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Res. 12521-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/06/2021

Extension for fauna crossings on Route 32Ampliación de plazo para pasos de fauna en Ruta 32

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OutcomeResultado

Deadline extendedPlazo ampliado

The Constitutional Chamber grants CONAVI an additional 36 months to build the wildlife crossings on Route 32, ordering biannual progress reports.La Sala Constitucional otorga 36 meses adicionales al CONAVI para construir los pasos de fauna en la Ruta 32, ordenando informes semestrales de avance.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves a request for an extension of time filed by CONAVI to comply with judgment 2021-001189, which ordered the construction and enabling of wildlife crossings on National Route 32. CONAVI argued that the original three-month deadline was insufficient due to technical, budgetary, and procurement reasons. The Chamber acknowledges that CONAVI has taken actions such as site studies, formation of a technical committee, and placement of 38 warning signs, but finds that the works remain incomplete. Considering the justifications regarding the project's complexity—including the need for financing of approximately $3.85 million, public bidding, and a 39-month timeline—the Chamber grants a 36-month extension, with biannual progress reports. The ruling highlights the tension between wildlife protection and the administrative realities of public works, establishing a monitoring mechanism to ensure future compliance.La Sala Constitucional resuelve una solicitud de ampliación de plazo presentada por el CONAVI para dar cumplimiento a la sentencia 2021-001189, que ordenó construir y habilitar pasos de fauna en la Ruta Nacional No. 32. El CONAVI argumentó que los tres meses originales eran insuficientes por razones técnicas, presupuestarias y de contratación. La Sala reconoce que el CONAVI ha realizado acciones como estudios de ubicación, conformación de un comité técnico y colocación de 38 rótulos de advertencia, pero constata que las obras no están completas. Considerando las justificaciones sobre la complejidad del proyecto —que incluye la necesidad de financiamiento de aproximadamente $3.85 millones, licitación pública y un cronograma de 39 meses—, la Sala otorga una prórroga de 36 meses, con informes semestrales de avance. El voto subraya la tensión entre la protección de la vida silvestre y las realidades administrativas de la obra pública, estableciendo un mecanismo de seguimiento para asegurar el cumplimiento futuro.

Key excerptExtracto clave

Despite the foregoing, and although it has been proven that the respondent authority has taken actions to comply with the order, the works carried out to date have not been sufficient to fully comply with what was ordered by this Chamber in the aforementioned judgment; however, this Tribunal understands the context surrounding the development and construction of the works in question, and therefore considers that the justifications for the delay incurred by CONAVI in complying with the order are acceptable to this Chamber. It should be clarified that, in this particular case, based on the technical report provided by the respondent authority, where a period of thirty-nine months is requested, this Tribunal considers that it is appropriate to extend the granted period by a maximum of thirty-six months, provided that during this period they must inform this Chamber semiannually of the actions they carry out in order to demonstrate full compliance with the order. In light of the foregoing, it is appropriate to extend the period for compliance with judgment No. 2021-001189 of 9:15 a.m. on January 22, 2021.A pesar de lo anterior, y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala. Cabe aclarar que, en el caso particular, con base en el informe técnico aportado por la autoridad recurrida, donde se solicita una plazo de treinta y nueve meses, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por un plazo máximo de treinta y seis meses, siendo que durante dicho plazo deberán informar, de manera semestral, a esta Sala las acciones que vayan realizando durante dicho periodo a efectos de acreditar el pleno cumplimiento a lo ordenado. En virtud de lo anterior, lo procedente es ampliar el plazo, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021.

Pull quotesCitas destacadas

  • "este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala."

    "this Tribunal understands the context surrounding the development and construction of the works in question, and therefore considers that the justifications for the delay incurred by CONAVI in complying with the order are acceptable to this Chamber."

    Considerando II

  • "este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala."

    Considerando II

  • "se realizaron los estudios pertinentes que generaron la ubicación, el número y las características de los puntos de pasos de fauna"

    "the pertinent studies were carried out that generated the location, number, and characteristics of the wildlife crossing points"

    Considerando II

  • "se realizaron los estudios pertinentes que generaron la ubicación, el número y las características de los puntos de pasos de fauna"

    Considerando II

  • "se colocaron de rótulos de advertencia de la presencia de fauna a lo largo de la carretera, a distancias de 200 a 300 metros de las zonas de atropellos históricos un total de 38 señales."

    "Warning signs about the presence of wildlife were placed along the road, at distances of 200 to 300 meters from historical roadkill zones, a total of 38 signs."

    Considerando II

  • "se colocaron de rótulos de advertencia de la presencia de fauna a lo largo de la carretera, a distancias de 200 a 300 metros de las zonas de atropellos históricos un total de 38 señales."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Constitutional Chamber Case File: 20-020651-0007-CO Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Relevance Indicators Relevant ruling Content of Interest:

Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. MATTERS OF GUARANTEE Topic: NON-COMPLIANCE Subtopics:

DEADLINE IS EXTENDED.

012521-21. NON-COMPLIANCE. CONAVI IS GRANTED AN EXTENSION OF THE DEADLINE SET IN RULING 001189-21, FOR ITS DUE COMPLIANCE. ON THE ENABLING OF WILDLIFE CROSSINGS ON THE SECTIONS OF ROUTE 32.

“(…) Despite the foregoing, and while it is established that the appealed authority has carried out actions to comply with what was ordered, the truth is that the works executed, to date, have not been sufficient to fully comply with what was ordered by this Chamber in the aforementioned ruling; nevertheless, this Court understands the circumstances surrounding the development and construction of the works in question, and therefore considers that the justifications regarding the delay incurred by CONAVI in complying with the order are accepted by this Chamber.

It should be clarified that, in this particular case, based on the technical report provided by the appealed authority, which requests a thirty-nine month period, this Court deems it appropriate to extend the granted period by a maximum of thirty-six months, during which time they must inform this Chamber semi-annually of the actions taken during said period to demonstrate full compliance with the order.

By virtue of the foregoing, it is appropriate to extend the deadline for compliance with the order in ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021. (…)” VCG07/2021 ... See more Content of Interest:

Type of content: Majority vote Branch of Law: 6. LAW OF THE CONSTITUTIONAL JURISDICTION ANNOTATED WITH JURISPRUDENCE Topic: 053- Compliance with an order issued by the Chamber. Disobedience Subtopics:

NOT APPLICABLE.

ARTICLE 53 OF THE LAW OF THE CONSTITUTIONAL JURISDICTION “(…) II.-Regarding the request for extension of the deadline. In this case, the Chamber notes that the authorities of the National Road Council request an extension of the three-month deadline granted in ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021, due to budgetary reasons, since resources must be managed to finance the construction of the wildlife crossings, in addition, the contracting process for the company that will build said works must be carried out, and subsequently, the execution or construction stage of these must be undertaken.

First of all, it is important to note that ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021 was notified to the appealed authority on January 25, 2021, in which a three-month deadline was granted for its compliance, which expired on April 25, 2021.

On this matter, it should be highlighted that, from the evidence provided in the case file and the report issued under oath, it is verified that the authority involved has carried out various actions to comply with what was ordered by this Chamber. In this regard, it is confirmed that the following actions have been carried out: a) the pertinent studies that generated the location, number, and characteristics of the wildlife crossing points were conducted; b) a search for updated scientific information support was carried out to locate or relocate the wildlife points; c) the formation of the Technical Committee for the study of wildlife points was finalized and formalized, which, based on the study “Verification of Environmental Measures to reduce the presence of wild fauna in the expansion of the National Highway Route 32 Limón, Costa Rica. 2016.”, located nine points for the possible placement of wildlife crossings; d) in March 2021, one of its study products was executed with the implementation of a mitigation measure, while the wildlife crossings are being built; e) wildlife presence warning signs were placed along the highway, at distances of 200 to 300 meters from historical wildlife-vehicle collision zones, a total of 38 signs.

Despite the foregoing, and while it is established that the appealed authority has carried out actions to comply with what was ordered, the truth is that the works executed, to date, have not been sufficient to fully comply with what was ordered by this Chamber in the aforementioned ruling; nevertheless, this Court understands the circumstances surrounding the development and construction of the works in question, and therefore considers that the justifications regarding the delay incurred by CONAVI in complying with the order are accepted by this Chamber. (…)” VCG07/2021  Case File: 20-020651-0007-CO Res. No. 2021012521 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five on June first, two thousand twenty-one.

Request for deadline extension filed by Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as executive director of the NATIONAL ROAD COUNCIL (CONAVI).

Whereas:

1.- Through ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021, this Chamber resolved the following: “(…) The appeal is partially granted, solely against CONAVI. Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the National Road Council (CONAVI), or whoever holds that position, is ordered to take the corresponding measures so that within THREE MONTHS, counted from the notification of this ruling, the wildlife crossings are built and enabled on the sections of National Route No. 32 that have already been intervened in the rehabilitation and expansion project of that road. Likewise, he is to arrange what is necessary so that, within the same period, the construction of the other wildlife crossings on the sections of the same route that will be intervened soon is designed and planned, in the manner anticipated by SETENA, and that their proper construction is carried out in due course. (…)”. This ruling was notified on January 25, 2021, to the appealed authorities.

2.- By written submission received at 9:43 a.m. on May 4, 2021, Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as executive director of CONAVI, requested an extension of the deadline ordered by this Court in Ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021. In this regard, he stated the following: “(...) Through report No. UE-DRA-RN32-010-2021-0723 (attached) sent by email to the Executive Directorate on April 23, 2021, the Executing Unit reported that, in this specific case, the necessary steps have been taken to comply with the order of this Constitutional Court. Indeed, for more than a year and with greater determination since the communication of the order from the Constitutional Chamber, the staff of the RN-32 Executing Unit, with the support of the Environmental Supervision and the environmental professionals hired for project control, have been dedicated to technically determining the best location for the wildlife crossings along the entire project length, considering biological-environmental components and the characteristics of each site where this infrastructure must be placed. The studies presented to SETENA for the location of the wildlife crossings were conducted prior to the clearing of the forest cover present on National Route No. 32, and will continue to be conducted with the respective environmental permits to build the road. The results of these studies are what generated the location, number, and characteristics of the wildlife crossing points presented to SETENA and that gave rise to the environmental commitments that SETENA imposed on CONAVI as the developer of the expansion of National Route No. 32. With the construction progress, the environmental team of the supervision, the environmental supervision, and the RN32 Executing Unit verified in the field that many of these points currently do not correspond to areas with cover that would provide the available habitat offer for species to move toward the edge of National Route No. 32. This situation prompted a search for updated scientific information support necessary to locate or relocate these points, which, being of high economic cost (more than three million dollars), must be justified with technical precision so that they fulfill their function at the project site and once the works are completed. Furthermore, a situation that will benefit the community, for the effective compliance with the order of this Chamber. These technical analyses have a high degree of difficulty in incorporating the information obtained in the field: first, because—for them to be statistically valid—the studies must have a significant amount of data; on the other hand, the scarcity of professional experts in the specific matter of wildlife crossings and their components. Both requirements are met by the National System of Conservation Areas (SINAC). For this reason, since 2020, CONAVI sought the support of this institution and other collaborators linked to SINAC, who, due to their experience and permanent work in the area, could prepare and provide an update of the list of wildlife crossings, with the current and future situation of the highway and the forest cover in its area of influence. However, the studies and technical analyses were made difficult by the arrival of the Sars Cov-2 pandemic, delaying the formalization and initiation of this Agreement, and it was not until this year 2021 that the formation of this Technical Committee was finalized and formalized. Within that context, SINAC designated a group of professional biologists from the two offices circumscribed in the project area: La Amistad-Caribe Conservation Area (ACLAC) and Tortuguero Conservation Area (ACTO); likewise, it arranged the collaboration of an official from the Association Costa Rica por Siempre (an NGO focused on preservation and conservation) as shown in official letter SINAC-DE-326 of February 25, 2021 (attached) signed by the Executive Director of SINAC Mr. Rafael Gutiérrez Rojas, for the formation of a Commission to assess the scope of the sites proposed as Wildlife Crossings for the Project. Thus, the Commission examined the proposed points, assessing the target species for each one based on the study “Verification of Environmental Measures to reduce the presence of wild fauna in the expansion of the National Highway Route 32 Limón, Costa Rica. 2016.”; presented in the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA); their surroundings and the existing characteristics on site; as well as the existence of forest cover and its continuity; the anthropic pressure to which they are exposed and their possible effectiveness. The result of that analysis was a report (attached) that produced a list of points of importance and prioritization, shown below (…) These scientific studies indicated that nine points (red color) proposed for the possible location of wildlife crossings do not meet the technical conditions in either the biological or the engineering component, due to the current situation affecting the execution of the route, in relation to the connecting forest cover, as well as the existing slopes. Six of the currently existing structures (yellow color) such as culverts, must be adapted to fulfill the dual function of both drainage and wildlife passage (…) Likewise, four of the structures (brown color) can fulfill the function of wildlife crossings, but require the implementation of complementary works such as meshing and on-site signage. Finally, the construction of new and exclusive works for crossings corresponds to twelve structures in total (pink color). The technical study is at an advanced stage, but detailing specific adaptations remains pending, which will still take around two months to become a scientifically applicable study. One of the products of the study was executed in March of the current year, with the implementation of a mitigation measure, while the wildlife crossings are being built. Within that methodology of implemented actions, the placement of wildlife presence warning signs along the highway has been carried out, at distances of 200 to 300 m from historical wildlife-vehicle collision zones, a total of 38 signs: in total, 100% have been placed (…) From the previous line of thought, the Administration possesses the designs for the major structures for lower wildlife crossings; as well as the designs for upper crossings. However, both types must be adjusted—if necessary—to the results of the specific studies. As will be indicated later, the technical studies carried out for this purpose estimate that implementing the construction of the wildlife crossings and the procedure this entails will require an investment of $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three dollars) from the public treasury. In accordance with the foregoing, the Administration has carried out the necessary technical steps to ensure the construction of the wildlife crossings through the implementation of studies aimed at technically justifying their location at specific project points; we are in the process of preparing complementary scientific studies; at the same time, the placement of warning signs was implemented as a mitigation measure aimed at ensuring the future continuity of the construction and placement processes of wildlife crossings; besides protecting the biodiversity of the project zone site. (…) From the perspective set forth, although it is true that the office responsible for the project's oversight has made significant efforts aimed at complying with the order, in the aforementioned attached report it emphasized that—with due respect to this Chamber—the material execution of the complete works ordered by cited vote No. 2021-1189 is materially and technically impossible to comply with in the short three-month deadline granted by the constitutional controller. According to the Executing Unit's report, the justification for this lies in the fact that (besides the complementary scientific studies required to technically justify the placement of the wildlife passages, as explained above) it must also be considered that these structural works may not be executed within the framework of the works contracted with the company China Harbour Engineering Company (CHEC) for the reasons to be detailed below. (…) Within that context, the Administration must execute the work with its own resources, which it must obtain through an additional budget allocation; with the aggravating factor that, due to the fiscal constraints the country is facing, for this fiscal year the State has cut ₡745,000,000,000 from public spending, of which ₡377,000,000,000 in 2020 and ₡368,644,000,000 in the 2021 budget. Conavi's budget in 2021 had a decrease compared to 2020, totaling ₡24,207,234,006.00. Likewise, sub-item 50202-Vías de Comunicación Terrestre had a significant decrease of ₡2,591,417,730.00, which directly affects the execution of projects and especially the counterpart resources for projects under execution such as the Design and Construction of the Northern Ring Road Corridor, National Route No. 39, Uruca - Calle Blancos section; the Construction of the Overpasses at the Bandera and Guadalupe Roundabouts; Design, Rehabilitation and Expansion of National Route No. 32 Braulio Carillo Highway, Section Intersection National Route No. 4 (Cruce a Sarapiquí)-Limón, which are externally financed projects and require counterpart resources to finalize their execution. (…) the RN-32 Executing Unit stated that in handling this specific case, a series of aspects must be resolved prior to the construction of the wildlife crossings, such as, for example, what was indicated in preceding lines regarding the complementary scientific studies that are still being conducted. Now, for compliance with what was ordered by this High Court, it must first be taken into consideration that, due to their specifications and technical characteristics in number and conditions, both topographical and structural, the wildlife crossings were mandated by the environmental authorities as a works project for the mitigation of environmental impacts, long after the Costa Rican State signed the contract with the contractor company China Harbour Engineering Company (CHEC). While it is true that the contract stipulated environmental studies at the project site, the contractual instrument did not foresee the construction of wildlife crossings precisely because at the time of signing the contract (2013), they were not a common mechanism in environmental impact mitigation. Subsequently, upon the determination of the obligation to build wildlife crossings, a controversy arose between the company CHEC and the Project Executing Unit, since it must be considered that there are 46 wildlife crossings, whose cost is considerable due to their characteristics. The result of the controversy yielded no satisfactory results for either party, which is why CONAVI is analyzing (with the urgency merited by compliance with the ruling; besides the care merited by the conjunctural analysis) the possibility of contracting a third party for the construction of the mitigation measures ordered by the Constitutional Chamber. This is justified by the fact that—according to the attached evidence—the company presented construction costs for the wildlife crossings in the amount of $5,964,834.40 (five million nine hundred sixty-four thousand eight hundred thirty-four dollars and 40/100), an amount that, according to the technical studies prepared by the Executing Unit, is excessive. Indeed, the sum estimated in the technical analyses as proportional and reasonable for the construction of the wildlife crossings is approximately $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three dollars and 00/100). From this perspective, during the internal discussion of the issue by the RN32 Executing Unit team, it was determined that (under the current circumstances and taking into account the cost structure presented by the company CHEC for the construction of these civil works) the most convenient for the Administration is to assess the possibility of resorting to the provisions of Article 25 of the Law Approving financing for the rehabilitation and extension project of National Route No. 32 section cruce ruta 4-Limón, No. 9293, to analyze the contracting of a third party to build the wildlife crossings. (…) The proposed solution has the consequence that the deadline for the construction of the wildlife crossings cannot be estimated at three months, but rather is much longer: resources must be managed to finance these works; subsequently, the contracting process for the company that will build the work must be carried out, and then the execution or construction stage undertaken. Regarding the issue of budgetary resources, the Administration will need to obtain the economic resources required for the construction of the wildlife crossings. It is worth noting that the request made to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for the return of funds invested in the project for the relocation of sewer systems (as mentioned in the report issued by this RN-32 Executing Unit to address the Amparo Appeal) has not yielded the expected results. Ergo, the securing of the approximately $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three U.S. dollars) estimated for the construction of the wildlife crossings must be managed. This process for obtaining budgetary resources has been estimated to take at least seven months, taking into account the fiscal situation the country is facing. Likewise, according to the regulations provided in the Public Procurement Law and its Regulations, the procedure for contracting must be by Public Tender, with its rules, deadlines, and principles, and consequently a duration of at least eleven months from the determination of the administrative need to contract, the preparation of the tender specifications with properly drafted technical requirements, to—if applicable—the appeal process against the award decision; the endorsement of the Comptroller General of the Republic; and the construction of the work. Added to this, the execution deadline for the works based on the technical schedule prepared for this purpose was determined to be twenty-one months. As indicated in the preceding paragraphs, a total of thirty-nine months is required to complete the construction of the wildlife crossings, so the probable completion date for the works would be August 27, 2024 (…) the Administration has carried out the necessary technical steps to ensure the construction of the wildlife crossings through the implementation of studies aimed at technically justifying their location at specific project points; complementary scientific studies are in the process of being prepared; at the same time, the placement of warning signs was implemented as a mitigation measure aimed at ensuring the future continuity of the construction and placement processes of said constructive elements; besides protecting the biodiversity of the project zone site. Due to their specifications and technical characteristics in number and conditions, both topographical and structural, the wildlife crossings were mandated by the environmental authorities as a works project for the mitigation of environmental impacts, long after the Costa Rican State signed the contract with the contractor company China Harbour Engineering Company (CHEC). While it is true that the contract stipulated environmental studies at the project site, the contractual instrument did not foresee the construction of wildlife crossings precisely because at the time of signing the contract (2013), they were not a common mechanism in environmental impact mitigation. On the occasion of the consultation made to CHEC, the company presented construction costs for the wildlife crossings in the amount of $5,964,834.40 (five million nine hundred sixty-four thousand eight hundred thirty-four dollars and 40/100), an amount that, according to the technical studies prepared by the Executing Unit, is excessive. Within this context, the Administration is assessing the possibility of resorting to the provisions of Article 25 of the Law Approving financing for the rehabilitation and extension project of National Route No. 32 section cruce ruta 4-Limón, No. 9293, to analyze the contracting of a third party to build the wildlife crossings. The above situation imposes the need for Conavi to solve the financing of approximately the amount of $3,851,653.00 (three million eight hundred fifty-one thousand six hundred fifty-three dollars) estimated for the construction of the wildlife crossings. Then, according to the regulations provided in the Public Procurement Law and its Regulations, the procedure for contracting must be by Public Tender, with its rules, deadlines, and principles, from the determination of the administrative need to contract, up to the construction of the work. In total, according to the planning prepared by the technical team of the Route 32 Executing Unit, a total of thirty-nine months will be necessary to complete the construction of the wildlife crossings, i.e., by August 27, 2024, taking into account that—as this Chamber is aware—all construction of civil works is subject to potential unforeseen events that may affect the development of the project or projects to be executed, of which the Court will be kept informed through semi-annual reports. (...) In light of the foregoing and the evidence provided in this report, an extension of thirty-nine (39) months is requested to complete the construction of the wildlife crossings on Route 32, by August 27, 2024, taking into account that—as this Chamber is aware—the construction of any civil work is subject to potential unforeseen events that may affect the development of the project or projects to be executed. The Constitutional Court will be kept informed of the progress through semi-annual reports. (...)”.

4.- In the proceedings followed, the terms and prescriptions of law have been observed.

Drafted by Magistrate Araya García; and,

Considering:

I.- Through ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021, this Chamber resolved the following: “(…) The appeal is partially granted, solely against CONAVI. Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the National Road Council (CONAVI), or whoever holds that position, is ordered to take the corresponding measures so that within THREE MONTHS, counted from the notification of this ruling, the wildlife crossings are built and enabled on the sections of National Route No. 32 that have already been intervened in the rehabilitation and expansion project of that road. Likewise, he is to arrange what is necessary so that, within the same period, the construction of the other wildlife crossings on the sections of the same route that will be intervened soon is designed and planned, in the manner anticipated by SETENA, and that their proper construction is carried out in due course. (…)” II.-Regarding the request for extension of the deadline. In this case, the Chamber notes that the authorities of the National Road Council request an extension of the three-month deadline granted in ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021, due to budgetary reasons, since resources must be managed to finance the construction of the wildlife crossings, in addition, the contracting process for the company that will build said works must be carried out, and subsequently, the execution or construction stage of these must be undertaken.

First of all, it is important to note that ruling No. 2021-001189 of 09:15 on January 22, 2021 was notified to the appealed authority on January 25, 2021, in which a three-month deadline was granted for its compliance, which expired on April 25, 2021.

On this matter, it should be highlighted that, from the evidence provided in the case file and the report issued under oath, it is verified that the authority involved has carried out various actions to comply with what was ordered by this Chamber. In this regard, it is confirmed that the following actions have been carried out: a) the pertinent studies that generated the location, number, and characteristics of the wildlife crossing points were conducted; b) a search for updated scientific information support was carried out to locate or relocate the wildlife points; c) the formation of the Technical Committee for the study of wildlife points was finalized and formalized, which, based on the study “Verification of Environmental Measures to reduce the presence of wild fauna in the expansion of the National Highway Route 32 Limón, Costa Rica. 2016.” 2016," nine points were located for the possible placement of wildlife crossings (pasos de fauna); d) in March 2021, one of its study products was implemented with the application of a mitigation measure, while the wildlife crossings (pasos de fauna) are built; e) a total of 38 signs warning of the presence of wildlife were placed along the highway, at distances of 200 to 300 meters from historical wildlife-vehicle collision zones.

Despite the foregoing, and although it is deemed accredited that the respondent authority has carried out actions in order to comply with what was ordered, the truth is that the works executed, to date, have not been sufficient to fully comply with what was ordered by this Chamber in the above-cited judgment; however, this Court understands the environment involved in the development and construction of the works in question, and therefore it is considered that the justifications regarding the delay incurred by CONAVI in complying with what was ordered are accepted by this Chamber.

It should be clarified that, in this particular case, based on the technical report provided by the respondent authority, which requests a period of thirty-nine months, this Court considers that the appropriate course is to extend the granted period for a maximum period of thirty-six months, it being understood that during said period they must report, semi-annually, to this Chamber on the actions they carry out during that period in order to accredit full compliance with what was ordered.

By virtue of the foregoing, it is appropriate to extend the period for compliance with what was ordered in judgment No. 2021-001189 of 09:15 hours on January 22, 2021.

III.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as executive director of the Consejo Nacional de Vialidad, or whoever occupies that position in his stead, is granted a non-extendable period of THIRTY-SIX MONTHS, counted from the notification of this resolution, to faithfully comply with the provisions of judgment No. 2021-001189 of 09:15 hours on January 22, 2021, under the warning that they must submit semi-annual compliance reports to this Court, which record the actions that accredit full compliance with what was ordered by this Chamber in the above-cited judgment. Furthermore, what was indicated in the cited judgment regarding article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional is reiterated. Notify.- Fernando Castillo V.

President Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:

SE AMPLIA PLAZO.

012521-21. INCUMPLIMIENTO. SE CONFIERE AL CONAVI LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA SENTENCIA 001189-21, PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. SOBRE LA HABILITACIÓN DEL PASO DE FAUNA EN LOS TRAMOS DE LA RUTA 32.

“(…) A pesar de lo anterior, y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala.

Cabe aclarar que, en el caso particular, con base en el informe técnico aportado por la autoridad recurrida, donde se solicita una plazo de treinta y nueve meses, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por un plazo máximo de treinta y seis meses, siendo que durante dicho plazo deberán informar, de manera semestral, a esta Sala las acciones que vayan realizando durante dicho periodo a efectos de acreditar el pleno cumplimiento a lo ordenado.

En virtud de lo anterior, lo procedente es ampliar el plazo, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021. (…)” VCG07/2021 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 053- Cumplimiento de orden emitida por la Sala. Desobediencia Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) II.-Sobre la solicitud de ampliación del plazo. En la especie, la Sala observa que las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad solicitan una ampliación del plazo de tres meses concedido en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, ello por motivos de presupuesto, ya que deben gestionarse los recursos para financiar la construcción de los pasos de fauna, además, debe realizarse el proceso de contratación de la empresa que construya dichas obras y, posteriormente, debe llevarse a cabo la etapa de ejecución o construcción de estas.

En primer lugar, es importante denotar que la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021 fue notificada a la autoridad recurrida el 25 de enero de 2021, en la cual se concedió un plazo de tres meses para el cumplimiento de esta, el cual venció el 25 de abril de 2021.

Sobre el particular, cabe resaltar que, de las pruebas aportadas en autos, y el informe rendido bajo juramento, se constata que la autoridad involucrada ha llevado a cabo diversas actuaciones, en aras de acatar lo ordenado por esta Sala. En ese sentido consta que se han llevado a cabo las siguientes acciones: a) se realizaron los estudios pertinentes que generaron la ubicación, el número y las características de los puntos de pasos de fauna; b) se efectuó la búsqueda del apoyo de información científica actualizada para ubicar o reubicar los puntos de fauna; c) se concretó y formalizó la conformación del Comité Técnico para el estudio de los puntos de fauna, la cual, con base en el estudio “Verificación de Medidas Ambientales para disminuir la presencia de fauna silvestre en la ampliación de la Carretera Nacional Ruta 32 Limón, Costa Rica. 2016.”, se ubicaron nueve puntos para la posible ubicación de pasos de fauna; d) en marzo de 2021, se ejecutó uno de sus productos del estudio con la implementación de una medida de mitigación, en el tanto se construyen los pasos de fauna; e) se colocaron de rótulos de advertencia de la presencia de fauna a lo largo de la carretera, a distancias de 200 a 300 metros de las zonas de atropellos históricos un total de 38 señales.

A pesar de lo anterior, y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala. (…)” VCG07/2021 ... Ver más  Res. Nº 2021012521 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno .

Solicitud de ampliación de plazo interpuesta por Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).

Resultando:

1.- Mediante la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, esta Sala resolvió lo siguiente: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el CONAVI. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes para que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan y habiliten los pasos de fauna en los tramos de la Ruta Nacional No. 32 que ya fueron intervenidos en el proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía. Asimismo, que disponga lo correspondiente para que, en el mismo plazo, se diseñe y planifique la construcción de los demás pasos de fauna en los tramos de la misma ruta que serán intervenidos próximamente, de la forma en que lo ha previsto SETENA, y, en su momento, se ejecute su debida construcción. (…)”. Esta sentencia fue notifica el 25 de enero de 2021 a las autoridades recurridas.

2.- Por escrito recibido a las 9:43 horas de 4 de mayo de 2021, Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del CONAVI, solicitó una prórroga del plazo de ordenado por este Tribunal en Sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021. En ese sentido, manifestó lo siguiente: “(...) Mediante informe N° UE-DRA-RN32-010-2021-0723 (el cual se adjunta) enviada por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva el 23 de abril del 2021 la Unidad Ejecutora informó que, en el caso concreto, se han realizado las gestiones necesarias para cumplir con lo ordenado por ese Tribunal Constitucional. En efecto, desde hace más de un año y con mayor ahínco con la comunicación de lo ordenado por la Sala Constitucional, el personal de la Unidad Ejecutora RN-32, con el apoyo de la Regencia Ambiental y de los profesionales en materia contratados para el control del proyecto, se han dedicado a determinar técnicamente la mejor ubicación de los pasos de fauna en toda la longitud del proyecto, en atención a componentes biológico-ambientales y las características de cada uno de los sitos en los que se debe colocar esa infraestructura. Los estudios presentados ante SETENA para la ubicación de los pasos de fauna fueron realizados con anterioridad a la corta de la cobertura vegetal presente en la Ruta Nacional N°32, y continuará realizándose con los respectivos permisos ambientales para construir la carretera. Los resultados de estos estudios son los que generaron la ubicación, el número y las características de los puntos de pasos de fauna presentados a SETENA y que dieron origen a los compromisos ambientales que SETENA impuso a CONAVI como desarrollador de la ampliación de la Ruta Nacional N°32. Con el avance constructivo, el equipo ambiental de la supervisión, la regencia y la Unidad Ejecutora RN32, verificaron en campo que muchos de estos puntos no corresponden en la actualidad a zonas con cobertura que permitan tener la oferta de hábitats disponibles para que las especies se dirijan hacia la orilla de la Ruta Nacional N°32. Esta situación motivó efectuar la búsqueda del apoyo de información científica actualizada necesaria para ubicar o reubicar estos puntos, que siendo de alto costo económico (más de tres millones de dólares) deben justificarse con precisión técnica para que cumplan la función en el sitio del proyecto y una vez concluidas las obras. Además, situación que redundará en el beneficio de la colectividad, para el efectivo cumplimiento de lo ordenado por esa Sala. Dichos análisis técnicos tienen un alto grado de dificultad para incorporar la información obtenida en el campo: primero porque -para que sean estadísticamente válidos- los estudios deben tener una cantidad de datos significativos; por otro lado, la escasez de profesionales expertos en la materia específica de pasos de fauna y sus componentes. Ambos requisitos los cumple el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por tal razón desde el año 2020, el CONAVI buscó el apoyo de esta institución y otros colaboradores ligados al SINAC, que por su experiencia y trabajo permanente en la zona pudieran elaborar y proporcionar una actualización del listado de pasos de fauna, con la situación actual y futura de la carretera y la cobertura vegetal de su zona de influencia. No obstante, los estudios y análisis técnicos se dificultaron con la llegada de la pandemia por Sars Cov-2, retrasándose la formalización y el inicio de este Convenio y es hasta este año 2021, fue cuando concretó y formalizó la conformación de este Comité Técnico. Dentro de ese contexto, el SINAC designó un grupo de profesionales biólogos de las dos oficinas circunscritas en el área de proyecto: Área de Conservación La Amistad-Caribe (ACLAC) y Área de Conservación Tortuguero (ACTO); de igual manera dispuso la colaboración de un funcionario de la Asociación Costa Rica por Siempre (ONG enfocada en preservación y conservación) tal como se muestra en el oficio SINAC-DE-326 del 25 de febrero del 2021 (el cual se adjunta) firmado por el Director Ejecutivo del SINAC Sr. Rafael Gutiérrez Rojas, para la conformación de una Comisión que valore el alcance de los sitios propuestos como Pasos de Fauna del Proyecto. Así, la Comisión examinó los puntos propuestos, valorando las especies dirigidas en cada uno con base en el estudio “Verificación de Medidas Ambientales para disminuir la presencia de fauna silvestre en la ampliación de la Carretera Nacional Ruta 32 Limón, Costa Rica. 2016.”; presentado en la Evaluación de Impacto Ambiental; su entorno y las características existentes en sitio; así como la existencia de cobertura vegetal y su continuidad; la presión antrópica a la que estos están expuestos y su posible efectividad. El resultado de ese análisis fue un informe (adjunto) que arrojó una lista de puntos de importancia y de priorización, mostrados a continuación (…) Dichos estudios científicos señalaron que nueve puntos (color rojo) propuestos para la posible ubicación de pasos de fauna no reúnen las condiciones técnicas tanto en el componente biológico como en el componente ingenieril, por la situación actual que se encuentra ejecución de la ruta, con relación a la cobertura vegetal de conexión, como los taludes presentes. Seis de las estructuras (color amarillo) actualmente existentes como alcantarillas, deben adaptarse para cumplir la doble función tanto de drenaje como de paso de fauna (…) De igual manera, cuatro de las estructuras (color café) pueden cumplir la función de pasos de fauna, pero requieren la implementación de obras complementarias como el mallado y la señalización en sitio. Por último, la construcción de obra nueva y exclusiva para pasos corresponde a doce estructuras en total (color rosado). El estudio técnico está en una etapa avanzada, pero queda pendiente detallar adaptaciones específicas, lo cual demorará todavía alrededor de dos meses para que sea un estudio científicamente aplicable. Uno de sus productos del estudio se ejecutó en el mes de marzo del año en curso, con la implementación de una medida de mitigación, en el tanto se construyen los pasos de fauna. Dentro de esa metodología de acciones implementadas se ha efectuado la colocación de rótulos de advertencia de la presencia de fauna a lo largo de la carretera, a distancias de 200 a 300 m de las zonas de atropellos históricos un total de 38 señales: en total, se han colocado el 100% (…) Desde la anterior postura de pensamiento, la Administración posee los diseños de las estructuras mayores para pasos de fauna inferiores; así como los diseños para pasos superiores. Empero unos u otros que deben ser ajustados -si fuera necesario- a los resultados de los estudios específicos. Como se indicará más adelante, los estudios técnicos realizados al efecto estiman que, para implementar la construcción de los pasos de fauna y el procedimiento que ello implica, requerirá de una inversión de $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares) del erario público. Conforme a lo expuesto, la Administración ha realizado las gestiones técnicas necesarias para asegurar la construcción de los pasos de fauna mediante la implementación de estudios tendientes a justificar técnicamente su ubicación en los puntos específicos del proyecto; nos encontramos en proceso de elaboración de estudios científicos complementarios; a la vez que se implementó la colocación de señales de advertencia como medida de mitigación tendiente a asegurar la continuidad futura de los procesos de construcción y colocación de pasos de fauna; amén de proteger la biodiversidad del sitio en la zona del proyecto. (…) Desde la óptica expuesta si bien es cierto que la oficina responsable de la fiscalización del proyecto ha realizados importantes esfuerzos tendientes al cumplimiento de lo ordenado, en el mencionado informe adjunto recalcó que -con el merecido respeto a esa Sala- la ejecución material de las obras completas ordenadas mediante el citado voto N°2021-1189, es material y técnicamente imposible cumplir en el corto plazo de tres meses conferido por el contralor constitucional. Según informó la Unidad Ejecutora, lo anterior tiene justificación en el hecho de que (amén de los estudios científicos complementarios requeridos para justificar técnicamente la colocación de los plazos de fauna, según se explicó líneas atrás) también se debe tomar en cuenta que dichas obras estructurales podrían no ser realizadas dentro del marco de las obras contratadas con la empresa China Harbour Engineering Company (CHEC) por las razones que se detallarán más adelante. (…) Dentro de ese contexto, la Administración deberá ejecutar la obra con recursos propios que debe obtener por medio de una partida presupuestaria adicional; con el agravante que, debido a la estrechez fiscal que afronta el país, para este ejercicio presupuestario el Estado ha recortado ¢745.000.000.000 del gasto público de los cuales ¢377.000.000.000 en el 2020 y ¢368.644.000.000 en el presupuesto del 2021. El presupuesto del Conavi en el 2021 tuvo una disminución con respecto al año 2020, de un total de ¢24.207.234.006,00. De igual manera, la subpartida 50202-Vías de Comunicación Terrestre tuvo una disminución importante de ¢2.591.417.730,00 lo cual afecta directamente la ejecución de los proyectos y sobre todo los recursos de contrapartida de proyectos en ejecución como el Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional No. 39, sección Uruca - Calle Blancos; la Construcción de los Pasos a Desnivel en las Rotondas de la Bandera y Guadalupe; Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce a Sarapiquí)-Limón, mismos que son proyectos de financiamiento externo, requieren de recursos de contrapartida para finalizar su ejecución. (…) la Unidad Ejecutora RN-32 expuso que en el tratamiento del caso concreto subyacen una serie de aristas a resolver de previo a la construcción de los pasos de fauna, como, por ejemplo, lo indicado en líneas precedentes respecto a los estudios científicos complementarios que aún se realizan. Ahora bien, para el cumplimiento de lo ordenado por ese Alto Tribunal, en primer término se debe tener en consideración que, por sus especificaciones y características técnicas en número y condiciones, tanto topográficas como estructurales, los pasos de fauna fueron dispuestos por las autoridades ambientales como una obra de mitigación de impactos ambientales, mucho tiempo después de que el Estado Costarricense firmara el contrato de la empresa Contratista China Harbour Engineering Company (CHEC). Si bien es cierto que el contrato estipuló estudios ambientales en el sitio del proyecto, el instrumento contractual no previó la construcción de pasos de fauna precisamente porque en aquellas fechas de la suscripción del contrato (2013) no eran un mecanismo usual en la mitigación de impactos ambientales. Posteriormente, al haberse determinado la obligación de construir pasos de fauna se suscitó una controversia entre la empresa CHEC y la Unidad Ejecutora del Proyecto, pues debe tomarse en cuenta que se trata de 46 pasos de fauna, cuyo costo es considerable debido a sus características. Del resultado de la controversia, no hubo resultados satisfactorios para ninguna de ambas partes, razón por la que el CONAVI está analizando (con la premura que merece el cumplimiento de la sentencia; amén del cuidado que merece el análisis coyuntural) la posibilidad de contratar a un tercero para la construcción de las medidas de mitigación ordenadas por la Sala Constitucional. Lo anterior tiene su justificación en el hecho de que -según la prueba adjunta- la empresa presentó costos de construcción de los pasos de fauna por la suma de $5,964,834.40. (cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 40/100) monto que según los estudios técnicos elaborados por la Unidad Ejecutora, resulta excesivo. En efecto, la suma estimada en los análisis técnicos como proporcional y razonable para la construcción de los pasos de fauna, es de aproximadamente $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares con 00/100). Dentro esa óptica, durante la discusión del tema a lo interno del equipo de la Unidad Ejecutora RN32, se determinó que (bajo las circunstancias actuales y tomando en cuenta la estructura de costos presentado por la empresa CHEC para la construcción de esas obras civiles) lo más conveniente para la Administración es valorar la posibilidad de acudir a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, N°9293, para la que se analice la contratación de un tercero que construya los pasos de fauna. (…) La solución propuesta, tiene como consecuencia que el plazo para la construcción de los pasos de fauna no puede estimarse en tres meses, sino que es mucho mayor: deben gestionarse los recursos para financiar estas obras; posteriormente debe realizarse el proceso de contratación de la empresa que construya la obra y posteriormente llevar a cabo la etapa de ejecución o construcción. En cuanto al tema de los recursos presupuestarios, será necesario que la Administración obtenga los recursos económicos requeridos para la construcción de los pasos de fauna. Valga indicar que la solicitud efectuada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para la devolución de los fondos invertidos en el proyecto en la relocalización de alcantarillado (del cual se comentó en el informe emitido por esta Unidad Ejecutora RN-32 para atender el Recurso de Amparo) no ha producido los resultados esperados. Ergo, deberá gestionarse la obtención de los aproximadamente $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares americanos) estimados para la construcción de los pasos de fauna. Este proceso para la obtención de los recursos presupuestarios se ha estimado en al menos siete meses, tomando en cuenta la situación fiscal que afronta el país. De igual manera, conforme las regulaciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el procedimiento para para contratar deberá ser mediante Licitación Pública, con sus reglas, plazos y principios, y consecuentemente una duración de al menos once meses desde la determinación de la necesidad administrativa de contratar, la elaboración del cartel con requisitos técnicos idóneamente elaborados, hasta -si fuera el caso- el régimen recursivo contra el acto de adjudicación; el refrendo de la Contraloría General de la República; y la construcción de la obra. Aunado a ello, el plazo para la ejecución de las obras con base en el Cronograma técnico elaborado al efecto se determinó en veintiún meses. Conforme lo indicado en los párrafos precedentes, se requiere de un total de treinta y nueve meses para concluir la construcción de los pasos de fauna, por lo que la fecha probable de finalización de obras sería el día 27 de agosto del 2024 (…) la Administración ha realizado las gestiones técnicas necesarias para asegurar la construcción de los pasos de fauna mediante la implementación de estudios tendientes a justificar técnicamente su ubicación en los puntos específicos del proyecto; se está en proceso de elaboración de estudios científicos complementarios; a la vez que se implementó la colocación de señales de advertencia como medida de mitigación tendiente a asegurar la continuidad futura de los procesos de construcción y colocación de dichos elementos constructivos; amén de proteger la biodiversidad del sitio en la zona del proyecto. Por sus especificaciones y características técnicas en número y condiciones, tanto topográficas como estructurales, los pasos de fauna fueron dispuestos por las autoridades ambientales como una obra de mitigación de impactos ambientales, mucho tiempo después de que el Estado Costarricense firmara el contrato de la empresa Contratista China Harbour Engineering Company (CHEC). Si bien es cierto que el contrato estipuló estudios ambientales en el sitio del proyecto, el instrumento contractual no previó la construcción de pasos de fauna precisamente porque en aquellas fechas de la suscripción del contrato (2013) no eran un mecanismo usual en la mitigación de impactos ambientales. Con ocasión de la consulta realizada a CHEC, la empresa presentó costos de construcción de los pasos de fauna por la suma de $5,964,834.40. (cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 40/100) monto que, según los estudios técnicos elaborados por la Unidad Ejecutora, resulta excesivo. Dentro de ese contexto, la Administración está valorando la posibilidad de acudir a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley que Aprueba financiamiento al proyecto rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32 sección cruce ruta 4-Limón, N°9293, para la que se analice la contratación de un tercero que construya los pasos de fauna. La anterior situación impone la necesidad de que el Conavi deba solucionar el financiamiento de aproximadamente la suma de $3,851,653.00 (tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres mil dólares) estimados para la construcción de los pasos de fauna. Luego, conforme las regulaciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el procedimiento para para contratar deberá ser mediante Licitación Pública, con sus reglas, plazos y principios, desde la determinación de la necesidad administrativa de contratar, y hasta la construcción de la obra. En total, conforme a la planificación elaborada por el equipo técnico de la Unidad Ejecutora de la Ruta 32, será necesario un total de treinta y nueve meses para concluir la construcción de los pasos de fauna, es decir al día 27 de agosto del 2024, tomando en cuenta que -como es del conocimiento de esa Sala- toda construcción de obras civiles se encuentra sujeta eventuales imprevistos que pueden afectar el desarrollo del proyecto o proyectos a ejecutar, de lo cual se mantendrá informado al Tribunal mediante informes semestrales. (...) A la luz de lo expuesto y las pruebas que se aportan en al presente informe, se solicita una prórroga de treinta y nueve (39) meses para para concluir la construcción de los pasos de fauna en la Ruta 32, al día 27 de agosto del 2024, tomando en cuenta que -como es del conocimiento de esa Sala- la construcción de cualquier obra civil se encuentra sujeta eventuales imprevistos que pueden afectar el desarrollo del proyecto o proyectos a ejecutar. De los avances, se mantendrá informada al Tribunal Constitucional mediante informes semestrales. (...)”.

4.- En los procedimientos seguidos se ha observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Mediante la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, esta Sala resolvió lo siguiente: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el CONAVI. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes para que en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan y habiliten los pasos de fauna en los tramos de la Ruta Nacional No. 32 que ya fueron intervenidos en el proyecto de rehabilitación y ampliación de esa vía. Asimismo, que disponga lo correspondiente para que, en el mismo plazo, se diseñe y planifique la construcción de los demás pasos de fauna en los tramos de la misma ruta que serán intervenidos próximamente, de la forma en que lo ha previsto SETENA, y, en su momento, se ejecute su debida construcción. (…)” II.-Sobre la solicitud de ampliación del plazo. En la especie, la Sala observa que las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad solicitan una ampliación del plazo de tres meses concedido en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, ello por motivos de presupuesto, ya que deben gestionarse los recursos para financiar la construcción de los pasos de fauna, además, debe realizarse el proceso de contratación de la empresa que construya dichas obras y, posteriormente, debe llevarse a cabo la etapa de ejecución o construcción de estas.

En primer lugar, es importante denotar que la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021 fue notificada a la autoridad recurrida el 25 de enero de 2021, en la cual se concedió un plazo de tres meses para el cumplimiento de esta, el cual venció el 25 de abril de 2021.

Sobre el particular, cabe resaltar que, de las pruebas aportadas en autos, y el informe rendido bajo juramento, se constata que la autoridad involucrada ha llevado a cabo diversas actuaciones, en aras de acatar lo ordenado por esta Sala. En ese sentido consta que se han llevado a cabo las siguientes acciones: a) se realizaron los estudios pertinentes que generaron la ubicación, el número y las características de los puntos de pasos de fauna; b) se efectuó la búsqueda del apoyo de información científica actualizada para ubicar o reubicar los puntos de fauna; c) se concretó y formalizó la conformación del Comité Técnico para el estudio de los puntos de fauna, la cual, con base en el estudio “Verificación de Medidas Ambientales para disminuir la presencia de fauna silvestre en la ampliación de la Carretera Nacional Ruta 32 Limón, Costa Rica. 2016.”, se ubicaron nueve puntos para la posible ubicación de pasos de fauna; d) en marzo de 2021, se ejecutó uno de sus productos del estudio con la implementación de una medida de mitigación, en el tanto se construyen los pasos de fauna; e) se colocaron de rótulos de advertencia de la presencia de fauna a lo largo de la carretera, a distancias de 200 a 300 metros de las zonas de atropellos históricos un total de 38 señales.

A pesar de lo anterior, y si bien se tiene por acreditado que la autoridad recurrida ha llevado a cabo acciones en aras de dar cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que las obras ejecutadas, a la fecha, no han sido suficientes para dar cabal cumplimiento con lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada; no obstante, este Tribunal entiende el entorno que conlleva el desarrollo y construcción de las obras en cuestión, por lo que se estima que las justificaciones respecto de la demora en la que ha incurrido el CONAVI para cumplir lo ordenado son de recibo por esta Sala.

Cabe aclarar que, en el caso particular, con base en el informe técnico aportado por la autoridad recurrida, donde se solicita una plazo de treinta y nueve meses, este Tribunal estima que lo procedente es ampliar el plazo otorgado por un plazo máximo de treinta y seis meses, siendo que durante dicho plazo deberán informar, de manera semestral, a esta Sala las acciones que vayan realizando durante dicho periodo a efectos de acreditar el pleno cumplimiento a lo ordenado.

En virtud de lo anterior, lo procedente es ampliar el plazo, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021.

III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se le confiere a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, un plazo improrrogable de TREINTA Y SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente resolución, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 2021-001189 de las 09:15 horas del 22 de enero de 2021, bajo el apercibimiento de que deberán remitir informes semestrales de cumplimiento a este Tribunal, en los que consten las acciones que acrediten el pleno cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia supra indicada. Se reitera, además, lo señalado en la sentencia de cita respecto del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

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