← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 09176-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/05/2021
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Municipality of San Rafael de Heredia to definitively resolve, within fifteen days, the risk caused by trees near the protected person’s property.La Sala ordenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia resolver definitivamente, en un plazo de quince días, el riesgo causado por los árboles cercanos a la propiedad del amparado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Municipality of San Rafael de Heredia for failing to timely resolve the danger posed by cypress trees located on a public road near the protected person’s home. Since 2018, he had requested pruning or removal, and a municipal inspection confirmed that several cypress trees required complete removal to prevent an increased risk of falling. Although the municipality cited insufficient funding, an intervention schedule, and the need to prioritize more than two hundred trees, the Chamber held that these circumstances did not justify the prolonged failure to act. The principles of efficiency and effectiveness require public authorities to anticipate and detect risks to residents and adopt concrete, timely, and effective measures. The Chamber ordered the mayor to undertake all actions within his authority to definitively resolve the problem within fifteen days, ordered the municipality to pay costs and resulting damages, and warned that failure to comply could result in criminal penalties for disobedience.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia por no resolver oportunamente el peligro provocado por árboles de ciprés ubicados en una vía pública cerca de la vivienda del amparado. Desde 2018, este había solicitado su poda o tala, y una inspección municipal confirmó que varios cipreses requerían corta total para evitar que aumentara el riesgo de caída. Aunque el municipio alegó insuficiencia presupuestaria, un cronograma de intervención y la necesidad de priorizar más de doscientos árboles, la Sala determinó que esas circunstancias no justificaban el incumplimiento prolongado. Los principios de eficiencia y eficacia obligan a la Administración a prever y detectar riesgos para las personas y a adoptar medidas concretas, oportunas y efectivas. La Sala ordenó al alcalde realizar las actuaciones de su competencia para resolver definitivamente el problema en quince días, condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió sobre las consecuencias penales del incumplimiento.
Key excerptExtracto clave
In this case, it is necessary to remind the respondent authority that it bears specific obligations under the principles of efficiency and effectiveness—which define the right to the proper functioning of public services—and therefore, within the scope of its authority, it must be capable of anticipating and detecting situations that pose risks to residents. Budgetary reasons or, more generally, a lack of material resources cannot justify failure to fulfill its obligations. Accordingly, this Chamber finds that the Municipality of San Rafael de Heredia did violate the protected person’s fundamental rights because, as of the date of its report, it had failed to adopt concrete, timely, and effective measures to definitively resolve the tree-related problem affecting him. The amparo is granted. Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipality of San Rafael de Heredia, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate instructions and undertake all actions within the scope of his authority so that, within FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, the problem affecting the protected person, Nombre02, identity card CED02, at his property located at Dirección04, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, is definitively resolved.En la especie, es necesario recordarle a la autoridad recurrida que sobre ella pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia –que delimitan el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos- y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y detección de situaciones de riesgo para las personas administradas. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. Así las cosas, considera esta Sala que en el fondo sí se produjo un quebranto a los derechos fundamentales del amparado por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ya que a la fecha de rendido el informe han omitido adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver en definitiva el problema de los árboles que aquejan al administrado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática que aqueja al amparado Nombre02, cédula de identidad CED02, en su propiedad ubicada en la Dirección04, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia.
Pull quotesCitas destacadas
"La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen."
"Public institutions must act promptly and efficiently, especially when providing the services entrusted to them."
Considerando III
"La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen."
Considerando III
"En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos."
"Consequently, the municipality must establish a comprehensive urban-planning policy in accordance with the applicable law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers."
Considerando III
"En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos."
Considerando III
"La Sala aprecia que la municipalidad recurrida ha efectuado diversas actuaciones que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando el problema en cuestión, lo cierto del caso es que han transcurrido alrededor de tres años desde que el amparado solicitó al municipio recurrido la autorización para la poda de los árboles en cuestión, sin que todavía se hayan realizado todos los trabajos necesarios para solucionar la situación."
"The Chamber acknowledges that the respondent municipality has taken various actions within its authority toward resolving the problem; nevertheless, approximately three years have passed since the protected person requested authorization to prune the trees, and all work necessary to resolve the situation has still not been completed."
Considerando IV
"La Sala aprecia que la municipalidad recurrida ha efectuado diversas actuaciones que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando el problema en cuestión, lo cierto del caso es que han transcurrido alrededor de tres años desde que el amparado solicitó al municipio recurrido la autorización para la poda de los árboles en cuestión, sin que todavía se hayan realizado todos los trabajos necesarios para solucionar la situación."
Considerando IV
"Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The Municipality of San Rafael de Heredia is ordered to pay the costs and damages caused by the events underlying this ruling, to be assessed during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review Decision No. 2021009176 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on May 7, 2021 .
Application for amparo relief (recurso de amparo) processed under case number 21-007017-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, on behalf of Nombre02, identity card CED02, against the MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
RESULTS:
Opinion drafted by Justice Garro Vargas; and,
CONSIDERING:
The petitioner states that several years ago the protected party built his house in the Del Monte residential development, in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, which is located across from cypress trees more than forty meters tall standing directly in the public right-of-way. In this regard, he alleges that the Municipalidad de San Rafael de Heredia informed the protected party that, according to studies conducted by the Universidad Nacional, the cypress trees are old, have shallow roots, are diseased, and are liable to fall at any time. In light of the foregoing, he states that since 2018, the protected party has sent several emails to the Environmental Management Department of the municipal corporation requesting authorization for the corresponding pruning, in order to prevent a tree from falling. Nevertheless, he alleges that the institution has failed to provide such authorization. He emphasizes that on February 26 and March 11, 2021, the protected party again sent emails to the respondent municipality regarding the problem described; however, on March 18, 2021, the local government conducted an inspection and informed him that it lacked the budgetary resources to cut down the trees. He expressly requests that the respondent authority be ordered to fell the trees.
The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
Public institutions must act promptly and efficiently, particularly when providing the services within their jurisdiction. In the case of municipalities, their general responsibility to address local interests and services encompasses a broad range of activities. This matter was addressed in Judgment No. 2011-012886, issued at 12:44 on September 23, 2011, on which occasion the Chamber stated:
“As established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, municipalities are responsible for administering local services and interests in order to promote the comprehensive development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban-planning policy (política integral de planeamiento urbano), in accordance with the respective law, aimed at the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing—at a minimum—efficient electricity and communications services; sound systems for supplying drinking water and disposing of wastewater; adequate water-supply and sewerage systems; city lighting and beautification systems; street and other public-road construction, repair, and cleaning services; and, in general, specific and practical plans to make life comfortable and safe for the population.”
In the case at hand, it has been established that, on an unspecified date, the Municipalidad de San Rafael de Heredia informed the protected petitioner (amparado), who resides in the urbanización del Monte, located in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, that, according to studies conducted by the Universidad Nacional, the cypress trees located near his property are old, have shallow roots, are diseased, and are liable to fall at any time. In connection with the foregoing, it may be inferred that, since 2018, the interested party has sent several emails to the Environmental Management Department of the respondent municipality requesting authorization to prune the trees in question; however, he has not received a favorable response. In that context, it has been established that on 26 de febrero and 11 de marzo de 2021, the protected petitioner again requested that the respondent local government fell (tala) the trees that threaten his property. In view of the foregoing, it was demonstrated that an on-site inspection was conducted on 18 de marzo; however, he was informed that the municipality lacked the budgetary resources to cut down the aforementioned trees.
The established facts (hechos probados) show that, in official letter (oficio) UGA-066-2021 of 23 de abril de 2021, the Environmental Manager of the Municipalidad de San Rafael de Heredia stated that one tree and two trunks are currently located in front of the protected party’s property, the tallest being approximately four meters high, while the remaining sixteen trees are located in front of the adjoining property. In addition, she emphasized that there are cypress trees on the other side of the protected petitioner’s property that require complete removal, since otherwise the danger of their falling would increase. Finally, the record shows that the Municipalidad de San Rafael de Heredia addresses trees within the canton in order of priority and according to a schedule that must conform to a budget approved by the municipal council; however, as of the date the report was submitted, sufficient funding was unavailable for that purpose.
In this case, the respondent authority must be reminded that it bears specific obligations under the principles of efficiency and effectiveness—which define the right to the proper operation of public services—and therefore, within the scope of its authority, it must be capable of anticipating and detecting situations that pose a risk to the persons subject to its administration (personas administradas). Budgetary considerations or, more generally, a lack of material resources cannot justify its failure to fulfill those obligations. In this context, although the Chamber notes that the respondent municipality has taken various actions within its authority to gradually resolve the problem at issue, the fact remains that approximately three years have elapsed since the protected petitioner requested authorization from the respondent municipality to prune the trees in question, yet all the work necessary to resolve the situation—which, as demonstrated, remains ongoing—has still not been completed.
It must also be noted that the representative of the respondent local government did not provide an approximate date for beginning and completing the work intended to remedy the reported situation. Accordingly, this Chamber finds that the Municipalidad de San Rafael de Heredia did violate the protected petitioner’s fundamental rights, because, as of the date the report was submitted, it had failed to adopt concrete, timely, and effective measures to definitively resolve the tree-related problem affecting the person concerned.
Thus, in view of the foregoing, the appropriate course is to grant the amparo petition (recurso de amparo) on the terms set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment. It is clarified that the stated date for addressing the matter must be observed provided that doing so is possible under the measures ordered in response to the national emergency caused by the coronavirus COVID-19 pandemic; otherwise, the work must be rescheduled as soon as possible, taking into account the protected petitioner’s circumstances.
I have dissented (salvado el voto) in cases seeking, through an amparo petition, to remedy mere administrative inaction concerning infrastructure works such as sidewalks, bridges, street graveling and paving, culverts, and similar works, on the ground that such matters may be litigated through ordinary legal proceedings (vía de legalidad ordinaria), as I consider that the Chamber is not, and should not become, a sole or omnipresent forum that diminishes the other avenues of judicial protection established for that purpose by the constituent authority and the legislature. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inaction regarding the aforementioned matters eligible for protection through this proceeding when such inaction directly affects the exercise of fundamental rights governed by the Political Constitution or international human-rights treaties, provided that they are suitable for adjudication in a highly expedited proceeding of the special nature and urgency of amparo as a procedural institution.
Such is the case of the appellant, who comes before this Court because there is an imminent risk to the protected petitioner’s physical integrity due to the condition of the cypress trees located on a public roadway, since—according to the allegations—studies conducted by the Universidad Nacional indicate that the cypress trees are old, diseased, have shallow roots, and are liable to fall at any time.
For that reason, in this specific case I have considered it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the alleged omissions violate the fundamental rights of the protected person, who, according to the filing initiating these proceedings, lives across from the cypress trees.
As a general rule, I consider that cases involving the inaction of the Public Administration in repairing, constructing, modifying, or demolishing any infrastructure work should be dismissed because such an omission constitutes a question of legality that must be litigated in the ordinary courts, where the interested party may contest the matter more fully. However, when such administrative inaction results in a violation of other fundamental rights protected within this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do examine the merits of the matter, as such a situation constitutes an exception to my position on this issue. That is the case here, where the appellant asserts that cypress trees located next to his property are old, diseased, have shallow roots, and are liable to fall at any time, thereby endangering his life and property.
The parties are hereby advised that if they submitted any paper document, or any objects or evidence stored on an additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, those materials must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary” (“Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”), approved by the Full Court in session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.
THEREFORE:
The petition is granted. Verny Valerio Hernández, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de San Rafael de Heredia, or whoever holds that office, is ordered to issue the appropriate directives and undertake all actions within the scope of his authority so that, within FIFTEEN DAYS from notification of this judgment, the problem affecting the protected petitioner Nombre02, identity card CED02, at his property located at Dirección04, in Los Ángeles de San Rafael de Heredia, is definitively resolved. The foregoing applies provided that compliance is possible under the restrictions imposed in response to the national emergency declared because of the coronavirus COVID-19 pandemic. He is warned that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law Governing this Jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, will be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Municipalidad de San Rafael de Heredia is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, the amounts of which will be determined during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Hernández López files a separate opinion. Justice Salazar Alvarado files an opinion. Let notice be served.
Fernando Castillo V.
Chief Justice Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección07, San José, Distrito Catedral, Dirección08, between streets 19 and 21, Dirección09
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-007017-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, a favor de Nombre02, cédula de identidad CED02, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
CONSIDERANDO:
La parte recurrente manifiesta que hace unos años el amparado construyó su casa en la urbanización del Monte, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, la cual se ubica frente a unos árboles de ciprés de más de cuarenta metros de altura en plena vía pública. En ese sentido, aduce que la Municipalidad de San Rafael de Heredia le informó al amparado que, de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento. En virtud de lo anterior, enuncia que desde el año 2018, el tutelado que ha remitido varios correos electrónicos al Área de Gestión Ambiental de la corporación municipal solicitando la autorización para la poda correspondiente y así evitar una caída. No obstante, acusa que la institución ha omitido hacerlo. Resalta que los días 26 de febrero y 11 de marzo de 2021, el amparado otra vez remitió correos electrónicos al municipio accionado respecto a la problemática descrita; empero, el 18 de marzo de 2021, el gobierno local realizó una inspección y le informó que carecen de recursos presupuestarios para cortar los árboles. Solicita expresamente que se ordene a la autoridad recurrida a talar los árboles.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia, y en esa oportunidad la Sala indicó:
“Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”.
En el caso de marras se tiene por acreditado que al amparado, quien es vecino de la urbanización del Monte, ubicada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en fecha indeterminada la Municipalidad de San Rafael de Heredia le informó que, de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés que se ubican cerca de su propiedad están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento. A propósito de lo anterior, se colige que desde el año 2018, el interesado ha remitido diversos correos electrónicos al Área de Gestión Ambiental del municipio accionado solicitando la autorización para la poda de los árboles en cuestión; no obstante, no ha recibido una respuesta favorable. En ese contexto, se tiene que los días 26 de febrero y 11 de marzo de 2021, el amparado nuevamente solicitó al gobierno local recurrido la tala de los árboles que atentan contra su propiedad. En virtud de lo expuesto, quedó demostrado que el pasado 18 de marzo se realizó una inspección en el sitio; empero, se le informó que carecían de recursos presupuestarios para cortar los árboles aludidos.
Ahora bien, del elenco de hechos probados se desprende que en el oficio UGA-066-2021 del 23 de abril de 2021, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de San Rafael de Heredia consignó que actualmente frente a la propiedad del tutelado se ubica un árbol y dos troncos, siendo que el más alto es de aproximadamente cuatro metros de altura y los restantes dieciséis árboles se ubican frente a la propiedad colindante. En adición a lo anterior, subrayó que al otro lado de la propiedad del amparado existen árboles de ciprés que requieren una corta total, pues de lo contrario aumentaría el peligro de caída. Finalmente, consta que la Municipalidad de San Rafael de Heredia interviene los árboles del cantón por orden de prioridad y con base en un cronograma que se debe ajustar a un presupuesto que es aprobado por el concejo municipal; empero, a la fecha de rendido el informe no se cuenta con el presupuesto suficiente para tal fin.
En la especie, es necesario recordarle a la autoridad recurrida que sobre ella pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia –que delimitan el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos- y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y detección de situaciones de riesgo para las personas administradas. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. En ese contexto, si bien la Sala aprecia que la municipalidad recurrida ha efectuado diversas actuaciones que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando el problema en cuestión, lo cierto del caso es que han transcurrido alrededor de tres años desde que el amparado solicitó al municipio recurrido la autorización para la poda de los árboles en cuestión, sin que todavía se hayan realizado todos los trabajos necesarios para solucionar la situación, la cual conforme quedó demostrado continúa aquejando.
A lo anterior, se debe agregar que el representante del gobierno local recurrido no indicó una fecha aproximada para iniciar y finalizar los trabajos mediante los cuales se pretende corregir la situación denunciada. Así las cosas, considera esta Sala que en el fondo sí se produjo un quebranto a los derechos fundamentales del amparado por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ya que a la fecha de rendido el informe han omitido adoptar medidas concretas, oportunas y eficaces para resolver en definitiva el problema de los árboles que aquejan al administrado.
Así, en virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso y en los términos que se señalan en la parte dispositiva de esta sentencia. Se aclara que la fecha de atención indicada deberá acatarse siempre y cuando sea posible de acuerdo con las medidas decretadas con ocasión de la emergencia nacional generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, en cuyo caso, deberán reprogramarse los trabajos lo más pronto posible tomando en cuenta la situación del amparado.
He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso del recurrente quien acude a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a la integridad física del amparado, debido a las condiciones de los árboles ciprés que se encuentran en vía pública, ya que, -según se indica- de acuerdo con estudios realizados por la Universidad Nacional, los árboles de ciprés están viejos, con poca raíz y enfermos, propensos a derribarse en cualquier momento.
Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de la persona amparada que, según se indica en el escrito de interposición vive al frente de los árboles de ciprés.
En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que el recurrente asegura que unos árboles de ciprés ubicados junto a su propiedad están viejos, con poca raíz, enfermos y son propensos a derribarse en cualquier momento, por lo que se pone en riesgo su vida y sus bienes.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quien ejerza ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva en forma definitiva la problemática que aqueja al amparado Nombre02, cédula de identidad CED02, en su propiedad ubicada en la Dirección04, en Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Lo anterior, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las restricciones impuestas con ocasión de la emergencia nacional decretada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Se advierte que, de no acatar esa orden incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota separada. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Document not found. Documento no encontrado.