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Res. 09663-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/05/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding no due process violation and holding that the merits of the demolition were a matter of ordinary legality.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, considerando que no hubo violación al debido proceso y que el fondo de la demolición constituía una cuestión de legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denies the amparo action filed by the representative of Fundación Ofir de Costa Rica against the Municipality of Puriscal. The foundation operated a shelter for homeless individuals on its property without the required municipal construction permits under the Construction Law. The municipality initiated an administrative procedure that resulted in a demolition order, which was notified through edicts after several unsuccessful personal notification attempts due to the evasive conduct of the foundation's representatives. The Chamber finds no due process violation: the petitioner actively participated in the procedure, filed a motion to set aside, and had timely knowledge of the municipal decisions. Moreover, during the process, two permanent water springs were identified on the land, leading to the denial of the requested land-use certification. The Chamber rules that objections regarding the merits of the demolition and the existence of the spring are matters of ordinary legality that cannot be resolved in the summary amparo proceeding.La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el representante de la Fundación Ofir de Costa Rica contra la Municipalidad de Puriscal. La fundación operaba un albergue para personas en situación de calle en un inmueble de su propiedad, pero carecía de los permisos municipales de construcción exigidos por la Ley de Construcciones. La municipalidad inició un procedimiento administrativo que culminó con una orden de demolición, la cual fue notificada mediante edictos tras varios intentos fallidos de notificación personal debido a la actitud evasiva de los representantes de la fundación. La Sala determina que no existió violación al debido proceso: el recurrente participó activamente en el procedimiento, presentó un recurso de revocatoria y conoció oportunamente las decisiones municipales. Además, durante el trámite se identificaron dos nacientes de agua permanentes en el terreno, lo que motivó la denegatoria del uso de suelo solicitado. La Sala concluye que las objeciones sobre el fondo de la demolición y la existencia de la naciente son cuestiones de legalidad ordinaria que no pueden ser discutidas en la vía sumaria del amparo.
Key excerptExtracto clave
III.- On the specific case. - ...regarding the alleged violation of due process, this Court has reiterated that such objections have their proper place and time to be raised within the procedure followed by the respondent municipality. Likewise, the Chamber's jurisprudence has reiterated that not every violation of procedural forms constitutes an injury to due process in its modality of defenselessness, given that this forum is not called upon to correct all procedural defects, even though litigants or petitioners often seek to allege any procedural irregularity, however minor, resorting to amparo, which is not designed for that purpose but only to remedy infringements of the essential elements of due process, such as serious and evident violations of the right of defense. ... Furthermore, regarding the petitioner's possible disagreement with the decisions adopted by the authorities of the Municipality of Puriscal concerning the water spring located on his represented party's property, it is noted that such matters are issues of ordinary legality beyond the jurisdiction of this Court, since they would require an extensive evidentiary phase incompatible with the summary nature of amparo. Therefore, the petitioner must, if he deems it appropriate, raise his arguments within the ongoing procedure or resort to the ordinary courts, where he will be able to broadly discuss the merits of the case and assert his claims.III.- Sobre el caso concreto. - ...respecto a la alegada violación al debido proceso, este Tribunal ha reiterado que tales reparos tienen su lugar y momento oportuno para ser alegado dentro del procedimiento que sigue el municipio accionado. Asimismo, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que no toda violación de las formas procesales constituye a su vez lesión al debido proceso, en su modalidad de indefensión, habida cuenta que esta sede no está llamada a corregir todos los vicios in procedendo, a pesar de que con frecuencia los litigantes o amparados pretenden alegar cualquier irregularidad procesal, por pequeña que sea, acudiendo al amparo, que no está diseñado para ese propósito, sino sólo para enmendar las infracciones a los elementos esenciales del debido proceso, tal como las violaciones graves y evidentes al derecho de defensa. ... Por otra parte, respecto a la disconformidad que pueda tener el recurrente con las decisiones adoptadas por las autoridades de la Municipalidad de Puriscal; por la naciente de agua que se encuentra ubicada en la propiedad de su representante, se le indica que tales extremos constituyen aspectos de legalidad ajenos a la competencia de esta jurisdicción, pues requeriría entrar a una fase probatoria extensa, lo que es incompatible con la naturaleza sumaria del amparo. Por ello, deberá el recurrente si lo estima pertinente plantear sus alegatos dentro del procedimiento instaurado o acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
Pull quotesCitas destacadas
"la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que no toda violación de las formas procesales constituye a su vez lesión al debido proceso, en su modalidad de indefensión, habida cuenta que esta sede no está llamada a corregir todos los vicios in procedendo... sino sólo para enmendar las infracciones a los elementos esenciales del debido proceso"
"the Chamber's jurisprudence has reiterated that not every violation of procedural forms constitutes an injury to due process in its modality of defenselessness, given that this forum is not called upon to correct all procedural defects... but only to remedy infringements of the essential elements of due process"
Considerando III
"la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que no toda violación de las formas procesales constituye a su vez lesión al debido proceso, en su modalidad de indefensión, habida cuenta que esta sede no está llamada a corregir todos los vicios in procedendo... sino sólo para enmendar las infracciones a los elementos esenciales del debido proceso"
Considerando III
"respecto a la disconformidad que pueda tener el recurrente con las decisiones adoptadas por las autoridades de la Municipalidad de Puriscal; por la naciente de agua que se encuentra ubicada en la propiedad de su representante, se le indica que tales extremos constituyen aspectos de legalidad ajenos a la competencia de esta jurisdicción, pues requeriría entrar a una fase probatoria extensa, lo que es incompatible con la naturaleza sumaria del amparo"
"regarding the petitioner's possible disagreement with the decisions adopted by the authorities of the Municipality of Puriscal concerning the water spring located on his represented party's property, it is noted that such matters are issues of ordinary legality beyond the jurisdiction of this Court, since they would require an extensive evidentiary phase incompatible with the summary nature of amparo"
Considerando III
"respecto a la disconformidad que pueda tener el recurrente con las decisiones adoptadas por las autoridades de la Municipalidad de Puriscal; por la naciente de agua que se encuentra ubicada en la propiedad de su representante, se le indica que tales extremos constituyen aspectos de legalidad ajenos a la competencia de esta jurisdicción, pues requeriría entrar a una fase probatoria extensa, lo que es incompatible con la naturaleza sumaria del amparo"
Considerando III
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Constitutional Chamber Date of Resolution: May 14, 2021 at 09:15 Docket: 21-007220-0007-CO Type of matter: Amparo recourse Ruling with protected data, in accordance with current regulations *210072200007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the fourteenth of May, two thousand twenty-one.
Amparo recourse processed in docket No. 21-007220-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], on behalf of the FUNDACIÓN OFIR DE COSTA RICA, legal identification number 3-006-676601, against the MUNICIPALITY OF PURISCAL.
*Resultando:*
Drafted by Judge Picado Brenes; and, *Considerando:*
I.Object of the recourse. - The petitioner requests the intervention of the Chamber, requesting that the demolition decreed on property No. [Value 002], owned by his represented entity, be suspended for violation of due process.
The petitioner is the legal representative of the Fundación Ofir de Costa Rica, which is the owner of property No. [Value 002] (an uncontested fact); On July 10, 2019, the Municipality of Puriscal issued complaint tickets No. [Value 003], [Value 004], and [Value 005], due to construction without a permit by the Fundación Ofir de Costa Rica (see report rendered under oath and evidence provided); On August 8, 2019, the authorities of the Municipality of Puriscal carried out the pertinent actions for the notification of work closure act No. [Value 006], for change of use from a poultry farm to a shelter; however, seals were not placed because the protected party did not leave the property and did not receive said notification (see report rendered under oath and evidence provided); On August 26, 2019, the authorities of the Municipality of Puriscal appeared at the petitioner's tax address to proceed with the notification of closure act [Value 006]; however, at the site they were attended by a person who refused to identify themselves or receive said notification (see report rendered under oath and evidence provided); On November 18, 2019, the municipal authorities carried out the respective procedure for the publication of the 3 edicts to proceed with the notification of closure act [Value 006] to the protected party, as the legal representative of the Fundación Ofir de Costa Rica (see report rendered under oath and evidence provided); On the dates of November 26, December 5, and December 13, all in 2019, the 3 edicts were published in the official gazette La Gaceta with the aforementioned work closure resolution, i.e., closure act No. [Value 006], the same being deemed notified as of December 13, 2019 (see report rendered under oath and evidence provided); By means of resolution [Value 007] at 11:48 hours on February 10, 2020, the Municipality of Puriscal issued an administrative act determining that the petitioner had not processed any municipal permit or application for a permit or license for the detected construction, so said works continued to violate the provisions of the Construction Law (see report rendered under oath and evidence provided); On February 13, 2020, the authorities of the Municipality of Puriscal appeared at the petitioner's tax address to proceed with the notification of the previous resolution, i.e., No. [Value 007]; they were attended by two people who did not identify themselves and stated they would not receive any document, for which reason they delivered a copy of the notification act under the gate (see report rendered under oath and evidence provided); On February 17, 2020, the authorities of the Municipality of Puriscal notified Mr. [Name 003], secretary of the Fundación Ofir de Costa Rica, at the Municipal Mayor's Office (see report rendered under oath and evidence provided); On February 24, 2020, the Fundación Ofir de Costa Rica filled out the form for the land use (uso del suelo) application for the remodeling on property [Value 002]-000 (see report rendered under oath and evidence provided); On March 9, 2020, Engineer Diego Jiménez Hernández, from the Construction Control Department of the Municipality of Puriscal, conducted an inspection of the grounds of the Fundación Ofir de Costa Rica in response to the land use (uso de suelo) application filed by said foundation.
From said inspection, he found springs (nacientes de aguas), for which reason he recommended an official criterion be requested from the Water Directorate on the condition and seasonality of the water sources found (see report rendered under oath and evidence provided); On March 16, 2020, through land use (uso del suelo) certification No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 addressed to Mr. [Name 003], secretary of the Fundación Ofir de Costa Rica, it was indicated to him that property [Value 002]-000 did have a limitation, according to current legislation related to territorial planning for the establishment of the requested construction activity, given that the land was within the protection radius of two springs (nacientes), which is why the requested land use (uso del suelo) is not permitted until the criterion of the Water Directorate of MINAE is available (see report rendered under oath and evidence provided); The notification of land use (uso del suelo) certification No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 was notified to the email address [...] of Mr. [Name 003], secretary of the Fundación Ofir de Costa Rica (see report rendered under oath and evidence provided); On April 3, 2020, the Urban Control Department requested the mayor of the Municipality of Puriscal to issue the final act for the demolition of the property in the name of the Fundación Ofir de Costa Rica, because the legal representatives did not have the construction permit for the works closed by means of closure resolution [Value 006] (see report rendered under oath and evidence provided); By means of administrative resolution No. 044-2020 at 14:00 hours on April 21, 2020, the Mayor's Office of the Municipality of Puriscal ordered the immediate demolition of the works built without a municipal permit on property [Value 008] in the name of the Fundación Ofir de Costa Rica.
Said resolution was notified to the email address [...] (see report rendered under oath and evidence provided); On April 22, 2020, by means of official letter No. DA-UHTPCOS-0985-2020, the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy determined that the water sources correspond to a permanent spring (naciente de carácter permanente) and a permanent stream (quebrada de carácter permanente) fed mainly by the flow produced by the upstream outcrop (see report rendered under oath and evidence provided); On April 30, 2020, the petitioner filed a petition for revocation (recurso de revocatoria) against administrative resolution No. 044-2020 at 14:00 hours on April 21, 2020—demolition order—(see report rendered under oath and evidence provided); By means of resolution RES-0070-2020 at 09:00 hours on July 24, 2020, the Mayor's Office of the Municipality of Puriscal dismissed the petition for revocation (recurso de revocatoria) filed by the petitioner.
Said resolution was notified to the petitioner at the email address [...], the address he indicated in said recourse for notification purposes (see report rendered under oath and evidence provided); On October 19, 2020, the Control and Urban Development Department of the Municipality of Puriscal filed a complaint against the petitioner for invasion of the spring (naciente) protection area, determined as such by the Water Directorate of MINAE, because he carried out a change of use from a poultry farm to a shelter through a consolidation of two structures without the due municipal license (see report rendered under oath and evidence provided); On November 13, 2020, the Municipality of Puriscal sent official letter MP-AM-1598-2020 to the petitioner, informing him that the demolition of the shelter was scheduled for November 20, 2020 (see report rendered under oath and evidence provided); By means of ticket No. 215-2020 of November 20, 2020, the authorities of the Municipality of Puriscal appeared at property [Value 002]-000 for the demolition; however, it did not take place because the representatives of the Foundation refused to allow said demolition to be carried out (see report rendered under oath and evidence provided); By means of ticket No. 0161-2015-C of November 20, 2020, at 12:05 hours, the authorities of the Municipality of Puriscal appeared at property [Value 002]-000 to execute the demolition; however, said property was closed, preventing them from entering the property (see report rendered under oath and evidence provided); On November 23, 2020, the petitioner requested from the respondent municipality authorization for [Name 004] to access, consult, and obtain the case file (see report rendered under oath and evidence provided); On April 8, 2021, the municipal authorities scheduled the demolition of the work on property [Value 002]-000 of the Fundación Ofir de Costa Rica to be carried out on April 19, 2021 (see report rendered under oath and evidence provided).
The shelter in question, located on the property owned by the entity represented by the petitioner, did not have a permit or license accrediting it as a shelter, and furthermore, it lacked the physical and sanitary conditions for the safeguarding of the population (see report rendered under oath and evidence provided).
III.Regarding the specific case. - The petitioner requests the intervention of the Chamber, requesting that the demolition decreed on property No. [Value 002], owned by his represented entity, which is a shelter, be suspended for violation of due process. On this matter, regarding the alleged violation of due process, this Court has reiterated that such objections have their place and appropriate moment to be raised within the procedure followed by the respondent municipality. Likewise, the jurisprudence of the Chamber has reiterated that not every violation of procedural forms constitutes in itself an injury to due process, in its modality of defenselessness, given that this venue is not called upon to correct all vitia in procedendo, even though litigants or amparo petitioners frequently attempt to allege any procedural irregularity, no matter how small, resorting to amparo, which is not designed for that purpose, but only to remedy violations of the essential elements of due process, such as serious and evident violations of the right of defense.
Thus, in the specific case, it is verified that the petitioner is the legal representative of the Fundación Ofir de Costa Rica, which is the owner of property No. [Value 002]. On July 10, 2019, the Municipality of Puriscal issued complaint tickets No. [Value 003], [Value 004], and [Value 005], due to construction without a permit by the cited foundation. On August 8, 2019, the authorities of the Municipality of Puriscal carried out the pertinent actions for the notification of work closure act No. [Value 006], for change of use from a poultry farm to a shelter; however, seals were not placed because the protected party did not leave the property and did not receive said notification. On August 26, 2019, the respondent municipality appeared at the petitioner's tax address to proceed with the notification of closure act [Value 006]; however, at the site they were attended by a person who refused to identify themselves or receive said notification, so on November 18, 2019, the municipal authorities carried out the respective procedure for the publication of the 3 edicts to proceed with the notification of closure [Value 006] to the protected party, as the legal representative of the Fundación Ofir de Costa Rica, and on the dates of November 26, December 5, and December 13, all in 2019, the 3 edicts were published in the official gazette La Gaceta with the work closure resolution No. [Value 006], the petitioner being notified of said closure act as of December 13, 2019.
Subsequently, through resolution [Value 007] at 11:48 hours on February 10, 2020, the respondent municipality issued the administrative act determining that the petitioner had not processed any municipal permit or application for a permit or license for the detected construction, so said works continued to violate the provisions of the Construction Law, and by virtue of the foregoing, on February 13, 2020, the authorities of the Municipality of Puriscal appeared at the petitioner's tax address to proceed with the notification of the previous resolution, i.e., No. [Value 007]; they were attended by two people who did not identify themselves and stated they would not receive any document, for which reason they delivered a copy of the notification act under the gate, achieving the cited notification only on February 17, 2020, when the authorities of the Municipality of Puriscal notified the secretary of the Fundación Ofir de Costa Rica, at the Municipal Mayor's Office, which led to the Fundación Ofir de Costa Rica filling out the form for the land use (uso del suelo) application for the remodeling on property [Value 002]-000 on February 24, 2020.
On March 9, 2020, the Engineer from the Construction Control Department of the respondent municipality conducted an inspection of the grounds of the Fundación Ofir de Costa Rica in response to the land use (uso de suelo) application filed by said foundation. From said inspection, he found springs (nacientes de aguas), for which reason he recommended, through an official criterion, that the Water Directorate assess the condition and seasonality of the water sources found, and on March 16, 2020, through land use (uso del suelo) certification No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 addressed to the secretary of the Fundación Ofir de Costa Rica, it was indicated to him that property [Value 002]-000 did have a limitation, according to current legislation related to territorial planning for the establishment of the requested construction activity, given that the land was within the protection radius of two springs (nacientes), which is why the requested land use (uso del suelo) was not permitted until the criterion of the Water Directorate of MINAE was available.
The notification of land use (uso del suelo) certification No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 was notified to the email address [...] of the secretary of the Fundación Ofir de Costa Rica. On April 3, 2020, the Urban Control Department requested the mayor of the Municipality of Puriscal to issue the final act for the demolition of the property in the name of the Fundación Ofir de Costa Rica, because the legal representatives did not have the construction permit for the works that should be closed according to resolution [Value 006]. By means of administrative resolution No. 044-2020 at 14:00 hours on April 21, 2020, the Mayor's Office of the Municipality of Puriscal ordered the immediate demolition of the works built without a municipal permit on property [Value 002]-000 in the name of the Fundación Ofir de Costa Rica. Said resolution was notified to the email address [...], which was the address indicated by the secretary of said foundation, and an address previously used for notifications.
Thus, on April 22, 2020, through official letter No. DA-UHTPCOS-0985-2020, the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy determined that the water sources corresponded to a permanent spring (naciente de carácter permanente) and a permanent stream (quebrada de carácter permanente) fed mainly by the flow produced by the upstream outcrop, and by virtue of the foregoing and being aware of the procedure, on April 30, 2020, the petitioner filed a petition for revocation (recurso de revocatoria) against administrative resolution No. 044-2020 at 14:00 hours on April 21, 2020—demolition order—which, by means of resolution RES-0070-2020 at 09:00 hours on July 24, 2020, was dismissed, a resolution that on this occasion was notified to the petitioner at the email address [...], the address he himself indicated in said recourse for notification purposes. On October 19, 2020, the Control and Urban Development Department of the Municipality of Puriscal filed a complaint against the petitioner for invasion of the spring (naciente) protection area, determined as such by the Water Directorate of MINAE, because he carried out a change of use from a poultry farm to a shelter through a consolidation of two structures without the due municipal license.
On November 13, 2020, the Municipality of Puriscal sent official letter MP-AM-1598-2020 to the petitioner, informing him that the demolition of the shelter was scheduled for November 20, 2020, and by means of ticket No. 215-2020 of November 20, 2020, the authorities of the Municipality of Puriscal appeared at the property in question to carry out the demolition; however, it did not take place because the representatives of the Foundation refused to allow said demolition to be carried out, and again, by means of ticket No. 0161-2015-C on that same date but at later hours—12:05 hours—the authorities of the Municipality of Puriscal appeared at the cited property to execute the demolition; however, said property was closed, preventing them from entering the property. On April 8, 2021, the municipal authorities scheduled the demolition of the work on property [Value 002]-000 of the Fundación Ofir de Costa Rica to be carried out on April 19, 2021.
In conclusion, it is found that the petitioner has been part of the procedure followed in docket No. 3 196 676601, as it is observed that he has filed various actions such as a request for access to said docket and even filed a petition for revocation (recurso de revocatoria) against administrative resolution No. 044-2020 at 14:00 hours on April 21, 2020—which ordered the immediate demolition of the works built without a municipal permit on property [Value 002]-000 in the name of the Fundación Ofir de Costa Rica—which have been addressed by the respondent authority. In addition to the foregoing, although it is corroborated that the work closure resolution No. [Value 006] was not notified to him personally, this is due to the actions taken by the petitioner to avoid receiving said notification, as the occasions on which the respondent municipality's officials appeared at the petitioner's tax address without obtaining any response are recorded, and due to this, he was notified of it as of December 13, 2019, by means of an edict.
For this reason, the respondent municipality carried out the corresponding procedures to publish said resolution in the official gazette La Gaceta through the publication of 3 edicts, as established by the legal system, and ordered, as previously indicated, the closure and demolition of the shelter in question, which, according to the respondent municipality in the report rendered to this Chamber, did not have a permit or license accrediting it as a shelter, and furthermore, lacked the physical and sanitary conditions for the safeguarding of the population. On the other hand, regarding the disagreement that the petitioner may have with the decisions adopted by the authorities of the Municipality of Puriscal concerning the spring (naciente de agua) located on his represented entity's property, it is indicated that such extremes constitute matters of legality outside the competence of this jurisdiction, as it would require entering an extensive evidentiary phase, which is incompatible with the summary nature of the amparo.
Therefore, the petitioner, if he deems it pertinent, must raise his arguments within the established procedure or resort to the ordinary jurisdictional route, avenues in which he will be able, broadly, to discuss the merits of the matter and assert his claims. For the foregoing reasons, the appropriate course is to dismiss the recourse.
The petitioner is warned that, if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies has been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Regulations on the Electronic Docket before the Judicial Branch", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
*Por tanto:* The recourse is dismissed. - Fernando Castillo V. President Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
*ZRONLNKXUH861* DOCKET No. 21-007220-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).
Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:19:43.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210072200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-007220-0007-CO , interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de la FUNDACIÓN OFIR DE COSTA RICA, cédula jurídica 3-006-676601, contra la MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes ; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. - El recurrente solicita la intervención de la Sala, por cuanto solicita que se suspenda la demolición decretada en la finca No. [Valor 002] , propiedad de su representada por violación al debido proceso. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: El recurrente, es el representante legal de la Fundación Ofir de Costa Rica, la cual, es propietaria de la finca No. [Valor 002] (hecho no controvertido); El 10 de julio de 2019, la Municipalidad de Puriscal levantó las boletas de denuncia No. [Valor 003], [Valor 004] y [Valor 005], debido a una construcción sin permiso por parte de la Fundación Ofir de Costa Rica (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 08 de agosto de 2019, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal realizaron las acciones pertinentes para la notificación de acta de clausura de obra No. [Valor 006], por cambio de uso de granja avícola a albergue, no obstante, no se colocaron sellos, debido a que, el tutelado no salió del inmueble y no recibió dicha notificación (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 26 de agosto de 2019, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal se apersonaron a la dirección fiscal del recurrente para proceder con la notificación del acta de clausura [Valor 006] ; no obstante, en el sitio los atendió una persona, quien no quiso identificarse ni tampoco recibir dicha notificación (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 18 de noviembre de 2019, las autoridades de las Municipalidad realizaron el trámite respectivo para la publicación de los 3 edictos para proceder con la notificación del acta de clausura [Valor 006] al tutelado por ser el representante legal de la Fundación Ofir de Costa Rica (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); En fechas 26 de noviembre, 05 de diciembre y 13 de diciembre, todas del 2019, se publicaron los 3 edictos en el diario oficial la Gaceta con la resolución de clausura de obra antes señalada, sea acta de clausura No. [Valor 006], quedando notificada la misma desde el 13 de diciembre de 2019 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante resolución [Valor 007] de las 11:48 horas del 10 de febrero de 2020, la Municipalidad de Puriscal emitió acto administrativo en el cual se determinó que el recurrente no había tramitado ningún permiso municipal ni la solicitud de permiso o licencia para la construcción detectada, por lo que dichas obras continuaban infringiendo lo establecido en la Ley de Construcciones (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 13 de febrero de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal se apersonaron a la dirección fiscal del recurrente para proceder con la notificación de la anterior resolución, sea, No. [Valor 007], fueron atendidos por dos personas que no se identificaron y refirieron que no recibirían ningún documento, razón por la cual, entregaron una copia del acta de notificación debajo del portón (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 17 de febrero de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal notificaron al señor [Nombre 003], secretario de la Fundación Ofir de Costa Rica, en la Alcaldía Municipal (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 24 de febrero de 2020, la Fundación Ofir de Costa Rica llenó el formulario sobre la solicitud de uso del suelo por la remodelación en la finca [Valor 002]-000, (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 09 de marzo de 2020, el Ing. Diego Jiménez Hernández, del Control Constructivo de la Municipalidad de Puriscal, realizó inspección a los terrenos de la Fundación Ofir de Costa Rica como respuesta a la solicitud del trámite de uso de suelo solicitado por dicha fundación.
De dicha inspección encontró nacientes de aguas, razón por la cual recomendó criterio oficial a la Dirección de Aguas sobre la condición y estacionalidad de las fuentes de aguas encontradas (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 16 de marzo de 2020, mediante la certificación de uso del suelo No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 dirigida al señor [Nombre 003], secretario de la Fundación Ofir de Costa Rica, por medio de la cual, se le indicó que la finca [Valor 002]-000, si contemplaba una limitación, según la legislación actual relacionada al ordenamiento territorial para la instauración de la actividad de construcción solicitada, siendo que el terreno se encontraba dentro del radio de protección de dos nacientes, motivo por el cual, no es permitido el uso del suelo solicitado hasta tanto no se contara con el criterio de la Dirección de Aguas del MINAE (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); La notificación de la certificación de uso del suelo No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 fue notificada al correo electrónico [...] del señor [Nombre 003] , secretario de la Fundación Ofir de Costa Rica (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 03 de abril de 2020, el Departamento de Control Urbano le solicitó al alcalde de la Municipalidad de Puriscal que dictara el acto final para la demolición del inmueble a nombre de la Fundación Ofir de Costa Rica, debido a que los representes legales no contaban con el permiso de construcción para las obras clausuradas mediante resolución de clausura [Valor 006] (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante resolución administrativa No. 044-2020 de las 14:00 horas del 21 de abril de 2020, la Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal ordenó la inmediata demolición de las obras construidas sin permiso municipal en la finca [Valor 008] a nombre de la Fundación Ofir de Costa Rica.
Dicha resolución fue notificada al correo electrónico [...] (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 22 de abril de 2020, mediante oficio No. DA-UHTPCOS-0985-2020 la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía determinó que las fuentes de aguas corresponden a una naciente de carácter permanente y a una quebrada de carácter permanente alimentada principalmente del flujo que produce el afloramiento de aguas arriba (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 30 de abril de 2020, el recurrente planteó recurso de revocatoria contra la resolución administrativa No. 044-2020 de las 14:00 horas del 21 de abril de 2020, -orden de demolición- (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante resolución RES-0070-2020 de las 09:00 horas del 24 de julio de 2020, la Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal declaró sin lugar el recurso de revocatoria presentando por el recurrente.
Dicha resolución fue notificada al recurrente al correo electrónico [...], medio que el mismo indicó en el citado recurso para ser notificado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 19 de octubre de 2020, el Departamento de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal presentó denuncia contra el recurrente por invasión al área de protección de naciente, dictaminada como tal por la Dirección de Aguas del MINAE, debido a que, realizó cambio de uso de granja avícola a albergue mediante una consolidación de dos estructuras sin la debida licencia municipal (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 13 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Puriscal remitió oficio MP-AM-1598-2020 al recurrente, mediante el cual se le informó que la demolición del albergue estaba programada para el 20 de noviembre de 2020 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante boleta No. 215-2020 del 20 de noviembre de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal se apersonaron a la finca [Valor 002]-000 para la demolición; no obstante, la misma no se dio por cuanto los representantes de la Fundación se negaron a la realización de dicha demolición (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); Mediante boleta No. 0161-2015-C del 20 de noviembre de 2020, de las 12:05 horas, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal se apersonaron a la finca [Valor 002]-000 para ejecutar la demolición; sin embargo, dicha propiedad se encontraba cerrada impidiendo el ingreso a la propiedad de los mismos (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 23 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó ante la municipalidad recurrida autorización para [Nombre 004] para que tenga acceso, consulte y obtenga el expediente (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada); El 08 de abril de 2021, las autoridades de la municipalidad programaron la demolición de la obra en la finca [Valor 002]-000 de la Fundación Ofir de Costa Rica para ser efectuada el 19 de abril de 2021 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).
El albergue en cuestión ubicado en el inmueble propiedad de la sociedad que representa el recurrente, no contaba con permiso ni licencia que lo acreditara como albergue, además, no contaba con las condiciones físicas y sanitarias para el resguardo de la población (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. - El recurrente solicita la intervención de la Sala, por cuanto requiere que se suspenda la demolición decretada en la finca No. [Valor 002] , propiedad de su representada, la cual es un albergue, por violación al debido proceso. Sobre el particular, respecto a la alegada violación al debido proceso, este Tribunal ha reiterado que tales reparos tienen su lugar y momento oportuno para ser alegado dentro del procedimiento que sigue el municipio accionado. Asimismo, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que no toda violación de las formas procesales constituye a su vez lesión al debido proceso, en su modalidad de indefensión, habida cuenta que esta sede no está llamada a corregir todos los vicios in procedendo, a pesar de que con frecuencia los litigantes o amparados pretenden alegar cualquier irregularidad procesal, por pequeña que sea, acudiendo al amparo, que no está diseñado para ese propósito, sino sólo para enmendar las infracciones a los elementos esenciales del debido proceso, tal como las violaciones graves y evidentes al derecho de defensa.
De ese modo, en el caso concreto se verifica que el recurrente, es el representante legal de la Fundación Ofir de Costa Rica, la cual, es propietaria de la finca No. [Valor 002]. El 10 de julio de 2019, la Municipalidad de Puriscal levantó las boletas de denuncia No. [Valor 003], [Valor 004] y [Valor 005], debido a una construcción sin permiso por parte de la citada fundación. El 08 de agosto de 2019, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal realizaron las acciones pertinentes para la notificación de acta de clausura de obra No. [Valor 006] , por cambio de uso de granja avícola a albergue, no obstante, no se colocaron sellos, debido a que, el tutelado no salió del inmueble y no recibió dicha notificación. El 26 de agosto de 2019, la recurrida se apersonó a la dirección fiscal del recurrente para proceder con la notificación del acta de clausura [Valor 006] ; no obstante, en el sitio los atendió una persona, quien no quiso identificarse ni tampoco recibir dicha notificación, por lo que el 18 de noviembre de 2019, las autoridades de las Municipalidad realizaron el trámite respectivo para la publicación de los 3 edictos para proceder con la notificación de clausura [Valor 006] al tutelado por ser el representante legal de la Fundación Ofir de Costa Rica y en fechas 26 de noviembre, 05 de diciembre y 13 de diciembre, todas del 2019, se publicaron los 3 edictos en el diario oficial la Gaceta con la resolución de clausura de obra No. [Valor 006], quedando notificado el recurrente de dicho acto de clausura desde el 13 de diciembre de 2019.
Posteriormente mediante resolución [Valor 007] de las 11:48 horas del 10 de febrero de 2020, la municipalidad recurrida emitió el acto administrativo mediante el cual se determinó que el recurrente no había tramitado ningún permiso municipal ni la solicitud de permiso o licencia para la construcción detectada, por lo que dichas obras continuaban infringiendo lo establecido en la Ley de Construcciones, y en virtud de lo anterior, en fecha 13 de febrero de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal se apersonaron a la dirección fiscal del recurrente para proceder con la notificación de la anterior resolución, sea, No. [Valor 007], fueron atendidos por dos personas que no se identificaron y refirieron que no recibirían ningún documento, razón por la cual, entregaron una copia del acta de notificación debajo del portón, logrando la citada notificación hasta el 17 de febrero de 2020, cuando las autoridades de la Municipalidad de Puriscal notificaron al secretario de la Fundación Ofir de Costa Rica, en la Alcaldía Municipal, lo que suscitó que el 24 de febrero de 2020, la Fundación Ofir de Costa Rica llenara el formulario sobre la solicitud de uso del suelo por la remodelación en la finca [Valor 002] -000.
El 09 de marzo de 2020, el Ingeniero del Control Constructivo de la municipalidad recurrida realizó inspección a los terrenos de la Fundación Ofir de Costa Rica como respuesta a la solicitud del trámite de uso de suelo solicitado por dicha fundación. De dicha inspección encontró nacientes de aguas, razón por la cual recomendó mediante criterio oficial a la Dirección de Aguas sobre la condición y estacionalidad de las fuentes de aguas encontradas y el 16 de marzo de 2020, mediante la certificación de uso del suelo No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 dirigida al secretario de la Fundación Ofir de Costa Rica, se le indicó al mismo que la finca [Valor 002]-000, sí contemplaba una limitación, según la legislación actual relacionada al ordenamiento territorial para la instauración de la actividad de construcción solicitada, siendo que el terreno se encontraba dentro del radio de protección de dos nacientes, motivo por el cual, no era permitido el uso del suelo solicitado hasta tanto no se contara con el criterio de la Dirección de Aguas del MINAE.
La notificación de la certificación de uso del suelo No. MP-AM-CU-CC-US-192-2020 fue notificada al correo electrónico [...] secretario de la Fundación Ofir de Costa Rica. El 03 de abril de 2020, el Departamento de Control Urbano le solicitó al alcalde de la Municipalidad de Puriscal que dictara el acto final para la demolición del inmueble a nombre de la Fundación Ofir de Costa Rica, debido a que los representes legales no contaban con el permiso de construcción para las obras que deberían ser clausuradas según lo señalado en la resolución [Valor 006]. Mediante resolución administrativa No. 044-2020 de las 14:00 horas del 21 de abril de 2020, la Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal ordenó la inmediata demolición de las obras construidas sin permiso municipal en la finca [Valor 002]-000 a nombre de la Fundación Ofir de Costa Rica. Dicha resolución fue notificada al correo electrónico [...] , sea medio indicado por el secretario de dicha fundación, y medio utilizando anteriormente para notificaciones.
Así las cosas, e l 22 de abril de 2020, mediante oficio No. DA-UHTPCOS-0985-2020 la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía determinó que las fuentes de aguas correspondían a una naciente de carácter permanente y a una quebrada de carácter permanente alimentada principalmente del flujo que produce el afloramiento de aguas arriba, y en virtud de lo anterior y conociendo del procedimiento el 30 de abril de 2020, el recurrente planteó recurso de revocatoria contra la resolución administrativa No. 044-2020 de las 14:00 horas del 21 de abril de 2020, -orden de demolición, el cual mediante resolución RES-0070-2020 de las 09:00 horas del 24 de julio de 2020, fue declarado sin lugar, resolución que en esta ocasión fue notificada al recurrente al correo electrónico [...], medio que el mismo indicó en el citado recurso para ser notificado. El 19 de octubre de 2020, el Departamento de Control y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puriscal presentó denuncia contra el recurrente por invasión al área de protección de naciente, dictaminada como tal por la Dirección de Aguas del MINAE, debido a que, realizó cambio de uso de granja avícola a albergue mediante una consolidación de dos estructuras sin la debida licencia municipal.
El 13 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Puriscal remitió oficio MP-AM-1598-2020 al recurrente, mediante el cual se le informó que la demolición del albergue estaba programada para el 20 de noviembre de 2020, siendo que mediante boleta No. 215-2020 del 20 de noviembre de 2020, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal se apersonaron a la finca en cuestión para realizar la demolición; no obstante, la misma no se dio por cuanto los representantes de la Fundación se negaron a la realización de dicha demolición, nuevamente mediante boleta No. 0161-2015-C del esa misma fecha pero en horas posteriores, -12:05 horas-, las autoridades de la Municipalidad de Puriscal se apersonaron al bien inmueble citado, para ejecutar la demolición; sin embargo, dicha propiedad se encontraba cerrada impidiendo el ingreso a la propiedad de los mismos. El 08 de abril de 2021, las autoridades de la municipalidad programaron la demolición de la obra en la finca [Valor 002]-000 de la Fundación Ofir de Costa Rica para ser efectuada el 19 de abril de 2021.
En conclusión, se tiene que el recurrente ha formado parte del procedimiento que se sigue dentro del expediente No. 3 196 676601, por cuanto, se observa que ha planteado distintas gestiones como solicitud a dicho expediente e incluso planteó un recurso de revocatoria contra la resolución administrativa No. 044-2020 de las 14:00 horas del 21 de abril de 2020 -la cual dispuso la inmediata demolición de las obras construidas sin permiso municipal en la finca [Valor 002]-000 a nombre de la Fundación Ofir de Costa Rica-, las cuales han sido atendidas por la autoridad recurrida. Aunado a lo anterior, si bien se corrobora que, la resolución de clausura de obra No. [Valor 006], no le fue notificada en forma personal, esto se debe a las actuaciones adoptadas por el recurrente para no recibir dicha notificación, pues constan las ocasiones en las cuales se apersonaron los funcionarios del municipio accionado a la dirección fiscal del recurrente sin obtener respuesta alguna, y debido a lo anterior fue notificado de la misma desde el día 13 de diciembre de 2019, por medio de edicto.
En razón de lo anterior, la municipalidad recurrida realizó los trámites correspondientes para publicar dicha resolución en el diario oficial la Gaceta por medio de la publicación de 3 edictos de conformidad, tal como lo establece el ordenamiento jurídico, y ordenó tal y como se indicó anteriormente, la clausura y demolición del albergue en cuestión, el cual según indica la municipalidad recurrida en el informe rendido a esta Sala, no contaba con permiso ni licencia que lo acreditara como albergue, además, no contaba con las condiciones físicas y sanitarias para el resguardo de la población. Por otra parte, respecto a la disconformidad que pueda tener el recurrente con las decisiones adoptadas por las autoridades de la Municipalidad de Puriscal; por la naciente de agua que se encuentra ubicada en la propiedad de su representante, se le indica que tales extremos constituyen aspectos de legalidad ajenos a la competencia de esta jurisdicción, pues requeriría entrar a una fase probatoria extensa, lo que es incompatible con la naturaleza sumaria del amparo.
Por ello, deberá el recurrente si lo estima pertinente plantear sus alegatos dentro del procedimiento instaurado o acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Por las anteriores razones lo procedente es declarar sin lugar el recurso. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. -
Fernando Castillo V.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Ana María Picado B.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
*ZRONLNKXUH861*
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