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Res. 09638-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/05/2021

Continuous Municipal Waste Collection in LepantoRecolección municipal continua de residuos en Lepanto

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Lepanto Municipal District Council to provide an integrated waste-management solution within twelve months, ensure periodic and continuous collection in the meantime, and submit quarterly progress reports.La Sala ordenó al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto solucionar integralmente el manejo de residuos en doce meses, garantizar mientras tanto la recolección periódica y continua e informar trimestralmente sobre sus avances.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by residents of several Lepanto communities that lacked periodic and continuous solid-waste collection and disposal. Although the Municipal District Council had maintained an integrated waste-management plan since 2018, conducted recycling campaigns, and contracted final-disposal services, it acknowledged that Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas had been excluded from the first service phase because of budget constraints. The Chamber reiterated that waste collection, treatment, and final disposal are unavoidable municipal duties connected to public health and the right to a healthy environment. Financial limitations cannot justify municipal omission or unjustified delay in protecting those rights. It ordered the authorities to provide an integrated, genuine, effective, and prompt solution within twelve months, ensure periodic and continuous garbage collection during that period, and report quarterly to the Chamber on progress and measures adopted.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por habitantes de varias comunidades de Lepanto que carecían de un servicio periódico y continuo de recolección y disposición de residuos sólidos. Aunque el Concejo Municipal contaba desde 2018 con un plan de gestión integral, había realizado campañas de reciclaje y contratado servicios de disposición final, reconoció que Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas habían quedado fuera de la primera fase por falta de presupuesto. La Sala reiteró que la recolección, tratamiento y disposición final de residuos constituyen un deber municipal ineludible, vinculado con la salud y el derecho a un ambiente sano, cuyo incumplimiento no puede justificarse por restricciones económicas. Ordenó brindar una solución integral, real, efectiva y pronta en doce meses, garantizar entre tanto la recolección periódica y continua, e informar trimestralmente sobre los avances.

Key excerptExtracto clave

Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health. From that perspective, problems caused by the inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public-health problem; consequently, budgetary and economic justifications cannot validate any omission or unjustified delay by municipal corporations in protecting these rights. For these reasons, having verified the absence of solid-waste collection and disposal in the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas, the appropriate disposition is to grant the amparo under the terms stated in the operative section. The amparo is granted. Nombre80, Municipal Intendant, and Nombre81, President of the Municipal District Council of Lepanto, or whoever holds those offices, are ordered to take the actions within their authority so that, within TWELVE MONTHS from notice of this judgment, an integrated, genuine, effective, and prompt solution is provided for solid-waste management in the district of Lepanto. During that period, they must adopt the measures necessary to guarantee periodic and continuous garbage-collection service in the district. They must also report quarterly to this Chamber on the project's progress and the measures adopted.En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos. Por lo expuesto, al verificarse la ausencia de recolección y disposición de desechos sólidos en las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre80, Intendente Municipal, y a Nombre81, Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, realizar las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución integral, real, efectiva y pronta, al manejo de desechos sólidos en el distrito de Lepanto. Durante ese período, deberán adoptar las medidas necesarias a efecto que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de basura en ese distrito. Además, deberán informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales."

    "That authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions."

    Considerando IV

  • "Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales."

    Considerando IV

  • "No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único) Que se haya brindado una solución integral, real y permanente a la problemática de recolección y disposición de desechos sólidos en el Distrito de Lepanto."

    "The following fact relevant to this ruling is not deemed proven: Sole fact) That an integrated, genuine, and permanent solution has been provided for the problem of solid-waste collection and disposal in the District of Lepanto."

    Considerando III

  • "No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único) Que se haya brindado una solución integral, real y permanente a la problemática de recolección y disposición de desechos sólidos en el Distrito de Lepanto."

    Considerando III

  • "A efecto de la tutela que brinda este Tribunal, se debe aclarar que no corresponde dilucidar en esta vía cuáles son las medidas o procesos idóneos para solucionar la problemática de gestión de residuos, pues ello obedece a criterios técnicos, así como de oportunidad y conveniencia que adopte la administración competente; de manera que el presente análisis se limita a verificar si se constata un evidente problema de contaminación y si ha habido o no inercia por parte de la Administración en el manejo del tema."

    "For purposes of the protection afforded by this Court, it must be clarified that these proceedings are not the proper forum for determining the suitable measures or processes to resolve the waste-management problem, because those depend on technical criteria and on the competent administration's assessments of expediency and convenience; this analysis is therefore limited to verifying whether an evident pollution problem exists and whether the Administration has been inactive in addressing it."

    Considerando V

  • "A efecto de la tutela que brinda este Tribunal, se debe aclarar que no corresponde dilucidar en esta vía cuáles son las medidas o procesos idóneos para solucionar la problemática de gestión de residuos, pues ello obedece a criterios técnicos, así como de oportunidad y conveniencia que adopte la administración competente; de manera que el presente análisis se limita a verificar si se constata un evidente problema de contaminación y si ha habido o no inercia por parte de la Administración en el manejo del tema."

    Considerando V

  • "En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."

    "On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing public services and the fundamental right to their efficient provision, which requires that, regardless of the type of service, they be delivered to high quality standards and correspondingly obliges public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently."

    Considerando IV

  • "En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on catorce de mayo de dos mil veintiuno.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente No. 21-006747- 0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED02, Nombre02, identity card CED03, Nombre03, identity card CED04, Nombre04, identity card CED05, Nombre05, identity card CED06, Nombre06, identity card CED07, Nombre07, identity card CED08, Nombre08, identity card CED09, Nombre09, identity card CED10, Nombre10, identity card CED11, Nombre11, identity card CED12, Nombre12, identity card CED13, Nombre13, identity card CED14, Nombre14, identity card CED15, Nombre15, identity card CED16, Nombre16, identity card CED17, Nombre17, identity card CED18, Nombre18, identity card CED19, Nombre19, identity card CED20, Nombre20, identity card CED21, Nombre21, identity card CED22, Nombre22, identity card CED23, Nombre23, identity card CED24, Nombre24, identity card CED25, Nombre25, identity card CED26, Nombre26 Nombre27, identity card CED27, Nombre28, identity card CED28, Nombre29, identity card CED29, Nombre30, identity card CED30, Nombre31, identity card CED31, Nombre32, identity card CED32, Nombre33, identity card CED33, Nombre34, identity card CED34, Nombre35, identity card CED35, Nombre36, identity card CED36, Nombre37, identity card CED37, Nombre38, identity card CED38, Nombre39, identity card CED39, Nombre40, identity card CED40, Nombre41, identity card CED41, Nombre42, identity card CED42, Nombre43, identity card CED43, Nombre44, identity card CED44, Nombre45, identity card CED45, Nombre46, identity card CED46, Nombre47, identity card CED47, Nombre48, identity card CED48, Nombre49, identity card CED49, Nombre50, identity card CED50, Nombre51, identity card CED51, Nombre52, identity card CED52, Nombre53, identity card CED53, Nombre54, identity card CED54, Nombre55, identity card CED55, Nombre56, identity card CED56, Nombre57, identity card CED57, Nombre58, identity card CED58, Nombre59, identity card CED59, Nombre60, identity card CED60, Nombre61, identity card CED61, Nombre62, identity card CED62, Nombre63, identity card CED63, Nombre64, identity card CED64, Nombre65, identity card CED01, Nombre66, identity card CED65, Nombre67, identity card CED66, Nombre68, identity card CED67, Nombre69, identity card CED68, Nombre70, identity card CED69, Nombre71, identity card CED70, Nombre72, identity card CED71, Nombre73, identity card CED72, Nombre74, identity card CED73, Nombre75, identity card CED74, Nombre76, identity card CED75, Nombre77, identity card CED76, Nombre78, identity card CED77, and Nombre79, identity card CED78, against the CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO.

Background:

  1. 1By a filing received by the Chamber’s Secretariat at 12:02 on 7 de abril de 2021, the petitioners filed an amparo proceeding against the CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO, stating that they are residents and voters of the district of Lepanto. They indicate that the municipality has never provided periodic, continuous, selective, accessible, and efficient solid-waste collection service to all residents of the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas. They state that it has likewise failed to promote materials-recovery centers, with particular emphasis on small- and medium-scale centers for subsequent recovery of value (valorización). They assert that the creation and establishment of an environmental management unit (unidad de gestión ambiental) within the municipality, equipped with the human resources, equipment, and materials best suited to fulfilling its relevant purposes, has not been promoted either, and that there has been no promotion of training or educational awareness campaigns for residents of the district of Lepanto to foster a culture of separate collection, cleaning of public spaces, and integrated waste management (gestión integral de residuos). They consider such omissions to violate their fundamental rights.
  2. 2By a decision of the Presidency issued at 07:20 on 12 de abril de 2021, the present amparo proceeding was admitted for review.
  3. 3In a filing entered into the Legal System on 15 de abril de 2021, Nombre80, Municipal Intendant, and Nombre81, President of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, report that they have a municipal integrated solid-waste management plan that was approved and published on their website in 2018; they therefore deny that these communities have never received attention regarding waste. They explain that in 2019 measures were initiated to implement solutions to solid-waste issues; however, administrative public procurement (contratación pública administrativa) was used to address these needs because the district lacks the necessary equipment and machinery. They indicate that a collection vehicle is rented for the district’s most accessible and most heavily populated sectors, which they consider a good start toward achieving full service coverage. They clarify that the more remote and less populated communities, such as Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas, are also part of the project, but could not be included in the first phase of solid-waste collection and disposal services.They justify the foregoing by stating that the pandemic affected the collection of fees and caused stagnation in the growth of public finances, thereby preventing this situation from being addressed. Nevertheless, they assert that these communities are included in the next service zones and that they plan to increase the 2022 budget to extend coverage to the new population centers. They also deny that recycling campaigns are not conducted, explaining that 2020 was an exception because of the effects of the pandemic. They add that they have undertaken efforts to secure resources for a technical study for the “ECOCOMUNIDADES” program presented by the Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, with the goal of constructing, during its final stage, centers for processing recoverable waste (residuos valorizables). Por tanto, they request that the petition be denied.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Nombre82 drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioners state that the municipality has never provided periodic, continuous, selective, accessible, and efficient solid-waste collection service to all residents of the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas. They likewise allege that the creation and establishment of an environmental management unit within the municipality has not been promoted, nor is a culture of separate collection, cleaning of public spaces, and integrated waste management being fostered.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter

  • a)In 2018, the Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto was approved and published. (See report and evidence submitted); b) In 2019, the Municipio de Lepanto conducted numerous recycling campaigns in the communities of San Blas, La Fresca, Rio Blanco, Dominicas, Camaronal, Lepanto, San Pedro, and Jicaral. (See report and evidence submitted); c) In 2020, the Municipio de Lepanto was unable to conduct recycling campaigns because of the COVID-19 pandemic, but the dates for 2021 have already been scheduled. (See report and evidence submitted); d) On 26 de agosto de 2020, the Intendente Municipal de Lepanto entered into a contract with Manejo Integral Tecnoambiente S.A. for the final disposal of ordinary and special-handling (nontraditional) solid waste generated in the district of Lepanto, on an on-demand basis. (See documentation).
  • e)The communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas are not included in the first phase of waste collection and disposal because of insufficient funding. (See report submitted under oath); f) The waste-collection project for the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas will be included in the 2022 budget. (See report and evidence submitted); g) On 26 de enero de 2021, the Concejo Municipal Distrito Lepanto, at ordinary session N°56-2020, article XI, resolved: “(…) to authorize the Intendencia Municipal to arrange for the resources necessary to pay for a technical study for the Ecomunidades program presented by DINADECO. (…)”. (See documentation).
  • h)On 26 de marzo de 2021, the respondent Concejo Municipal and representatives of ASEPALECO held a meeting to establish the actions necessary to implement the Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto. The recycling campaigns for the first half of 2021 were also scheduled. (See evidence submitted).

III.Unproven fact. The following fact relevant to this decision is not deemed established: Sole) That a comprehensive, genuine, and permanent solution has been provided for the problem of solid-waste collection and disposal in the Distrito de Lepanto.

IV.Regarding garbage-collection service. On repeated occasions, this Constitutional Court has addressed the constitutional principles governing the provision of public services and the fundamental right to their efficient provision, which entails that, regardless of the type of service, they must be provided in accordance with high quality standards. As a necessary corollary, public administrations are obligated to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently (see, to that effect, judgments numbers 2003-11382 and 2011-003043). Likewise, Article 169 of the Constitución Política establishes the duty of the country’s Municipalidades to safeguard the interests of the inhabitants within their jurisdiction. Accordingly, in repeated rulings, this Court has held that those entities are obligated to eliminate any type of threat that places at risk the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment of the persons living in their canton (see, to that effect, judgments 2008-11739 and 2011-003043).

That authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health. From that perspective, the problems generated by the inadequate disposal and management of solid waste extend beyond the local sphere and become a public-health problem, in response to which budgetary and economic justifications cannot be accepted to excuse any omission or unjustified delay by those municipal entities in protecting these rights.

V.The specific case. In the present matter, the appellant alleges that no solid-waste collection service (servicio de recolección de desechos sólidos) is provided, that neither the creation of materials recovery centers nor an environmental management unit (unidad de gestión ambiental) has been promoted, and that there are no educational campaigns to foster a culture of separate collection, the cleaning of public spaces, and integrated waste management (gestión integral de residuos). Specifically, the appellant asks this Court to order a series of specific measures to guarantee that waste-collection service is provided periodically, continuously, selectively, accessibly, and efficiently in the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas. In this regard, the respondent authorities report that, since 2018, the Distrito de Lepanto has had a Municipal Integrated Solid Waste Management Plan, duly approved and published on its website.

They also state that, during 2019, the Municipio de Lepanto conducted numerous recycling campaigns in the aforementioned communities; however, the campaigns for 2020 could not be carried out because of the pandemic. They further state that, on 26 de agosto de 2020, a contract was executed with Manejo Integral Tecnoambiente S.A. for the final disposal of ordinary and special-handling (nontraditional) solid waste generated in the distrito de Lepanto, on an as-needed basis. Nevertheless, they acknowledge that the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas are not included in the first phase of waste collection and disposal because of insufficient funding; it is projected that those communities will not be included in the project until 2022.

For purposes of the protection afforded by this Court, it must be clarified that these proceedings are not the proper forum for determining which measures or processes are best suited to resolving the waste-management problem, since that determination depends on technical criteria and on considerations of expediency and appropriateness adopted by the competent administrative authority. Accordingly, the present analysis is limited to determining whether there is a clear pollution problem and whether the Administration has or has not been inactive in addressing the matter.

With the foregoing established, the report submitted by the representatives of the respondent authority, together with the evidence provided for resolution of the matter, duly establishes that, although the distrito de Lepanto has a Municipal Integrated Solid Waste Management Plan, the respondent authorities themselves acknowledge that the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas are not included in the first phase of waste collection and disposal because of insufficient funding. In that regard, interim measures—recycling campaigns—are reported while a comprehensive solution is implemented throughout the district, which they estimate may not occur until 2022, once the municipal budget can be increased for that purpose. Therefore, having verified the absence of solid-waste collection and disposal in the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas, the appropriate course is to grant the application, under the terms set forth in the operative portion.

VI. NOTE BY JUSTICE Nombre83

In environmental matters, it is the undersigned Justice’s view that, if the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and resolve the matter lies with the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (artículo 50, de la Constitución Política), as occurs in this case, in which allegations are made of pollution problems affecting residents of the communities of Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca, and San Blas because the Consejo Municipal de Distrito de Lepanto lacks a waste-collection program, and in which that lack of proper waste management affects the residents’ physical integrity and health, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of living.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

This Chamber must advise the appellant that, if any paper documents, objects, or evidence stored on any additional device or on electronic, computer, magnetic, optical, or telematic media, or produced using new technologies, have been submitted, they must be retrieved from the Court’s offices within 30 business days after receipt of notice of this judgment; otherwise, all such materials will be destroyed in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session No. 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial número 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session No. 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

The application is granted. Nombre80, Municipal Intendant, and Nombre81, President of the Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, or whoever may hold their respective offices, are ordered to take all actions within the scope of their authority so that, within DOCE MESES from notice of this judgment, a comprehensive, genuine, effective, and prompt solution is provided for solid-waste management in the distrito de Lepanto. During that period, they shall adopt the measures necessary to guarantee the periodic and continuous provision of waste-collection service in that district. In addition, they shall report quarterly to this Chamber on the project’s progress and the measures adopted. They are warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to artículo 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order that he or she must comply with or enforce, issued in an application for amparo (recurso de amparo), and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Concejo Municipal de Distrito de Lepanto is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Nombre83 files a note. Let notice be served.

Nombre84 V.

President Nombre85 A.

Nombre86 V.

Nombre87 R.

Nombre88 B.

Nombre89 F.

Nombre90 N.

Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección01, Dirección02, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Intake of matters involving vulnerable groups: Dirección03, San José, Distrito Catedral, Dirección04, calles 19 y 21, Dirección05

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-006747- 0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, Nombre02, cédula de identidad CED03, Nombre03, cédula de identidad CED04, Nombre04, cédula de identidad CED05, Nombre05, cédula de identidad CED06, Nombre06, cédula de identidad CED07, Nombre07, cédula de identidad CED08, Nombre08, cédula de identidad CED09, Nombre09, cédula de identidad CED10, Nombre10, cédula de identidad CED11, Nombre11, cédula de identidad CED12, Nombre12, cédula de identidad CED13, Nombre13, cédula de identidad CED14, Nombre14, cédula de identidad CED15, Nombre15, cédula de identidad CED16, Nombre16, cédula de identidad CED17, Nombre17, cédula de identidad CED18, Nombre18, cédula de identidad CED19, Nombre19, cédula de identidad CED20, Nombre20, cédula de identidad CED21, Nombre21, cédula de identidad CED22, Nombre22, cédula de identidad CED23, Nombre23, cédula de identidad CED24, Nombre24, cédula de identidad CED25, Nombre25, cédula de identidad CED26, Nombre26 Nombre27, cédula de identidad CED27, Nombre28, cédula de identidad CED28, Nombre29, cédula de identidad CED29, Nombre30, cédula de identidad CED30, Nombre31, cédula de identidad CED31, Nombre32, cédula de identidad CED32, Nombre33, cédula de identidad CED33, Nombre34, cédula de identidad CED34, Nombre35, cédula de identidad CED35, Nombre36, cédula de identidad CED36, Nombre37, cédula de identidad CED37, Nombre38, cédula de identidad CED38, Nombre39, cédula de identidad CED39, Nombre40, cédula de identidad CED40, Nombre41, cédula de identidad CED41, Nombre42, cédula de identidad CED42, Nombre43, cédula de identidad CED43, Nombre44, cédula de identidad CED44, Nombre45, cédula de identidad CED45, Nombre46, cédula de identidad CED46, Nombre47, cédula de identidad CED47, Nombre48, cédula de identidad CED48, Nombre49, cédula de identidad CED49, Nombre50, cédula de identidad CED50, Nombre51, cédula de identidad CED51, Nombre52, cédula de identidad CED52, Nombre53, cédula de identidad CED53, Nombre54, cédula de identidad CED54, Nombre55, cédula de identidad CED55, Nombre56, cédula de identidad CED56, Nombre57, cédula de identidad CED57, Nombre58, cédula de identidad CED58, Nombre59, cédula de identidad CED59, Nombre60, cédula de identidad CED60, Nombre61, cédula de identidad CED61, Nombre62, cédula de identidad CED62, Nombre63, cédula de identidad CED63, Nombre64, cédula de identidad CED64, Nombre65, cédula de identidad CED01, Nombre66, cédula de identidad CED65, Nombre67, cédula de identidad CED66, Nombre68, cédula de identidad CED67, Nombre69, cédula de identidad CED68, Nombre70, cédula de identidad CED69, Nombre71, cédula de identidad CED70, Nombre72, cédula de identidad CED71, Nombre73, cédula de identidad CED72, Nombre74, cédula de identidad CED73, Nombre75, cédula de identidad CED74, Nombre76, cédula de identidad CED75, Nombre77, cédula de identidad CED76, Nombre78, cédula de identidad CED77 y Nombre79, cédula de identidad CED78, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:02 horas del 7 de abril de 2021, la parte recurrente presenta recurso de amparo contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO, y manifiesta que, son munícipes y electores del distrito de Lepanto. Indican el municipio nunca ha prestado un servicio de recolección de desechos sólidos de manera periódica, continuo, selectivo, accesible y eficiente para todos los habitantes de los poblados de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas. Manifiestan que tampoco ha promovido los centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización. Narra que tampoco se ha promovido la creación e instalación de una unidad de gestión ambiental dentro del municipio con el recurso humano, equipo y material óptimo para el cumplimiento de sus fines pertinentes, y no existe la promoción de capacitación y realización de campañas educativas de sensibilización a los habitantes del distrito de Lepanto para fomentar la cultura de recolección separada de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos. Estiman que tales omisiones resultan violatorias de sus derechos fundamentales.
  2. 2Por resolución de Presidencia de las 07:20 horas del 12 de abril de 2021, se le dio curso al presente amparo.
  3. 3Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de abril de 2021, Nombre80, Intendente Municipal, y Nombre81, Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, informan que cuentan con un plan municipal de gestión integral de residuos sólidos aprobado y publicado en su sitio web desde el 2018, por lo que rechazan que nunca se le haya dado atención a estas comunidades en materia de residuos. Explican que en el 2019 se pusieron en marcha gestiones para la implementación de soluciones a los temas de residuos sólidos, sin embargo, se recurrió a la contratación pública administrativa para atender estas necesidades ya que el distrito no tiene el equipo ni maquinaria necesaria. Indican que se alquila un vehículo recolector para los sectores de más fácil acceso y de mayor población del distrito, por lo que consideran que es un buen comienzo en la búsqueda de lograr una cobertura total del servicio.Aclaran que las comunidades más alejadas y menos pobladas, como las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas, también forman parte del proyecto, pero no han podido ser parte de la primera fase de atención de la recolección y disposición de residuos sólidos. Justifican lo anterior y mencionan que la pandemia ha tenido un impacto en la recaudación de las tasas y en el estancamiento de crecimiento en las finanzas públicas, de manera que impidió que se atendiera esta situación. No obstante, aseguran que estas comunidades forman parte de la sectorización próxima a atender y se planea ampliar el presupuesto del año 2022 para dar coberturas a los nuevos centros poblacionales. También, rechazan que no se realicen campañas de reciclaje, pues el 2020 fue una excepción por los efectos de la pandemia. Añaden que se ha tomado la iniciativa de gestionar recursos para realizar un estudio técnico para el programa “ECOCOMUNIDADES”, presentado por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a fin de construir, en su etapa final, centros para el tratamiento de residuos valorizables. Por tanto, solicitan se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Nombre82; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Indica la parte recurrente que el municipio nunca ha prestado un servicio de recolección de desechos sólidos de manera periódica, continuo, selectivo, accesible y eficiente para todos los habitantes de los poblados de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas. Asimismo, acusan que no se ha promovido la creación e instalación de una unidad de gestión ambiental dentro del municipio y tampoco se fomenta la cultura de recolección separada de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)En el 2018, se aprobó y publicó el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto. (ver informe y prueba aportada); b) En el 2019, el Municipio de Lepanto realizó numerosas campañas de reciclaje en las comunidades de San Blas, La Fresca, Rio Blanco, Dominicas, Camaronal, Lepanto, San Pedro y Jicaral. (ver informe y prueba aportada); c) Que en el 2020 el Municipio de Lepanto no pudo realizar campañas de reciclaje en virtud de la pandemia por COVID-19, pero ya se encuentran programas las fechas del 2021. (ver informe y prueba aportada); d) El 26 de agosto de 2020 el Intendente Municipal de Lepanto suscribió contrato con Manejo Integral Tecnoambiente S.A. para la disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el distrito de Lepanto en modalidad según demanda. (ver documentación).
  • e)Que las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas no forman parte de la primera fase de recolección y disposición de residuos por falta de presupuesto. (ver informe rendido bajo fe de juramento); f) Que el proyecto para la recolección de residuos en las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas será incluido en el presupuesto del 2022. (ver informe y prueba aportada); g) El 26 de enero de 2021 el Concejo Municipal Distrito Lepanto, en sesión ordinaria N°56-2020, artículo XI, acordó: “(…) autorizar a la Intendencia Municipal que gestione los recursos necesarios para el pago de un estudio técnico para el programa Ecomunidades presentado por DINADECO. (…)”. (ver documentación).
  • h)El 26 de marzo de 2021 el Concejo Municipal accionado y personeros de ASEPALECO, sostuvieron reunión para establecer las acciones necesarias para la ejecución del Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto. Asimismo, se calendarizaron las campañas de reciclaje del primer semestre 2021. (ver prueba aportada).

III.Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único) Que se haya brindado una solución integral, real y permanente a la problemática de recolección y disposición de desechos sólidos en el Distrito de Lepanto.

IV.Sobre el servicio de recolección de basura. En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 y 2011-003043). Asimismo, el artículo 169 de la Constitución Política dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 y 2011-003043).

Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos.

V.Sobre el caso concreto. En el presente asunto, la parte recurrente acusa que no se presta el servicio de recolección de desechos sólidos, ni se ha promovido la creación de centros de recuperación de materiales o de una unidad de gestión ambiental, ni tampoco hay campañas de educación para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos. Concretamente le solicita a este Tribunal que ordene una serie de medidas específicas para garantizar el servicio de recolección de basura de manera periódica, continúa, selectiva, accesible, y eficiente en las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas. Al respecto, las autoridades recurridas informan que desde el año 2018, el Distrito de Lepanto cuenta con un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debidamente aprobado y publicado en su página web.

Asimismo, refieren que, durante el año 2019, el Municipio de Lepanto realizó numerosas campañas de reciclaje en las comunidades antes citadas; sin embargo, las del año 2020 no pudieron efectuarse con motivo de la pandemia. Igualmente, manifiesta que el 26 de agosto de 2020 se suscribió contrato con Manejo Integral Tecnoambiente S.A. para la disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el distrito de Lepanto en modalidad según demanda. No obstante, admiten que las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas no forman parte de la primera fase de recolección y disposición de residuos por falta de presupuesto; proyectándose que, será hasta el año 2022, que dichas comunidades puedan ser incluidas en el proyecto.

A efecto de la tutela que brinda este Tribunal, se debe aclarar que no corresponde dilucidar en esta vía cuáles son las medidas o procesos idóneos para solucionar la problemática de gestión de residuos, pues ello obedece a criterios técnicos, así como de oportunidad y conveniencia que adopte la administración competente; de manera que el presente análisis se limita a verificar si se constata un evidente problema de contaminación y si ha habido o no inercia por parte de la Administración en el manejo del tema.

Teniendo claro lo anterior y del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida, así como, de la prueba aportada para la resolución del asunto ha quedado debidamente acreditado que pese a que el distrito de Lepanto cuenta con un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos; lo cierto es que, las mismas autoridades recurridas admiten que las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas no forman parte de la primera fase de recolección y disposición de residuos por falta de presupuesto. En ese sentido, se informan acciones paliativas -campañas de reciclaje- mientras se da una solución integral al distrito, la cual estiman podría efectuarse hasta el año 2022, cuando ya se haya podido incrementar el presupuesto municipal para tales efectos. Por lo expuesto, al verificarse la ausencia de recolección y disposición de desechos sólidos en las comunidades de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de San Blas, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos que se indican en la parte dispositiva.

VI. NOTA DEL MAGISTRADO Nombre83

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el efecto de la contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación que afecta a los vecinos de los poblados de Balsa, Dominicas, Camaronal, San Miguel de Río Blanco, San Ramón de Río Blanco, La Fresca y San Blas, por la falta de un programa de recolección de desechos del Consejo Municipal de Distrito de Lepanto, y que por la falta de esa gestión adecuada de la basura, afecta la integridad y salud de los vecinos, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nombre80, Intendente Municipal, y a Nombre81, Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, realizar las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde una solución integral, real, efectiva y pronta, al manejo de desechos sólidos en el distrito de Lepanto. Durante ese período, deberán adoptar las medidas necesarias a efecto que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de basura en ese distrito. Además, deberán informar trimestralmente a esta Sala sobre los avances del proyecto y las medidas adoptadas. Se les advierte que, de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Nombre83 pone nota. Notifíquese.

Nombre84 V.

Nombre85 A.

Nombre86 V.

Nombre87 R.

Nombre88 B.

Nombre89 F.

Nombre90 N.

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