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Res. 14715-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Court granted the Municipality of Garabito's extension request, adding twenty-four months to the original compliance deadline for the Quebrada Ganado drainage problem, and requiring semi-annual progress reports and provisional mitigation measures.La Sala acogió la solicitud de prórroga de la Municipalidad de Garabito y amplió en veinticuatro meses adicionales el plazo para ejecutar la solución integral al problema de aguas en Quebrada Ganado, ordenando informes semestrales y medidas provisionales de mitigación.
SummaryResumen
This resolution adjudicates a disobedience motion filed within an amparo proceeding against the Municipality of Garabito. The original judgment (Res. 2020010645) ordered the mayor to provide an integral solution to the stormwater disposal problem at Quebrada Ganado within six months; a first six-month extension followed (Res. 2020020658). In the present motion, the municipality justified non-compliance by demonstrating that the Dirección de Aguas (MINAE) had declared the waterway public domain, requiring new hydraulic studies and permits from SETENA, Dirección de Aguas, and CFIA. The Court accepted this justification, extended the deadline by twenty-four additional months, required semi-annual progress reports to the Court, and ordered provisional mitigation measures while the permanent solution is processed.Esta resolución resuelve una gestión de desobediencia interpuesta por el recurrente en el marco de un amparo contra la Municipalidad de Garabito. La sentencia original (Res. 2020010645) ordenó al alcalde dar solución integral al problema de disposición de aguas en Quebrada Ganado mediante alcantarillado pluvial en seis meses; una primera prórroga de seis meses fue otorgada mediante la Res. 2020020658. En la presente gestión, la Municipalidad justificó el incumplimiento argumentando que la Dirección de Aguas del MINAE declaró el cauce como dominio público —mediante oficio DA-UTHPCOSR-0515-2020—, lo que exige nuevos estudios hidráulicos y permisos de SETENA, Dirección de Aguas y CFIA. La Sala aceptó esta justificación, amplió el plazo por veinticuatro meses adicionales, impuso la obligación de reportar semestralmente los avances del proyecto e instruyó la adopción de medidas provisionales de mitigación mientras se tramita la solución definitiva.
Key excerptExtracto clave
"[H]aving now observed the legal status of the waterway based on the technical analysis provided by the Dirección de Aguas of MINAE, the undersigned is obligated to carry out a more detailed analysis of the area; in particular, a more detailed 'Hydraulic Study' is required — one that not only determines design conditions but also guarantees the DEMANIAL conditions now applicable to the waterway in light of the new evidence technically analyzed by the Dirección de Aguas, which the undersigned, in adherence to the Principle of Legality, cannot overlook in order to provide an INTEGRAL resolution in terms of collective and not merely private interests, pursuant to the constitutional duty set forth in Article 50 of our Constitution — since this is no longer merely a stormwater outfall channel but rather a PUBLIC-DOMAIN WATERWAY whose intervention will require not only more detailed technical studies but also the approval of the Dirección de Aguas as the competent authority in this matter, in accordance with the Block of Legality". In the present motion, the petitioner charges disobedience to this Court's order. The respondent authority reports, under oath, that the waterway was determined to be in the public domain and that any intervention requires new studies, permits, and coordination with other agencies. The Court therefore asked the respondent to specify the time needed, and a two-year estimate was provided. In this context, the Court finds that the requested extension should be granted and accordingly extends the deadline. Given that it is appropriate to monitor progress, (a) the respondent authorities are reminded of their duty to report semi-annually to this Court on project advances, and (b) the respondent is warned that, although extending the deadline for the definitive solution is considered appropriate, provisional measures must be adopted to exercise adequate control over the problem."[A]l observar ahora la realidad jurídica del cauce a partir del análisis técnico dado por la Dirección de Aguas del MINAE, la suscrita tiene la obligación de realizar un análisis más detallado de la zona, particularmente incluso se requiere de un 'Estudio Hidráulico' más detallado que no solo permita determinar condiciones de diseño, sino que permita garantizar las condiciones DEMANIALES que ahora tiene el cauce en virtud de la nueva evidencia analizada técnicamente por la Dirección de Aguas y que la suscrita, en apego al Principio de Legalidad, no puede pasar por alto para poder resolver de una manera INTEGRAL, en función de los intereses colectivos y no solo los particulares, al tenor del deber constitucional dado en nuestra Carta Magna en el numeral 50, siendo que ahora ya no se trata solamente de un canal de desfogue pluvial, sino que se trata de un CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO cuya intervención no solamente va a requerir de estudios técnicos más detallados, sino que además requerirá de un visto bueno de la Dirección de Aguas como ente rector de esta materia en apego al Bloque de Legalidad". En la presente gestión, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Por su parte, la autoridad recurrida informa, bajo fe de juramento, que se determinó que el cauce es de dominio público y que para cualquier intervención, se requieren nuevos estudios, trámites y la coordinación con otras entidades. Ante ello, se le solicitó que expresamente indicara el plazo que requería, y refirió un estimado de dos años. En este contexto, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado. Dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y b) se le advierte al recurrido que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva del tema denunciado, deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control sobre dicha problemática.
Pull quotesCitas destacadas
"estamos ante un problema de aguas de enormes magnitudes, que ha dejado de ser un problema que afecta únicamente al recurrente, sino que ha pasado a ser un problema ambiental y legal que afecta a toda una comunidad"
"we are facing a water problem of enormous magnitude, which has ceased to be a problem affecting only the petitioner and has instead become an environmental and legal problem affecting an entire community"
Resultando 3, informe del alcalde (Primero)
"estamos ante un problema de aguas de enormes magnitudes, que ha dejado de ser un problema que afecta únicamente al recurrente, sino que ha pasado a ser un problema ambiental y legal que afecta a toda una comunidad"
Resultando 3, informe del alcalde (Primero)
"el problema fue generado tanto por el recurrente como por los otros vecinos, quienes por su propia mano, y sin contar con los permisos correspondientes, entubaron el cauce de dominio público, y construyeron muchos de ellos sin respetar los retiros de ley correspondiente y en el caso del recurrente sin los permisos constructivos municipales"
"the problem was caused by both the petitioner and the other neighbors, who on their own initiative and without the corresponding permits culverted the public-domain waterway, and many of them built without observing the legally required setbacks and, in the petitioner's case, without municipal construction permits"
Resultando 3, informe del alcalde (Cuarto)
"el problema fue generado tanto por el recurrente como por los otros vecinos, quienes por su propia mano, y sin contar con los permisos correspondientes, entubaron el cauce de dominio público, y construyeron muchos de ellos sin respetar los retiros de ley correspondiente y en el caso del recurrente sin los permisos constructivos municipales"
Resultando 3, informe del alcalde (Cuarto)
"se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2020010645, prorrogado por primera vez en la sentencia Nº 2020020658, por un plazo adicional de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución."
"the deadline granted in judgment No. 2020010645, extended for the first time in judgment No. 2020020658, is hereby extended by an additional period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this resolution."
Por tanto
"se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2020010645, prorrogado por primera vez en la sentencia Nº 2020020658, por un plazo adicional de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución."
Por tanto
"Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en Quebrada Ganado."
"Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as Mayor of Garabito, or whoever holds that office in his place, is hereby ordered to immediately adopt, within the scope of his competencies, the measures necessary to provide an integral solution to the water disposal problem in Quebrada Ganado."
Considerando I (reproducción de sentencia 2020010645)
"Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en Quebrada Ganado."
Considerando I (reproducción de sentencia 2020010645)
Full documentDocumento completo
Virtual Case File (EV) Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj Ruling No. 2021014715 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and five minutes on the twenty-ninth of June of two thousand and twenty-one.
Amparo appeal (recurso de amparo) proceeding in case number 20-007876-0007-CO, filed by Nombre01, national identity document (cédula de identidad) CED01, against THE MUNICIPALITY OF GARABITO.
Background:
1. By written submission received at the Secretariat of the Chamber at 12:39 hours on June 4, 2021, the petitioner (parte recurrente) filed a non-compliance motion (gestión de desobediencia) with respect to what was ordered in ruling No. 2020010645, stating that, despite the deadline having passed, the mayor has taken none of the ordered measures. The petitioner requests that the matter be referred to the Public Prosecutor's Office for the possible commission of the offense of non-compliance.
2. By resolution at 15:04 hours on June 8, 2021, the present motion was transferred to the respondent.
3. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of Garabito, reports under oath (page (folio) 259 of the electronic case file (expediente electrónico)) that:
"FIRST: As has been indicated, as part of the investigations carried out by the various Municipal Departments or Processes in the search for a viable and effective solution to the problem reported by Mr. Nombre01, this municipality was able to determine that we are facing a water problem of enormous magnitude, which has ceased to be a problem affecting the petitioner alone and has become an environmental and legal problem affecting an entire community. This determination stems from the report issued by the Dirección de Aguas through official communication DA-UTHPCOSR-0515-2020, dated December 7, 2020, in which the PUBLIC-DOMAIN WATERCOURSE (CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO) IS DECLARED.
SECOND: It is important to note that the former Coordinator of the Infrastructure Services and Public Works Process, who resigned from this Municipality in March, had proposed building a sewer system in the affected area without conducting a thorough analysis of the problem reported by Mr. Nombre01, without even assessing the topography of the land, and without taking into account the nature of the body of water (which we now know to be a PUBLIC-DOMAIN WATERCOURSE), and so this Municipality, believing that to be the solution, began the public procurement (contratación administrativa) processes, which is how procurement No. 2020CD-000089-0021800611 came about—a process that was already ready to enter the execution phase. However, upon the arrival of the new Engineer Alejandra Hernández Hidalgo, it was determined that the project is not viable and would not resolve the problem on Mr. Nombre01's property; on the contrary, it could worsen the situation. For this reason, it was decided to suspend the execution of said project, as indicated by Engineer Kendra Salas León, Assistant for Infrastructure and Public Works Services, in her official communication IT-SIOP-2021-003 dated June 14, 2021, which is attached hereto.
THIRD: That being the case, it is important to transcribe what was stated by Engineer Hernández Hidalgo in her official communication SIOP-2021-201-I, dated June 14, 2021, in which she stated:
'Ergo, upon now observing the legal reality of the watercourse based on the technical analysis provided by the Dirección de Aguas of MINAE, the undersigned is obligated to conduct a more detailed analysis of the area. In particular, a more detailed "Hydraulic Study" is required—one that not only allows design conditions to be determined, but also ensures the public-domain conditions (condiciones DEMANIALES) that the watercourse now holds by virtue of the new evidence technically analyzed by the Dirección de Aguas, which the undersigned, in adherence to the Principle of Legality (Principio de Legalidad), cannot overlook in order to provide a COMPREHENSIVE resolution, in light of collective rather than merely individual interests, pursuant to the constitutional duty set forth in our Carta Magna under numeral 50. For what is now at stake is no longer merely a stormwater drainage (canal de desfogue pluvial) channel, but rather a PUBLIC-DOMAIN WATERCOURSE whose intervention will require not only more detailed technical studies, but also the approval of the Dirección de Aguas as the governing authority on this matter, in adherence to the block of legality (Bloque de Legalidad).' FOURTH: That being the case, I must appeal to Your Honorable Authority and insist that it is not true that this Municipal Corporation is failing to comply with or disobeying what Your Authority has ordered.
It is very important to make clear—and I must insist—that the problem was caused both by the petitioner and by the other neighbors, who on their own initiative, and without the corresponding permits, enclosed the public-domain watercourse in pipes, and many of them built without respecting the required setbacks (retiros de ley) mandated by law, and in the petitioner's case, without the corresponding municipal building permits (permisos constructivos). We therefore insist that this is a problem affecting an entire community, and that resolving it requires, as already indicated, the intervention of other state institutions for the processing of permits for a public-domain watercourse, as well as the approval of a new budget. It is clear that this does not depend solely on municipal actions, but on proceedings before other institutions over which we have no influence. For this reason, we appeal to Your Authority and, given the magnitude of the problem—which does not affect only one individual but an entire community and the public domain (demanio público)—we request that an extension of the deadline be granted to us, so that a truly comprehensive solution to the reported problem may be achieved." The petitioner requests that the motion be dismissed.
4. By resolution at 12:15 hours on June 17, 2021 (folio 298 of the electronic case file), the mayor of Garabito was asked to specifically indicate how much time he estimates will be required to conduct the studies and process the permits referred to in his report.
5. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of Garabito, reports under oath (folio 302 of the electronic case file) that, in accordance with the timeline prepared by the Infrastructure Services and Public Works Process, an estimated period of two years is required to provide a comprehensive solution to the process reported by the petitioner, which involves steps such as obtaining permits from other institutions, including SETENA, the Dirección de Aguas, CFIA, among others.
6. In the proceedings followed, the applicable legal provisions have been observed.
Drafted by Justice Garro Vargas; and,
Considering:
"The appeal is declared partially granted, solely against the Municipality of Garabito. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as Mayor of Garabito, or whoever holds the position in his place, is ordered to immediately adopt, within the scope of his competencies, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the water disposal problem at Quebrada Ganado, including, if necessary, a budget modification (modificación presupuestaria) if the resources are not currently available, so that, within a maximum period of SIX MONTHS counted from the notification of this ruling, the construction of the required storm sewer system (alcantarillado pluvial) is carried out. In the meantime, the respondent authority (autoridad recurrida) must take the necessary measures to mitigate the reported problem. It is hereby warned that failure to comply with said order will constitute the offense of non-compliance and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or twenty to sixty days' fine, shall be imposed upon whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punishable.
The Municipality of Garabito is sentenced to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed in administrative court enforcement proceedings. Justice Hernández López appends a note. Justice Salazar Alvarado appends a note. In all other respects, the appeal is declared without merit. Notify."
II.By ruling No. 2020020658, at 09:45 hours on October 27, 2020, the motion filed by the mayor of Garabito was granted and the deadline originally granted was extended by an additional six months.
III.In the present motion, the petitioner alleges non-compliance with what was ordered by this Chamber. For its part, the respondent authority reports, under oath, that it was determined that the watercourse is in the public domain and that any intervention requires new studies, proceedings, and coordination with other entities. In response, the respondent was asked to expressly indicate the timeframe needed, and cited an estimate of two years. In this context, the Chamber holds that the request submitted must be granted and, accordingly, the previously granted deadline is extended. Given that it is appropriate to oversee the progress made, a) the respondent authorities are reminded of their duty to report to this Chamber every six months on the progress of the project and the measures adopted, and b) the respondent is warned that, while it is considered appropriate to extend the deadline for achieving a definitive resolution of the reported matter, provisional measures must be adopted as required, in order to exercise adequate oversight over the problem.
This Chamber must advise the petitioner that any documents submitted in paper form, as well as any objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology media, must be retrieved from the office within 30 business days after receipt of notification of this ruling; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Gazette No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The motion filed by the Mayor of Garabito regarding the deadline is granted. Consequently, the deadline conferred in ruling No. 2020010645, extended for the first time in ruling No. 2020020658, is further extended by an additional period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this resolution. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of Garabito, or whoever holds the position in his place, is ordered to report to this Chamber every six months on the progress of the project and the measures adopted in relation to the reported problem. Notify.
Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G. Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
CASE No. 20-007876-0007-CO Phone numbers: Telf01 / ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 m south of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección03, San José, Catedral District, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05.
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-007876-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:39 horas del 04 de junio de 2021, la parte recurrente interpone gestión de desobediencia a lo ordenado en la sentencia Nº 2020010645 y manifiesta que, a pesar que ya el plazo se cumplió, el alcalde no ha hecho nada de lo ordenado. Solicita se proceda a testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia.
2. Mediante resolución de las 15:04 horas del 08 de junio de 2021 se dio traslado de la presente gestión al recurrido.
3. Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de Garabito (folio 259 del expediente electrónico) que:
“PRIMERO: Tal y como se ha indicado, como parte de las investigaciones que se han realizado por parte de los diferentes Departamentos o Procesos Municipales, en la búsqueda de una solución viable y efectiva para la problemática denunciada por parte del señor Nombre01, este municipio logró determinar que estamos ante un problema de aguas de enormes magnitudes, que ha dejado de ser un problema que afecta únicamente al recurrente, sino que ha pasado a ser un problema ambiental y legal que afecta a toda una comunidad, esto a partir del informe rendido por la Dirección de Aguas mediante oficio DA-UTHPCOSR-0515-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, en el cual se DECLARA EL CAUCE DE DOMINO PÚBLICO.
SEGUNDO: Es importante indicar que el anterior Coordinador del Proceso de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, quien renunció a esta Municipalidad en el mes de marzo, había propuesto realizar un alcantarillado en la zona afectada, esto sin realizar un mayor análisis de la problemática denunciada por el señor Nombre01, ni siquiera de la topografía del terreno, y sin tomar en cuenta la naturaleza del cuerpo de aguas (mismo que en la actualidad sabemos que es un CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO) por lo que esta Municipalidad pensando que esa era la solución inició los procesos de contratación administrativa, razón por la que nace la contratación número 2020CD-000089-0021800611, proceso que ya se encontraba listo para iniciar la fase de ejecución, no obstante, con la llegada de la nueva Ingeniera Alejandra Hernández Hidalgo, se determinó que el proyecto no es viable, y no solucionaría el problema en la propiedad del señor Nombre01, al contrario podría agravarse el mismo, razón por la que se decidió suspender la ejecución de dicho proyecto, tal y como lo indica la Ingeniera Kendra Salas León, Asistente de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, en su oficio IT-SIOP-2021-003 de fecha 14 de junio de 2021, que en este acto se adjunta.
TERCERO: Así las cosas, es importante trascribir lo manifestado por la Ingeniera Hernández Hidalgo, en su oficio SIOP-2021-201-I de fecha 14 de junio de 2021, quien indicó:
“Ergo, al observar ahora la realidad jurídica del cauce a partir del análisis técnico dado por la Dirección de Aguas del MINAE, la suscrita tiene la obligación de realizar un análisis más detallado de la zona, particularmente incluso se requiere de un “Estudio Hidráulico” más detallado que no solo permita determinar condiciones de diseño, sino que permita garantizar las condiciones DEMANIALES que ahora tiene el cauce en virtud de la nueva evidencia analizada técnicamente por la Dirección de Aguas y que la suscrita, en apego al Principio de Legalidad, no puede pasar por alto para poder resolver de una manera INTEGRAL, en función de los intereses colectivos y no solo los particulares, al tenor del deber constitucional dado en nuestra Carta Magna en el numeral 50, siendo que ahora ya no se trata solamente de un canal de desfogue pluvial, sino que se trata de un CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO cuya intervención no solamente va a requerir de estudios técnicos más detallados, sino que además requerirá de un visto bueno de la Dirección de Aguas como ente rector de esta materia en apego al Bloque de Legalidad”.
CUARTO: Así las cosas, tengo que apelar a su Honorable Autoridad, e insistir que no es cierto que esta Corporación Municipal, se encuentre incumpliendo o desobedeciendo a lo ordenado por su Autoridad, es muy importante que quede claro e insistir, en que el problema fue generado tanto por el recurrente como por los otros vecinos, quienes por su propia mano, y sin contar con los permisos correspondientes, entubaron el cauce de dominio público, y construyeron muchos de ellos sin respetar los retiros de ley correspondiente y en el caso del recurrente sin los permisos constructivos municipales, por lo que insistimos es un problema que afecta a toda una comunidad, y para solucionarlo se requiere tal y como ya se indicó de la intervención de otras instituciones estatales, para la tramitación de permisos en cauce de dominio público; y la aprobación de nuevo presupuesto, es claro que no se depende únicamente de las gestiones municipales, sino de la tramitación ante otras instituciones en las cuales no podemos intervenir; por lo que requerimos apelando a su Autoridad, y ante la magnitud de la problemática, misma que no es únicamente de afectación individual sino que afecta a toda a una comunidad, y al demanio público, se nos otorgue una ampliación al plazo, para lograr dar una verdadera e integral solución al problema denunciado” Solicita se desestime la gestión planteada.
4. Por resolución de las 12:15 horas del 17 de junio de 2021 (folio 298 del expediente electrónico), se solicitó al alcalde de Garabito que específicamente indique cuánto plazo estima requerir para realizar los estudios y tramitar los permisos que refiere en su informe.
5. Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de Garabito (folio 302 del expediente electrónico) que, de conformidad con el cronograma realizado por el Proceso de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, se requiere un plazo estimado de dos años para brindar una solución integral al proceso denunciado por el recurrente, que implica gestiones como la obtención de permisos de otras instituciones como SETENA, Dirección de Aguas, CFIA, entre otros.
6. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Garabito. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en Quebrada Ganado; gestionando incluso y de ser necesario, una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, con el fin que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la construcción del alcantarillado pluvial que se requiere. Mientras tanto, la autoridad recurrida deberá tomas las medidas necesarias para mitigar la problemática denunciada. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.”
II.Por sentencia Nº 2020020658, de las 09:45 horas del 27 de octubre de 2020, se acogió la gestión planteada por el alcalde Garabito y se amplió el plazo otorgado inicialmente por seis meses adicionales.
III.En la presente gestión, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Por su parte, la autoridad recurrida informa, bajo fe de juramento, que se determinó que el cauce es de dominio público y que para cualquier intervención, se requieren nuevos estudios, trámites y la coordinación con otras entidades. Ante ello, se le solicitó que expresamente indicara el plazo que requería, y refirió un estimado de dos años. En este contexto, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado. Dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y b) se le advierte al recurrido que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva del tema denunciado, deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control sobre dicha problemática.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se acoge la gestión planteada por el Alcalde de Garabito respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2020010645, prorrogado por primera vez en la sentencia Nº 2020020658, por un plazo adicional de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en relación a la problemática denuncia. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
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