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Res. 09327-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 07/05/2021
OutcomeResultado
The amparo was dismissed outright as it concerns an ordinary legality dispute not directly involving fundamental rights.El recurso de amparo fue rechazado de plano por tratarse de un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra derechos fundamentales directamente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber summarily dismissed an amparo action filed by Martín Trejos Garro against the National System of Conservation Areas (SINAC). The petitioner challenged an administrative order prohibiting him from feeding hummingbirds in Monteverde, based on article 116 of the Wildlife Conservation Law No. 7317, arguing that ceasing feeding would cause greater ecological impact. The Chamber found the dispute involves ordinary legality and does not directly implicate fundamental rights, thus falling outside its jurisdiction. It stressed that it is neither a legality controller nor an additional administrative instance, and that questions about environmental impact, administrative record completeness, and the order's propriety must be raised in the ordinary administrative or judicial venues. The amparo was declared inadmissible outright.La Sala Constitucional rechaza de plano un recurso de amparo presentado por Martín Trejos Garro contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). El recurrente impugnaba una orden administrativa que le prohibía alimentar colibríes en Monteverde, basada en el artículo 116 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, y alegaba que cesar la alimentación causaba un mayor impacto ecológico. La Sala determina que el conflicto es de legalidad ordinaria y no involucra derechos fundamentales de manera directa, por lo que excede su competencia. Señala que no es contralor de legalidad ni instancia administrativa adicional, y que las cuestiones sobre el impacto ambiental, la integridad del expediente y la procedencia de la orden deben ventilarse en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria. Declara el recurso inadmisible de plano.
Key excerptExtracto clave
What the petitioner raises is an ordinary legality dispute that does not involve, at least directly, any fundamental right, wherefore it exceeds this Chamber's jurisdiction. Indeed, this Court is neither a legality controller nor an additional administrative instance, and therefore it is not for it to analyze whether the order issued in favor of the environment is proper or not.Lo planteado por el accionante es un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde analizar si es procedente o no la orden emitida en pro del ambiente.
Pull quotesCitas destacadas
"Lo planteado por el accionante es un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala."
"What the petitioner raises is an ordinary legality dispute that does not involve, at least directly, any fundamental right, wherefore it exceeds this Chamber's jurisdiction."
Considerando II
"Lo planteado por el accionante es un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala."
Considerando II
"Este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde analizar si es procedente o no la orden emitida en pro del ambiente."
"This Court is neither a legality controller nor an additional administrative instance, and therefore it is not for it to analyze whether the order issued in favor of the environment is proper or not."
Considerando II
"Este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde analizar si es procedente o no la orden emitida en pro del ambiente."
Considerando II
"El inicio de un procedimiento en su contra per se no es violatorio de derechos, ya que puede ejercer su derecho de defensa."
"The initiation of a proceeding against one per se is not a violation of rights, since one can exercise the right to defense."
Considerando II
"El inicio de un procedimiento en su contra per se no es violatorio de derechos, ya que puede ejercer su derecho de defensa."
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: AMPARO RESOLUTION Nº 2021009327 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and five minutes on the seventh of May of two thousand twenty-one.
Amparo filed by MARTÍN ANTONIO TREJOS GARRO, identity card No. 602130868, against the SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).
Whereas:
Drafted by Justice Sánchez Navarro; and,
Considering:
I.Purpose of the amparo. The petitioner believes his fundamental rights have been harmed. He indicates that he was notified of an administrative order not to feed the hummingbirds; however, the impact caused by leaving without food the species that for years have visited the feeders is greater.
II.Regarding the specific case. What the petitioner has raised is a conflict of ordinary legality that does not involve, at least not directly, any fundamental right, which is why it exceeds the scope of competence of this Chamber. Indeed, this Court is not a controller of legality nor an additional instance of the Administration, so it is not its role to analyze whether or not the order issued in favor of the environment is appropriate. Nor to determine if there is a greater impact leaving without food species that for many years have visited the indicated feeders. As for the allegation that the case file is supposedly incomplete, he must raise it within the proceeding; likewise, the initiation of a proceeding against him is not per se a violation of rights, since he can exercise his right of defense. Therefore, the affected party may, if he sees fit, raise these issues before the respondent or in the competent jurisdictional venue, fora in which he may, broadly, discuss the merits of the matter and assert his claims. Consequently, the amparo is inadmissible.
III.Documentation provided to the case file. This Chamber must warn the petitioner that if any document has been provided, whether on paper, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office within 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session N° 27-11 of 22 August 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 January 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session N° 43-12 held on 3 May 2012, article LXXXI.
Therefore:
The amparo is rejected outright.- Fernando Castillo V. President Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. E-address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 Is faithful copy of the original - Taken from Nexus PJ on: 09-05-2026 09:17:41.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2021009327 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por MARTÍN ANTONIO TREJOS GARRO, cédula de identidad No. 602130868, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC).
Resultando:
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que se le notificó una orden administrativa para que no alimente a los colibríes; sin embargo, es mayor el impacto que se provoca dejar sin alimento a las especies que por años han visitado los comederos.
II.Sobre el caso concreto. Lo planteado por el accionante es un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde analizar si es procedente o no la orden emitida en pro del ambiente. Tampoco determinar si existe un mayor impacto dejar sin alimento a especies que por muchos años han visitado los comederos señalados. En cuanto, a que supuestamente el expediente está incompleto, deberá alegarlo dentro del procedimiento, asimismo, el inicio de un procedimiento en su contra per se no es violatorio de derechos, ya que puede ejercer su derecho de defensa. Por ello, podrá el afectado, si a bien lo tiene, plantear estos extremos ante la parte recurrida o en la vía jurisdiccional competente, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible.
III.Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro V.
Ana María Picado B.
Ileana Sánchez N.
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