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Res. 07558-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/04/2021
OutcomeResultado
The amparo is dismissed because the project is in the design stage and the Environmental Impact Study has not yet been submitted, without prejudice to the authorities' duty to adopt precautionary measures.Se declara sin lugar el recurso de amparo porque el proyecto se encuentra en etapa de diseño y aún no se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, sin perjuicio del deber de las autoridades de adoptar medidas precautorias.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by Walter Brenes Soto against the National Road Council (CONAVI) and the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). The petitioner argues that the expansion of National Route 1 (Alajuela-San Ramón) crosses three biological corridors (Garcimuñoz, El Achiote, and Montes de Aguacate) without having planned wildlife crossings. The Chamber finds that the project is in an early design stage and the Environmental Impact Study (EIS) has not yet been submitted to SETENA. The terms of reference set by SETENA in Resolution No. 719-2017-SETENA already require determining the need for wildlife crossings as part of the design. Since there is no project progress or administrative omission violating fundamental rights at this stage, the Chamber dismisses the amparo but warns the authorities of their unavoidable duty to implement all precautionary measures to prevent environmental harm.La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por Walter Brenes Soto contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). El recurrente alega que la ampliación de la ruta nacional N° 1 (Alajuela-San Ramón) atraviesa tres corredores biológicos (Garcimuñoz, El Achiote y Montes de Aguacate) sin que se hayan gestionado pasos de fauna. La Sala constata que el proyecto se encuentra en etapa inicial de diseño y que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) aún no ha sido presentado ante SETENA. En los términos de referencia fijados por SETENA mediante resolución N° 719-2017-SETENA ya se exige determinar la necesidad de pasos de fauna como parte del diseño. Al no existir avance del proyecto ni omisión administrativa que vulnere derechos fundamentales en este momento, la Sala declara sin lugar el recurso, pero advierte a las autoridades su deber ineludible de ejecutar todas las medidas precautorias para evitar la afectación del ambiente.
Key excerptExtracto clave
In the case under study, it is established that, at the time of filing the amparo action, there is no progress on the project for the expansion of the San José-San Ramón Road Corridor and its radials evidencing any non-compliance with the alleged breach. This is understood in the sense that the Environmental Impact Study has not yet been submitted to SETENA, which must include wildlife crossing structures as part of the project design. Likewise, it is proven that said study must include wildlife crossing structures as part of the project design. (...) Therefore, it is considered that there is no violation or threat to the fundamental rights of the petitioner, since, as proven, the expansion of the San José-San Ramón route is in an initial phase and the Environmental Impact Study has not yet been presented, in which, of course, wildlife crossing structures must be incorporated as part of the project design as already indicated. In conclusion, given the stage of the project, it is not observed that the concerned Administration has incurred in an omissive conduct to the detriment of the environment. (...)En el caso objeto de estudio, se logra acreditar que, al momento de interposición del proceso de amparo, no existe un avance del proyecto para la ampliación de la Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales en la cual se evidencie alguna inobservancia ante el acusado incumplimiento. Lo anterior en el entendido de que aún no se ha presentado ante SETENA el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual se deberán de incluir los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Asimismo, está acreditado que en dicho estudio deberán de comprenderse los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. (...) Por lo expuesto se considera que no existe alguna vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, pues como se acreditó, la ampliación de la ruta San José-San Ramón se encuentra en una fase inicial y aun no se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual, desde luego deberán incorporar los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto como ya se indicó. En conclusión, dada la epata del proyecto, no se observa que la Administración concernida hubiese incurrido en una conducta omisiva en perjuicio del ambiente. (...)
Pull quotesCitas destacadas
"Por lo expuesto se considera que no existe alguna vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, pues como se acreditó, la ampliación de la ruta San José-San Ramón se encuentra en una fase inicial y aun no se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual, desde luego deberán incorporar los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto."
"Therefore, it is considered that there is no violation or threat to the fundamental rights of the petitioner, since, as proven, the expansion of the San José-San Ramón route is in an initial phase and the Environmental Impact Study has not yet been presented, in which, of course, wildlife crossing structures must be incorporated as part of the project design."
Considerando III
"Por lo expuesto se considera que no existe alguna vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, pues como se acreditó, la ampliación de la ruta San José-San Ramón se encuentra en una fase inicial y aun no se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual, desde luego deberán incorporar los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto."
Considerando III
"Ahora bien, tomen nota las autoridades accionadas que tienen un deber ineludible a efectos de ejecutar todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como las disposiciones señaladas por las autoridades competentes en esa materia."
"Now then, the defendant authorities take note that they have an unavoidable duty to implement all precautionary measures to avoid or contain the possible affectation of the environment or the health of people in accordance with the provisions of current regulations, as well as the provisions indicated by the competent authorities in this matter."
Considerando III
"Ahora bien, tomen nota las autoridades accionadas que tienen un deber ineludible a efectos de ejecutar todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como las disposiciones señaladas por las autoridades competentes en esa materia."
Considerando III
"Cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
"When that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do enter to know the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
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GRANDE NORMAL PEQUEÑA Constitutional Chamber Date of the Resolution: April 16, 2021 at 09:15 Case File: 21-005719-0007-CO Reviewed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER Ruling with Separate Note Relevance Indicators Relevant Ruling Content of Interest:
Type of content: Majority Vote Branch of Law: 4. CONSTITUTIONAL GUARANTEE MATTERS Topic: ENVIRONMENT Subtopics:
CONSTRUCTION.
07558-21. ENVIRONMENT. IT IS QUESTIONED THAT THE EXPANSION OF THE SAN JOSÉ - SAN RAMÓN ROUTE LACKS WILDLIFE PASSAGES OR CROSSINGS. IT IS DECLARED WITHOUT MERITS, AS THE PROJECT IS IN THE DESIGN PHASE. NONETHELESS, THE AUTHORITIES ARE ADVISED THAT THEY HAVE AN UNWAIVABLE DUTY TO EXECUTE ALL PRECAUTIONARY MEASURES TO PREVENT ANY IMPACT ON THE ENVIRONMENT OR PEOPLE'S HEALTH.
"(…) In the case under study, it is established that, at the time the amparo proceeding was filed, there is no progress on the project for the expansion of the San José-San Ramón Road Corridor and its branches in which any failure to observe the alleged non-compliance is evident. The foregoing, on the understanding that the Environmental Impact Study has not yet been submitted to SETENA, in which wildlife passages or crossings must be included as part of the project design. Likewise, it is established that said study must include wildlife passages or crossings as part of the project design. It should be recalled that, in ruling 2021-001189 at 09:15 hrs. on January 22, 2021, this Court ordered the obligation to construct the wildlife passages planned for the expansion of Route No. 32. However, in the present matter, there is still no progress on the project where the construction of biological corridors would be required, which does not mean that these are not required for the approval of the works intended to be carried out. Based on the foregoing, it is considered that there is no violation or threat to the fundamental rights of the petitioner, since, as was established, the expansion of the San José-San Ramón route is in an initial phase and the Environmental Impact Study has not yet been submitted, in which, of course, wildlife passages or crossings must be incorporated as part of the project design as already indicated. In conclusion, given the phase of the project, it is not observed that the concerned Administration has incurred in an omission detrimental to the environment. Therefore, since no situation is established that is susceptible to protection through this proceeding, the amparo action must be dismissed. Now, let the defendant authorities take note that they have an unwaivable duty to execute all precautionary measures to prevent or contain the possible impact on the environment or people's health in accordance with the provisions of current regulations, as well as the provisions indicated by the competent authorities in this matter. In conclusion, the amparo action is dismissed in accordance with what is indicated in the operative part of this resolution. (…)" VCG05/2021 ... See more Content of Interest:
Type of content: Separate Note Branch of Law: 4. CONSTITUTIONAL GUARANTEE MATTERS Topic: ENVIRONMENT Subtopics:
CONSTRUCTION.
IV.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which belongs to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements with greater breadth. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position in this area, as happens in this case, in which injury to the right to a healthy and ecologically balanced environment is claimed, due to the fact that the National Road Council (CONAVI) has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife passages in the design project for National Route No. 1 Alajuela-San Ramón, with the possible affectation of biological corridors. The described situation constitutes an exception to my general position in this area, so I consider it necessary for this Constitutional Court to analyze the merits of the matter, in order to verify or dismiss the allegations of the petitioner.
VCG05/2021 ... See more Res. No. 2021007558 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours fifteen minutes on April sixteenth, two thousand twenty-one.
Amparo action processed in case file number 21-005719-0007-CO filed by WALTER BRENES SOTO, identity card number 0206450800, against the NATIONAL ROAD COUNCIL AND THE NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT.
WHEREAS:
1.- By brief received in this Chamber at 14:56 hrs. on March 22, 2021, the petitioner files an amparo action and states that National Route No. 1 Alajuela-San Ramón crosses 3 biological corridors, namely: Garcimuñoz (Canton of Alajuela), El Achiote (Canton of Grecia) and Montes de Aguacate (Cantons of Palmares and San Ramón). Despite this, he alleges that the National Road Council has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife passages in the design project for the indicated national route. He argues that, as observed in official letter SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 of January 25, 2021, from the National System of Conservation Areas, it was recorded that no documents related to the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) have been received by that entity from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), much less from the Ministry of Public Works and Transport, despite the fact that the aforementioned road crosses biological corridors. He believes that the stated facts imply a violation of Articles 21, 41, and 50 of the Political Constitution. He requests that the amparo action be granted.
2.- By order of 15:18 hrs. on March 23, 2021, this amparo action was processed and the defendant authorities were notified on March 24, 2021.
3.- By brief submitted on March 29, 2021, MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, in his capacity as Executive Director of the National Road Council, reports under oath that: "FIRST: Regarding the petitioner's assertion that my represented party has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife passages in the design project for National Route No. 1, it is necessary to indicate that the current legal system does not deem it pertinent to request any administrative instance for the construction of public works where biological corridors are located. With reference to this, Executive Decree No. 40043 called "Regulation of the National Program of Biological Corridors," in its Article 3, states that the purpose of biological corridors is the promotion and awareness of biodiversity, without being punitive or limiting in the construction of new or existing public works, in this regard;
"(...) The PNCB shall have the general objective of promoting the conservation and sustainable use of biodiversity in Costa Rica, from a perspective of structural functional ecosystem connectivity.
Its specific objectives shall be the strengthening of protected areas and their connectivity, of adaptation and mitigation measures to climate change, of the maintenance of ecosystem services, of urban planning and management and articulation with other sectors, of participatory governance models in the conservation and sustainable use of biodiversity for the benefit of society (...)" Biological Corridors are geographic spaces with defined limits intended for human use, located mostly on private properties, hence the great difference with Conservation Areas, for which the legal system is more rigid and with greater formalities. It must be emphasized that Biological Corridors are a fiction with the sole purpose of promoting the conservation of the national territory's biodiversity, without establishing any constructive limitation, expansion permit, remodeling, or any other analogous requirement in the processes of new or existing public works.
Notwithstanding, the Public Administration is governed by the Principle of Legality established by constitutional rank through Article 11 of the Magna Carta, as well as Article 11 of the General Public Administration Law, which establishes that the Public Administration must act in full adherence to the existence of a prior legal norm that supports it.
Each and every one of the actions of the public administration is linked to or based on a legal precept that previously authorizes it to perform certain acts or, failing that, to refrain from performing certain acts, which is called the positive or negative aspect, but always under the protection of the legal system. In the case raised by the petitioner, there is no norm that denies (SIC) the action of the public administration regarding new or existing public works, without the request for environmental permits or procedures related to biological corridors being a sine qua non requirement.
Furthermore, it is emphasized that the stage in which the project for the Road Corridor on the San José-San Ramón Highway, constituted by Law No. 9292, is located is still premature to request any permit or make decisions regarding wildlife passages between Biological Corridors, given that prior to this, it is necessary for my represented party as well as the Trust to establish sessions or meetings with the community's vital forces and the Local Committees of the different biological corridors, at each of the construction stages at the pertinent moment of the project, since due to the magnitude and impact on the citizenry, it is not possible to execute the entire project spontaneously, but rather it involves planning, financing, financial procurement, preliminary projects and projects, administrative permits, expropriations, preliminary and final designs, among others, both in the Urgent Works (Obras Impostergables - Obis) that cross the road corridor and in the integral project.
SECOND: Official letter No. SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 dated January 25, 2021, from the National System of Conservation Areas (SINAC), the petitioner indicates that SINAC has not received communication related to the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) from the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). As indicated in the previous point, at the current stage of the project, it is premature to request permits or environmental impact studies; therefore, the aforementioned official letter from SINAC states in point 1) "(...) that it is unknown if the issue is being addressed in the design of the Highway (...)," since the project for the Road Corridor between San José-San Ramón is not even in the construction design stage in the sectors where these Biological Corridors are located, for which the Trust of the Road Project will carry out the necessary procedures as appropriate in adherence with the Local Committees of the Biological Corridors and the community's vital forces, in adherence to what this Chamber has indicated through rulings No. 2001-10466 and No. 2009-262.
Indeed, as the petitioner indicates, the project for the San José-San Ramón road corridor, on Route 1, crosses the three interurban biological corridors of Garcimuñoz, Achiote, and the Montes del Aguacate Natural Biological Corridor, in adherence to official letter No. SINAC-SE-DPCG-015-2021 dated March 25, 2021, which also states that these three biological corridors have a Local Committee of Biological Corridors for the alleged management, with which the Trust, as reiterated, at the opportune stage of the project, will carry out the communications and requests as legally appropriate, given that doing so currently is premature and rushed. Additionally (SIC), as indicated in the final part of official letter No. SINAC-SE-DPCG-015-2021, meetings will be scheduled with the local committees of each of the biological corridors involved in the project, in which the Trustee, the Trustor, as well as SINAC and said committees, together with the vital forces of the different communities that deem it pertinent, will participate.
Mr. Brenes Soto indicates that this Constitutional Chamber (SIC) has previously resolved similar cases, providing as an example resolution No. 2021001189 at nine hours fifteen minutes on January twenty-second, twenty twenty, in which it granted the amparo action filed against the National Road Council, for the omission to implement wildlife passages on National Route No. 32. It is clarified that said resolution partially granted the amparo action and, furthermore, the case is different from the one that concerns us in the Trust project for the Road Corridor between San José and San Ramón, since the public works project for the rehabilitation and expansion being developed on National Route No. 32, at the time of filing the amparo action, was in an advanced phase of the project, to the point that SETENA had granted environmental viability (viabilidad ambiental) through resolution No. 2207-2016-SETENA of December 2, 2016, contemplating the construction of fifty-one wildlife passages, of which 28 must be built according to the progress of each of the works, conditioning the construction of the wildlife passages to the progress of the project. The Constitutional Chamber ordered CONAVI to execute said wildlife passages because it was proven that there was a significant percentage of progress on the works, omitting said wildlife passages. In this regard, SETENA issued (SIC) the following resolutions: No. 1239-2019-SETENA of April 25, 2019, No. 2135-2019-SETENA of July 5, 2019, No. 2572-2019-SETENA of August 8, 2020, SETENA and No. 1458-2020-SETENA of August 19, 2020. It is clear that both public works projects are not similar nor are they in homologous phases, since the project emanating from Law No. 9292 is in an incipient phase.
The opinion of the Attorney General's Office No. C-166-2016 of August 5, 2016, indicates that the Local Committees of Biological Corridors are support bodies in environmental work, being the direct connection between the road project and the vital forces of the community, in this regard;
"(...) in accordance with Decree No. 33106-MINAE, the purpose of the CLCB is the establishment and consolidation of local Biological Corridors, and to that extent, their work focuses on seeking support or cooperation of various kinds to fulfill said objective. Their formal recognition by the CORAC seeks to facilitate said work, but in no way means that they are being granted legal personality or enabled to receive resources, whether from foreign or national sources, on behalf of or on account of the State (...)" Given that biological corridors promote conservation and the appropriate use of biodiversity, without being limiting factors in the construction of new or existing public works, through which the legal system establishes that it is indispensable to carry out wildlife passage procedures beforehand, since the purpose of creating said Corridors is not that, but rather to raise public awareness.
Along the same lines, Executive Decree No. 40043-MINAE called Regulation of the National Program of Biological Corridors, in its Article 3, states the objective of the National Program of Biological Corridors, without considering what the petitioner alleges about the request for permits or advanced procedures before the applied administrative instances, in this regard;
"(...) The PNCB shall have the general objective of promoting the conservation and sustainable use of biodiversity in Costa Rica, from a perspective of structural functional ecosystem connectivity.
Its specific objectives shall be the strengthening of protected areas and their connectivity, of adaptation and mitigation measures to climate change, of the maintenance of ecosystem services, of urban planning and management and articulation with other sectors, of participatory governance models in the conservation and sustainable use of biodiversity for the benefit of society (...)" Furthermore, the General Regulation on Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) Procedures, No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, in Article 1, states the scope of environmental viability (viabilidad ambiental), in which the developer is obliged to implement what is ordered by the environmental administration in charge, limited to new works or projects, in the stage of approval of preliminary projects or projects, a phase in which the Project for the San José-San Ramón Road Corridor is not located; in this regard:
(...) Article 1-Objective and scope. The purpose of this regulation is to define the general requirements and procedures by which the environmental viability (license) and the environmental records (permit) will be determined for new activities, works, or projects, that by law or regulation, have been determined to be capable of altering or destroying elements of the environment or generating waste, toxic or hazardous materials; as well as the prevention, mitigation, and compensation measures, which, depending on their impact on the environment, must be implemented by the developer.
Article 2-EIA Procedure for activities, works, or projects. By their nature and purpose, the Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) procedure must be completed and approved prior to the start of activities of the project, work, or activity. This is particularly relevant when dealing with the approval of preliminary projects, projects, and segregations for urban or industrial purposes, procedures pertinent to land use, construction permits, and exploitation of natural resources (...)" As has been explained, the project developer is the Trustee in the San José-San Ramón Road Corridor. The above-stated norm provides the definition of the developer in Article 31;
"(...) It is the natural or legal person, public or private, who is legally empowered to carry out the activity, work, or project and who acts as the proponent of the same before SETENA and has a direct interest in carrying it out. They are also the one who will assume the environmental commitments and will be directly responsible for their fulfillment (...)" (...)
Through Law No. 9292 published in La Gaceta No. 71 of April 14, 2015, which corresponds to the Development of public works for the San José-San Ramón road corridor and its branches, through a trust, the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) and the National Road Council (CONAVI) are authorized to constitute a public interest trust called "San José-San Ramón Road Corridor and its branches." The legislator in Article 16 of Law 9292 declares said regulation, as well as the Trust, of public interest and public utility. The Trust is formalized through the Contract called "Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, 2016", at 19:00 hours on December 15, 2016, approved by the Comptroller General of the Republic on January 27, 2017, with MOPT and CONAVI as the Trustor party, and the Bank of Costa Rica as the Trustee party, under Law 9292 and the Commercial Code in Articles 633 et seq.
The purpose of the Trust contract is the construction of public works with public service called "San José-San Ramón Road Corridor and its branches," the General Cañas Highway, and the Bernardo Soto Highway. They must be built in compliance with the parameters and standards of quality, environmental, engineering, safety, and landscaping, which for these purposes are in force in the country and in attention to the best international practices in the matter, considering meeting a service level not lower than classification "C", according to the technical standard in force at the time of carrying out the initial design and will comply to the extent that is technically viable.
The purpose established contractually and normatively is that the Trust must plan, design, finance, construct, operate, and maintain the San José-San Ramón Road Corridor and its Branches, which will include all the components and stages necessary for the expansion, rehabilitation, operation, and maintenance of said public work, which will comprise the route and necessary and complementary infrastructure that connects the city of San José, in the Central Canton of San José, with the city of San Ramón, in the canton of San Ramón of the province of Alajuela.
In the Trust contract indicated above, in section 4.1 subsection s) it is provided that the Trustor must form the technical unit in CONAVI called the San José-San Ramón Executing Unit (UESR), as well as the creation of the Project Management Unit (UAP) as a technical, administrative counterpart on behalf of the Trustee.
Through the "Contract for the Cession of the Right to Use the Right of Way for the Public Works Development Trust of the San José-San Ramón Road Corridor and its Branches, through Trust, Law No. 9292", in clause one, it defines said contract as "(...) the one by which the usage rights of the right of way and its Infrastructure required for the fulfillment of the purpose of Law No. 9292 and the Trust Contract are ceded. (...)", ceding what is pertinent to the Trust for the fulfillment of the objective of Law No. 9292.
Furthermore, in clause six of the aforementioned contract, in the section on the Trust's obligations, it is established (SIC) that the ceded right of way is "(...) exclusively for the fulfillment of the Trust's obligations, as provided in Law No. 9292, the Trust Contract, and this contract. (...)". In addition to this, in clause six, subsection r), it is established as a responsibility of the Trustee that they must "(...) Execute, on the Right of Way, the technical studies, designs, works, and contracts necessary for the planning and development of the Project (...)".
MOPT/ CONAVI, under the figure of the Trustor, entrusts the work to the Trustee represented by the Bank of Costa Rica for the construction of the public works with public service called "San José-San Ramón road corridor and its branches." Through the Trust Contract, the Trustee is obliged to execute everything indicated in Law No. 9292, employing for this all acts necessary for the realization and fulfillment of the constitutive purpose of the Trust. Additionally, the Trustee must exercise the rights and actions legally necessary for the defense of the Trust and the work that is its object (SIC), that is, the Trustee must employ, in the performance of their management, the care of a good father of a family.
Regarding the General Obligations of the Trustee in point 3.1 subsection k) of the Trust Contract, the Trustee is obliged to comply with the obligations incumbent upon the Trust. Furthermore, in point 3.2 subsection v) of the aforementioned contract, the specific obligations of the Trustee are established, being the following: "(...) Process and finalize in time, through the UAP, before the corresponding administrative instances, the authorizations, permits, environmental viability (viabilidad ambiental), service expropriations, and others that are applicable (...)". The Project Management Unit (UAP), representing the Trustee, is responsible for carrying out any administrative procedure that affects the road project under its charge, effectively and diligently.
Point 7.3.6 of the Trust's Operating Manual (MANOF) indicates that the Trustee is the responsible party and environmental developer in charge of all environmental procedures before the pertinent instances;
"(...) Due to the fact that, before any environmental authority, the developer of the road project is the Trust, all procedures carried out before these instances to obtain environmental permits must be signed by the Legal Representative of the Trust (...)"
"(...) j) Manage all actions that guarantee the timely fulfillment of socio-environmental obligations, in accordance with the current legislation in the country on this matter, both in the contracts executed and in the actual execution of the Project, and carry out the supervision and control to verify that the established actions are fulfilled (...)"
In accordance with the above, the Trustee has under its charge the environmental procedures before the pertinent administrative instances, mediating communication to the Trustor for oversight and support in the management. It is noted that each study or justification issued by the Trustee must be prepared by relevant professionals, who are directly responsible for the technical-scientific information they provide to the public administration." He requests that the amparo action be dismissed.
4.- By brief submitted on April 08, 2021, CYNTHIA BARZUNA GUTIÉRREZ, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat, reports under oath that: "In relation (SIC) to the competencies of the National Environmental Technical Secretariat, it is reported that:
1. On March 29, 2017, this Secretariat received the Environmental Assessment Document (D-1) for the Project: "Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales", submitted by Mr. Germán Valverde González, identity document number 204880206, in his capacity as legal representative of the National Road Council, legal identification number 3-001-231686, administrative file number D1-19715-2017-SETENA.
2. Through resolution No. 719-2017-SETENA, dated April 07, 2016, the terms of reference for the submission of the Environmental Impact Study are set:
In this context, it is understood that the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA) for the integral San José-San Ramón Road Corridor project has not been submitted to this Secretariat, and that, as indicated in the Terms of Reference of Resolution No. 0719-2017-SETENA, a copy of the EsIA must be delivered to the conservation areas where the Project is located prior to submitting the EsIA to SETENA, and the original received stamp must be presented.
In other words, regarding the EsIA request, the following was requested:
● Determine the need to incorporate wildlife passages or crossings as part of the project design. For which the respective study must be carried out, considering a representative number of samplings and observation time. The samplings must be conducted for both seasons (dry and rainy) with a minimum of 10 samplings per season. The Environmental Guide "Vías Amigables con la Vida Silvestre" by Pomareda, E., Araya-Gamboa, D., Ríos, Y., Arévalo, e., Aguilar, M. and R. Menacho 2014 may be used as a reference.
3. In point 8 of the terms of reference for the EsIA, in the chapter on the description of the biological environment, the following is requested:
● Indicate the existence of biological corridors, primary forests, and similar areas in the area. Present as a figure or map.
● Qualify the fragility of ecosystems analyzed in the AP and AID, based on their intrinsic recovery capacity. Define the need for buffer zones for the ecosystems
CONCLUSION:
That the EsIA has not been submitted to SETENA as of the current date.
That in resolution No. 719-2017-SETENA, dated April 07, 2016, the terms of reference for the submission of the Environmental Impact Study are set, and it is contemplated to incorporate wildlife passages or crossings as part of the project design.
That they must comply with what is indicated in Article 35 of Decree 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, regarding the submission of a copy of the EsIA to the Conservation Area of the National System of Conservation Areas.
It is clarified that works on the highway being carried out correspond to the expansion of bridges and not to the specific expansion of National Route No. 1." She requests that the amparo action be dismissed.
5.- In the processing of this proceeding, the prescriptions of law have been observed.
Drafted by Magistrate Sánchez Navarro; and,
Considering:
I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner files an amparo action and states that National Route No.
1 Alajuela-San Ramón, crosses 3 biological corridors (corredores biológicos), namely: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) and Montes de Aguacate (Cantones de Palmares and San Ramón). Despite this, it alleges that the Consejo Nacional de Vialidad has not undertaken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings in the design project for the indicated national route. It argues that, as observed in official letter SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 of January 25, 2021, from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, it was recorded that this office has not received any document related to the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) from the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), much less from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, even though the aforementioned highway crosses biological corridors. It considers that the facts presented imply a violation of Articles 21, 41, and 50 of the Constitución Política. It requests that the appeal be granted.
II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the appealed authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:
Through Law No. 9292, Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, the creation of a trust for the construction of the indicated road was ordered (uncontroverted fact). At the stage in which the Corredor Vial project on the San José-San Ramón Highway, established by Law No. 9292, finds itself, it is still premature to request any permit or make decisions regarding wildlife crossings between biological corridors (see report rendered by the Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad). In the administrative file of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. D1-19715-2017-SETENA, the procedure for the project “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales” is being processed (see report rendered by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental). Through resolution No 719-2017-SETENA, of April 7, 2016, the terms of reference for the submission of the Environmental Impact Assessment (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA) were set for the Consejo Nacional de Vialidad, in which the need to incorporate wildlife crossings or passes as part of the project design must be determined. For this purpose, it must conduct the respective study considering a representative number of samplings and observation time. Samplings must be conducted for both seasons (dry and rainy) with a minimum of 10 samplings per season. The Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” by Pomareda, E., Araya-Gamboa, D., Ríos, Y., Arévalo, e., Aguilar, M. and R. Menacho 2014 may be used as a reference: Likewise, in point 8 of the EsIA terms of reference, in the chapter on the description of the biological environment, it is requested to indicate the existence of biological corridors, primary forests, and similar features in the area. Present as a figure or map. Similarly, it is required to qualify the fragility of ecosystems analyzed in the AP and AID, based on their intrinsic recovery capacity. Define the need for buffer areas for the ecosystems (see report rendered by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental). The Environmental Impact Assessment (EsIA) for the integral Corredor Vial San José-San Ramón project has not yet been submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (see report rendered by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental).
III.- ON THE SPECIFIC CASE. In the present matter, the appellant claims that national route No. 1 Alajuela-San Ramón crosses 3 biological corridors, namely: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) and Montes de Aguacate (Cantones de Palmares and San Ramón). Despite this, it alleges that the Consejo Nacional de Vialidad has not undertaken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings in the design project for the indicated national route. It argues that, as observed in official letter SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 of January 25, 2021, from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, it was recorded that this office has not received any document related to the environmental impact assessment from the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), much less from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, even though the aforementioned highway crosses biological corridors. It considers that the facts presented imply a violation of Articles 21, 41, and 50 of the Constitución Política. In this regard, from the reports rendered by the representatives of the appealed authorities – which are given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction – and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that, indeed, through Law No. 9292, Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, the creation of a trust for the construction of the indicated road was ordered. Likewise, the authorities of the Consejo Nacional de Vialidad assert that at the stage in which the Corredor Vial project on the San José-San Ramón Highway, established by Law No. 9292, finds itself, it is still premature to request any permit or make decisions regarding wildlife crossings between biological corridors. On the other hand, in the administrative file of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. D1-19715-2017-SETENA, the procedure for the project “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales” is being processed. In said file, it is recorded that, through resolution No 719-2017-SETENA, of April 7, 2016, the terms of reference were set for the submission of the Environmental Impact Assessment (EsIA), in which the need to incorporate wildlife crossings or passes as part of the project design must be determined. For this purpose, it must conduct the respective study considering a representative number of samplings and observation time. Samplings must be conducted for both seasons (dry and rainy) with a minimum of 10 samplings per season, in accordance with the Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” by Pomareda, E., Araya-Gamboa, D., Ríos, Y., Arévalo, e., Aguilar, M. and R. Menacho 2014: Likewise, in point 8 of the EsIA terms of reference, in the chapter on the description of the biological environment, it is requested to indicate the existence of biological corridors, primary forests, and similar features in the area. Present as a figure or map. Similarly, it is required to qualify the fragility of ecosystems analyzed in the AP and AID, based on their intrinsic recovery capacity and define the need for buffer areas for the ecosystems. Finally, it was accredited that the Environmental Impact Assessment (EsIA) for the integral Corredor Vial San José-San Ramón project has not yet been submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. In the case under study, it is possible to accredit that, at the time the amparo proceeding was filed, there is no progress in the project for the expansion of the Corredor Vial San José-San Ramón and its radial routes that evinces any non-observance regarding the alleged non-compliance. The foregoing with the understanding that the Environmental Impact Assessment (EsIA) has not yet been submitted to SETENA, in which wildlife crossings or passes must be included as part of the project design. Likewise, it is accredited that said study must include wildlife crossings or passes as part of the project design. It must be remembered that, in judgment 2021-001189 at 09:15 hrs. on January 22, 2021, this Tribunal ordered the obligation to construct the wildlife crossings planned for the expansion of Route No. 32. However, in the present matter, there is not yet progress in the project at a stage where the construction of biological corridors is enforceable, which does not mean that these are not required for the approval of the works intended to be carried out. Based on the foregoing, it is considered that there is no violation or threat to the fundamental rights of the appellant, since, as was accredited, the expansion of the San José-San Ramón route is in an initial phase and the Environmental Impact Assessment (EsIA) has not yet been submitted, in which, of course, wildlife crossings or passes must be incorporated as part of the project design as already indicated. In conclusion, given the project stage, it is not observed that the concerned Administration has incurred in an omission prejudicial to the environment. Therefore, as no situation susceptible to the protection of this process has been accredited, the amparo appeal must be dismissed. Now then, the respondent authorities should take note that they have an unavoidable duty to execute all precautionary measures to avoid or contain any potential impact on the environment or the health of persons, in accordance with the provisions of current regulations, as well as the provisions indicated by the competent authorities in this matter. In conclusion, the amparo appeal is dismissed in accordance with what is indicated in the operative part of this resolution.
IV.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, more broadly, their disagreements. However, when that omissive administrative conduct derives in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as is the case here, where injury to the right to a healthy and ecologically balanced environment is claimed, due to the fact that the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) has not undertaken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings in the design project for national route No. 1 Alajuela-San Ramón, with the possible impact on biological corridors. The situation described constitutes an exception to my general position on this matter, for which reason I deem it necessary for this Constitutional Tribunal to analyze the matter on its merits, in order to verify or dismiss the allegations of the appellant.
V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
POR TANTO:
The appeal is declared WITHOUT MERIT. The respondent authorities take note of what is indicated in Considerando III of this judgment. Judge Salazar Alvarado files a note.
Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONSTRUCCION.
07558-21. AMBIENTE. SE CUESTIONA QUE LA AMPLIACIÓN DE LA RUTA SAN JOSÉ - SAN RAMÓN, NO CUENTA CON PASOS O CRUCES DE FAUNA SILVESTRE. SE DECLARA SIN LUGAR, PUES EL PROYECTO ESTÁ EN ETAPA DE DISEÑO. NO OBSTANTE, SE INDICA A LAS AUTORIDADES, QUE, TIENEN EL DEBER INELUDIBLE DE EJECUTAR TODAS LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA EVITAR TODA AFECTACIÓN DEL AMBIENTE O LA SALUD DE LAS PERSONAS.
“(…) En el caso objeto de estudio, se logra acreditar que, al momento de interposición del proceso de amparo, no existe un avance del proyecto para la ampliación de la Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales en la cual se evidencie alguna inobservancia ante el acusado incumplimiento. Lo anterior en el entendido de que aún no se ha presentado ante SETENA el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual se deberán de incluir los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Asimismo, está acreditado que en dicho estudio deberán de comprenderse los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Debe recordarse que, en la sentencia 2021-001189 de las 09:15 hrs. del 22 de enero de 2021, este Tribunal dispuso la obligación de la construcción la construcción de los pasos de fauna previstos para la ampliación de la ruta No. 32. Sin embargo, en el presente asunto, aún no existe el avance del proyecto en el cual sea exigible la construcción de los corredores biológicos, lo que no quiere decir que estos no sean requeridos para la aprobación de las obras que se pretenden realizar. Por lo expuesto se considera que no existe alguna vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, pues como se acreditó, la ampliación de la ruta San José-San Ramón se encuentra en una fase inicial y aun no se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual, desde luego deberán incorporar los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto como ya se indicó. En conclusión, dada la epata del proyecto, no se observa que la Administración concernida hubiese incurrido en una conducta omisiva en perjuicio del ambiente. Por lo anterior, al no acreditarse alguna situación que sea susceptible de la tutela de este proceso, debe desestimarse el recurso de amparo. Ahora bien, tomen nota las autoridades accionadas que tienen un deber ineludible a efectos de ejecutar todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como las disposiciones señaladas por las autoridades competentes en esa materia. En conclusión, se desestima el recurso de amparo de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de la presente resolución. (…)” VCG05/2021 ... Ver más Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
CONSTRUCCION.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se reclama lesión al derecho a un ambiente sano, y ecológicamente equilibrado, debido a que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional N° 1 Alajuela-San Ramón, con la posible afectación de corredores biológicos. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente.
VCG05/2021 ... Ver más Res. Nº 2021007558 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de abril de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 21-005719-0007-CO interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad 0206450800, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 14:56 hrs. del 22 de marzo de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, la ruta nacional No. 1 Alajuela-San Ramón, atraviesa 3 corredores biológicos, a saber: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) y Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Pese a ello, alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pese a que la carretera aludida, atraviesa corredores biológicos. Estima que los hechos expuestos implican una violación a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante auto de las 15:18 hrs. del 23 de marzo de 2021 se cursó el presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 24 de marzo de 2021.
3.- Por escrito presentado el 29 de marzo de 2021, informa bajo juramento MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, en condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que: “PRIMERO: La aseveración del recurrente al respecto de que mi representada no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional N°1, es menester indicar que el ordenamiento jurídico vigente no estima pertinente la solicitud ante ninguna instancia administrativa para la construcción de obra pública donde se ubiquen corredores biológicos. Referente a ello el Decreto Ejecutivo N° 40043 denominado “Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos”, en su artículo 3, estima que el fin de los corredores biológicos son la promoción y concienciación de la biodiversidad, sin ser punitivo o limitante en la construcción de obra pública nueva o existente, al respecto;
“(...) El PNCB tendrá por objetivo general la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.
Como objetivos específicos tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y su conectividad, de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, del mantenimiento de los servicios ecosistémicos, la planificación y la gestión urbana y de la articulación con otros sectores, de los modelos de participación gobernanza en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. para el beneficio de la sociedad (...)” Los Corredores Biológicos son espacios geográficos con límites definidos destinados al uso humano, ubicados en su gran mayoría en inmuebles de índole privado, de ahí la gran diferencia con las Áreas de Conservación, para los cuales el ordenamiento jurídico es más rígido y con mayores formalidades. Se debe hacer hincapié en que los Corredores Biológicos, son una ficción con el fin único de promocionar la conservación de la biodiversidad del territorio nacional, sin establecer para ello alguna limitante constructiva, permiso de ampliación, remodelación o cualquier otra análoga en los procesos de obra pública nueva o existente.
Sin hacer óbice la Administración Pública se rige por el Principio de Legalidad establecido por rango constitucional mediante el artículo 11 de la Carta Magna, así como del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se establece que la Administración Pública debe actuar en pleno apego a la existencia de una norma jurídica previa que lo avale.
Todas y cada una de las actuaciones de la administración pública se encuentran ligadas o fundamentadas por un precepto legal que previamente lo autorice a realizar diversos actos o en su defecto a no hacer algunos actos, lo cual se denomina como vertiente positiva o negativa, pero siempre bajo la tutela del ordenamiento jurídico, el caso que plantea el recurrente no existe norma alguna que deniege (SIC) el actuar de la administración pública en lo concerniente a obra pública nueva o existente, sin ser un requisito sine qua non la solicitud de permisos o gestiones ambienteales (SIC) referentes a corredores biológicos.
Además, se recalca que la etapa en la cual se encuentra el proyecto del Corredor Vial sobre la Carretera San José- San Ramón, constituido mediante la Ley N° 9292, aún es prematuro solicitar cualquier permiso o toma de decisiones al respecto de los pasos de fauna entre Corredores Biológicos, siendo que previo a ello, es necesario por parte de mi representada así como del Fideicomiso, entablar sesiones o reuniones con las fuerzas vivas de la comunidad y los Comités Locales de los distintos corredores biológicos, en cada una de las etapas constructivas en el momento pertinente del proyecto, ya que por la magnitud e injerencia en la ciudadanía no es posible realizar la totalidad del proyecto de forma espontánea, sino que conlleva un planeamiento, financiamiento, captación pecuniaria, anteproyectos y proyectos, permisos administrativos, expropiaciones, diseños previos y finales, entre otros, tanto en las Obras Impostergables (Obis) que atraviesan el corredor vial así como en el proyecto integral.
SEGUNDO: El oficio N° SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 de fecha 25 de enero del 2021 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), indica el recurrente que el SINAC no ha recibido comunicación relacionada con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), tal como se indicó en el punto anterior, en la etapa actual del proyecto es prematuro solicitar permisos o estudios de impacto ambiental, por lo tanto, el oficio antes indicado del SINAC manifiesta en el punto 1) “ (...) que se desconoce si el tema está siento abordado en el diseño de la Carretera (...)”, ya que aún el proyecto sobre el Corredor Vial entre San José- San Ramón no se encuentra ni siquiera en etapa de diseño constructivo en los sectores donde se ubican estos Corredores Biológicos, para lo cual el Fideicomiso del Proyecto Vial, realizará las gestiones como según amerite en apego con los Comités Locales de los Corredores Biológicos y las fuerzas vivas de la comunidad, en apego a lo que ha indicado ésta (SIC) Sala mediante las sentencias N° 2001-10466 y N° 2009- 262.
Efectivamente como indica el recurrente el proyecto sobre el corredor vial San José San Ramón, en la Ruta 1, atraviesa los tres corredores biológicos interurbanos de Garcimuñoz, Achiote y el Corredor Biológico Natural Montes del Aguacate, en apego al oficio N° SINAC- SE-DPCG-015-2021 de fecha 25 de marzo del año 2021, en donde además se manifiesta que estos tres corredores biológicos cuentan con un Comité Local de Corredores Biológicos para la gestión alegada, de los cuales el Fideicomiso como se reitera, en la etapa oportuna del proyecto realizará las comunicaciones y solicitudes como en derecho corresponda, siendo que realizarlo actualmente es prematuro y presurizado. Además (SIC) tal como lo indica el oficio N° SINAC-SE-DPCG-015-2021 en la parte final se programarán reuniones con los comités locales de cada uno de los corredores biológicos que se encuentren inmiscuidos en el proyecto, en donde participarán el Fiduciario, el Fideicomitente así como el SINAC y dichos comités de la mano de las fuerzas vivas de las distintas comunidades que lo estimen pertinente.
El señor Brenes Soto indica que ésta (SIC) Sala Constitucional ha resuelto con anterioridad casos similares, brindando como ejemplo la resolución No 2021001189 de las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del veinte, en el cual declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional de Vialidad, por la omisión de implementar los pasos de fauna en la Ruta Nacional No 32. Se aclara que dicha resolución declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo y además el supuesto es distinto al que nos atañe en el proyecto del Fideicomiso sobre el Corredor Vial entre San José y San Ramón, ya que el proyecto de obra publica de rehabilitación y ampliación que se desarrolla en la Ruta Nacional No. 32, al momento de la interposición del recurso de amparo, se encontraba en una fase avanzada del proyecto, a tal punto que la SETENA había otorgado la viabilidad ambiental mediante la resolución No. 2207- 2016-SETENA de 2 de diciembre de 2016 contemplando la construcción de cincuenta y un pasos de fauna, de los cuales 28 deben construirse conforme el avance de cada una de las obras, supeditando la construcción de los pasos de fauna al avance del proyecto, ordenando la Sala Constitucional al CONAVI a la ejecución de dichos pasos de fauna debido a que se logró demostrar que se existía un avance porcentual importante de las obras, omitiendo dichos pasos de fauna, al respecto la SETENA emitío (SIC) las siguientes resoluciones; No. 1239-2019-SETENA de 25 de abril de 2019, No. 2135- 2019-SETENA de 5 de julio de 2019, No. 2572-2019-SETENA de 8 de agosto de 2020, SETENA y No. 1458-2020-SETENA de 19 de agosto de 2020. Quedando manifiesto que ambos proyectos de obra pública no son similares ni se encuentran en fases homólogas, ya que el proyecto que emana de la Ley N° 9292 se encuentra en una fase incipiente.
El criterio de la Procuraduría N° C-166-2016 del 05 de agosto del 2016 indica que los comités Locales de los Corredores Biológicos son órganos de apoyo en la labor ambientales, siendo la conexión directa entre el proyecto vial y las fuerzas vivas de la comunidad, al respecto;
“(...) de conformidad con el decreto N° 33106-MINAE, la finalidad de los CLCB es el establecimiento y consolidación de Corredores Biológicos locales y en esa medida, su labor se enfoca a buscar apoyo o cooperación de diversa índole para cumplir dicho cometido. Su reconocimiento formal por parte de los CORAC busca facilitar dicho trabajo, pero en modo alguno significa que se le esté atribuyendo personalidad jurídica o habilitando para percibir recursos, sean de fuentes extranjeras o nacionales, a nombre o por cuenta del Estado (...)” Siendo que los corredores biológicos promocionan la conservación y el adecuado uso de la biodiversidad, sin ser limitantes en la construcción de otra publica nueva o existente, por medio de los cuales el ordenamiento jurídico establezca que de previo es indispensable hacer gestiones de paso de fauna, ya que el fin de la creación de dichos Corredores no es ese, sino más bien de concientizar a la población.
En el mismo orden de ideas el Decreto Ejecutivo N° 40043-MINAE denominado Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos, en su artículo 3 estima el objetivo del Programa Nacional de Corredores Biológicos, sin estimar lo que alega el recurrente sobre la solicitud de permisos o gestiones anticipadas antes las instancias administrativas aplicadas, al respecto;
“(...) El PNCB tendrá por objetivo general la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde Una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.
Como objetivos específicos. tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y su conectividad, de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, del mantenimiento de los servicios ecosistémicos, la planificación y la gestión urbana y de la articulación con otros sectores, de los modelos de participación gobernanza en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. para el beneficio de la sociedad (...)” Además, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el artículo 1), estima los alcances de la viabilidad ambiental, en donde se obliga al desarrollador a implementar lo ordenado por la administración ambiental encargada, limitado a obras o proyectos nuevos, en la etapa de aprobación de anteproyectos o proyectos, fase en la cual no se encuentra el Proyecto sobre el Corredor Vial san José- San Ramón; al respecto:
(...) Artículo 1o-Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental y los registros (permiso) ambientales de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.
Artículo 2o-Trámite de EIA para actividades, obras o proyectos. Por su naturaleza y finalidad, el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Esto es particularmente relevante cuando se trate de la aprobación de anteproyectos, proyectos y segregaciones con fines urbanísticos o industriales, trámites pertinentes al uso del suelo, permisos constructivos y aprovechamientos de recursos naturales (...)” Tal como se ha explicado el desarrollador del proyecto es el Fiduciario en el Corredor Vial San José- San Ramón, en la norma supra indicada nos brinda la definición del desarrollador en el artículo 31;
“(...) Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directo de su cumplimiento (...)” (…)
Mediante la Ley No. 9292 publicada en La Gaceta No. 71 del 14 de abril de 2015 la cual corresponde al Desarrollo de obra pública corredor vial San José- San Ramón y sus radiales, mediante fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para constituir un fideicomiso de interés público denominado “Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales”.
El legislador en el artículo 16 de la ley 9292 declara de interés público y utilidad pública dicha normativa, así como el Fideicomiso. Se formaliza el Fideicomiso mediante el Contrato denominado “Fideicomiso Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, 2016”, de las 19:00 horas del 15 de diciembre del 2016, refrendado por la Contraloría General de la República el día 27 de enero del 2017, siendo la parte Fideicomitente el MOPT y el CONAVI, así como la parte Fiduciaria a cargo del Banco de Costa Rica, al amparo de la Ley 9292 y del código de comercio en los artículos 633 y siguientes.
El fin del contrato del Fideicomiso es la construcción de obra pública con servicio público denominado “Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales”, la Autopista General Cañas y la Autopista Bernardo Soto, deberán construirse en cumplimiento de los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo, que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicios no inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico, vigente para el momento de la realización del diseño inicial y cumplirá en la medida en que técnicamente sea viable.
El objeto establecido de forma contractual y normativa es que el Fideicomiso debe planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento al Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, lo cual incluirá todos los componentes y etapas necesarias para la ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento de dicha obra pública, que comprenderá el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la cuidad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
En el contrato del Fideicomiso indicado líneas arriba, en el acápite 4.1 inciso s) se dispone que el Fideicomitente deberá conformar la unidad técnica en el CONAVI denominada Unidad Ejecutora San José-San Ramón (UESR), así como la creación de la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) como contraparte técnica, administrativa en representación del Fiduciario.
Mediante el “Contrato de Cesión del Derecho de Uso del Derecho de la Vía para el Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública del Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso, Ley No. 9292”, en la cláusula primera, define dicho contrato como “(...) el que se ceden los derechos de uso del derecho de vía y su Infraestructura requerida para el cumplimiento del objeto de la Ley No. 9292 y del Contrato de Fideicomiso. (...)”, cediendo lo pertinente al Fideicomiso para el cumplimiento del objetivo de la Ley N° 9292.
Además, en la cláusula sexta del contrato antes indicado, en el apartado de las obligaciones del Fideicomiso, se estable (SIC) que el derecho de vía cedido es “(...) exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomiso, conforme se dispone en la Ley No. 9292, el Contrato de Fideicomiso y el presente contrato. (...)”. Aunado a esto, en la cláusula sexta, inciso r), se establece como una responsabilidad del Fiduciario, que debe “(...) Ejecutar, sobre el Derecho de Vía, los estudios técnicos, diseños, obras y contratos necesarios para la planificación y el desarrollo del Proyecto (...)”.
El MOPT/ CONAVI, bajo la figura del Fideicomitente encarga la labor al Fiduciario representado por el Banco de Costa Rica, de la construcción de la obra pública con servicio público denominada "Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales", a través del Contrato de Fideicomiso, se obliga al Fiduciario a ejecutar todo aquello indicado en la Ley N° 9292, empleando para ello todos los actos necesarios para la realización y cumplimiento del fin constitutivo del Fideicomiso, además el Fiduciario debe ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la defensa del Fideicomiso y de la obra objeto de éste (SIC) , es decir, el Fiduciario deberá emplear en el desempeño de su gestión el cuidado de un buen padre de familia.
De las Obligaciones Generales del Fiduciario en el punto 3.1 inciso k) del Contrato del Fideicomiso, se obliga al Fiduciario a cumplir con las obligaciones que recaigan sobre el Fideicomiso, a su vez, en el punto 3.2 inciso v) del contrato antes indicado, se establecen las obligaciones específicas del Fiduciario, siendo la siguiente; “(...) Tramitar y concretar en tiempo, por medio de la UAP, ante las instancias administrativas correspondientes, las autorizaciones, permisos, vialidad ambientales, expropiaciones de servicios y otros que resulten aplicables (...)”. Siendo la Unidad Administradora del Proyecto (UAP), en representación del Fiduciario el encargado de realizar cualquier gestión administrativa que afecte el proyecto vial bajo su tutela, de forma eficaz y diligente.
En el punto 7.3.6 del Manual Operativo del Fideicomiso (MANOF), indica que el Fiduciario es el responsable y desarrollador ambiental encargado de todos los trámites ambientales ante las instancias pertinentes;
“(...) En razón de que, ante cualquier autoridad ambiental, el desarrollador del proyecto vial es el Fideicomiso, todos los trámites que se efectúen ante estas instancias para la obtención de los permisos medioambientales deberá firmarlos el Representante Legal del Fideicomiso (...)”
“(...) j) Gestionar todas las acciones que garanticen el oportuno cumplimiento de las obligaciones socio-ambientales, conforme la legislación vigente en el país en esta materia, tanto en las contrataciones que se realicen como en la ejecución misma del Proyecto, y realizar la supervisión y control para verificar que las acciones establecidas se cumplan (...)”
Conforme a lo anterior, el Fiduciario tiene bajo su tutela los trámites ambientales ante las instancias administrativas pertinentes, mediando la comunicación al Fideicomitente, para efectos de fiscalización y apoyo en la gestión. Se hace la salvedad que cada estudio o justificación que emita el Fiduciario, deben ser elaboradas por profesionales atinentes, siendo responsables directos de la información técnica científica que aporten a la administración pública.” Solicita se desestime el recurso.
4.- Por escrito presentado el 08 de abril de 2021, informa bajo juramento CYNTHIA BARZUNA GUTIÉRREZ, en condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que: “En relación a (SIC) las competencias la Secretaría Técnica Ambiental Nacional, se informa que:
1. El día 29 de marzo de 2017, es recibido por esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1), del Proyecto: Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales”, presentado por el señor Germán Valverde González, documento de identidad número 204880206, en calidad de representante legal de Consejo Nacional de Vialidad, cédula jurídica 3-001-231686, expediente administrativo número D1-19715-2017- SETENA.
2. Mediante la resolución No 719-2017-SETENA, de fecha 07 de abril del 2016, se le fijan los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental:
En ese contexto se tiene que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, no se ha presentado en esta Secretaria, y que tal como se señala en los Términos de Referencia de la Resolución N°. 0719-2017-SETENA, Se deberá entregar una copia de EsIA a las áreas de conservación donde se localiza el Proyecto, de previo a hacer la entrega del EsIA a la SETENA, y presentar el sello original del recibido.
En otros términos, de la solicitud de EsIA, se solicitó lo siguiente:
● Determinar la necesidad de incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Para lo cual debe realizar el respectivo estudio que considere una cantidad representativa de muestreos y tiempo de observación. Los muestreos deben ser realizados para ambas temporadas (seca y lluviosa) con un mínimo de 10 muestreos por temporada. Puede utilizar como referencia la Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” de Pomareda, E., Araya-Gamboa, D., Ríos, Y., Arévalo, e., Aguilar, M. y R. Menacho 2014.
3. En el punto 8 de los términos de referencia del EsIA, en el capítulo de la descripción del ambiente biológico se solicita lo siguiente:
● Indicar la existencia de corredores biológicos, bosques primarios y similares en el área. Presentar como figura o mapa.
● Calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP y AID, en función de su capacidad intrínseca de recuperación. Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento de los ecosistemas
CONCLUSIÓN:
Que el EsIA no ha sido ingresado a la SETENA a la fecha actual.
Que en la resolución No 719-2017-SETENA, de fecha 07 de abril del 2016, se le fijan los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y se contempla incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto.
Que deberán cumplir con lo indicado en el artículo 35, del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sobre la presentación de la copia del EsIA al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Se aclara que en la carretera se realizan trabajos de ampliaciones de puentes y no a la ampliación especifica de la Ruta Nacional No.1.” Solicita se desestime le recurso.
5.- En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, la ruta nacional No. 1 Alajuela-San Ramón, atraviesa 3 corredores biológicos, a saber: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) y Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Pese a ello, alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que no en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pese a que la carretera aludida, atraviesa corredores biológicos. Estima que los hechos expuestos implican una violación a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
Mediante Ley No. 9292, Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, se dispuso la creación de un fideicomiso para la construcción de la vía que se indica (hecho no controvertido). En la etapa en la cual se encuentra el proyecto del Corredor Vial sobre la Carretera San José- San Ramón, constituido mediante la Ley N° 9292, aún es prematuro solicitar cualquier permiso o toma de decisiones al respecto de los pasos de fauna entre Corredores Biológicos (ver informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad). En el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. D1-19715-2017- SETENA, se tramita la gestión para el proyecto “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales” (ver informe rendido por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental). Mediante la resolución No 719-2017-SETENA, del 07 de abril del 2016, se fijaron los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, al Consejo Nacional de Vialidad, en el cual se debe determinar la necesidad de incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Para lo cual debe realizar el respectivo estudio que considere una cantidad representativa de muestreos y tiempo de observación. Los muestreos deben ser realizados para ambas temporadas (seca y lluviosa) con un mínimo de 10 muestreos por temporada. Puede utilizar como referencia la Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” de Pomareda, E., Araya-Gamboa, D., Ríos, Y., Arévalo, e., Aguilar, M. y R. Menacho 2014: Asimismo, en el punto 8 de los términos de referencia del EsIA, en el capítulo de la descripción del ambiente biológico se solicita indicar la existencia de corredores biológicos, bosques primarios y similares en el área. Presentar como figura o mapa. De igual manera, se requiere calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP y AID, en función de su capacidad intrínseca de recuperación. Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento de los ecosistemas (ver informe rendido por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental). El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, aún no se ha presentado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver informe rendido por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el presente asunto, la parte recurrente reclama que la ruta nacional No. 1 Alajuela-San Ramón, atraviesa 3 corredores biológicos, a saber: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) y Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Pese a ello, alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pese a que la carretera aludida, atraviesa corredores biológicos. Estima que los hechos expuestos implican una violación a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que, efectivamente, mediante Ley No. 9292, Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, se dispuso la creación de un fideicomiso para la construcción de la vía que se indica. Asimismo, aseguran las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad que en la etapa en la cual se encuentra el proyecto del Corredor Vial sobre la Carretera San José- San Ramón, constituido mediante la Ley N° 9292, aún es prematuro solicitar cualquier permiso o toma de decisiones al respecto de los pasos de fauna entre Corredores Biológicos. De otra parte, en el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. D1-19715-2017- SETENA, se tramita la gestión para el proyecto “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales”. En dicho expediente, consta que, mediante la resolución No 719-2017-SETENA, del 07 de abril del 2016, se le fijaron los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en el cual se debe determinar la necesidad de incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Para lo cual debe realizar el respectivo estudio que considere una cantidad representativa de muestreos y tiempo de observación. Los muestreos deben ser realizados para ambas temporadas (seca y lluviosa) con un mínimo de 10 muestreos por temporada, de conformidad con la Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” de Pomareda, E., Araya-Gamboa, D., Ríos, Y., Arévalo, e., Aguilar, M. y R. Menacho 2014: Asimismo, en el punto 8 de los términos de referencia del EsIA, en el capítulo de la descripción del ambiente biológico se solicita indicar la existencia de corredores biológicos, bosques primarios y similares en el área. Presentar como figura o mapa. De igual manera, se requiere calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP y AID, en función de su capacidad intrínseca de recuperación y definir la necesidad de áreas de amortiguamiento de los ecosistemas. Finalmente, se acreditó que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, aún no se ha presentado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En el caso objeto de estudio, se logra acreditar que, al momento de interposición del proceso de amparo, no existe un avance del proyecto para la ampliación de la Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales en la cual se evidencie alguna inobservancia ante el acusado incumplimiento. Lo anterior en el entendido de que aún no se ha presentado ante SETENA el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual se deberán de incluir los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Asimismo, está acreditado que en dicho estudio deberán de comprenderse los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Debe recordarse que, en la sentencia 2021-001189 de las 09:15 hrs. del 22 de enero de 2021, este Tribunal dispuso la obligación de la construcción la construcción de los pasos de fauna previstos para la ampliación de la ruta No. 32. Sin embargo, en el presente asunto, aún no existe el avance del proyecto en el cual sea exigible la construcción de los corredores biológicos, lo que no quiere decir que estos no sean requeridos para la aprobación de las obras que se pretenden realizar. Por lo expuesto se considera que no existe alguna vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, pues como se acreditó, la ampliación de la ruta San José-San Ramón se encuentra en una fase inicial y aun no se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual, desde luego deberán incorporar los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto como ya se indicó. En conclusión, dada la epata del proyecto, no se observa que la Administración concernida hubiese incurrido en una conducta omisiva en perjuicio del ambiente. Por lo anterior, al no acreditarse alguna situación que sea susceptible de la tutela de este proceso, debe desestimarse el recurso de amparo. Ahora bien, tomen nota las autoridades accionadas que tienen un deber ineludible a efectos de ejecutar todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como las disposiciones señaladas por las autoridades competentes en esa materia. En conclusión, se desestima el recurso de amparo de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de la presente resolución.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se reclama lesión al derecho a un ambiente sano, y ecológicamente equilibrado, debido a que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional N° 1 Alajuela-San Ramón, con la posible afectación de corredores biológicos. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente.
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. Tomen nota las autoridades accionadas de lo indicado en el considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
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