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Res. 13176-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/06/2021
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Lepanto Municipal District Council to mitigate pollution immediately, educate the community, guarantee periodic and continuous collection within six months, and provide a definitive comprehensive solution to Isla Venado’s waste problem.La Sala ordenó al Concejo Municipal de Lepanto mitigar inmediatamente la contaminación, educar a la comunidad, garantizar en seis meses la recolección periódica y continua y brindar una solución integral definitiva al problema de residuos de Isla Venado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of the Isla Venado Integral Development Association after finding that the Lepanto Municipal District Council did not provide periodic and continuous waste collection on the island. The two collection campaigns conducted in 2021, whose internal transportation costs were borne by the community, did not satisfy the municipality’s comprehensive waste-management duty. The island’s remoteness, budgetary constraints, lack of docks, and transportation difficulties did not relieve the Administration of its obligation to provide a continuous, regular, effective, and efficient public service, particularly because public health and the right to a healthy environment were at stake. The Chamber ordered immediate interim measures to mitigate pollution, community information and education within three months, periodic and continuous collection within six months, and a definitive comprehensive solution within the previously established twelve-month period. It also ordered the Council to pay costs and compensation for damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado, al comprobar que el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto no prestaba allí un servicio periódico y continuo de recolección de residuos. Las dos campañas realizadas en 2021, cuyos costos internos fueron asumidos por la comunidad, no satisfacían el deber municipal de gestión integral. La lejanía de la isla, las limitaciones presupuestarias, la falta de muelles y las dificultades de transporte no eximían a la Administración de brindar un servicio público continuo, regular, eficaz y eficiente, particularmente por estar comprometidos la salud y el derecho a un ambiente sano. La Sala ordenó adoptar medidas provisionales inmediatas contra la contaminación; informar y educar a la comunidad en tres meses; garantizar la recolección periódica y continua en seis meses; y ejecutar una solución integral definitiva dentro del plazo de doce meses previamente establecido. También condenó al Concejo al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Although the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection based on the area’s remoteness and insufficient resources—for which it reports having taken various budgetary and coordination measures for 2022—the fact remains that this situation does not relieve it of its obligation to provide garbage collection service to users in its communities. This Chamber has repeatedly held that service users should not have to bear the Administration’s deficiencies. The amparo is granted. Nombre02, as mayor, and Nombre03, as president, both of the Lepanto Municipal District Council, or whoever holds those offices, are ordered, acting jointly and in coordination even with other competent institutions: (1) to IMMEDIATELY adopt the necessary interim measures to mitigate pollution on Isla Venado; (2) within THREE MONTHS following notice of this judgment, to issue the appropriate directives and take the necessary actions within their authority to inform, encourage, and educate the Isla Venado community about proper comprehensive waste management; (3) within SIX MONTHS following notice of this judgment, to issue the appropriate directives within their authority to guarantee periodic and continuous waste collection on Isla Venado, establishing definitive measures regarding the timing and regularity of the service and the tools or departments necessary for compliance and effectiveness; and (4) within TWELVE MONTHS, calculated from the provisions of judgment No. 2021-9638 of 9:15 a.m. on May 14, 2021, the respondent authorities, according to their respective powers, must provide a definitive solution to Isla Venado’s socio-environmental problem by implementing comprehensive waste management.Si bien la autoridad recurrida intenta justificar la falta de recolección de basura por lo remoto de la zona y por falta de recursos -para lo cual informa ha tomado diversas medidas de presupuestarias y de coordinación para el 2022-, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre02, en su condición de intendente, y Nombre03, en su condición de presidenta, ambos del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, o a quienes ocupen dichos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes: 1) adopten de forma INMEDIATA las medidas provisionales necesarias para mitigar la contaminación en Isla Venado; 2) que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes y tomen las acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para informar, fomentar y educar a la comunidad de Isla Venado sobre la correcta gestión integral de residuos; 3) que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, giren las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de residuos en Isla Venado, concretando las medidas definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio, así como las herramientas o departamentos necesarios para su observancia y efectividad; y 4) que en el plazo de DOCE MESES, contado a partir de lo dispuesto en el voto n.° 2021-9638 de las 09:15 horas del 14 de mayo de 2021, deberán las autoridades recurridas, según sus respectivas competencias, brindar una solución definitiva al problema socioambiental en Isla Venado aplicando una gestión integral de residuos.
Pull quotesCitas destacadas
"Tras analizar los elementos probatorios aportados y los informes que rindieron bajo juramento las autoridades recurridas, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en el sub judice, se acredita una vulneración a los derechos medioambientales por los motivos que a continuación se expondrán."
"After analyzing the evidence submitted and the reports provided under oath by the respondent authorities, this Court concludes that, in the matter under review, a violation of environmental rights has been established for the reasons set out below."
Considerando IV
"Tras analizar los elementos probatorios aportados y los informes que rindieron bajo juramento las autoridades recurridas, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en el sub judice, se acredita una vulneración a los derechos medioambientales por los motivos que a continuación se expondrán."
Considerando IV
"La falta de gestión integral de residuos en Isla Venado es conocida y ha sido discutida por el Concejo Municipal de Lepanto, por lo que se ha coordinado con el recurrente y otras organizaciones la correcta disposición de ellos."
"The lack of comprehensive waste management on Isla Venado is known and has been discussed by the Lepanto Municipal District Council, which has therefore coordinated with the petitioner and other organizations regarding proper waste disposal."
Considerando II, hecho probado a)
"La falta de gestión integral de residuos en Isla Venado es conocida y ha sido discutida por el Concejo Municipal de Lepanto, por lo que se ha coordinado con el recurrente y otras organizaciones la correcta disposición de ellos."
Considerando II, hecho probado a)
"Que las autoridades recurridas hayan prestado a la fecha una gestión integral de residuos en Isla Venado de forma periódica y continua."
"That the respondent authorities have, to date, provided comprehensive waste management on Isla Venado on a periodic and continuous basis."
Considerando III, hecho no probado a)
"Que las autoridades recurridas hayan prestado a la fecha una gestión integral de residuos en Isla Venado de forma periódica y continua."
Considerando III, hecho no probado a)
"En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud e integridad física, así como de las personas que habitan en Isla Venado, lo anterior, ante la ausencia de la recolección de desechos sólidos y planes de manejo de desechos sólidos en esa localidad, problemática que es ampliamente conocida por el Concejo Municipal de Lepanto y la cual fue corroborada por el Ministerio de Salud en el mes de abril de 2021."
"In this case, according to the proven facts, the petitioner’s complaint could affect his health and physical integrity, as well as those of Isla Venado’s residents, because of the absence of solid-waste collection and solid-waste management plans in that locality, a problem widely known to the Lepanto Municipal District Council and corroborated by the Ministry of Health in April 2021."
Considerando VI, nota
"En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud e integridad física, así como de las personas que habitan en Isla Venado, lo anterior, ante la ausencia de la recolección de desechos sólidos y planes de manejo de desechos sólidos en esa localidad, problemática que es ampliamente conocida por el Concejo Municipal de Lepanto y la cual fue corroborada por el Ministerio de Salud en el mes de abril de 2021."
Considerando VI, nota
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2021013176 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine thirty a.m. on eleven June two thousand twenty-one.
Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente número 21-7194-0007-CO, filed by Nombre01, holder of identity card number CED01, on behalf of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ISLA VENADO, against the CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO.
Background 1. In a document received by the Court’s Clerk’s Office on 13 de abril de 2021, the petitioner filed an amparo proceeding against the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto and stated that he is a resident and voter of the district of Lepanto and president of the Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado. He states that the municipality of Lepanto has never provided solid-waste collection services periodically, continuously, selectively, accessibly, and efficiently for all residents of the community of Isla Venado. Nor has it promoted material recovery centers, with particular emphasis on small- and medium-scale centers for subsequent recovery of value (valorización). He asserts that it has also failed to promote the creation and establishment of an environmental management unit (unidad de gestión ambiental) within the municipality, with the optimal human resources, equipment, and materials needed to fulfill the purposes established by the legal system.
He adds that no training or educational awareness campaigns have been promoted for residents of the district of Lepanto to foster a culture of separate collection, cleaning of public spaces, and integrated waste management (gestión integral de residuos). He further states that this conduct persists even though the Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado has placed itself entirely at the disposal of the territorial authority to formalize an agreement and combine ongoing efforts to improve and remedy this problem affecting the island community. He alleges that the inaction, apathy, indifference, negligence, and ineffectiveness in resolving the environmental-management problems of the Isla Venado community have violated Articles 21, 46, 50, 140(8), 139(4), and 191 of our Constitución Política, as well as the fundamental principles of effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness in public administration. For the foregoing reasons, he requests that the petition be granted, with the consequences prescribed by law.
2. Nombre02, in his capacity as intendant, and Nombre03, in her capacity as president, both of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, report under oath that, first, they reject the assertion that the neighboring communities of Isla Venado have never received assistance regarding the disposal, collection, recovery, and treatment of solid waste, since efforts have been undertaken and coordinated to address that need and provide solutions for all residents of the area. Regarding the legal obligations arising from Ley n.º 8839, they state that the institution is continuously working on the matter and that, since 2018, it has had an approved municipal integrated solid-waste management plan published on its official website, which may be viewed at: https://www.concejolepanto.go.cr/images/enlacesdeinteres/PGIRDistritodLepanto.pdf. They state that addressing solid waste in the district is among the municipal corporation’s principal projects.
They add that, in 2019, efforts were initiated to implement solutions to solid-waste issues and, because the district lacks the equipment and machinery needed to address those needs, they have managed to do so through sector-based government procurement (contratación administrativa sectorizada) of companies to rent a collection vehicle on an on-demand basis. They add that this has been implemented in the district’s most accessible and most populous sectors, namely the urban centers of Jicaral and Lepanto, as well as Las Palmas, Los Cedros, La Cruz, El Mango, Los Ángeles, El Cairo, La Ceiba, El Jardín, El IMAS, Las Brisas, Las Playitas, and San Pedro. They state that the provision of this service is intended to cover 53% of the district’s total population, which they consider a good starting point for addressing an essential need in pursuit of full service coverage throughout the district.
They clarify, however, that those population centers must pay a service fee (tasa) to make the service sustainable for the institution because, although it is a community public-health matter involving fundamental rights, it entails a high cost that must be covered by contributions from the residents of the beneficiary communities and, ultimately, subsidized by the institution itself. They contend that more remote and less populated communities are included in the solid-waste collection project; however, they could not be included in the first phase, although solutions to Isla Venado’s solid-waste problem have nevertheless continued to be provided. On that basis, they explain that Isla Venado is one of the communities included in the next sector scheduled to receive service, but that this is no longer possible during the current year for budget-growth reasons, because the pandemic, its impact on fee collection, and stagnation in public-finance growth prevented that target from being met in 2020.
They state that this was also why recycling campaigns could not be conducted. Nevertheless, they assert that the institution plans to increase its 2022 ordinary budget and thereby extend coverage to additional population centers. For all the foregoing reasons, they deny that the Administración Municipal del Distrito de Lepanto excluded Isla Venado from the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, because recycling campaigns have been conducted since 2019 in other communities far from the district’s largest population center, which serves as the starting point for waste collection. They also state that this is demonstrated by the planning and logistics undertaken for those activities during the second half of 2019, as reflected in official letters n.º OF-SFA-72-2019 and n.º OF-SFA-101-2019, as well as the municipal corporation’s petty-cash receipts and advances. They specify that, in the particular case of Isla Venado, they have coordinated directly with the petitioner so that, at least every 3 months, the island’s residents transport all recoverable and non-recoverable solid waste to the La Penca sector, where vessels traveling from Isla Venado to Jicaral or Lepanto traditionally arrive, so that the residual materials can then be transported.
Additionally, they report that the institution’s latest effort to address the solid-waste issue is aimed at establishing a cooperative relationship between the Concejo Municipal and the Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASAPALECO), so that active efforts may be made to include as many entities interested in solid-waste management as possible on the responsible commission and thereby resume the aforementioned recycling campaigns, based on the schedule proposed in official letter n.º OF-SFA-044-2021. They request that the petition be dismissed.
3. By an order issued at 15:05 on 26 de abril de 2021, this Court directed the director of the Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud to conduct an inspection in the community of Isla Venado in the Distrito de Lepanto to determine whether solid-waste collection service was being provided periodically and continuously.
4. Nombre04, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud, reports under oath that, on 13 de abril, an establishment-control inspection was conducted on Isla Venado, during which the lack of solid-waste collection was detected. He further states that, on 11 de mayo, it was again confirmed that no waste collection existed on Isla Venado in the district of Lepanto. He states that there is evidence that the municipality and the Asociación de Desarrollo de Isla Venado have jointly removed non-recoverable waste. He explains that the two waste-collection campaigns conducted in 2021 took place on 19 de febrero and 07 de mayo. He states that the lack of suitable conditions for transporting waste is a serious problem because of the island’s geographical situation, as an internal route cannot be established because trucks cannot be taken to Isla Venado.
He adds that, for the regular transport of waste, the absence of docks on both shores—on Isla Venado and in Jicaral de Lepanto—prevents a connection between the island and the municipality. He states that there is no vessel dedicated exclusively to transporting waste from the island to the mainland in Lepanto, which creates the problem that waste must be transported in authorized vehicles used exclusively for that purpose. He reports that the cost of collection and internal transport from the island to the landing site in Lepanto has been borne this year by the island’s residents, and that this effort is insufficient because they estimate that not even 20% of the waste generated by households was collected. He states that, because of the situation found, he submitted a formal request to the Asociación Ecológica Paquera Lepanto Cóbano (ASEPALECO) to assess the possibility of reactivating a district sanitary landfill (relleno sanitario) under joint administration with the Intendencia Municipal del distrito de Lepanto.
He concludes that, based on an analysis of the information obtained during the April and May visits to Isla Venado, waste-collection service is not provided periodically or continuously and that collection campaigns were conducted on only two dates in 2021.
5. The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.
Justice Nombre05 writes the opinion; and,
Considerations
I.Subject matter of the petition. The petitioner, who is president of the Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado, seeks amparo relief and states that the Municipio de Lepanto has never provided solid-waste collection service periodically, continuously, selectively, accessibly, and efficiently throughout the area. In addition, he alleges that no environmental-management-unit facilities have been promoted with optimal and properly trained human and material resources to accomplish that purpose, all of which he considers a violation of the fundamental rights of the area’s residents.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
IV.Regarding the specific case. After analyzing the evidence submitted and the reports rendered under oath by the respondent authorities, this Court has concluded that, in the case under consideration (sub judice), a violation of environmental rights has been established for the reasons set forth below.
First, the case shows that the lack of comprehensive waste management on Isla Venado is a matter of public and common knowledge that has been discussed by the Concejo Municipal de Lepanto on several occasions; accordingly, potential solutions to the socio-environmental problem have previously been coordinated with the petitioner and other organizations. In this same regard, in 2018 the Concejo Municipal de Lepanto approved and published the “Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto” on its official website. Likewise, in 2019 the Concejo Municipal de Lepanto implemented a series of solutions relating to solid waste management in the district, including leasing collection equipment for the most readily accessible sectors, namely the Casco Urbano de Jicaral y Lepanto, Las Palmas, Los Cedros, La Cruz, El Mango, Los Ángeles, El Cairo, La Ceiba, El Jardín, El IMAS, Las Brisas, Las Playitas and San Pedro (this Court notes that Isla Venado is not among those communities).
Along the same lines, and of importance to the case under review (sub examine), this Court deems it proven that on 19 de febrero de 2021 and 07 de mayo de 2021, the Municipalidad de Lepanto, together with the Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado, conducted two campaigns to remove non-recoverable waste; nevertheless, the cost of the campaigns for the collection and internal transportation of waste from the island to the landing dock in Lepanto was borne by the community itself. In connection with the amparo proceeding (amparo), this Chamber ordered the Ministerio de Salud to conduct an inspection in the community of Isla Venado in the Distrito de Lepanto to determine whether solid waste collection service was being provided regularly and continuously. In response, the director of the Área Rectora de Salud Peninsular reported—following the visits of 13 de abril and 11 de mayo, both in 2021—that Isla Venado lacked solid waste collection.
Although the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection on the grounds that the area is remote and resources are insufficient—for which purpose it reports that it has taken various budgetary and coordination measures for 2022—the fact remains that this situation does not release it from its obligation to provide garbage collection service to residents of its communities. This Chamber has repeatedly held that service users should not have to bear the deficiencies of the Administration. Accordingly, in judgment No. 2019-5623 at 09:45 on 29 de marzo de 2019, in a similar matter concerning the failure of a district municipal council to provide garbage collection service, this jurisdiction ruled:
“V.- Regarding garbage collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which requires that, regardless of the type of service, they be provided according to high quality standards. As a necessary corollary, public administrations are obligated to provide them continuously, regularly, promptly, effectively and efficiently (see, to that effect, judgments numbers 2003-11382 at 15:11 on 07 de octubre de 2003 and 2011-003043 at 16:03 on 08 de marzo de 2011). Likewise, Article 169 of the Constitución Política establishes the duty of the country’s municipalities to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdictions. Accordingly, in repeated decisions, this Court has held that those municipal corporations are obligated to eliminate any type of threat that jeopardizes the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the people living in their canton (see, to that effect, judgments 2008-11739 at 12:12 on 25 de julio de 2008 and 2011-003043 at 16:03 on 08 de marzo de 2011).
In the case at hand (sub lite), based on the report rendered under oath and the evidence submitted in the case record (expediente), this Chamber verified that garbage is not currently collected in the community of Santa Fe de Cóbano, thereby establishing an infringement of the petitioner’s fundamental rights. This is because it was verified that the petitioner must travel up to 4 kilometers to find a garbage collection point where he can leave his waste. Moreover, according to the respondent authority, the information necessary to determine the most appropriate means of providing the service in that community beginning in the final quarter is being gathered. Although the respondent authority attempts to justify the lack of garbage collection in that community on the grounds that, since June, the Ministerio de Salud ordered the closure of the Vertedero Municipal, requiring solid waste to be transported to the community of Montes de Oro in Miramar de Puntarenas, the fact remains that this situation does not release it from its obligation to provide garbage collection service to residents of its communities.
On the contrary, it should take measures to resolve that situation, particularly since it has been aware of it since June 2017. This Chamber has repeatedly held that service users should not have to bear the deficiencies of the Administration. Accordingly, the Chamber was able to verify that garbage collection service in the community of Santa Fe de Cóbano is not stable; therefore, the appropriate course is to grant the amparo action with respect to this claim, as will be stated in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment” (emphasis not in the original).
In light of the foregoing, in the case under review it is considered that the respondent authority has not effectively, regularly and continuously provided waste collection service on Isla Venado, since the record does not even show that it has a vessel dedicated exclusively to transporting waste from that island to the mainland in Lepanto. Furthermore, despite the seriousness of this omission, the case likewise does not show that the respondent authority has taken effective action to educate, encourage and inform the community or to ensure the proper management of recoverable waste on Isla Venado. Thus, although it was reported that the municipal corporation has the “Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto,” and that various efforts are being undertaken in coordination with the petitioner and other organizations, the fact remains that comprehensive waste management is not being fully provided on Isla Venado. The foregoing becomes even more evident when it is noted that, recently, by decision No. 2021-9638 at 09:15 on 14 de mayo de 2021, this Chamber ruled against the respondent authorities herein because of the same waste-management problem—albeit in other communities under their responsibility. Thus, that judgment ordered:
“The amparo action is granted. Nombre02, Municipal Intendant, and Nombre03, President of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, or whoever may hold their respective offices, are ordered to take the actions falling within the scope of their authority so that, within TWELVE MONTHS from notice of this judgment, a comprehensive, genuine, effective and prompt solution is provided for solid waste management in the Distrito de Lepanto. During that period, they shall adopt the measures necessary to guarantee the regular and continuous provision of garbage collection service in that district. In addition, they shall report quarterly to this Chamber on the project’s progress and the measures adopted.” In conclusion, garbage is currently not collected regularly or efficiently in the community of Isla Venado—and this year the two collection campaigns conducted were partially funded by the community itself—nor have the municipal duties concerning comprehensive waste management in the community been fulfilled. This establishes a serious threat that jeopardizes the right to health and the intergenerational right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the appropriate course is to grant the amparo action, with the consequences stated in the operative portion of this judgment.
V.Take note. In light of the foregoing in the case under review—and in order to address the environmental threat on Isla Venado—the authorities of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto and the Ministerio de Salud shall take note of the principle of inter-administrative coordination (principio de coordinación interadministrativa), which takes on a distinct character in environmental matters. Accordingly, the following statement repeatedly made by this Court in its case law is relevant (decision No. 2021-2741 at 09:15 on 12 de febrero de 2021):
“VII.- On interinstitutional coordination in environmental matters. Specifically regarding environmental protection (tutela ambiental), judgment number 2008-004790 emphasized the duty of coordination among institutions concerned with the matter and the impossibility of disregarding warnings issued by an institution legally empowered to protect water resources (recurso hídrico) concerning the risk of contamination:
III.Coordination among public agencies must guarantee protection of the environment. On various occasions, constitutional case law (jurisprudencia constitucional) has held that protecting the environment is a task incumbent upon everyone equally; that is, the State—as a whole—is obligated to take the measures necessary to protect the environment in order to prevent levels of pollution, deforestation, extinction of flora and fauna, and excessive or improper use of natural resources that endanger the health of the governed. For purposes of this task, the term public institution must be understood to include both the Central Administration—Ministries, such as the Ministerio del Ambiente y Energía and the Ministerio de Salud, which, by virtue of the subject matter, have extensive involvement and responsibility regarding environmental conservation and preservation and which most often act through their specialized agencies, such as the Dirección General de Vida Silvestre, the Dirección Forestal, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)—as well as decentralized institutions, such as the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the Instituto Costarricense de Turismo, or the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Municipalities, of course, also bear considerable responsibility for this task within their territorial jurisdictions. It might therefore be thought that this multiplicity of responsibilities would cause chaos in administrative management, but that is not the case, because, to avoid the simultaneous coexistence of spheres of power of differing origins and natures, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordinating relationships among the various agencies of the Executive Branch and the decentralized institutions, and between them and the municipalities, so that they may carry out the functions entrusted to them. This Chamber has previously—and quite clearly—addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes—which obviously must also extend to the relationship between Central Administration institutions and decentralized institutions in performing this important function—and therefore refers to what was stated on that occasion (judgment number 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):
“Thus, coordination is the ordering of relationships among these various independent activities, taking into account their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the acting entities. Because there is no hierarchical relationship over decentralized institutions, nor between the State itself and the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon the latter. This gives rise to the indispensable interinstitutional ‘agreement,’ in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and comprehensive framework, in which each fulfills a role with a view toward a mission entrusted to the others. Thus, relationships between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any imperative form that would impair municipal autonomy by subjecting corporate entities to a coordination framework without or against their consent; this does, however, permit the necessary subordination of those entities to the State and in the State’s interest (through the State’s ‘administrative oversight’ (tutela administrativa), specifically the function of reviewing legality entrusted to it, with powers of general supervision over the entire sector).” On the other hand, failures to fulfill the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are constitutionally significant because administrative inaction in this area may cause harm to the environment and natural resources, sometimes with consequences similar to or more serious than those resulting from administrative action.
Examples include authorizing regulatory plans (planes reguladores) or construction without SETENA’s approval of an environmental impact study (estudio de impacto ambiental); the Dirección General de Vida Silvestre of the Ministerio del Ambiente y Energía failing to monitor and supervise implementation of management plans (planes de manejo) for protected areas; allowing businesses to operate without the health permits required for sewage or wastewater treatment (Acueductos y Alcantarillados and Ministerio de Salud); or failing to verify noise controls in bars, karaoke venues, and discotheques (municipalities and Ministerio de Salud), among others (see, in this regard, judgment number 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).” In other words, what matters is the technical cooperation that the various entities can provide to one another, the technical information they can contribute, and respect for each entity’s jurisdiction (competencias), so as to guarantee beyond any doubt that the projects under assessment will not have adverse effects and thereby ensure the sustainable management of water resources and the full right to a healthy and ecologically balanced environment, as enshrined in the constitutional provision.
Accordingly, the precautionary principle (principio precautorio)—which seeks to prevent or suspend any activity that could adversely affect such management—requires the Administration, first, to give notice to affected and interested parties and to the institutions that may be involved. This enables them to submit the corresponding arguments and technical opinions and ensures the effective participation of the agencies with jurisdiction over the matter in order to protect and preserve the environment and water resources. Second, it requires consideration of warnings issued by an institution legally empowered to protect water resources concerning the risk of contamination” (emphasis not in the original).
1 Beneath the surface, the historical context that once prompted the Chamber’s extensive involvement in environmental matters has changed considerably/notably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding individuals’ right to a healthy and balanced environment, as protected under article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation—characterized by of the second sentence until before the phrase “Second, it requires consideration…”. Then paragraph 1 itself: rewrite first three sentences. Then continue the remainder of paragraph 1 after the second sentence by retaining the original wording. Wait instruction contradictory: Paragraph 1 current has three sentences then continues fourth "Rather, it entails..." They say rewrite first three sentences. Then continue remainder after the second sentence retaining original wording. Maybe means after the second rewritten sentence?
They provide three sentences. Likely output full translated document with specified replacements? They ask "Please revise the translation..." Must output only translation based initial constraint. Need apply exact replacements. Paragraph 1 numbering "1." not weird. Also targeted paragraph begins In other words. Replace entire up to before Second... with provided two sentences. Their replacement has "First," at start, then "This..." Keep "Second..." original. Need likely no parenthetical first-use Spanish term there? They mandate exact replacements, don't alter. Do exact.
Need include full document? Likely yes revised translation. Use provided exact. Ensure first para exact. Paragraph 1 exact first 3. Then remainder begins "Rather, it entails..." This is fourth sentence. However "Then continue the remainder of paragraph 1 after the second sentence" perhaps they mean their provided second sentence? Yet they provided 3. I'll preserve remaining fourth after all 3, coherent.
"municipal autonomy" etc. Output only. Ensure quote. Use article lowercase in heading as source. Keep proper institutional names untranslated. Let's formulate.
6. It is clear that the Chamber does not contemplate abandoning to other jurisdictions the task of protecting the rights of persons in environmental matters. It is well known that, although every claim alleging a violation of statutory and regulatory provisions may be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law. The aim, therefore, is for the Chamber to become one of several key participants, so that—together, each within its own sphere—they may address the full range of situations arising from the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment in a society where other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens do not lose even the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must necessarily be considered because it governs the constitutional dynamics of every liberal and democratic system such as ours.- 7.
Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber must refrain from hearing claims alleging a violation of Article 50 of the Constitución Política, leaving their adjudication to administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to acknowledging the existence of particular cases or categories of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and therefore should be heard and decided by it.- Among such categories of cases, and without this enumeration being regarded as a closed and definitive list, I would note that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims involving environmental violations that also directly endanger the health of persons or access to or the quality of water; and cases involving gross and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by state authorities, provided that the nature of the claim also allows it to be addressed through the remedy of amparo (recurso de amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I also believe that the amparo proceeding should not be converted into an ordinary proceeding in order to address, even in the foregoing cases, matters exceeding its capacity to deal with them adequately.
8. In this specific case, according to the facts deemed proven, the appellant’s claim could potentially affect their health and physical integrity, as well as those of the persons living on Isla Venado, due to the lack of solid-waste collection and solid-waste management plans in that locality, a problem widely known to the Concejo Municipal de Lepanto and corroborated by the Ministerio de Salud in April 2021. Consequently, it is clear that this case falls within the exceptions mentioned, and for that reason I have deemed it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the stated omissions violate the fundamental rights of the protected persons (personas amparadas).
VII.Note by Justice Nombre07. In environmental matters, it is the undersigned’s position that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free of pollution (Article 50 of the Constitución Política). Furthermore, when an administrative omission results in a violation of other fundamental rights protected within this Constitutional Jurisdiction, or when groups regarded as vulnerable are affected, I do address the merits, as occurs in this amparo proceeding, in which the protection of persons’ health is at stake because, according to the appellant’s allegations, the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto does not collect garbage in the communities, which constitutes an exception to my position on this matter.
VIII.Partial dissent by Justice Nombre08 concerning the operative portion of this judgment. Although I agree with the majority of the Chamber that the petition should be granted, I partially disagree as to the forum in which the enforcement phase of the matter should be conducted, specifically regarding the solution to the waste-management problems occurring on Isla Venado, because the rules governing this Constitutional Jurisdiction do not provide adequate mechanisms for monitoring compliance with a judgment involving highly complex technical matters. By contrast, the enforcement provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo (Article 155 et seq.) offer clear advantages, such as the possibility of requiring schedules, imposing fines, assigning responsibility, monitoring stages of compliance, and so forth. Therefore, pursuant to Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the enforcement phase should be conducted before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment-enforcement rules of that Code.
IX.Documentation submitted to the case file. This Chamber must notify the parties that, if they submitted any paper documents, as well as objects or evidence stored on any additional device or on electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic media or media produced by new technologies, these must be collected from the court office within 30 business days after notice of this judgment is received; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session n.° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session n.° 43-12 held on May 03, 2012, Article LXXXI.
Por tanto
The petition is granted. Nombre02, in the capacity of intendant, and Nombre03, in the capacity of president, both of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, or whoever holds those offices, are ordered, acting jointly and in coordination, including with other competent institutions:
Nombre09 V.
President Nombre10.
Nombre11 L.
Nombre12.
Nombre13.
Nombre14 V.
Nombre15 B.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, streets 19 and 21, Dirección05
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de junio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-7194-0007-CO, interpuesto por Nombre01, portador de la cédula de identidad número CED01, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ISLA VENADO, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO.
Resultando
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de abril de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, y manifiesta que es munícipe y elector del distrito de Lepanto, y presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado. Indica que el municipio de Lepanto nunca ha prestado el servicio de recolección de desechos sólidos de manera periódica, continua, selectiva, accesible y eficiente para todos los habitantes del poblado de Isla Venado. Tampoco ha promovido los centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización. Afirma que tampoco ha promovido la creación e instalación de una unidad de gestión ambiental dentro del municipio con el recurso humano, equipo y material óptimo para el cumplimiento de los fines sentados en el ordenamiento jurídico.
Añade que no existe la promoción de capacitación y realización de campañas educativas de sensibilización a los habitantes del distrito de Lepanto, esto para fomentar la cultura de recolección separada, limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos. Agrega que dicho actuar se da pese a que la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado se ha puesto a entera disposición del ente territorial para formalizar un convenio y unir esfuerzos permanentes en pro de mejorar y subsanar esta problemática de la colectividad isleña. Alega que la inacción, apatía, desidia, negligencia e inoperancia para solucionar los problemas de gestión ambiental de la comunidad de Isla Venado ha infringido los numerales 21, 46, 50, 140 inciso 8, el 139 inciso 4 y el 191 de nuestra Constitución Política, así como los principios fundamentales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad en la función pública. Por las razones expuestas, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2. Informan bajo juramento Nombre02, en su condición de intendente, y Nombre03, en su condición de presidenta, ambos del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto que, en primera instancia, rechazan la afirmación de que nunca se haya dado atención a las comunidades vecinas de Isla Venado, esto en cuanto a la disposición, recolección, valorización y tratamiento de los residuos sólidos, toda vez que se han gestionado y coordinado los esfuerzos para atender esa necesidad, brindando soluciones para todos los habitantes de la zona. Por otra parte, en cuanto a las obligaciones legales originadas por Ley n.º 8839, señalan que la institución se encuentra en constante trabajo, de forma que ya cuentan, desde 2018, con un plan municipal de gestión integral de residuos sólidos aprobado y publicado en el sitio oficial en Internet, el cual puede verificarse en la dirección electrónica: https://www.concejolepanto.go.cr/images/enlacesdeinteres/PGIRDistritodLepanto.pdf.
Señalan que la corporación municipal tiene, dentro de sus proyectos principales, la atención a los residuos sólidos en el distrito. Añaden que, para el 2019, se pusieron en marcha gestiones para la implementación de soluciones a los temas de residuos sólidos y, debido a que el distrito no cuenta con equipo ni maquinaria para la atención de esas necesidades, han conseguido realizarlo a través de la contratación administrativa sectorizada de empresas para el alquiler de un vehículo recolector, en modalidad según demanda. Agregan que lo anterior se ha puesto en marcha para los sectores de más fácil acceso y de mayor población del distrito, como lo son el casco urbano de Jicaral y Lepanto, así como Las Palmas, Los Cedros, La Cruz, El Mango, Los Ángeles, El Cairo, La Ceiba, El Jardín, El IMAS, Las Brisas, Las Playitas y San Pedro. Comentan que con la prestación de este servicio se pretende lograr dar cobertura al 53% de la población total del distrito, lo que estiman es un buen principio para atender una tarea de primera necesidad en la búsqueda de lograr una cobertura total del servicio para el distrito.
No obstante, aclaran que esos centros de población deben cancelar una tasa por el servicio prestado, de forma que sea sostenible para la institución, ya que se trata de un tema de salud pública comunitaria, relacionado con los derechos fundamentales, y a pesar de esto, genera un alto costo que debe ser prestado con los aportes de los vecinos de las comunidades favorecidas y, en última instancia, subvencionado por la misma institución. Alegan que en el caso de comunidades más alejadas y menos pobladas, éstas forman parte del proyecto de atención de recolección de residuos sólidos; sin embargo, no han podido ser parte de la primera fase de atención y a pesar de lo anterior, tampoco se ha dejado de brindar soluciones a la problemática de residuos sólidos en Isla Venado. Con base en lo anterior, explican que Isla Venado es una de las comunidades que forman parte de la sectorización próxima a atender, pero para el presente año ya no es posible, esto por temas de crecimiento presupuestario debido a que la pandemia y su impacto en recaudación de tasas y estancamiento del crecimiento de las finanzas públicas impidió que para el 2020 se pudiese atender dicha meta.
Indican que esto también fue razón por la cual no se pudieron realizar campañas de reciclaje. No obstante lo anterior, aducen que la institución proyecta una ampliación del presupuesto ordinario del 2022 y así dar una mayor cobertura a nuevos centros poblacionales. Por todo lo supra citado, niegan que la Administración Municipal del Distrito de Lepanto haya olvidado atender a Isla Venado del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ya que desde 2019 se realizan campañas de reciclaje en otras comunidades alejadas del centro de mayor población del distrito, el cual es el punto de partida de la recolección de residuos. De igual manera, manifiestan que esto se comprueba con la planificación y logística realizada para estas actividades en el segundo semestre del 2019, que se desprende de los oficios n.º OF-SFA-72-2019 y n.º OF-SFA-101-2019, así como los comprobantes y adelantos de caja chica de la corporación municipal.
Puntualizan que, en el caso particular de Isla Venado, se ha coordinado directamente con el recurrente para que al menos cada 3 meses los habitantes de la isla trasladen todos los residuos sólidos valorizables y no valorizables al sector de La Penca, lugar en el cual tradicionalmente arriban las embarcaciones que viajan desde Isla Venado con destino a Jicaral o Lepanto, con el fin de que realicen el traslado de los materiales residuales. Adicionalmente, informan que el último esfuerzo de la institución ante la necesidad de atender el tema de los residuos sólidos va en función de crear un vínculo de cooperación entre el Concejo Municipal y la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASAPALECO) para que activamente se puedan realizar esfuerzos para integrar a la mayor cantidad de entidades interesadas en la gestión de residuos sólidos a la comisión encargada y así retomar las referidas campañas de reciclaje, con base en el cronograma propuesto en oficio n.º OF-SFA-044-2021. Solicitan se desestime el recurso planteado.
3. Por resolución de las 15:05 horas del 26 de abril de 2021, esta Sala previno al director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud para que realizara una inspección en el poblado de Isla Venado del Distrito de Lepanto, esto con el fin de que determinara si se está presentando en forma periódica y continua el servicio de recolección de desechos sólidos.
4. Informa bajo juramento Nombre04, en su condición de director del Área Rectora de Salud Peninsular del Ministerio de Salud, que en fecha 13 de abril, se realizó una inspección de control de establecimientos en Isla Venado en la que se detectó la carencia de recolección de residuos sólidos. Asimismo, indica que el día 11 de mayo se sigue comprobando la inexistencia de recolección de residuos en Isla Venado del distrito de Lepanto. Manifiesta que existe evidencia de la extracción de residuos no valorizables de forma conjunta entre la municipalidad y la Asociación de Desarrollo de Isla Venado. Detalla que las dos campañas de recolección de residuos de este 2021 han sido en fecha 19 de febrero y 07 de mayo. Expresa que la carencia de condiciones para el traslado de residuos es un problema grave por la situación geográfica de la isla, ya que no se puede establecer una ruta interna, pues los camiones no pueden ser llevados hasta la Isla Venado.
Agrega que, para el traslado regular de residuos, la carencia de muelles en ambas costas -tanto en Isla Venado como en Jicaral de Lepanto- impiden una conexión entre la isla y la municipalidad. Manifiesta que no existe una embarcación exclusiva para el traslado de residuos desde la isla a tierra firme en Lepanto, planteando el problema de que el transporte de residuos debe de realizarse en vehículos autorizados y exclusivos. Informa que el costo de la recolección y transporte interno desde la isla hacia el embarcadero en Lepanto este año ha sido asumido por los vecinos de la isla, y resulta insuficiente el esfuerzo porque ellos estiman que no se logró recolectar ni el 20% de lo que se genera en las viviendas. Indica que, por la situación encontrada, realizó una solicitud formal a la Asociación Ecológica Paquera Lepanto Cóbano (ASEPALECO), esto para que analicen la posibilidad de reactivar un relleno sanitario del distrito en coadministración con la Intendencia Municipal del distrito de Lepanto.
Concluye indicando que analizada la información obtenida de las visitas de abril y mayo a Isla Venado, el servicio de recolección de residuos no es prestado de forma periódica ni continua, y que solamente se han dado campañas de recolección en dos fechas de 2021.
5. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Nombre05; y,
Considerando
I.Objeto del recurso. El recurrente, quien es presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado, acude en amparo y manifiesta que el Municipio de Lepanto nunca ha prestado el servicio de recolección de desechos sólidos de manera periódica, continua, selectiva, accesible y eficiente para toda la zona. Aunado a lo anterior, alega que tampoco se han promovido instalaciones de unidad de gestión ambiental con recurso humano y material óptimo y capacitado para la consecución de dicho fin, todo lo cual estima violatorio de los derechos fundamentales de los habitantes de la zona.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el caso concreto. Tras analizar los elementos probatorios aportados y los informes que rindieron bajo juramento las autoridades recurridas, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en el sub judice, se acredita una vulneración a los derechos medioambientales por los motivos que a continuación se expondrán.
Primeramente, se desprende del caso que la falta de gestión integral de residuos en Isla Venado es un hecho público y notorio que ha sido discutido por el Concejo Municipal de Lepanto en varias ocasiones, por lo que en el pasado se ha coordinado con el recurrente y otras organizaciones las posibles soluciones al problema socioambiental. En este mismo sentido, en el 2018 el Concejo Municipal de Lepanto aprobó y publicó en su sitio web oficial el “Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto”. Asimismo, en el 2019 el Concejo Municipal de Lepanto implementó una serie de soluciones relativas al manejo de residuos sólidos en el distrito, entre ellas, el alquiler de maquinaria recolectora para los sectores de más fácil acceso, como lo son el Casco Urbano de Jicaral y Lepanto, Las Palmas, Los Cedros, La Cruz, El Mango, Los Ángeles, El Cairo, La Ceiba, El Jardín, El IMAS, Las Brisas, Las Playitas y San Pedro (advirtiendo este Tribunal que no se encuentra dentro de estas comunidades Isla Venado).
Bajo el mismo orden de ideas, y de importancia para el sub examine, este Tribunal tiene por demostrado que el 19 de febrero de 2021 y 07 de mayo de 2021 la Municipalidad de Lepanto, en conjunto con la Asociación de Desarrollo Integral de Isla Venado, realizaron dos campañas de extracción de residuos no valorizables; no obstante, el costo de las campañas de recolección y transporte interno de residuos desde la isla hacia el embarcadero en Lepanto fueron asumidos por la propia comunidad. Ahora bien, con ocasión del amparo, esta Sala ordenó al Ministerio de Salud que realizara una inspección en el poblado de Isla Venado del Distrito de Lepanto, esto con el fin de que determinara si se estaba presentando en forma periódica y continua el servicio de recolección de desechos sólidos, a lo que informó el director del Área Rectora de Salud Peninsular -tras las visitas del 13 de abril y 11 de mayo, ambas del 2021- que Isla Venado carece de recolección de residuos sólidos.
Si bien la autoridad recurrida intenta justificar la falta de recolección de basura por lo remoto de la zona y por falta de recursos -para lo cual informa ha tomado diversas medidas de presupuestarias y de coordinación para el 2022-, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades. Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen por qué soportar las deficiencias de la Administración. Por lo expuesto, mediante sentencia n.° 2019-5623 de las 09:45 horas de 29 de marzo de 2019, en un asunto similar relacionado con la falta de prestación del servicio de recolección de basura por parte de un concejo municipal de distrito, esta jurisdicción resolvió:
“ V.- Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011).
En el sub lite, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada al expediente, esta Sala comprobó que actualmente en la localidad de Santa Fe de Cóbano no se realiza recolección de basura, con lo cual se acredita una afectación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior por cuanto, pudo verificarse que el recurrente debe trasladarse hasta 4 kilómetros para poder encontrar un punto en el que se recolecte basura, para poder dejar sus desechos. Por otro lado, según lo informado por la autoridad recurrida se está recabando la información necesaria para determinar la manera más adecuada de prestar el servicio en dicha comunidad a partir del último trimestre. Si bien la autoridad recurrida, intenta justificar la falta de recolección de basura en esa localidad, debido a que desde junio del Ministerio de Salud ordenó el cierre del Vertedero Municipal, teniendo que transportarse los desechos sólidos hasta la comunidad de Montes de Oro en Miramar de Puntarenas, lo cierto es que dicha situación no los exime de su obligación de brindar el servicio de recolección de basura a los usuarios de sus comunidades, y por el contrario, deberían tomar las medidas para solucionar dicha situación, máxime que desde junio de 2017, tienen conocimiento de ello.
Esta Sala ha indicado reiteradamente que los usuarios de los servicios no tienen porque soportar las deficiencias de la Administración. Así las cosas, la Sala pudo comprobar que el servicio de recolección de basura en la localidad de Santa Fe de Cóbano no es estable, con lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo y según se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).
Tras lo anterior, en el sub examine se estima que la autoridad recurrida no ha dado el servicio de recolección de residuos en Isla Venado de forma efectiva, periódica y continua, ya que inclusive no consta que tenga una embarcación exclusiva para el traslado de residuos desde dicha isla a tierra firme en Lepanto. Aunado a lo anterior, a pesar de la gravedad de esta omisión, tampoco se desprende del caso que la autoridad recurrida haya efectuado acciones efectivas para educar, fomentar, informar y realizar una correcta gestión de residuos valorizables en Isla Venado. Así, a pesar haberse informado que la corporación cuenta con el “Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto”, y de varias gestiones que se están realizando en coordinación con el recurrente y otras organizaciones, lo cierto del caso es que en Isla Venado no se está prestando una gestión integral de residuos a cabalidad. Lo expuesto resulta más evidente cuando se advierte que, recientemente, mediante voto n.° 2021-9638 de las 09:15 horas del 14 de mayo de 2021, esta Sala condenó a las presentes autoridades recurridas por la misma problemática en la gestión de residuos -pero en otras comunidades bajo su cargo-. Así, en dicha sentencia se ordenó:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre02, Intendente Municipal, y a Nombre03, Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, realizar las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución integral, real, efectiva y pronta, al manejo de desechos sólidos en el distrito de Lepanto. Durante ese período, deberán adoptar las medidas necesarias a efecto que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de basura en ese distrito. Además, deberán informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas”.
En conclusión, actualmente en la localidad de Isla Venado no se realiza la recolección de basura de forma regular ni eficiente -y este año las dos campañas de recolección realizadas fueron sufragadas parcialmente por la misma comunidad-, ni se ha cumplido con las asignaciones municipales para una gestión integral de residuos en la comunidad, con lo cual se acredita una grave amenaza que pone en riesgo el derecho a la salud y el derecho intergeneracional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Así las cosas, lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Tomen nota. Tras lo expuesto en el sub examine -y para resolver la amenaza medioambiental en Isla Venado- tomen nota las autoridades del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto y del Ministerio de Salud sobre el principio de coordinación interadministrativa, mismo que en materia ambiental toma un matiz diferenciado. Así, resulta de relevancia lo dicho por este Tribunal reiteradamente en su jurisprudencia (voto n.º 2021-2741 de las 09:15 horas del 12 de febrero de 2021):
“VII.- Sobre la coordinación interinstitucional en materia ambiental. Específicamente en materia de tutela ambiental, la sentencia número 2008-004790 subrayó el deber de coordinación entre las instituciones relacionadas con el tema y la imposibilidad de hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro de contaminación que emite una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico:
III.La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado –como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central –Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que, por supuesto, tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial.
Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad –y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):
"De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).” Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discoteques (municipalidades y Ministerio de Salud), entre otros (ver al respecto sentencia número 2006-005159 de las trece horas cuatro minutos del siete de abril del dos mil seis).” En otras palabras, interesan la cooperación técnica que puedan brindarse los distintos entes, los elementos técnicos que éstos puedan aportar y el respeto a las competencias de cada uno; a fin de garantizar sin lugar a dudas que la incidencia de los proyectos que se evalúen no sea negativa, y así garantizar la gestión sostenible de los recursos hídricos y el pleno derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo consagra la norma constitucional.
Así, el principio precautorio -que pretende evitar o suspender cualquier actividad que pueda incidir negativamente en dicha gestión- obliga a la Administración, en primer lugar, a emplazar a los afectados e interesados, y a las instituciones que puedan verse involucradas. Ello para que puedan hacer las alegaciones correspondientes y presentar los criterios técnicos correspondientes, y asegurar una efectiva participación de los órganos competentes en la materia en aras de proteger y preservar el ambiente y el recurso hídrico. Y obliga, en segundo lugar, a tomar en consideración las advertencias que haga una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico sobre el peligro de contaminación” (el resaltado no es del original).
1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.
2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.
3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.
4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.
5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo, tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.
6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.
En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.
8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados, el reclamo de la parte recurrente, podría eventualmente incidir en su salud e integridad física, así como de las personas que habitan en Isla Venado, lo anterior, ante la ausencia de la recolección de desechos sólidos y planes de manejo de desechos sólidos en esa localidad, problemática que es ampliamente conocida por el Concejo Municipal de Lepanto y la cual fue corroborada por el Ministerio de Salud en el mes de abril de 2021. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionan y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.
VII.Nota del Magistrado Nombre07. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política). Por otro lado, cuando de una conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta Jurisdicción Constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, tal y como sucede en este amparo, en que está de por medio la tutela de la salud de las personas debido a que, según lo denunciado por el recurrente, el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto no realiza la recolección de basura en las comunidades, lo que constituye una situación de excepción a mi posición en esta materia.
VIII.Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada Nombre08. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero parcialmente sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, específicamente en cuanto a la solución de los problemas en la gestión de residuos que se presentan en Isla Venado, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
IX.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de 30 días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre02, en su condición de intendente, y Nombre03, en su condición de presidenta, ambos del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, o a quienes ocupen dichos cargos, que de manera conjunta y coordinada incluso con otras instituciones competentes:
Nombre09 V.
Nombre10.
Nombre11 L.
Nombre12.
Nombre13.
Nombre14 V.
Nombre15 B.
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