Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 14074-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/06/2021

Grievance remedied before amparo notificationAgravio corregido antes de notificación del amparo

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Material error correctionCorrección error material

The correction of the material error in recital No. 1 of ruling 2021-012798 is granted, but the request for a merits review of that ruling is denied.Se acoge la corrección del error material en el resultando n.° 1 de la sentencia 2021-012798, pero se rechaza la revisión de fondo de dicha sentencia.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves a subsequent motion filed by the petitioner against ruling No. 2021-012798 of 9:30 a.m. on June 4, 2021. The petitioner argued that the ruling contained a material error in recital No. 1, where it referred to facts attributed to the Costa Rican Social Security Fund instead of the Municipality of Goicoechea. He also requested a review of the merits, claiming that the municipality's response was late and failed to address the property's status under the Forestry Law and its location in an urban caution zone for dense areas. The Chamber acknowledges the material error and corrects the recital accordingly. However, it denies the request for a merits review, holding that no appeal lies against its rulings (Article 11 of the Law of Constitutional Jurisdiction) and that the motion is merely an expression of disagreement with the decision. The Chamber further reiterates that when the original ruling was delivered, the evidence showed that the response had been notified to the petitioner before the respondent authorities learned of the amparo action, thus the grievance had already been remedied. Regarding the alleged omission in the municipal response concerning the Forestry Law, the Chamber treats it as a disagreement with the substance of the response, a matter outside its constitutional jurisdiction.La Sala Constitucional resuelve una gestión posterior presentada por el recurrente contra la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021. El recurrente alegaba que al dictarse esa sentencia se había incurrido en un error material en el resultando n.° 1, donde se mencionaron hechos atribuidos a la Caja Costarricense de Seguro Social en lugar de la Municipalidad de Goicoechea. Asimismo, solicitaba que se revisara el fondo del fallo, ya que consideraba que la respuesta de la municipalidad fue tardía y omitió considerar la afectación por la Ley Forestal y la ubicación en una sub-zona de cautela de áreas densas. La Sala admite la existencia del error material y procede a corregirlo en el resultando indicado. Sin embargo, rechaza la revisión de fondo argumentando que no existe recurso contra las sentencias de la Sala (artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) y que la gestión de revisión es, en realidad, una manifestación de disconformidad con lo resuelto. Además, la Sala reitera que en el momento de dictar la sentencia original se tuvo por acreditado que la respuesta al amparado fue notificada antes de que la autoridad recurrida supiera del recurso, por lo que el agravio ya había sido superado. Sobre la alegada omisión en la respuesta municipal respecto de la Ley Forestal, la Sala la califica como una inconformidad con el fondo de la respuesta, materia ajena a la jurisdicción constitucional.

Key excerptExtracto clave

In ruling No. 2021-012798 of 9:30 a.m. on June 4, 2021, this Court emphatically stated: “From this perspective, the Chamber finds no violation of the fundamental rights of the protected party, since in this case it is verified that the response to the pertinent request was sent to the petitioner on May 19, 2021, i.e., before notice of this amparo was given to the respondent authority, which occurred on May 20, 2021. Therefore, the appropriate course is to dismiss the action.” Consequently, in view that the situation that injured the fundamental rights of the protected party was corrected even before this Chamber’s intervention —since the respondents had not been notified of the processing of this amparo— the dismissal was ordered (in a similar sense, see rulings No. 2021-008001 of 9:15 a.m. on April 30, 2021, 2020-022422 of 9:15 a.m. on November 20, 2020, 2020-022335 of 9:15 a.m. on November 20, 2020, among others). In this regard, the Chamber considers that, in substance, what the petitioner has raised is actually a disagreement with the response provided by the Municipality of Goicoechea; however, such a discussion falls outside the jurisdictional scope of this court.En la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, este Tribunal fue enfático al indicar: “Desde este panorama, la Sala no constata lesión alguna a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues en la especie se verifica que la respuesta a la gestión de marras fue remitida al recurrente el 19 de mayo de 2021, sea, con anterioridad a la notificación de este recurso a la autoridad recurrida, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2021. Ergo, lo procedente es desestimar el recurso”. En consecuencia, visto que la situación que lesionaba los derechos fundamentales del tutelado fue corregida incluso con anterioridad a la intervención de esta Sala -pues los recurridos no habían sido notificados de la tramitación de este amparo- fue que se dispuso la desestimatoria (en similar sentido ver sentencias n.os 2021-008001 de las 9:15 horas del 30 de abril de 2021, 2020-022422 de las 9:15 horas del 20 de noviembre de 2020, 2020-022335 de las 9:15 horas del 20 de noviembre de 2020, entre otras). Sobre el particular, la Sala considera que, en el fondo, lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con la respuesta brindada por la Municipalidad de Goicoechea; no obstante, tal discusión resulta ajena al ámbito de competencia de esta jurisdicción.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, este Tribunal fue enfático al indicar: “Desde este panorama, la Sala no constata lesión alguna a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues en la especie se verifica que la respuesta a la gestión de marras fue remitida al recurrente el 19 de mayo de 2021, sea, con anterioridad a la notificación de este recurso a la autoridad recurrida, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2021. Ergo, lo procedente es desestimar el recurso”."

    "In ruling No. 2021-012798 of 9:30 a.m. on June 4, 2021, this Court emphatically stated: “From this perspective, the Chamber finds no violation of the fundamental rights of the protected party, since in this case it is verified that the response to the pertinent request was sent to the petitioner on May 19, 2021, i.e., before notice of this amparo was given to the respondent authority, which occurred on May 20, 2021. Therefore, the appropriate course is to dismiss the action.”"

    Considerando IV

  • "En la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, este Tribunal fue enfático al indicar: “Desde este panorama, la Sala no constata lesión alguna a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues en la especie se verifica que la respuesta a la gestión de marras fue remitida al recurrente el 19 de mayo de 2021, sea, con anterioridad a la notificación de este recurso a la autoridad recurrida, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2021. Ergo, lo procedente es desestimar el recurso”."

    Considerando IV

  • "Sobre el particular, la Sala considera que, en el fondo, lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con la respuesta brindada por la Municipalidad de Goicoechea; no obstante, tal discusión resulta ajena al ámbito de competencia de esta jurisdicción."

    "In this regard, the Chamber considers that, in substance, what the petitioner has raised is actually a disagreement with the response provided by the Municipality of Goicoechea; however, such a discussion falls outside the jurisdictional scope of this court."

    Considerando IV

  • "Sobre el particular, la Sala considera que, en el fondo, lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con la respuesta brindada por la Municipalidad de Goicoechea; no obstante, tal discusión resulta ajena al ámbito de competencia de esta jurisdicción."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Date of Resolution: June 22, 2021 at 11:05 Type of matter: Amparo proceeding Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Ruling with protected data, in accordance with current regulations *210092830007CO* Res. No. 2021014074 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours and five minutes on the twenty-second of June, two thousand twenty-one.

Subsequent motion filed by [Name 001] in relation to ruling No. 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021.

Whereas:

1.- By document received in the Secretariat of the Chamber at 11:33 hours on June 9, 2021, the petitioner indicates filing a request for review in relation to ruling No. 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021. He states that in Whereas No. 1, a series of facts were indicated that were attributed to the Caja Costarricense de Seguro Social, but the appeal was filed against the Municipalidad de Goicoechea. He notes that he filed the appeal on May 14, after having obtained no response within the legal timeframe from the municipal corporation regarding the motion he submitted. He maintains that the response provided to him on May 17, 2021, was made after filing the amparo. He argues that Article 27 establishes the right to petition and prompt response; furthermore, Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional indicates that the violation occurs after 10 business days have elapsed since the request was made. He emphasizes that his motion was submitted on April 8, 2021, but the response was provided more than a month later. He explains that the reason he made his request to the municipal corporation is that the property on cadastral map SJ-1138150-2007 is located within the dense areas caution sub-zone SZCU-AD and is affected by the Ley Forestal, but the Director of Engineering and Operations of the Municipalidad de Goicoechea made no reference whatsoever to this aspect in his response. He requests that the ruling be reviewed and the appeal be granted. 2.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Fernández Argüello; and,

Considering:

I.- Preliminarily. Pursuant to the provisions of Article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal whatsoever is admissible against the rulings of this Chamber. However, in cases where there has been an error or omission in the appreciation and assessment of the facts or evidence, this Tribunal is empowered to revoke or correct its own resolutions, as stated in Article 12 of the aforementioned law: “Article 12.- The rulings issued by the Chamber may be clarified or supplemented, upon petition of a party, if requested within three days, and sua sponte at any time, including in enforcement proceedings, to the extent necessary to give full compliance with the content of the decision.” In this context, the supplementation of a constitutional ruling is appropriate when one of the grievances was not resolved in the decision; whereas clarification is appropriate in the event of any ambiguity in the decision.

II.- In vote No. 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021, the Chamber ordered: “IV.- Regarding the specific case. In the sub examine, the petitioner claims his fundamental rights are violated, as he argues that on April 8, 2021, he submitted a motion to the mayor of Goicoechea; however, he complains that he has not obtained any response. From the study of the case file, it is gathered that, on April 8, 2021, the petitioner submitted a motion addressed to the mayor of Goicoechea, in which he requested: “(...) At the end of 2018, large earthworks (movimientos de tierra) were carried out on the lot with cadastral map: 1-1138150-2007, this property is located in the DENSE AREAS URBAN CAUTION SUB-ZONE: SZCU-AD, in the Colonia del Río neighborhood, Guadalupe district, from the main entrance, approximately 700 meters South, on the side of the Torres river, the aforementioned cadastral map has the following annotation: AFFECTED BY THE LEY FORESTAL NO. 7575 ARTICLE 33. The earthworks were large, using a tractor, and changed the topography of the aforementioned land next to the Torres river, for this reason I am going to request, with all due respect Mr. Mayor, a certified copy of the SETENA permit submitted to the corresponding department of this municipality authorizing or approving the aforementioned earthworks on said lot (...)”. In that motion, the email [...] was indicated as the means for receiving notifications. By official communication MG-AG-01895-2021 of April 9, 2021, the mayor of Goicoechea forwarded the petitioner's motion to the Director of Engineering and Operations of the respondent municipality. On April 23, 2021, the claimant sent a missive to the mayor of Goicoechea, indicating: “(...) I ask, with all due respect, Mr. Mayor, to respond to my request submitted at the reception of your office on April 08, 2021 (...)”. By official communication MG-AG-02158-2021 of April 26, 2021, the mayor of Goicoechea requested the Director of Engineering and Operations to provide a response to the petitioner. On May 14, 2021, the petitioner formulated a note to the mayor of Goicoechea, stating: “(...) By this means I attest that I have presented myself at the Reception of your Municipal office and have been informed that, as of today's date, May 14, 2021, there is no response to my request dated: April 08, 2021 (...) More than a month has already passed since I submitted this request without being able to obtain any response from you (...)”. Likewise, the Chamber verifies that by official communication MG-AG-DI-01699-2021 of May 17, 2021, the Director of Engineering, Operations and Urban Planning of the Municipalidad de Goicoechea stated: “(...) In accordance with what is indicated in Official Communication MG-AG-02158-2021 and MG-AG-DI-01895-2021, regarding the query made by Mr. [Name 001], in relation to earthworks (movimiento de tierra) carried out on the property with cadastral map SJ-1138150-2007, located in the Colonia del Río neighborhood of the Guadalupe district, and wherein he requests the Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental) from SETENA for the same, in this regard it is indicated that according to the Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE, of May 24, 2004, and its amendments, it establishes a range of up to 200 m3 where no environmental assessment instrument is required, which is why that requirement was not necessary (...)”. By official communication MG-AG-02493-2021 of May 18, 2021, addressed to the petitioner, the mayor of Goicoechea stated: “(...) In response to the note dated April 08, 2021 (...) I allow myself to attach official communication MG-AG-DI-06199-2021 dated May 17, 2021, signed by Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director of Engineering, Operations and Urban Planning, which indicates that according to the Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE, of May 24, 2004, and its amendments, it establishes a range of up to 200 m3 where no environmental assessment instrument is required, which is why that requirement was not necessary (...)”. At 10:27 hours on May 19, 2021, official communication MG-AG-02493-2021 was notified to the email [...]. From this perspective, the Chamber does not verify any violation of the fundamental rights of the petitioner, since it is verified that the response to the motion in question was sent to the petitioner on May 19, 2021, that is, prior to the notification of this remedy to the respondent authority, an event that occurred on May 20, 2021. Ergo, the appropriate course is to dismiss the appeal. (…) Therefore:

The appeal is dismissed”.

Said ruling was notified to the parties on June 7, 2021.

III.- Regarding the correction of material error. The mover argues that a material error was made in Whereas No. 1 of ruling No. 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021, because reference was made to a series of facts attributed to the CCSS; however, the appeal in question was brought against the Municipalidad de Goicoechea.

Indeed, from a review of the case file, the Chamber confirms the existence of the noted material error. Consequently, Whereas No. 1 of ruling No. 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021, is corrected to read as follows: “1.- By document received in the Secretariat of the Chamber at 15:36 hours on May 14, 2021, the claimant files an amparo appeal. He indicates that on April 8, 2021, he submitted a motion to the mayor of the Municipalidad de Goicoechea, requesting that the certified copy of the SETENA permit be sent to him, which authorized the large earthworks (movimientos de tierra) that changed the topography of the land next to the Río Torres, specifically on the lot with cadastral map 1-1138150-2007, which is located in the Dense areas urban caution sub-zone: SZCU-AD. He notes that, on April 9, 2021, the respondent authority forwarded this request to the Director of Engineering and Operations of the Municipalidad de Goicoechea, for the purpose of issuing a response. He adds that, on April 23, 2021, he formulated a new missive before the municipal corporation, explaining that he had not received any response. He recounts that through MG-AG-021158-2021, the mayor of Goicoechea indicated to the Director of Engineering and Operations: “(…) In this regard, I allow myself to attach a note, through which Mr. [Name 002] indicates that to date he has not received any response, given the above, this office urges you to provide what was requested within a period of no more than 5 days (…)”. He complains that as of the date of filing this appeal, he has not obtained any response. He requests that the appeal be granted”.

IV.- Regarding the request for review of the ruling. On the other hand, the claimant notes that he filed the appeal on May 14, after having obtained no response within the legal timeframe from the municipal corporation regarding the motion he submitted. He maintains that the response was provided to him on May 17, 2021, after filing the amparo. He argues that Article 27 establishes the right to petition and prompt response; furthermore, Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional indicates that the violation occurs after 10 business days have elapsed since the request was made. He emphasizes that his motion was submitted on April 8, 2021, but the response was provided more than a month later. He explains that the reason he made his request to the municipal corporation is that the property on cadastral map SJ-1138150-2007 is located within the dense areas caution sub-zone SZCU-AD and is affected by the Ley Forestal, but the Director of Engineering and Operations of the Municipalidad de Goicoechea made no reference whatsoever to this aspect in his response. He requests that the ruling be reviewed and the appeal be granted.

In this regard, while the Chamber considered it proven that the respondent authority provided the petitioner a response after more than a month had elapsed since the motion was submitted, and even that this response was provided to the claimant on a date subsequent to the filing of this appeal, it is no less true that from the case file it was demonstrated that the response communication was made known to the protected party prior to the respondent authority being notified of the processing of this appeal. In this sense, in ruling No. 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021, this Tribunal was emphatic in stating: “From this perspective, the Chamber does not verify any violation of the fundamental rights of the petitioner, since it is verified that the response to the motion in question was sent to the petitioner on May 19, 2021, that is, prior to the notification of this remedy to the respondent authority, an event that occurred on May 20, 2021. Ergo, the appropriate course is to dismiss the appeal”. Consequently, given that the situation violating the protected party's fundamental rights was corrected even prior to the intervention of this Chamber - since the respondents had not been notified of the processing of this amparo - the dismissal was ordered (similarly, see rulings No. 2021-008001 of 9:15 hours on April 30, 2021, 2020-022422 of 9:15 hours on November 20, 2020, 2020-022335 of 9:15 hours on November 20, 2020, among others).

Thus, this Tribunal considers that what the mover raises is a disagreement with what was resolved by this Tribunal, as he does not share the decision of this Chamber; however, it is noted that according to the provisions of Article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal is admissible against the rulings, decrees, or orders of the Constitutional Chamber; therefore, it is inadmissible to file a subsequent motion to express disagreement with the Tribunal's decision. Now then, it is not omitted to point out that, at the time of issuing the ruling in question, there was no body of evidence that would have led the Chamber to a different conclusion than that reached in pronouncement No. 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021. Consequently, the appropriate action is not to grant this aspect of the motion filed. Furthermore, the petitioner indicates that the reason he filed his request with the municipal corporation is that the property on cadastral map SJ-1138150-2007 is located within the dense areas caution sub-zone SZCU-AD and is affected by the Ley Forestal; however, the Director of Engineering and Operations of the Municipalidad de Goicoechea made no reference whatsoever to this aspect in his response.

On this particular matter, the Chamber considers that, in essence, what the petitioner raises is actually a disagreement with the response provided by the Municipalidad de Goicoechea; nonetheless, such a discussion is outside the scope of jurisdiction of this court. Hence, if he so chooses, the claimant must appear before the competent administrative or jurisdictional instances, in order to file there the motions he deems pertinent so that what is legally proper may be resolved.

V.- Documentation provided to the expediente. The parties are advised that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be collected from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, any material not collected within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The material error in Whereas No. 1 of ruling 2021-012798 of 9:30 hours on June 4, 2021, is corrected, to read as follows: “1.- By document received in the Secretariat of the Chamber at 15:36 hours on May 14, 2021, the claimant files an amparo appeal. He indicates that on April 8, 2021, he submitted a motion to the mayor of the Municipalidad de Goicoechea, requesting that he be sent the certified copy of the SETENA permit that authorized the large earthworks (movimientos de tierra) that changed the topography of the land next to the Río Torres, specifically on the lot with cadastral map 1-1138150-2007, located in the Dense areas urban caution sub-zone: SZCU-AD. He notes that, on April 9, 2021, the respondent authority forwarded this request to the Director of Engineering and Operations of the Municipalidad de Goicoechea, for the purpose of issuing a response. He adds that, on April 23, 2021, he formulated a new missive before the municipal corporation, explaining that he had not received any response. He recounts that through MG-AG-021158-2021, the mayor of Goicoechea indicated to the Director of Engineering and Operations: “(…) In this regard, I allow myself to attach a note, through which Mr. [Name 002] indicates that to date he has not received any response, given the above, this office urges you to provide what was requested within a period of no more than 5 days (…)”. He complains that as of the date of filing this appeal, he has not obtained any response. He requests that the appeal be granted”. In all other respects, the motion filed is dismissed. Notify.

Fernando Castillo V. President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Hubert Fernández A.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- *SY5ODB96MXU61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:29:24.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210092830007CO* Res. Nº 2021014074 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cinco minutos del veintidos de junio de dos mil veintiuno .

Gestión posterior interpuesta por [Nombre 001] en relación con la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas del 9 de junio de 2021, el recurrente indica interponer una solicitud de revisión en relación con la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021. Manifiesta que en el resultando n.° 1 se indicaron una serie de hechos atribuidos a la Caja Costarricense de Seguro Social, pero el recurso fue interpuesto contra la Municipalidad de Goicoechea. Acota que interpuso el recurso el 14 de mayo, después de no haber obtenido respuesta alguna dentro del plazo de ley por parte de parte de la corporación municipal en relación con la gestión que planteó. Sostiene que la respuesta que le fue brindada el 17 de mayo de 2021, se hizo después de interponer el amparo. Aduce que el numeral 27 establece el derecho de petición y pronta respuesta; además, el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional indica que la violación se produce después de transcurridos 10 días hábiles desde que se formuló la solicitud. Enfatiza que su gestión fue planteada el 8 de abril de 2021, pero la respuesta la fue brindada más de un mes después. Explica que el motivo por el que formuló su requerimiento ante la corporación municipal es porque la propiedad del plano catastro SJ-1138150-2007 se encuentra ubicada dentro de la sub-zona de cautela de áreas densas SZCU-AD y se encuentra afectada por la Ley Forestal, pero el director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea no hizo alusión alguna a este aspecto en su respuesta. Solicita que se realice una revisión de la sentencia y se declare con lugar el recurso. 2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Fernández Argüello ; y,

Considerando:

I.- De previo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, contra las sentencias de esta Sala no procede recurso alguno. Sin embargo, en aquellos casos en que haya existido un error o una omisión en la apreciación y valoración de los hechos o prueba, este Tribunal está facultado para revocar o corregir sus propias resoluciones, tal como lo señala el artículo 12 de la referida ley: “Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercer día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.” En este contexto, la adición de una sentencia constitucional procede cuando alguno de los agravios no fue resuelto en el fallo; mientras que la aclaración procede ante alguna ambigüedad en el fallo..

II.- En el voto n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, la Sala dispuso: “IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente aduce lesionados sus derechos fundamentales, pues aduce que 8 de abril de 2021 planteó una gestión ante el alcalde de Goicoechea; empero, reclama que no ha obtenido respuesta alguna. Del estudio de los autos se colige que, el 8 de abril de 2021, el recurrente planteó una gestión dirigida al alcalde de Goicoechea, en la que se solicitó: “(...) A finales del año 2018 se realizaron grandes movimientos de tierra en el lote con el plano catastro: 1-1138150-2007, esta propiedad se encuentra en la SUB-ZONA DE CAUTELA URBANA DE ÁREAS DENSAS: SZCU-AD, en el barrio Colonia del Río, distrito Guadalupe, de la entrada principal, aproximadamente 700 metros al Sur, del lado de río Torres, el mencionado plano catastrado tiene la siguiente anotación: AFECTADO POR LA LEY FORESTAL N° 7575 ARTÍCULO 33. Los movimientos de tierra fueron grandes utilizando un tractor y cambiaron la topografía del mencionado terreno al lado del río Torres, por esta razón le voy a solicitar, con todo respeto señor Alcalde, una copia certificada del permiso de SETENA presentado ante el departamento correspondiente de esta municipalidad autorizando o aprobando los mencionados movimientos de tierra en dicho lote (...)”. En tal gestión se señaló el correo electrónico [...] como medio para recibir notificaciones. Mediante oficio MG-AG-01895-2021 del 9 de abril de 2021, el alcalde de Goicoechea trasladó la gestión del amparado al director de Ingeniería y Operaciones de la municipalidad recurrida. El 23 de abril de 2021, el accionante remitió una misiva al alcalde de Goicoechea, en la que indicó: “(...) Le pido, con todo respeto, señor Alcalde, responder a mi solicitud presentada en la recepción de su oficina el pasado 08 de Abril del 2021(...)”. Mediante oficio MG-AG-02158-2021 del 26 de abril de 2021, el alcalde de Goicoechea le solicitó al director de Ingeniería y Operaciones brindarle una respuesta al amparado. El 14 de mayo de 2021, el recurrente formuló una nota ante el alcalde de Goicoechea, en la que manifestó: “(...) Por este medio hago constar que me he presentado en la Recepción de su oficina Municipal y se me ha informado que, a la presente fecha de hoy, 14 de Mayo del 2021, no hay ninguna respuesta a mi solicitud con fecha: 08 de Abril del 2021 (...) Ya ha pasado más de un mes desde que presenté esta solicitud sin poder obtener alguna respuesta de su parte (...)”. Asimismo, la Sala verifica que por oficio MG-AG-DI-01699-2021 del 17 de mayo de 2021, el director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea consignó: “(...) De acuerdo con lo señalado en el Oficio MG-AG-02158-2021 y MG-AG-DI-01895-2021, sobre la consulta realizada por el Sr. [Nombre 001], en relación con movimiento de tierra realizados en la propiedad con plano de catastro SJ-1138150-2007, situado en el Barrio Colonia del Río del distrito de Guadalupe y en donde solicita la Viabilidad Ambiental de SETENA, por los mismos, al respecto se le indica que según el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004 y sus modificaciones, establece un rango hasta de 200 m3 en donde no se requiere de ningún instrumento de evaluación ambiental, razón por la cual no era necesario ese requisito(...)”. Mediante oficio MG-AG-02493-2021 del 18 de mayo de 2021 dirigido al amparado, el alcalde de Goicoechea señaló: “(...) En atención a la nota de fecha 08 de abril de 2021 (...) me permito adjuntar oficio MG-AG-DI- 06199-2021 de fecha 17 de mayo de 2021, suscrito por el Ing. Mario Iván Rojas Sánchez, Director de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo, el cual indica que según el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004 y sus modificaciones, establece un rango hasta de 200 m3 en donde no se requiere de ningún instrumento de evaluación ambiental, razón por la cual no era necesario ese requisito (...)”. A las 10:27 horas del 19 de mayo de 2021, el oficio MG-AG-02493-2021 fue notificado al correo electrónico [...]. Desde este panorama, la Sala no constata lesión alguna a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues en la especie se verifica que la respuesta a la gestión de marras fue remitida al recurrente el 19 de mayo de 2021, sea, con anterioridad a la notificación de este recurso a la autoridad recurrida, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2021. Ergo, lo procedente es desestimar el recurso. (…) Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso”.

Tal sentencia fue notificada a las partes el 7 de junio de 2021.

III.- Sobre la corrección de error material. El gestionante aduce que se incurrió en un error material en el resultando n.° 1 de la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, pues se realizó alusión a una de serie de hechos atribuidos a la CCSS; empero, el recurso de marras fue incoado contra la Municipalidad de Goicoechea.

En efecto, de la revisión de los autos, la Sala acredita la existencia del advertido error material. Por consiguiente, se corrige el resultando n.° 1 de la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, para que se lea de la siguiente manera: “1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 horas del 14 de mayo de 2021, el accionante interpone un recurso de amparo. Indica que el 8 de abril de 2021 planteó una gestión ante el alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, en la que solicitó se le remitiera la copia certificada del permiso de SETENA en el que se autorizó los grandes movimientos de tierra que cambiaron la topografía del terreno al lado del Río Torres, propiamente en el lote con plano catastrado 1-1138150-2007, que se encuentra en la Sub-zona de cautela urbana de áreas densas: SZCU-AD. Acota que, el 9 de abril de 2021, la autoridad recurrida trasladó tal solicitud al director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, a los efectos de emitir una respuesta. Añade que, el 23 de abril de 2021, formuló una nueva misiva ante la corporación municipal, en la que explicó que no había recibido respuesta alguna. Narra que mediante MG-AG-021158-2021, el alcalde de Goicoechea le indicó al director de Ingeniería y Operaciones: “(…) Al respecto me permito adjuntar nota, mediante la cual, el señor [Nombre 002] , indica que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, dado lo anterior, este despacho le insta a brindar lo solicitado en un plazo no mayor de 5 días (…)”. Reclama que a la fecha de interposición de este recurso no ha obtenido respuesta alguna. Solicita que se declare con lugar el recurso”.

IV.- Sobre la solicitud de revisión de sentencia. Por otra parte, el accionante acota que interpuso el recurso el 14 de mayo, después de no haber obtenido respuesta alguna dentro del plazo de ley por parte de parte de la corporación municipal en relación con la gestión que planteó. Sostiene que la respuesta le fue brindada el 17 de mayo de 2021, después de interponer el amparo. Aduce que el numeral 27 establece el derecho de petición y pronta respuesta; además, el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional indica que la violación se produce después de transcurridos 10 días hábiles desde que se formuló la solicitud. Enfatiza que su gestión fue planteada el 8 de abril de 2021, pero la respuesta la fue brindada más de un mes después. Explica que el motivo por el que formuló su requerimiento ante la corporación municipal es porque la propiedad del plano catastro SJ-1138150-2007 se encuentra ubicada dentro de la sub-zona de cautela de áreas densas SZCU-AD y se encuentra afectada por la Ley Forestal, pero el director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea no hizo alusión alguna a este aspecto en su respuesta. Solicita que se realice una revisión de la sentencia y se declare con lugar el recurso.

Al respecto, si bien la Sala tuvo por acreditado que la autoridad recurrida le brindó al amparado una respuesta después de haber transcurrido más de un mes desde que la gestión fue planteada e incluso tal respuesta le fue suministrada al accionante en fecha posterior a la interposición de este recurso, no menos cierto es que de los autos se tuvo por demostrado que el oficio de respuesta fue puesto en conocimiento del tutelado con anterioridad a que la autoridad recurrida fuera notificada de la tramitación de este recurso . En este sentido, en la sentencia n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, este Tribunal fue enfático al indicar: “Desde este panorama, la Sala no constata lesión alguna a los derechos fundamentales de la parte amparada, pues en la especie se verifica que la respuesta a la gestión de marras fue remitida al recurrente el 19 de mayo de 2021, sea, con anterioridad a la notificación de este recurso a la autoridad recurrida, hecho que acaeció el 20 de mayo de 2021. Ergo, lo procedente es desestimar el recurso”. En consecuencia, visto que la situación que lesionaba los derechos fundamentales del tutelado fue corregida incluso con anterioridad a la intervención de esta Sala -pues los recurridos no habían sido notificados de la tramitación de este amparo- fue que se dispuso la desestimatoria (en similar sentido ver sentencias n.os 2021-008001 de las 9:15 horas del 30 de abril de 2021, 2020-022422 de las 9:15 horas del 20 de noviembre de 2020, 2020-022335 de las 9:15 horas del 20 de noviembre de 2020, entre otras).

Así las cosas, este Tribunal estima que lo planteado por el gestionante es una inconformidad con lo resuelto por este Tribunal, pues no comparte lo dispuesto por esta Cámara; sin embargo, se advierte que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no cabe recurso contra las sentencias, autos o providencias de la Sala Constitucional, por lo que resulta improcedente interponer una gestión posterior para manifestar una disconformidad con los resuelto por el Tribunal. Ahora bien, no se omite señalar que, al momento de dictar la sentencia en cuestión, no se contaba con acervo probatorio que condujera a la Sala a una conclusión distinta a la que se llegó en el pronunciamiento n.° 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021. En consecuencia, lo correspondiente es no acoger tal extremo de la gestión planteada. Además, el recurrente indica que el motivo por el que formuló su requerimiento ante la corporación municipal es porque la propiedad del plano catastro SJ-1138150-2007 se encuentra ubicada dentro de la sub-zona de cautela de áreas densas SZCU-AD y se encuentra afectada por la Ley Forestal; empero, el director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea no hizo alusión alguna a este aspecto en su respuesta.

Sobre el particular, la Sala considera que, en el fondo, lo planteado por el recurrente es en realidad una disconformidad con la respuesta brindada por la Municipalidad de Goicoechea; no obstante, tal discusión resulta ajena al ámbito de competencia de esta jurisdicción. De allí que, si a bien lo tiene, la parte accionante deberá acudir ante las instancias administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho proceda.

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se corrige error material habido en el resultando n.° 1 de la sentencia 2021-012798 de las 9:30 horas del 4 de junio de 2021, para que se lea de la siguiente manera: “1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 horas del 14 de mayo de 2021, el accionante interpone un recurso de amparo. Indica que el 8 de abril de 2021 planteó una gestión ante el alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, en la que solicitó se le remitiera la copia certificada del permiso de SETENA en el que se autorizó los grandes movimientos de tierra que cambiaron la topografía del terreno al lado del Río Torres, propiamente en el lote con plano catastrado 1-1138150-2007, que se encuentra en la Sub-zona de cautela urbana de áreas densas: SZCU-AD. Acota que, el 9 de abril de 2021, la autoridad recurrida trasladó tal solicitud al director de Ingeniería y Operaciones de la Municipalidad de Goicoechea, a los efectos de emitir una respuesta. Añade que, el 23 de abril de 2021, formuló una nueva misiva ante la corporación municipal, en la que explicó que no había recibido respuesta alguna. Narra que mediante MG-AG-021158-2021, el alcalde de Goicoechea le indicó al director de Ingeniería y Operaciones: “(…) Al respecto me permito adjuntar nota, mediante la cual, el señor [Nombre 002] , indica que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, dado lo anterior, este despacho le insta a brindar lo solicitado en un plazo no mayor de 5 días (…)”. Reclama que a la fecha de interposición de este recurso no ha obtenido respuesta alguna. Solicita que se declare con lugar el recurso”. En todo lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Hubert Fernández A.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SY5ODB96MXU61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 11
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 12
    • Ley Forestal 7575 Art. 33
    • Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏