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Res. 09957-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/05/2021

Municipal Noncompliance with Sanitary Order for María Aguilar RiverIncumplimiento municipal de orden sanitaria en río María Aguilar

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OutcomeResultado

Noncompliance establishedIncumplimiento acreditado

The Chamber found that the Municipality of Curridabat had not yet complied with the sanitary order and prior judgments, renewed the compliance order, and warned of a possible referral to the Public Prosecutor’s Office.La Sala acreditó que la Municipalidad de Curridabat aún no había cumplido la orden sanitaria y las sentencias previas, reiteró su ejecución y advirtió sobre una eventual remisión al Ministerio Público.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber examined a second allegation that the Municipality of Curridabat had disobeyed orders requiring measures to address the hazardous slope along the María Aguilar River in the Los Tulipanes residential area. The municipality reported completing hydrological, geotechnical, forestry, and environmental studies; designing a soil-nailing retaining structure; applying for environmental approval and authorization to work within a public watercourse; obtaining permission to remove trees; and seeking consent from affected landowners. It also argued that procurement could not begin before the required permits and technical approvals were secured. Although the Chamber acknowledged these efforts, it concluded that, as of May 7, 2021, the judgments requiring immediate compliance with Sanitary Order No. 042-10 remained unfulfilled. The Chamber therefore found noncompliance, again directed the mayor to carry out the earlier rulings, and warned that continued disobedience would result in referral of certified case materials to the Public Prosecutor’s Office.La Sala Constitucional examinó una segunda acusación de desobediencia contra la Municipalidad de Curridabat por no ejecutar las medidas ordenadas para atender el riesgo existente en el talud del río María Aguilar, en Residencial Los Tulipanes. La Municipalidad alegó haber realizado estudios hidrológicos, geotécnicos, forestales y ambientales; diseñado un muro de suelo cosido; gestionado la viabilidad ambiental y el permiso para obras en cauce de dominio público; obtenido autorización para cortar árboles; y procurado las anuencias de propietarios afectados. También explicó que no podía iniciar la contratación de la obra sin los permisos y avales correspondientes. Aunque la Sala reconoció esas gestiones, concluyó que, al 7 de mayo de 2021, seguían incumplidas las sentencias que exigían ejecutar inmediatamente la orden sanitaria n.º 042-10. Por ello, tuvo por acreditado el incumplimiento, reiteró al alcalde la obligación de cumplir las resoluciones anteriores y advirtió que, de persistir la desobediencia, ordenaría testimonio de piezas al Ministerio Público.

Key excerptExtracto clave

In this regard, although this Chamber does not disregard the fact that the respondent municipality has taken actions aimed at achieving the referenced compliance, both with Ministry of Health Sanitary Order No. 042-2010 and with Judgments Nos. 2018-001540 of 9:15 a.m. on February 2, 2018, and 2019-022417 of 9:30 a.m. on November 13, 2019, the fact remains that the first judgment clearly required the necessary measures to be taken so that Sanitary Order No. 042-10 of August 18, 2010, and the provisions of this Chamber’s Judgment No. 2010-020634 of 2:01 p.m. on December 14, 2010, would be complied with immediately; the Chamber also required that it be informed of such compliance. As of the date on which the Mayor of Curridabat submitted his report—May 7, 2021—the referenced judgments had not been complied with, which is precisely what the petitioners allege. Accordingly, the respondent authority’s failure to comply with the order issued by this Court has been established.Al respecto, si bien es cierto, no desconoce esta Sala, que en efecto la municipalidad recurrida ha realizado acciones en busca de dar el cumplimiento referido, tanto a la Orden Sanitaria del Ministerio de Salud No. 042-2010, como a los votos Nos. 2018-001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018 y 2019-022417 de las 9:30 horas del 13 de noviembre de 2019, lo cierto es, que la primera sentencia en cuestión, es clara en cuanto a que se dispusiera lo necesario para que de manera inmediata se diera cumplimiento a la orden sanitaria Nº 042-10 de 18 de agosto de 2010, y lo dispuesto, en el Voto de esta Sala número 2010-020634 de las catorce horas y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, sobre lo cual, se indicó también, que se debería informar a esta Sala, situación que a la fecha de rendición del informe, por parte del Alcalde de Curridabat –7 de mayo de 2021-, no se ha dado el cumplimiento de las sentencias referidas, lo cual precisamente acusan los recurrentes. Así las cosas, se logra acreditar el incumplimiento de la autoridad recurrida, de la orden emanada por este Tribunal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo anterior, bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere."

    "The foregoing is ordered with the warning that certified case materials will be referred to the Public Prosecutor’s Office if he fails to comply."

    Por tanto

  • "Lo anterior, bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere."

    Por tanto

  • "Se le reitera a Jimmy Cruz Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en las resoluciones No. 2018-001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018."

    "Jimmy Cruz Jiménez, Mayor of the Municipality of Curridabat, or whoever holds that office, is again ordered to comply with the provisions issued by this Chamber in Resolution No. 2018-001540 of 9:15 a.m. on February 2, 2018."

    Por tanto

  • "Se le reitera a Jimmy Cruz Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en las resoluciones No. 2018-001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018."

    Por tanto

  • "Se ordena a Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que disponga lo necesario para que de manera inmediata, se cumpla la orden sanitaria Nº 042-10 de 18 de agosto de 2010."

    "Alicia Borja Rodríguez, Mayor of Curridabat, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary measures so that Sanitary Order No. 042-10 of August 18, 2010, is complied with immediately."

    Por tanto, transcripción de la resolución n.º 2018-001540

  • "Se ordena a Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que disponga lo necesario para que de manera inmediata, se cumpla la orden sanitaria Nº 042-10 de 18 de agosto de 2010."

    Por tanto, transcripción de la resolución n.º 2018-001540

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj Decision No. 2021009957 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on the twenty-first of May, two thousand twenty-one.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente No. 17-016156-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED02, Nombre02, identity card CED03, Nombre03, identity card CED04, ANGIE ROSITA ZUÑIGA MORA, identity card CED05, Nombre04, identity card CED06, Nombre05, identity card CED07, DONALD FRANCISCO ARIAS VALVERDE, identity card CED08, ERICK MARTIN GUTIERREZ SANCHEZ, identity card CED09, Nombre06, identity card CED10, J NARVAEZ ALVARADO, JORGE ARTURO LIZANO VARGAS, JORGE HERNAN DEL CARMEN VALVERDE AGUERO, identity card CED11, JOSE ANDRES GAMBOA CASTILLO, identity card CED12, JOSE ANTONIO SOLANO SABORIO, identity card CED13, JUAN JOSE RIVERA FLORES, identity card CED14, JUAN LUIS CESPEDES ARAYA, identity card CED15, KAREN ALICIA SANDINO ESPINOZA, identity card CED01, Nombre07, identity card CED16, Nombre08, identity card CED17, LUIS DIEGO PIEDRA ROJAS, identity card CED18, LUIS EDUARDO ARGUELLO MARADIAGA, identity card CED19, MANFRED GUILLERMO ARIAS VALVERDE, identity card CED20, MANUEL ENRIQUE RIVERA FLORES, identity card CED21, MARIA FERNANDA PIEDRA ROJAS, identity card CED22, MARIA PAULA VEGA CORDERO, identity card CED23, MARITZA NAVARRO CAMPOS, identity card CED24, MARTIN GERARDO GAMBOA LEAL, identity card CED25, MONICA PIA ELIZONDO GIANGIULIO, identity card CED26, NORMA VALVERDE MENA, identity card CED27, OSCAR DELFIN MORENO ORTEGA, identity card CED28, RONALD MARTIN CISNEROS FERNANDEZ, identity card CED29, Nombre09, identity card CED30, against LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.

Findings of Fact (Resultando):

I.In a filing entered into this Court’s Electronic Case Management System on April 30, 2021, the petitioners (recurrentes) allege for the second time a failure to comply with this Chamber’s order in decision No. 2018-001540, issued at 09:15 on February 02, 2018, since that judgment provided as follows: “...The petition is partially granted, solely with respect to the Municipalidad de Curridabat, for failure to comply with health order (orden sanitaria) No. 042-10 of August 18, 2010, as provided in Voto 2010-020634, issued at fourteen hours and one minute on December 14, 2010. Alicia Borja Rodríguez, Mayor of Curridabat, or whoever holds that office in her stead, is ordered to take all necessary measures to ensure immediate compliance with health order No. 042-10 of August 18, 2010, and with the provisions of this Chamber’s Voto No. 2010-020634, issued at fourteen hours and one minute on December 14, 2010, and she shall report thereon to this Chamber.

The respondent (recurrida) is hereby advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or to a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Curridabat is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the administrative courts (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This decision shall be personally served on Alicia Borja Rodríguez, Mayor of Curridabat, or whoever holds that office in her stead. With respect to the Ministerio de Ambiente y Energía and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the petition is denied...”;

  1. 2By decision issued at 11:45 on April 30, 2021, after reviewing the filing submitted by the petitioners alleging that Alicia Borja Rodríguez, Mayor of Curridabat, had failed to comply with this Chamber’s order in decision No. 2018001540, issued at 9:15 on February 02, 2018, this Chamber granted Alicia Borja Rodríguez, Mayor of Curridabat, or whoever holds that office in her stead, a three-day period beginning upon service of that decision to respond and submit the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to her.
  2. 3That, in a written submission added to this Court’s Electronic Case Management System on May 7, 2021, Jimmy Cruz Jiménez, Mayor of the Municipalidad de Curridabat, submitted a report under oath. He states that the municipality has undertaken a series of actions to comply with the judgment at issue and that, consequently, there has been no failure to comply with that judgment. It is extremely important to take into consideration that this matter concerns compliance with a health order requiring the municipality to carry out mitigation works within a protection zone (zona de protección) and in the channel (cauce) of the Río María Aguilar, in addition to the fact that construction of the mitigation works also encompasses portions of privately owned land belonging to residents of the area. Faced with this situation, the municipality hired a specialized company to conduct the studies necessary to determine the design and construction work to be carried out in the area.It was thus determined that the best way to stabilize the slope (talud) along the bank of the Río María Aguilar is by means of a soil-nailed wall (muro de suelo cosido) as a stabilization structure, consisting of an arrangement of steel bolts or passive anchors that must penetrate sufficiently deeply into the ground to “stitch” together the failure surface calculated through stability analysis. A shotcrete facing, the thickness of which varies and depends on the loads it must withstand, connects all the anchors; in this manner, the reinforcement (anchors) and support (shotcrete) work together to control the instability of the slope. The total cost of the work and the investment being made by the Municipality amounts to: ₡282.681.031.32 (two hundred eighty-two million six hundred eighty-one thousand thirty-one colones and 32/100 céntimos), solely with respect to the construction component.Accordingly, the Municipality set in motion everything involved in undertaking a project of this magnitude. Once the corresponding studies and the project design were available, the next step consisted of obtaining the Project’s environmental approval (Viabilidad Ambiental) and the permit for works in a public-domain channel (Permiso de Obra en Cauce de Dominio Público) from the Secretaría Técnica Ambiental, for which procurement procedure 2020CD-000036-0023100001 remains underway. He explains that this procurement procedure began on May 27, 2020, and that, from the outset, work was undertaken to obtain each and every requirement imposed by SETENA for carrying out this type of work. Some of these requirements have been difficult to satisfy because it has been necessary to prepare a series of reports and documents in digital format (in accordance with the specifications of the Secretaría Técnica Ambiental) that form part of the supporting materials for the environmental-approval application.These include: a hydrological study, geotechnical study, forestry study, environmental study, structural design, etc. He explains that several of the requirements imposed by that government agency have caused delays in the project. For example, it required authorization from the Agrarian Court to fell the trees located in the intervention area. The Municipality led this proceeding before the Segundo Circuito Judicial de San José, and the matter had to proceed through the final level of review before authorization to cut the trees could be obtained. The proceeding lasted from August 2020 until late February 2021, when the Tribunal Agrario, by Resolution N° 164-F-2021, issued at 8:49 a.m. on February 24, 2021, granted the protective measure (medida de seguridad) requested by the Municipalidad de Curridabat and authorized the cutting of approximately 24 trees located on the slope of the Río María Aguilar in Residencial Los Tulipanes, within its protection zone, so that the work necessary to mitigate and minimize the risks of slope collapse could be carried out.In the same vein, another requirement imposed on the Municipality was that it submit duly authenticated letters of consent from the owners of the private areas through which the wall must necessarily be built. In this regard, house 50 (which has collapsed by 90%) is registered in the name of a foreign national who does not reside in the country and is presumed deceased; consequently, the formal steps needed to provide notice and obtain the required document have been impossible to complete. Following the applicable notice procedure, notice by publication (notificación por edicto) is currently underway. This has required proposing specific measures to the Secretaría Técnica Ambiental in an effort to cure the deficiencies in the application. This led to meetings and legal work aimed at finding a solution between the legal advisory offices of the Municipalidad de Curridabat and SETENA, resulting in legal opinion MC-ASL-152-03-2021 of March 18, 2021, entitled “Legal Authorization to Waive a Requirement in an Application to Carry Out Works in a Public-Domain Channel,” which is currently under review by SETENA officials.Likewise, the Municipality requested the relevant information concerning this person from the Embajada de los Estados Unidos de América. In addition, the owner of house 42 experienced serious financial difficulties due to the pandemic, as well as technical difficulties associated with the digital divide, in providing the documentation required by SETENA. Throughout the process, the owner received technical and legal advice from the Municipalidad de Curridabat, and the deficiency was successfully cured. This demonstrates that the municipality has remained continuously active in addressing this matter and has a team of professionals working on it at all times. At present, because all requirements imposed by SETENA have already been submitted, that entity is reviewing whether to grant the project environmental approval. The Municipal Corporation is awaiting that decision, since no construction work may begin until the respective permits (permisología) have been obtained.As for the construction project, because the preliminary steps (environmental approval, CFIA seals, permit for works in a channel, etc.) are still being processed, it is not possible to initiate the administrative procurement procedure (procedimiento de contratación administrativa), since contractual commitments cannot be made until there is sufficient technical and legal certainty to guarantee full execution of the project. This entails obtaining the preliminary approvals and permits already described. Nevertheless, work has been undertaken on the necessary technical and administrative materials so that, once the preliminary approvals have been obtained, the procurement process may begin as promptly as possible, using whatever legal mechanisms are warranted by its urgency. Before then, however, it would be legally inappropriate to initiate a procurement process under these conditions. It is clear that the Municipality has continuously devoted significant financial and human resources to complying with the constitutional judgment, but it must not be overlooked that this municipality is a public entity governed by public law and, therefore, is subject to the principle of legality (principio de legalidad) and may do only what the law permits.Accordingly, to comply with the judgment, it must obtain the corresponding permits to execute the proposed mitigation work, which means that progress on the project inevitably depends on action by the other entities required to participate in the process. It should also be added that this is one of the municipality’s priority projects because of the risk involved, and that, once the corresponding permits have been obtained, all necessary internal measures will indeed be taken so that the construction phase may be completed with the required promptness. He considers that the municipality has acted diligently within the terms of Article 53 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional by complying with the mandate, and that there has therefore been no failure to comply with the judgment; rather, it has acted in strict accordance with the legal system and pursuant to responsible risk-management practices. The foregoing has been done in absolute observance of the principle of legality.

Drafted by Justice Chacón Jiménez; and,

Whereas:

SOLE MATTER. REGARDING THE ACTIONS OF THE MUNICIPALITY OF CURRIDABAT IN CONNECTION WITH JUDGMENT NO. 2018-001540, AT 09:15 HOURS ON 02 DE FEBRERO DE 2019, COMPLIANCE WITH WHICH WAS REITERATED BY JUDGMENT NO. 2019-022417 AT 9:30 HOURS ON 13 DE NOVIEMBRE DE 2019, AND THE COMPLAINT OF DISOBEDIENCE FILED BY THE PETITIONERS.- The petitioners (recurrentes) appear before this Constitutional Court, alleging that the respondent authority (autoridad recurrida) has disobeyed the provisions of judgments Nos 2018001540 at 9:15 hours on 02 de febrero de 2018 and 2019-022417 at 9:30 hours on 13 de noviembre de 2019. In this regard, Jimmy Cruz Jiménez, current Mayor of the Municipality of Curridabat, argues that the municipal corporation he represents has undertaken actions intended to resolve the problems faced by the petitioner residents of -Residencial Tulipanes del cantón de Curridabat- and thereby comply with Ministry of Health Health Order (Orden Sanitaria) No. 042-2010 and this Chamber’s judgments Nos. 2018-001540 at 9:15 hours on 02 de febrero de 2019 and 2019-022417 at 9:30 hours on 13 de noviembre de 2019.

The actions undertaken include: 1- Preparation of the schedule, 2- Submission of the schedule to the Área Rectora de Salud de Curridabat, 3- Additional Contract No. 2016LA000014-01, Procurement of Professional Engineering Services to prepare a hazard and flooding study (riverine and stormwater) for the cantón de Curridabat Urbanización Tulipanes, 4- Analysis of the final report by Engineer Javier Saborío Bejarano (C2293: Topographical, geomorphological, hydrological, hydraulic, and geotechnical study and preliminary solution for the site “Urbanización Los Tulipanes, diciembre 2018), 5- Geographic Analysis, 6- Request for a legal opinion: Before notifying the owners, determine legally whether the construction work in tulipanes must be performed solely by the municipality or by the owners, 7- Community support: meeting with residents, workshops, and delivery of preliminary information, 8- Preparation of technical specifications for the construction design of a soil-nailed retaining structure (muro de suelo cosido) on the upper portion of the slope (talud), 9- Regarding the demolition of house No. 50, 9.1- Due process (debido proceso) for notifying the owner before any municipal action.

He further stated that there are two relevant points: 1- CONSTRUCTION OF SOIL-NAILED EARTH ON THE UPPER PORTION OF THE SLOPE and 2- DEMOLITION OF HOUSE No. 50 AND DUE PROCESS FOR NOTIFICATION BEFORE ANY MUNICIPAL ACTION. He stated that “…an unknown person carried out the demolition of the house No. 50 in question, without having the municipal permit required for that purpose…” and concluded by stating that, in view of the foregoing and the actions undertaken, there has been no failure to comply with the judgment in question. He adds that the total cost of the work and the investment being made by the Municipality amounts to: ₡282.681.031.32, solely with respect to the construction component. Accordingly, the Municipality set in motion everything required to carry out a project of this magnitude. Once the corresponding studies and the project design had been obtained, the next step consisted of obtaining the Project’s Environmental Viability (Viabilidad Ambiental) and the Permit for Works in a Public-Domain Watercourse (Permiso de Obra en Cauce de Dominio Público) from the Secretaría Técnica Ambiental, for which procurement process 2020CD-000036-0023100001 remains underway.

That procurement process began on 27 de mayo de 2020, and from the outset work was undertaken to obtain each and every requirement imposed by SETENA for performing this type of work. Some of these requirements have been difficult to satisfy because it has been necessary to prepare a series of reports and documents in digital format (in accordance with the specifications of the Secretaría Técnica Ambiental) that form part of the supporting materials for the environmental viability application. These include: a hydrological study, geotechnical study, forestry study, environmental study, structural design, etc. He explained that several of the requirements imposed by that government entity have caused delays in the project; for example, it required a permit from the Juzgado Agrario to fell the trees located within the intervention area. The Municipality led this proceeding before the Segundo Circuito Judicial de San José, which had to proceed through the final level of review before authorization to cut the trees could be obtained.

The proceeding lasted from agosto de 2020 until finales de febrero de 2021, when the Tribunal Agrario, through resolution N° 164-F-2021, at 8:49 hours on 24 de febrero de 2021, granted the protective measure (medida de seguridad) requested by the Municipalidad de Curridabat and authorized the cutting of approximately 24 trees located on the slope of the Río María Aguilar. Along the same lines, another requirement imposed on the Municipality was to submit duly authenticated letters of consent (cartas de anuencias) from the owners of the private areas through which the wall must necessarily be constructed. In view of this situation, house 50 (which has collapsed by 90%) is registered in the name of a foreign national who does not reside in the country and is presumed deceased; consequently, formal efforts to provide notice and obtain the required document have been impossible to carry out.

Notice by publication (notificación por edicto) is currently underway following completion of the corresponding notification procedure. This has required proposing specific measures to the Secretaría Técnica Ambiental in an effort to cure the deficiencies in the requirements. In conclusion, the respondent stated that it has not been possible to commence the administrative procurement procedure (procedimiento de contratación administrativa), because contractual commitments cannot be made until the technical and legal certainty needed to guarantee full execution of the project is available, which entails obtaining the preliminary approvals and permits described above. Nevertheless, work has been undertaken on the technical and administrative materials necessary so that, once the preliminary approvals are available, the procurement process may begin as promptly as possible.

In this regard, although this Chamber does not disregard the fact that the respondent municipality has indeed undertaken actions in pursuit of the aforementioned compliance, both with Ministry of Health Health Order No. 042-2010 and with judgments Nos. 2018-001540 at 9:15 hours on 02 de febrero de 2018 and 2019-022417 at 9:30 hours on 13 de noviembre de 2019, the fact remains that the first judgment in question clearly required that all necessary measures be taken to ensure immediate compliance with health order Nº 042-10 of 18 de agosto de 2010 and with the provisions of this Chamber’s judgment number 2010-020634 at catorce horas y uno minutos on catorce de diciembre del dos mil diez. It was also ordered that this Chamber be informed of such compliance. As of the date on which the Mayor of Curridabat submitted his report –7 de mayo de 2021-, the aforementioned judgments had not been complied with, which is precisely what the petitioners allege.

Accordingly, the respondent authority’s failure to comply with the order issued by this Court has been established.

POR TANTO:

Jimmy Cruz Jiménez, Mayor of the Municipalidad de Curridabat, or whoever serves in that position in his stead, is again ordered to comply with the provisions of this Chamber’s resolutions No. 2018-001540 at 9:15 hours on 02 de febrero de 2018, which stated: “…Alicia Borja Rodríguez, Mayor of Curridabat, or whoever serves in that position in her stead, is ordered to take all necessary measures to ensure immediate compliance with health order Nº 042-10 of 18 de agosto de 2010 and with the provisions of this Chamber’s judgment number 2010-020634 at catorce horas y uno minutos on catorce de diciembre del dos mil diez, regarding which she shall report to this Chamber…”. He is likewise ordered to comply with the provisions of Judgment No. y 2019-022417 at 9:30 hours on 13 de noviembre de 2019, which stated: “Alicia Borja Rodríguez, Mayor of the Municipalidad de Curridabat, or whoever serves in that position in her stead, is again ordered to comply with the provisions of this Chamber’s resolution No. 2018001540 at 9:15 hours on 02 de febrero de 2018 (…)”. The foregoing is ordered with the warning that certified copies of the record (testimonio de piezas) shall be forwarded to the Ministerio Público if he fails to comply. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

CASE FILE N° 17-016156-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.South of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05

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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-016156-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, Nombre02, cédula de identidad CED03, Nombre03, cédula de identidad CED04, ANGIE ROSITA ZUÑIGA MORA, cédula de identidad CED05, Nombre04, cédula de identidad CED06, Nombre05, cédula de identidad CED07, DONALD FRANCISCO ARIAS VALVERDE, cédula de identidad CED08, ERICK MARTIN GUTIERREZ SANCHEZ, cédula de identidad CED09, Nombre06, cédula de identidad CED10, J NARVAEZ ALVARADO, JORGE ARTURO LIZANO VARGAS, JORGE HERNAN DEL CARMEN VALVERDE AGUERO, cédula de identidad CED11, JOSE ANDRES GAMBOA CASTILLO, cédula de identidad CED12, JOSE ANTONIO SOLANO SABORIO, cédula de identidad CED13, JUAN JOSE RIVERA FLORES, cédula de identidad CED14, JUAN LUIS CESPEDES ARAYA, cédula de identidad CED15, KAREN ALICIA SANDINO ESPINOZA, cédula de identidad CED01, Nombre07, cédula de identidad CED16, Nombre08, cédula de identidad CED17, LUIS DIEGO PIEDRA ROJAS, cédula de identidad CED18, LUIS EDUARDO ARGUELLO MARADIAGA, cédula de identidad CED19, MANFRED GUILLERMO ARIAS VALVERDE, cédula de identidad CED20, MANUEL ENRIQUE RIVERA FLORES, cédula de identidad CED21, MARIA FERNANDA PIEDRA ROJAS, cédula de identidad CED22, MARIA PAULA VEGA CORDERO, cédula de identidad CED23, MARITZA NAVARRO CAMPOS, cédula de identidad CED24, MARTIN GERARDO GAMBOA LEAL, cédula de identidad CED25, MONICA PIA ELIZONDO GIANGIULIO, cédula de identidad CED26, NORMA VALVERDE MENA, cédula de identidad CED27, OSCAR DELFIN MORENO ORTEGA, cédula de identidad CED28, RONALD MARTIN CISNEROS FERNANDEZ, cédula de identidad CED29, Nombre09, cédula de identidad CED30, contra LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT.

Resultando:

I.Por escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 30 de abril de 2021, los recurrentes, acusan por segunda ocasión desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2018-001540 de las de las 09:15 horas del 02 de febrero de 2018, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "...Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto se refiere a la Municipalidad de Curridabat, por el incumplimiento de la orden sanitaria Nº 042-10 de 18 de agosto de 2010, según lo dispuesto, en el Voto 2010-020634 de las catorce horas y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil diez. Se ordena a Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que disponga lo necesario para que de manera inmediata, se cumpla la orden sanitaria Nº 042-10 de 18 de agosto de 2010, y lo dispuesto, en el Voto de esta Sala número 2010-020634 de las catorce horas y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, sobre lo cual deberá informar a esta Sala.

Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Curridabat al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En lo respecta al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se declara sin lugar el recurso...";

  1. 2Mediante resolución de las 11:45 horas del 30 de abril de 2021, esta Sala, visto el escrito presentado por los recurrentes, por el cual, se acusa desobediencia por parte de Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de Curridabat, a lo ordenado por esta Sala en la resolución No. 2018001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018, le confirió audiencia por tres días contados a partir de la notificación de esa resolución, a Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, para que se refiera y aporte las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.
  2. 3Que mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 7 de mayo de 2021, Jimmy Cruz Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, rinde informe bajo fe de juramento. Indica que ese municipio ha realizado una serie de acciones para dar cumplimiento al voto que nos ocupa, razón por la cual no ha existido un incumplimiento del voto en mención. Es de suma importancia tomar en consideración que el presente asunto trata de dar cumplimiento a una orden sanitaria, que obliga al municipio a realizar obras de mitigación en una zona de protección y dentro del cauce el río María Aguilar, aunado a que la construcción de la obra de mitigación también abarca parte de terreno privado de los vecinos de la zona. Ante esta situación la municipalidad, contrató una empresa especializada para que realizara los estudios necesarios para determinar el diseño y la obra constructiva que se debía ejecutar en la zona.Así se determinó que la mejor forma de estabilizar el talud al margen del río María Aguilar, es a través de un muro de suelo cosido como obra de estabilización, el cual consiste en un arreglo de pernos de acero o anclajes pasivos que deben profundizar lo suficiente en el terreno para “coser” la superficie de falla que se calcula mediante análisis de estabilidad. Una pantalla de concreto lanzado, cuyo espesor es variable y depende de los esfuerzos que debe soportar, vincula a todos los anclajes y de esta forma el refuerzo (anclajes) y el soporte (concreto lanzado) funcionan conjuntamente para controlar la inestabilidad del talud. El costo total de la obra y la inversión que la Municipalidad está realizando asciende a la suma de: ₡282.681.031.32 (doscientos ochenta y dos millones seiscientos ochenta y un mil treinta y un colones con 32/100 céntimos), únicamente en cuanto a la parte constructiva se refiere.Por lo anterior la Municipalidad puso en marcha todo lo que conlleva realizar una obra de esta magnitud. Ya contando con los estudios correspondientes y el diseño de la obra, el siguiente paso consistió en la obtención de la Viabilidad Ambiental del Proyecto y el Permiso de Obra en Cauce de Dominio Público, ante la Secretaría Técnica Ambiental, para el cual se mantiene en ejecución la contratación 2020CD-000036-0023100001. Explica que el 27 de mayo de 2020 se inició con dicha contratación, donde desde un primer momento se trabajó con la obtención de todos y cada uno de los requisitos exigidos por SETENA para la realización de este tipo de obras. Algunos de estos requisitos han sido complicados de cumplir, puesto que ha sido necesaria la preparación de una serie de informes y documentos en formato digital (de acuerdo a las especificaciones de la Secretaría Técnica Ambiental) que forman parte de los insumos de respaldo a la solicitud de viabilidad ambiental.Dentro de estos se pueden citar: estudio hidrológico, estudio geotécnico, estudio forestal, estudio ambiental, diseño estructural, etc.. Explica que varios de los requisitos exigidos por ese ente gubernamental, han implicado atrasos en el proyecto, por ejemplo, solicitaron que se debía contar con el permiso del Juzgado Agrario para derribar los árboles que están en la zona de intervención. La Municipalidad lideró este procedimiento ante el Segundo Circuito Judicial de San José, el cual tuvo que llegar hasta su última instancia para lograr la corta de los árboles, teniendo una duración desde agosto de 2020 hasta finales de febrero de 2021, donde el Tribunal Agrario mediante resolución N° 164-F-2021, de las 8:49 horas del 24 de febrero de 2021, donde se acogió la medida de seguridad solicitada por la Municipalidad de Curridabat y se autorizó la corta de aproximadamente 24 árboles que se encuentran sobre el talud del Río María Aguilar en Residencial Los Tulipanes dentro del área de protección del mismo para que, se puedan realizar los trabajos necesarios para mitigar y minimizar los riesgos de caída de el talud.Por otro lado, bajo la misma línea de pensamiento, otro de los requisitos exigidos fue solicitar a la Municipalidad presentar las cartas de anuencias por los propietarios en zonas privadas debidamente autenticadas, por donde obligatoriamente el muro deba ser construido. Ante esa situación el propietario de la casa 50 (la cual está 90% colapsada) se encuentra a nombre de una persona extranjera, sin residencia en el país y presuntamente fallecida, por lo que las gestiones formales de notificación y obtención del requisito han sido imposibles de realizar, actualmente se encuentra en proceso de notificación por edicto, luego de realizar el procedimiento de notificación correspondiente. Esto ha implicado que deban plantearse medidas particulares a la Secretaría Técnica Ambiental para intentar subsanar los requerimientos. Esto generó reuniones y un despliegue jurídico para buscar una solución entre las Asesorías legales de la Municipalidad de Curridabat y SETENA, lo cual generó el criterio jurídico MC-ASL-152-03-2021 del 18 de marzo de 2021, denominado “Habilitación legal para omitir requisito en solicitud para realizar obras en cause del dominio público”, el cual se encuentra actualmente bajo análisis por los personeros de SETENA.Asimismo, la Municipalidad solicitó a la Embajada de los Estados Unidos de América, la información correspondiente a esta persona. Además, el propietario de la casa 42 experimentó serias dificultades económicas debido a la pandemia y técnicas relacionadas con brecha tecnológica para suministrar las documentaciones requeridas por SETENA; durante todo el proceso el propietario contó con la asesoría técnica y legal de la Municipalidad de Curridabat y se logró subsanar el requerimiento. De esta manera, se demuestra que la municipalidad ha estado en constante movimiento en lo que a este asunto se refiere, en donde tiene un equipo de profesionales trabajando constantemente en el tema. Actualmente y en virtud de que se ya se aportaron todos los requisitos exigidos por SETENA, dicha entidad mantiene bajo análisis el otorgamiento de la viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual esa Corporación Municipal se encuentra a la expectativa de dicha resolución, en virtud de que no se puede iniciar ninguna obra constructiva hasta tanto no se cuente con la permisología respectiva.Ahora bien, con relación al proyecto constructivo se comenta que en vista de que los pasos previos (viabilidad ambiental, sellos del CFIA, Permiso de obra en cauce, etc.) están en gestión, no es posible iniciar con el procedimiento de contratación administrativa, puesto que no se pueden generar compromisos contractuales hasta que no se disponga de la seguridad técnica y jurídica para garantizar una ejecución completa del proyecto y esto implica obtener los avales y permisos preliminares ya desarrollados, sin embargo, si se ha trabajado en los insumos técnicos y administrativos necesarios para que, en el momento de que se cuente con los avales preliminares, se pueda iniciar el proceso de contratación con la brevedad posible aplicando las figuras jurídicas que deban aplicarse por su urgencia, pero previo a esto es legalmente inapropiado arrancar un proceso de contratación bajo estas condiciones.Resulta claro que la Municipalidad ha estado realizado constantes esfuerzos económicos y humanos importantes para la atención del voto constitucional, pero no hay que dejar de la lado que esta municipalidad es un ente público, sometido al derecho público, y por ente, está sometido por el principio de legalidad, y solo puede hacer lo que la Ley le permite, de forma que, es necesario que para el cumplimiento del voto, debe gestionar los permisos correspondientes para ejecutar la obra de mitigación propuesta, lo cual conlleva a que el avance del proyecto depende irremediablemente del movimiento de las demás entidades que deban intervenir en el proceso. No está demás agregar que, para este municipio este es uno de los proyectos prioritarios, por el riesgo que este presenta, y efectivamente en el momento en el que se cuente con los permisos correspondientes, se estarán ejecutando todos los movimientos internos necesarios para que la fase de construcción se materialice con la prontitud requerida.Considera que municipio ha actuado diligentemente en los términos del artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, atendiendo el mandato, por lo que no hay un incumplimiento de la sentencia, sino que se ha actuado en estricto apego al ordenamiento jurídico, y bajo las reglas de técnica responsable de abortamiento de la gestión de riesgo. Lo anterior en respeto absoluto del principio de legalidad.

Redacta el Magistrado Chacón Jiménez; y,

Considerando:

ÚNICO. SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA NO. 2018-001540, DE LAS 09:15 HORAS DEL 02 DE FEBRERO DE 2019, LA CUAL FUE REITERADO SU CUMPLIMIENTO POR SENTENCIA NO. 2019-022417 DE LAS 9:30 HORAS DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y LA ACUSACIÓN DE DESOBEDIENCIA INTERPUESTA POR PARTE DE LOS RECURRENTES.- Los recurrentes acuden ante este Tribunal Constitucional, aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en los votos Nos 2018001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018 y 2019-022417 de las 9:30 horas del 13 de noviembre de 2019, por parte de la autoridad recurrida. Al respecto, Jimmy Cruz Jiménez, actual Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, argumenta que la corporación municipal que representa, ha llevado a cabo las acciones tendentes a dar la solución a la problemática que enfrentan los recurrentes vecinos del -Residencial Tulipanes del cantón de Curridabat- y dar cumplimiento así a la Orden Sanitaria del Ministerio de Salud No. 042-2010 y a los votos de esta Sala Nos. 2018-001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2019 y 2019-022417 de las 9:30 horas del 13 de noviembre de 2019.

Dentro de las acciones realizadas menciona: 1- Elaboración del cronograma, 2- Remisión del cronograma al Área Rectora de Salud de Curridabat, 3- Contrato adicional No. 2016LA000014-01, Contratación de Servicios Profesionales de Ingeniería para la elaboración de un estudio de amenazas e inundación (fluvial y pluvial) para el cantón de Curridabat Urbanización Tulipanes, 4- Análisis del informe final del Ingeniero Javier Saborío Bejarano (C2293: Estudio topográfico, geomorfológico, hidrológico, hidráulico, geotécnico y solución preliminar del sitio "Urbanización Los Tulipanes, diciembre 2018), 5- Análisis Geográfico, 6- Solicitud de criterio legal: Previo a notificar a los propietarios, determinar jurídicamente si la obra constructiva en tulipanes debe de ser realizada únicamente por la municipalidad o en por los propietarios, 7- Acompañamiento comunitario: reunión con vecinos, talleres y entrega de información preliminar, 8- Elaboración de especificaciones técnicas para el diseño de la construcción de una obra de retención de muro de suelo cosido de la parte alta del talud, 9- Sobre demolición casa No. 50, 9.1- Debido proceso de notificación a propietaria previo a cualquier acción municipal.

Indicó además, que existen dos puntos de relevancia, siendo 1- LA CONSTRUCCIÓN DE SUELO COSIDO EN LA PARTE ALTA DEL TALUD y 2- DEMOLICIÓN DE LA CASA No. 50 Y EL DEBIDO PROCESO DE NOTIFICACIÓN PREVIO A CUALQUIER ACCIÓN MUNICIPAL. Mencionó que "…un desconocido llevó a cabo la demolición de la casa No. 50 en cuestión, sin contar con el permiso municipal para tal efecto…" y finalizó diciendo que por lo expuesto y las acciones realizadas no existe un incumplimiento de la sentencia en cuestión. Adiciona que el costo total de la obra y la inversión que la Municipalidad está realizando asciende a la suma de: ₡282.681.031.32, únicamente en cuanto a la parte constructiva se refiere. Por lo anterior la Municipalidad puso en marcha todo lo que conlleva realizar una obra de esta magnitud. Ya contando con los estudios correspondientes y el diseño de la obra, el siguiente paso consistió en la obtención de la Viabilidad Ambiental del Proyecto y el Permiso de Obra en Cauce de Dominio Público, ante la Secretaría Técnica Ambiental, para el cual se mantiene en ejecución la contratación 2020CD-000036-0023100001.

El 27 de mayo de 2020 se inició con dicha contratación, donde desde un primer momento se trabajó con la obtención de todos y cada uno de los requisitos exigidos por SETENA para la realización de este tipo de obras. Algunos de estos requisitos han sido complicados de cumplir, puesto que ha sido necesaria la preparación de una serie de informes y documentos en formato digital (de acuerdo a las especificaciones de la Secretaría Técnica Ambiental) que forman parte de los insumos de respaldo a la solicitud de viabilidad ambiental. Dentro de estos se pueden citar: estudio hidrológico, estudio geotécnico, estudio forestal, estudio ambiental, diseño estructural, etc.. Explicó que varios de los requisitos exigidos por ese ente gubernamental, han implicado atrasos en el proyecto, por ejemplo, solicitaron que se debía contar con el permiso del Juzgado Agrario para derribar los árboles que están en la zona de intervención.

La Municipalidad lideró este procedimiento ante el Segundo Circuito Judicial de San José, el cual tuvo que llegar hasta su última instancia para lograr la corta de los árboles, teniendo una duración desde agosto de 2020 hasta finales de febrero de 2021, donde el Tribunal Agrario mediante resolución N° 164-F-2021, de las 8:49 horas del 24 de febrero de 2021, donde se acogió la medida de seguridad solicitada por la Municipalidad de Curridabat y se autorizó la corta de aproximadamente 24 árboles que se encuentran sobre el talud del Río María Aguilar. Por otro lado, bajo la misma línea de pensamiento, otro de los requisitos exigidos fue solicitar a la Municipalidad presentar las cartas de anuencias por los propietarios en zonas privadas debidamente autenticadas, por donde obligatoriamente el muro deba ser construido. Ante esa situación el propietario de la casa 50 (la cual está 90% colapsada) se encuentra a nombre de una persona extranjera, sin residencia en el país y presuntamente fallecida, por lo que las gestiones formales de notificación y obtención del requisito han sido imposibles de realizar, actualmente se encuentra en proceso de notificación por edicto, luego de realizar el procedimiento de notificación correspondiente.

Esto ha implicado que deban plantearse medidas particulares a la Secretaría Técnica Ambiental para intentar subsanar los requerimientos. En conclusión, indicó el recurrido que no ha sido posible iniciar con el procedimiento de contratación administrativa, puesto que no se pueden generar compromisos contractuales hasta que no se disponga de la seguridad técnica y jurídica para garantizar una ejecución completa del proyecto y esto implica obtener los avales y permisos preliminares ya desarrollados, sin embargo, si se ha trabajado en los insumos técnicos y administrativos necesarios para que, en el momento de que se cuente con los avales preliminares, se pueda iniciar el proceso de contratación con la brevedad posible.

Al respecto, si bien es cierto, no desconoce esta Sala, que en efecto la municipalidad recurrida ha realizado acciones en busca de dar el cumplimiento referido, tanto a la Orden Sanitaria del Ministerio de Salud No. 042-2010, como a los votos Nos. 2018-001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018 y 2019-022417 de las 9:30 horas del 13 de noviembre de 2019, lo cierto es, que la primera sentencia en cuestión, es clara en cuanto a que se dispusiera lo necesario para que de manera inmediata se diera cumplimiento a la orden sanitaria Nº 042-10 de 18 de agosto de 2010, y lo dispuesto, en el Voto de esta Sala número 2010-020634 de las catorce horas y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, sobre lo cual, se indicó también, que se debería informar a esta Sala, situación que a la fecha de rendición del informe, por parte del Alcalde de Curridabat –7 de mayo de 2021-, no se ha dado el cumplimiento de las sentencias referidas, lo cual precisamente acusan los recurrentes.

Así las cosas, se logra acreditar el incumplimiento de la autoridad recurrida, de la orden emanada por este Tribunal.

POR TANTO:

Se le reitera a Jimmy Cruz Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en las resoluciones No. 2018-001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018, en la cual se indicó: "…Se ordena a Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que disponga lo necesario para que de manera inmediata, se cumpla la orden sanitaria Nº 042-10 de 18 de agosto de 2010, y lo dispuesto, en el Voto de esta Sala número 2010-020634 de las catorce horas y uno minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, sobre lo cual deberá informar a esta Sala…". Así como a lo dispuesto en la Sentencia No. y 2019-022417 de las 9:30 horas del 13 de noviembre de 2019, en la cual se dispuso: “Se le reitera a Alicia Borja Rodríguez, Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la resolución No. 2018001540 de las 9:15 horas del 02 de febrero de 2018 (…)”. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Mauricio Chacón J.

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