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Res. 13773-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/06/2021

Municipality's failure to respond to information request on wastewater treatment projectFalta de respuesta municipal a solicitud de información sobre proyecto de tratamiento de aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo was granted for violation of the right to petition and access to information, ordering the Municipality of Limón to provide the requested data within eight days.Se concedió el amparo por violación al derecho de petición y acceso a la información, ordenando a la Municipalidad de Limón entregar los datos solicitados en el plazo de ocho días.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of Residencial Caribe in Limón against the Municipality of Limón. The petitioner argued that the municipality had failed to respond to her information request dated March 1, 2021, related to a sanitary sewer and wastewater treatment plant project (official letter OVAM-048-2021). She sought details about permits from the College of Engineers, project specifics, timeline, builders, and the impact on a communal playground. The Chamber found that the municipality's submissions only addressed compliance with a prior ruling on the wastewater issue, without proving it had answered the information request. Therefore, the amparo was granted, ordering the mayor to provide the requested information within eight days, under penalty of disobedience. The municipality was also ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por una vecina del Residencial Caribe en Limón contra la Municipalidad de Limón. La recurrente alegó que, pese a haber presentado el 1 de marzo de 2021 una solicitud de información relacionada con un proyecto de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales (oficio OVAM-048-2021), la municipalidad no había respondido. En su solicitud, la recurrente preguntaba sobre los permisos del Colegio de Ingenieros, detalles del proyecto, su duración, los constructores y el futuro del área de juegos comunales. La Sala verificó que la municipalidad, en sus informes, se limitó a describir avances en el cumplimiento de una sentencia previa sobre el problema de aguas residuales, pero no acreditó haber atendido la gestión de información. Por ello, se declaró con lugar el amparo, ordenando a la alcaldesa entregar la información requerida en el plazo de ocho días, con la advertencia de incurrir en desobediencia en caso de incumplimiento. Además, se condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

V.- ON THE MERITS. In the present case, the petitioner alleges that on March 1, 2021, she requested information from the Municipality of Limón related to official letter OVAM-048-2021, but has received no response. On this point, although in the sworn report the respondent mayor detailed progress in complying with ruling No. 20200066692 of 09:20 hours on April 3, 2020, the truth is that this Court is not certain that the local government has provided an answer to the request filed on March 1, 2021, by the petitioner. Under this logic, this Chamber finds that there has indeed been a violation of fundamental rights, since it was not demonstrated that the requested information was delivered. In this regard, it is worth recalling that Article 30 of the Political Constitution guarantees every person free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as a means of ensuring oversight and transparency of administrative activity. Indeed, it is the duty of the Administration to procure the requested documentation and make it available to the petitioner in a timely manner, thereby satisfying the right to information.V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite la parte recurrente acusa que el 01 de marzo de 2021 solicitó a la Municipalidad de Limón información relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021; empero, no ha recibo respuesta. Sobre el particular, si bien en el informe rendido bajo la solemnidad del juramento, la alcaldesa recurrida detalló los avances en el cumplimiento de la resolución No. 20200066692 de las 09:20 horas del 03 de abril de 2020, lo cierto del caso es que este Tribunal no tiene certeza de que el gobierno local haya brindado una respuesta a la gestión incoada el 01 de marzo de 2021 por la accionante. Bajo esa lógica, esta Sala considera que sí se ha dado una lesión a los derechos fundamentales, ya que no se logró acreditar que se haya entregado la información solicitada. Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración. Precisamente, es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración."

    "In this regard, it is worth recalling that Article 30 of the Political Constitution guarantees every person free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as a means of ensuring oversight and transparency of administrative activity."

    Considerando V

  • "Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración."

    Considerando V

  • "Es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información."

    "It is the duty of the Administration to procure the requested documentation and make it available to the petitioner in a timely manner, thereby satisfying the right to information."

    Considerando V

  • "Es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información."

    Considerando V

  • "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Matarrita Mc.Calla, en su condición de Alcaldesa Municipal de Limón, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en un plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a la recurrente lo solicitado en la gestión presentada el 01 de marzo de 2021."

    "The appeal is granted. Consequently, Ana Matarrita Mc.Calla, in her capacity as Mayor of Limón, or whomever holds that office, is ordered to deliver to the petitioner what was requested in the filing presented on March 1, 2021, within a period of EIGHT DAYS from notification of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Matarrita Mc.Calla, en su condición de Alcaldesa Municipal de Limón, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en un plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a la recurrente lo solicitado en la gestión presentada el 01 de marzo de 2021."

    Por tanto

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Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: June 18, 2021 at 09:15 Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2021013773 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the eighteenth of June, two thousand twenty-one.

Recurso de amparo processed in expediente number 21-009823-0007-CO, filed by ISABEL ASCENSIÓN DÍAZ RIVEL, identity card 0502370960, against the MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.

RESULTANDO:

1.- By brief received in the Secretariat of the Sala at 09:30 hours on May 24, 2021, the petitioner files a recurso de amparo against the MUNICIPALIDAD DE LIMÓN and states that she is a resident of Residencial Caribe in Nueve Millas de Limón. She indicates that due to the problems with residual (black) and wastewater (aguas residuales (negras) y servidas) that this residential area has had for years, she has filed several recursos de amparo, the latest being No. 20-003430-0007-CO. She adds that the purpose of the appeals is to order the respondent municipality to construct the sanitary sewer system and the water treatment plant (planta de tratamiento de aguas). She alleges that despite the orders given, the municipality, instead of installing sewers, put in pipes. Furthermore, it inserted several manholes (cajas de registro) in the sidewalks that are broken due to insufficient cement. Likewise, regarding the treatment plant, she argues that the respondent dug a hole in the “play,” claiming that it will build the plant there. However, she states that the hole has been full of water since February, which puts the life and health of people and minors at risk (she provides photographs), due to dengue fever. In the same vein, she questions that the municipality intends for the waters from her property to be channeled toward the front, which implies that she would have to destroy part of her house to comply. Based on the foregoing, she filed a request for information, which was received on March 1, 2021 by the respondent, related to official letter No. OVAM-048-2021. She adds that she specifically requested information: “1- If it has the proper permits from the Colegio de Ingenieros and what was processed or what is going to be built, in addition to clear information about the project to be carried out, its duration, and who will build it, on the other hand I wish to be informed what will happen to the communal playground area and what complementary works will be carried out to maintain said Area”. She claims that on the day she again turns to amparo, the respondent refuses to provide her with the information she requested and, consequently, the underlying problem remains without a definitive resolution.

2.- Ana Matarrita Mc.Calla, in her capacity as Alcaldesa Municipal de Limón, reports under oath, in essence, under the following conditions: “It is true that the individual filed the recurso de amparo processed in judicial file No. 20-003430-0007-CO, where its resolution No. 2020006692 of nine hours twenty minutes on April three, two thousand twenty and its resolution No. 2020-014555 of nine hours and thirty minutes on August four, two thousand twenty were issued; That, consequently with the above, and as ordered, through the ‘progress reports’ in said file, the funds were set aside, as ordered by the controlling body, and the contracting process No. 2020LA-000020-0023570101 was promoted, the progress of which is detailed in official letter No. DCPM-ML-185-2021; it being the case that the contractor has proceeded with the manufacturing of equipment, consisting of the assembly of the motor, blower, and accessories (filters, relief valves, pressure gauges, check valves, flexible hoses, aligned pulleys, belts, support base table, silencer); Regarding the construction plans, the physical plans were digitized for the design process of the PTAR and the location permit was submitted to the Ministry of Health on January 27, 2021. Once the permit is obtained, it will be submitted to the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, after the approval of the plan seal by the Ministry of Health and AyA. Plans are 90% complete. Regarding the electrical part, the emergency power plant was manufactured abroad and we already have it in storage in Costa Rica; The duration of the project execution is estimated at 9 months, as some drawbacks have appeared in its execution; Regarding the playground area, it must be taken into consideration that, technically analyzed, the feasibility of the work, only that land was available to carry out the work, the legal nature of which is park land and communal facilities; therefore, a minimum area was allocated for the execution of the work, in order to be able to obtain the permits from the Ministry of Health and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, which does not mean that the administration is not taking this intervention into account, there are plans to enable a space for this type of park within the Residencial; Regarding water channeling, it is clarified that the irrigation system will be carried out in the green zone, which implies ‘destroying’ no particular house, this intervention is carried out consciously and trying to affect the community as little as possible”. It requests that the recurso be declared without merit.

3.- Lisa Ivannia Freckleton Owens, in her capacity as President of the Council, reports under oath that her term as Municipal Councilor began on May 1, 2020, and on that same date and by democratic election of the Municipal Council of Limón, she was elected president of said body. Given the deliberative and budgetary nature of the aforementioned collegiate body and with respect to the environmental and sanitary claims of the petitioner, it has proceeded with the best spirit and determination to seek a definitive solution. Indeed, as recorded in Agreement SM-0411-2020, the Council, in Ordinary Session 19 held on Tuesday, September 15, 2020, approved the Report of the Permanent Commission on Municipal Hacienda and Budget Affairs CHP-03-2020. In session on Thursday, September 10, 2020, and with the integration and presence of the undersigned, it reviewed and approved the document called Budget Modification Number 03-2020. In relevant part and as the basis for the decision, it was recorded: “According to the Chapter of Justifications contained in the proposed modification, the following is stated: ‘its purpose is to reinforce expenditure sub-items, such as occasional wages and severance payments (indemnizaciones), Likewise, it is indicated that the budget proposal is to address… in order to incorporate resources to comply with the mandate of the Sala Constitucional established for the execution of the environmental work in the community of Urbanización Caribe, District of Rio Blanco, 20-0030-007-CO…’ That in the POR TANTO of the opinion, IT IS RESOLVED: … Thus, the approval of the item included in the aforementioned budget modification is deemed appropriate, under the understanding and subjection that the work proposal must comply with what was ordered by the Sala Constitucional, which expressly ordered compliance with ‘a comprehensive solution to the water disposal problem in Residencial Caribe and that it be executed with the situation of the treatment plant that is required.’ IT IS AGREED: To approve the budget document called Budget Modification Number 03-2020 for an amount of ¢334,879,454.00”.

In the same vein, according to agreement SM-0447-2020, it is recorded that the Council, in Ordinary Session 24 held on Monday, October 19, 2020, under Article VII, Section b) resolved; b) Approved Report CHP-12-2020 of the Finance and Budget Commission from the Session of Friday, October 16, 2020, with the presence of the undersigned, and in relevant part it was recorded: “Official letter AML-1524-2020 is reviewed, where Budget Modification 04-2020 and the Annual Operating Plan (PAO) 2020 of Budget Modification 04-2020 are forwarded for an amount of ¢76,000,000, which will reinforce the sub-item for severance payments, employee aid, insurance, transportation equipment maintenance, Sanitary Sewer System for the Urbanización Caribe. And the Annual Operating Plan (PAO) 2020 of Budget Modification 04-2020. ONE: Read correctly in Program III Investments (02) Construction of the Wastewater Treatment Plant in Residencial Caribe, District of Rio Blanco. In relation to the request for information regarding official letter OVAM- 048-2012, it corresponds to the Office of the Deputy Mayor and, therefore, the omission of a response is not my competence or responsibility. The Municipal Council of Limón, which honored me to preside, has fulfilled its duties regarding citizen management and constitutional mandates, proceeding with the approval of sufficient economic resources requested by the Mayor's Office for the execution of the environmental works that the petitioner justly and rightfully demands. No omission in this regard can be attributed to the Municipal Council of Limón. It is true that according to Article 17, subsection a) of the Código Municipal, it is established that: ‘The following powers and obligations correspond to the person holding the Mayor's Office: a) Exercise the functions inherent to the condition of general administrator and head of municipal dependencies, overseeing the organization, functioning, coordination, and faithful compliance with municipal agreements, laws, and regulations in general.’ This provision is fully applicable to the present action, and I invoke it in my favor”. It requests that the recurso be declared without merit.

4.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,

CONSIDERANDO:

I.- PURPOSE OF THE RECURSO. The petitioner, who claims to be a resident of Residencial Caribe in Nueve Millas de Limón, states that the Municipalidad de Limón intends for the waters from her property to be channeled toward the front, which implies that she would have to destroy part of her house to comply. Based on the foregoing, she details that she filed a request for information with the respondent, which was received on March 1, 2021, related to official letter No. OVAM-048-2021, where she requested to be informed: “1- If it has the proper permits from the Colegio de Ingenieros and what was processed or what is going to be built, in addition to clear information about the project to be carried out, its duration, and who will build it, on the other hand I wish to be informed what will happen to the communal playground area and what complementary works will be carried out to maintain said Area”. However, she claims that on the day she turns to amparo, the respondent local government refuses to provide her with the information she requested. She requests the intervention of the Sala.

II.- PROVEN FACT. Of importance for the decision in this matter, the following fact is deemed duly proven, either because it has been so accredited or because the respondent omitted to refer to it as provided in the initial order:

Single. On March 1, 2021, the petitioner requested from the Municipalidad de Limón information related to official letter No. OVAM-048-2021. Specifically, she requested the following: “1- If it has the proper permits from the Colegio de Ingenieros and what was processed or what is going to be built, in addition to clear information about the project to be carried out, its duration, and who will build it, on the other hand I wish to be informed what will happen to the communal playground area and what complementary works will be carried out to maintain said Area” (see attached evidence).

III.- UNPROVEN FACT. The following fact of relevance to this resolution is not deemed proven:

Single. That the respondent municipality has addressed and provided a response to the request filed by the amparo petitioner on March 1, 2021.

IV.- PRECEDENT OF INTEREST. As stated in her report by the respondent authority, this Sala, in Judgment No. 2020006692 of 09:20 hours on April 3, 2020, resolved a recurso filed by the petitioner here against the Municipalidad de Limón under the following conditions:

“The recurso is partially granted only against the Municipalidad de Limón. Nestor Mattis Williams and Margina Reid Reid, in their capacity as Mayor and Council President, both of the Municipalidad de Limón, or whoever holds the position in their stead, are ordered to immediately adopt, within the scope of their powers, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the water disposal problem in Residencial Caribe; even managing, if necessary, a budget modification if resources are not currently available, so that, within a maximum period of SIX MONTHS from the notification of this judgment, the construction of the required treatment plant is executed. They are warned that failing to comply with said order will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipalidad de Limón is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be settled in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. For the above, whoever holds the position of Manager of the Paid Public Services Area of the Contraloría General de la República is ordered not to authorize any budget or modification thereto, if it does not include the respective item to solve the existing problem in the central canton of the province of Limón. For the rest, the recurso is denied”.

V.- ON THE MERITS. In the sub lite, the petitioner alleges that on March 1, 2021, she requested information from the Municipalidad de Limón related to official letter No. OVAM-048-2021; however, she has not received a response. In this regard, although in the report rendered under the solemnity of the oath, the respondent mayor detailed the progress in complying with resolution No. 2020006692 of 09:20 hours on April 3, 2020, the fact of the matter is that this Court has no certainty that the local government has provided a response to the petition filed on March 1, 2021, by the claimant. Under that logic, this Sala considers that a violation of fundamental rights has indeed occurred, since it was not possible to prove that the requested information was delivered.

In this regard, it is necessary to recall that Article 30 of the Constitución Política guarantees every person free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, this as a way to guarantee control and transparency in the Administration's activity. Precisely, it is the duty of the Administration to procure the requested documentation and make it available to the petitioner in a timely manner, which satisfies the right to information. Thus, the recurso must be granted, in the terms set forth in the operative part of this judgment.

VI.- On the other hand, in the filing brief, the petitioner states that due to the problems with residual (black) and wastewater that Residencial Caribe in Nueve Millas de Limón has had for years, she has filed several recursos de amparo, the latest being No. 20-003430-0007-CO. In that context, she clarifies that the purpose of the appeals is to order the Municipalidad de Limón to build the sanitary sewer system and the water treatment plant. However, she alleges disagreements related to the order issued by this Sala. In this regard, upon verifying that what is alleged by the claimant is related to what was ordered by the Sala in the aforementioned judgment, it is necessary to indicate that she must process the respective matter within expediente No. 20-003430-0007-CO, so that it is there that what is legally appropriate is resolved.

VII.- DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

POR TANTO:

The recurso is granted. Consequently, Ana Matarrita Mc.Calla, in her capacity as Alcaldesa Municipal de Limón, or whoever holds that position in her stead, is ordered to deliver to the petitioner, within a period of EIGHT DAYS from the notification of this judgment, what was requested in the petition filed on March 1, 2021. The respondent authority is warned that, under penalty of contempt and in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipalidad de Limón is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be settled in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Digitally Signed Document -- Verification code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 09:30:00.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021013773 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-009823-0007-CO, interpuesto por ISABEL ASCENSIÓN DÍAZ RIVEL, cédula de identidad 0502370960, contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:30 horas del 24 de mayo de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y manifiesta que es vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón. Indica que debido a los problemas de aguas residuales (negras) y servidas, que tiene ese residencial desde hace años, ha interpuesto varios recursos de amparo, siendo el último el No. 20-003430-0007-CO. Añade que el propósito de los recursos es que se le ordene a la municipalidad recurrida la construcción del alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento de aguas. Alega que no obstante, las órdenes dadas, el municipio, en vez de colocar alcantarillas puso tubos. Además, insertó en las aceras varias cajas de registro que están quebradas por poco cemento. Asimismo, en cuanto a la planta de tratamiento, aduce que la recurrida hizo un hueco en el “play”, aduciendo que ahí construirá la planta. Sin embargo, manifiesta que el hueco está lleno de agua desde el mes de febrero, lo cual pone en riesgo la vida y salud de las personas y menores (aporta fotografías), a causa del dengue. En igual sentido, cuestiona que la municipalidad pretende que las aguas de su propiedad sean canalizadas hacia el frente, lo cual implica que tendría que destruir parte de su casa para cumplir. En razón de lo expuesto, presentó solicitud de información, la cual fue recibida el 01 de marzo de 2021 ante la recurrida, relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021. Añade que específicamente, solicitó informar: “1- Si se cuenta con los debidos permisos del Colegio de Ingenieros y que es lo que se tramitó o que es lo que se va a construir, además de información clara sobre el proyecto a realizar, duración y quienes lo van a construir, por otro lado deseo que se me indique que pasará con el área comunal de parque de juegos y que obras complementarias se realizarán para mantener dicha Área”. Reclama que al día que acude en amparo nuevamente, la recurrida se niega a brindarle la información que requirió y, en consecuencia, la problemática de fondo continúa sin resolución definitiva.

2.- Informa bajo juramento Ana Matarrita Mc.Calla, en su condición de Alcaldesa Municipal de Limón, en lo medular, en las siguientes condiciones: “Es cierto que el señor interpuso el recurso de amparo que se tramita en el expediente judicial No. 20-003430-0007-CO, en donde se emitió su resolución No. 2020006692 de las nueve horas veinte minutos del tres de abril de 2020 y de su resolución No. 2020-014555 de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte; Que, en consecuencia con lo anterior, y según sea ordenado, a través de los “informes de avance” en dicho expediente se procedió a separar los recursos, tal y como lo dispuso en ente contralor, y a promover el proceso de contratación No. 2020LA-000020-0023570101, cuyos avances se detallan en el oficio No. DCPM-ML-185-2021; siendo que se ha procedido por parte de la contratista a la fabricación de equipos, que consiste en el armado de conjunto del motor, soplador y accesorios (filtros, válvulas de alivio, manómetros, válvulas check, manguera flexibles, poleas alineadas, fajas, mesa base de soporte, silenciador); En lo que respecta a los planos constructivos, los mismos se digitalizó los planos físicos para el proceso de diseño de la PTAR y se hizo el ingreso del permiso de ubicación al Ministerio de Salud del 27 de enero de 2021. Una vez obtenido el permiso será ingresado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, posterior a la aprobación de sello de planos por parte del Ministerio de Salud y AyA. Se tienen planos elaborados a un 90%. En lo que se refiere a la parte eléctrica se realizó la fabricación de la planta de emergencia en el exterior y ya la tenemos en bodega en Costa Rica; Se estima una duración de la ejecución del proyecto de 9 meses, pues han aparecido algunos inconvenientes en la ejecución del mismo; En lo que se refiere a la parte del área de parque de jugos, debe tomarse en consideración que analizada técnicamente, la viabilidad de la obra, solo se contaba con dicho terreno para realizar la obra, cuya naturaleza jurídica, es de terreno de parque y facilidades comunales; por lo que se destinó a la ejecución de la obra, un área mínima, a los fines de poder contar con los permisos del Ministerio de Salud y del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, lo que cual no quiere decir que la administración no esté tomando en cuenta esta intervención, se tiene en planes habilitar un espacio para este tipo de parque dentro del Residencial; En lo que se refiere a la canalización de aguas, se aclara que el sistema de riego se va a realizar en zona verde, lo cual implica “destruir” ninguna casa en particular, esta intervención se realiza de manera consciente y tratando de afectar a la comunidad”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

3.- Informa bajo juramento Lisa Ivannia Freckleton Owens, en su condición de Presidenta del Concejo, que el inicio de su gestión como Regidora Municipal inició el 01 de mayo del 2020 y en esa misma fecha y por elección democrática del Concejo Municipal de Limón fue electa presidenta de dicho órgano. Dada la naturaleza deliberativa y presupuestaria del cuerpo colegiado supra indicado y con respecto a los reclamos ambientales y sanitarios de la recurrente ha procedido con el mejor ánimo y determinación de procurar la solución definitiva. En efecto, según consta en el Acuerdo SM-0411-2020 el Concejo, en la Sesión Ordinaria 19 celebrada el martes 15 de setiembre del 2020 aprobó el Informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios y Presupuestos Municipales CHP-03-2020. En sesión del jueves 10 de septiembre del 2020 y con la integración y presencia de la suscrita, conoció y aprobó el documento denominado Modificación Presupuestarias Número 03-2020. En lo conducente y como fundamento de la decisión se consignó: “Según el Capítulo de Justificaciones contenida en la modificación propuesta se tiene lo siguiente “tiene como finalidad reforzar subpartida de egresos, tales como jornales ocasionales e indemnizaciones, Así mismo se indican que la propuesta presupuestaria es para atender… con el fin de incorporar recursos para cumplir con el mandato de la Sala Constitucional dispuesta para la realización de la obra ambiental en la comunidad de Urbanización Caribe Distrito de Rio Blanco 20-0030-007-CO…” Que en el POR TANTO del dictamen SE RESUELVE: … Así las cosas, se estiman procedente la aprobación de la partida incluida en la modificación presupuestaria supra indicada , bajo en ( sic) entendido y sujeción de que la propuesta de la obra debe acatar lo ordenado por la Sala Constitucional que expresamente dispuso el cumplimiento con “una solución integral al problema de disposición de aguas en el Residencial Caribe y que se ejecute con la situación de la planta de tratamiento que se requiere.” SE ACUERDA: Aprobar el documento presupuestario denominado Modificación Presupuestaria Numero 03-2020 por un monto de ¢334.879.4540.00”.

En el mismo sentido según acuerdo SM-0447-2020 consta que el Concejo, en Sesión Ordinaria 24 celebrada el Lunes 19 de octubre 2020 bajo artículo VII Inciso b) se dispuso; b) Aprobado Informe CHP-12-2020 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de Sesión del viernes 16 de octubre 2020 con presencia de la suscrita y en lo conducente se consignó: “Se conoce oficio AML-1524-2020 donde se traslada la Modificación Presupuestaria 04-2020 y PAO 2020 de la Modificación Presupuestaria 04-2020 por un monto de ¢76.000.000 el cual va reforzar la subpartida de indemnizaciones , ayudas a funcionarios, seguros mantenimiento de equipo de transporte, Alcantarillado Sanitario para la urbanización Caribe. Y Plan Operativo PAO 2020 de la Modificación Presupuestaria 04-2020. UNO: Léase correctamente en el Programa III Inversiones (02) Construcción Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en residencial Caribe Distrito Rio Blanco. En relación a la solicitud de información respecto al oficio OVAM- 048-2012 el mismo corresponde a la Oficina de la Vicealcaldesa Municipal y por tanto la omisión de respuesta no es de mi competencia ni responsabilidad. El Concejo Municipal de Limón que me honró en presidir; ha cumplido con sus deberes respecto a la gestión ciudadana y los mandatos constitucionales, procediendo a la aprobación de recursos económicos suficientes o pedidos por la Alcaldía Municipal para la ejecución de las obras ambientales que en justicia y derecho exige la recurrente. Ninguna omisión al respecto se le puede indilgar al Concejo Municipal de Limón. Es lo cierto que conforme al artículo 17 inciso a) del Código Municipal se consagra que “Corresponde a la persona titular de la Alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilándola organización, el funcionamiento la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Dicha disposición es plenamente a la presente acción y así lo invoco en mi favor”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente, quien aduce es vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, manifiesta que la Municipalidad de Limón pretende que las aguas de su propiedad sean canalizadas hacia el frente, lo cual implica que tendría que destruir parte de su casa para cumplir. En razón de lo expuesto, detalla que presentó una solicitud de información ante la recurrida, la cual fue recibida el 01 de marzo de 2021, relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021, donde solicitó informar: “1- Si se cuenta con los debidos permisos del Colegio de Ingenieros y que es lo que se tramitó o que es lo que se va a construir, además de información clara sobre el proyecto a realizar, duración y quienes lo van a construir, por otro lado deseo que se me indique que pasará con el área comunal de parque de juegos y que obras complementarias se realizarán para mantener dicha Área”. No obstante, reclama que al día que acude en amparo, el gobierno local accionado se niega a brindarle la información que requirió. Solicita la intervención de la Sala.

II.- HECHO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Único. El 01 de marzo de 2021 la parte recurrente solicitó a la Municipalidad de Limón información relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021. En concreto, requirió lo siguiente: “1- Si se cuenta con los debidos permisos del Colegio de Ingenieros y que es lo que se tramitó o que es lo que se va a construir, además de información clara sobre el proyecto a realizar, duración y quienes lo van a construir, por otro lado deseo que se me indique que pasará con el área comunal de parque de juegos y que obras complementarias se realizarán para mantener dicha Área” (véase la prueba adjunta).

III.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:

Único. Que la municipalidad recurrida hay atendido y brindado una respuesta a la gestión incoada por la amparada el 01 de marzo de 2021.

IV.- PRECENDE DE INTERÉS. Tal y como señala en su informe la autoridad recurrida, esta Sala, en la sentencia No. 2020006692 de las 09:20 horas del 03 de abril de 2020, resolvió un recurso interpuesto por la aquí recurrente contra la Municipalidad de Limón en las siguientes condiciones:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Limón. Se ordena a Nestor Mattis Williams y Margina Reid Reid, en su condición de Alcalde y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Limón, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en el Residencial Caribe; gestionando incluso y de ser necesario, una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, con el fin que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la construcción de la planta de tratamiento que se requiere. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Para lo anterior, se ordena a quien ejerza el cargo de Gerente del Área de Servicios Públicos Remunerados de la Contraloría General de la República que no autorice ningún presupuesto ni modificación a éste, si no incluye la partida respectiva para solucionar el problema existente en el cantón Central de la provincia de Limón. En lo demás, se declara sin lugar el recurso”.

V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite la parte recurrente acusa que el 01 de marzo de 2021 solicitó a la Municipalidad de Limón información relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021; empero, no ha recibo respuesta. Sobre el particular, si bien en el informe rendido bajo la solemnidad del juramento, la alcaldesa recurrida detalló los avances en el cumplimiento de la resolución No. 20200066692 de las 09:20 horas del 03 de abril de 2020, lo cierto del caso es que este Tribunal no tiene certeza de que el gobierno local haya brindado una respuesta a la gestión incoada el 01 de marzo de 2021 por la accionante. Bajo esa lógica, esta Sala considera que sí se ha dado una lesión a los derechos fundamentales, ya que no se logró acreditar que se haya entregado la información solicitada.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración. Precisamente, es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información. Así las cosas, el recurso debe ser declarado con lugar, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

VI.- Por otra parte, en el escrito de interposición la recurrente manifiesta que debido a los problemas de aguas residuales (negras) y servidas que tiene el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón desde hace años, ha interpuesto varios recursos de amparo, siendo el último el No. 20-003430-0007-CO. En ese contexto, aclara que el propósito de los recursos es que se le ordene a la Municipalidad de Limón la construcción del alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento de aguas. No obstante, acusa inconformidades relacionadas con la orden emitida por esta Sala. En ese sentido, al comprobar que lo alegado por la parte accionante está relacionado con lo ordenado por la Sala en la sentencia supra, resulta menester indicarle que deberá gestionar lo respectivo dentro del expediente No. 20-003430-0007-CO, para que sea ahí donde se resuelva lo que en derecho corresponda.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Matarrita Mc.Calla, en su condición de Alcaldesa Municipal de Limón, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en un plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a la recurrente lo solicitado en la gestión presentada el 01 de marzo de 2021. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

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