← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 13773-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/06/2021
OutcomeResultado
The amparo was granted for violation of the right to petition and access to information, ordering the Municipality of Limón to provide the requested data within eight days.Se concedió el amparo por violación al derecho de petición y acceso a la información, ordenando a la Municipalidad de Limón entregar los datos solicitados en el plazo de ocho días.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of Residencial Caribe in Limón against the Municipality of Limón. The petitioner argued that the municipality had failed to respond to her information request dated March 1, 2021, related to a sanitary sewer and wastewater treatment plant project (official letter OVAM-048-2021). She sought details about permits from the College of Engineers, project specifics, timeline, builders, and the impact on a communal playground. The Chamber found that the municipality's submissions only addressed compliance with a prior ruling on the wastewater issue, without proving it had answered the information request. Therefore, the amparo was granted, ordering the mayor to provide the requested information within eight days, under penalty of disobedience. The municipality was also ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por una vecina del Residencial Caribe en Limón contra la Municipalidad de Limón. La recurrente alegó que, pese a haber presentado el 1 de marzo de 2021 una solicitud de información relacionada con un proyecto de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales (oficio OVAM-048-2021), la municipalidad no había respondido. En su solicitud, la recurrente preguntaba sobre los permisos del Colegio de Ingenieros, detalles del proyecto, su duración, los constructores y el futuro del área de juegos comunales. La Sala verificó que la municipalidad, en sus informes, se limitó a describir avances en el cumplimiento de una sentencia previa sobre el problema de aguas residuales, pero no acreditó haber atendido la gestión de información. Por ello, se declaró con lugar el amparo, ordenando a la alcaldesa entregar la información requerida en el plazo de ocho días, con la advertencia de incurrir en desobediencia en caso de incumplimiento. Además, se condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
V.- ON THE MERITS. In the present case, the petitioner alleges that on March 1, 2021, she requested information from the Municipality of Limón related to official letter OVAM-048-2021, but has received no response. On this point, although in the sworn report the respondent mayor detailed progress in complying with ruling No. 20200066692 of 09:20 hours on April 3, 2020, the truth is that this Court is not certain that the local government has provided an answer to the request filed on March 1, 2021, by the petitioner. Under this logic, this Chamber finds that there has indeed been a violation of fundamental rights, since it was not demonstrated that the requested information was delivered. In this regard, it is worth recalling that Article 30 of the Political Constitution guarantees every person free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as a means of ensuring oversight and transparency of administrative activity. Indeed, it is the duty of the Administration to procure the requested documentation and make it available to the petitioner in a timely manner, thereby satisfying the right to information.V.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite la parte recurrente acusa que el 01 de marzo de 2021 solicitó a la Municipalidad de Limón información relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021; empero, no ha recibo respuesta. Sobre el particular, si bien en el informe rendido bajo la solemnidad del juramento, la alcaldesa recurrida detalló los avances en el cumplimiento de la resolución No. 20200066692 de las 09:20 horas del 03 de abril de 2020, lo cierto del caso es que este Tribunal no tiene certeza de que el gobierno local haya brindado una respuesta a la gestión incoada el 01 de marzo de 2021 por la accionante. Bajo esa lógica, esta Sala considera que sí se ha dado una lesión a los derechos fundamentales, ya que no se logró acreditar que se haya entregado la información solicitada. Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración. Precisamente, es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información.
Pull quotesCitas destacadas
"Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración."
"In this regard, it is worth recalling that Article 30 of the Political Constitution guarantees every person free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as a means of ensuring oversight and transparency of administrative activity."
Considerando V
"Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración."
Considerando V
"Es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información."
"It is the duty of the Administration to procure the requested documentation and make it available to the petitioner in a timely manner, thereby satisfying the right to information."
Considerando V
"Es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información."
Considerando V
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Matarrita Mc.Calla, en su condición de Alcaldesa Municipal de Limón, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en un plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a la recurrente lo solicitado en la gestión presentada el 01 de marzo de 2021."
"The appeal is granted. Consequently, Ana Matarrita Mc.Calla, in her capacity as Mayor of Limón, or whomever holds that office, is ordered to deliver to the petitioner what was requested in the filing presented on March 1, 2021, within a period of EIGHT DAYS from notification of this judgment."
Por tanto
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Matarrita Mc.Calla, en su condición de Alcaldesa Municipal de Limón, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en un plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a la recurrente lo solicitado en la gestión presentada el 01 de marzo de 2021."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: June 18, 2021 at 09:15 Reviewed by: SALA CONSTITUCIONAL SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the eighteenth of June, two thousand twenty-one.
Recurso de amparo processed in expediente number 21-009823-0007-CO, filed by ISABEL ASCENSIÓN DÍAZ RIVEL, identity card 0502370960, against the MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
RESULTANDO:
In the same vein, according to agreement SM-0447-2020, it is recorded that the Council, in Ordinary Session 24 held on Monday, October 19, 2020, under Article VII, Section b) resolved; b) Approved Report CHP-12-2020 of the Finance and Budget Commission from the Session of Friday, October 16, 2020, with the presence of the undersigned, and in relevant part it was recorded: “Official letter AML-1524-2020 is reviewed, where Budget Modification 04-2020 and the Annual Operating Plan (PAO) 2020 of Budget Modification 04-2020 are forwarded for an amount of ¢76,000,000, which will reinforce the sub-item for severance payments, employee aid, insurance, transportation equipment maintenance, Sanitary Sewer System for the Urbanización Caribe. And the Annual Operating Plan (PAO) 2020 of Budget Modification 04-2020. ONE: Read correctly in Program III Investments (02) Construction of the Wastewater Treatment Plant in Residencial Caribe, District of Rio Blanco.
In relation to the request for information regarding official letter OVAM- 048-2012, it corresponds to the Office of the Deputy Mayor and, therefore, the omission of a response is not my competence or responsibility. The Municipal Council of Limón, which honored me to preside, has fulfilled its duties regarding citizen management and constitutional mandates, proceeding with the approval of sufficient economic resources requested by the Mayor's Office for the execution of the environmental works that the petitioner justly and rightfully demands. No omission in this regard can be attributed to the Municipal Council of Limón. It is true that according to Article 17, subsection a) of the Código Municipal, it is established that: ‘The following powers and obligations correspond to the person holding the Mayor's Office: a) Exercise the functions inherent to the condition of general administrator and head of municipal dependencies, overseeing the organization, functioning, coordination, and faithful compliance with municipal agreements, laws, and regulations in general.’ This provision is fully applicable to the present action, and I invoke it in my favor”. It requests that the recurso be declared without merit.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
CONSIDERANDO:
The petitioner, who claims to be a resident of Residencial Caribe in Nueve Millas de Limón, states that the Municipalidad de Limón intends for the waters from her property to be channeled toward the front, which implies that she would have to destroy part of her house to comply. Based on the foregoing, she details that she filed a request for information with the respondent, which was received on March 1, 2021, related to official letter No. OVAM-048-2021, where she requested to be informed: “1- If it has the proper permits from the Colegio de Ingenieros and what was processed or what is going to be built, in addition to clear information about the project to be carried out, its duration, and who will build it, on the other hand I wish to be informed what will happen to the communal playground area and what complementary works will be carried out to maintain said Area”. However, she claims that on the day she turns to amparo, the respondent local government refuses to provide her with the information she requested. She requests the intervention of the Sala.
Of importance for the decision in this matter, the following fact is deemed duly proven, either because it has been so accredited or because the respondent omitted to refer to it as provided in the initial order:
Single. On March 1, 2021, the petitioner requested from the Municipalidad de Limón information related to official letter No. OVAM-048-2021. Specifically, she requested the following: “1- If it has the proper permits from the Colegio de Ingenieros and what was processed or what is going to be built, in addition to clear information about the project to be carried out, its duration, and who will build it, on the other hand I wish to be informed what will happen to the communal playground area and what complementary works will be carried out to maintain said Area” (see attached evidence).
The following fact of relevance to this resolution is not deemed proven:
Single. That the respondent municipality has addressed and provided a response to the request filed by the amparo petitioner on March 1, 2021.
As stated in her report by the respondent authority, this Sala, in Judgment No. 2020006692 of 09:20 hours on April 3, 2020, resolved a recurso filed by the petitioner here against the Municipalidad de Limón under the following conditions:
“The recurso is partially granted only against the Municipalidad de Limón. Nestor Mattis Williams and Margina Reid Reid, in their capacity as Mayor and Council President, both of the Municipalidad de Limón, or whoever holds the position in their stead, are ordered to immediately adopt, within the scope of their powers, the measures necessary to provide a comprehensive solution to the water disposal problem in Residencial Caribe; even managing, if necessary, a budget modification if resources are not currently available, so that, within a maximum period of SIX MONTHS from the notification of this judgment, the construction of the required treatment plant is executed. They are warned that failing to comply with said order will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished.
The Municipalidad de Limón is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be settled in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. For the above, whoever holds the position of Manager of the Paid Public Services Area of the Contraloría General de la República is ordered not to authorize any budget or modification thereto, if it does not include the respective item to solve the existing problem in the central canton of the province of Limón. For the rest, the recurso is denied”.
In the sub lite, the petitioner alleges that on March 1, 2021, she requested information from the Municipalidad de Limón related to official letter No. OVAM-048-2021; however, she has not received a response. In this regard, although in the report rendered under the solemnity of the oath, the respondent mayor detailed the progress in complying with resolution No. 2020006692 of 09:20 hours on April 3, 2020, the fact of the matter is that this Court has no certainty that the local government has provided a response to the petition filed on March 1, 2021, by the claimant. Under that logic, this Sala considers that a violation of fundamental rights has indeed occurred, since it was not possible to prove that the requested information was delivered.
In this regard, it is necessary to recall that Article 30 of the Constitución Política guarantees every person free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, this as a way to guarantee control and transparency in the Administration's activity. Precisely, it is the duty of the Administration to procure the requested documentation and make it available to the petitioner in a timely manner, which satisfies the right to information. Thus, the recurso must be granted, in the terms set forth in the operative part of this judgment.
VI.On the other hand, in the filing brief, the petitioner states that due to the problems with residual (black) and wastewater that Residencial Caribe in Nueve Millas de Limón has had for years, she has filed several recursos de amparo, the latest being No. 20-003430-0007-CO. In that context, she clarifies that the purpose of the appeals is to order the Municipalidad de Limón to build the sanitary sewer system and the water treatment plant. However, she alleges disagreements related to the order issued by this Sala. In this regard, upon verifying that what is alleged by the claimant is related to what was ordered by the Sala in the aforementioned judgment, it is necessary to indicate that she must process the respective matter within expediente No. 20-003430-0007-CO, so that it is there that what is legally appropriate is resolved.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The recurso is granted. Consequently, Ana Matarrita Mc.Calla, in her capacity as Alcaldesa Municipal de Limón, or whoever holds that position in her stead, is ordered to deliver to the petitioner, within a period of EIGHT DAYS from the notification of this judgment, what was requested in the petition filed on March 1, 2021. The respondent authority is warned that, under penalty of contempt and in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in a recurso de amparo, and does not comply with it or enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Municipalidad de Limón is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be settled in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 09:30:00.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-009823-0007-CO, interpuesto por ISABEL ASCENSIÓN DÍAZ RIVEL, cédula de identidad 0502370960, contra la MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
RESULTANDO:
En el mismo sentido según acuerdo SM-0447-2020 consta que el Concejo, en Sesión Ordinaria 24 celebrada el Lunes 19 de octubre 2020 bajo artículo VII Inciso b) se dispuso; b) Aprobado Informe CHP-12-2020 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de Sesión del viernes 16 de octubre 2020 con presencia de la suscrita y en lo conducente se consignó: “Se conoce oficio AML-1524-2020 donde se traslada la Modificación Presupuestaria 04-2020 y PAO 2020 de la Modificación Presupuestaria 04-2020 por un monto de ¢76.000.000 el cual va reforzar la subpartida de indemnizaciones , ayudas a funcionarios, seguros mantenimiento de equipo de transporte, Alcantarillado Sanitario para la urbanización Caribe. Y Plan Operativo PAO 2020 de la Modificación Presupuestaria 04-2020. UNO: Léase correctamente en el Programa III Inversiones (02) Construcción Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en residencial Caribe Distrito Rio Blanco.
En relación a la solicitud de información respecto al oficio OVAM- 048-2012 el mismo corresponde a la Oficina de la Vicealcaldesa Municipal y por tanto la omisión de respuesta no es de mi competencia ni responsabilidad. El Concejo Municipal de Limón que me honró en presidir; ha cumplido con sus deberes respecto a la gestión ciudadana y los mandatos constitucionales, procediendo a la aprobación de recursos económicos suficientes o pedidos por la Alcaldía Municipal para la ejecución de las obras ambientales que en justicia y derecho exige la recurrente. Ninguna omisión al respecto se le puede indilgar al Concejo Municipal de Limón. Es lo cierto que conforme al artículo 17 inciso a) del Código Municipal se consagra que “Corresponde a la persona titular de la Alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilándola organización, el funcionamiento la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”. Dicha disposición es plenamente a la presente acción y así lo invoco en mi favor”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente, quien aduce es vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, manifiesta que la Municipalidad de Limón pretende que las aguas de su propiedad sean canalizadas hacia el frente, lo cual implica que tendría que destruir parte de su casa para cumplir. En razón de lo expuesto, detalla que presentó una solicitud de información ante la recurrida, la cual fue recibida el 01 de marzo de 2021, relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021, donde solicitó informar: “1- Si se cuenta con los debidos permisos del Colegio de Ingenieros y que es lo que se tramitó o que es lo que se va a construir, además de información clara sobre el proyecto a realizar, duración y quienes lo van a construir, por otro lado deseo que se me indique que pasará con el área comunal de parque de juegos y que obras complementarias se realizarán para mantener dicha Área”. No obstante, reclama que al día que acude en amparo, el gobierno local accionado se niega a brindarle la información que requirió. Solicita la intervención de la Sala.
De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Único. El 01 de marzo de 2021 la parte recurrente solicitó a la Municipalidad de Limón información relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021. En concreto, requirió lo siguiente: “1- Si se cuenta con los debidos permisos del Colegio de Ingenieros y que es lo que se tramitó o que es lo que se va a construir, además de información clara sobre el proyecto a realizar, duración y quienes lo van a construir, por otro lado deseo que se me indique que pasará con el área comunal de parque de juegos y que obras complementarias se realizarán para mantener dicha Área” (véase la prueba adjunta).
No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:
Único. Que la municipalidad recurrida hay atendido y brindado una respuesta a la gestión incoada por la amparada el 01 de marzo de 2021.
Tal y como señala en su informe la autoridad recurrida, esta Sala, en la sentencia No. 2020006692 de las 09:20 horas del 03 de abril de 2020, resolvió un recurso interpuesto por la aquí recurrente contra la Municipalidad de Limón en las siguientes condiciones:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Limón. Se ordena a Nestor Mattis Williams y Margina Reid Reid, en su condición de Alcalde y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Limón, o a quien en su lugar ocupe el cargo, adoptar inmediatamente, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para darle una solución integral al problema de disposición de aguas en el Residencial Caribe; gestionando incluso y de ser necesario, una modificación presupuestaria si no se contara con los recursos en este momento, con el fin que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute la construcción de la planta de tratamiento que se requiere. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Para lo anterior, se ordena a quien ejerza el cargo de Gerente del Área de Servicios Públicos Remunerados de la Contraloría General de la República que no autorice ningún presupuesto ni modificación a éste, si no incluye la partida respectiva para solucionar el problema existente en el cantón Central de la provincia de Limón. En lo demás, se declara sin lugar el recurso”.
En el sub lite la parte recurrente acusa que el 01 de marzo de 2021 solicitó a la Municipalidad de Limón información relacionada con el oficio No. OVAM-048-2021; empero, no ha recibo respuesta. Sobre el particular, si bien en el informe rendido bajo la solemnidad del juramento, la alcaldesa recurrida detalló los avances en el cumplimiento de la resolución No. 20200066692 de las 09:20 horas del 03 de abril de 2020, lo cierto del caso es que este Tribunal no tiene certeza de que el gobierno local haya brindado una respuesta a la gestión incoada el 01 de marzo de 2021 por la accionante. Bajo esa lógica, esta Sala considera que sí se ha dado una lesión a los derechos fundamentales, ya que no se logró acreditar que se haya entregado la información solicitada.
Al respecto, es menester recordar que el artículo 30 de la Constitución Política, garantiza a toda persona el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, esto, como una forma de garantizar el control y la transparencia de la actividad de la Administración. Precisamente, es deber de la Administración procurar la documentación pedida y tenerla a disposición del gestionante de modo oportuno, lo que satisface el derecho a la información. Así las cosas, el recurso debe ser declarado con lugar, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.Por otra parte, en el escrito de interposición la recurrente manifiesta que debido a los problemas de aguas residuales (negras) y servidas que tiene el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón desde hace años, ha interpuesto varios recursos de amparo, siendo el último el No. 20-003430-0007-CO. En ese contexto, aclara que el propósito de los recursos es que se le ordene a la Municipalidad de Limón la construcción del alcantarillado sanitario y la planta de tratamiento de aguas. No obstante, acusa inconformidades relacionadas con la orden emitida por esta Sala. En ese sentido, al comprobar que lo alegado por la parte accionante está relacionado con lo ordenado por la Sala en la sentencia supra, resulta menester indicarle que deberá gestionar lo respectivo dentro del expediente No. 20-003430-0007-CO, para que sea ahí donde se resuelva lo que en derecho corresponda.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Ana Matarrita Mc.Calla, en su condición de Alcaldesa Municipal de Limón, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en un plazo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue a la recurrente lo solicitado en la gestión presentada el 01 de marzo de 2021. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Document not found. Documento no encontrado.