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Res. 09655-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/05/2021

Amparo Over Plaza El Salvador Rezoning Dismissed After Mayoral VetoAmparo por cambio de uso de plaza El Salvador declarado sin lugar tras veto municipal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo was denied because the challenged municipal agreement had already been annulled by the Municipal Council before the authorities were notified of the action, thereby satisfying the petitioners' claim.El amparo se declaró sin lugar porque el acuerdo municipal impugnado ya había sido anulado por el Concejo Municipal antes de que las autoridades fueran notificadas del recurso, satisfaciendo así la pretensión de los recurrentes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber dismissed an amparo action filed against the Municipality of Pococí. The petitioners challenged Municipal Agreement No. 570 of April 8, 2021, which authorized use of Plaza El Salvador —registered as a soccer field and park— for construction of the municipal building. They alleged due process violations, lack of reasoning, absence of environmental impact assessment and soil management plan, and disregard for the Cantonal Sports Committee. They also noted a prior, still-valid agreement concerning land donated by special law for the municipal building. Before the municipal authorities were notified of the amparo, however, the mayor vetoed the agreement, and the Municipal Council unanimously annulled it through Agreement No. 620 of April 22, 2021. The Chamber held that the petitioners' claim had already been satisfied, making judicial intervention unnecessary.La Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Pococí. Los recurrentes impugnaron el acuerdo municipal N° 570 del 8 de abril de 2021, que autorizaba utilizar la plaza El Salvador —inscrita como cancha de fútbol y parque— para construir el edificio municipal. Alegaron violaciones al debido proceso, falta de motivación, ausencia de estudio de impacto ambiental y de plan de manejo de suelos, y que se ignoró al Comité Cantonal de Deportes. También señalaron que existía otro acuerdo vigente sobre un terreno donado por ley especial para el edificio municipal. Sin embargo, antes de que las autoridades municipales fueran notificadas del amparo, el alcalde vetó el acuerdo y el Concejo Municipal, por unanimidad, lo anuló mediante el acuerdo N° 620 del 22 de abril de 2021. La Sala consideró que la pretensión de los accionantes ya había sido satisfecha, por lo que no era necesaria su intervención.

Key excerptExtracto clave

In this case, the petitioners seek annulment of Agreement No. 570 from the ordinary session No. 28 of April 8, 2021, of the Pococí Municipal Council, which accepted the recommendation of the "Building Working Group" to use Plaza El Salvador for construction of the municipal building. However, the evidence shows that through Agreement No. 620 from ordinary session No. 32 of the Pococí Municipal Council, held on April 22, 2021, the Council accepted the mayor's veto and consequently annulled said Agreement No. 570 from April 8, 2021. Note that on April 26 and 27, 2021, the mayor and the council president, both of Pococí, were respectively notified of the order to proceed with this amparo. Thus, because the petitioners' claim was satisfied by the respondent authorities prior to notification of this proceeding, this Chamber finds no situation warranting its intervention at this time. Accordingly, the amparo is dismissed.En el sub lite se observa que la pretensión de la parte tutelada es que se anule el acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí, mediante el cual se dispuso acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador a los efectos de construir el edificio municipal. Al respecto, de la prueba se desprende que, por medio del acuerdo n.° 620 tomado en la sesión ordinaria n.° 32 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el 22 de abril de 2021 se acordó acoger el veto planteado por el alcalde y, en consecuencia, se dejó sin efecto el referido acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021. Sobre este tema, cabe señalar que, el 26 y el 27 de abril de 2021, el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de Pococí, fueron notificados, respectivamente, de la resolución de curso de este amparo. De este modo, dado que la pretensión de la parte accionante fue satisfecha por las autoridades recurridas de previo a la notificación de la tramitación de este recurso, la Sala no observa en el sub iudice alguna situación que amerite en este momento la intervención de este Tribunal Constitucional. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el amparo.

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  • "De este modo, dado que la pretensión de la parte accionante fue satisfecha por las autoridades recurridas de previo a la notificación de la tramitación de este recurso, la Sala no observa en el sub iudice alguna situación que amerite en este momento la intervención de este Tribunal Constitucional."

    "Thus, because the petitioners' claim was satisfied by the respondent authorities prior to notification of this proceeding, this Chamber finds no situation warranting its intervention at this time."

    Considerando III

  • "De este modo, dado que la pretensión de la parte accionante fue satisfecha por las autoridades recurridas de previo a la notificación de la tramitación de este recurso, la Sala no observa en el sub iudice alguna situación que amerite en este momento la intervención de este Tribunal Constitucional."

    Considerando III

  • "En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el amparo."

    "Accordingly, the amparo is dismissed."

    Considerando III

  • "En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el amparo."

    Considerando III

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Procedural marks

Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021009655 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-007047-0007-CO, interpuesto por GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ, cédula de identidad 0702020413, SANDRA SALAZAR PARRA, cédula de identidad 0302600144 y SONIA CAMPOS MOREIRA, cédula de identidad 0701190601, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:23 horas del 12 de abril de 2021, la el recurrente Valverde Méndez interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Señala que en el sector de Guápiles existió una finca que se le denominó "El Salvador". Manifiesta que la plaza El Salvador se inscribió el 11 de mayo de 2001, bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es "cancha de fútbol y parque". Comenta que esa plaza es utilizada para diversos fines sociales, culturales, ambientales, educativos, para la práctica de deportes, entrenamientos de distintas disciplinas deportivas que compiten en juegos deportivos nacionales, celebraciones patrias y cantonales, entre otros. Agrega que también es utilizada por los niños y niñas estudiantes de la Escuela Central de Guápiles para la práctica de las actividades deportivas, recreativas, actos cívicos y actividades en general. Expresa que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, un grupo de regidores formularon una moción que denominaron "Mesa del Edificio", la cual fue aprobada (acuerdo 570) y consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal de Pococí. Acota que el Concejo sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, los recurridos no escucharon a los eventuales interesados ni les permitieron, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo para revisar los informes o la comisión designada, así como revisar y aportar documentos. Señala que el acuerdo es omiso de motivación; además, no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad que fundamenten o motiven el contenido del acuerdo. Expresa que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental que permita conocer los futuros impactos que generaría la obra y tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo, de conformidad con las exigencias de la ley n.º 7779 y su reglamento. Apunta que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Sostiene que el distrito Guápiles es uno de los más poblados de la provincia de Limón y que esa plaza es el único centro dedicado al deporte y la recreación en el corazón de la ciudad. Agrega que el polideportivo que se ubica a unos kilómetros fuera de la ciudad, tiene tres años de estar totalmente cerrado al público por problemas financieros y administrativos. Sostiene que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello, es el órgano competente para tomar decisiones respecto a esis espacios, no existiendo autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Esgrime que el acuerdo impugnado traslapa otro acuerdo municipal que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añade que el otro acuerdo trata sobre la donación del terreno plano n.° L-533305-1998, que realizó la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador, calle en medio (donde antes se ubicaba el antiguo edificio municipal) y tiene como naturaleza o destino "Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí". Expone que para que la donación fuera posible, la municipalidad aludida promovió la aprobación la ley n.° 9244 denominada "Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí" y la Asamblea Legislativa insertó un artículo que indica: "Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí", lo cual fue inscrito desde el 31 de agosto de 2015. Pide como medida cautelar que se suspenda el acuerdo n.° 570 de la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, "Mesa del Edificio" para utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio Municipal de Pococí, mientras se resuelve el recurso y, posteriormente, que ese acuerdo sea anulado por esta Sala.

2.- Por escrito incorporado al expediente digital n.° 21-007174-0007-CO a las 14:52 horas del 13 de abril de 2021, las recurrentes Salazar Parra y Campos Moreira interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Mencionan que son la directora y la presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Central de Guápiles. Exponen que la plaza El Salvador se inscribió el 11 de mayo de 2001, bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es “Cancha de fútbol y parque”. Comentan que esa plaza es utilizada para diversos usos sociales, culturales, ambientales, educativos para la práctica de deportes, entrenamientos de distintas disciplinas deportivas que compiten en juegos deportivos nacionales, celebraciones patrias y cantonales, entre otros. Manifiestan que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, un grupo de regidores plantearon una moción que denominaron “Mesa del Edificio”, la cual fue aprobada y consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal de Pococí. Acotan que el Concejo sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, no se escuchó a los eventuales interesados ni se les permitió, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo para revisar los informes o la comisión designada, así como revisar y aportar documentos. Señalan que el acuerdo es omiso de motivación, además, no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad, que fundamenten o motiven el contenido del acuerdo. Expresan que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental que permita conocer los futuros impactos que generaría la obra y tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo, de conformidad con las exigencias de la ley n.º 7779 y su reglamento. Apuntan que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Sostienen que el distrito Guápiles es uno de los más poblados de la provincia de Limón y esa plaza es el único centro dedicado al deporte y la recreación en el corazón de la ciudad. Agregan que el polideportivo que se ubica a unos kilómetros fuera de la ciudad, tiene tres años de estar totalmente cerrado al público por problemas financieros y administrativos. Refieren que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello, ese es el órgano competente para tomar decisiones respecto a tales espacios, no existiendo autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Aducen que el acuerdo impugnado traslapa otro acuerdo municipal que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añaden que el otro acuerdo trata sobre la donación del terreno plano n.° L-533305-1998, que realizó la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador, calle en medio (donde antes se ubicaba el antiguo edificio municipal) y tiene como naturaleza o destino “Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”. Exponen que para que la donación fuera posible, la municipalidad recurrida propició la aprobación de la ley n.° 9244 denominada “Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí” y la Asamblea Legislativa insertó un artículo que indica: “Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí”, lo cual fue inscrito desde el 31 de agosto de 2015. Solicitan como medida cautelar, que se suspenda la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio Municipal de Pococí, mientras se resuelve el recurso y, posteriormente, tal acuerdo sea anulado por este Tribunal.

3.- Mediante sentencia n.° 2021-007998 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021 dictada dentro del expediente n.° 21-007174-0007-CO, se dispuso: “I.- SOBRE LA ACUMULACIÓN DE ESTE PROCESO. Tomando en cuenta que los hechos alegados en el presente asunto son los mismos que se conocen en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 21-007047-0007-CO, lo procedente es ordenar la acumulación de este expediente al mencionado, con el fin de que sean tramitados en un solo proceso. (…) POR TANTO: Acumúlese el presente recurso de amparo al que se tramita en el expediente No. 21-007047-0007-CO”.

4.- Mediante resolución de la Sala de las 9:58 horas del 21 de abril de 2020, se indicó: “Con base en la resolución No. 2021007998 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021 en la cual, por existir identidad en cuanto a los sujetos recurridos, hechos impugnados y objeto del recurso, así como en aplicación del principio de economía procesal, se ordenó acumular los recursos de amparo que constan en los expedientes electrónicos No. 21-007047-0007-CO y 21-007174-0007-CO”. Además, dio curso al proceso y se requirió informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de Pococí, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:25 horas del 28 de abril de 2021, informan bajo juramento Manuel Hernández Rivera y Juan Luis Gómez Gómez, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de Pococí. Señalan que el recurso está vinculado con el acuerdo 570 que consta en el acta 28 del 8 de abril de 2021 tomado por el Concejo Municipal respecto a la propuesta de construcción del palacio municipal. Aclaran que, luego de estudiar el caso entre el órgano colegiado y el alcalde, se planteó un veto, el cual fue conocido en la sesión del 15 de abril de 2021 “dejándose la decisión para la sesión del 22 de abril de 2021”. Explican que en la sesión del 22 de abril de 2021 se tomó el acuerdo 620, tal como consta en el acta 32, por medio del cual se anuló el referido acuerdo 570. Sostienen que no se ha denegado el acceso al expediente. Solicitan que se declare sin lugar el recurso, dado que el acuerdo municipal sobre el que versa ya fue anulado.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Los accionados estiman vulnerados los derechos fundamentales, dado que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí se aprobó una moción planteada por un grupo de regidores denominada “Mesa del Edificio”, la cual consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal del cantón. Aclaran que esa plaza se inscribió el 11 de mayo de 2001 bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es “Cancha de fútbol y parque”, así como que es utilizada para diversos usos sociales, culturales, ambientales, educativos, deportivos, entre otros. Acotan que el Concejo aludido sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, no se escuchó a los eventuales interesados ni se les permitió, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo, revisar y/o aportar documentos. Sostienen que el acuerdo en cuestión carece de motivación y que no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad que fundamenten o motiven su contenido. Afirman que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental, ni tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo. Apuntan que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Refieren que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello ese es el órgano competente para tomar decisiones respecto a tales espacios, por lo que no existe autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Aducen que el acuerdo impugnado traslapa otro que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añaden que el otro acuerdo trata sobre una donación realizada por la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles correspondiente al terreno con plano n.° L-533305-1998, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador y tiene como naturaleza o destino “Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”. Exponen que, para que la donación fuera posible, la municipalidad recurrida propició la aprobación de la ley n.° 9244 denominada “Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí”, en la que la Asamblea Legislativa insertó un artículo que indica: “Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí”. Solicitan que se anule el acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí, mediante el cual se dispuso acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador a los efectos de construir el edificio municipal.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 13 de abril de 2021, la secretaria municipal de Pococí certificó que:

“Según consta en el Acta N° 28 Ordinaria celebrada el día 08 de abril del año 2021, Artículo IV, Acuerdo N°570, dice que:

Acta Nº 28 Artículo IV Acuerdo N° 570 Moción presentada por los regidores: Randall Torres Barrientos, Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales Grajal, Jonnathan García Chévez, Jose A. Bustos Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo Calderón Alfaro, dice:

Asunto: Aprobar la recomendación de la mesa del Edificio para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal.

(…)

El señor presidente somete a votación la moción Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 en contra SE ACUERDA: Se Aprueba la moción y la recomendación de la mesa de trabajo que analiza la construcción del Edificio, para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Nuevo Edificio Municipal. El regidor Reinaldo Benavides Vargas Vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado (…)” (el resaltado es del original). (Ver prueba documental).

  • b)El 26 de abril de 2021, la secretaría del Concejo Municipal de Pococí transcribió el acuerdo n.° 620 tomado en la sesión ordinaria n.° 32 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el 22 de abril de 2021:

“Acta Nº 32 Artículo II Acuerdo N° 620 Resolución del Veto Interpuesto por el señor Alcalde en la sesión N°31 Ordinaria del 15-04-2021 contra el Acuerdo N°570, de la Sesión Ordinaria N°28 del 08-04-2021, el mismo como sigue: (…)

El señor presidente somete a votación declarar con lugar el veto presentado por el señor Alcalde.

Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con los argumentos expuestos y lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 167 del Código Municipal, este honorable Concejo Municipal acoge el veto presentado por el señor acalde, por tanto, déjese sin efecto inmediato, por ende, ANULADO, el Acuerdo N°570 del Acta N°28, del 8 de abril de 2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado” (el resaltado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • c)El 26 de abril de 2021, el alcalde de Pococí recibió la notificación de la resolución de curso de este amparo. (Ver acta de notificación).
  • d)El 27 de abril de 2021, el presidente del Concejo Municipal de Pococí recibió la notificación de la resolución de curso de este amparo. (Ver acta de notificación).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub iudice, los accionados estiman vulnerados los derechos fundamentales, dado que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí se aprobó una moción planteada por un grupo de regidores denominada “Mesa del Edificio”, la cual consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal del cantón. Aclaran que esa plaza se inscribió el 11 de mayo de 2001 bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es “Cancha de fútbol y parque”, así como que es utilizada para diversos usos sociales, culturales, ambientales, educativos, deportivos, entre otros. Acotan que el Concejo aludido sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, no se escuchó a los eventuales interesados ni se les permitió, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo, revisar y/o aportar documentos. Sostienen que el acuerdo en cuestión carece de motivación y que no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad que fundamenten o motiven su contenido. Afirman que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental, ni tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo. Apuntan que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Refieren que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello ese es el órgano competente para tomar decisiones respecto a tales espacios, por lo que no existe autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Aducen que el acuerdo impugnado traslapa otro que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añaden que el otro acuerdo trata sobre una donación realizada por la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles correspondiente al terreno con plano n.° L-533305-1998, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador y tiene como naturaleza o destino “Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”. Exponen que, para que la donación fuera posible, la municipalidad recurrida propició la aprobación de la ley n.° 9244 denominada “Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí”, en la que la Asamblea Legislativa insertó un artículo que indica: “Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí”. Solicitan que se anule el acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí, mediante el cual se dispuso acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador a los efectos de construir el edificio municipal.

Sobre el particular, se verifica que, el 13 de abril de 2021, la secretaria municipal de Pococí certificó que: “Según consta en el Acta N° 28 Ordinaria celebrada el día 08 de abril del año 2021, Artículo IV, Acuerdo N°570, dice que: Acta Nº 28 Artículo IV Acuerdo N° 570 Moción presentada por los regidores: Randall Torres Barrientos, Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales Grajal, Jonnathan García Chévez, Jose A. Bustos Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo Calderón Alfaro, dice: Asunto: Aprobar la recomendación de la mesa del Edificio para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal. (…) El señor presidente somete a votación la moción Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 en contra SE ACUERDA: Se Aprueba la moción y la recomendación de la mesa de trabajo que analiza la construcción del Edificio, para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Nuevo Edificio Municipal. El regidor Reinaldo Benavides Vargas Vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado (…)” (el resaltado es del original).

Por su parte, el 26 de abril de 2021, la secretaría del Concejo Municipal de Pococí transcribió el acuerdo n.° 620 tomado en la sesión ordinaria n.° 32 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el 22 de abril de 2021: “Acta Nº 32 Artículo II Acuerdo N° 620 Resolución del Veto Interpuesto por el señor Alcalde en la sesión N°31 Ordinaria del 15-04-2021 contra el Acuerdo N°570, de la Sesión Ordinaria N°28 del 08-04-2021, el mismo como sigue: (…) El señor presidente somete a votación declarar con lugar el veto presentado por el señor Alcalde. Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con los argumentos expuestos y lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 167 del Código Municipal, este honorable Concejo Municipal acoge el veto presentado por el señor acalde, por tanto, déjese sin efecto inmediato, por ende, ANULADO, el Acuerdo N°570 del Acta N°28, del 8 de abril de 2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado” (el resaltado fue agregado).

En el sub lite se observa que la pretensión de la parte tutelada es que se anule el acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí, mediante el cual se dispuso acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador a los efectos de construir el edificio municipal. Al respecto, de la prueba se desprende que, por medio del acuerdo n.° 620 tomado en la sesión ordinaria n.° 32 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el 22 de abril de 2021 se acordó acoger el veto planteado por el alcalde y, en consecuencia, se dejó sin efecto el referido acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021. Sobre este tema, cabe señalar que, el 26 y el 27 de abril de 2021, el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de Pococí, fueron notificados, respectivamente, de la resolución de curso de este amparo. De este modo, dado que la pretensión de la parte accionante fue satisfecha por las autoridades recurridas de previo a la notificación de la tramitación de este recurso, la Sala no observa en el sub iudice alguna situación que amerite en este momento la intervención de este Tribunal Constitucional. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el amparo.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Ileana Sánchez N.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021009655 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-007047-0007-CO, interpuesto por GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ, cédula de identidad 0702020413, SANDRA SALAZAR PARRA, cédula de identidad 0302600144 y SONIA CAMPOS MOREIRA, cédula de identidad 0701190601, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:23 horas del 12 de abril de 2021, la el recurrente Valverde Méndez interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Señala que en el sector de Guápiles existió una finca que se le denominó "El Salvador". Manifiesta que la plaza El Salvador se inscribió el 11 de mayo de 2001, bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es "cancha de fútbol y parque". Comenta que esa plaza es utilizada para diversos fines sociales, culturales, ambientales, educativos, para la práctica de deportes, entrenamientos de distintas disciplinas deportivas que compiten en juegos deportivos nacionales, celebraciones patrias y cantonales, entre otros. Agrega que también es utilizada por los niños y niñas estudiantes de la Escuela Central de Guápiles para la práctica de las actividades deportivas, recreativas, actos cívicos y actividades en general. Expresa que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, un grupo de regidores formularon una moción que denominaron "Mesa del Edificio", la cual fue aprobada (acuerdo 570) y consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal de Pococí. Acota que el Concejo sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, los recurridos no escucharon a los eventuales interesados ni les permitieron, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo para revisar los informes o la comisión designada, así como revisar y aportar documentos. Señala que el acuerdo es omiso de motivación; además, no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad que fundamenten o motiven el contenido del acuerdo. Expresa que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental que permita conocer los futuros impactos que generaría la obra y tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo, de conformidad con las exigencias de la ley n.º 7779 y su reglamento. Apunta que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Sostiene que el distrito Guápiles es uno de los más poblados de la provincia de Limón y que esa plaza es el único centro dedicado al deporte y la recreación en el corazón de la ciudad. Agrega que el polideportivo que se ubica a unos kilómetros fuera de la ciudad, tiene tres años de estar totalmente cerrado al público por problemas financieros y administrativos. Sostiene que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello, es el órgano competente para tomar decisiones respecto a esis espacios, no existiendo autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Esgrime que el acuerdo impugnado traslapa otro acuerdo municipal que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añade que el otro acuerdo trata sobre la donación del terreno plano n.° L-533305-1998, que realizó la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador, calle en medio (donde antes se ubicaba el antiguo edificio municipal) y tiene como naturaleza o destino "Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí". Expone que para que la donación fuera posible, la municipalidad aludida promovió la aprobación la ley n.° 9244 denominada "Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí" y la Asamblea Legislativa insertó un artículo que indica: "Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí", lo cual fue inscrito desde el 31 de agosto de 2015. Pide como medida cautelar que se suspenda el acuerdo n.° 570 de la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, "Mesa del Edificio" para utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio Municipal de Pococí, mientras se resuelve el recurso y, posteriormente, que ese acuerdo sea anulado por esta Sala.

2.- Por escrito incorporado al expediente digital n.° 21-007174-0007-CO a las 14:52 horas del 13 de abril de 2021, las recurrentes Salazar Parra y Campos Moreira interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Mencionan que son la directora y la presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela Central de Guápiles. Exponen que la plaza El Salvador se inscribió el 11 de mayo de 2001, bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es “Cancha de fútbol y parque”. Comentan que esa plaza es utilizada para diversos usos sociales, culturales, ambientales, educativos para la práctica de deportes, entrenamientos de distintas disciplinas deportivas que compiten en juegos deportivos nacionales, celebraciones patrias y cantonales, entre otros. Manifiestan que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, un grupo de regidores plantearon una moción que denominaron “Mesa del Edificio”, la cual fue aprobada y consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal de Pococí. Acotan que el Concejo sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, no se escuchó a los eventuales interesados ni se les permitió, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo para revisar los informes o la comisión designada, así como revisar y aportar documentos. Señalan que el acuerdo es omiso de motivación, además, no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad, que fundamenten o motiven el contenido del acuerdo. Expresan que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental que permita conocer los futuros impactos que generaría la obra y tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo, de conformidad con las exigencias de la ley n.º 7779 y su reglamento. Apuntan que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Sostienen que el distrito Guápiles es uno de los más poblados de la provincia de Limón y esa plaza es el único centro dedicado al deporte y la recreación en el corazón de la ciudad. Agregan que el polideportivo que se ubica a unos kilómetros fuera de la ciudad, tiene tres años de estar totalmente cerrado al público por problemas financieros y administrativos. Refieren que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello, ese es el órgano competente para tomar decisiones respecto a tales espacios, no existiendo autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Aducen que el acuerdo impugnado traslapa otro acuerdo municipal que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añaden que el otro acuerdo trata sobre la donación del terreno plano n.° L-533305-1998, que realizó la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador, calle en medio (donde antes se ubicaba el antiguo edificio municipal) y tiene como naturaleza o destino “Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”. Exponen que para que la donación fuera posible, la municipalidad recurrida propició la aprobación de la ley n.° 9244 denominada “Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí” y la Asamblea Legislativa insertó un artículo que indica: “Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí”, lo cual fue inscrito desde el 31 de agosto de 2015. Solicitan como medida cautelar, que se suspenda la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021, “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio Municipal de Pococí, mientras se resuelve el recurso y, posteriormente, tal acuerdo sea anulado por este Tribunal.

3.- Mediante sentencia n.° 2021-007998 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021 dictada dentro del expediente n.° 21-007174-0007-CO, se dispuso: “I.- SOBRE LA ACUMULACIÓN DE ESTE PROCESO. Tomando en cuenta que los hechos alegados en el presente asunto son los mismos que se conocen en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente No. 21-007047-0007-CO, lo procedente es ordenar la acumulación de este expediente al mencionado, con el fin de que sean tramitados en un solo proceso. (…) POR TANTO: Acumúlese el presente recurso de amparo al que se tramita en el expediente No. 21-007047-0007-CO”.

4.- Mediante resolución de la Sala de las 9:58 horas del 21 de abril de 2020, se indicó: “Con base en la resolución No. 2021007998 de las 9:40 horas del 20 de abril de 2021 en la cual, por existir identidad en cuanto a los sujetos recurridos, hechos impugnados y objeto del recurso, así como en aplicación del principio de economía procesal, se ordenó acumular los recursos de amparo que constan en los expedientes electrónicos No. 21-007047-0007-CO y 21-007174-0007-CO”. Además, dio curso al proceso y se requirió informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de Pococí, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:25 horas del 28 de abril de 2021, informan bajo juramento Manuel Hernández Rivera y Juan Luis Gómez Gómez, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de Pococí. Señalan que el recurso está vinculado con el acuerdo 570 que consta en el acta 28 del 8 de abril de 2021 tomado por el Concejo Municipal respecto a la propuesta de construcción del palacio municipal. Aclaran que, luego de estudiar el caso entre el órgano colegiado y el alcalde, se planteó un veto, el cual fue conocido en la sesión del 15 de abril de 2021 “dejándose la decisión para la sesión del 22 de abril de 2021”. Explican que en la sesión del 22 de abril de 2021 se tomó el acuerdo 620, tal como consta en el acta 32, por medio del cual se anuló el referido acuerdo 570. Sostienen que no se ha denegado el acceso al expediente. Solicitan que se declare sin lugar el recurso, dado que el acuerdo municipal sobre el que versa ya fue anulado.

6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. Los accionados estiman vulnerados los derechos fundamentales, dado que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí se aprobó una moción planteada por un grupo de regidores denominada “Mesa del Edificio”, la cual consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal del cantón. Aclaran que esa plaza se inscribió el 11 de mayo de 2001 bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es “Cancha de fútbol y parque”, así como que es utilizada para diversos usos sociales, culturales, ambientales, educativos, deportivos, entre otros. Acotan que el Concejo aludido sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, no se escuchó a los eventuales interesados ni se les permitió, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo, revisar y/o aportar documentos. Sostienen que el acuerdo en cuestión carece de motivación y que no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad que fundamenten o motiven su contenido. Afirman que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental, ni tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo. Apuntan que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Refieren que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello ese es el órgano competente para tomar decisiones respecto a tales espacios, por lo que no existe autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Aducen que el acuerdo impugnado traslapa otro que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añaden que el otro acuerdo trata sobre una donación realizada por la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles correspondiente al terreno con plano n.° L-533305-1998, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador y tiene como naturaleza o destino “Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”. Exponen que, para que la donación fuera posible, la municipalidad recurrida propició la aprobación de la ley n.° 9244 denominada “Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí”, en la que la Asamblea Legislativa insertó un numeral que indica: “Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí”. Solicitan que se anule el acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí, mediante el cual se dispuso acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador a los efectos de construir el edificio municipal.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)El 13 de abril de 2021, la secretaria municipal de Pococí certificó que:

“Según consta en el Acta N° 28 Ordinaria celebrada el día 08 de abril del año 2021, Artículo IV, Acuerdo N°570, dice que:

Acta Nº 28 Artículo IV Acuerdo N° 570 Moción presentada por los regidores: Randall Torres Barrientos, Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales Grajal, Jonnathan García Chévez, Jose A. Bustos Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo Calderón Alfaro, dice:

Asunto: Aprobar la recomendación de la mesa del Edificio para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal.

(…)

El señor presidente somete a votación la moción Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 en contra SE ACUERDA: Se Aprueba la moción y la recomendación de la mesa de trabajo que analiza la construcción del Edificio, para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Nuevo Edificio Municipal. El regidor Reinaldo Benavides Vargas Vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado (…)” (el resaltado es del original). (Ver prueba documental).

  • b)El 26 de abril de 2021, la secretaría del Concejo Municipal de Pococí transcribió el acuerdo n.° 620 tomado en la sesión ordinaria n.° 32 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el 22 de abril de 2021:

“Acta Nº 32 Artículo II Acuerdo N° 620 Resolución del Veto Interpuesto por el señor Alcalde en la sesión N°31 Ordinaria del 15-04-2021 contra el Acuerdo N°570, de la Sesión Ordinaria N°28 del 08-04-2021, el mismo como sigue: (…)

El señor presidente somete a votación declarar con lugar el veto presentado por el señor Alcalde.

Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con los argumentos expuestos y lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 167 del Código Municipal, este honorable Concejo Municipal acoge el veto presentado por el señor acalde, por tanto, déjese sin efecto inmediato, por ende, ANULADO, el Acuerdo N°570 del Acta N°28, del 8 de abril de 2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado” (el resaltado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • c)El 26 de abril de 2021, el alcalde de Pococí recibió la notificación de la resolución de curso de este amparo. (Ver acta de notificación).
  • d)El 27 de abril de 2021, el presidente del Concejo Municipal de Pococí recibió la notificación de la resolución de curso de este amparo. (Ver acta de notificación).

III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub iudice, los accionados estiman vulnerados los derechos fundamentales, dado que en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí se aprobó una moción planteada por un grupo de regidores denominada “Mesa del Edificio”, la cual consiste en utilizar la plaza El Salvador para la construcción del edificio municipal del cantón. Aclaran que esa plaza se inscribió el 11 de mayo de 2001 bajo el plano de catastro n.° L-706042-2001, cuya naturaleza es “Cancha de fútbol y parque”, así como que es utilizada para diversos usos sociales, culturales, ambientales, educativos, deportivos, entre otros. Acotan que el Concejo aludido sesionó sin previo aviso y sin transmitir la sesión por redes sociales, lo que afectó el acceso público y, por ende, no se escuchó a los eventuales interesados ni se les permitió, de previo a tomar el acuerdo, el acceso al expediente administrativo, revisar y/o aportar documentos. Sostienen que el acuerdo en cuestión carece de motivación y que no consta en las actas municipales algún estudio o dictamen que exponga las razones técnicas, de legalidad y de oportunidad que fundamenten o motiven su contenido. Afirman que el acuerdo fue tomado sin realizar un estudio de impacto ambiental, ni tampoco consta un estudio o plan de manejo de conservación y uso de suelo. Apuntan que el acuerdo cuestionado se tomó sin ofrecer un plan remedial que sustituya la instalación deportiva y recreativa a la población de Guápiles. Refieren que al Comité Cantonal de Deportes y Recreación le corresponde la administración de las instalaciones y espacios públicos destinados a tales fines, por ello ese es el órgano competente para tomar decisiones respecto a tales espacios, por lo que no existe autorización legal para que el Concejo disponga sobre el cambio de uso de un espacio público destinado a instalación deportiva para la construcción de edificio municipal, sin que exista acuerdo previo o audiencia conferida al comité mencionado para que haga valer sus derechos. Aducen que el acuerdo impugnado traslapa otro que versa sobre la construcción del nuevo edificio municipal, el cual no ha sido derogado, revocado o modificado en forma alguna, por lo que es imposible que en el ordenamiento municipal subsistan dos acuerdos vigentes que se contradicen y excluyen entre sí. Añaden que el otro acuerdo trata sobre una donación realizada por la Junta de Educación de la escuela Central de Guápiles correspondiente al terreno con plano n.° L-533305-1998, el cual se ubica al costado oeste de la plaza El Salvador y tiene como naturaleza o destino “Construcción del Nuevo Palacio Municipal de Pococí”. Exponen que, para que la donación fuera posible, la municipalidad recurrida propició la aprobación de la ley n.° 9244 denominada “Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles para que segregue y done un lote de su propiedad a la Municipalidad de Pococí”, en la que la Asamblea Legislativa insertó un artículo que indica: “Artículo 2.- El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí”. Solicitan que se anule el acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí, mediante el cual se dispuso acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador a los efectos de construir el edificio municipal.

Sobre el particular, se verifica que, el 13 de abril de 2021, la secretaria municipal de Pococí certificó que: “Según consta en el Acta N° 28 Ordinaria celebrada el día 08 de abril del año 2021, Artículo IV, Acuerdo N°570, dice que: Acta Nº 28 Artículo IV Acuerdo N° 570 Moción presentada por los regidores: Randall Torres Barrientos, Juan Luis Gómez Gómez, Yaslyn Morales Grajal, Jonnathan García Chévez, Jose A. Bustos Martínez, Luis Ángel Méndez Araya, Alfredo Calderón Alfaro, dice: Asunto: Aprobar la recomendación de la mesa del Edificio para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Edificio Municipal. (…) El señor presidente somete a votación la moción Por Mayoría de 8 Votos a favor, 1 en contra SE ACUERDA: Se Aprueba la moción y la recomendación de la mesa de trabajo que analiza la construcción del Edificio, para Utilizar la denominada Plaza El Salvador para la construcción del Nuevo Edificio Municipal. El regidor Reinaldo Benavides Vargas Vota en contra. Se Dispensa del Trámite de Comisión, Acuerdo Definitivamente Aprobado (…)” (el resaltado es del original).

Por su parte, el 26 de abril de 2021, la secretaría del Concejo Municipal de Pococí transcribió el acuerdo n.° 620 tomado en la sesión ordinaria n.° 32 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el 22 de abril de 2021: “Acta Nº 32 Artículo II Acuerdo N° 620 Resolución del Veto Interpuesto por el señor Alcalde en la sesión N°31 Ordinaria del 15-04-2021 contra el Acuerdo N°570, de la Sesión Ordinaria N°28 del 08-04-2021, el mismo como sigue: (…) El señor presidente somete a votación declarar con lugar el veto presentado por el señor Alcalde. Por Unanimidad SE ACUERDA: De conformidad con los argumentos expuestos y lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 167 del Código Municipal, este honorable Concejo Municipal acoge el veto presentado por el señor acalde, por tanto, déjese sin efecto inmediato, por ende, ANULADO, el Acuerdo N°570 del Acta N°28, del 8 de abril de 2021. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado” (el resaltado fue agregado).

En el sub lite se observa que la pretensión de la parte tutelada es que se anule el acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Pococí, mediante el cual se dispuso acoger la recomendación de la “Mesa del Edificio” para utilizar la plaza El Salvador a los efectos de construir el edificio municipal. Al respecto, de la prueba se desprende que, por medio del acuerdo n.° 620 tomado en la sesión ordinaria n.° 32 del Concejo Municipal de Pococí celebrada el 22 de abril de 2021 se acordó acoger el veto planteado por el alcalde y, en consecuencia, se dejó sin efecto el referido acuerdo n.° 570 tomado en la sesión ordinaria n.° 28 del 8 de abril de 2021. Sobre este tema, cabe señalar que, el 26 y el 27 de abril de 2021, el alcalde y el presidente del Concejo, ambos de Pococí, fueron notificados, respectivamente, de la resolución de curso de este amparo. De este modo, dado que la pretensión de la parte accionante fue satisfecha por las autoridades recurridas de previo a la notificación de la tramitación de este recurso, la Sala no observa en el sub iudice alguna situación que amerite en este momento la intervención de este Tribunal Constitucional. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el amparo.

IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ana María Picado B.

Alejandro Delgado F.

Ileana Sánchez N.

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