Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 08625-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/04/2021

Environmental amparo for pollution and overflow of the María Aguilar RiverAmparo ambiental por contaminación y desbordamiento del río María Aguilar

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber partially grants the appeal, ordering the municipality to notify the appellant of the complaint outcome within three days, and rejects the claim of municipal inaction given the mitigation works carried out.La Sala declara parcialmente con lugar el recurso, ordenando notificar al amparado el resultado de la denuncia en un plazo de tres días, y rechaza el reclamo de inercia municipal por haberse ejecutado obras de mitigación.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber hears an amparo appeal filed by a resident of Sabana Sur, San José, against the Municipality of San José for alleged inaction regarding a complaint about pollution and flooding from the María Aguilar River, which affects his home and health. The Chamber verifies that the municipality built a retaining wall in 2019, carried out clean-ups in 2020, and inspected the riverbed in April 2021 to schedule new works, thus dismissing the alleged inaction. However, it is proven that the municipality failed to notify the appellant of the outcome of the complaint filed in August 2017, violating his fundamental rights. Consequently, the Chamber partially grants the appeal: it orders the municipality to notify the appellant of the actions taken within three days, and rejects the remaining claims. The municipality is ordered to pay legal costs and damages. Justice Salazar Alvarado notes that, while in environmental matters with administrative intervention jurisdiction normally lies with the administrative contentious court, he addresses the merits when other rights such as health and a healthy environment are at stake.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo presentado por un vecino de Sabana Sur, San José, contra la Municipalidad de San José por la presunta inercia en atender una denuncia sobre contaminación y desbordamiento del río María Aguilar, que afecta su vivienda y salud. La Sala constata que la municipalidad realizó obras de contención en 2019 y limpiezas en 2020, y que en abril de 2021 inspeccionó el cauce para programar nuevas labores, descartando así la inacción alegada. Sin embargo, se acredita que la administración no notificó al amparado el resultado de la denuncia presentada en agosto de 2017, lo que vulnera sus derechos fundamentales. En consecuencia, la Sala declara parcialmente con lugar el recurso: ordena a la municipalidad notificar las acciones tomadas en un plazo máximo de tres días, y rechaza el resto de pretensiones. Se condena a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. Por su parte, el magistrado Salazar Alvarado emite una nota indicando que, si bien en asuntos ambientales con intervención administrativa la competencia suele ser contencioso-administrativa, entra a conocer el fondo cuando están en juego otros derechos como la salud y el ambiente sano.

Key excerptExtracto clave

V.- ON THE MERITS. In his claim, the amparo appellant alleges that his complaint, concerning environmental problems near his home, has not been processed. Relatedly, he claims inertia on the part of the Municipality in addressing the reported environmental issue. In this regard, the Chamber partially credits the violation of the appellant's fundamental rights. Specifically, it is established that the respondent Municipality has carried out the relevant works to address the reported problem, to the point that it again conducted an on-site inspection and will therefore implement new works to resolve the problem caused by erosion of the riverbank in question. Thus, it is verified that, in 2019, the Municipality of San José built a retaining wall to prevent the undermining of Calle Álvarez and reduce the risk of landslides affecting neighboring houses. In 2020, the Municipality of San José carried out cleanings of the María Aguilar riverbed. Finally, on April 14, 2021, an inspection was conducted on Calle Álvarez to assess the condition of the riverbed, and material accumulations were observed; therefore, the necessary permit will be sought from the National Emergency Commission to carry out a new cleaning in the area. For the foregoing reasons, inertia on the part of the respondent authorities is ruled out, and this aspect of the appeal is denied. However, it is established that the respondent authority has not notified the appellant of the outcome of his complaint filed on August 8, 2017, thereby verifying the violation of his fundamental rights with respect to this aspect of the appeal.V.- SOBRE EL FONDO. En su reclamo, el amparado acusa, que su denuncia, que versa sobre problemas ambientales que ocurren cerca de su domicilio, no ha sido tramitada. Relacionado con lo anterior, reclama, inercia por parte de la Municipalidad, respecto al abordaje de la problemática ambiental denunciada. Sobre el particular, esta Sala acredita, en parte, la infracción de los derechos fundamentales de la parte recurrente. En concreto, se tiene por acreditado, que la Municipalidad recurrida ha ejecutado las obras respectivas para abordar el problema denunciado, a tal punto, que nuevamente realizaron una inspección en el lugar de los hechos, razón por la cual, estarán ejecutando nuevas obras para solventar el problema que provoca la erosión de la ribera del río de interés. En ese sentido, se verifica, que, el 2019, la Municipalidad de San José construyó un muro de contención para evitar la socavación de la calle Álvarez y disminuir el riesgo de deslizamiento de las casas vecinas. En el 2020, la Municipalidad de San José realizó limpiezas del cauce del río María Aguilar. Finalmente, el 14 de abril de 2021, se realizó una inspección en calle Álvarez a fin de valorar el estado en que se encontraba el cauce del río, siendo que se observaron acumulaciones de material, por lo que se procederá a gestionar el debido permiso ante la Comisión Nacional de Emergencias para realizar una nueva limpieza en la zona. Por las razones anteriores, se descarta la inercia por parte de las autoridades recurridas, por lo que se declara sin lugar el presente extremo del recurso. Sin embargo, se tiene por acreditado, que la autoridad accionada, no le ha notificado al amparado el resultado de su denuncia planteada el 8 de agosto de 2017, por lo que se verifica la infracción de sus derechos fundamentales, respecto al presente extremo del recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, y Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, o a quienes ocupen en su lugar ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de tres días contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la parte amparada le sea notificado el resultado sobre las acciones que tomaron en razón de la denuncia que interpuso el amparado el 8 de agosto de 2017."

    "The appeal is partially granted. Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipality of the Central Canton of San José, and Marco Vinicio Corrales Xatruch, Manager of Service Provision, or their successors, are ordered to issue the orders within their authority so that, within a maximum of three days from notification of this judgment, the amparo appellant is notified of the outcome of the actions taken in response to the complaint he filed on August 8, 2017."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, y Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, o a quienes ocupen en su lugar ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de tres días contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la parte amparada le sea notificado el resultado sobre las acciones que tomaron en razón de la denuncia que interpuso el amparado el 8 de agosto de 2017."

    Por tanto

  • "En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    "In environmental matters, it is my view that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution belong to the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of those affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

  • "En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política)."

    Nota del Magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: April 30, 2021 at 09:15 Type of matter: Amparo action Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with protected data, in accordance with current regulations *210057770007CO* Res. No. 2021008625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes on the thirtieth of April, two thousand twenty-one.

Amparo action processed in expediente No. 21-005777-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. WHEREAS: 1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber on March 23, 2021, the petitioner files an amparo action against the MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. He states that according to resolution No. 2020010630 of June 12, 2020, this Chamber ordered the mayor of the Municipalidad de San José to comply with the recommendations provided by the Comisión Nacional de Emergencias, to solve the problem of contamination and overflow of the Río María Aguilar, within a maximum period of 6 months. However, he claims that, in the Sabana Sur sector, Calle Morenos, 400 m south of the Perpetuo Socorro church (Calle Álvarez), the respondent municipality has done nothing about it. He emphasizes that he is 75 years old, suffers from high blood pressure, diabetes, and has circulation problems, and that his wife suffers from thyroid issues, knee wear, and headaches and stomachaches; therefore, both are exposed every time the mentioned river enters their home with all the contamination it carries. He adds that 6 families who have lived in the area for between 70 and 40 years are in the same situation. He asserts that 2 concrete walls, domestic animals, merchandise from the small grocery store, household goods (sofas, tables, beds, refrigerator) have been lost. He alleges that during the rainy season he suffers great anguish and fear of a potential flood. He claims that, since August 18, 2017, he filed the corresponding complaint before the Municipalidad de San José —a document provided as evidence—, but the problem has not yet been resolved. For the foregoing reasons, he comes to the Chamber in protection of his fundamental rights and requests that the action be granted. 2.- By resolution at 13:57 hours on March 24, 2021, this amparo was admitted for processing. 3.- By means of a brief incorporated into the Legal System on April 5, 2021, Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipalidad del Cantón Central de San José, and Marco Vinicio Corrales Xatruch, Service Provision Manager, report the following: “(…) FIRST: Mr. [Name 002] indicates in the filed brief that the Sala Constitucional ordered this municipality, through resolution No. 2020010630 of June 12, 2020, to comply with the recommendations provided by the Comisión Nacional de Emergencias, to solve the contamination problem within 6 months, but upon carefully reviewing the resolution and the background of the case, reference is made to another name and a different area from the one Mr. [Name 002] alludes to, therefore, what he stated in claiming that we have six months to solve the reported problems is not true. SECOND: Likewise, based on the foregoing, the amparo action filed by Mr. [Name 002], as well as the reported problem, are not the responsibility of this Municipal Corporation, given that, as indicated in official letter No. GPS-0251-2021, the situation at the place where the petitioner lives is directly related to the disrespect for the river's protection area, both by the dwelling and by Calle Álvarez, contravening the provisions of the Ley Forestal, which affects the river's own dynamics and therefore the residents themselves. THIRD: Finally, the petitioner files an unfounded action, a product of his subjective assessments in confusing a judgment where an action against this Municipality is partially granted, which has nothing to do with the situation, area, and persons he describes in the action before us.” They request that the action be dismissed. 4.- By resolution at 8:13 hours on April 12, 2021, evidence for a better resolution was ordered from the Mayor and the Service Provision Manager, both of the Municipalidad de San José. 5.- By means of a brief incorporated into the Legal System on April 16, 2021, Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipalidad del Cantón Central de San José, and Marco Vinicio Corrales Xatruch, Service Provision Manager, report that the complaint filed by the protected party was indeed addressed. They state that in 2019, a retaining wall (obra de contención) was built to prevent the scouring (socavación) of Calle Álvarez and this reduced the possibilities of landslides (deslizamiento) affecting the neighboring houses. In addition, they indicate that cleaning operations were carried out in late 2020. However, an assessment of the river's condition was carried out on April 14, 2021, and some accumulations of material resulting from a landslide that occurred in 2020 were observed. Due to the foregoing, a new cleaning of the Río María Aguilar riverbed (cause) will be carried out, specifically in the sector of Calle Álvarez and the bridge over Calle Morenos, as part of the preparation prior to the rainy season. They request that the action be dismissed. 6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Hernández López; and,

Considering:

I.- Preliminary Matter. Before analyzing the substance of the claim – for the alleged violation of the right to a prompt and fulfilled procedure – it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8:55 hrs. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contencioso administrativa) – with some exceptions – those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in the sub lite, a scenario of exception is raised, since this concerns a complaint regarding a communal environmental problem, which involves the right to a healthy environment and the right to health, which the petitioner alleges has not been definitively resolved. II.- Object of the action. The petitioner states that he filed a complaint before the Municipalidad de San José on August 18, 2017, so that the problems of contamination and overflow of the Río María Aguilar in the Sabana Sur sector, Calle Morenos, would be solved. However, he claims that the problem has not yet been resolved despite the fact that this Chamber has ordered, on other occasions, compliance with the recommendations provided by the Comisión Nacional de Emergencias. He requests that the action be granted. III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven: a) On August 8, 2017, the protected party filed a complaint before the Municipalidad de San José, due to the flooding of the riverbed (cauce) of the Río María Aguilar and its impact on Calle Morenos. (uncontroverted fact); b) In 2019, the Municipalidad de San José built a retaining wall (muro de contención) to prevent the scouring (socavación) of Calle Álvarez and reduce the risk of landslides (deslizamiento) to neighboring houses. (see report and evidence provided); c) In 2020, the Municipalidad de San José carried out cleaning operations of the Río María Aguilar riverbed. (see report and evidence provided); d) On April 14, 2021, an inspection was carried out on Calle Álvarez to assess the condition of the riverbed, and accumulations of material were observed, so the necessary permit will be requested from the Comisión Nacional de Emergencias to carry out a new cleaning in the area. (see report and evidence provided); IV.- UNPROVEN FACT: Single) that the respondent authority has notified the protected party of the result of his complaint filed on August 8, 2017.

V.- ON THE MERITS. In his claim, the protected party alleges that his complaint, which deals with environmental problems occurring near his home, has not been processed. Related to the foregoing, he claims inaction on the part of the Municipality regarding the approach to the reported environmental problem. On this matter, this Chamber accredits, in part, the infringement of the fundamental rights of the petitioner. Specifically, it is accredited that the respondent Municipality has executed the respective works to address the reported problem, to such an extent that they again conducted an inspection at the location of the events, which is why they will be executing new works to solve the problem causing the erosion of the riverbank (ribera) of the river in question. In this sense, it is verified that, in 2019, the Municipalidad de San José built a retaining wall (muro de contención) to prevent the scouring (socavación) of Calle Álvarez and reduce the risk of landslides (deslizamiento) to neighboring houses. In 2020, the Municipalidad de San José carried out cleaning operations of the Río María Aguilar riverbed. Finally, on April 14, 2021, an inspection was carried out on Calle Álvarez to assess the condition of the riverbed, and accumulations of material were observed, so the necessary permit will be requested from the Comisión Nacional de Emergencias to carry out a new cleaning in the area. For the preceding reasons, inaction on the part of the respondent authorities is ruled out, and therefore this part of the action is dismissed.

However, it is accredited that the respondent authority has not notified the protected party of the result of his complaint filed on August 8, 2017, therefore the infringement of his fundamental rights is verified, with respect to this part of the action.

VI.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also the criterion of the undersigned that, if there has already been intervention by the Public Administration, I consider that its hearing and resolution corresponds to the administrative litigation jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I do enter to hear the substance of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50, of the Constitución Política), as occurs in this case, in which the petitioner claims that he has requested before the Municipalidad de San José that the problems of contamination and overflow of the Río María Aguilar in the Sabana Sur sector, Calle Morenos, be solved; however, the problem has not yet been resolved nor have the recommendations provided by the Comisión Nacional de Emergencias been observed, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

VII. - Documentation provided to the expediente. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The action is partially granted. Johnny Araya Monge, Mayor of the Municipalidad del Cantón Central de San José, and Marco Vinicio Corrales Xatruch, Service Provision Manager, or whoever holds their positions, are ordered to issue the orders that are within the scope of their powers so that, within a maximum period of three days counted from the notification of this judgment, the protected party is notified of the result regarding the actions taken in response to the complaint filed by the protected party on August 8, 2017. In all other respects, the action is dismissed. The respondent is warned that in accordance with article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. The Municipalidad de San José is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment proceeding before the administrative litigation jurisdiction. Judge Salazar Alvarado adds a note. Notify. - Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

Digitally Signed Document -- Verification code -- *HDDJL760KQU61* Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:14:10.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente *210057770007CO* Res. Nº 2021008625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-005777-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE. RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de marzo de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE. Manifiesta que según resolución No. 2020010630 del 12 de junio del 2020, esta Sala le ordenó al alcalde de la Municipalidad de San José cumplir con las recomendaciones brindadas por la Comisión Nacional de Emergencias, para solucionar el problema de contaminación y desbordamiento del Río María Aguilar, en el plazo máximo 6 meses. Sin embargo, acusa que, en el sector de Sabana Sur, Calle Morenos, 400 m al sur de la iglesia Perpetuo Socorro (Calle Álvarez), la municipalidad accionada no ha hecho nada al respecto. Destaca que tiene 75 años de edad, padece hipertensión arterial, diabetes y presenta problemas de circulación, y que su esposa sufre de la tiroides, desgaste de rodillas y dolores de cabeza y estómago; por lo que ambos quedan expuestos cada vez que el río mencionado ingresa a su vivienda con toda la contaminación que transporta. Agrega que en la misma situación se encuentran 6 familias que tienen entre 70 y 40 años de vivir en el lugar. Sostiene que se han perdido 2 muros de concreto, animales domésticos, mercancía de la pulpería, menaje (sillones, mesas, camas, refrigeradora). Alega que en la época lluviosa sufre mucha angustia y miedo ante una eventual inundación. Acusa que, desde el 18 de agosto de 2017, planteó la denuncia correspondiente ante la municipalidad de San José -documento aportado como prueba-, pero todavía no se ha solventado la problemática. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso. 2.- Mediante resolución a las 13:57 horas del 24 de marzo de 2021, se dio curso al presente amparo. 3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 5 de abril de 2021, Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, y Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, informan lo siguiente: “(…) PRIMERO: El señor [Nombre 002] indica en el escrito interpuesto que la Sala Constitucional le ordeno a este municipio mediante resolución N° 2020010630 del 12 de junio del 2020, cumplir con las recomendaciones brindadas por la Comisión Nacional de Emergencias, para solucionar la problemática de contaminación en 6 meses, pero revisando detalladamente la resolución y los antecedentes del caso , se hace referencia a otro nombre y zona diferente a la que hace alusión el señor [Nombre 002] , por lo que no es cierto lo indicado por él al manifestar que contamos con seis meses para solucionar los problemas denunciados. SEGUNDO: Asimismo, con base a lo expuesto, la acción de amparo que presenta el señor [Nombre 002], así como la problemática denunciada no son competencia de esta Corporación Municipal, toda vez que como se indica en el oficio N° GPS-0251-2021, la situación en el lugar donde vive el recurrente, está directamente relacionada con el irrespeto al área de protección del río, tanto por la vivienda como por calle Álvarez, contraviniendo lo dispuesto en el Ley Forestal, que afecta la propia dinámica del río y por ende a los propios pobladores. TERCERO: Finalmente el recurrente presenta un recurso infundado, producto de sus apreciaciones subjetivas al confundir una sentencia donde se acoge parcialmente un recurso en contra de esta Municipalidad, que no tiene que ver en nada con la situación, zona y personas que el describe en el recurso que nos ocupa.” Solicitan se declare sin lugar el recurso. 4.- Por medio de resolución de las 8:13 horas del 12 de abril de 2021, se ordenó prueba para mejor resolver al Alcalde y el Gerente de Previsión de Servicios, ambos de la Municipalidad de San José. 5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 16 de abril de 2021, Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, y Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, informan que efectivamente se atendió la denuncia interpuesta por el amparado. Manifiestan que en el 2019, se ejecutó una obra de contención para evitar la socavación de calle Alvares y esto disminuyó las posibilidades de deslizamiento de las casas vecinas. Además, indican que se realizaron limpiezas a finales del 2020. Sin embargo, se procedió a realizar una valoración del estado del río en fecha 14 de abril de 2021 y se observaron algunas acumulaciones de material producto de un deslizamiento ocurrido en el 2020. En razón de lo anterior, se procederá a realizar una nueva limpieza del cause del río María Aguilar, específicamente en el sector de Calle Álvarez y el puente sobre Calle Morenos, como parte de la atención previa al período lluvioso. Solicitan se declare sin lugar el recurso. 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Hernández López ; y,

Considerando:

I.- De Previo. De previo a analizar el fondo del alegato – por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa – con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte – o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema ambiental comunal, que involucra el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, que alega el recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva. II.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que planteó una denuncia ante la Municipalidad de San José en fecha 18 de agosto de 2017, a fin de que se solucionaran los problemas de contaminación y desbordamiento del río María Aguilar en el sector de Sabana Sur, Calle Morenos. Sin embargo, acusa que aún no se ha solventado la problemática pese a que esta Sala ha ordenado, en otras ocasiones, que se cumpla con las recomendaciones brindadas por la Comisión Nacional de Emergencias. Solicita se declare con lugar el recurso. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El 8 de agosto de 2017, el amparado interpuso una denuncia ante la Municipalidad de San José, debido a la crecida del cauce del río María Aguilar y su afectación calle Morenos. (hecho no controvertido); b) En el 2019, la Municipalidad de San José construyó un muro de contención para evitar la socavación de la calle Álvarez y disminuir el riesgo de deslizamiento de las casas vecinas. (ver informe y prueba aportada); c) En el 2020, la Municipalidad de San José realizó limpiezas del cauce del río Mar ía Aguilar. (ver informe y prueba aportada); d) El 14 de abril de 2021, se realizó una inspección en calle Álvarez a fin de valorar el estado en que se encontraba el cauce del río, siendo que se observaron acumulaciones de material, por lo que se procederá a gestionar el debido permiso ante la Comisión Nacional de Emergencias para realizar una nueva limpieza en la zona. (ver informe y prueba aportada); IV.- HECHO NO PROBADO: Único) que la autoridad accionada le haya notificado al amparado el resultado de su denuncia planteada el 8 de agosto de 2017.

V.- SOBRE EL FONDO. En su reclamo, el amparado acusa, que su denuncia, que versa sobre problemas ambientales que ocurren cerca de su domicilio, no ha sido tramitada. Relacionado con lo anterior, reclama, inercia por parte de la Municipalidad, respecto al abordaje de la problemática ambiental denunciada. Sobre el particular, esta Sala acredita, en parte, la infracción de los derechos fundamentales de la parte recurrente. En concreto, se tiene por acreditado, que la Municipalidad recurrida ha ejecutado las obras respectivas para abordar el problema denunciado, a tal punto, que nuevamente realizaron una inspección en el lugar de los hechos, razón por la cual, estarán ejecutando nuevas obras para solventar el problema que provoca la erosión de la ribera del río de interés. En ese sentido, se verifica, que, el 2019, la Municipalidad de San José construyó un muro de contención para evitar la socavación de la calle Álvarez y disminuir el riesgo de deslizamiento de las casas vecinas. En el 2020, la Municipalidad de San José realizó limpiezas del cauce del río María Aguilar. Finalmente, el 14 de abril de 2021, se realizó una inspección en calle Álvarez a fin de valorar el estado en que se encontraba el cauce del río, siendo que se observaron acumulaciones de material, por lo que se procederá a gestionar el debido permiso ante la Comisión Nacional de Emergencias para realizar una nueva limpieza en la zona. Por las razones anteriores, se descarta la inercia por parte de las autoridades recurridas, por lo que se declara sin lugar el presente extremo del recurso.

Sin embargo, se tiene por acreditado, que la autoridad accionada, no le ha notificado al amparado el resultado de su denuncia planteada el 8 de agosto de 2017, por lo que se verifica la infracción de sus derechos fundamentales, respecto al presente extremo del recurso.

VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que ha solicitado ante la Municipalidad de San José que se solucionen los problemas de contaminación y desbordamiento del río María Aguilar en el sector de Sabana Sur, Calle Morenos; sin embargo, aún no se ha solventado la problemática ni se ha observado las recomendaciones brindadas por la Comisión Nacional de Emergencias, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VII. - Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, y Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios, o a quienes ocupen en su lugar ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de tres días contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la parte amparada le sea notificado el resultado sobre las acciones que tomaron en razón de la denuncia que interpuso el amparado el 8 de agosto de 2017. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se advierte al recurrido que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese. - Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HDDJL760KQU61*

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 71

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏