Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 12521-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/06/2021

Extension to Build Wildlife Crossings on Route 32Prórroga para construir pasos de fauna en la Ruta 32

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Extension grantedPrórroga concedida

The Chamber gave CONAVI a non-extendable thirty-six-month period to implement the ordered wildlife crossings on Route 32 and submit semiannual compliance reports.La Sala concedió a CONAVI un plazo improrrogable de treinta y seis meses para ejecutar los pasos de fauna ordenados en la Ruta 32 y presentar informes semestrales de cumplimiento.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted CONAVI a non-extendable thirty-six-month extension to comply with Judgment No. 2021-001189, which ordered the construction and opening of wildlife crossings on the already modified sections of National Route 32 and the design and planning of crossings for sections awaiting construction, as required by SETENA. Although the original three-month deadline had expired and the measures taken did not yet amount to full compliance, the Chamber accepted CONAVI’s technical, budgetary, and contractual explanations for the delay. It considered the studies identifying the location and characteristics of the crossings, the creation of a technical committee, the collection of updated scientific information, and the installation of warning signs as a temporary mitigation measure. Rather than granting the requested thirty-nine months, the Chamber allowed a maximum of thirty-six months from notification of this ruling and required semiannual reports documenting the measures taken until the original judgment is fully implemented.La Sala Constitucional concedió al CONAVI una ampliación improrrogable de treinta y seis meses para cumplir la sentencia No. 2021-001189, que ordenó construir y habilitar pasos de fauna en los tramos ya intervenidos de la Ruta Nacional 32, así como diseñar y planificar los correspondientes a los tramos pendientes de intervención conforme a lo previsto por SETENA. Aunque el plazo original de tres meses había vencido y las medidas adoptadas aún no constituían cumplimiento cabal, la Sala consideró atendibles las razones técnicas, presupuestarias y contractuales expuestas por CONAVI. Valoró los estudios sobre ubicación y características de los pasos, la conformación de un comité técnico, la actualización de información científica y la instalación de señales preventivas como medida provisional. En lugar de los treinta y nueve meses solicitados, otorgó un máximo de treinta y seis meses desde la notificación de esta resolución y ordenó presentar informes semestrales que acrediten las acciones realizadas hasta alcanzar el pleno cumplimiento.

Key excerptExtracto clave

Despite the foregoing, and although it has been established that the respondent authority has taken actions aimed at complying with the order, the fact remains that the works completed to date have not been sufficient to achieve full compliance with this Chamber’s order in the aforementioned judgment. Nevertheless, this Court understands the circumstances surrounding the development and construction of the works in question and therefore finds CONAVI’s explanations for its delay in complying with the order acceptable. It should be clarified that, in this particular case, based on the technical report submitted by the respondent authority requesting a period of thirty-nine months, this Court finds it appropriate to extend the deadline for a maximum period of thirty-six months. During that period, the authority must report semiannually to this Chamber on the actions it undertakes in order to demonstrate full compliance with the order. In view of the foregoing, the appropriate course is to extend the deadline for compliance with the order issued in Judgment No. 2021-001189 of 9:15 a.m. on January 22, 2021.A pesar de lo anterior, y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala. Cabe aclarar que, en el caso particular, con base en el informe técnico aportado por la autoridad recurrida, donde se solicita una plazo de treinta y nueve meses, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por un plazo máximo de treinta y seis meses, siendo que durante dicho plazo deberán informar, de manera semestral, a esta Sala las acciones que vayan realizando durante dicho periodo a efectos de acreditar el pleno cumplimiento a lo ordenado. En virtud de lo anterior, lo procedente es ampliar el plazo, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En primer lugar, es importante denotar que la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021 fue notificada a la autoridad recurrida el 25 de enero de 2021, en la cual se concedió un plazo de tres meses para el cumplimiento de esta, el cual venció el 25 de abril de 2021."

    "First, it is important to note that Judgment No. 2021-001189 of 9:15 a.m. on January 22, 2021, was served on the respondent authority on January 25, 2021; it granted a three-month compliance period, which expired on April 25, 2021."

    Considerando II

  • "En primer lugar, es importante denotar que la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021 fue notificada a la autoridad recurrida el 25 de enero de 2021, en la cual se concedió un plazo de tres meses para el cumplimiento de esta, el cual venció el 25 de abril de 2021."

    Considerando II

  • "Sobre el particular, cabe resaltar que, de las pruebas aportadas en autos, y el informe rendido bajo juramento, se constata que la autoridad involucrada ha llevado a cabo diversas actuaciones, en aras de acatar lo ordenado por esta Sala."

    "In this regard, it should be emphasized that the evidence in the record and the report submitted under oath establish that the authority involved has undertaken various actions aimed at complying with this Chamber’s order."

    Considerando II

  • "Sobre el particular, cabe resaltar que, de las pruebas aportadas en autos, y el informe rendido bajo juramento, se constata que la autoridad involucrada ha llevado a cabo diversas actuaciones, en aras de acatar lo ordenado por esta Sala."

    Considerando II

  • "Se le confiere a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de TREINTA Y SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, bajo el apercibimiento de que deberán remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada."

    "Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as executive director of the National Road Council, or whoever holds that office, is granted a non-extendable period of THIRTY-SIX MONTHS from notification of this ruling to fully comply with Judgment No. 2021-001189 of 9:15 a.m. on January 22, 2021, with the warning that semiannual compliance reports must be submitted to this Court documenting the actions that demonstrate full compliance with this Chamber’s order in the aforementioned judgment."

    Por tanto

  • "Se le confiere a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de TREINTA Y SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, bajo el apercibimiento de que deberán remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2021012521 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine forty-five on uno de junio de dos mil veintiuno.

Request for an extension of time filed by Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Findings of Fact:

  1. 1By judgment No. 2021-001189 of 09:15 hours on 22 de enero de 2021, this Chamber ruled as follows: “(…) The appeal is partially granted, solely against CONAVI. Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), or whoever holds that position, is ordered to take the corresponding measures so that, within a period of THREE MONTHS from notice of this judgment, wildlife crossings (pasos de fauna) are constructed and opened on the sections of National Route No. 32 that have already been affected by the project to rehabilitate and widen that roadway. He is also ordered to make the necessary arrangements so that, within the same period, the construction of the remaining wildlife crossings on the sections of that route that will be affected in the near future is designed and planned in the manner prescribed by SETENA and, when appropriate, duly carried out. (…)”. Notice of this judgment was served on the respondent authorities on 25 de enero de 2021.
  2. 2In a written submission received at 9:43 hours on May 4, 2021, Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as executive director of CONAVI, requested an extension (prórroga) of the deadline ordered by this Court in Judgment No. 2021-001189 of 09:15 hours on January 22, 2021. In that regard, he stated the following: “(...) By report N° UE-DRA-RN32-010-2021-0723 (attached), sent by email to the Executive Directorate on April 23, 2021, the Implementing Unit reported that, in this particular case, the necessary steps had been taken to comply with the order of that Constitutional Court. Indeed, for more than a year, and with even greater diligence following notification of the order issued by the Constitutional Chamber, the staff of Implementing Unit RN-32, with support from the Environmental Oversight Office (Regencia Ambiental) and the professionals hired to oversee the project, have worked to determine, on a technical basis, the best locations for wildlife crossings (pasos de fauna) along the entire length of the project, taking into account biological and environmental factors and the characteristics of each site where such infrastructure must be installed.The studies submitted to SETENA regarding the location of the wildlife crossings were conducted before the removal of the vegetation cover (cobertura vegetal) along National Route N°32, and this work will continue under the respective environmental permits (permisos ambientales) for construction of the highway. The results of these studies determined the location, number, and characteristics of the wildlife-crossing points submitted to SETENA and gave rise to the environmental commitments (compromisos ambientales) that SETENA imposed on CONAVI as the developer of the National Route N°32 widening project. As construction progressed, the environmental teams from the supervisory unit, the Environmental Oversight Office, and Implementing Unit RN32 verified in the field that many of these points no longer correspond to covered areas providing available habitats through which species could move toward the edge of National Route N°32.This situation prompted a search for the support of up-to-date scientific information needed to locate or relocate these points, which, because of their high financial cost (more than three million dollars), must be justified with technical precision so that they will perform their intended function at the project site once the work has been completed. This will also benefit the community by ensuring effective compliance with the order of that Chamber. These technical analyses are highly complex because they must incorporate information obtained in the field: first, because the studies must contain a significant amount of data in order to be statistically valid; and second, because of the shortage of professionals specializing specifically in wildlife crossings and their components. The National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) meets both requirements.For this reason, since 2020 CONAVI has sought support from this institution and other collaborators associated with SINAC who, through their experience and ongoing work in the area, could prepare and provide an updated list of wildlife crossings, taking into account the current and future condition of the highway and the vegetation cover within its area of influence. Nevertheless, the studies and technical analyses were hindered by the arrival of the Sars Cov-2 pandemic, delaying the formalization and commencement of this Agreement (Convenio), and it was not until this year, 2021, that the establishment of this Technical Committee was finalized and formalized. In this context, SINAC appointed a group of professional biologists from the two offices whose jurisdictions encompass the project area: Área de Conservación La Amistad-Caribe (ACLAC) and Área de Conservación Tortuguero (ACTO); it likewise arranged for the participation of an official from Asociación Costa Rica por Siempre (an NGO focused on preservation and conservation), as shown in official letter SINAC-DE-326 of February 25, 2021 (attached), signed by the Executive Director of SINAC, Mr.Rafael Gutiérrez Rojas, for the establishment of a Commission to assess the scope of the sites proposed as Wildlife Crossings for the Project. Accordingly, the Commission examined the proposed points, assessing the species targeted at each one on the basis of the study “Verification of Environmental Measures to Reduce the Presence of Wildlife in the Widening of National Highway Route 32, Limón, Costa Rica. 2016”; submitted as part of the Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental); their surroundings and the characteristics present at each site; the existence and continuity of vegetation cover; the anthropogenic pressure (presión antrópica) to which they are exposed; and their potential effectiveness. That analysis resulted in a report (attached) containing a list of significant and prioritized points, shown below (…) Those scientific studies indicated that nine points (red) proposed as possible wildlife-crossing locations fail to meet the technical requirements for both the biological and engineering components, given the route’s current stage of construction, the connecting vegetation cover, and the existing embankments (taludes).Six of the existing structures (yellow), currently functioning as culverts (alcantarillas), must be adapted to perform the dual functions of drainage and wildlife crossings (…) Likewise, four of the structures (brown) can function as wildlife crossings but require the implementation of supplementary works (obras complementarias), such as fencing and on-site signage. Lastly, the construction of new structures intended exclusively as crossings comprises a total of twelve structures (pink). The technical study is at an advanced stage, but specific adaptations remain to be detailed, which will take approximately two more months before it becomes a scientifically applicable study. One of the study’s outputs was implemented in March of the current year through the adoption of a mitigation measure (medida de mitigación) while the wildlife crossings are being constructed. The actions implemented under that methodology include placing signs warning of the presence of wildlife along the highway, at distances of 200 to 300 m from areas with a history of wildlife-vehicle collisions, for a total of 38 signs: altogether, 100% have been installed (…) From the perspective outlined above, the Administration has the designs for the larger underpass wildlife-crossing structures, as well as designs for overpasses.However, both types must be adjusted—if necessary—to reflect the results of the specific studies. As stated below, the technical studies conducted for that purpose estimate that implementation of the construction of the wildlife crossings and the procedure it entails will require an investment of $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three dollars) from the public treasury (erario público). In light of the foregoing, the Administration has taken the necessary technical steps to ensure the construction of the wildlife crossings by implementing studies aimed at providing technical justification for their placement at specific points within the project; supplementary scientific studies are currently being prepared; and warning signs have also been installed as a mitigation measure intended to ensure that the processes for constructing and installing wildlife crossings can continue in the future, in addition to protecting the biodiversity of the project area.(…) From the perspective set out above, although the office responsible for project oversight has made significant efforts to comply with the order, the aforementioned attached report emphasized—with all due respect to that Chamber—that completing the physical execution of all the work ordered by the cited decision N°2021-1189 is physically and technically impossible within the short three-month period granted by the constitutional oversight authority (contralor constitucional). As reported by the Implementing Unit, this is justified by the fact that (in addition to the supplementary scientific studies required to provide technical justification for the placement of the wildlife crossings, as explained above) it must also be taken into account that these structural works may not be carried out within the scope of the work contracted to China Harbour Engineering Company (CHEC), for the reasons detailed below.(…) In this context, the Administration will have to execute the work using its own funds, which it must obtain through an additional budget allocation (partida presupuestaria adicional); with the further difficulty that, owing to the fiscal constraints facing the country, for this fiscal year the State has cut ¢745.000.000.000 in public spending, of which ¢377.000.000.000 was cut in 2020 and ¢368.644.000.000 in the 2021 budget. Conavi’s 2021 budget decreased by a total of ¢24.207.234.006,00 compared with 2020. Likewise, budget subitem (subpartida) 50202-Land Transportation Routes decreased substantially by ¢2.591.417.730,00, directly affecting the execution of projects and, in particular, the counterpart funding (recursos de contrapartida) for ongoing projects such as Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional No. 39, sección Uruca - Dirección01; Construcción de los Pasos a Desnivel en las Rotondas de la Bandera y Guadalupe; and Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce a Sarapiquí)-Limón, which are externally financed projects requiring counterpart funding for completion.(…) Implementing Unit RN-32 explained that this particular case involves a number of issues that must be resolved before construction of the wildlife crossings, including, for example, the supplementary scientific studies still under way, as noted above. For purposes of complying with the order of that High Court, it must first be taken into account that, because of their number, technical specifications, and topographical and structural characteristics, the wildlife crossings were prescribed by the environmental authorities as an environmental-impact mitigation measure long after the Costa Rican State signed the contract with the contractor, China Harbour Engineering Company (CHEC). Although the contract stipulated that environmental studies were to be conducted at the project site, the contractual instrument did not provide for the construction of wildlife crossings, precisely because, at the time the contract was signed (2013), they were not commonly used as an environmental-impact mitigation mechanism.Subsequently, once the obligation to construct wildlife crossings had been established, a dispute arose between CHEC and the Project Implementing Unit, since it must be borne in mind that there are 46 wildlife crossings, whose cost is considerable because of their characteristics. The dispute produced no satisfactory outcome for either party, which is why CONAVI is analyzing (with the urgency warranted by compliance with the judgment, while exercising the care required by the analysis of the circumstances) the possibility of hiring a third party to construct the mitigation measures ordered by the Constitutional Chamber. This is justified by the fact that—according to the attached evidence—the company submitted wildlife-crossing construction costs totaling $5,964,834.40.

(five million nine hundred sixty-four thousand eight hundred thirty-four dollars and 40/100), an amount that, according to the technical studies prepared by the Implementing Unit (Unidad Ejecutora), is excessive. Indeed, the amount estimated in the technical analyses as proportionate and reasonable for the construction of the wildlife crossings (pasos de fauna) is approximately $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three thousand dollars and 00/100). From that perspective, during the internal discussion of the matter by the RN32 Implementing Unit team, it was determined that (under the current circumstances and taking into account the cost structure submitted by CHEC for the construction of those civil works), the most advisable course for the Administration is to consider the possibility of resorting to the provisions of Article 25 of the Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, N°9293, so that the engagement of a third party to construct the wildlife crossings may be considered.

(…) As a consequence of the proposed solution, the time required to construct the wildlife crossings cannot be estimated at three months, but is considerably longer: the funds to finance these works must be secured; the procurement process (proceso de contratación) for the company that will construct the works must then be conducted; and the execution or construction stage must subsequently be carried out. Regarding budgetary resources, the Administration will need to obtain the funds required to construct the wildlife crossings. It should be noted that the request submitted to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for reimbursement of the funds invested in the project for the relocation of the sewer system (which was discussed in the report issued by this RN-32 Implementing Unit in response to the amparo proceeding (Recurso de Amparo)) has not produced the expected results.

Therefore, arrangements must be made to obtain the approximately $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three thousand United States dollars) estimated for the construction of the wildlife crossings. This process for obtaining the budgetary resources has been estimated to take at least seven months, taking into account the fiscal situation facing the country. Likewise, pursuant to the regulations established in the Ley de Contratación Administrativa and its Reglamento, the procurement procedure must be conducted through a Public Tender (Licitación Pública), subject to its rules, time limits, and principles, and will consequently take at least eleven months from the determination of the administrative need to contract and the preparation of tender specifications (cartel) containing suitably drafted technical requirements, through—if applicable—the appeal process (régimen recursivo) against the award decision; approval (refrendo) by the Contraloría General de la República; and construction of the works.

In addition, the period for executing the works, based on the technical schedule prepared for that purpose, was determined to be twenty-one months. As indicated in the preceding paragraphs, a total of thirty-nine months is required to complete construction of the wildlife crossings, meaning that the probable completion date for the works would be 27 de agosto del 2024 (…) the Administration has undertaken the technical measures necessary to ensure construction of the wildlife crossings by conducting studies intended to provide technical justification for their placement at specific points in the project; supplementary scientific studies are currently being prepared; and warning signs have been installed as a mitigation measure (medida de mitigación) intended to ensure the future continuity of the construction and placement of those structural elements, as well as to protect the biodiversity of the site within the project area.

Because of their technical specifications and characteristics in terms of number and both topographical and structural conditions, the wildlife crossings were ordered by the environmental authorities as an environmental-impact mitigation measure (obra de mitigación de impactos ambientales), long after the Costa Rican State signed the contract with the contractor China Harbour Engineering Company (CHEC). Although the contract stipulated that environmental studies were to be conducted at the project site, the contractual instrument did not provide for the construction of wildlife crossings precisely because, when the contract was signed (2013), they were not commonly used as a mechanism for mitigating environmental impacts. In response to the inquiry submitted to CHEC, the company provided a construction cost for the wildlife crossings of $5,964,834.40. (five million nine hundred sixty-four thousand eight hundred thirty-four dollars and 40/100), an amount that, according to the technical studies prepared by the Implementing Unit, is excessive.

In that context, the Administration is considering the possibility of resorting to the provisions of Article 25 of the Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, N°9293, so that the engagement of a third party to construct the wildlife crossings may be considered. The foregoing situation makes it necessary for Conavi to secure financing for the approximately $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three thousand dollars) estimated for the construction of the wildlife crossings. Thereafter, pursuant to the regulations established in the Ley de Contratación Administrativa and its Reglamento, the procurement procedure must be conducted through a Public Tender, subject to its rules, time limits, and principles, from the determination of the administrative need to contract through construction of the works.

In total, according to the planning prepared by the technical team of the Ruta 32 Implementing Unit, thirty-nine months will be required to complete construction of the wildlife crossings, that is, by 27 de agosto del 2024, taking into account that—as that Chamber is aware—the construction of all civil works is subject to unforeseen events that may affect the development of the project or projects to be carried out, concerning which the Court will be kept informed through semiannual reports. (...) In light of the foregoing and the evidence submitted with this report, an extension of thirty-nine (39) months is requested to complete construction of the wildlife crossings in Dirección02, by 27 de agosto del 2024, taking into account that—as that Chamber is aware—the construction of any civil works is subject to unforeseen events that may affect the development of the project or projects to be carried out. The Constitutional Court will be kept informed of progress through semiannual reports. (...)”.

  1. 4In the proceedings conducted, the time limits and requirements prescribed by law have been observed.

Justice Araya García writes the opinion; and,

Considering:

I.By judgment No. 2021-001189 at 09:15 hours on 22 de enero de 2021, this Chamber ruled as follows: “(…) The appeal is partially granted, solely against CONAVI. Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), or whoever holds that office, is ordered to take the appropriate measures so that, within THREE MONTHS from notification of this judgment, the wildlife crossings (pasos de fauna) are constructed and opened on the sections of National Route No. 32 that have already been affected by the project to rehabilitate and widen that roadway. He is likewise ordered to make the necessary arrangements so that, within the same period, the construction of the remaining wildlife crossings on the sections of the same route that will soon be affected is designed and planned in the manner prescribed by SETENA and, in due course, duly carried out. (…)”

II.Regarding the request for an extension of time. In this case, the Chamber notes that the authorities of the Consejo Nacional de Vialidad request an extension of the three-month period granted in judgment No. 2021-001189 at 09:15 hours on 22 de enero de 2021, for budgetary reasons, because the resources needed to finance construction of the wildlife crossings must be secured; furthermore, the process of contracting the company that will construct those works must be conducted, after which the execution or construction stage must be carried out.

First, it is important to note that judgment No. 2021-001189 at 09:15 hours on 22 de enero de 2021 was served on the respondent authority on 25 de enero de 2021. It granted a three-month period for compliance, which expired on 25 de abril de 2021.

In this regard, it should be emphasized that the evidence submitted in the record and the report rendered under oath establish that the authority involved has undertaken various actions to comply with this Chamber’s order. The record shows that the following actions have been carried out: a) the relevant studies were performed, determining the location, number, and characteristics of the wildlife-crossing points; b) efforts were made to obtain support from current scientific information for locating or relocating the wildlife-crossing points; c) the establishment of the Technical Committee to study the wildlife-crossing points was finalized and formalized, and, based on the study “Verification of Environmental Measures to reduce the presence of wildlife in the widening of National Highway Route 32 Limón, Costa Rica. 2016.”, nine possible locations for wildlife crossings were identified; d) in marzo de 2021, one of the study’s proposed measures was implemented as a mitigation measure (medida de mitigación) while the wildlife crossings are constructed; e) warning signs regarding the presence of wildlife were installed along the highway, at distances of 200 to 300 meters from areas with a history of wildlife collisions, for a total of 38 signs.

Notwithstanding the foregoing, although it has been established that the respondent authority has undertaken actions aimed at complying with the order, the fact remains that the works completed to date have not been sufficient to fully comply with this Chamber’s order in the aforementioned judgment. Nevertheless, this Court understands the circumstances surrounding the development and construction of the works in question and therefore finds acceptable the explanations for CONAVI’s delay in complying with the order.

It should be clarified that, in this particular case, based on the technical report submitted by the respondent authority, which requests a thirty-nine-month period, this Court finds it appropriate to extend the period granted for a maximum of thirty-six months. During that period, reports must be submitted to this Chamber every six months concerning the actions undertaken, in order to demonstrate full compliance with the order.

In view of the foregoing, it is appropriate to extend the period for compliance with the order issued in judgment No. 2021-001189 at 09:15 hours on 22 de enero de 2021.

III.Documentation submitted to the case file. The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto de 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero de 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo de 2012, article LXXXI.

Por tanto:

Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, or whoever holds that office in his stead, is granted a non-extendable period of THIRTY-SIX MONTHS from notification of this ruling to faithfully comply with the provisions of judgment No. 2021-001189 at 09:15 hours on 22 de enero de 2021, with the warning that compliance reports must be submitted to this Court every six months, setting forth the actions demonstrating full compliance with this Chamber’s order in the aforementioned judgment. The provisions stated in the cited judgment regarding article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional are also reiterated. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Receipt of matters involving vulnerable groups: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07

Secciones

Marcadores

Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno .

Solicitud de ampliación de plazo interpuesta por Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Resultando:

  1. 1Mediante la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, esta Sala resolvió lo siguiente: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el CONAVI. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes para que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan y habiliten los pasos de fauna en los tramos de la Ruta Nacional No. 32 que ya fueron intervenidos en el proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía. Asimismo, que disponga lo correspondiente para que, en el mismo plazo, se diseñe y planifique la construcción de los demás pasos de fauna en los tramos de la misma ruta que serán intervenidos próximamente, de la forma en que lo ha previsto SETENA, y, en su momento, se ejecute su debida construcción. (…)”. Esta sentencia fue notifica el 25 de enero de 2021 a las autoridades recurridas.
  2. 2Por escrito recibido a las 9:43 horas de 4 de mayo de 2021, Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del CONAVI, solicitó una prórroga del plazo de ordenado por este Tribunal en Sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021. En ese sentido, manifestó lo siguiente: “(...) Mediante informe N° UE-DRA-RN32-010-2021-0723 (el cual se adjunta) enviada por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva el 23 de abril del 2021 la Unidad Ejecutora informó que, en el caso concreto, se han realizado las gestiones necesarias para cumplir con lo ordenado por ese Tribunal Constitucional. En efecto, desde hace más de un año y con mayor ahínco con la comunicación de lo ordenado por la Sala Constitucional, el personal de la Unidad Ejecutora RN-32, con el apoyo de la Regencia Ambiental y de los profesionales en materia contratados para el control del proyecto, se han dedicado a determinar técnicamente la mejor ubicación de los pasos de fauna en toda la longitud del proyecto, en atención a componentes biológico-ambientales y las características de cada uno de los sitos en los que se debe colocar esa infraestructura.Los estudios presentados ante SETENA para la ubicación de los pasos de fauna fueron realizados con anterioridad a la corta de la cobertura vegetal presente en la Ruta Nacional N°32, y continuará realizándose con los respectivos permisos ambientales para construir la carretera. Los resultados de estos estudios son los que generaron la ubicación, el número y las características de los puntos de pasos de fauna presentados a SETENA y que dieron origen a los compromisos ambientales que SETENA impuso a CONAVI como desarrollador de la ampliación de la Ruta Nacional N°32. Con el avance constructivo, el equipo ambiental de la supervisión, la regencia y la Unidad Ejecutora RN32, verificaron en campo que muchos de estos puntos no corresponden en la actualidad a zonas con cobertura que permitan tener la oferta de hábitats disponibles para que las especies se dirijan hacia la orilla de la Ruta Nacional N°32.Esta situación motivó efectuar la búsqueda del apoyo de información científica actualizada necesaria para ubicar o reubicar estos puntos, que siendo de alto costo económico (más de tres millones de dólares) deben justificarse con precisión técnica para que cumplan la función en el sitio del proyecto y una vez concluidas las obras. Además, situación que redundará en el beneficio de la colectividad, para el efectivo cumplimiento de lo ordenado por esa Sala. Dichos análisis técnicos tienen un alto grado de dificultad para incorporar la información obtenida en el campo: primero porque -para que sean estadísticamente válidos- los estudios deben tener una cantidad de datos significativos; por otro lado, la escasez de profesionales expertos en la materia específica de pasos de fauna y sus componentes. Ambos requisitos los cumple el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por tal razón desde el año 2020, el CONAVI buscó el apoyo de esta institución y otros colaboradores ligados al SINAC, que por su experiencia y trabajo permanente en la zona pudieran elaborar y proporcionar una actualización del listado de pasos de fauna, con la situación actual y futura de la carretera y la cobertura vegetal de su zona de influencia.No obstante, los estudios y análisis técnicos se dificultaron con la llegada de la pandemia por Sars Cov-2, retrasándose la formalización y el inicio de este Convenio y es hasta este año 2021, fue cuando concretó y formalizó la conformación de este Comité Técnico. Dentro de ese contexto, el SINAC designó un grupo de profesionales biólogos de las dos oficinas circunscritas en el área de proyecto: Área de Conservación La Amistad-Caribe (ACLAC) y Área de Conservación Tortuguero (ACTO); de igual manera dispuso la colaboración de un funcionario de la Asociación Costa Rica por Siempre (ONG enfocada en preservación y conservación) tal como se muestra en el oficio SINAC-DE-326 del 25 de febrero del 2021 (el cual se adjunta) firmado por el Director Ejecutivo del SINAC Sr. Rafael Gutiérrez Rojas, para la conformación de una Comisión que valore el alcance de los sitios propuestos como Pasos de Fauna del Proyecto.Así, la Comisión examinó los puntos propuestos, valorando las especies dirigidas en cada uno con base en el estudio “Verificación de Medidas Ambientales para disminuir la presencia de fauna silvestre en la ampliación de la Carretera Nacional Ruta 32 Limón, Costa Rica. 2016.”; presentado en la Evaluación de Impacto Ambiental; su entorno y las características existentes en sitio; así como la existencia de cobertura vegetal y su continuidad; la presión antrópica a la que estos están expuestos y su posible efectividad. El resultado de ese análisis fue un informe (adjunto) que arrojó una lista de puntos de importancia y de priorización, mostrados a continuación (…) Dichos estudios científicos señalaron que nueve puntos (color rojo) propuestos para la posible ubicación de pasos de fauna no reúnen las condiciones técnicas tanto en el componente biológico como en el componente ingenieril, por la situación actual que se encuentra ejecución de la ruta, con relación a la cobertura vegetal de conexión, como los taludes presentes.Seis de las estructuras (color amarillo) actualmente existentes como alcantarillas, deben adaptarse para cumplir la doble función tanto de drenaje como de paso de fauna (…) De igual manera, cuatro de las estructuras (color café) pueden cumplir la función de pasos de fauna, pero requieren la implementación de obras complementarias como el mallado y la señalización en sitio. Por último, la construcción de obra nueva y exclusiva para pasos corresponde a doce estructuras en total (color rosado). El estudio técnico está en una etapa avanzada, pero queda pendiente detallar adaptaciones específicas, lo cual demorará todavía alrededor de dos meses para que sea un estudio científicamente aplicable. Uno de sus productos del estudio se ejecutó en el mes de marzo del año en curso, con la implementación de una medida de mitigación, en el tanto se construyen los pasos de fauna. Dentro de esa metodología de acciones implementadas se ha efectuado la colocación de rótulos de advertencia de la presencia de fauna a lo largo de la carretera, a distancias de 200 a 300 m de las zonas de atropellos históricos un total de 38 señales: en total, se han colocado el 100% (…) Desde la anterior postura de pensamiento, la Administración posee los diseños de las estructuras mayores para pasos de fauna inferiores; así como los diseños para pasos superiores.Empero unos u otros que deben ser ajustados -si fuera necesario- a los resultados de los estudios específicos. Como se indicará más adelante, los estudios técnicos realizados al efecto estiman que, para implementar la construcción de los pasos de fauna y el procedimiento que ello implica, requerirá de una inversión de $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares) del erario público. Conforme a lo expuesto, la Administración ha realizado las gestiones técnicas necesarias para asegurar la construcción de los pasos de fauna mediante la implementación de estudios tendientes a justificar técnicamente su ubicación en los puntos específicos del proyecto; nos encontramos en proceso de elaboración de estudios científicos complementarios; a la vez que se implementó la colocación de señales de advertencia como medida de mitigación tendiente a asegurar la continuidad futura de los procesos de construcción y colocación de pasos de fauna; amén de proteger la biodiversidad del sitio en la zona del proyecto.(…) Desde la óptica expuesta si bien es cierto que la oficina responsable de la fiscalización del proyecto ha realizados importantes esfuerzos tendientes al cumplimiento de lo ordenado, en el mencionado informe adjunto recalcó que -con el merecido respeto a esa Sala- la ejecución material de las obras completas ordenadas mediante el citado voto N°2021-1189, es material y técnicamente imposible cumplir en el corto plazo de tres meses conferido por el contralor constitucional. Según informó la Unidad Ejecutora, lo anterior tiene justificación en el hecho de que (amén de los estudios científicos complementarios requeridos para justificar técnicamente la colocación de los plazos de fauna, según se explicó líneas atrás) también se debe tomar en cuenta que dichas obras estructurales podrían no ser realizadas dentro del marco de las obras contratadas con la empresa China Harbour Engineering Company (CHEC) por las razones que se detallarán más adelante.(…) Dentro de ese contexto, la Administración deberá ejecutar la obra con recursos propios que debe obtener por medio de una partida presupuestaria adicional; con el agravante que, debido a la estrechez fiscal que afronta el país, para este ejercicio presupuestario el Estado ha recortado ¢745.000.000.000 del gasto público de los cuales ¢377.000.000.000 en el 2020 y ¢368.644.000.000 en el presupuesto del 2021. El presupuesto del Conavi en el 2021 tuvo una disminución con respecto al año 2020, de un total de ¢24.207.234.006,00. De igual manera, la subpartida 50202-Vías de Comunicación Terrestre tuvo una disminución importante de ¢2.591.417.730,00 lo cual afecta directamente la ejecución de los proyectos y sobre todo los recursos de contrapartida de proyectos en ejecución como el Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional No. 39, sección Uruca - Dirección01; la Construcción de los Pasos a Desnivel en las Rotondas de la Bandera y Guadalupe; Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce a Sarapiquí)-Limón, mismos que son proyectos de financiamiento externo, requieren de recursos de contrapartida para finalizar su ejecución.(…) la Unidad Ejecutora RN-32 expuso que en el tratamiento del caso concreto subyacen una serie de aristas a resolver de previo a la construcción de los pasos de fauna, como, por ejemplo, lo indicado en líneas precedentes respecto a los estudios científicos complementarios que aún se realizan. Ahora bien, para el cumplimiento de lo ordenado por ese Alto Tribunal, en primer término se debe tener en consideración que, por sus especificaciones y características técnicas en número y condiciones, tanto topográficas como estructurales, los pasos de fauna fueron dispuestos por las autoridades ambientales como una obra de mitigación de impactos ambientales, mucho tiempo después de que el Estado Costarricense firmara el contrato de la empresa Contratista China Harbour Engineering Company (CHEC). Si bien es cierto que el contrato estipuló estudios ambientales en el sitio del proyecto, el instrumento contractual no previó la construcción de pasos de fauna precisamente porque en aquellas fechas de la suscripción del contrato (2013) no eran un mecanismo usual en la mitigación de impactos ambientales.Posteriormente, al haberse determinado la obligación de construir pasos de fauna se suscitó una controversia entre la empresa CHEC y la Unidad Ejecutora del Proyecto, pues debe tomarse en cuenta que se trata de 46 pasos de fauna, cuyo costo es considerable debido a sus características. Del resultado de la controversia, no hubo resultados satisfactorios para ninguna de ambas partes, razón por la que el CONAVI está analizando (con la premura que merece el cumplimiento de la sentencia; amén del cuidado que merece el análisis coyuntural) la posibilidad de contratar a un tercero para la construcción de las medidas de mitigación ordenadas por la Sala Constitucional. Lo anterior tiene su justificación en el hecho de que -según la prueba adjunta- la empresa presentó costos de construcción de los pasos de fauna por la suma de $5,964,834.40. (cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 40/100) monto que según los estudios técnicos elaborados por la Unidad Ejecutora, resulta excesivo.En efecto, la suma estimada en los análisis técnicos como proporcional y razonable para la construcción de los pasos de fauna, es de aproximadamente $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares con 00/100). Dentro esa óptica, durante la discusión del tema a lo interno del equipo de la Unidad Ejecutora RN32, se determinó que (bajo las circunstancias actuales y tomando en cuenta la estructura de costos presentado por la empresa CHEC para la construcción de esas obras civiles) lo más conveniente para la Administración es valorar la posibilidad de acudir a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, N°9293, para la que se analice la contratación de un tercero que construya los pasos de fauna. (…) La solución propuesta, tiene como consecuencia que el plazo para la construcción de los pasos de fauna no puede estimarse en tres meses, sino que es mucho mayor: deben gestionarse los recursos para financiar estas obras; posteriormente debe realizarse el proceso de contratación de la empresa que construya la obra y posteriormente llevar a cabo la etapa de ejecución o construcción.En cuanto al tema de los recursos presupuestarios, será necesario que la Administración obtenga los recursos económicos requeridos para la construcción de los pasos de fauna. Valga indicar que la solicitud efectuada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la devolución de los fondos invertidos en el proyecto en la relocalización de alcantarillado (del cual se comentó en el informe emitido por esta Unidad Ejecutora RN-32 para atender el Recurso de Amparo) no ha producido los resultados esperados. Ergo, deberá gestionarse la obtención de los aproximadamente $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares americanos) estimados para la construcción de los pasos de fauna. Este proceso para la obtención de los recursos presupuestarios se ha estimado en al menos siete meses, tomando en cuenta la situación fiscal que afronta el país.De igual manera, conforme las regulaciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el procedimiento para para contratar deberá ser mediante Licitación Pública, con sus reglas, plazos y principios, y consecuentemente una duración de al menos once meses desde la determinación de la necesidad administrativa de contratar, la elaboración del cartel con requisitos técnicos idóneamente elaborados, hasta -si fuera el caso- el régimen recursivo contra el acto de adjudicación; el refrendo de la Contraloría General de la República; y la construcción de la obra. Aunado a ello, el plazo para la ejecución de las obras con base en el Cronograma técnico elaborado al efecto se determinó en veintiún meses. Conforme lo indicado en los párrafos precedentes, se requiere de un total de treinta y nueve meses para concluir la construcción de los pasos de fauna, por lo que la fecha probable de finalización de obras sería el día 27 de agosto del 2024 (…) la Administración ha realizado las gestiones técnicas necesarias para asegurar la construcción de los pasos de fauna mediante la implementación de estudios tendientes a justificar técnicamente su ubicación en los puntos específicos del proyecto; se está en proceso de elaboración de estudios científicos complementarios; a la vez que se implementó la colocación de señales de advertencia como medida de mitigación tendiente a asegurar la continuidad futura de los procesos de construcción y colocación de dichos elementos constructivos; amén de proteger la biodiversidad del sitio en la zona del proyecto.Por sus especificaciones y características técnicas en número y condiciones, tanto topográficas como estructurales, los pasos de fauna fueron dispuestos por las autoridades ambientales como una obra de mitigación de impactos ambientales, mucho tiempo después de que el Estado Costarricense firmara el contrato de la empresa Contratista China Harbour Engineering Company (CHEC). Si bien es cierto que el contrato estipuló estudios ambientales en el sitio del proyecto, el instrumento contractual no previó la construcción de pasos de fauna precisamente porque en aquellas fechas de la suscripción del contrato (2013) no eran un mecanismo usual en la mitigación de impactos ambientales. Con ocasión de la consulta realizada a CHEC, la empresa presentó costos de construcción de los pasos de fauna por la suma de $5,964,834.40. (cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 40/100) monto que, según los estudios técnicos elaborados por la Unidad Ejecutora, resulta excesivo.Dentro de ese contexto, la Administración está valorando la posibilidad de acudir a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, N°9293, para la que se analice la contratación de un tercero que construya los pasos de fauna. La anterior situación impone la necesidad de que el Conavi deba solucionar el financiamiento de aproximadamente la suma de $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares) estimados para la construcción de los pasos de fauna. Luego, conforme las regulaciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el procedimiento para para contratar deberá ser mediante Licitación Pública, con sus reglas, plazos y principios, desde la determinación de la necesidad administrativa de contratar, y hasta la construcción de la obra.En total, conforme a la planificación elaborada por el equipo técnico de la Unidad Ejecutora de la Ruta 32, será necesario un total de treinta y nueve meses para concluir la construcción de los pasos de fauna, es decir al día 27 de agosto del 2024, tomando en cuenta que -como es del conocimiento de esa Sala- toda construcción de obras civiles se encuentra sujeta eventuales imprevistos que pueden afectar el desarrollo del proyecto o proyectos a ejecutar, de lo cual se mantendrá informado al Tribunal mediante informes semestrales. (...) A la luz de lo expuesto y las pruebas que se aportan en al presente informe, se solicita una prórroga de treinta y nueve (39) meses para para concluir la construcción de los pasos de fauna en la Dirección02, al día 27 de agosto del 2024, tomando en cuenta que -como es del conocimiento de esa Sala- la construcción de cualquier obra civil se encuentra sujeta eventuales imprevistos que pueden afectar el desarrollo del proyecto o proyectos a ejecutar. De los avances, se mantendrá informada al Tribunal Constitucional mediante informes semestrales. (...)”.
  3. 4En los procedimientos seguidos se ha observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Mediante la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, esta Sala resolvió lo siguiente: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el CONAVI. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes para que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan y habiliten los pasos de fauna en los tramos de la Ruta Nacional No. 32 que ya fueron intervenidos en el proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía. Asimismo, que disponga lo correspondiente para que, en el mismo plazo, se diseñe y planifique la construcción de los demás pasos de fauna en los tramos de la misma ruta que serán intervenidos próximamente, de la forma en que lo ha previsto SETENA, y, en su momento, se ejecute su debida construcción. (…)”

II.Sobre la solicitud de ampliación del plazo. En la especie, la Sala observa que las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad solicitan una ampliación del plazo de tres meses concedido en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, ello por motivos de presupuesto, ya que deben gestionarse los recursos para financiar la construcción de los pasos de fauna, además, debe realizarse el proceso de contratación de la empresa que construya dichas obras y, posteriormente, debe llevarse a cabo la etapa de ejecución o construcción de estas.

En primer lugar, es importante denotar que la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021 fue notificada a la autoridad recurrida el 25 de enero de 2021, en la cual se concedió un plazo de tres meses para el cumplimiento de esta, el cual venció el 25 de abril de 2021.

Sobre el particular, cabe resaltar que, de las pruebas aportadas en autos, y el informe rendido bajo juramento, se constata que la autoridad involucrada ha llevado a cabo diversas actuaciones, en aras de acatar lo ordenado por esta Sala. En ese sentido consta que se han llevado a cabo las siguientes acciones: a) se realizaron los estudios pertinentes que generaron la ubicación, el número y las características de los puntos de pasos de fauna; b) se efectuó la búsqueda del apoyo de información científica actualizada para ubicar o reubicar los puntos de fauna; c) se concretó y formalizó la conformación del Comité Técnico para el estudio de los puntos de fauna, la cual, con base en el estudio “Verificación de Medidas Ambientales para disminuir la presencia de fauna silvestre en la ampliación de la Carretera Nacional Ruta 32 Limón, Costa Rica. 2016.”, se ubicaron nueve puntos para la posible ubicación de pasos de fauna; d) en marzo de 2021, se ejecutó uno de sus productos del estudio con la implementación de una medida de mitigación, en el tanto se construyen los pasos de fauna; e) se colocaron de rótulos de advertencia de la presencia de fauna a lo largo de la carretera, a distancias de 200 a 300 metros de las zonas de atropellos históricos un total de 38 señales.

A pesar de lo anterior, y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala.

Cabe aclarar que, en el caso particular, con base en el informe técnico aportado por la autoridad recurrida, donde se solicita una plazo de treinta y nueve meses, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por un plazo máximo de treinta y seis meses, siendo que durante dicho plazo deberán informar, de manera semestral, a esta Sala las acciones que vayan realizando durante dicho periodo a efectos de acreditar el pleno cumplimiento a lo ordenado.

En virtud de lo anterior, lo procedente es ampliar el plazo, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021.

III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se le confiere a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de TREINTA Y SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, bajo el apercibimiento de que deberán remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada. Se reitera, además, lo señalado en la sentencia de cita respecto del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏