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Res. 11958-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/05/2021

Judgment addition — GAM Plan 2013-2030 and SEAAdición de sentencia — Plan GAM 2013-2030 y EAE

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OutcomeResultado

Addition grantedAdición procedente

The Chamber adds to judgment 2020-023743 sua sponte to include the omitted note of Magistrate Castillo Víquez, and dismisses the petitioner’s clarification motions as inadmissible.La Sala adiciona de oficio la sentencia 2020-023743 para incluir la nota omitida del Magistrado Castillo Víquez, y rechaza las gestiones de aclaración del accionante por improcedentes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber adds to its Judgment 2020-023743, which declared Executive Decree 38334 unconstitutional. This decree contained the Regional Plan for the Greater Metropolitan Area (Plan GAM 2013-2030). The addition corrects the omission of Magistrate Castillo Víquez’s separate note from the original operative part, ensuring the full will of the court is reflected. The resolution dismisses the petitioner’s motions for clarification and annulment, finding them premature (the full judgment had not yet been notified) and procedurally flawed for lacking the required attorney authentication under article 78 of the Constitutional Jurisdiction Law. The Chamber reaffirms the dimensions of its effects: the annulled decree remains in force for up to 36 months, during which the Executive must issue new regulations based on a Strategic Environmental Assessment (SEA) or equivalent technical study approved by SETENA. Failure to comply will render the decree definitively void.La Sala Constitucional adiciona de oficio su Sentencia 2020-023743, que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 38334, correspondiente al Plan Regional de la Gran Área Metropolitana (Plan GAM 2013-2030). La adición subsana la omisión de consignar la nota separada del Magistrado Castillo Víquez en la parte dispositiva original, con el fin de reflejar fielmente la voluntad del tribunal. La resolución aclara que los escritos de aclaración y adición presentados por el accionante, que pretendían modificar el fallo y sustituir los instrumentos vigentes, son improcedentes por prematuros (al no haberse notificado aún la sentencia íntegra) y por carecer de la debida autenticación profesional que exige el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para las acciones de inconstitucionalidad. Se reitera el dimensionamiento de efectos: el decreto impugnado mantiene su vigencia por un plazo máximo de 36 meses, durante el cual el Poder Ejecutivo debe emitir una nueva normativa que pase por una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) u otro estudio técnico equivalente ante SETENA. De no cumplirse, la nulidad surtirá plenos efectos.

Key excerptExtracto clave

The operative part of Judgment 2020-023743 of 12:10 hours on December 9, 2020, is amended to read as follows: “The action is unanimously GRANTED. Consequently, Executive Decree No. 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT of March 10, 2014, is declared unconstitutional for violating the principle of singular non-derogability of norms and the right to a healthy and ecologically balanced environment, protected under Article 50 of the Political Constitution. (...) the effects of the judgment are dimensioned to avoid serious dislocations to order and security, and Executive Decree No. 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT of March 10, 2014, declared unconstitutional, is maintained in force for a maximum period of thirty-six months from the full publication of the judgment in the official gazette La Gaceta, so that new regulations are issued that include a strategic environmental assessment process or another technical study that adequately incorporates the environmental variable into the plan subject to this action, before the National Environmental Technical Secretariat.”Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera: “Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. (...) se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.”

Pull quotesCitas destacadas

  • "se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política."

    "Executive Decree No. 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT of March 10, 2014, is declared unconstitutional for violating the principle of singular non-derogability of norms and the right to a healthy and ecologically balanced environment, protected under Article 50 of the Political Constitution."

    Parte dispositiva adicionada

  • "se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política."

    Parte dispositiva adicionada

  • "se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto (...) hasta por un plazo de treinta y seis meses (...) para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental."

    "the effects of the judgment are dimensioned to avoid serious dislocations to order and security, and the Decree is maintained in force for a maximum period of thirty-six months (...) so that new regulations are issued that include a strategic environmental assessment process or another technical study that adequately incorporates the environmental variable into the plan subject to this action, before the National Environmental Technical Secretariat."

    Parte dispositiva adicionada

  • "se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto (...) hasta por un plazo de treinta y seis meses (...) para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental."

    Parte dispositiva adicionada

  • "el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la obligación de incoar el escrito en las acciones de inconstitucionalidad debidamente autenticados por un profesional de derecho, con el fin de que sean atendidas por el Tribunal, y en el momento oportuno y con el razonamiento jurídico del profesional en Derecho que se hace responsable del respectivo libelo"

    "Article 78, first paragraph, of the Constitutional Jurisdiction Law establishes the obligation to file the brief in unconstitutionality actions duly authenticated by a legal professional, in order for it to be heard by the Court, at the appropriate time and with the legal reasoning of the legal professional who is responsible for the respective petition"

    Considerando II

  • "el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la obligación de incoar el escrito en las acciones de inconstitucionalidad debidamente autenticados por un profesional de derecho, con el fin de que sean atendidas por el Tribunal, y en el momento oportuno y con el razonamiento jurídico del profesional en Derecho que se hace responsable del respectivo libelo"

    Considerando II

Full documentDocumento completo

**Sala Constitucional** **Resolution Nº 11958 - 2021** **Date of Resolution:** May 26, 2021 at 09:30 **Expediente:** 14-019525-0007-CO **Drafted by:** Luis Fdo. Salazar Alvarado **Type of matter:** Acción de inconstitucionalidad **Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL **Content of Interest:** **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** 3. ASUNTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD **Topic:** AMBIENTE **Subtopics:** NO APLICA.

011958-21. AMBIENTE. REGLAMENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA. ADDITION TO JUDGMENT. Acción de inconstitucionalidad against the regulation of the Plan GAM 2013 2030. Decreto Ejecutivo No. 38334, called "Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana", particularly articles 39, 25, 35 and 69 of that regulation.

Operative part: The operative part of Judgment 2020-023743 of 12:10 hours on December 9, 2020, is added to, so that it reads as follows:

"Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

As for the rest, the motions filed are dismissed.- CO07/21 ... See more **Content of Interest:** **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA **Topic:** 012- Adición y aclaración de sentencias **Subtopics:** NO APLICA.

ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. “…De conformidad con la doctrina que informa al artículo 12, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hace necesario adicionar el contenido en la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, toda vez que, se omitió consignar la nota del Magistrado Castillo Víquez, que es parte integral del texto de la sentencia. De este modo, la Sala estima que, para reflejar la voluntad de los integrantes del Tribunal, debe adicionarse la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020; de manera tal, que el por tanto adicionado deberá quedar como se transcribe en la parte dispositiva de esta sentencia…” CO07/21 ... See more **Content of Interest:** **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA **Topic:** 078- Formalidades **Subtopics:** NO APLICA.

ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “…el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la obligación de incoar el escrito en las acciones de inconstitucionalidad debidamente autenticados por un profesional de derecho, con el fin de que sean atendidas por el Tribunal, y en el momento oportuno y con el razonamiento jurídico del profesional en Derecho que se hace responsable del respectivo libelo, de ahí que se requiere de la necesidad de la dirección profesional como director del contenido técnico-jurídico de la gestión, así como su solidez desde el punto de vista jurídico…” CO07/21 ... See more **Text of the resolution**  Res. Nº 2021011958 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours thirty minutes on May twenty-six, two thousand twenty-one.

Acción de inconstitucionalidad brought by Allan Francisco Astorga Gättgens, of legal age, married, Licenciado in Geology and Doctor in Natural Sciences, resident of San Rafael de Montes de Oca, holder of identity card number 0302520451; Eduardo Daniel Brenes Mata, of legal age, married for the second time, Architect with specializations in Urban Planning and Land-Use Planning (Ordenamiento Territorial), and Master in Urban Design, resident of San José, holder of identity card number 0700390939; and Álvaro Sagot Rodríguez, of legal age, married, attorney, resident of Palmares de Alajuela, holder of identity card number 0203650227; against Decreto Ejecutivo 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG of March 10, 2014, Approves Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, published in La Gaceta No. 82 of April 30, 2014, and specifically articles 25, 35, 39 and 69. Appearing in the process are the Procuraduría General de la República, the Ministry of Environment and Energy (MINAE), the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG), the Ministry of National Planning and Economic Policy (MIDEPLAN), the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH), the Ministry of Health (MS), the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service (SENARA), the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), the National System of Conservation Areas (SINAC), and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE). Also appearing as a coadjuvant is Mr. Tomás Martínez Baldares, as Executive Secretary of the Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

**Whereas:** 1.- By Judgment No. 2020-023743 of 12:10 hours on December 9, 2020, the operative part of the action states the following:

“Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Now, it has been noted—on its own motion—that, in the operative part of this judgment, the separate note filed by Magistrate Castillo Víquez was not recorded, when it should have been; therefore, it must be added, pursuant to article 12 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in order to give full effect to the content of the ruling.

2.- On the other hand, before the notification of the judgment, the claimant filed several briefs entitled as aclaración y adición, in which he alleges that the implications of keeping Plan GAM 2013-2030 in force for thirty-six more months must be corrected because it causes defenselessness, serious harm, and injustice, by not using the official map of the Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) Geoaptitud – Factor Amenaza por Deslizamientos of the PRUGAM, among other reasonings. He considers that the mentioned time limit must be reversed based on scientific and technical arguments that he believes support him.

3.- Article 12 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes that the judgments issued by the Sala may be clarified or added to, at the request of a party, if requested within three days, and on its own motion at any time, including in enforcement proceedings, to the extent necessary to give full effect to the content of the ruling.

Drafted by Magistrate Salazar Alvarado; and, **Considering:** I.- On the need to amend, on its own motion, judgment No. 2020-023743. In accordance with the doctrine informing article 12 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is necessary to add to the content in the operative part of Judgment No. 2020-023743 of 12:10 hours on December 9, 2020, since the note of Magistrate Castillo Víquez, which is an integral part of the judgment text, was omitted. In this way, the Sala considers that, to reflect the will of the members of the Tribunal, the operative part of Judgment No. 2020-023743 of 12:10 hours on December 9, 2020, must be added to; in such a way that the added operative part must read as transcribed in the operative part of this judgment.

II.- On the motions filed. The motions for aclaración y adición filed by claimant Astorga Gättgens on December 20, and the reiteration of those and other arguments on January 3, as well as on the 22nd of that month, are not intended for this Tribunal to add to or clarify the content of the ruling, but rather to modify or revoke the judgment issued in this process because he considers that resolving in another way puts the inhabitants of the GAM in a state of defenselessness, and that this Tribunal must replace the instruments in force with those of the PRUGAM, among other things. This claim is not appropriate, since the full text of Judgment No. 2020-023743 of 12:10 hours on December 9, 2020, which contains the reasons of fact and law for which the Sala declared the unconstitutionality of the challenged Decreto Ejecutivo, has not been notified to the parties. Hence, he acts prematurely because it has not been possible for him to learn the reasons why this Tribunal resolved as it did, which is why the Sala must not consider the motions filed (see in a similar sense Judgments No. 2001-1478 of 15:15 hours on February 21, 2001, No. 2003-06918 of 14:37 hours on July 15, 2003, No. 2003-07263 of 8:45 hours on July 18, 2003, and No. 2004-03290 of 15:04 hours on March 30, 2004, among others).

Furthermore, the claimant is informed that, although in the jurisdiction of liberty, which hears recurso de hábeas corpus and recurso de amparo, it is possible to consider briefs without the need for authentication, in acciones de inconstitucionalidad it is different. Thus, article 78, first paragraph, of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the obligation to file the brief in acciones de inconstitucionalidad duly authenticated by a legal professional, in order for them to be considered by the Tribunal, and at the opportune moment and with the legal reasoning of the legal professional who takes responsibility for the respective complaint, hence the need for professional counsel as director of the technical-legal content of the action, as well as its solidity from a legal standpoint. None of the briefs were filed with the respective authentication.

Consequently, the motions filed are dismissed.

III.- Documentation provided to the file. The parties are forewarned that, should any document on paper have been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

**Therefore:** The operative part of Judgment 2020-023743 of 12:10 hours on December 9, 2020, is added to, so that it reads as follows:

“Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

As for the rest, the motions filed are dismissed.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias del mismo expediente Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 3. ASUNTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Tema: AMBIENTE Subtemas:

NO APLICA.

011958-21. AMBIENTE. REGLAMENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA. ADICIÓN DE SENTENCIA. Acción de inconstitucionalidad contra el reglamento del Plan GAM 2013 2030. Decreto Ejecutivo No. 38334, denominado "Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana", particularmente los artículos 39, 25, 35 y 69 de ese reglamento. Parte dispositiva: Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera: "Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. En lo demás, no ha lugar a las gestiones presentadas.- CO07/21 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 012- Adición y aclaración de sentencias Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. “…De conformidad con la doctrina que informa al artículo 12, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hace necesario adicionar el contenido en la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, toda vez que, se omitió consignar la nota del Magistrado Castillo Víquez, que es parte integral del texto de la sentencia. De este modo, la Sala estima que, para reflejar la voluntad de los integrantes del Tribunal, debe adicionarse la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020; de manera tal, que el por tanto adicionado deberá quedar como se transcribe en la parte dispositiva de esta sentencia…” CO07/21 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 078- Formalidades Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL “…el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la obligación de incoar el escrito en las acciones de inconstitucionalidad debidamente autenticados por un profesional de derecho, con el fin de que sean atendidas por el Tribunal, y en el momento oportuno y con el razonamiento jurídico del profesional en Derecho que se hace responsable del respectivo libelo, de ahí que se requiere de la necesidad de la dirección profesional como director del contenido técnico-jurídico de la gestión, así como su solidez desde el punto de vista jurídico…” CO07/21 ... Ver más  Res. Nº 2021011958 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de mayo de dos mil veintiuno .

Acción de inconstitucionalidad promovida por Allan Francisco Astorga Gättgens, mayor, casado, Licenciado en Geología y Doctor en Ciencias Naturales, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad N° 0302520451; Eduardo Daniel Brenes Mata, mayor, casado en segunda nupcias, Arquitecto con especialidades en Planificación Urbana y Ordenamiento Territorial, y Máster en Diseño Urbano, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 0700390939; y Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, casado, abogado, vecino de Palmares de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° 0203650227; contra el Decreto Ejecutivo 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014, Aprueba Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, publicado a La Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y específicamente artículos 25, 35, 39 y 69. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministerio de Salud (MS), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). También interviene como coadyuvante al señor Tomás Martínez Baldares, como Secretario Ejecutivo del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

Resultando:

1.- Por Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, consta en la parte dispositiva de la acción, lo siguiente:

“Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Ahora bien, se ha advertido -de oficio- que, en la parte dispositiva de esta sentencia, no se consignó la nota separada consignada por el Magistrado Castillo Víquez, cuando así debía hacerse; de modo que debe adicionarse, lo anterior, al tenor del artículo 12, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con el fin de dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

2.- Por otra parte, antes de la notificación de la sentencia, el accionante presentó varios escritos intitulados como aclaración y adición, en los que alega que las implicaciones de mantener vigente el Plan GAM 2013-2030 por treinta y seis meses más, debe corregirse porque causa indefensión, grave perjuicio e injusticia, al no utilizar el mapa oficial de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) Geoaptitud – Factor Amenaza por Deslizamientos del PRUGAM, entre otros razonamientos. Estima, que se debe revertir el mencionado plazo con fundamento en argumentos científicos y técnicos que considera le asisten.

3.- El artículo 12, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.- Sobre la necesidad de enmendar de oficio la sentencia N° 2020-023743. De conformidad con la doctrina que informa al artículo 12, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hace necesario adicionar el contenido en la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, toda vez que, se omitió consignar la nota del Magistrado Castillo Víquez, que es parte integral del texto de la sentencia. De este modo, la Sala estima que, para reflejar la voluntad de los integrantes del Tribunal, debe adicionarse la parte dispositiva de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020; de manera tal, que el por tanto adicionado deberá quedar como se transcribe en la parte dispositiva de esta sentencia.

II.- Sobre las gestiones presentadas. Mediante gestiones de aclaración y adición presentadas por el accionante Astorga Gättgens el 20 de diciembre, y la reiteración de esos y otros argumentos del 3 de enero, así como el 22 de ese mes, no tienen como fin que este Tribunal adicione o aclare el contenido del fallo, sino que modifique o revoque la sentencia dictada en este proceso por cuanto considera que resolver de otra manera pone en indefensión a los habitantes del GAM, y que este Tribunal debe sustituir los instrumentos vigentes por los del PRUGAM, entre otras cosas. Esa pretensión no resulta procedente, toda vez que el texto íntegro de la Sentencia N° 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, no ha sido notificada a las partes, donde constan las razones de hecho y de derecho por las cuales la Sala declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo impugnado. De ahí que, gestiona de forma prematura porque no le ha sido posible enterarse de las razones por las cuales este Tribunal resolvió de la manera que lo hizo, razón por la cual la Sala no debe atender las gestiones presentadas (véase en sentido similar las Sentencias N° 2001-1478 de las 15:15 horas del 21 de febrero del 2001, N° 2003-06918 de las 14:37 horas del 15 de julio de 2003, N° 2003-07263 de las 8:45 horas del 18 de julio de 2003 y N° 2004-03290 de las 15:04 horas del 30 de marzo del 2004, entre otras).

Por otra parte, se le hace saber al accionante, que se bien en la jurisdicción de la libertad, que conoce de los recursos de hábeas corpus y de amparo, si es posible atender los escritos sin la necesidad de autenticación, en las acciones de inconstitucionalidad es diferente. Así, el artículo 78, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece la obligación de incoar el escrito en las acciones de inconstitucionalidad debidamente autenticados por un profesional de derecho, con el fin de que sean atendidas por el Tribunal, y en el momento oportuno y con el razonamiento jurídico del profesional en Derecho que se hace responsable del respectivo libelo, de ahí que se requiere de la necesidad de la dirección profesional como director del contenido técnico-jurídico de la gestión, así como su solidez desde el punto de vista jurídico. Ninguno de los escritos, fue incoado con la autenticación respectiva.

En consecuencia de lo anterior, no ha lugar a las gestiones presentadas.

III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

“Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

En lo demás, no ha lugar a las gestiones presentadas.- Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 12
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 91
    • Constitución Política Art. 50
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 78

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