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Res. 14715-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2021

Extension of time for water management solution in public watercourseAmpliación de plazo para solución de problemática de aguas en cauce público

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OutcomeResultado

Extension of time grantedAmpliación de plazo concedida

The Constitutional Chamber grants the Garabito mayor's petition and extends by an additional 24 months the deadline to comply with the order to build a stormwater sewer, conditioned on semiannual reporting and adoption of provisional mitigation measures.La Sala Constitucional acoge la gestión del alcalde de Garabito y amplía por 24 meses adicionales el plazo para cumplir la orden de construir un alcantarillado pluvial, bajo la condición de informar semestralmente y adoptar medidas provisionales de mitigación.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber addresses a contempt proceeding filed by the petitioner against the Municipality of Garabito, alleging non-compliance with judgment No. 2020010645, which ordered the construction of a stormwater sewer within six months, later extended by six months. The municipal authority justifies the delay by explaining that, based on a report from the Water Directorate of MINAE, it was determined that the water body is a public watercourse, thus imposing additional legal requirements such as new technical studies, a detailed hydraulic study, and coordination with other agencies like SETENA, Water Directorate, and CFIA. The Chamber grants the mayor's request and extends the deadline by an additional 24 months, ordering biannual progress reports. It also warns that provisional measures must be taken to mitigate the problem pending a final solution. The decision rests on the supervening complexity of the matter and the duty to protect a healthy environment under Article 50 of the Constitution.La Sala Constitucional conoce de una gestión de desobediencia presentada por la parte recurrente contra la Municipalidad de Garabito, alegando incumplimiento de la sentencia Nº 2020010645 que ordenaba construir un alcantarillado pluvial en un plazo de seis meses, luego prorrogado por seis meses más. La autoridad municipal justifica la demora porque, con base en un informe de la Dirección de Aguas del MINAE, se determinó que el cuerpo de agua es un cauce de dominio público, lo que impone requisitos legales adicionales como nuevos estudios técnicos, un estudio hidráulico detallado y coordinación con otras entidades como SETENA, Dirección de Aguas y el CFIA. La Sala acoge la solicitud del alcalde y amplía el plazo por 24 meses adicionales, ordenando informes semestrales de avance. Además, advierte que deben adoptarse medidas provisionales para mitigar la problemática mientras se implementa la solución definitiva. La decisión se fundamenta en la complejidad sobrevenida del asunto y en el deber de tutela del ambiente sano del artículo 50 constitucional.

Key excerptExtracto clave

III. In the present proceeding, petitioner claims disobedience of the order issued by this Chamber. The respondent authority reports under oath that it was determined that the watercourse is public domain and that any intervention requires new studies, procedures, and coordination with other entities. It was thus requested to expressly indicate the time needed, and it estimated two years. In this context, the Chamber holds that the request must be granted and, consequently, the term is extended. Since it is appropriate to monitor compliance, (a) the respondent authorities are reminded of their duty to report to this Chamber every six months on the progress of the project, and (b) the respondent is warned that, while it is deemed appropriate to extend the term for the final solution, they must take whatever provisional measures are necessary to exercise adequate control over this problem.III. En la presente gestión, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Por su parte, la autoridad recurrida informa, bajo fe de juramento, que se determinó que el cauce es de dominio público y que para cualquier intervención, se requieren nuevos estudios, trámites y la coordinación con otras entidades. Ante ello, se le solicitó que expresamente indicara el plazo que requería, y refirió un estimado de dos años. En este contexto, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado. Dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y b) se le advierte al recurrido que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva del tema denunciado, deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control sobre dicha problemática.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la suscrita tiene la obligación de realizar un análisis más detallado de la zona, particularmente incluso se requiere de un 'Estudio Hidráulico' más detallado que no solo permita determinar condiciones de diseño, sino que permita garantizar las condiciones DEMANIALES que ahora tiene el cauce en virtud de la nueva evidencia analizada técnicamente por la Dirección de Aguas"

    "the undersigned has the obligation to carry out a more detailed analysis of the area, particularly requiring a more detailed 'Hydraulic Study' that not only allows determining design conditions, but also guarantees the PUBLIC DOMAIN conditions that the watercourse now holds, by virtue of the new evidence technically analyzed by the Water Directorate"

    Informe municipal citado en Resultando

  • "la suscrita tiene la obligación de realizar un análisis más detallado de la zona, particularmente incluso se requiere de un 'Estudio Hidráulico' más detallado que no solo permita determinar condiciones de diseño, sino que permita garantizar las condiciones DEMANIALES que ahora tiene el cauce en virtud de la nueva evidencia analizada técnicamente por la Dirección de Aguas"

    Informe municipal citado en Resultando

  • "se trata de un CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO cuya intervención no solamente va a requerir de estudios técnicos más detallados, sino que además requerirá de un visto bueno de la Dirección de Aguas como ente rector de esta materia en apego al Bloque de Legalidad"

    "this is a PUBLIC DOMAIN WATERCOURSE whose intervention will not only require more detailed technical studies, but also approval from the Water Directorate as the governing body in this matter, in accordance with the principle of legality"

    Informe municipal citado en Resultando

  • "se trata de un CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO cuya intervención no solamente va a requerir de estudios técnicos más detallados, sino que además requerirá de un visto bueno de la Dirección de Aguas como ente rector de esta materia en apego al Bloque de Legalidad"

    Informe municipal citado en Resultando

  • "se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y b) se le advierte al recurrido que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva del tema denunciado, deben tomar las medidas provisionales que se requieran"

    "the respondent authorities are reminded of their duty to report to this Chamber every six months on the progress of the project, and (b) the respondent is warned that, while it is deemed appropriate to extend the term for the final solution, they must take whatever provisional measures are necessary"

    Considerando único

  • "se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y b) se le advierte al recurrido que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva del tema denunciado, deben tomar las medidas provisionales que se requieran"

    Considerando único

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Res: No. 2021014715 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten hours and five minutes on the twenty-ninth of June, two thousand twenty-one.

Amparo action processed in expediente number 20-007876-0007-CO, filed by ALEX GUSTAVO CAMPOS ROJAS, identity card 0603250017, against THE MUNICIPALITY OF GARABITO.

Whereas:

By a brief received at the Secretariat of the Chamber at 12:39 hours on June 4, 2021, the petitioner files a motion for disobedience to what was ordered in judgment No. 2020010645 and states that, despite the fact that the deadline has already passed, the mayor has done nothing that was ordered. He requests that certified copies be sent to the Public Prosecutor's Office for the possible commission of the crime of disobedience.

By resolution at 15:04 hours on June 8, 2021, this motion was transferred to the respondent.

Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of Garabito, reports under oath (folio 259 of the electronic expediente) that:

“FIRST: As has been indicated, as part of the investigations carried out by the different Municipal Departments or Processes, in the search for a viable and effective solution to the problem reported by Mr. Campos Rojas, this municipality was able to determine that we are facing a water problem of enormous magnitude, which is no longer a problem affecting only the petitioner, but has become an environmental and legal problem affecting an entire community, based on the report issued by the Water Directorate (Dirección de Aguas) via official communication DA-UTHPCOSR-0515-2020 dated December 7, 2020, in which the watercourse is DECLARED PUBLIC DOMAIN (CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO).

SECOND: It is important to note that the former Coordinator of the Infrastructure Services and Public Works Process, who resigned from this Municipality in March, had proposed building a sewer system in the affected area, without conducting a more thorough analysis of the problem reported by Mr. Campos Rojas, not even of the land topography, and without considering the nature of the body of water (which is now known to be a PUBLIC DOMAIN WATERCOURSE (CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO)). Therefore, this Municipality, thinking that was the solution, initiated the administrative contracting processes, which is why the contracting number 2020CD-000089-0021800611 was born, a process that was ready to begin the execution phase. However, with the arrival of the new Engineer Alejandra Hernández Hidalgo, it was determined that the project is not viable, and would not solve the problem on Mr. Campos' property; on the contrary, it could worsen it. For this reason, it was decided to suspend the execution of this project, as indicated by Engineer Kendra Salas León, Assistant of Public Works Infrastructure Services, in her official communication IT-SIOP-2021-003 dated June 14, 2021, which is attached hereto.

THIRD: Thus, it is important to transcribe what was stated by Engineer Hernández Hidalgo, in her official communication SIOP-2021-201-I dated June 14, 2021, who indicated:

“Ergo, upon now observing the legal reality of the watercourse based on the technical analysis given by the Water Directorate of MINAE, the undersigned is obligated to carry out a more detailed analysis of the area. In particular, a more detailed 'Hydraulic Study' is even required, which not only allows for the determination of design conditions but also guarantees the DEMANIAL (DEMANIALES) conditions that the watercourse now has by virtue of the new evidence technically analyzed by the Water Directorate. The undersigned, in adherence to the Principle of Legality, cannot ignore this in order to resolve the matter INTEGRALLY, in terms of collective interests and not just individual ones, in accordance with the constitutional duty provided in our Magna Carta in numeral 50. It is now no longer just a stormwater drainage channel, but a PUBLIC DOMAIN WATERCOURSE whose intervention will not only require more detailed technical studies, but will also require the approval of the Water Directorate as the governing body on this matter, in adherence to the Legality Framework (Bloque de Legalidad).” FOURTH: Thus, I must appeal to Your Honorable Authority and insist that it is not true that this Municipal Corporation is failing to comply with or disobeying what was ordered by Your Authority. It is very important to be clear and to insist that the problem was generated by both the petitioner and the other neighbors, who, by their own hand and without the corresponding permits, channelized the public domain watercourse, and many of them built without respecting the corresponding legal setbacks, and in the case of the petitioner, without municipal construction permits. Therefore, we insist this is a problem that affects an entire community, and to solve it, as already indicated, requires the intervention of other state institutions for the processing of permits in a public domain watercourse; and the approval of a new budget. It is clear that it does not depend solely on municipal actions, but on processing before other institutions in which we cannot intervene; therefore, we request, appealing to Your Authority, and given the magnitude of the problem, which is not solely of individual impact but affects an entire community, and the public domain, that we be granted an extension of the deadline to achieve a true and integral solution to the reported problem.” He requests that the motion filed be dismissed.

By resolution at 12:15 hours on June 17, 2021 (folio 298 of the electronic expediente), the mayor of Garabito was asked to specifically indicate how much time he estimates is needed to carry out the studies and process the permits he refers to in his report.

Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of Garabito, reports under oath (folio 302 of the electronic expediente) that, in accordance with the timeline prepared by the Public Works Infrastructure Services Process, an estimated period of two years is required to provide an integral solution to the process reported by the petitioner, which involves steps such as obtaining permits from other institutions like SETENA, the Water Directorate, CFIA, among others.

The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Garro Vargas; and,

Considering:

By judgment No. 2020010645, at 09:15 hours on June 12, 2020, it was ordered:

“The action is partially granted, solely against the Municipality of Garabito. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as Mayor of Garabito, or whoever holds the position in his place, is ordered to immediately adopt, within the scope of his powers, the necessary measures to provide an integral solution to the problem of water disposal in Quebrada Ganado; even managing, if necessary, a budget modification if the resources are not available at this time, so that, within a maximum period of SIX MONTHS counted from the notification of this judgment, the construction of the required stormwater sewer system is executed. Meanwhile, the respondent authority must take the necessary measures to mitigate the reported problem. He is warned that failure to comply with this order will result in the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The Municipality of Garabito is sentenced to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative court. Judge Hernández López makes a note. Judge Salazar Alvarado makes a note. In all other respects, the action is denied. Notify.” By judgment No. 2020020658, at 09:45 hours on October 27, 2020, the motion filed by the mayor of Garabito was accepted, and the initially granted deadline was extended by an additional six months.

In this motion, the petitioner accuses disobedience to what was ordered by this Chamber. For his part, the respondent authority reports, under oath, that it has been determined that the watercourse is public domain and that any intervention requires new studies, procedures, and coordination with other entities. Given this, he was asked to expressly indicate the time he required, and he referred to an estimate of two years. In this context, the Chamber believes that the request made must be accepted and, consequently, the granted deadline is extended. Given that it is of merit to supervise what has been executed, a) the respondent authorities are reiterated their duty to inform this Chamber every six months about the project's progress and b) the respondent is warned that, although it is considered appropriate to extend the deadline to comply with the definitive solution to the reported issue, they must take the necessary interim measures in order to exercise adequate control over this problem.

DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. This Chamber must warn the petitioner that if any paper documents, objects, or evidence were provided via any additional device, electronic, computer, magnetic, optical, telematic support, or produced by new technologies, they must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment. Otherwise, all of this will be destroyed in accordance with the provisions of the “Regulation on Electronic Expediente before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore:

The motion filed by the Mayor of Garabito regarding the granted deadline is accepted. Consequently, the deadline granted in judgment No. 2020010645, extended for the first time in judgment No. 2020020658, is extended for an additional period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this resolution. Tobías Murillo Rodríguez, in his capacity as mayor of Garabito, or whoever holds the position in his place, is ordered to inform this Chamber every six months about the project's progress and the measures adopted in relation to the reported problem. Notify.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *EMBXREA3W9E61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the church of Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:

SE AMPLIA PLAZO.

014715-21. INCUMPLIMIENTOS. SE ACOGE GESTIÓN PLANTEADA POR EL ALCALDE DE GARABITO Y, SE LE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE 24 MESES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 020658-20.

“(…) En la presente gestión, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Por su parte, la autoridad recurrida informa, bajo fe de juramento, que se determinó que el cauce es de dominio público y que para cualquier intervención, se requieren nuevos estudios, trámites y la coordinación con otras entidades. Ante ello, se le solicitó que expresamente indicara el plazo que requería, y refirió un estimado de dos años. En este contexto, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado. Dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y b) se le advierte al recurrido que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva del tema denunciado, deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control sobre dicha problemática. (…)” VCG07/2021 ... Ver más Contenido de Interés:

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ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) III. En la presente gestión, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Por su parte, la autoridad recurrida informa, bajo fe de juramento, que se determinó que el cauce es de dominio público y que para cualquier intervención, se requieren nuevos estudios, trámites y la coordinación con otras entidades. Ante ello, se le solicitó que expresamente indicara el plazo que requería, y refirió un estimado de dos años. En este contexto, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado. (…)” VCG07/2021 ... Ver más  Res. Nº 2021014715 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-007876-0007-CO, interpuesto por ALEX GUSTAVO CAMPOS ROJAS, cédula de identidad 0603250017, contra LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

Resultando:

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:39 horas del 04 de junio de 2021, la parte recurrente interpone gestión de desobediencia a lo ordenado en la sentencia Nº 2020010645 y manifiesta que, a pesar que ya el plazo se cumplió, el alcalde no ha hecho nada de lo ordenado. Solicita se proceda a testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia. Mediante resolución de las 15:04 horas del 08 de junio de 2021 se dio traslado de la presente gestión al recurrido. Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de Garabito (folio 259 del expediente electrónico) que:

“PRIMERO: Tal y como se ha indicado, como parte de las investigaciones que se han realizado por parte de los diferentes Departamentos o Procesos Municipales, en la búsqueda de una solución viable y efectiva para la problemática denunciada por parte del señor Campos Rojas, este municipio logró determinar que estamos ante un problema de aguas de enormes magnitudes, que ha dejado de ser un problema que afecta únicamente al recurrente, sino que ha pasado a ser un problema ambiental y legal que afecta a toda una comunidad, esto a partir del informe rendido por la Dirección de Aguas mediante oficio DA-UTHPCOSR-0515-2020 de fecha 07 de diciembre de 2020, en el cual se DECLARA EL CAUCE DE DOMINO PÚBLICO.

SEGUNDO: Es importante indicar que el anterior Coordinador del Proceso de Servicios de Infraestructura y Obra Pública, quien renunció a esta Municipalidad en el mes de marzo, había propuesto realizar un alcantarillado en la zona afectada, esto sin realizar un mayor análisis de la problemática denunciada por el señor Campos Rojas, ni siquiera de la topografía del terreno, y sin tomar en cuenta la naturaleza del cuerpo de aguas (mismo que en la actualidad sabemos que es un CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO) por lo que esta Municipalidad pensando que esa era la solución inició los procesos de contratación administrativa, razón por la que nace la contratación número 2020CD-000089-0021800611, proceso que ya se encontraba listo para iniciar la fase de ejecución, no obstante, con la llegada de la nueva Ingeniera Alejandra Hernández Hidalgo, se determinó que el proyecto no es viable, y no solucionaría el problema en la propiedad del señor Campos, al contrario podría agravarse el mismo, razón por la que se decidió suspender la ejecución de dicho proyecto, tal y como lo indica la Ingeniera Kendra Salas León, Asistente de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, en su oficio IT-SIOP-2021-003 de fecha 14 de junio de 2021, que en este acto se adjunta.

TERCERO: Así las cosas, es importante trascribir lo manifestado por la Ingeniera Hernández Hidalgo, en su oficio SIOP-2021-201-I de fecha 14 de junio de 2021, quien indicó:

“Ergo, al observar ahora la realidad jurídica del cauce a partir del análisis técnico dado por la Dirección de Aguas del MINAE, la suscrita tiene la obligación de realizar un análisis más detallado de la zona, particularmente incluso se requiere de un “Estudio Hidráulico” más detallado que no solo permita determinar condiciones de diseño, sino que permita garantizar las condiciones DEMANIALES que ahora tiene el cauce en virtud de la nueva evidencia analizada técnicamente por la Dirección de Aguas y que la suscrita, en apego al Principio de Legalidad, no puede pasar por alto para poder resolver de una manera INTEGRAL, en función de los intereses colectivos y no solo los particulares, al tenor del deber constitucional dado en nuestra Carta Magna en el numeral 50, siendo que ahora ya no se trata solamente de un canal de desfogue pluvial, sino que se trata de un CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO cuya intervención no solamente va a requerir de estudios técnicos más detallados, sino que además requerirá de un visto bueno de la Dirección de Aguas como ente rector de esta materia en apego al Bloque de Legalidad”.

CUARTO: Así las cosas, tengo que apelar a su Honorable Autoridad, e insistir que no es cierto que esta Corporación Municipal, se encuentre incumpliendo o desobedeciendo a lo ordenado por su Autoridad, es muy importante que quede claro e insistir, en que el problema fue generado tanto por el recurrente como por los otros vecinos, quienes por su propia mano, y sin contar con los permisos correspondientes, entubaron el cauce de dominio público, y construyeron muchos de ellos sin respetar los retiros de ley correspondiente y en el caso del recurrente sin los permisos constructivos municipales, por lo que insistimos es un problema que afecta a toda una comunidad, y para solucionarlo se requiere tal y como ya se indicó de la intervención de otras instituciones estatales, para la tramitación de permisos en cauce de dominio público; y la aprobación de nuevo presupuesto, es claro que no se depende únicamente de las gestiones municipales, sino de la tramitación ante otras instituciones en las cuales no podemos intervenir; por lo que requerimos apelando a su Autoridad, y ante la magnitud de la problemática, misma que no es únicamente de afectación individual sino que afecta a toda a una comunidad, y al demanio público, se nos otorgue una ampliación al plazo, para lograr dar una verdadera e integral solución al problema denunciado” Solicita se desestime la gestión planteada.

Por resolución de las 12:15 horas del 17 de junio de 2021 (folio 298 del expediente electrónico), se solicitó al alcalde de Garabito que específicamente indique cuánto plazo estima requerir para realizar los estudios y tramitar los permisos que refiere en su informe. Informa bajo juramento Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de Garabito (folio 302 del expediente electrónico) que, de conformidad con el cronograma realizado por el Proceso de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, se requiere un plazo estimado de dos años para brindar una solución integral al proceso denunciado por el recurrente, que implica gestiones como la obtención de permisos de otras instituciones como SETENA, Dirección de Aguas, CFIA, entre otros. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

Considerando:

Por sentencia Nº 2020010645, de las 09:15 horas del 12 de junio de 2020, se dispuso:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra la Municipalidad de Garabito. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de Alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en Quebrada Ganado; gestionando incluso y de ser necesario, una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, con el fin que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la construcción del alcantarillado pluvial que se requiere. Mientras tanto, la autoridad recurrida deberá tomas las medidas necesarias para mitigar la problemática denunciada. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Garabito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.” Por sentencia Nº 2020020658, de las 09:45 horas del 27 de octubre de 2020, se acogió la gestión planteada por el alcalde Garabito y se amplió el plazo otorgado inicialmente por seis meses adicionales. En la presente gestión, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala. Por su parte, la autoridad recurrida informa, bajo fe de juramento, que se determinó que el cauce es de dominio público y que para cualquier intervención, se requieren nuevos estudios, trámites y la coordinación con otras entidades. Ante ello, se le solicitó que expresamente indicara el plazo que requería, y refirió un estimado de dos años. En este contexto, la Sala es del criterio que se debe acoger la solicitud planteada y, en consecuencia, se amplía el plazo otorgado. Dado que resulta de mérito fiscalizar lo ejecutado, a) se reitera a las autoridades recurridas su deber de informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y b) se le advierte al recurrido que, si bien se considera adecuado ampliar el plazo para cumplir con la solución definitiva del tema denunciado, deben tomar las medidas provisionales que se requieran, a fin de ejercer un adecuado control sobre dicha problemática. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se acoge la gestión planteada por el Alcalde de Garabito respecto del plazo otorgado. Consecuentemente, se amplía el plazo conferido en la sentencia Nº 2020010645, prorrogado por primera vez en la sentencia Nº 2020020658, por un plazo adicional de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución. Se ordena a Tobías Murillo Rodríguez, en su condición de alcalde de Garabito, o a quien en su lugar ocupe el cargo, informar semestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas en relación a la problemática denuncia. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 53
    • Constitución Política Art. 50

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