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Res. 12519-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/06/2021
OutcomeResultado
The Chamber finds partial compliance with the notification of the health order but reiterates the order to solve the environmental problem due to the continuation of the irregular activity.La Sala declara cumplimiento parcial respecto a la notificación de la orden sanitaria, pero reitera la orden de solucionar el problema ambiental debido a la persistencia de la actividad irregular.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber addresses a disobedience claim against the Health Area of Aserrí. A previous ruling (No. 2020-022302) ordered the notification of a health order and the resolution of the reported environmental problem. Although the authorities managed to serve the health order in February 2021, the charcoal production activity continued without a permit, demonstrating the ongoing environmental issue. The Chamber finds partial compliance with the notification but reiterates the order to solve the problem, urging the authority to take all necessary actions. It warns of possible disciplinary proceedings and referral to the Public Prosecutor's Office if the order remains unfulfilled.La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia contra el Área Rectora de Salud de Aserrí. En sentencia anterior (No. 2020-022302) se había ordenado notificar una orden sanitaria y solucionar el problema ambiental denunciado. Aunque la autoridad recurrida logró notificar la orden sanitaria en febrero de 2021, la actividad de producción de carbón vegetal continuó sin permiso sanitario, evidenciando que el problema ambiental persiste. La Sala constata el cumplimiento parcial de la notificación, pero reitera la orden de solucionar el problema ambiental, instando a la autoridad a ejecutar todas las acciones necesarias. Se advierte sobre la posible apertura de un procedimiento administrativo disciplinario y testimonio de piezas al Ministerio Público en caso de incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
However, regarding the resolution of the environmental complaint filed, although the respondent authorities have taken actions to solve the reported complaint, the truth is that the problem in question continues, thereby affecting the fundamental rights of the petitioner, so full compliance with what was ordered in ruling No. 2020-022302 at 9:15 a.m. on November 20, 2020, cannot be credited. Therefore, the appropriate course is to reiterate the order issued by this Chamber, with respect to this point, so that the respondent authority deploys, executes, and urges all actions provided by the legal system to ensure the proper enforcement of the health order issued. Carolina Umaña Cisneros, in her capacity as Director of the Health Area of Aserrí, or whoever holds that position, is ordered to fully comply with what was ordered in ruling No. 2020-022302 at 9:15 a.m. on November 20, 2020, in accordance with this resolution. The foregoing, under warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on Article 53 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, in case of non-compliance, and additionally, forwarding testimony to the Public Prosecutor's Office pursuant to Article 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction.Ahora bien, respecto a la solución de la denuncia ambiental interpuesta, si bien las autoridades recurridas han realizado acciones tendientes a solventar la denunciada denuncia por la amparada, lo cierto es que el problema en cuestión continúa, con lo cual se ven afectados los derechos fundamentales de la tutelada, por lo que no se puede acreditar el pleno cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N°2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020. Así las cosas, lo procedente es reiterar la orden emitida por esta Sala, en cuanto a este extremo se refiere, a efectos de que la autoridad recurrida despliegue, ejecute e inste todas las acciones provistas por el ordenamiento para garantizar la adecuada ejecución de la orden sanitaria girada. Se reitera a Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, el pleno cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No.2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en esta resolución. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"el problema en cuestión continúa, con lo cual se ven afectados los derechos fundamentales de la tutelada, por lo que no se puede acreditar el pleno cumplimiento de lo ordenado"
"the problem in question continues, thereby affecting the fundamental rights of the petitioner, so full compliance with what was ordered cannot be credited"
Considerando II
"el problema en cuestión continúa, con lo cual se ven afectados los derechos fundamentales de la tutelada, por lo que no se puede acreditar el pleno cumplimiento de lo ordenado"
Considerando II
"lo procedente es reiterar la orden emitida por esta Sala, en cuanto a este extremo se refiere, a efectos de que la autoridad recurrida despliegue, ejecute e inste todas las acciones provistas por el ordenamiento"
"the appropriate course is to reiterate the order issued by this Chamber, with respect to this point, so that the respondent authority deploys, executes and urges all actions provided by the legal system"
Considerando II
"lo procedente es reiterar la orden emitida por esta Sala, en cuanto a este extremo se refiere, a efectos de que la autoridad recurrida despliegue, ejecute e inste todas las acciones provistas por el ordenamiento"
Considerando II
"bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional"
"under warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on Article 53 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, in case of non-compliance, and additionally, forwarding testimony to the Public Prosecutor's Office pursuant to Article 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction"
Por tanto
"bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional"
Por tanto
Full documentDocumento completo
File: 20-018223-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five hours on the first of June of two thousand twenty-one.
Challenge of disobedience filed in the amparo action brought by CARMEN FALLAS CARVAJAL, identity card 0107220671, ANAVELIA CARVAJAL UREÑA, identity card 0103240100, ESCARLING DE LOS ÁNGELES ROMÁN CASTILLO, identity card 0120930266, ÓSCAR LUIS MENA SUÁREZ, identity card 0106420210, against the MUNICIPALITY OF ASERRÍ and the HEALTH GOVERNING AREA OF ASERRÍ.
Considering:
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.Through judgment No.2020-022302 of 9:15 hours of November 20, 2020, this Chamber resolved the following: “(…) The appeal is partially granted, solely with respect to the actions of the Health Governing Area of Aserrí. Consequently, Carolina Umaña Cisneros, in her capacity as Director of the Health Governing Area of Aserrí, or whoever holds the position in her place, is ordered to take all necessary steps, within the scope of her powers, to IMMEDIATELY carry out the notification of the Sanitary Order No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-5434-2020 to the denounced party, and to resolve the reported environmental problem (…)”.
II.Regarding the claimed non-execution. From the sub lite, it appears that the appellant alleges disobedience to what was ordered by this Chamber in judgment No.2020-022302 of 9:15 hours of November 20, 2020, since the notification of the sanitary order to the denounced party has not been carried out.
In this regard, the respondent authorities reported that, despite more than five attempts, it was not until 10:00 hours on February 26, 2021, that the personnel of the Health Governing Area of Aserrí managed to notify the sanitary order MS-DRRSCS-ARSAS-OS-1131-2021 to Mr. Claudio Fallas Carvajal, who refused to sign it. In addition to this, it is recorded that on March 4, 2021, official letter MS-DRRSCS-ARSAS-081-2021 was delivered to the appellant, where she was informed about all the notification attempts made until the sanitary order was finally notified to the accused, and she was requested to report whenever she noticed the charcoal kiln (carbonera) was lit.
Thus, on March 8, 2021, the protected party appeared before this Health Governing Area to report that the charcoal kiln (carbonera) was lit on days 6 and 7 of March of the current year; therefore, on March 9, 2021, a site visit was made, but upon verifying the presence of no one, as well as the absence of smoke, a new inspection was made on March 10, 2021, which had the same result. Due to the foregoing, permission was arranged to work overtime on Friday, March 12, at night, and Saturday, March 13, in the late evening, in order to carry out a new inspection in an effort to determine the eventual non-compliance with the sanitary order, which has the respective approval.
In said inspection, the respondent authority verified that the charcoal kiln activity continues to be carried out by Mr. Claudio Fallas Carvajal, despite the fact that he was previously notified of sanitary order number MS-DRRSCS-ARSAS-OS-031-2021, in which he was ordered to suspend said activity until he had the respective sanitary operating permit. In response, sanitary report No. MS-DRRSCS-ARSAS-IT-068-2021 was left for him, establishing a fine of ₡464,300.00 net colones, which must be paid within 20 business days counted from receipt of the sanitary report.
By virtue of the foregoing, this Tribunal considers that, regarding the notification of the Sanitary Order No. MS-DRRSCS-ARSAS-OS-5434-2020, partial compliance with what was ordered in judgment No.2020-022302 of 9:15 hours of November 20, 2020, is accredited.
Now, regarding the resolution of the filed environmental complaint, although the respondent authorities have taken actions aimed at resolving the complaint reported by the protected party, the fact is that the problem in question continues, thereby affecting the fundamental rights of the protected party, so full compliance with what was ordered in judgment No.2020-022302 of 9:15 hours of November 20, 2020, cannot be accredited. As such, it is appropriate to reiterate the order issued by this Chamber, as far as this point is concerned, so that the respondent authority deploys, executes, and urges all actions provided by the legal system to guarantee the proper execution of the issued sanitary order.
III.Documentation provided to the file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
Carolina Umaña Cisneros, in her capacity as Director of the Health Governing Area of Aserrí, or whoever holds said position in her place, is ordered to reiterate full compliance with what was ordered in judgment No.2020-022302 of 9:15 hours of November 20, 2020, in accordance with what is indicated in this resolution. The foregoing, under the warning of ordering the opening of a disciplinary administrative procedure, based on the provisions of article 53 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in case of failing to do so, and, furthermore, to certify copies to the Public Prosecutor's Office in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction. Notify.- Fernando Castillo V. President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
*J2PUNCKTJXE61* FILE No. 20-018223-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:22:13.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: INCUMPLIMIENTO Subtemas:
SE REITERA CUMPLIMIENTO.
021519-21. INCUMPLIMIENTO. SE REITERA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 022302-20, SOBRE LA ACTIVIDAD DE CARBONERA EN ASERRÍ.
“(…) Ahora bien, respecto a la solución de la denuncia ambiental interpuesta, si bien las autoridades recurridas han realizado acciones tendientes a solventar la denunciada denuncia por la amparada, lo cierto es que el problema en cuestión continúa, con lo cual se ven afectados los derechos fundamentales de la tutelada, por lo que no se puede acreditar el pleno cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N°2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020. Así las cosas, lo procedente es reiterar la orden emitida por esta Sala, en cuanto a este extremo se refiere, a efectos de que la autoridad recurrida despliegue, ejecute e inste todas las acciones provistas por el ordenamiento para garantizar la adecuada ejecución de la orden sanitaria girada. (…)” VCG07/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 053- Cumplimiento de orden emitida por la Sala. Desobediencia Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “(…) Se reitera a Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, el pleno cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No.2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en esta resolución. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.- (…)” VCG07/2021 ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno .
Gestión de desobediencia interpuesta en el recurso de amparo promovido por CARMEN FALLAS CARVAJAL, cédula de identidad 0107220671, ANAVELIA CARVAJAL UREÑA, cédula de identidad 0103240100, ESCARLING DE LOS ÁNGELES ROMÁN CASTILLO, cédula de identidad 0120930266, ÓSCAR LUIS MENA SUÁREZ, cédula de identidad 0106420210, contra la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ASERRÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Mediante la sentencia No.2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020, esta Sala resolvió lo siguiente: “(…) Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente respecto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Aserrí. En consecuencia, se ordena a Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que realice todas las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para que DE INMEDIATO se efectúe la notificación de la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARSAS-OS-5434-2020 a la parte denunciada, y se solucione el problema ambiental denunciado(…)”.
II.Sobre la inejecución reclamada. Del sub lite, se desprende que el recurrente alega desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No.2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020, toda vez que no se ha realizado la notificación de la orden sanitaria a la parte denunciada.
Al respecto, las autoridades recurridas informaron que, a pesar de que llevó más de cinco intentos, fue hasta las 10 horas de 26 de febrero de 2021, que el personal del Área Rectora de Salud de Aserrí logró notificar la orden sanitaria Ms-oRRscs.ARsAs-os-1131-2021 al señor Claudio Fallas Carvajal, siendo que este se negó a firmarla. Aunado a ello, consta que el 4 de marzo 2021, se entregó el oficio MS-DRRSCS-ARSAS-081-2021 a la recurrente, donde se le informaron acerca de todos los intentos de notificación que se realizaron hasta que finalmente se logró notificarle la orden sanitaria al denunciado, y se le requirió informar toda vez que notara que la carbonera estuviese encendida.
Así, el 8 de marzo de 2021, la tutelada se presentó a esa Área Rectora para denunciar que la carbonera estuvo encendida los días 6 y 7 de marzo del año en curso, por lo que el 9 de marzo de 2021, se realizó una visita al sitio, pero al verificar la presencia de persona alguna, así como tampoco la presencia de humo, se realizó una nueva inspección el 10 de marzo del 2021, la cual tuvo igual resultado. Debido a lo anterior, se gestionó permiso para laborar en horario extraordinario los días viernes 12 de marzo en la noche y sábado 13 de marzo en la tarde noche, a fin de realizar una nueva inspección en aras de determinar el eventual incumplimiento de la orden sanitaria el cual cuenta con el aval respectivo.
En dicha inspección, la autoridad recurrida comprobó que la actividad de carbonera se sigue efectuando por parte del señor Claudio Fallas Carvajal, a pesar de que previamente se le notificó la orden sanitaria número MS-DRRSCS-ARSAS-OS-031-2021, en la cual se le ordenó la suspensión de dicha actividad hasta no se contara con el permiso sanitario de funcionamiento respectivo. Ante ello, se le dejó el informe sanitario No. MS-DRRSCS-ARSAS-IT-068-2021 donde se estableció una multa de ₡464.300,00 colones netos, la cual debe ser cancelada dentro de 20 días hábiles contados a partir del recibo del informe sanitario.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal estima que, en cuanto a la notificación de la Orden Sanitaria N° MS-DRRSCS-ARSAS-OS-5434-2020 se acredita el cumplimiento parcial de lo ordenado en la sentencia No.2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020.
Ahora bien, respecto a la solución de la denuncia ambiental interpuesta, si bien las autoridades recurridas han realizado acciones tendientes a solventar la denunciada denuncia por la amparada, lo cierto es que el problema en cuestión continúa, con lo cual se ven afectados los derechos fundamentales de la tutelada, por lo que no se puede acreditar el pleno cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N°2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020. Así las cosas, lo procedente es reiterar la orden emitida por esta Sala, en cuanto a este extremo se refiere, a efectos de que la autoridad recurrida despliegue, ejecute e inste todas las acciones provistas por el ordenamiento para garantizar la adecuada ejecución de la orden sanitaria girada.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se reitera a Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, el pleno cumplimiento de lo ordenado en la sentencia No.2020-022302 de las 9:15 horas de 20 de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en esta resolución. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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