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Res. 09133-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/05/2021
OutcomeResultado
The Chamber ordered the ICAA and Ministry of Health to coordinate with the Municipality of Moravia and resolve the wastewater complaint within six months, denied relief against the municipality, and held the ICAA and the State liable for costs and damages.La Sala ordenó al ICAA y al Ministerio de Salud coordinar con la Municipalidad de Moravia y resolver en seis meses la denuncia por aguas residuales, rechazó el amparo contra la municipalidad y condenó al ICAA y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo because the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Ministry of Health failed to respond effectively to sewage overflows in the Las Rosas neighborhood of Moravia. Unauthorized connections to a planned sanitary network—which was not operational and had no outlet to a sewer collector—caused it to become saturated and discharge sewage near the claimant’s home, threatening health, quality of life, and the environment. The Chamber held that both institutions allowed an unreasonable period to pass without resolving the complaint and failed to coordinate their respective powers. It ordered them to take all measures within their authority and coordinate with the Municipality of Moravia to resolve the problem within six months. Relief against the municipality was denied because it had not formally received the complaint, although it was instructed to provide any necessary cooperation. The ICAA and the State were also ordered to pay costs and damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la falta de respuesta efectiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Ministerio de Salud ante el derrame de aguas residuales en la Urbanización Las Rosas de Moravia. Las conexiones ilícitas a una red sanitaria prevista, que no estaba en uso ni tenía salida hacia un colector, provocaban su saturación y el desbordamiento de aguas negras cerca de la vivienda del recurrente, con riesgos para la salud, la calidad de vida y el ambiente. La Sala concluyó que ambas instituciones dejaron transcurrir un plazo desproporcionado sin resolver la denuncia y no coordinaron adecuadamente sus competencias. Ordenó realizar las actuaciones pertinentes y coordinar con la Municipalidad de Moravia para resolver el problema en seis meses. Rechazó el amparo contra la municipalidad porque esta no recibió formalmente la denuncia, aunque le indicó colaborar cuando sea requerida. Además, condenó al ICAA y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
In relation to the foregoing, in this case neither the ICAA nor the Ministry of Health has undertaken the necessary coordination, within the scope of their powers, to address the situation reported by the protected person in a timely manner, and their actions in this regard have been largely ineffective in resolving the problem, which, it bears repeating, remains ongoing. It is therefore clear that the reported problem has not been resolved because of the lack of coordination and follow-up by those authorities. Accordingly, this Chamber finds that the ICAA and Ministry of Health authorities violated the protected person’s fundamental rights, since an unreasonable period has elapsed from the filing of the complaint with those authorities to the present date and the reported problem remains unresolved. The appeal is declared partially granted, solely with respect to the complaint filed by the protected person with the ICAA and Ministry of Health authorities. Nombre11, in his capacity as General Manager of the ICAA, and Nombre13, acting director of the Moravia Health Governing Area, or whoever may hold those offices, are ordered to carry out all actions within the scope of their powers and to establish with the Municipality of Moravia such coordination mechanisms as may be appropriate so that, within SIX MONTHS from notice of this judgment, the complaint filed by the claimant concerning the channeling of wastewater in the Las Rosas neighborhood of Moravia is resolved as appropriate.En relación con lo anterior, en este caso, tanto el ICAA como el Ministerio de Salud no han coordinado lo necesario, dentro del ámbito de sus competencias, para atender de manera oportuna la situación expuesta por el amparado, siendo que sus actuaciones al respecto han resultado poco efectivas para solventar el problema, el cual, se reitera, continúa vigente. Así las cosas, queda claro que es debido a la falta de coordinación y seguimiento por parte de dichas autoridades que no se ha dado solución a la problemática denunciada. Bajo este orden de ideas, esta Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales del tutelado por parte de las autoridades del ICAA y el Ministerio de Salud, toda vez que ha transcurrido un plazo desproporcionado desde la interposición de la denuncia ante dichas autoridades hasta la fecha, siendo que, actualmente, la problemática denunciada no ha sido resuelta. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la denuncia interpuesta por el amparado ante las autoridades del ICAA y del Ministerio de Salud. Se ordena a Nombre11, en su condición de Gerente General del ICAA, a Nombre13, directora a.i. del Área Rectora de Salud de Moravia, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, así como que establezcan con la Municipalidad de Moravia las instancias de coordinación que resulten pertinentes, para que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva, según corresponda, la denuncia interpuesta por el recurrente en virtud de la canalización de aguas residuales en la Urbanización Las Rosas de Moravia.
Pull quotesCitas destacadas
"La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."
"Administrative coordination is intended to prevent duplication and omissions in the performance of each public entity’s administrative functions, so that those functions are carried out rationally and in an orderly manner."
Considerando VI
"La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada."
Considerando VI
"La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica."
"The administrative or other degree of autonomy held by public entities requires them to coordinate their actions, since they cannot be reciprocally subject to hierarchical relationships because of their interorganic nature."
Considerando VI
"La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica."
Considerando VI
"Así las cosas, en cuanto a la Municipalidad de Moravia, el amparo deviene improcedente en cuanto a este extremo de se refiere."
"Accordingly, with respect to the Municipality of Moravia, the amparo is unfounded as to this aspect."
Considerando VI
"Así las cosas, en cuanto a la Municipalidad de Moravia, el amparo deviene improcedente en cuanto a este extremo de se refiere."
Considerando VI
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente aseguró que en la Urbanización Las Rosas de Moravia, donde habita, existe un problema de canalización de aguas residuales."
"Nevertheless, I do examine the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (Article 50 of the Political Constitution), as occurs here, where the claimant asserted that the Las Rosas neighborhood of Moravia, where he lives, has a wastewater channeling problem."
Nota del Magistrado Nombre23
"No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente aseguró que en la Urbanización Las Rosas de Moravia, donde habita, existe un problema de canalización de aguas residuales."
Nota del Magistrado Nombre23
Full documentDocumento completo
Review of the Document SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and five minutes on seven May two thousand twenty-one.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card CED01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS, the MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, and the MINISTERIO DE SALUD.
Findings:
Justice Nombre22 drafts the decision; and,
Considering:
I.Subject matter of the petition. The petitioner stated that a problem involving the conveyance of wastewater (canalización de aguas residuales) exists in Urbanización Las Rosas de Moravia, where he resides, and that it endangers his health and the environment. He complained that, despite the complaints filed, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) and the Ministerio de Salud have not resolved it.
II.Preliminary clarification. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa)—with some exceptions—those matters in which it is disputed whether the Public Administration has complied with the reasonably established time limits for resolving requests submitted by administered persons (administrados), in light of the provisions of Article 41 of the Political Constitution. In this specific case, an exceptional situation is presented, since it concerns the alleged delay in implementing a solution to a wastewater channeling problem that threatens the health of the protected party (tutelado) and his family, as well as the environment. In view of the foregoing, the Chamber proceeds to decide the specific situation raised in this appeal.
Regarding the ICAA.
Regarding the ICAA.
1. Urbanización Las Rosas has had a sanitary sewer network (red de alcantarillado sanitario) constructed since 1984, which was accepted by the ICAA as a planned network (red prevista), after sanitary-service availability was denied at the time through the Área de Nuevos Servicios y Urbanizaciones because there was no sanitary sewer main (colector sanitario) into which the development’s wastewater could be directed (see the report, as well as the evidence submitted by the ICAA, added to the digital case file).
2. The official letter dated March 26, 1984, signed by the Head of Nuevos Servicios y Urbanizaciones of the ICAA and addressed to the Ministerio de Salubridad Pública, stated the following: “(…) The ‘Santa Rosa’ residential development, located in Santa Rosa de Moravia, does not have operational sewers; consequently, staff from this Office notified residents house by house that they must install a septic tank (tanque séptico). Since this has had no effect to date, we request that you (sic) use your good offices to have this irregularity corrected. Attached are a sketch and the names of the persons, addresses, and other information that will help you locate the cases (…)” (see the report, as well as the evidence submitted by the ICAA, added to the digital case file).
3. In August 2020, the protected party (amparado) telephoned the ICAA to request assistance with a wastewater channeling problem in Urbanización Las Rosas de Moravia that endangered his health and the environment (undisputed fact).
4. The problem reported by the petitioner (recurrente) arose because some residents, without authorization, tampered with the planned sanitary sewer network and connected wastewater from their homes to that network instead of directing it to the septic tank and drainage systems (drenajes). Because the sanitary network has no outlet, it becomes so overloaded that wastewater emerges at the lowest point of the residential development (see the report, as well as the evidence submitted by the ICAA, added to the digital case file).
5. On August 30, 2020, as a result of the complaint filed by the petitioner, the Dirección de Recolección y Tratamiento GAM of the ICAA sent official letter No. DRyT-DSRT-2020-00264 to the Área Rectora de Salud de Moravia so that it would intervene to address the problem by notifying local residents of their obligation to correct the detected irregularity within a mandatory period (plazo perentorio); once that period expired, the planned network would be sealed (see the report, as well as the evidence submitted by the ICAA and the petitioner, added to the digital case file).
6. On August 31, 2020, Nombre06, an official of the Área Rectora de Salud de Moravia, acknowledged receipt of the preceding official letter (see the report, as well as the evidence submitted by the ICAA and the petitioner, added to the digital case file).
7. On September 4, 2020, the petitioner sent Nombre04, an ICAA official, the complaint filed with the Ministerio de Salud concerning the aforementioned problem, as requested by that official (see the evidence submitted by the petitioner, added to the digital case file).
Regarding the Área Rectora de Salud de Moravia.
8. On August 25, 2020, the protected party reported the domestic wastewater channeling problem at Dirección02 to the Área Rectora de Salud de Moravia (see the evidence submitted by the petitioner and the Área Rectora de Salud, added to the digital case file).
9. On August 31, 2020, the Área Rectora de Salud de Moravia acknowledged receipt of the complaint (see the evidence submitted by the petitioner, added to the digital case file).
10. On September 19, 2020, in response to the complaint filed by the protected party, the Área Rectora de Salud de Moravia conducted an inspection: “(…) during the inspection, a manhole (pozo de registro) was observed in the roadway, with water overflowing onto the public street (…)” (see the report and the evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Moravia, added to the digital case file).
11. On November 6, 2020, through official letter No. MS-DRRSCS-DARSM-423-2020, the Área Rectora de Salud de Moravia sent the mayor of the Municipalidad de Moravia an official letter requesting that he indicate whether the manhole at Dirección02 belonged to a sewage system (sistema aguas negras) or to the storm sewer system (alcantarillado pluvial) (see the report and the evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Moravia, added to the digital case file).
12. On March 8, 2021, the Área Rectora de Salud de Moravia sent the Municipalidad de Moravia another email to obtain a response concerning the manhole (see the report and the evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Moravia, added to the digital case file).
13. On March 8, 2021, in response to the foregoing, the mayor of the municipal corporation forwarded the message to Municipalidad staff so that they could conduct follow-up visits to the site; and 14. On March 9, 2021, the Municipalidad de Moravia requested assistance from Nombre04 of the ICAA to inspect and review the case (see the report and the evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Moravia, added to the digital case file).
15. On April 5, 2021, the Área Rectora de Salud de Moravia conducted an inspection at the protected party’s home and reached the following conclusions: “(…) The complaint is deemed addressed because there is no pooling inside the pipe, nor is there any overflow onto the roadway of the public street; however, the investigation will continue to determine which homes are connected to the sanitary sewer main and which are connected to the storm sewer, since water flows through both pipes, a situation that should not occur (…)” (see the report and the evidence submitted by the Área Rectora de Salud de Moravia, added to the digital case file).
Regarding the Municipalidad de Moravia.
16. On November 6, 2020 and March 8, 2021, the Área Rectora de Salud sent the respondent mayor’s office an official inquiry concerning the manhole at Dirección02, in response to which, following the repeated official letter, the Unidad Técnica de Gestión Vial arranged the corresponding inspection for March 9, 2021 (see the report submitted by the Municipalidad de Moravia).
17. On March 9, 2021, after conducting the field inspection, the respondent Unidad de Gestión Vial sent the results obtained to the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, stating that the manhole belonged to the sanitary system, not the stormwater system (see the report submitted by the Municipalidad de Moravia).
18. Following the filing of this amparo proceeding (proceso de amparo), the municipal authorities reviewed the “Junk” folders in their email accounts and found a notice of an attempted email transmission from account ...06. They discovered that it had been sent to address ...07, which is not an official means of receiving notices (see the report submitted by the Municipalidad de Moravia).
IV.Unproven fact. Of relevance to the decision in this matter, the following fact is not deemed proven: Sole fact. That the protected party sent any request to Nombre21, Environmental Manager of the Municipalidad de Moravia, at email address ...05, on October 9, 2020.
V.Regarding the specific case. The matter under consideration (sub lite) shows that the protected party is a resident of Dirección02, where there appears to be a wastewater channeling problem. Accordingly, the petitioner filed the corresponding complaints with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) and the Ministerio de Salud; however, in his view, those institutions have not resolved the reported problem.
Regarding the ICAA.
In this regard, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados reported that Urbanización Las Rosas has had a sanitary sewer network constructed since 1984, which was accepted by that institute as a planned network after sanitary-service availability had been denied at the time because there was no sanitary sewer main into which the development’s wastewater could be directed.
Because it is a planned network, the information now received establishes that, as early as March 26, 1984, the head of Nuevos Servicios y Urbanizaciones of the ICAA sent an official letter to the Ministerio de Salubridad Pública describing the situation and reporting that residents of the area had been notified that they were required to install septic tanks. Because they had failed to comply, the intervention of that ministry was requested. In other words, the problem underlying the complaint filed by the petitioner dates back 36 years, without the situation having been addressed in a definite and effective manner by the relevant authorities.
This is further demonstrated by the fact that, in August 2020, through the complaint whose delayed handling is now under review, the protected party requested assistance from the ICAA concerning a wastewater channeling problem in Urbanización Las Rosas de Moravia, because some residents had, without authorization, tampered with the planned sanitary sewer network and connected wastewater from their homes to that network instead of directing it to the septic tank and drainage systems. Accordingly, the Dirección de Recolección y Tratamiento of the ICAA sent official letter No. DRyT-DSRT-2020-00264 to the Área Rectora de Salud de Moravia so that it would intervene to address the problem by notifying local residents of their obligation to correct the detected irregularity; once the relevant period expired, the planned network would be sealed.
Regarding the Área Rectora de Salud de Moravia.
On August 25, 2020, the protected party reported the domestic wastewater channeling problem at Dirección02 to the Área Rectora de Salud de Moravia. He forwarded that complaint to the ICAA on September 4, 2020, as requested by that institute so that it could address the complaint filed.
Accordingly, in response to the complaint filed, the respondent Área Rectora de Salud conducted an inspection on September 19, 2020, during which it noted that “(…) a manhole was observed in the roadway, with water overflowing onto the public street (…)”. As a result, the Área Rectora de Salud de Moravia sent the mayor of the Municipalidad de Moravia an official letter requesting that he indicate whether the manhole at Dirección02 belonged to a sewage system or to the storm sewer system. That request was repeated on March 8, 2021, and, as explained below, on March 9, the Municipalidad responded that it was a manhole belonging to the sanitary system.
Then, on a date after the filing of this appeal, on April 5, 2021, the respondent Área Rectora de Salud conducted an inspection at the protected party’s (tutelado) residence, reaching the following conclusions: “(…) The complaint is deemed addressed because there is no pooling inside the pipe, nor is there any overflow onto the roadway of the public street; however, the investigation will continue to determine which residences are connected to the sanitary sewer and the storm sewer, since water flows through both pipes, a situation that should not occur (…)”.
Regarding the Municipalidad de Moravia.
With respect to this authority, the record shows that on March 9, 2021, pursuant to the request made by the Ministerio de Salud concerning the inspection of the manhole (pozo), and after that field inspection had been conducted, the respondent Unidad de Gestión Vial forwarded the results to the Ministerio de Salud and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, stating that the manhole belongs to the sanitary sewer system, not the stormwater system. Thus, as regards the issue under review, the Municipality’s involvement has been limited to responding to the request made by the Ministerio de Salud, and the municipal authorities did indeed provide the information after conducting the corresponding inspection.
VI.That said, based on the facts set out above, this Court finds that, although the respondent authorities have processed the complaint filed by the appellant (recurrente), the fact remains that, as of the date on which he sought constitutional relief (amparo), namely March 16, 2021, the reported problem had not been resolved. It should be noted that, since 1984, the head of Nuevos Servicios y Urbanizaciones of the ICAA had informed the Ministerio de Salubridad Pública of the reported problem and of what it needed to do to prevent the problem that the protected party is now reporting. In other words, more than 36 years have elapsed since the health authorities became aware of the situation described, and it was not until 2020, following the complaint submitted by the appellant, that the ICAA brought that complaint to the attention of the Ministerio de Salud. The ICAA merely referred the complaint to the Ministerio de Salud, while the ministerial authorities merely requested information from the Municipalidad de Moravia, without conducting any follow-up until seven months later.
Thus, it was only after this amparo proceeding had been filed, namely on March 16, 2021, that the authorities of the Área Rectora de Salud conducted an inspection at the protected party’s residence. Although they did not determine that there was any overflow onto the roadway of the public street at that time, they reported that the investigation would continue to determine which residences were connected to the sanitary sewer and which to the storm sewer; in other words, the problem persists.
It should now be clarified that, although it is not for this Chamber to determine which of the respondent authorities is responsible for providing a definitive solution to the problem reported by the protected party, this Court does observe that the problem persists. It bears emphasizing that, in matters concerning environmental protection, there is a principle of administrative coordination (principio de coordinación administrativa) among all institutions involved, which must govern cases such as the one reported here. In that regard, in judgment number 2020-16184 at 9:20 a.m. on August 28, 2020, this Court stated, insofar as relevant, as follows:
“VII.- Regarding the principle of interadministrative coordination (principio de coordinación interadministrativa). One of the governing principles of administrative organization is the coordination that must exist among all public entities and bodies when exercising their powers and providing the services assigned to them by the legal system. Coordination, insofar as it ensures administrative efficiency and effectiveness, is a virtual or implicit constitutional principle that permeates the entire body of administrative law and is binding upon all public entities. It may be inter-organizational—among the various bodies comprising a public entity that are not subject to a hierarchical relationship—or intersubjective, that is, among public entities, each having legal personality, its own budget, autonomy, and specific powers. The administrative autonomy, or other degree of autonomy, held by public entities requires them to coordinate their actions because, by virtue of their inter-organizational nature, they cannot be reciprocally subject to hierarchical relationships.
The purpose of administrative coordination is to prevent duplication and omissions in the performance of the administrative functions of each public entity, that is, to ensure that they are performed rationally and systematically; this is achieved by establishing fluid and permanent levels or channels of information among public entities, all of which may be accomplished through meetings, reports, or the creation of formal coordination bodies.” Likewise, in judgment number 2011-004515 at 3:53 p.m. on April 5, 2011, this Chamber stated as follows:
“(…) Given the diversity of actors that may be involved, it might be thought that this shared responsibility would cause chaos in administrative management. Therefore, to avoid the simultaneous coexistence of spheres of authority having different origins and characteristics, the duplication of national and local efforts, and confusion regarding the rights and obligations of the various parties involved, it is necessary to establish a series of coordination relationships among the various departments of the Poder Ejecutivo and decentralized institutions, and between those bodies and the municipalities, so that they may perform the functions entrusted to them. This Chamber has previously addressed the principle of coordination between public agencies and municipalities in pursuing common purposes, stating in judgment number 5445-99, at two thirty p.m. on July 14, 1999, that:
‘[C]oordination is the ordering of the relationships among these various independent activities, taking account of their convergence upon the same object or entity so as to make that convergence useful to an overall public plan, without eliminating the mutual independence of the acting parties. Because there is no hierarchical relationship among decentralized institutions, or between the State itself and the municipalities, specific conduct cannot be imposed upon them. This gives rise to the indispensable interinstitutional “concerted action,” in the strict sense, whereby autonomous and independent centers of action agree upon that preventive and overall framework, within which each performs a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, relations between municipalities and other public entities may be conducted only on an equal footing, resulting in agreed forms of coordination and excluding any mandatory arrangement detrimental to their autonomy that would subject corporate entities to a coordination framework without or against their consent; nevertheless, this permits the necessary subordination of those entities to the State and in its interest (through the State’s “administrative oversight” (tutela administrativa), and specifically through the function of reviewing legality assigned to it, with general supervisory powers over the entire sector).
(…)’” In connection with the foregoing, in this case neither the ICAA nor the Ministerio de Salud has undertaken the necessary coordination, within the scope of their respective powers, to address the situation reported by the protected party in a timely manner, and their actions in that regard have proven largely ineffective in resolving the problem, which, it bears repeating, persists. Accordingly, it is clear that the reported problem has not been resolved because of the lack of coordination and follow-up by those authorities.
Consistent with this reasoning, this Chamber finds that the ICAA and Ministerio de Salud authorities violated the protected party’s fundamental rights, because a disproportionate period has elapsed since the complaint was filed with those authorities and, at present, the reported problem remains unresolved.
This is so because it was established that the protected party did not formally file a complaint with the Municipalidad de Moravia concerning the problem at issue, since the email through which the appellant attempted to submit the complaint was sent to an incorrect email address and was never received by the municipal authorities. Thus, that authority’s actions arose from, and were limited to, the assistance requested by the Ministerio de Salud in inspecting the community manhole to determine its nature.
Accordingly, as regards the Municipalidad de Moravia, the amparo is inadmissible on this point. Notwithstanding the foregoing, the authorities of the Municipalidad de Moravia are advised that they must establish any coordination and cooperation mechanisms that may be requested of them within the scope of their powers during the interaction between the ICAA and the Ministerio de Salud aimed at resolving the problem raised by the appellant.
VII.Conclusion. In view of the foregoing, because a violation of the protected party’s fundamental rights has been established, this appeal must be granted solely with respect to the complaint filed by the protected party with the ICAA and Ministerio de Salud authorities, subject to the directions set forth in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
IX.Note by Justice Nombre23. In environmental matters, it is the undersigned’s view that, when the Public Administration has already intervened, jurisdiction to hear and decide the matter lies with the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). Nevertheless, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (artículo 50, de la Constitución Política), as is the case here, in which the appellant asserted that Urbanización Las Rosas de Moravia, where he resides, has a wastewater conveyance problem. A wastewater conveyance problem that endangers his health and the environment. He complains that, despite the complaints filed, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), the Ministerio de Salud, and the Municipalidad de Moravia have not resolved it. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.
X.Documentation submitted for inclusion in the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, those items must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any materials not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The amparo proceeding (recurso de amparo) is partially granted, solely with respect to the complaint filed by the protected party (amparado) with the authorities of the ICAA and the Ministry of Health. Nombre11, in his capacity as General Manager of the ICAA, and Nombre13, acting Director of the Moravia Health Governing Area, or whoever may hold those positions in their stead, are ordered to carry out all actions within the scope of their authority and to establish with the Municipality of Moravia such coordination mechanisms as may be appropriate, so that, within SIX MONTHS from service of notice of this judgment, they resolve, as appropriate, the complaint filed by the petitioner concerning the channeling of wastewater in Urbanización Las Rosas de Moravia. They are warned that, pursuant to Article 71 of the Law on Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, which shall be assessed in judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia) before the administrative litigation court (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the proceeding is denied. The authorities of the Municipalidad de Moravia shall take note of the statement made in the final paragraph of the sixth recital (considerando) of this judgment. Justice Nombre23 appends a note. Let notice be served. - Nombre24.
President Nombre25 L.
Nombre26 L.
Nombre27 A.
Nombre28 V.
Nombre29 B.
Nombre30 N.
1
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS, la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta la Magistrada Nombre22; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente aseguró que en la Urbanización Las Rosas de Moravia, donde habita, existe un problema de canalización de aguas residuales, que pone en peligro su salud y el ambiente. Reclamó que, pese a las denuncias interpuestas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud, no lo han solucionado.
II.Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues, se trata de la supuesta tardanza en ejecutar la solución de un problema de canalización de aguas residuales, que amenaza la salud del tutelado y su familia, así como el ambiente. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Sobre el ICAA.
Sobre el ICAA.
1. La Urbanización Las Rosas cuenta con una red de alcantarillado sanitario construida desde el año 1984, recibida por el ICAA, en calidad de red prevista, al denegarse en su momento la disponibilidad sanitaria a través del Área de Nuevos Servicios y Urbanizaciones, por no existir un colector sanitario al cual se pudieran dirigir las aguas residuales de la urbanización (ver el informe, así como la prueba aportada por el ICAA, agregados al expediente digital).
2. En el oficio de fecha 26 de marzo de 1984, suscrito por el Jefe de Nuevos Servicios y Urbanizaciones del ICAA, dirigido al Ministerio de Salubridad Pública, se indicó lo siguiente: “(…) La urbanización “Santa Rosa”, situada en Santa Rosa de Moravia, no cuenta con cloacas en uso, por consiguiente, personal de esta Oficina, notificó casa por casa indicando que deben de hacer tanque séptico. Como a la fecha no ha surtido efecto, solicitamos a esa (sic) interponer sus buenos oficios para que se corrija esta anomalía. Adjunto croquis y nombres de las personas, dirección y demás datos que les ayuda a localizar los casos (…)” (ver el informe, así como la prueba aportada por el ICAA, agregados al expediente digital).
3. En el mes de agosto de 2020, el amparado, vía telefónica, solicitó ayuda al ICAA por un problema de canalización de aguas residuales en la Urbanización Las Rosas de Moravia, que pone en peligro su salud y el ambiente (hecho incontrovertido).
4. El problema denunciado por el recurrente responde a que algunos vecinos, sin autorización, han violentado la red de alcantarillado sanitario prevista y han conectado las aguas residuales provenientes de sus viviendas a dicha red, en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes, lo que genera que la red sanitaria, por no tener salida, se sature al extremo de que las aguas residuales salen en la parte más baja de la urbanización (ver el informe, así como la prueba aportada por el ICAA, agregados al expediente digital).
5. El 30 de agosto de 2020, como consecuencia de la denuncia planteada por el promovente, la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM del ICAA, envió al Área Rectora de Salud de Moravia, el oficio No. DRyT-DSRT-2020-00264, con el fin de que interviniera en la atención de la problemática, notificando a los vecinos de la localidad, su obligación de corregir la anomalía detectada, dentro de un plazo perentorio; una vez vencido dicho término, se procedería con el sellado de la red prevista (ver el informe, así como la prueba aportada por el ICAA y el recurrente, agregados al expediente digital).
6. El 31 de agosto de 2020, Nombre06, funcionario del Área Rectora de Salud de Moravia, acusó recibido del anterior oficio (ver el informe, así como la prueba aportada por el ICAA y el recurrente, agregados al expediente digital).
7. El 4 de setiembre de 2020, el recurrente envió a Nombre04, funcionario del ICAA, la denuncia presentada ante el Ministerio de Salud, por la problemática señalada, esto por así haberlo requerido el citado funcionario (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).
Sobre el Área Rectora de Salud de Moravia.
8. El 25 de agosto de 2020, el tutelado denunció el problema de canalización de aguas residuales domiciliares en la Dirección02, ante el Área Rectora de Salud de Moravia (ver la prueba aportada por el recurrente y el Área Rectora de Salud, agregadas al expediente digital).
9. El 31 de agosto de 2020, el Área Rectora de Salud de Moravia, acusó recibido de la denuncia (ver la prueba aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).
10. El 19 de setiembre de 2020, en función de la denuncia presentada por el tutelado, el Área Rectora de Salud de Moravia realizó una inspección: “(…) durante la misma se observa un pozo de registro, ubicado en la calzada con desbordamiento de aguas en plena vía pública (…)” (ver el informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Moravia, agregados al expediente digital).
11. El 6 de noviembre de 2020, mediante el oficio No. MS-DRRSCS-DARSM-423-2020, el Área Rectora de Salud de Moravia, envió al alcalde de la Municipalidad de Moravia, un oficio para que indicara si el pozo de la Dirección02 pertenece a un sistema aguas negras o bien al alcantarillado pluvial (ver el informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Moravia, agregados al expediente digital).
12. El 8 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud de Moravia envió a la Municipalidad de Moravia, un nuevo correo electrónico con el fin de obtener una respuesta sobre el pozo (ver el informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Moravia, agregados al expediente digital).
13. El 8 de marzo de 2021, en función de lo anterior el alcalde de la corporación reenvió el mensaje a los colaboradores de la Municipalidad, para que efectuaran visitas de seguimiento al sitio y; 14. El 9 de marzo de 2021, la Municipalidad de Moravia pidió colaboración a Nombre04 del ICAA, para que efectuara una inspección y revisión del caso (ver el informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Moravia, agregados al expediente digital).
15. El 5 de abril de 2021, el Área Rectora de Salud de Moravia, llevó a cabo una inspección en la vivienda del tutelado, con las siguientes conclusiones: “(…) La denuncia se da por atendida ya que al interior de la tubería no existe empozamiento ni tampoco existen rebalse sobre la calzada en vía pública, sin embargo se continuara con la investigación para determinar cuáles vivienda están conectadas al colector sanitario y al pluvial, dado que el agua corre por ambas tuberías situación que no debería suceder (…)” (ver el informe y la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de Moravia, agregados al expediente digital).
Sobre la Municipalidad de Moravia.
16. En fechas 6 de noviembre de 2020 y 8 de marzo de 2021, el Área Rectora de Salud remitió a la alcaldía recurrida un oficio de consulta respecto al pozo de la Dirección02, a lo cual la Unidad Técnica de Gestión Vial coordinó, en virtud de la reiteración del oficio, la respectiva inspección para el 9 de marzo de 2021 (ver informe rendido por la Municipalidad de Moravia).
17. El 9 de marzo de 2021, una vez realizada la inspección de campo, la Unidad de Gestión Vial recurrida remitió al Ministerio de Salud y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados los resultados obtenidos exponiéndose que el pozo corresponde al sistema sanitario, no pluvial (ver informe rendido por la Municipalidad de Moravia).
18. Con ocasión a la interposición de este proceso de amparo, las autoridades municipales revisaron la carpeta de “No Deseados” en sus cuentas de correo electrónico y encontraron una notificación de intento de envío de un correo desde la cuenta ...06, percatándose, que la dirección a la cual se remitió fue ...07, no siendo este correo un medio oficial para recibir notificaciones (ver informe rendido por la Municipalidad de Moravia).
IV.Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, no se tiene por acreditado el siguiente hecho: Único. Que el amparado haya remitido gestión alguna al señor Nombre21, Gestor Ambiental de la Municipalidad de Moravia, a su dirección de correo ...05, en fecha 9 de octubre de 2020.
V.Sobre el caso concreto. Del sub lite, se desprende que el amparado es vecino de la Dirección02 donde, en apariencia, existe un problema de canalización de aguas residuales. En virtud de ello, el recurrente interpuso las denuncias respectivas ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud; empero, a su criterio, dichas instituciones no han solucionado la problemática denunciada.
Sobre el ICAA.
Al respecto, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informaron que la Urbanización Las Rosas cuenta con una red de alcantarillado sanitario construida desde el año 1984, y es recibida por ese instituto en calidad de red prevista, ello al haberse denegado en su momento la disponibilidad sanitaria, por no existir un colector sanitario al cual se pudieran dirigir las aguas residuales de la urbanización.
Al tratarse de una red prevista, de la información ahora recibida logra acreditarse que desde el 26 de marzo de 1984, el jefe de Nuevos Servicios y Urbanizaciones del ICAA dirigió un oficio al Ministerio de Salubridad Pública exponiendo la situación descrita e informó que notificó a los vecinos de la zona, a efectos de comunicarles que debían de hacer tanque séptico, lo que no había sido acatado, por lo que solicitaba la intervención de ese ministerio. Es decir, la problemática de origen a la denuncia que planteó el recurrente, data de hace 36 años, sin que dicha situación haya sido atendida de manera cierta y efectiva por parte de las autoridades relacionadas.
Tan es así que, posteriormente, y mediante la denuncia cuya dilación ahora se conoce, en agosto del año 2020, el amparado solicitó la colaboración del ICAA, con motivo de un problema de canalización de aguas residuales en la Urbanización Las Rosas de Moravia, toda vez que algunos vecinos, sin autorización, violentaron la red de alcantarillado sanitario prevista y conectaron las aguas residuales provenientes de sus viviendas a dicha red, en lugar de dirigirlas hacia el tanque séptico y drenajes. En virtud de ello, la Dirección de Recolección y Tratamiento del ICAA envió al Área Rectora de Salud de Moravia el oficio No. DRyT-DSRT-2020-00264, con el fin de que interviniera en la atención de la problemática, notificando a los vecinos de la localidad su obligación de corregir la anomalía detectada; siendo que, una vez vencido dicho término, se procedería con el sellado de la red prevista.
Sobre el Área Rectora de Salud de Moravia.
En fecha 25 de agosto de 2020, el tutelado denunció el problema de canalización de aguas residuales domiciliares en la Dirección02, ante el Área Rectora de Salud de Moravia, denuncia que remitió al ICAA en fecha 4 de setiembre de 2020, al haber sido esto requerido por dicho instituto para atender la denuncia interpuesta.
Así, en función de la denuncia presentada, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección el 19 de setiembre de 2020, en la que denotó que “(…) se observa un pozo de registro, ubicado en la calzada con desbordamiento de aguas en plena vía pública (…)”. A raíz de ello, el Área Rectora de Salud de Moravia envió al alcalde de la Municipalidad de Moravia, un oficio para que indicara si el pozo de la Dirección02 pertenece a un sistema aguas negras o bien al alcantarillado pluvial; dicha solicitud fue reiterada en fecha 8 de marzo de 2021, a lo cual, como se indica más adelante, el 9 de marzo siguiente, la Municipalidad respondió que se trataba de un pozo del sistema sanitario.
Luego, en fecha posterior a la interposición de este recurso, el 5 de abril de 2021, el Área Rectora de Salud accionada llevó a cabo una inspección en la vivienda del tutelado, con las siguientes conclusiones: “(…) La denuncia se da por atendida ya que al interior de la tubería no existe empozamiento ni tampoco existen rebalse sobre la calzada en vía pública, sin embargo se continuara con la investigación para determinar cuáles vivienda están conectadas al colector sanitario y al pluvial, dado que el agua corre por ambas tuberías situación que no debería suceder (…)”.
Sobre la Municipalidad de Moravia.
Respecto a esta autoridad, consta que el 9 de marzo de 2021, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio de Salud en cuanto a la inspección del pozo, y una vez realizada dicha inspección de campo, fue que la Unidad de Gestión Vial recurrida remitió al Ministerio de Salud y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados los resultados obtenidos exponiéndose que el pozo corresponde al sistema sanitario, no pluvial. De tal forma, en torno a la problemática bajo estudio, la intervención de la Municipalidad se ha limitado a la atención de la solicitud planteada por el Ministerio de Salud, información que fue ciertamente suministrada por las autoridades municipales previa realización de la inspección correspondiente.
VI.Ahora bien, de los hechos expuestos anteriormente, este Tribunal estima que, si bien las autoridades recurridas han dado trámite a la denuncia interpuesta por el recurrente, lo cierto es que a la fecha en que este acude en amparo, sea el 16 de marzo de 2021, la problemática denunciada no ha sido resuelta. Nótese que, desde el año de 1984, el jefe de Nuevos Servicios y Urbanizaciones del ICAA informó al Ministerio de Salubridad Pública sobre la problemática denunciada y lo que debía hacer para evitar el problema que actualmente denuncia el amparado. Es decir, han transcurrido más de 36 años desde que las autoridades de Salud tenían conocimiento de la situación descrita, siendo que no fue hasta que en el año 2020, con motivo de la denuncia presentada por el recurrente, el ICAA puso en conocimiento del Ministerio de Salud tal denuncia, limitándose el ICAA a hacer traslado de la denuncia al Ministerio de Salud, y las autoridades ministeriales solamente a solicitar información a la Municipalidad de Moravia, sin brindar seguimiento alguno hasta siete meses después.
Así, fue en fecha posterior a la interposición de este proceso de amparo, sea el 16 de marzo de 2021, que las autoridades del Área Rectora de Salud realizaron una inspección en la vivienda del tutelado, donde no se determinó que en ese momento hubiese rebalse sobre la calzada en vía pública, pero se informó que se continuaría con la investigación para determinar cuáles viviendas están conectadas al colector sanitario y al pluvial; es decir, la problemática continúa vigente.
Ahora bien, cabe aclarar que, si bien no compete a esta Sala determinar a cuál de las autoridades recurridas le corresponde dar una solución definitiva al problema denunciado por el tutelado, lo que sí observa este Tribunal es que la problemática persiste. Es menester resaltar que, en materia de protección al medio ambiente, existe un principio de coordinación administrativa entre todas las instituciones involucradas, el cual debe ser rector en casos como el denunciado. En ese sentido, en la sentencia número 2020-16184 de las 9:20 horas de 28 de agosto de 2020, este Tribunal señaló, en lo que interesa, lo siguiente:
“VII.- Sobre el principio de coordinación interadministrativa. Uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. Esta puede ser interorgánica –entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía– o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La autonomía administrativa o de otro grado de cuya titularidad gozan los entes públicos los obliga a coordinar sus acciones, puesto que, no pueden estar sometidos recíprocamente a relaciones de jerarquía por su naturaleza interorgánica.
La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada; y se logra a través del establecimiento de niveles o canales fluidos y permanentes de información entre los entes públicos, todo lo cual se puede lograr a través de reuniones, informes o la creación de instancias formales de coordinación.” De la misma forma, en la sentencia número 2011-004515 de las 15:53 horas de 5 de abril de 2011, esta Sala señaló lo siguiente:
“(…) Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio de 1999, que:
"[L]a coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).
(…)” En relación con lo anterior, en este caso, tanto el ICAA como el Ministerio de Salud no han coordinado lo necesario, dentro del ámbito de sus competencias, para atender de manera oportuna la situación expuesta por el amparado, siendo que sus actuaciones al respecto han resultado poco efectivas para solventar el problema, el cual, se reitera, continúa vigente. Así las cosas, queda claro que es debido a la falta de coordinación y seguimiento por parte de dichas autoridades que no se ha dado solución a la problemática denunciada.
Bajo este orden de ideas, esta Sala acredita la vulneración a los derechos fundamentales del tutelado por parte de las autoridades del ICAA y el Ministerio de Salud, toda vez que ha transcurrido un plazo desproporcionado desde la interposición de la denuncia ante dichas autoridades hasta la fecha, siendo que, actualmente, la problemática denunciada no ha sido resuelta.
Lo anterior, toda vez que se tuvo por demostrado que ante la Municipalidad de Moravia no se interpuso formal denuncia por parte del tutelado en virtud de la problemática aquejada, ya que el correo electrónico por medio del cual el recurrente pretendía presentar la denuncia, fue enviado a una dirección de correo incorrecta y nunca fue recibida por las autoridades municipales. De tal forma que la actuación de esta autoridad se debió y limitó a la colaboración requerida por parte del Ministerio de Salud en la inspección del pozo de la comunidad, a fin de determinar su naturaleza.
Así las cosas, en cuanto a la Municipalidad de Moravia, el amparo deviene improcedente en cuanto a este extremo de se refiere. A pesar de lo anterior, tomen nota las autoridades de la Municipalidad de Moravia que deberán establecer las instancias de coordinación y colaboración que le llegaren a ser requeridas en el ámbito de sus competencias, durante el proceso de interacción entre el ICAA y el Ministerio de Salud para la solución de la problemática planteada por el recurrente.
VII.Conclusión. En virtud de lo expuesto, al acreditarse una vulneración a los derechos fundamentales del amparado, lo procedente es acoger el presente recurso, únicamente en cuanto a la denuncia interpuesta por el amparado ante las autoridades del ICAA y el Ministerio de Salud, con las indicaciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
IX.Nota del Magistrado Nombre23. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente aseguró que en la Urbanización Las Rosas de Moravia, donde habita, existe un problema de canalización de aguas residuales. canalización de aguas residuales, que pone en peligro su salud y el ambiente. Reclama que, pese a las denuncias interpuestas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Moravia, no lo han solucionado. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
X.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la denuncia interpuesta por el amparado ante las autoridades del ICAA y del Ministerio de Salud. Se ordena a Nombre11, en su condición de Gerente General del ICAA, a Nombre13, directora a.i. del Área Rectora de Salud de Moravia, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, así como que establezcan con la Municipalidad de Moravia las instancias de coordinación que resulten pertinentes, para que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva, según corresponda, la denuncia interpuesta por el recurrente en virtud de la canalización de aguas residuales en la Urbanización Las Rosas de Moravia. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades de la Municipalidad de Moravia de lo indicado en el último párrafo del sexto considerando de esta sentencia. El Magistrado Nombre23 pone nota. Notifíquese. - Nombre24.
Nombre25 L.
Nombre26 L.
Nombre27 A.
Nombre28 V.
Nombre29 B.
Nombre30 N.
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