Ruta Nacional 106 y la Ruta Nacional 1 se suprimió una acera de al menos 75 metros de longitud en el costado sur de la vía nacional 106, que era el único margen que permitía a los transeúntes caminar desde Barreal de Heredia en dirección a Lagunilla. Arguye que la Unidad Ejecutora indicó que, para los peatones que caminan desde Barreal, así como para los usuarios de los buses que hacen parada en la Autopista General Cañas, se construiría un puente peatonal; empero, no se mencionó ni se constató en las visitas de campo realizadas que se haya contemplado una acera que permita caminar desde la calle San José 106 hasta el puente peatonal. Anota que el proyecto podría entrar en funcionamiento en cualquier momento, según el comunicado de prensa efectuado por la presidencia de la República el 19 de mayo de 2021, pese a que no existe todavía una solución a la acera eliminada. Argumenta que la falta de aceras en el conector vial entre Barreal-Castella implica una violación a los numerales 21 y 40 de la Carta Magna. Afirma que la eventual entrada en funcionamiento de ese conector vial sin la adecuada infraestructura peatonal representa una amenaza inminente a sus derechos constitucionales.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
“(...) Como parte de nuestro compromiso con las comunidades y en atención al señor Paulino Madrigal, regidor de la municipalidad de Heredia y vecino de Barreal de Heredia, y de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, quisiera solicitarle la siguiente información:
1. En la ruta nacional 106, a la altura de Barreal de Heredia, en el proceso de construcción de la conexión Castella-Barreal:
a. ¿Cuáles son las medidas de impacto vial que se tomarán a cabo en la zona para no afectar a la comunidad?
b. ¿Cuáles son las medidas de seguridad para las personas peatones que transitan por esa zona, tomando en cuenta que una gran parte de los estudiantes tanto del Castella como del Colegio Técnico Profesional de Ulloa viajan caminando desde Barreal hasta esos centros educativos, a esto se suma una gran cantidad de personas trabajadoras que se movilizan caminando por esa acera que será suprimida por esa conexión vial?
c. ¿Cuáles son las intervenciones, según la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Ley N°9660 tanto para usuarios ciclistas de la vía pública como el respeto a los principios Pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las carreteras? (...)”. (Ver prueba documental).
“(…) a. ¿Cuáles son las medidas de impacto vial que se tomarán a cabo en la zona para no afectar a la comunidad?
Se debe considerar primeramente que el desarrollo de las obras se da en zonas fuera de la interacción con la comunidad, para el sitio de obras en específico el proyecto cuenta con un plan de manejo de tránsito, el cual se ejecutará conforme se continúe con el avance de obras, esto debido a que actualmente no hay afectación directa al flujo vehicular, sino que se maneja de forma segura y controlada el ingreso y salida de maquinaria pesada a la zona de trabajo, por lo que en caso de que es establezca algún proceso constructivo que afecte el tránsito de la zona, este deberá de ser ejecutado de acuerdo a lo aprobado por la Administración y causar el menor impacto posible. Además, es importante mencionar que, desde la Gestión Ambiental, se controla toda afectación que pueda darse a raíz de la actividad vehicular generada propiamente por el proyecto.
En caso del proceso post-constructivo, al ser un conector de una arteria principal, como lo es la Ruta Nacional No. 1, y que funcionará como un peaje eventualmente, resulta importante mencionar que este solo tendrá tránsito vehicular en su infraestructura, ya que el tránsito peatonal, podrá seguir utilizando la infraestructura remanente, como el puente que conecta actualmente Heredia con el Castella.
b. ¿Cuáles son las medidas de seguridad para las personas peatones que transitan por esa zona, tomando en cuenta que una gran parte de los estudiantes tanto del Castella como del Colegio Técnico Profesional de Ulloa viajan caminando desde Barreal hasta esos centros educativos, a esto se suma una gran cantidad de personas trabajadoras que se movilizan caminando por esa acera que será suprimida por esa conexión vial?
En el caso de la conexión con la parada de autobuses y la conexión con la ruta que perderá funcionalidad de conexión con la Ruta Nacional No.1, el proyecto dispone de un puente peatonal para ofrecer desplazamiento seguro desde y hacia la bahía de autobuses, el cual se muestra en la siguiente figura, con la respectiva conexión de aceras necesaria para generar continuidad a las líneas de deseo del desplazamiento peatonal en la zona. No omito manifestar que las facilidades peatonales circundante al proyecto no han sudo modificadas, por lo que estos usuarios seguirán contando con las mismas para realizar sus desplazamientos de manera habitual, además que no se está previendo retirar el puente que conecta actualmente Heredia con el Conservatorio (…)”. (Ver prueba documental).
“(…) 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Contrato suscrito para el Diseño y Construcción de las Obras Impostergables (OBIS) del Lote 1, se le comunica y ordena al contratista lo siguiente:
2. Este traslado de la fecha de finalización de Construcción de las obra (sic) del Conector Barreal-Castella, se emite de acuerdo con los términos establecidos en la cláusula 19 Fuerza Mayor, de las Condiciones del Contrato que comprenden las "Condiciones Generales" y “Particulares” de los Capítulos II y III del pliego de condiciones.
3. El reconocimiento de días calendario implica que el Contratista podrá contar con la cantidad de días adicionales a la fecha inicial fijada en el programa de trabajo, sin que ello implique una aprobación tácita de costos asociados con dicha ampliación de plazo para esta Obi en específico (…)”. (Ver prueba documental).
“(…) San José, 19 de mayo de 2021. El Fideicomiso Ruta Uno pondrá en operación en junio próximo el primer proyecto del Programa de Obras Impostergables (OBIS) de la ruta San José-San Ramón, denominado Conector Barreal – Castella, cuyo inicio se dio hace un año y a la fecha presenta un 90% de avance constructivo.
Así se informó este miércoles durante una visita de reconocimiento a las obras por parte del presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, la Primera Dama, Claudia Dobles, el ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Rodolfo Méndez Mata y representantes del Fideicomiso Ruta Uno.
Esta iniciativa habilitará una nueva conexión directa entre la Ruta No.1, a la altura del Conservatorio de Castella, con la Ruta No. 106 (Barreal de Heredia). Actualmente, se finalizan las labores de asfaltado y la construcción de un puente peatonal.
Durante la inspección, el mandatario Alvarado expresó que “en medio de tanta tribulación ocasionada por la pandemia, estas obras nos devuelven la esperanza, porque, aunque estamos en una ardua lucha por minimizar los impactos del COVID-19, seguimos con la convicción de lo necesario que es avanzar en proyectos tan importantes como éste, que dan calidad de vida a la población y dinamizan la economía”.
Asimismo, el jerarca del MOPT, Rodolfo Méndez Mata, manifestó que “estamos muy satisfechos con el avance de las OBIS que se construyen actualmente, pues pese a la pandemia las obras no se han detenido. Muy pronto vamos a poder ponerlas al servicio y quienes transitan por la Ruta Nacional 1 experimentarán una mejora importante en los tiempos de desplazamiento”.
El Fideicomiso advirtió que, a pesar de los retrasos ocasionados por expropiaciones y hallazgos arqueológicos, conforme la revisión efectuada a los reclamos presentados por el contratista no se aprobó el aumento en el costo. “En el caso del Conector Barreal-Castella, solo se aprobó la ampliación del plazo de construcción por los atrasos causados por la suspensión de las obras, ordenada por el Museo Nacional para realizar las evaluaciones en las potenciales zonas arqueológicas identificadas, es decir, no se hizo ningún reconocimiento de costo adicional”, explicó Hadda Muñoz, directora de Proyecto del Fideicomiso Ruta Uno.
“Por otro lado, a pesar del atraso en los procesos de expropiación, gracias a la diligente labor realizada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT, se logró la entrada en posesión de los terrenos sin que se afectara la ruta crítica del proyecto, de modo que, por este evento no se reconoció plazo ni costo adicional”, añadió Muñoz.
Las obras del Lote 1 del Programa de OBIS también incluyen el nuevo puente sobre Río Ciruelas, que se estima entrará en operación en agosto próximo, mismo mes en que finalizará la ampliación del paso inferior de la Firestone. Por su parte, el nuevo puente sobre Río Alajuela está programado para octubre y el nuevo puente sobre Río Segundo tiene proyectada su conclusión a inicios de diciembre. (…)”. (Ver prueba documental).
“(…) solicitarle, de manera cordial y de acuerdo con lo tratado durante la reunión llevada a cabo el día 24 de junio del año en curso, la colaboración de esa Dirección para elaborar un estudio de movilidad peatonal para el proyecto del Conector Castella, el cual comunica la Ruta Nacional No. 1 (San José-San Ramón) con la Ruta Nacional No. 106 (Lagunilla-Barreal).
Conforme lo anterior, se requiere que el estudio de movilidad peatonal brinde, por un lado, la propuesta de una solución inmediata para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106, específicamente en el tramo que ha sido intervenido con las nuevas obras del conector, debido a la presencia y futura operación de las rampas de ingreso y salida de este y, por otro lado, una propuesta de solución a mediano plazo, que contemple la movilidad peatonal entre la Ruta Nacional No. 106 hasta el sector de la nueva parada de autobuses, localizada sobre la Ruta Nacional No. 1, considerando para ello, además de la configuración actual Conector, la futura intervención que se proyecta ejecutar sobre la Ruta Nacional No. 1, como parte de la construcción y ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón.
En las siguientes imágenes se muestra la actual configuración del Conector Castella a la altura de la Ruta Nacional No. 106; la configuración actual del Conector Castella y la futura intervención que se proyecta realizar, como parte de la ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón (…)”. (Ver prueba documental).
“(…) De primera mano, se reafirma que efectivamente, tal y como se menciona en su oficio, el proyecto del Conector Castella, que comunica de una manera más eficiente, la Ruta Nacional No. 1 con la Ruta Nacional No. 106, y que se encuentra aún en fase de construcción, ha intervenido la acera que se localizaba en la margen derecha de la Ruta Nacional No. 106, en dirección Barreal-Lagunilla, Esta con el propósito de dar cabida a las rampas de ingreso y salida de dicho conector.
No obstante, me permito aclarar que, dentro de los alcances de este proyecto y en el marco de su integridad, se incluye el mantener la conexión peatonal hasta la esquina, donde hoy se localiza el Instituto de Formación Aeronáutica, considerando para ello, por un lado y de manera prioritaria, la seguridad del peatón y, por otro lado, el adecuado funcionamiento del conector vial.
Conforme lo anterior y con el propósito de informarle, se ha solicitado la colaboración de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) del MOPT para elaborar un estudio de movilidad peatonal que contemple, en primera instancia, una solución inmediata para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106, específicamente en el tramo que ha sido intervenido y en segunda instancia, la valoración de una propuesta a mediano plazo que considere la eventual movilidad peatonal entre la Ruta Nacional No. 106 hasta el sector de la nueva parada de autobuses, localizada sobre la Ruta Nacional No. 1, considerando para ello, además de la configuración actual del Conector, la futura intervención que se proyecta ejecutar sobre la Ruta No. 1, como parte de la construcción y ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón. La infraestructura que se proponga implementar deberá cumplir con la Ley No. 7600, relacionada con la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, así como los parámetros establecidos por la normativa atinente a esta materia.
El Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, como desarrollador de este proyecto, garantizará la conexión peatonal sobre el (sic) Ruta Nacional No. 106, para lo cual se valorarán y atenderán las recomendaciones o sugerencias que se deriven del estudio de movilidad peatonal de la DGIT (…)”. (Ver prueba documental).
“Al amparo de los numerales 3.1. y 4.2 incisos: b), g) y h) del Contrato del Fideicomiso, me permito presentar a continuación el informe de respuesta al recurso de amparo interpuesto por Paulino de Jesús Madrigal Rodríguez, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que se tramita bajo el expediente judicial N. ° 21-012776-0007-CO, remitido formalmente el día lunes 5 de julio de 2021 al Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales (en adelante Fideicomiso Ruta Uno), por parte de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del Conavi y de la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, a través de los oficios UESR-05-2021-0416 (716) y DAJ-2021-3506.
Ante la suscitación del referido recurso de amparo, en primera instancia, es menester manifestar que, de parte del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales (en adelante Fideicomiso Ruta Uno), se ha efectuado de manera diligente, oportuna y responsable, un mecanismo transparente de comunicación para con la ciudadanía, a través del Área de Comunicación que posee el Fideicomiso Ruta Uno y de sus distintos medios o plataformas. A través de este mecanismo de comunicación efectiva, se han atendido las consultas e inquietudes manifestadas por los usuarios con respecto al tema que aquí se trata, de lo cual se tiene evidencias (ver anexo n. ° 1 y n. ° 2). Asimismo, se han atendido de manera oportuna las consultas emitidas por la Municipalidad de Heredia, tal y como se hace constar en el texto del recurso de amparo y en el presente informe.
Aunado a lo anterior, precisamente, el día de hoy se realizó una reunión en campo, en el sector del Conector Barreal-Castella, en la que participaron representantes del Fideicomiso Ruta Uno, de la Municipalidad de Heredia, entre estos, Regidores y Síndicos, así como de la Asociación de Desarrollo Comunal de Barreal (ver imágenes n. ° 1 y 2). Sirva destacar que en esta reunión participó activamente el señor Madrigal Rodríguez, quien suscribe el recurso de amparo, según consta en la lista de asistencia que puede visualizarse en la imagen n. °3. (…)
A continuación, se presenta un resumen de las acciones emprendidas por el Fidecomiso Ruta Uno, en relación con cada uno de los aspectos señalados por el recurrente:
1. Sobre la fecha en que se pondrá en operación el conector Barreal- Castella:
Efectivamente, como lo indica la recurrente, la fecha establecida para la finalización de las obras del Conector Barreal-Castella que se construye entre la Ruta Nacional No.1, a la altura del Conservatorio de Castella, y la Ruta Nacional No.106, a la altura de Barreal; se tenía programada para el 19 de mayo de 2021. No obstante, lamentablemente, durante el proceso constructivo de las obras se suscitaron una serie de eventos que afectaron los plazos definidos en el programa inicial de obras, que provocaron atrasos y la postergación de la fecha de finalización. Entre los eventos que han impactado el desarrollo de las obras se pueden citar: (1) los hallazgos arqueológicos detectados durante las labores de inicio de la construcción, que provocaron la suspensión de los trabajos en ciertos sectores del Conector, entre estos la construcción del puente peatonal; (2) atrasos por la relocalización de las redes de servicios públicos afectadas por las obras en construcción; (3) atrasos en las gestiones para la obtención de permisos para la corta de árboles en derecho de vía, (4) así como problemas presentados en los procesos expropiatorios que provocaron atrasos para la entrada en posesión de los predios necesarios para la construcción de las obras, incluyendo las obras de la intersección del Conector con la Ruta Nacional No. 106. Por tales motivos, el Fideicomiso Ruta Uno requirió la formalización con el Contratista de la Orden de Servicio No. 17 (ver anexo n. ° 3), para el traslado de la fecha de finalización de las obras del Conector para el mes de agosto del presente año.
Lo anterior explica las razones por las cuales las obras que le preocupa al recurrente aún no se han finalizado.
Sirva aclarar que, a través de las plataformas que están al alcance de la ciudadanía, el Fideicomiso Ruta Uno informa en forma continua y frecuente sobre los avances de cada una de las obras en ejecución, incluida el Conector Barreal-Castella, para comunicarlas de manera diligente a la ciudadanía, sea a través de su página en Facebook (www.fb.com/Ruta1CR), página web (www.rutauno.cr) o comunicados de prensa que se envían tanto a medios de comunicación como a toda la base de datos de personas ciudadanas que se hayan inscrito. Los comunicados pueden visualizarse en https://rutauno.cr/noticias/comunicados.
2. Sobre la supresión de la acera y la posible violación a los numerales 21 y 40 de la Carta Magna:
Como ha sido señalado y afirmado por el Fideicomiso Ruta Uno, a través de las respuestas emitidas en las reuniones efectuadas con vecinos de la zona, funcionarios de la Municipalidad de Heredia y la ciudadanía en general; efectivamente, como parte del proceso constructivo que se lleva a cabo para la construcción de la vía conectora, se intervino el tramo de acera que existía en la margen sur de la Ruta Nacional No. 106 y que comunica el sector donde se localiza actualmente el Instituto de Formación Aeronáutica (con coordenadas aproximadas 9°58’18.41’’ N - 84°08’08.61’’ O) con el sector donde se localiza actualmente la vivienda unifamiliar que colinda al costado oeste del Conector (con coordenadas aproximadas 9°58’19.61’’ N – 84°08’15.80’’). Esto, con el propósito de construir los carriles de giro izquierdo desde y hacia la Ruta Nacional No. 106 y las rampas de ingreso y salida al Conector Barreal-Castella.
Actualmente el contratista de esta obra se encuentra finalizando los trabajos para completar la construcción de la intersección que servirá de entronque entre el Conector y la Ruta Nacional No. 106, es por ello que la restitución de la acera intervenida sobre la margen sur de esa ruta aún no se ha realizado. Esta solución peatonal se implementará previo a la entrada en funcionamiento del conector vial, por lo que no se considera que se esté ante una violación de los artículos 21 y 40 de la Constitución Política.
3. Sobre la construcción del puente peatonal:
Efectivamente, tal y como lo apunta el recurrente, a la fecha, no se ha finalizado la construcción del puente peatonal que permitirá la movilidad peatonal desde la parada de autobuses sobre la Ruta Nacional No.1. Esto, debido a que la etapa constructiva del proyecto no ha finalizado aún. Desde el punto de vista contractual, el puente peatonal debe estar debidamente finalizado y recibido a satisfacción previo a la entrada en funcionamiento del conector vial.
4. Sobre el estudio indicado en el oficio FSJSR-2021-06-677:
Como parte de las comunicaciones y coordinación que ha mantenido el Fideicomiso Ruta Uno con los vecinos de ese sector, así como con la Municipalidad de Heredia, con el propósito de atender las consultas e informarles sobre el proceso constructivo que se lleva a cabo y las soluciones que se implementarán para garantizar el tránsito de peatones en forma segura por ese sector de la intersección; se les informó que el Fideicomiso solicitaría un estudio a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) del MOPT, aviso que se hizo del conocimiento al gobierno local mediante el oficio FSJSR-2021-06-677.
En ese mismo sentido, por medio del oficio UAP-FSJSR-2021-06-663 de del 28 de junio de 2021 (ver anexo n. ° 4), el Fideicomiso Ruta Uno le solicitó a la DGIT la colaboración para el desarrollo de un estudio y la elaboración de una propuesta de solución para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106 en forma segura y óptima.
Así las cosas, el pasado 24 de junio del presente año, se llevó a cabo una reunión técnica con personeros de la DGIT, la Unidad Administradora del Proyecto del Fideicomiso Ruta Uno y especialistas de la empresa Supervisora del Proyecto, en la que se explicaron y analizaron las obras contempladas en la zona de la intersección del Conector con la Ruta Nacional No. 106, especialmente en cuanto a la construcción de los carriles de giro izquierdo y las rampas de ingreso y salida de este, a fin de establecer la regulación que se dará para garantizar la seguridad del tránsito de peatones por esa zona.
Es importante señalar que esta coordinación con la DGIT se viene realizando desde hace varios meses, precisamente para definir la funcionalidad y regulaciones que se establecerán en dicha intersección, de previo a la puesta en operación del Conector, determinándose la necesidad de instalar un sistema de semáforos para regular de forma óptima y segura el flujo vehicular y peatonal en dicha intersección. El sistema de semáforos se encuentra debidamente instalado y, como parte de los estudios que realiza la DGIT, se están definiendo las fases del semáforo, considerando el flujo de tránsito y de peatones que circulan en ese sector.
Es por ello que, en estos momentos, la DGIT se encuentra desarrollando dicho estudio y el Fideicomiso está a la espera de las recomendaciones que esa instancia establezca para atender, de previo a la puesta en operación del Conector, los requerimientos que sean necesarios, entre éstos, las actividades que se requieran para garantizar la conectividad peatonal que existía de manera previa al inicio de la construcción del Conector (…)”. (Ver prueba documental).
IV.- Hechos no probados. De importancia para la decisión de este asunto, no se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Que el nuevo conector vial entre Barreal-Castella del proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón haya suprimido un tramo de al menos 75 metros de longitud de acera en el costado sur de la vía nacional 106, que era el único margen que permitía a los transeúntes caminar desde Barreal de Heredia en dirección a Lagunilla.
- Que en el proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón no se contemple una acera que permita caminar desde la calle San José 106 hasta el puente peatonal.
- Que el recurrente haya planteado gestión o denuncia alguna relativa a la supuesta falta de aceras en el conector vial Barreal-Castella del proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón, ni que tal gestión esté pendiente de resolverse.
V.- Sobre el caso concreto. En la especie, el recurrente aduce que en el nuevo acceso vial entre la Ruta Nacional 106 y la Ruta Nacional 1 se suprimió una acera de al menos 75 metros de longitud en el costado sur de la vía nacional 106, que era el único margen que permitía a los transeúntes caminar desde Barreal de Heredia en dirección a Lagunilla. Arguye que la Unidad Ejecutora indicó que, para los peatones que caminan desde Barreal, así como para los usuarios de los buses que hacen parada en la Autopista General Cañas, se construiría un puente peatonal; empero, no se mencionó ni se constató en las visitas de campo realizadas que se haya contemplado una acera que permita caminar desde la calle San José 106 hasta el puente peatonal. Anota que el proyecto podría entrar en funcionamiento en cualquier momento, según el comunicado de prensa efectuado por la presidencia de la República el 19 de mayo de 2021, pese a que no existe todavía una solución a la acera eliminada. Argumenta que la falta de aceras en el conector vial entre Barreal-Castella implica una violación a los numerales 21 y 40 de la Carta Magna. Afirma que la eventual entrada en funcionamiento de ese conector vial sin la adecuada infraestructura peatonal representa una amenaza inminente a sus derechos constitucionales.
Del estudio de los autos se colige que, mediante oficio JMVFE-JFA-142-2020 del 30 de setiembre de 2020 dirigido al ministro de Obras Públicas y Transportes, el diputado José María Villalta indicó: “(...) Como parte de nuestro compromiso con las comunidades y en atención al señor Paulino Madrigal, regidor de la municipalidad de Heredia y vecino de Barreal de Heredia, y de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y artículo 111 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, quisiera solicitarle la siguiente información: 1. En la ruta nacional 106, a la altura de Barreal de Heredia, en el proceso de construcción de la conexión Castella-Barreal: a. ¿Cuáles son las medidas de impacto vial que se tomarán a cabo en la zona para no afectar a la comunidad? b. ¿Cuáles son las medidas de seguridad para las personas peatones que transitan por esa zona, tomando en cuenta que una gran parte de los estudiantes tanto del Castella como del Colegio Técnico Profesional de Ulloa viajan caminando desde Barreal hasta esos centros educativos, a esto se suma una gran cantidad de personas trabajadoras que se movilizan caminando por esa acera que será suprimida por esa conexión vial? c. ¿Cuáles son las intervenciones, según la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, Ley N°9660 tanto para usuarios ciclistas de la vía pública como el respeto a los principios Pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las carreteras? (...)”. En respuesta a ello, se tiene por verificado que, mediante oficio UESR-08-2020 del 27 de octubre de 2020 dirigido al diputado Villalta, el gerente general de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón consignó: “(…) a. ¿Cuáles son las medidas de impacto vial que se tomarán a cabo en la zona para no afectar a la comunidad? Se debe considerar primeramente que el desarrollo de las obras se da en zonas fuera de la interacción con la comunidad, para el sitio de obras en específico el proyecto cuenta con un plan de manejo de tránsito, el cual se ejecutará conforme se continúe con el avance de obras, esto debido a que actualmente no hay afectación directa al flujo vehicular, sino que se maneja de forma segura y controlada el ingreso y salida de maquinaria pesada a la zona de trabajo, por lo que en caso de que es establezca algún proceso constructivo que afecte el tránsito de la zona, este deberá de ser ejecutado de acuerdo a lo aprobado por la Administración y causar el menor impacto posible. Además, es importante mencionar que, desde la Gestión Ambiental, se controla toda afectación que pueda darse a raíz de la actividad vehicular generada propiamente por el proyecto. En caso del proceso post-constructivo, al ser un conector de una arteria principal, como lo es la Ruta Nacional No. 1, y que funcionará como un peaje eventualmente, resulta importante mencionar que este solo tendrá tránsito vehicular en su infraestructura, ya que el tránsito peatonal, podrá seguir utilizando la infraestructura remanente, como el puente que conecta actualmente Heredia con el Castella. b. ¿Cuáles son las medidas de seguridad para las personas peatones que transitan por esa zona, tomando en cuenta que una gran parte de los estudiantes tanto del Castella como del Colegio Técnico Profesional de Ulloa viajan caminando desde Barreal hasta esos centros educativos, a esto se suma una gran cantidad de personas trabajadoras que se movilizan caminando por esa acera que será suprimida por esa conexión vial? En el caso de la conexión con la parada de autobuses y la conexión con la ruta que perderá funcionalidad de conexión con la Ruta Nacional No.1, el proyecto dispone de un puente peatonal para ofrecer desplazamiento seguro desde y hacia la bahía de autobuses, el cual se muestra en la siguiente figura, con la respectiva conexión de aceras necesaria para generar continuidad a las líneas de deseo del desplazamiento peatonal en la zona. No omito manifestar que las facilidades peatonales circundante al proyecto no han sudo modificadas, por lo que estos usuarios seguirán contando con las mismas para realizar sus desplazamientos de manera habitual, además que no se está previendo retirar el puente que conecta actualmente Heredia con el Conservatorio (…)”.
Por su parte, se tiene por acreditado que, el 20 de abril de 2021, la Unidad Administradora del Proyecto remitió un memorial al Consorcio Obis Ruta 1 CPC: CODOCSA S.A. – QUEBRADORES PEDREGAL S.A. – CACISA, en el que señaló: “(…) 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Contrato suscrito para el Diseño y Construcción de las Obras Impostergables (OBIS) del Lote 1, se le comunica y ordena al contratista lo siguiente: a) La fecha de finalización de las Obras de Construcción del Conector Barreal-Castella corresponderá al 18 de agosto de 2021. 2. Este traslado de la fecha de finalización de Construcción de las obra (sic) del Conector Barreal-Castella, se emite de acuerdo con los términos establecidos en la cláusula 19 Fuerza Mayor, de las Condiciones del Contrato que comprenden las "Condiciones Generales" y “Particulares” de los Capítulos II y III del pliego de condiciones. 3. El reconocimiento de días calendario implica que el Contratista podrá contar con la cantidad de días adicionales a la fecha inicial fijada en el programa de trabajo, sin que ello implique una aprobación tácita de costos asociados con dicha ampliación de plazo para esta Obi en específico (…)” (el resaltado fue agregado).
Mientras que, mediante noticia publicada el 19 de mayo de 2021 en el sitio web https://rutauno.cr/noticias/conector-entre-barreal-y-la-ruta-uno-entrara-en-operacion-partir-de-junio, se indicó: “(…) San José, 19 de mayo de 2021. El Fideicomiso Ruta Uno pondrá en operación en junio próximo el primer proyecto del Programa de Obras Impostergables (OBIS) de la ruta San José-San Ramón, denominado Conector Barreal – Castella, cuyo inicio se dio hace un año y a la fecha presenta un 90% de avance constructivo. Así se informó este miércoles durante una visita de reconocimiento a las obras por parte del presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, la Primera Dama, Claudia Dobles, el ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Rodolfo Méndez Mata y representantes del Fideicomiso Ruta Uno. Esta iniciativa habilitará una nueva conexión directa entre la Ruta No.1, a la altura del Conservatorio de Castella, con la Ruta No. 106 (Barreal de Heredia). Actualmente, se finalizan las labores de asfaltado y la construcción de un puente peatonal. Durante la inspección, el mandatario Alvarado expresó que “en medio de tanta tribulación ocasionada por la pandemia, estas obras nos devuelven la esperanza, porque, aunque estamos en una ardua lucha por minimizar los impactos del COVID-19, seguimos con la convicción de lo necesario que es avanzar en proyectos tan importantes como éste, que dan calidad de vida a la población y dinamizan la economía”. Asimismo, el jerarca del MOPT, Rodolfo Méndez Mata, manifestó que “estamos muy satisfechos con el avance de las OBIS que se construyen actualmente, pues pese a la pandemia las obras no se han detenido. Muy pronto vamos a poder ponerlas al servicio y quienes transitan por la Ruta Nacional 1 experimentarán una mejora importante en los tiempos de desplazamiento”. El Fideicomiso advirtió que, a pesar de los retrasos ocasionados por expropiaciones y hallazgos arqueológicos, conforme la revisión efectuada a los reclamos presentados por el contratista no se aprobó el aumento en el costo. “En el caso del Conector Barreal-Castella, solo se aprobó la ampliación del plazo de construcción por los atrasos causados por la suspensión de las obras, ordenada por el Museo Nacional para realizar las evaluaciones en las potenciales zonas arqueológicas identificadas, es decir, no se hizo ningún reconocimiento de costo adicional”, explicó Hadda Muñoz, directora de Proyecto del Fideicomiso Ruta Uno. “Por otro lado, a pesar del atraso en los procesos de expropiación, gracias a la diligente labor realizada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT, se logró la entrada en posesión de los terrenos sin que se afectara la ruta crítica del proyecto, de modo que, por este evento no se reconoció plazo ni costo adicional”, añadió Muñoz. Las obras del Lote 1 del Programa de OBIS también incluyen el nuevo puente sobre Río Ciruelas, que se estima entrará en operación en agosto próximo, mismo mes en que finalizará la ampliación del paso inferior de la Firestone. Por su parte, el nuevo puente sobre Río Alajuela está programado para octubre y el nuevo puente sobre Río Segundo tiene proyectada su conclusión a inicios de diciembre. (…)” (el énfasis fue añadido).
Igualmente, se verifica que, el 25 de junio de 2021, la Unidad Administradora de Proyecto del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón dirigió el oficio UAP-FSJSR-20201-06-663 a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, mediante el que se indicó: “(…) solicitarle, de manera cordial y de acuerdo con lo tratado durante la reunión llevada a cabo el día 24 de junio del año en curso, la colaboración de esa Dirección para elaborar un estudio de movilidad peatonal para el proyecto del Conector Castella, el cual comunica la Ruta Nacional No. 1 (San José-San Ramón) con la Ruta Nacional No. 106 (Lagunilla-Barreal). Conforme lo anterior, se requiere que el estudio de movilidad peatonal brinde, por un lado, la propuesta de una solución inmediata para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106, específicamente en el tramo que ha sido intervenido con las nuevas obras del conector, debido a la presencia y futura operación de las rampas de ingreso y salida de este y, por otro lado, una propuesta de solución a mediano plazo, que contemple la movilidad peatonal entre la Ruta Nacional No. 106 hasta el sector de la nueva parada de autobuses, localizada sobre la Ruta Nacional No. 1, considerando para ello, además de la configuración actual Conector, la futura intervención que se proyecta ejecutar sobre la Ruta Nacional No. 1, como parte de la construcción y ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón. En las siguientes imágenes se muestra la actual configuración del Conector Castella a la altura de la Ruta Nacional No. 106; la configuración actual del Conector Castella y la futura intervención que se proyecta realizar, como parte de la ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón (…)” (el destacado fue añadido).
Además, este Tribunal tiene por demostrado que, mediante oficio UAP-FSJSR-2021-06-677 del 30 de junio de 2021 dirigido al ingeniero de proyectos de la Municipalidad de Heredia, el ingeniero de proyecto de la Unidad Administradora de Proyecto del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón indicó: “(…) De primera mano, se reafirma que efectivamente, tal y como se menciona en su oficio, el proyecto del Conector Castella, que comunica de una manera más eficiente, la Ruta Nacional No. 1 con la Ruta Nacional No. 106, y que se encuentra aún en fase de construcción, ha intervenido la acera que se localizaba en la margen derecha de la Ruta Nacional No. 106, en dirección Barreal-Lagunilla, Esta con el propósito de dar cabida a las rampas de ingreso y salida de dicho conector. No obstante, me permito aclarar que, dentro de los alcances de este proyecto y en el marco de su integridad, se incluye el mantener la conexión peatonal hasta la esquina, donde hoy se localiza el Instituto de Formación Aeronáutica, considerando para ello, por un lado y de manera prioritaria, la seguridad del peatón y, por otro lado, el adecuado funcionamiento del conector vial. Conforme lo anterior y con el propósito de informarle, se ha solicitado la colaboración de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) del MOPT para elaborar un estudio de movilidad peatonal que contemple, en primera instancia, una solución inmediata para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106, específicamente en el tramo que ha sido intervenido y en segunda instancia, la valoración de una propuesta a mediano plazo que considere la eventual movilidad peatonal entre la Ruta Nacional No. 106 hasta el sector de la nueva parada de autobuses, localizada sobre la Ruta Nacional No. 1, considerando para ello, además de la configuración actual del Conector, la futura intervención que se proyecta ejecutar sobre la Ruta No. 1, como parte de la construcción y ampliación del Corredor Vial San José-San Ramón. La infraestructura que se proponga implementar deberá cumplir con la Ley No. 7600, relacionada con la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, así como los parámetros establecidos por la normativa atinente a esta materia. El Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, como desarrollador de este proyecto, garantizará la conexión peatonal sobre el (sic) Ruta Nacional No. 106, para lo cual se valorarán y atenderán las recomendaciones o sugerencias que se deriven del estudio de movilidad peatonal de la DGIT (…)” (la negrita no es del original).
Vistos los alegatos formulados por el amparado, así como los autos que constan en el expediente, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en la sentencia n.° 2019-021578 de las 9:20 horas del 1° de noviembre de 2019:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que la tutelada es una persona con discapacidad sensorial-visual y es usuaria de bastón blanco. Aduce que, el 25 de julio de 2019, la amparada se desplazaba a pie en el sector oeste de Barrio Asís en Cartago y debido a un hueco en la acera, sufrió una caída que le ocasionó la fractura de un tobillo, razón por la cual permaneció enyesada durante varias semanas. Alega que las aceras del Cantón Central de Cartago son un desastre, poseen desniveles peligrosos, están llenas de huecos y no cuentan con rampas, lo que a su juicio atenta contra la libertad de tránsito. Estima que lo descrito conculca el derecho a la salud de su representada, así como lo dispuesto en el numeral 33 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente acude directamente ante este Tribunal a denunciar un problema de falta de aceras en el Cantón Central de Cartago, lo cual le provocó a su representada un accidente y la fractura de una de sus tobillos. Al respecto, esta Sala le previno al accionante que precisara si había planteado alguna denuncia ante las autoridades accionadas a favor de la tutelada; sin embargo, adujo que le parecía absurdo acudir ante las dependencias recurridas, pues es su obligación cumplir con la normativa nacional e internacional aplicable. Conviene acotar que en situaciones como la descrita, lo procedente es que el recurrente primero acuda ante las autoridades recurridas a efectos de plantear el reclamo pertinente o, en su defecto, gestionar su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Tome en cuenta el petente que lo anterior no es lo mismo que agotar la vía administrativa, sino la simple admisión de que este Tribunal no debe sustituir directamente la voluntad de la Administración y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Por consiguiente, podrá la parte accionante, si a bien lo tiene, plantear sus inconformidades o reclamos ante las autoridades administrativas competentes. Lo anterior no obsta que, en caso de un retardo en la resolución de dicha denuncia por parte de la autoridad administrativa, acuda nuevamente a este Tribunal a reclamar lo oportuno, donde se decidirá si se está ante un agravio de relevancia constitucional. Ergo, se declara inadmisible el recurso” (el resaltado fue suplido).
Igualmente, resulta de importancia lo consignado en la sentencia n.° 2020-007284 de las 9:20 horas del 17 de abril de 2020:
“OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes indican que la ruta cantonal conocida como “calle Leticia”, ubicada en Roxana, Pococí, es el único acceso terrestre al C.A.I. Carlos Luis Fallas y a la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre de 1979, así como a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad Pococí. Señala que en esa carretera, el tramo desde el albergue del PANI a la entrada del complejo penitenciario carece de capa asfáltica, lo que provoca dificultades de acceso y complicaciones de salud para quienes transitan. La superficie se encuentra deteriorada; ello, sumado a la lluvia, provoca una erosión que genera agujeros importantes. Así, las personas quedan expuestas a inhalar polvo, lo que provoca asma y alergias. Incluso, dificulta el acceso rápido de los vehículos de emergencia, situaciones policiales, etc. Estima que existe una inacción de los recurridos. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le ordene al recurrido la reparación de la ruta aludida, así como no aprobar presupuestos que no incluyan partidas para tales modificaciones.
IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente acude directamente ante este Tribunal a denunciar un problema de carencia de capa asfáltica en la ruta cantonal conocida como “calle Leticia”, ubicada en Roxana, Pococí, que es el acceso terrestre al C.A.I. Carlos Luis Fallas y a la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre de 1979, así como a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad Pococí. Sin embargo, según la prevención realizada, a la fecha no ha planteado denuncia alguna ante las instancias accionadas.
Al respecto, debe observarse que este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que el recurrente primero acuda ante las autoridades recurridas a efectos de plantear el reclamo aludido, para que ellas tengan la oportunidad de tomar las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, plantee su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Lo anterior no obsta para que, en caso de un retardo en la resolución de esa denuncia por parte de las autoridades administrativas, acuda nuevamente a este Tribunal a reclamar lo pertinente, donde se decidirá si se está ante un agravio de relevancia constitucional.
Incluso, en relación con este tema, conviene citar, entre otras, la sentencia 2016-001150 de las 14:30 horas del 26 de enero de 2016, mediante la cual este Tribunal conoció un amparo en el que se acusaba que: “la calle El Arbolito del cantón de San Antonio Belén de Heredia, carece de aceras, rampas para acceso universal y sistemas de drenajes con la protección respectiva. Además, sobre el extremo oeste, frente a DIPO, S.A., se ubica otro predio en el que también se destaca la carencia de aceras, rampas y sistemas de recolección de aguas fluviales. Consideran que dicha problemática atenta contra la seguridad vial y, por ende, la vida humana, ya que incrementa el riesgo de accidentes, particularmente, con relación a las personas que sufren alguna discapacidad, adultos mayores y demás personas en condición de vulnerabilidad”.
En esa ocasión, la Sala dispuso lo siguiente: “Previo a la resolución de este recurso, los recurrentes debían cumplir la prevención realizada por este Tribunal, por medio de la resolución de las 15:55 hrs. de 18 de enero de 2016, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, los recurrentes no indicaron si habían denunciado los hechos ante las instituciones que mencionan en el escrito de interposición de este recurso, ni aportaron copia con sello de recibido de denuncia alguna presentada ante las autoridades recurridas sobre los hechos a los que hacen referencia en el recurso de amparo, según lo prevenido por esta Sala. Por su parte, el abogado director del proceso sostuvo que lo anterior no era necesario, ya que el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que el agotamiento de la vía administrativa es facultativo. Sobre este particular, es necesario indicar que, reiteradamente, este Tribunal ha sostenido que la jurisdicción constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias (ver sentencia No. 2012-018538 de las 09:05 hrs. de 21 de diciembre de 2012), de manera que acudir directamente a esta sede, sin antes interponer las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, impide endilgar una omisión ilegítima que atente contra los derechos fundamentales de las personas. En virtud de lo expuesto, se tiene por no cumplida dicha prevención y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar de plano el recurso.” Consideraciones que son aplicables al caso en estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta la situación planteada.
Ergo, se declara inadmisible el recurso” (el resaltado no es del original).
El Tribunal estima que los precedentes transcritos resultan aplicables al sub lite, toda vez que no se encuentran motivos para variar los criterios vertidos ni razones para valorar de manera diferente la situación planteada. Así, en la especie el tutelado emite una serie de inconformidades vinculadas con la falta de aceras y de un puente peatonal en el conector entre Barreal-Castila, pese a que tal proyecto está pronto a iniciar su funcionamiento. En primer lugar, en el sub iudice cabe aclarar que, si bien se observa que, por oficio JMVFE-JFA-142-2020 del 30 de setiembre de 2020 dirigido al ministro de Obras Públicas y Transportes, el diputado José María Villalta efectuó una serie de preguntas sobre el conector entre Barreal-Castella, no menos cierto es que tales interrogantes fueron contestadas. De modo que, si el tutelado se encuentra disconforme con las respuestas brindadas, deberá plantear sus reclamos en la vía de legalidad pertinente, dado que no le compete a este Tribunal Constitucional pronunciarse sobre ese tipo de inconformidades. En segundo lugar, conviene indicar que, en el sub lite, la Sala no tiene por verificado que el recurrente haya planteado gestión o denuncia alguna relativa a la supuesta falta de aceras en el conector vial Barreal-Castella del proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón, ni tampoco que tal gestión esté pendiente de resolverse. Al respecto, debe observarse que esta Sala no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que el recurrente acuda, previamente, ante la vía de legalidad ordinaria a efectos de plantear el reclamo aludido, a fin de que ellas tomen las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, planteen su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Ergo, dado que en el sub lite no se constata que, de previo a la interposición de este amparo, se haya planteado alguna gestión o denuncia relacionada con el problema acusado en este recurso, se descarta a priori alguna omisión por parte de las autoridades accionadas susceptibles de ser conocida en esta vía. Lo anterior no obsta para que, en caso de un retardo en la resolución de tal denuncia, acuda nuevamente a este Tribunal a reclamar lo pertinente, donde se decidirá si se está ante un agravio de relevancia constitucional.
Asimismo, contrario a lo alegado por el accionante, en la especie este Tribunal no tiene por demostrado que el nuevo conector vial Barreal-Castella del proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón haya suprimido un tramo de al menos 75 metros de longitud de acera en el costado sur de la vía nacional 106, que era el único margen que permitía a los transeúntes caminar desde Barreal de Heredia en dirección a Lagunilla, ni tampoco ni que en el proyecto del Corredor Vial San José-San Ramón no se contemple una acera que permita caminar desde la calle San José 106 hasta el puente peatonal. Al respecto, cabe destacar que en el propio escrito de interposición el accionante señala que “Aunque el conector vial no ha entrado en funcionamiento aun, y que, de momento los peatones pueden caminar por ese sector protegidos por una suerte de “cerca” elaborada con varillas, alambres y cintas de seguridad, lo cierto es que a la luz del comunicado de presidencia supra citado en el hecho 5 de este recurso, se puede entender como una amenaza inminente”. De este modo, el propio recurrente afirma que, actualmente, los transeúntes pueden caminar por el sector en cuestión. Además, cabe indicar que, mediante oficio UAP-FSJSR-2021-07-2021 del 7 de julio de 2021, la directora de proyecto de la Unidad Administradora de Proyecto del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón consignó: “Al amparo de los numerales 3.1. y 4.2 incisos: b), g) y h) del Contrato del Fideicomiso, me permito presentar a continuación el informe de respuesta al recurso de amparo interpuesto por Paulino de Jesús Madrigal Rodríguez, contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que se tramita bajo el expediente judicial N. ° 21-012776-0007-CO, remitido formalmente el día lunes 5 de julio de 2021 al Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales (en adelante Fideicomiso Ruta Uno), por parte de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del Conavi y de la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, a través de los oficios UESR-05-2021-0416 (716) y DAJ-2021-3506. Ante la suscitación del referido recurso de amparo, en primera instancia, es menester manifestar que, de parte del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales (en adelante Fideicomiso Ruta Uno), se ha efectuado de manera diligente, oportuna y responsable, un mecanismo transparente de comunicación para con la ciudadanía, a través del Área de Comunicación que posee el Fideicomiso Ruta Uno y de sus distintos medios o plataformas. A través de este mecanismo de comunicación efectiva, se han atendido las consultas e inquietudes manifestadas por los usuarios con respecto al tema que aquí se trata, de lo cual se tiene evidencias (ver anexo n. ° 1 y n. ° 2). Asimismo, se han atendido de manera oportuna las consultas emitidas por la Municipalidad de Heredia, tal y como se hace constar en el texto del recurso de amparo y en el presente informe. Aunado a lo anterior, precisamente, el día de hoy se realizó una reunión en campo, en el sector del Conector Barreal-Castella, en la que participaron representantes del Fideicomiso Ruta Uno, de la Municipalidad de Heredia, entre estos, Regidores y Síndicos, así como de la Asociación de Desarrollo Comunal de Barreal (ver imágenes n. ° 1 y 2). Sirva destacar que en esta reunión participó activamente el señor Madrigal Rodríguez, quien suscribe el recurso de amparo, según consta en la lista de asistencia que puede visualizarse en la imagen n. °3. (…) A continuación, se presenta un resumen de las acciones emprendidas por el Fidecomiso Ruta Uno, en relación con cada uno de los aspectos señalados por el recurrente: 1. Sobre la fecha en que se pondrá en operación el conector Barreal- Castella: Efectivamente, como lo indica la recurrente, la fecha establecida para la finalización de las obras del Conector Barreal-Castella que se construye entre la Ruta Nacional No.1, a la altura del Conservatorio de Castella, y la Ruta Nacional No.106, a la altura de Barreal; se tenía programada para el 19 de mayo de 2021. No obstante, lamentablemente, durante el proceso constructivo de las obras se suscitaron una serie de eventos que afectaron los plazos definidos en el programa inicial de obras, que provocaron atrasos y la postergación de la fecha de finalización. Entre los eventos que han impactado el desarrollo de las obras se pueden citar: (1) los hallazgos arqueológicos detectados durante las labores de inicio de la construcción, que provocaron la suspensión de los trabajos en ciertos sectores del Conector, entre estos la construcción del puente peatonal; (2) atrasos por la relocalización de las redes de servicios públicos afectadas por las obras en construcción; (3) atrasos en las gestiones para la obtención de permisos para la corta de árboles en derecho de vía, (4) así como problemas presentados en los procesos expropiatorios que provocaron atrasos para la entrada en posesión de los predios necesarios para la construcción de las obras, incluyendo las obras de la intersección del Conector con la Ruta Nacional No. 106. Por tales motivos, el Fideicomiso Ruta Uno requirió la formalización con el Contratista de la Orden de Servicio No. 17 (ver anexo n. ° 3), para el traslado de la fecha de finalización de las obras del Conector para el mes de agosto del presente año. Lo anterior explica las razones por las cuales las obras que le preocupa al recurrente aún no se han finalizado. Sirva aclarar que, a través de las plataformas que están al alcance de la ciudadanía, el Fideicomiso Ruta Uno informa en forma continua y frecuente sobre los avances de cada una de las obras en ejecución, incluida el Conector Barreal-Castella, para comunicarlas de manera diligente a la ciudadanía, sea a través de su página en Facebook (www.fb.com/Ruta1CR), página web (www.rutauno.cr) o comunicados de prensa que se envían tanto a medios de comunicación como a toda la base de datos de personas ciudadanas que se hayan inscrito. Los comunicados pueden visualizarse en https://rutauno.cr/noticias/comunicados. 2. Sobre la supresión de la acera y la posible violación a los numerales 21 y 40 de la Carta Magna: Como ha sido señalado y afirmado por el Fideicomiso Ruta Uno, a través de las respuestas emitidas en las reuniones efectuadas con vecinos de la zona, funcionarios de la Municipalidad de Heredia y la ciudadanía en general; efectivamente, como parte del proceso constructivo que se lleva a cabo para la construcción de la vía conectora, se intervino el tramo de acera que existía en la margen sur de la Ruta Nacional No. 106 y que comunica el sector donde se localiza actualmente el Instituto de Formación Aeronáutica (con coordenadas aproximadas 9°58’18.41’’ N - 84°08’08.61’’ O) con el sector donde se localiza actualmente la vivienda unifamiliar que colinda al costado oeste del Conector (con coordenadas aproximadas 9°58’19.61’’ N – 84°08’15.80’’). Esto, con el propósito de construir los carriles de giro izquierdo desde y hacia la Ruta Nacional No. 106 y las rampas de ingreso y salida al Conector Barreal-Castella. Actualmente el contratista de esta obra se encuentra finalizando los trabajos para completar la construcción de la intersección que servirá de entronque entre el Conector y la Ruta Nacional No. 106, es por ello que la restitución de la acera intervenida sobre la margen sur de esa ruta aún no se ha realizado. Esta solución peatonal se implementará previo a la entrada en funcionamiento del conector vial, por lo que no se considera que se esté ante una violación de los artículos 21 y 40 de la Constitución Política. 3. Sobre la construcción del puente peatonal: Efectivamente, tal y como lo apunta el recurrente, a la fecha, no se ha finalizado la construcción del puente peatonal que permitirá la movilidad peatonal desde la parada de autobuses sobre la Ruta Nacional No.1. Esto, debido a que la etapa constructiva del proyecto no ha finalizado aún. Desde el punto de vista contractual, el puente peatonal debe estar debidamente finalizado y recibido a satisfacción previo a la entrada en funcionamiento del conector vial. 4. Sobre el estudio indicado en el oficio FSJSR-2021-06-677: Como parte de las comunicaciones y coordinación que ha mantenido el Fideicomiso Ruta Uno con los vecinos de ese sector, así como con la Municipalidad de Heredia, con el propósito de atender las consultas e informarles sobre el proceso constructivo que se lleva a cabo y las soluciones que se implementarán para garantizar el tránsito de peatones en forma segura por ese sector de la intersección; se les informó que el Fideicomiso solicitaría un estudio a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) del MOPT, aviso que se hizo del conocimiento al gobierno local mediante el oficio FSJSR-2021-06-677. En ese mismo sentido, por medio del oficio UAP-FSJSR-2021-06-663 de del 28 de junio de 2021 (ver anexo n. ° 4), el Fideicomiso Ruta Uno le solicitó a la DGIT la colaboración para el desarrollo de un estudio y la elaboración de una propuesta de solución para mantener la conexión peatonal sobre la Ruta Nacional No. 106 en forma segura y óptima. Así las cosas, el pasado 24 de junio del presente año, se llevó a cabo una reunión técnica con personeros de la DGIT, la Unidad Administradora del Proyecto del Fideicomiso Ruta Uno y especialistas de la empresa Supervisora del Proyecto, en la que se explicaron y analizaron las obras contempladas en la zona de la intersección del Conector con la Ruta Nacional No. 106, especialmente en cuanto a la construcción de los carriles de giro izquierdo y las rampas de ingreso y salida de este, a fin de establecer la regulación que se dará para garantizar la seguridad del tránsito de peatones por esa zona. Es importante señalar que esta coordinación con la DGIT se viene realizando desde hace varios meses, precisamente para definir la funcionalidad y regulaciones que se establecerán en dicha intersección, de previo a la puesta en operación del Conector, determinándose la necesidad de instalar un sistema de semáforos para regular de forma óptima y segura el flujo vehicular y peatonal en dicha intersección. El sistema de semáforos se encuentra debidamente instalado y, como parte de los estudios que realiza la DGIT, se están definiendo las fases del semáforo, considerando el flujo de tránsito y de peatones que circulan en ese sector. Es por ello que, en estos momentos, la DGIT se encuentra desarrollando dicho estudio y el Fideicomiso está a la espera de las recomendaciones que esa instancia establezca para atender, de previo a la puesta en operación del Conector, los requerimientos que sean necesarios, entre éstos, las actividades que se requieran para garantizar la conectividad peatonal que existía de manera previa al inicio de la construcción del Conector (…)”. (el énfasis es suplido).
Desde este panorama, no se observa a priori, situación alguna que en este momento amerite la intervención de la Sala, por lo que procede desestimar el recurso. No obstante, tomen nota las autoridades recurridas de que deberán llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el tránsito seguro de los peatones que caminan por el conector vial ubicado entre Barreal-Castilla.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que el recurrente acusa la falta de construcción de una acera en el conector vial entre Barreal y Castella, en detrimento de sus derechos fundamentales.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado in fine del considerando IV de este pronunciamiento. El magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --
Document not found. Documento no encontrado.