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Res. 08892-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber flatly rejected the amparo petition as it involved a conflict of ordinary legality beyond its jurisdiction.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo por tratarse de un conflicto de legalidad ordinaria que excede su competencia.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber declared inadmissible an amparo petition filed against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). The petitioner argued that the legal opinion of the AyA's Legal Directorate—stating that a well located in the Lomas del Sol Condominium could not be expropriated because it was subject to the condominium property regime—violated his fundamental right of access to water. He claimed the well, declared illegal by the National Water Directorate for lack of permits, could be legalized if taken over by AyA and had sufficient capacity to supply his property and others. The Chamber held that the dispute was merely an ordinary legality conflict that did not directly involve any fundamental right, thus exceeding its jurisdiction. It reiterated that it is not for the Chamber to determine the validity of AyA's opinion or whether the well can be expropriated, as those issues must be resolved by the Administration or the ordinary courts.La Sala Constitucional declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). El recurrente alegaba que el criterio jurídico de la Dirección Jurídica del AyA, según el cual no era posible expropiar un pozo ubicado en el Condominio Lomas del Sol por estar afectado al régimen de propiedad en condominio, lesionaba su derecho fundamental de acceso al agua. Sostenía que ese pozo, declarado ilegal por la Dirección Nacional de Agua por falta de permisos, podía ser legalizado si lo asumía el AyA y que su capacidad era suficiente para abastecer a su propiedad y a otras. La Sala consideró que la controversia planteada constituía un conflicto de legalidad ordinaria que no involucraba, al menos de forma directa, algún derecho fundamental, por lo que excedía su ámbito de competencia. Reiteró que no le corresponde determinar la procedencia del criterio del AyA ni si el pozo puede ser expropiado, pues esos extremos deben ser resueltos por la Administración o la jurisdicción ordinaria.
Key excerptExtracto clave
II.- On the specific case. In the case at hand, it is noted that the petitioner's claim is nothing more than a conflict of ordinary legality, which does not directly involve any fundamental right, and therefore exceeds this Chamber's jurisdiction. It is not for this Court to determine the appropriateness of the opinion issued by the AyA Board of Directors regarding the well in the Lomas del Sol Condominium, nor to determine whether it can be expropriated, as this is not an issue to be assessed through this remedy. These matters must be resolved by the Administration or, where appropriate, by the ordinary courts.II.- Sobre el caso en concreto. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. No le corresponde a este Tribunal determinar la procedencia o no del criterio vertido por la Junta directiva del AYA en cuanto al pozo del Condominio Lomas del Sol ni mucho menos determinar si este puede ser expropiado o no, pues es un aspecto que por su naturaleza no corresponde ser valorado en esta vía. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria.
Pull quotesCitas destacadas
"En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala."
"In the case at hand, it is noted that the petitioner's claim is nothing more than a conflict of ordinary legality, which does not directly involve any fundamental right, and therefore exceeds this Chamber's jurisdiction."
Considerando II
"En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala."
Considerando II
"No le corresponde a este Tribunal determinar la procedencia o no del criterio vertido por la Junta directiva del AYA en cuanto al pozo del Condominio Lomas del Sol ni mucho menos determinar si este puede ser expropiado o no, pues es un aspecto que por su naturaleza no corresponde ser valorado en esta vía."
"It is not for this Court to determine the appropriateness of the opinion issued by the AyA Board of Directors regarding the well in the Lomas del Sol Condominium, nor to determine whether it can be expropriated, as this is not an issue to be assessed through this remedy."
Considerando II
"No le corresponde a este Tribunal determinar la procedencia o no del criterio vertido por la Junta directiva del AYA en cuanto al pozo del Condominio Lomas del Sol ni mucho menos determinar si este puede ser expropiado o no, pues es un aspecto que por su naturaleza no corresponde ser valorado en esta vía."
Considerando II
Full documentDocumento completo
FILE No. 21-007558-0007-CO PROCEEDING: AMPARO ACTION RESOLUTION No. 2021008892 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on the thirtieth of April, two thousand twenty-one.
Amparo action filed by WINSTON RAMÓN ALARXON ATHENS, identification card number 080090006; against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Whereas:
Drafted by Judge Esquivel Rodríguez; and,
Considering:
I.Purpose of the action. The petitioner deems his fundamental rights violated, since the respondent determined that it could not expropriate the well located in the Condominio Lomas del Sol, as it is property affected by the condominium regime, which is contrary to his fundamental right of access to water resources.
II.Regarding the specific case. In the sub lite, it is noted that what is raised by the petitioner is nothing more than an ordinary legality dispute, which does not involve, at least directly, any fundamental right, a reason for which it exceeds the scope of competence of this Chamber. It does not fall to this Court to determine the appropriateness or not of the opinion issued by the AYA's Board of Directors regarding the well of the Condominio Lomas del Sol, much less to determine whether this can be expropriated or not, as this is an aspect that by its nature is not to be assessed in this venue. Those extremes must be resolved by the Administration or, as the case may be, the ordinary jurisdiction. On the foregoing basis, the action is declared inadmissible.
III.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Regulations on the Electronic Case File before the Judiciary," approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Higher Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is rejected outright.
Fernando Castillo V.
President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
FILE No. 21-007558-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, Barrio González Lahmann, streets 19 and 21, avenues 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 09:28:32.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021008892 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto WINSTON RAMÓN ALARXON ATHENS, cédula de identidad 080090006; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el recurrido determinó que no podía expropiar el pozo ubicado en el Condominio Lomas del Sol, pues es propiedad afectada por el régimen de condominio, lo que resulta contrario a su derecho fundamental de acceso al recurso hídrico.
II.Sobre el caso en concreto. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. No le corresponde a este Tribunal determinar la procedencia o no del criterio vertido por la Junta directiva del AYA en cuanto al pozo del Condominio Lomas del Sol ni mucho menos determinar si este puede ser expropiado o no, pues es un aspecto que por su naturaleza no corresponde ser valorado en esta vía. Esos extremos deben ser resueltos por la Administración o, en su caso, la jurisdicción ordinaria. En razón de lo anterior, el recurso se declara inadmisible.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.
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