← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 12291-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 28/05/2021
OutcomeResultado
The amparo is granted and the Director of the Health Area Office in Pérez Zeledón is ordered to resolve the environmental complaint within a maximum of two months.Se declara con lugar el recurso de amparo y se ordena al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón resolver la denuncia ambiental en el plazo máximo de dos meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a resident of Pérez Zeledón who reported smoke, gases, foul odors, noise, and vibrations from a nearby house. The applicant claimed that since February 17, 2021, she had filed a complaint with the Health Area Office, but received no response or resolution. The Chamber verified that after three months, the respondent authority had not issued any administrative act to address the complaint; the only inspection was conducted after the amparo was filed and did not result in a resolution. The court found that the administrative inaction violated the right to a prompt and fulfilled procedure and granted the amparo. It ordered the Director of the Health Area Office in Pérez Zeledón to take all necessary actions to definitively resolve the complaint within a maximum of two months, unless a fully justified reason prevents it. The State was also ordered to pay costs, damages, and losses. The ruling reaffirms the Chamber’s jurisdiction to intervene in cases of administrative inaction in environmental matters when health and environmental rights are at stake.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por una vecina de Pérez Zeledón que denunció humo, gases, malos olores, ruido y vibraciones provenientes de una casa cercana. La recurrente alegó que, desde el 17 de febrero de 2021, había presentado una denuncia ante el Área Rectora de Salud, sin obtener respuesta ni resolución alguna. La Sala verificó que, luego de tres meses, la autoridad recurrida no había emitido ningún acto administrativo para atender la denuncia; la única inspección realizada se efectuó con ocasión del recurso de amparo y no produjo una resolución. El tribunal determinó que la inacción administrativa vulneraba el derecho a un procedimiento pronto y cumplido, y declaró con lugar el recurso. Se ordenó al Director del Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón que, en el plazo máximo de dos meses, realice las actuaciones necesarias para resolver definitivamente la denuncia, salvo causa plenamente justificada que lo impida. Además, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. El fallo reafirma la competencia de la Sala para intervenir en casos de inactividad administrativa en materia ambiental cuando están comprometidos derechos a la salud y a un ambiente sano.
Key excerptExtracto clave
In environmental matters, it is the undersigned’s view that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as in this case, where a pollution problem is alleged because a dwelling house near the applicant’s conducts activities that produce smoke and gases, foul odors, noise, and vibrations, which eventually violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa un problema de contaminación debido a que una casa de habitación cercana a la del recurrente, realiza actividades que provocan humo y gases, malos olores, ruido y vibraciones, lo que eventualmente viola el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
Pull quotesCitas destacadas
"la única inspección realizada se efectuó con ocasión de este recurso, y producto de ella no se resolvió lo denunciado."
"the only inspection carried out was conducted on account of this amparo, and as a result of it, the complaint was not resolved."
Considerando IV
"la única inspección realizada se efectuó con ocasión de este recurso, y producto de ella no se resolvió lo denunciado."
Considerando IV
"en asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
"In environmental matters, it is the undersigned’s view that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"en asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight thirty hours on the twenty-eighth of May of two thousand twenty-one.
Amparo action (Recurso de amparo) filed by MARTA ADILIA RIVERA CERVANTES, identity card No. 1-0598-0486, against the MINISTRY OF HEALTH.
Whereas:
Drafted by Magistrate Araya García; and,
Considering:
I.Preliminary Matter. Before analyzing the merits of the matter—regarding the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure—it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the Administrative Litigation Jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve an administrative procedure by final act—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in this case, an exception applies, as it involves an environmental complaint which, allegedly, has not been resolved within a reasonable timeframe by the respondent Health Governing Area. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.
II.Purpose of the action. The petitioner alleges that since February 17, 2021, she filed a complaint before the Health Governing Area of Pérez Zeledón, regarding a nearby dwelling house that holds activities causing smoke and gases, bad odors, noise, and vibrations. She claims that although the Health Governing Area received her complaint, as of the filing date of this action, no act has been issued to address it, which she deems injurious to her fundamental rights.
IV.On the specific case. In the case at hand, the petitioner claims that since February 17, 2021, she filed a complaint before the Health Governing Area of Pérez Zeledón, regarding a nearby dwelling house that holds activities causing smoke and gases, bad odors, noise, and vibrations. She claims that although the Health Governing Area received her complaint, as of the filing date of this action, no act has been issued to address it, which she deems injurious to her fundamental rights.
In this regard, this Chamber verifies that in the specific case, the Health Governing Area of Pérez Zeledón received the complaint in question and assigned it case file number 37110.
However, it is evident in the record that although the Respondent Health Governing Area attempted to conduct an on-site inspection on March 19, 2021, the truth is it was suspended, and after this, it was not until the notification of the resolution admitting this amparo proceeding that the respondent authorities proceeded to schedule a new on-site inspection, which was conducted on May 14 and 15, 2021, without being able to make any findings, and therefore, it was indicated that an upcoming inspection would be conducted in order to corroborate what was reported.
In this regard, this Chamber has deemed it proven that 3 months after the filing of the complaint in question, the respondent authorities have not issued any administrative act to address it, and it is evident that the only inspection conducted was carried out on the occasion of this action, and as a result of it, the reported matter was not resolved. Therefore, the appropriate course is that the action must be granted, with the considerations to be set forth in the operative part of this judgment.
V.Note by Magistrate Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the undersigned's opinion that if the Public Administration has already intervened, its hearing and resolution corresponds to the Administrative Litigation Jurisdiction. However, I do reach the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which a contamination problem is alleged because a dwelling house nearby the petitioner's holds activities that cause smoke and gases, bad odors, noise, and vibrations, which potentially violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.
VI.Documentation provided to the case file. The party is warned that, if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is granted. Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, in his capacity as Director of the Health Governing Area of the Ministry of Health in Pérez Zeledón, or whoever holds said position, is ordered to carry out the actions within the scope of his competencies so that the complaint filed by the petitioner is resolved definitively within a maximum period of two months from the notification of this judgment, and she is notified of the corresponding outcome, unless another fully justified cause prevents it. The respondents are warned that, failing to comply with said order, they shall incur the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Law of this jurisdiction, anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or fails to enforce it, shall be sentenced to imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided that the crime is not more severely penalized. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the administrative litigation jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado files note. Notify.- Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro Church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
1 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por MARTA ADILIA RIVERA CERVANTES, cédula de identidad No. 1-0598-0486, contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
I.Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia ambiental, la cual, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable por parte del Área Rectora de Salud recurrida. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.
II.Objeto del recurso. Alega la recurrente que desde el 17 de febrero de 2021, presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, en virtud de una casa de habitación cercana que celebra actividades que provocan humo y gases, malos olores, ruido y vibraciones. Reclama que aunque se el Área Rectora de Salud recibió su denuncia, a la fecha de presentación de este recurso no se ha emitido acto alguno para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.Sobre el caso concreto. En el sub lite, la recurrente acusa que desde el 17 de febrero de 2021, presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón, en virtud de una casa de habitación cercana que celebra actividades que provocan humo y gases, malos olores, ruido y vibraciones. Reclama que aunque se el Área Rectora de Salud recibió su denuncia, a la fecha de presentación de este recurso no se ha emitido acto alguno para atenderla, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.
Al respecto, esta Sala verifica que en el caso concreto el Área Rectora de Salud de Pérez Zeledón recibió la denuncia en cuestión, y le brindó el número de expediente No. 37110.
Sin embargo, consta en autos que si bien el Área Rectora Recurrida intentó realizar una inspección en el lugar el 19 de marzo de 2021, lo cierto es que esta fue suspendida, y luego de esto, no fue sino hasta la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, que las autoridades recurridas procedieron a agendar una nueva inspección en el lugar, la cual se realizó el 14 y 15 de mayo de 2021, sin poder dar con hallazgo alguno y por ello, se indicó que se realizaría una inspección próxima con el fin de corroborar lo denunciado.
Sobre el particular, esta Sala tuvo por acreditado que 3 meses después de la presentación de la denuncia en cuestión, las autoridades recurridas no han emitido acto administrativo alguno con el fin de atenderla, y consta que, la única inspección realizada se efectuó con ocasión de este recurso, y producto de ella no se resolvió lo denunciado. Por ello, lo procedente es que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
V.Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa un problema de contaminación debido a que una casa de habitación cercana a la del recurrente, realiza actividades que provocan humo y gases, malos olores, ruido y vibraciones, lo que eventualmente viola el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VI.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gustavo Adolfo Rodríguez Herrera, en su condición de Director del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Pérez Zeledón, o a quien ocupe dicho cargo, que realice las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que la denuncia interpuesta por la recurrente se resuelva en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia de forma definitiva y se le notifique lo que corresponda, si otra causa plenamente justificada no lo impide. Se les advierte a los recurridos que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Document not found. Documento no encontrado.