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Res. 12991-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/06/2021

Extension of compliance deadline for environmental ruling in San Rafael de HerediaAmpliación de plazo para cumplir sentencia ambiental en San Rafael de Heredia

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OutcomeResultado

Extension of time grantedAmpliación de plazo concedida

The Constitutional Chamber grants an additional month to the Municipality of San Rafael de Heredia to comply with the amparo judgment order, under warning of contempt.La Sala Constitucional concede un mes adicional a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para cumplir la orden dictada en la sentencia de amparo, bajo apercibimiento de desacato.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears a motion filed by the mayor of San Rafael de Heredia, who requests an extension to comply with a prior ruling that ordered the municipality to resolve, within fifteen days, an environmental problem affecting a resident in the Monte development. The local government argues material impossibility because it lacks budgeted funds, as the expenses were not anticipated and require council approval. The Chamber finds the request reasonable and extends the deadline to one month, warning that non-compliance would constitute contempt. The decision is limited to extending the timeframe without modifying the underlying obligation or addressing the environmental substance of the case, preserving the warnings of the original judgment.La Sala Constitucional conoce de una gestión posterior interpuesta por el alcalde municipal de San Rafael de Heredia, quien solicita más tiempo para acatar la sentencia que ordenó resolver, en quince días, la problemática ambiental que afecta a un vecino en la urbanización del Monte. El ayuntamiento argumenta imposibilidad material por carecer de fondos presupuestados, ya que los gastos no estaban previstos y requieren aprobación del Concejo. La Sala considera razonable la solicitud y amplía el plazo hasta un mes, con la advertencia de que el incumplimiento constituiría desacato. La resolución se limita a extender el término, sin modificar el fondo de la obligación ni declarar sobre la naturaleza ambiental del asunto, manteniendo las prevenciones de la sentencia original.

Key excerptExtracto clave

Based on the foregoing, this Court proceeds to authorize an extension or extension of the term originally granted to the respondent municipality so that it may comply with the order in question. However, because the applicant did not expressly indicate a specific term, an additional period of one month is granted, starting from the notification of this interlocutory resolution, for the Municipality of San Rafael de Heredia to proceed with complying with the order issued in the main judgment, under penalty of contempt of the orders of this constitutional jurisdiction, as noted in the cited judgment.Visto lo anterior, este Tribunal procede a autorizar una ampliación o prórroga del plazo originalmente otorgado a la municipalidad accionada para que logre cumplir con el mandato en cuestión. No obstante, como la parte gestionante no indicó expresamente un plazo determinado, se concede el término adicional de un mes contado a partir de la notificación de esta resolución interlocutoria para que la Municipalidad de San Rafael de Heredia proceda a cumplir la orden dictada en la sentencia principal, so pena de incurrir en desacato a las órdenes de esta jurisdicción constitucional, tal como se señaló en la sentencia de cita.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Materialmente es imposible para esta Municipalidad asumir en un plazo de 15 días los gastos previstos ya que los mismos no están dentro de las proyecciones presupuestarias."

    "It is materially impossible for this Municipality to assume the expected expenses within a 15-day period since they are not included in the budget projections."

    Resultando 1 (alegato del gestionante)

  • "Materialmente es imposible para esta Municipalidad asumir en un plazo de 15 días los gastos previstos ya que los mismos no están dentro de las proyecciones presupuestarias."

    Resultando 1 (alegato del gestionante)

  • "se concede el término adicional de un mes contado a partir de la notificación de esta resolución interlocutoria para que la Municipalidad de San Rafael de Heredia proceda a cumplir la orden dictada en la sentencia principal, so pena de incurrir en desacato a las órdenes de esta jurisdicción constitucional."

    "an additional period of one month is granted, starting from the notification of this interlocutory resolution, for the Municipality of San Rafael de Heredia to proceed with complying with the order issued in the main judgment, under penalty of contempt of the orders of this constitutional jurisdiction."

    Considerando II

  • "se concede el término adicional de un mes contado a partir de la notificación de esta resolución interlocutoria para que la Municipalidad de San Rafael de Heredia proceda a cumplir la orden dictada en la sentencia principal, so pena de incurrir en desacato a las órdenes de esta jurisdicción constitucional."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL  Res. No. 2021012991 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty-seven minutes on the eighth of June, two thousand twenty-one.

Subsequent proceeding filed by Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, in relation to judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on 07 May 2021.

WHEREAS

1.- In a brief added to the digital expediente at 13:39 hours on 02 June 2021, the applicant files a subsequent proceeding regarding judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on 07 May 2021 and states the following:

“FIRST: In this Municipality, as has been our policy of compliance with judicial orders, we are in full agreement to respond to what was ordered by the Chamber; however, the Municipalidad de San Rafael de Heredia executes all of its procedures, and those that require an expenditure of money, subject to the institution's planning and a budget. SECOND. Said budget must be known and approved by the Concejo Municipal, and as it stands, the Municipality does not currently have the funds to contract the corresponding services and respond to what was ordered by your authority within a period of 15 days. THIRD. We provide official communication UGA-080-2021, issued by the Municipal Environmental Manager, Licda. Marianela Rodriguez Quesada, indicating that the Unit she represents does not have the funds to carry out the required work, providing two economic quotes for the professional services needed to undertake the ordered work. FOURTH. It is materially impossible for this Municipality to assume the anticipated expenses within a period of 15 days since they are not included in the budgetary projections.” 2.- In the processing of the case, the prescriptions of law have been observed.

Drafted by Judge Garro Vargas; and,

CONSIDERING:

I.- REGARDING WHAT WAS RESOLVED BY THE CHAMBER. This Chamber, in judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on 07 May 2021, ordered:

“The appeal is granted. Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of his competencies, so that within a period of FIFTEEN DAYS, counted from the notification of this judgment, the problem that afflicts the amparo petitioner Marco Antonio de Jesús Chaves Ramírez, identity card 0401180942, on his property located in the Monte urbanization, in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, is definitively resolved. The foregoing, provided it is possible in accordance with the restrictions imposed due to the national emergency declared by the COVID-19 coronavirus pandemic.” II.- REGARDING THE PROCEEDING FILED. As can be seen, the representative of the local government asserts that fifteen days to comply with what was ordered by the Chamber in the aforementioned judgment is too little, given that the municipality currently does not have the funds to contract the corresponding services. In that sense, he emphasized that the Municipal Environmental Unit does not have the necessary funds to carry out the work. For that reason, the environmental manager issued two economic quotes for the professional services to undertake the ordered work, which must be known and approved by the Concejo Municipal. In view of the foregoing, this Tribunal proceeds to authorize an extension or prorogation of the period originally granted to the respondent municipality so that it can comply with the mandate in question. However, since the applicant did not expressly indicate a specific period, the additional term of one month is granted, counted from the notification of this interlocutory resolution, for the Municipalidad de San Rafael de Heredia to proceed to comply with the order issued in the main judgment, under penalty of incurring in contempt of the orders of this constitutional jurisdiction, as was indicated in the cited judgment.

III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of 22 August 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on 3 May 2012, article LXXXI.

THEREFORE:

An extension of the period granted in judgment No. 2021009176 of 09:05 hours on 07 May 2021 is granted, such that compliance with the order shall be carried out within a maximum period of ONE MONTH, counted from the notification of this resolution and under the already indicated warnings.- Fernando Castillo V.

President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:24:15.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021012991 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno .

Gestión posterior interpuesta por Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en relación con la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021.

RESULTANDO

1.- En escrito incorporado al expediente digital a las 13:39 horas del 02 de junio de 2021, el gestionante interpone gestión posterior respecto a la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021 y manifiesta lo siguiente:

“PRIMERO: En este Municipio como ha sido nuestra línea de acato a las disposiciones judiciales, estamos en total anuencia de responder a lo ordenado por la Sala, sin embargo, la Municipalidad de San Rafael de Heredia ejecuta todas sus gestiones y aquellas que requieren de una erogación de dinero, sujetas a planificación de la institución y un presupuesto. SEGUNDO. Dicho presupuesto debe de ser de conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, siendo así que el Municipio en este momento no cuenta con los dineros para contratar los servicios correspondientes y dar respuesta a lo ordenado por su autoridad en un plazo de 15 días. TERCERO. Se aporta oficio UGA-080-2021, emitido por la Gestora Ambiental Municipal, Licda. Marianela Rodriguez Quesada, donde indica que la Unidad que ella representa no cuenta con los fondos para realizar los trabajos requeridos, aportando dos cotizaciones económicas de los servicios profesionales para afrontar los trabajos ordenados. CUARTO. Materialmente es imposible para esta Municipalidad asumir en un plazo de 15 días los gastos previstos ya que los mismos no están dentro de las proyecciones presupuestarias”.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LO RESUELTO POR LA SALA. Esta Sala, en la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021 ordenó:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática que aqueja al amparado Marco Antonio de Jesús Chaves Ramírez, cédula de identidad 0401180942, en su propiedad ubicada en la urbanización del Monte, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Lo anterior, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia nacional decretada por la pandemia del coronavirus COVID-19”.

II.- SOBRE LA GESTIÓN PRESENTADA. Según puede apreciarse, el representante del gobierno local asegura que quince días para cumplir con lo ordenado por la Sala en la sentencia supra es muy poco, toda vez que en este momento el municipio no cuenta con los dineros para contratar los servicios correspondientes. En ese sentido, subrayó que la Unidad Ambiental Municipal no cuenta con los fondos necesarios para realizar los trabajos. Por ese motivo, la gestora ambiental emitió dos cotizaciones económicas de los servicios profesionales para afrontar los trabajos ordenados, el cual debe ser de conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. Visto lo anterior, este Tribunal procede a autorizar una ampliación o prórroga del plazo originalmente otorgado a la municipalidad accionada para que logre cumplir con el mandato en cuestión. No obstante, como la parte gestionante no indicó expresamente un plazo determinado, se concede el término adicional de un mes contado a partir de la notificación de esta resolución interlocutoria para que la Municipalidad de San Rafael de Heredia proceda a cumplir la orden dictada en la sentencia principal, so pena de incurrir en desacato a las órdenes de esta jurisdicción constitucional, tal como se señaló en la sentencia de cita.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se concede una ampliación del plazo otorgado en la sentencia No. 2021009176 de las 09:05 horas del 07 de mayo de 2021, de modo tal que el cumplimiento de la orden deberá efectuarse dentro del plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta resolución y bajo las advertencias ya señaladas.- Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 

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    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

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    • Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley 7135) Art. 56

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