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Res. 07558-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/04/2021

Wildlife Crossings Required as Highway Project AdvancesPasos de fauna exigibles al avanzar el proyecto vial

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the project was still at an initial stage, while confirming that its environmental impact study must address and design wildlife crossings and that the authorities must implement the corresponding environmental precautionary measures.La Sala rechazó el amparo porque el proyecto estaba aún en fase inicial, pero confirmó que el EsIA deberá incorporar el análisis y diseño de pasos de fauna y que las autoridades deben adoptar las medidas precautorias ambientales correspondientes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo alleging failure to incorporate wildlife crossings into the San José–San Ramón highway expansion, even though the route traverses the Garcimuñoz, El Achiote, and Montes del Aguacate biological corridors. It found no environmentally harmful administrative omission at that time because the project remained at an initial stage and its Environmental Impact Study had not yet been submitted to SETENA. Nevertheless, the Chamber confirmed that the terms of reference in SETENA file D1-19715-2017 require an assessment of the need for wildlife crossings, sampling during both dry and rainy seasons, identification of biological corridors and forests, evaluation of ecosystem fragility, and determination of buffer areas. The Chamber clarified that construction was not yet immediately enforceable, but that this did not eliminate those environmental requirements from the project’s approval process. It also warned the respondent authorities of their unavoidable duty to implement precautionary measures to prevent or contain possible harm to the environment or human health.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo que denunciaba la omisión de incorporar pasos de fauna en la ampliación del corredor vial San José–San Ramón, pese a que la ruta atraviesa los corredores biológicos Garcimuñoz, El Achiote y Montes del Aguacate. Consideró que no existía todavía una conducta omisiva lesiva del ambiente porque el proyecto se encontraba en fase inicial y su Estudio de Impacto Ambiental aún no había sido presentado ante SETENA. No obstante, constató que los términos de referencia establecidos en el expediente D1-19715-2017-SETENA obligan a estudiar la necesidad de pasos o cruces de fauna, realizar muestreos en temporadas seca y lluviosa, identificar corredores biológicos y bosques, evaluar la fragilidad de los ecosistemas y definir áreas de amortiguamiento. La Sala aclaró que la falta de exigibilidad inmediata de la construcción no elimina esos requisitos y advirtió a las autoridades sobre su deber ineludible de adoptar medidas precautorias para proteger el ambiente y la salud.

Key excerptExtracto clave

In the case under examination, it has been established that, when the amparo proceeding was filed, the San José–San Ramón Highway Corridor and feeder routes expansion project had not advanced to a stage at which any failure to comply with the alleged obligation could be identified. This is because the Environmental Impact Study has not yet been submitted to SETENA; that study must include wildlife passages or crossings as part of the project design. It has likewise been established that the study must encompass wildlife passages or crossings as part of the project design. In conclusion, given the stage of the project, the Administration concerned cannot be found to have engaged in an omission detrimental to the environment. Therefore, because no situation eligible for protection through this proceeding has been established, the amparo must be denied. The respondent authorities are nevertheless advised that they have an unavoidable duty to implement all precautionary measures needed to prevent or contain possible harm to the environment or human health, in accordance with current regulations and the requirements established by the competent authorities in this field. The petition is DENIED. The respondent authorities shall take note of the matters stated in section III of this judgment. Justice Salazar Alvarado files a separate note.En el caso objeto de estudio, se logra acreditar que, al momento de interposición del proceso de amparo, no existe un avance del proyecto para la ampliación de la Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales en la cual se evidencie alguna inobservancia ante el acusado incumplimiento. Lo anterior en el entendido de que aún no se ha presentado ante SETENA el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual se deberán de incluir los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Asimismo, está acreditado que en dicho estudio deberán de comprenderse los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. En conclusión, dada la epata del proyecto, no se observa que la Administración concernida hubiese incurrido en una conducta omisiva en perjuicio del ambiente. Por lo anterior, al no acreditarse alguna situación que sea susceptible de la tutela de este proceso, debe desestimarse el recurso de amparo. Ahora bien, tomen nota las autoridades accionadas que tienen un deber ineludible a efectos de ejecutar todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como las disposiciones señaladas por las autoridades competentes en esa materia. Se declara SIN LUGAR el recurso. Tomen nota las autoridades accionadas de lo indicado en el considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Finalmente, se acreditó que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, aún no se ha presentado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental."

    "Finally, it was established that the Environmental Impact Study (EsIA) for the comprehensive San José–San Ramón Highway Corridor project has not yet been submitted to the National Environmental Technical Secretariat."

    Considerando III

  • "Finalmente, se acreditó que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, aún no se ha presentado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental."

    Considerando III

  • "Sin embargo, en el presente asunto, aún no existe el avance del proyecto en el cual sea exigible la construcción de los corredores biológicos, lo que no quiere decir que estos no sean requeridos para la aprobación de las obras que se pretenden realizar."

    "In the present matter, however, the project has not yet reached a stage at which construction of the biological-corridor measures is enforceable; this does not mean that such measures will not be required for approval of the proposed works."

    Considerando III

  • "Sin embargo, en el presente asunto, aún no existe el avance del proyecto en el cual sea exigible la construcción de los corredores biológicos, lo que no quiere decir que estos no sean requeridos para la aprobación de las obras que se pretenden realizar."

    Considerando III

  • "La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente."

    "The situation described constitutes an exception to my general position on this subject, and I therefore consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits in order to verify or reject the appellant's allegations."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

  • "La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente."

    Nota del magistrado Salazar Alvarado

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Decision No. 2021007558 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on dieciseis de abril de dos mil veintiuno.

Amparo proceeding being processed under expediente número 21-005719-0007-CO, filed by WALTER BRENES SOTO, identity card CED02, against the CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD and the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

BACKGROUND:

  1. 1In a submission received by this Chamber at 14:56 hrs. on 22 de marzo de 2021, the petitioner files an amparo proceeding (recurso de amparo) and states that national route No. 1 Alajuela-San Ramón crosses three biological corridors (corredores biológicos), namely: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia), and Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Despite this, he alleges that the Consejo Nacional de Vialidad has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings (pasos de fauna) in the design project for the aforementioned national route. He argues that, as shown in official letter SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 of 25 de enero de 2021 from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, it was placed on record that said body had not received any document relating to the environmental impact study (estudio de impacto ambiental) from the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), much less from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, even though the aforementioned highway crosses biological corridors. He considers that the facts described constitute a violation of Articles 21, 41, and 50 of the Constitución Política. He requests that the petition be granted.
  2. 2By order issued at 15:18 hrs. on 23 de marzo de 2021, this proceeding was admitted for processing, and the respondent authorities were notified on 24 de marzo de 2021.
  3. 3In a submission filed on 29 de marzo de 2021, MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, in his capacity as Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, reports under oath as follows: “FIRST: Regarding the petitioner’s assertion that the entity I represent has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings in the design project for national route N°1, it must be noted that the legal system currently in force does not deem it necessary to submit a request to any administrative body for the construction of public works in locations containing biological corridors. In this regard, Decreto Ejecutivo N° 40043, entitled “Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos,” provides in Article 3 that the purpose of biological corridors is to promote and raise awareness of biodiversity, without being punitive or imposing restrictions on the construction of new or existing public works, as follows:
“(...) The general objective of the PNCB shall be to promote the conservation and sustainable use of biodiversity in Costa Rica from the perspective of functional and structural ecosystem connectivity (conectividad ecosistémica funcional estructural).

Its specific objectives shall be to strengthen protected areas and their connectivity, climate-change adaptation and mitigation measures, the maintenance of ecosystem services (servicios ecosistémicos), urban planning and management, coordination with other sectors, and participatory governance models for the conservation and sustainable use of biodiversity, for the benefit of society (...)” Biological Corridors are geographical spaces with defined boundaries intended for human use, most of which are located on privately owned properties; hence the significant difference between them and Conservation Areas, for which the legal system is stricter and requires greater formalities. It must be emphasized that Biological Corridors are a legal fiction created solely to promote the conservation of biodiversity throughout the national territory, without thereby imposing any construction restriction or requiring permits for expansion, remodeling, or any other similar activity in processes involving new or existing public works.

Notwithstanding the foregoing, the Public Administration is governed by the Principle of Legality (Principio de Legalidad), established at the constitutional level by Article 11 of the Carta Magna, as well as by Article 11 of the Ley General de la Administración Pública, which provides that the Public Administration must act in full compliance with a preexisting legal rule authorizing it to do so.

Each and every action of the Public Administration is tied to or grounded in a legal provision that has previously authorized it to perform various acts or, alternatively, to refrain from performing certain acts, which is referred to as the positive or negative aspect, but always under the authority of the legal system. In the situation raised by the petitioner, there is no rule denying (SIC) the Public Administration the authority to act with regard to new or existing public works, and applications for environmental permits or procedures (SIC) relating to biological corridors are not a sine qua non requirement.

Furthermore, it is emphasized that, given the current stage of the Road Corridor project (Corredor Vial) along the San José-San Ramón Highway, established by Ley N° 9292, it is still premature to request any permit or make decisions concerning wildlife crossings between Biological Corridors. Before doing so, the entity I represent and the Trust (Fideicomiso) must hold sessions or meetings with community stakeholders (fuerzas vivas de la comunidad) and the Local Committees of the various biological corridors at the appropriate time during each construction phase of the project. Given the project’s scale and impact on the public, it is not possible to carry out the entire project spontaneously; rather, it entails planning, financing, fundraising, preliminary plans and projects, administrative permits, expropriations, preliminary and final designs, among other matters, both for the Non-Deferrable Works (Obras Impostergables, Obis) that cross the road corridor and for the comprehensive project.

SECOND: With regard to official letter N° SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021, dated 25 de enero del 2021, from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the petitioner states that SINAC has not received any communication relating to the environmental impact study from the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA). As indicated in the preceding point, at the current stage of the project it is premature to request permits or environmental impact studies. Accordingly, the aforementioned SINAC letter states in point 1) “(...) that it is unknown whether the matter is being addressed in the Highway design (...)” because the Road Corridor project between San José-San Ramón has not yet even reached the construction-design stage in the sectors where these Biological Corridors are located. For this purpose, the Road Project Trust will take the appropriate steps as warranted, in coordination with the Local Committees of the Biological Corridors and community stakeholders, in accordance with what this (SIC) Chamber has held in judgments N° 2001-10466 and N° 2009- 262.

As the petitioner correctly states, the San José San Ramón road-corridor project in Dirección01 crosses the three interurban biological corridors of Garcimuñoz, Achiote, and Corredor Biológico Natural Montes del Aguacate, pursuant to official letter N° SINAC- SE-DPCG-015-2021 dated 25 de marzo del año 2021. That letter also states that these three biological corridors have a Local Biological Corridor Committee responsible for the aforementioned coordination. As reiterated, at the appropriate stage of the project, the Trust will issue the communications and submit the requests required by law, since doing so at present would be premature and rushed. Furthermore (SIC), as indicated at the end of official letter N° SINAC-SE-DPCG-015-2021, meetings will be scheduled with the local committees of each of the biological corridors involved in the project. The Trustee (Fiduciario), the Settlor (Fideicomitente), SINAC, and those committees will participate, together with the stakeholders of the various communities that deem such participation appropriate.

Mr. Brenes Soto states that this (SIC) Constitutional Chamber has previously decided similar cases, citing as an example decision No 2021001189, issued at nueve horas quince minutos del veintidós de enero del veinte, which granted the amparo proceeding filed against the Consejo Nacional de Vialidad based on its failure to implement wildlife crossings in Dirección02. It is clarified that said decision partially granted the amparo proceeding and that the circumstances differ from those before us in the Trust’s Road Corridor project between San José and San Ramón. The public-works rehabilitation and expansion project being carried out in Dirección02 was at an advanced stage when the amparo proceeding was filed, to the extent that SETENA had granted environmental feasibility (viabilidad ambiental) through decision No. 2207- 2016-SETENA of 2 de diciembre de 2016, which provided for the construction of fifty-one wildlife crossings, 28 of which were to be constructed as each of the works progressed, thereby making construction of the wildlife crossings contingent upon the project’s progress.

The Constitutional Chamber ordered CONAVI to build those wildlife crossings because it was demonstrated that a significant percentage of the works had been completed while those crossings had been omitted. In this regard, SETENA issued the following decisions: No. 1239-2019-SETENA of 25 de abril de 2019, No. 2135- 2019-SETENA of 5 de julio de 2019, No. 2572-2019-SETENA of 8 de agosto de 2020, SETENA, and No. 1458-2020-SETENA of 19 de agosto de 2020. It is therefore clear that the two public-works projects are neither similar nor at equivalent stages, since the project arising from Ley N° 9292 is at an initial stage.

Opinion N° C-166-2016 of the Procuraduría, dated 05 de agosto del 2016, states that the Local Committees of the Biological Corridors are support bodies for environmental work and serve as the direct link between the road project and community stakeholders, as follows:

“(...) pursuant to decreto N° 33106-MINAE, the purpose of the CLCB is to establish and consolidate local Biological Corridors, and, to that extent, their work focuses on seeking support or cooperation of various kinds to fulfill that purpose. Their formal recognition by the CORAC is intended to facilitate such work, but in no way means that they are being granted legal personality or authorized to receive funds, whether from foreign or domestic sources, in the name of or on behalf of the State (...)” Thus, biological corridors promote the conservation and proper use of biodiversity without restricting the construction of new or existing public works, and the legal system does not establish that preliminary procedures for wildlife crossings are indispensable, since the purpose of creating those Corridors is not to impose such a requirement but, rather, to raise public awareness.

Along the same lines, Decreto Ejecutivo N° 40043-MINAE, entitled Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos, sets forth in Article 3 the objective of the Programa Nacional de Corredores Biológicos, without providing for what the petitioner alleges regarding applications for permits or advance procedures before the relevant administrative bodies, as follows:

“(...) The general objective of the PNCB shall be to promote the conservation and sustainable use of biodiversity in Costa Rica from the perspective of functional and structural ecosystem connectivity.

Its specific objectives shall include strengthening protected areas and their connectivity, climate-change adaptation and mitigation measures, the maintenance of ecosystem services, urban planning and management, coordination with other sectors, and participatory governance models for the conservation and sustainable use of biodiversity, for the benefit of society (...)” Furthermore, the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (EIA) (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)), No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, in Article 1), establishes the scope of environmental feasibility (viabilidad ambiental), under which the developer is required to implement the measures ordered by the competent environmental authority, limited to new works or projects at the preliminary-project or project-approval stage, a stage at which the San José-San Ramón Road Corridor Project is not currently situated; in this regard:

(...) Article 1—Purpose and scope. The purpose of these regulations is to define the general requirements and procedures through which the environmental feasibility (license) and environmental registrations (permits) for new activities, works, or projects shall be determined where, by law or regulation, it has been established that they may alter or destroy elements of the environment or generate waste or toxic or hazardous materials; as well as the prevention, mitigation, and compensation measures that, depending on their impact on the environment, must be implemented by the developer.

Article 2—EIA procedure for activities, works, or projects. By virtue of its nature and purpose, the environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) procedure must have been completed and approved before the project, work, or activity begins. This is particularly relevant when the matter concerns approval of preliminary projects, projects, and lot divisions (segregaciones) for urban-development or industrial purposes, procedures relating to land use (uso del suelo), construction permits, and natural-resource exploitation (...)” As explained, the project developer is the Trustee for the San José-San Ramón Road Corridor; the aforementioned provision gives us the definition of developer in Article 31:

“(...) It is the natural or legal person, public or private, who is legally authorized to carry out the activity, work, or project, who acts as its proponent before SETENA, and who has a direct interest in carrying it out. It is also the party that shall undertake the environmental commitments and shall be directly responsible for compliance therewith (...)” (…)

Through Ley No. 9292, published in La Gaceta No. 71 of 14 de abril de 2015, concerning the development of the San José-San Ramón Road Corridor and its radial roads as a public works project through a trust, the Ministry of Public Works and Transportation (MOPT) and the National Road Council (Conavi) are authorized to establish a public-interest trust named “San José-San Ramón Road Corridor and Its Radial Roads” (“Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales”).

In Article 16 of ley 9292, the legislature declares that legislation, as well as the Trust, to be in the public interest and for public use. The Trust was formalized through the contract named “Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, 2016,” at 19:00 hours on 15 de diciembre del 2016, endorsed by the Office of the Comptroller General of the Republic on 27 de enero del 2017, with MOPT and CONAVI as the Settlors and Banco de Costa Rica as the Trustee, pursuant to Ley 9292 and Articles 633 et seq. of the Commercial Code.

The purpose of the Trust agreement is the construction of the public works project providing the public service named “Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales.” Dirección03 and Dirección04 must be built in compliance with the quality, environmental, engineering, safety, and landscaping parameters and standards applicable for those purposes in the country and in accordance with international best practices in this field, while ensuring a level of service no lower than classification “C” under the technical standard in force when the initial design is prepared, to the extent technically feasible.

The contractually and legally established purpose is for the Trust to plan, design, finance, build, operate, and maintain the San José-San Ramón Road Corridor and Its Radial Roads, which shall include all components and stages necessary for the expansion, rehabilitation, operation, and maintenance of that public work, encompassing the route and the necessary and supplementary infrastructure connecting the city of San José, in the Central canton of San José, with the city of San Ramón, in the canton of San Ramón in the province of Alajuela.

In the Trust agreement referenced above, section 4.1(s) provides that the Settlor must establish within CONAVI the technical unit named the San José-San Ramón Implementing Unit (Unidad Ejecutora San José-San Ramón, UESR), as well as create the Project Management Unit (Unidad Administradora del Proyecto, UAP) to serve as the technical and administrative counterpart representing the Trustee.

  • a)Regarding the Right-of-Way Use-Rights Assignment Agreement.

Through the “Agreement for the Assignment of Right-of-Way Use Rights for the Public Works Development Trust for the San José-San Ramón Road Corridor and Its Radial Roads, through a Trust, Ley No. 9292” (“Contrato de Cesión del Derecho de Uso del Derecho de la Vía para el Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública del Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso, Ley No. 9292”), the first clause defines that agreement as “(...) the agreement assigning the right-of-way use rights and the infrastructure required to fulfill the purpose of Ley No. 9292 and the Trust Agreement. (...)”, thereby assigning the relevant rights to the Trust so that the purpose of Ley N° 9292 may be fulfilled.

Furthermore, in the sixth clause of the aforementioned agreement, in the section concerning the Trust’s obligations, it is established (SIC) that the assigned right-of-way (derecho de vía) is “(...) exclusively for fulfillment of the Trust’s obligations, as provided in Ley No. 9292, the Trust Agreement, and this agreement. (...)”. In addition, the sixth clause, subsection r), establishes as a responsibility of the Trustee that it must “(...) Carry out, on the Right-of-Way, the technical studies, designs, works, and contracts necessary for the planning and development of the Project (...)”.

  • b)San José-San Ramón Road Project and Its Radial Roads:

MOPT/CONAVI, acting as Settlor, entrusts the Trustee, represented by Banco de Costa Rica, with the construction of the public works project providing the public service named “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales.” Through the Trust Agreement, the Trustee is required to carry out everything specified in Ley N° 9292, undertaking for that purpose all acts necessary to accomplish and fulfill the Trust’s founding purpose. The Trustee must also exercise the rights and legal actions necessary to defend the Trust and the work constituting its subject matter (SIC); that is, in performing its duties, the Trustee must exercise the care of a prudent head of household.

Under the Trustee’s General Obligations in section 3.1(k) of the Trust Agreement, the Trustee is required to fulfill the obligations incumbent upon the Trust. In turn, section 3.2(v) of the aforementioned agreement establishes the Trustee’s specific obligations, including the following: “(...) Process and timely secure, through the UAP and before the corresponding administrative bodies, the applicable authorizations, permits, environmental feasibility approvals, utility-service expropriations, and other applicable approvals (...)”. The Project Management Unit (UAP), representing the Trustee, is therefore responsible for efficiently and diligently undertaking any administrative procedure affecting the road project under its supervision.

Section 7.3.6 of the Trust Operating Manual (Manual Operativo del Fideicomiso, MANOF) states that the Trustee is the responsible party and environmental developer in charge of all environmental procedures before the relevant authorities:

“(...) Since the project developer before any environmental authority is the Trust, all filings made before those authorities to obtain environmental permits must be signed by the Trust’s Legal Representative (...)”
“(...) j) Manage all actions ensuring the timely fulfillment of socio-environmental obligations, in accordance with the legislation in force in the country on this subject, both in the procurement processes undertaken and in the actual execution of the Project, and conduct supervision and monitoring to verify compliance with the established actions (...)”

Accordingly, the Trustee is responsible for environmental procedures before the relevant administrative bodies, while communicating with the Settlor for oversight and management-support purposes. It is noted that every study or justification issued by the Trustee must be prepared by qualified professionals in the relevant fields, who shall be directly responsible for the technical and scientific information they submit to the public administration.” It requests that the appeal be dismissed.

  1. 4In a written submission filed on 08 de abril de 2021, CYNTHIA BARZUNA GUTIÉRREZ, in her capacity as Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat, states under oath: “With regard to (SIC) the authority of the National Environmental Technical Secretariat, it is reported that:

1. On 29 de marzo de 2017, this Secretariat received the Environmental Assessment Document (Documento de Evaluación Ambiental, D-1) for the Project: Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales,” submitted by Mr. Germán Valverde González, identity document number CED03, in his capacity as legal representative of Consejo Nacional de Vialidad, legal-entity identification number CED01, administrative expediente number D1-19715-2017- SETENA.

2. Through Resolution No 719-2017-SETENA, dated 07 de abril del 2016, the terms of reference for submission of the Environmental Impact Study were established:

In this context, the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA) for the comprehensive San José-San Ramón Road Corridor project has not been submitted to this Secretariat. As stated in the Terms of Reference in Resolution N°. 0719-2017-SETENA, a copy of the EsIA must be delivered to the conservation areas where the Project is located before the EsIA is submitted to SETENA, and the original receipt stamp must be presented.

In other words, the request for the EsIA required the following:

● Determine the need to incorporate wildlife passages or crossings as part of the project design. For this purpose, the corresponding study must be conducted using a representative number of sampling events and an adequate observation period. Sampling must be conducted during both seasons (dry and rainy), with a minimum of 10 sampling events per season. The Environmental Guide “Vías Amigables con la Vida Silvestre” by Nombre01, Nombre02., Araya-Gamboa, Nombre03., Nombre04, Nombre05., Nombre06, e., Nombre07, Nombre08. y R. Menacho 2014 may be used as a reference.

3. Section 8 of the EsIA terms of reference, in the chapter describing the biological environment, requires the following:

● Indicate whether biological corridors, primary forests, and similar areas exist in the area. Present this information as a figure or map.

● Rate the fragility of the ecosystems analyzed within the project area (área del proyecto, AP) and direct area of influence (área de influencia directa, AID), based on their intrinsic capacity for recovery. Determine the need for ecosystem buffer zones.

CONCLUSION:

As of the present date, the EsIA has not been submitted to SETENA.

Whereas Resolution No 719-2017-SETENA, dated 07 de abril del 2016, established the terms of reference (términos de referencia) for submission of the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA) and provided for the incorporation of wildlife passages or crossings (pasos o cruces de fauna silvestre) as part of the project design.

Whereas they must comply with Article 35 of Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA), concerning submission of a copy of the EsIA to the Conservation Area (Área de Conservación) of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

It is clarified that the work performed on the highway consists of bridge widening and not the specific widening of National Route No.1.” It requests that the appeal be dismissed.

  1. 5The statutory requirements have been observed in the processing of these proceedings.

Justice Sánchez Navarro drafted the decision; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant files an amparo appeal (recurso de amparo) and states that National Route No. 1 Alajuela-San Ramón crosses 3 biological corridors (corredores biológicos), namely: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia), and Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Despite this, the appellant alleges that the Consejo Nacional de Vialidad has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings in the design project for the aforementioned national route. The appellant argues that, as shown in official letter SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 of 25 de enero de 2021 from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, it was placed on record that said body had not received any document relating to the environmental impact study from the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), much less from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, despite the fact that the aforementioned highway crosses biological corridors. The appellant considers that the foregoing facts entail a violation of Articles 21, 41, and 50 of the Constitución Política. The appellant requests that the appeal be granted.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been proven as such or because the respondent authority failed to address them, as directed in the initial order:

1. Through Ley No. 9292, Public Works Development Law for the San José-San Ramón Road Corridor and Its Connector Roads through a Trust (Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso), the establishment of a trust (fideicomiso) for construction of the specified roadway was ordered (undisputed fact).

2. At the current stage of the San José-San Ramón Highway Road Corridor project, established by Ley N° 9292, it is still premature to request any permit or decision concerning wildlife crossings between Biological Corridors (see report submitted by the Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad).

3. Administrative case file (expediente administrativo) No. D1-19715-2017- SETENA of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental contains the proceedings concerning the “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales” project (see report submitted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

4. Through Resolution No 719-2017-SETENA of 07 de abril del 2016, the terms of reference for submission of the Environmental Impact Study were established for the Consejo Nacional de Vialidad; that study must determine whether wildlife crossings need to be incorporated into the project design. For that purpose, it must conduct the corresponding study, including a representative number of samples and an appropriate observation period. Sampling must be conducted during both seasons (dry and rainy), with a minimum of 10 sampling events per season. The Environmental Guide “Vías Amigables con la Vida Silvestre” by Nombre01, Nombre02., Araya-Gamboa, Nombre03., Nombre04, Nombre05., Nombre06, e., Nombre07, Nombre08. and R. Menacho 2014 may be used as a reference. Likewise, item 8 of the EsIA terms of reference, in the chapter describing the biological environment, requires identification of the biological corridors, primary forests (bosques primarios), and similar features existing in the area.

This must be presented as a figure or map. Similarly, the fragility of the ecosystems analyzed in the project area (área del proyecto, AP) and direct area of influence (área de influencia directa, AID) must be assessed according to their intrinsic capacity for recovery. The need for ecosystem buffer zones (áreas de amortiguamiento) must also be determined (see report submitted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

5. The Environmental Impact Study (EsIA) for the comprehensive San José-San Ramón Road Corridor project has not yet been submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (see report submitted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

III. THE SPECIFIC CASE

In this matter, the appellant complains that National Route No. 1 Alajuela-San Ramón crosses 3 biological corridors, namely: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia), and Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Despite this, the appellant alleges that the Consejo Nacional de Vialidad has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings in the design project for the aforementioned national route. The appellant argues that, as shown in official letter SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 of 25 de enero de 2021 from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, it was placed on record that said body had not received any document relating to the environmental impact study from the Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), much less from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, despite the fact that the aforementioned highway crosses biological corridors.

The appellant considers that the foregoing facts entail a violation of Articles 21, 41, and 50 of the Constitución Política. In this regard, the reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that, through Ley No. 9292, Public Works Development Law for the San José-San Ramón Road Corridor and Its Connector Roads through a Trust, the establishment of a trust for construction of the specified roadway was indeed ordered. Likewise, the authorities of the Consejo Nacional de Vialidad state that, at the current stage of the San José-San Ramón Highway Road Corridor project, established by Ley N° 9292, it is still premature to request any permit or decision concerning wildlife crossings between Biological Corridors.

Moreover, administrative case file No. D1-19715-2017- SETENA of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental contains the proceedings concerning the “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales” project. That case file shows that Resolution No 719-2017-SETENA of 07 de abril del 2016 established the terms of reference for submission of the Environmental Impact Study, which must determine whether wildlife crossings need to be incorporated into the project design. For that purpose, it must conduct the corresponding study, including a representative number of samples and an appropriate observation period. Sampling must be conducted during both seasons (dry and rainy), with a minimum of 10 sampling events per season, in accordance with the Environmental Guide “Vías Amigables con la Vida Silvestre” by Nombre01, Nombre02., Araya-Gamboa, Nombre03., Nombre04, Nombre05., Nombre06, e., Nombre07, Nombre08. and R. Menacho 2014.

Likewise, item 8 of the EsIA terms of reference, in the chapter describing the biological environment, requires identification of the biological corridors, primary forests, and similar features existing in the area. This must be presented as a figure or map. Similarly, the fragility of the ecosystems analyzed in the AP and AID must be assessed according to their intrinsic capacity for recovery, and the need for ecosystem buffer zones must be determined. Finally, it was established that the Environmental Impact Study (EsIA) for the comprehensive San José-San Ramón Road Corridor project has not yet been submitted to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. In the case under review, it has been established that, when the amparo proceeding was filed, the San José-San Ramón Road Corridor and its connector-roads expansion project had not advanced to a stage at which any failure to comply with the alleged obligation could be shown.

This is because the Environmental Impact Study has not yet been submitted to SETENA; that study must include wildlife crossings as part of the project design. It has likewise been established that the study must address wildlife crossings as part of the project design. It should be recalled that, in Judgment 2021-001189 at 09:15 hrs. on 22 de enero de 2021, this Court ordered the construction of the wildlife crossings planned for the widening of Route No. 32. In the present matter, however, the project has not yet advanced to a stage at which construction of the biological corridors may be required, which does not mean that they will not be required for approval of the proposed works. For the foregoing reasons, the Court finds no violation or threat to the appellant’s fundamental rights, since, as established, the San José-San Ramón route-widening project is at an initial stage and the Environmental Impact Study has not yet been submitted; that study must, of course, incorporate wildlife crossings as part of the project design, as already stated.

In conclusion, given the stage of the project, there is no indication that the Administration concerned has engaged in an omission detrimental to the environment. Accordingly, because no situation eligible for protection through these proceedings has been established, the amparo appeal must be dismissed. Nevertheless, the respondent authorities are reminded that they have an unavoidable duty to implement all precautionary measures (medidas precautorias) necessary to prevent or contain possible harm to the environment or human health, in accordance with the applicable regulations and the directives issued by the competent authorities in that field. In conclusion, the amparo appeal is dismissed in accordance with the operative portion (parte dispositiva) of this decision.

IV. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

As a matter of principle, I consider that cases involving the failure of the Public Administration (inactividad de la Administración Pública) to repair, construct, modify, or demolish any infrastructure works should be dismissed because such omission is a matter of legality, the adjudication of which falls within the ordinary jurisdiction (jurisdicción ordinaria), where the interested person may present their objections more fully. However, when such administrative failure results in a violation of other fundamental rights protected under this constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional), or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the matter, because this situation constitutes an exception to my position on this issue, as occurs in this case, in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged because the Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) has not taken the necessary steps to implement the construction of wildlife crossings (pasos de fauna) as part of the design project for national route N° 1 Alajuela-San Ramón, potentially affecting biological corridors (corredores biológicos).

The situation described constitutes an exception to my general position on this matter; therefore, I consider it necessary for this Constitutional Court to examine the merits of the matter in order to verify or reject the appellant’s allegations.

V. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be retrieved from the Court’s offices within a maximum period of 30 business days from the date notice of this judgment is served. Otherwise, all material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The appeal is DENIED. The respondent authorities shall take note of the statements set forth in Considerando III of this judgment. Justice Salazar Alvarado files a separate note.

Fernando Castillo V.

Chief Justice Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alejandro Delgado F.

Ileana Sánchez N.

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Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de abril de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 21-005719-0007-CO interpuesto por WALTER BRENES SOTO, cédula de identidad CED02, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en esta Sala a las 14:56 hrs. del 22 de marzo de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, la ruta nacional No. 1 Alajuela-San Ramón, atraviesa 3 corredores biológicos, a saber: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) y Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Pese a ello, alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pese a que la carretera aludida, atraviesa corredores biológicos. Estima que los hechos expuestos implican una violación a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante auto de las 15:18 hrs. del 23 de marzo de 2021 se cursó el presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 24 de marzo de 2021.
  3. 3Por escrito presentado el 29 de marzo de 2021, informa bajo juramento MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ VARGAS, en condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad que: “PRIMERO: La aseveración del recurrente al respecto de que mi representada no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional N°1, es menester indicar que el ordenamiento jurídico vigente no estima pertinente la solicitud ante ninguna instancia administrativa para la construcción de obra pública donde se ubiquen corredores biológicos. Referente a ello el Decreto Ejecutivo N° 40043 denominado “Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos”, en su artículo 3, estima que el fin de los corredores biológicos son la promoción y concienciación de la biodiversidad, sin ser punitivo o limitante en la construcción de obra pública nueva o existente, al respecto;
“(...) El PNCB tendrá por objetivo general la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.

Como objetivos específicos tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y su conectividad, de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, del mantenimiento de los servicios ecosistémicos, la planificación y la gestión urbana y de la articulación con otros sectores, de los modelos de participación gobernanza en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. para el beneficio de la sociedad (...)” Los Corredores Biológicos son espacios geográficos con límites definidos destinados al uso humano, ubicados en su gran mayoría en inmuebles de índole privado, de ahí la gran diferencia con las Áreas de Conservación, para los cuales el ordenamiento jurídico es más rígido y con mayores formalidades. Se debe hacer hincapié en que los Corredores Biológicos, son una ficción con el fin único de promocionar la conservación de la biodiversidad del territorio nacional, sin establecer para ello alguna limitante constructiva, permiso de ampliación, remodelación o cualquier otra análoga en los procesos de obra pública nueva o existente.

Sin hacer óbice la Administración Pública se rige por el Principio de Legalidad establecido por rango constitucional mediante el artículo 11 de la Carta Magna, así como del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se establece que la Administración Pública debe actuar en pleno apego a la existencia de una norma jurídica previa que lo avale.

Todas y cada una de las actuaciones de la administración pública se encuentran ligadas o fundamentadas por un precepto legal que previamente lo autorice a realizar diversos actos o en su defecto a no hacer algunos actos, lo cual se denomina como vertiente positiva o negativa, pero siempre bajo la tutela del ordenamiento jurídico, el caso que plantea el recurrente no existe norma alguna que deniege (SIC) el actuar de la administración pública en lo concerniente a obra pública nueva o existente, sin ser un requisito sine qua non la solicitud de permisos o gestiones ambienteales (SIC) referentes a corredores biológicos.

Además, se recalca que la etapa en la cual se encuentra el proyecto del Corredor Vial sobre la Carretera San José- San Ramón, constituido mediante la Ley N° 9292, aún es prematuro solicitar cualquier permiso o toma de decisiones al respecto de los pasos de fauna entre Corredores Biológicos, siendo que previo a ello, es necesario por parte de mi representada así como del Fideicomiso, entablar sesiones o reuniones con las fuerzas vivas de la comunidad y los Comités Locales de los distintos corredores biológicos, en cada una de las etapas constructivas en el momento pertinente del proyecto, ya que por la magnitud e injerencia en la ciudadanía no es posible realizar la totalidad del proyecto de forma espontánea, sino que conlleva un planeamiento, financiamiento, captación pecuniaria, anteproyectos y proyectos, permisos administrativos, expropiaciones, diseños previos y finales, entre otros, tanto en las Obras Impostergables (Obis) que atraviesan el corredor vial así como en el proyecto integral.

SEGUNDO: El oficio N° SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 de fecha 25 de enero del 2021 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), indica el recurrente que el SINAC no ha recibido comunicación relacionada con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), tal como se indicó en el punto anterior, en la etapa actual del proyecto es prematuro solicitar permisos o estudios de impacto ambiental, por lo tanto, el oficio antes indicado del SINAC manifiesta en el punto 1) “ (...) que se desconoce si el tema está siento abordado en el diseño de la Carretera (...)”, ya que aún el proyecto sobre el Corredor Vial entre San José- San Ramón no se encuentra ni siquiera en etapa de diseño constructivo en los sectores donde se ubican estos Corredores Biológicos, para lo cual el Fideicomiso del Proyecto Vial, realizará las gestiones como según amerite en apego con los Comités Locales de los Corredores Biológicos y las fuerzas vivas de la comunidad, en apego a lo que ha indicado ésta (SIC) Sala mediante las sentencias N° 2001-10466 y N° 2009- 262.

Efectivamente como indica el recurrente el proyecto sobre el corredor vial San José San Ramón, en la Dirección01, atraviesa los tres corredores biológicos interurbanos de Garcimuñoz, Achiote y el Corredor Biológico Natural Montes del Aguacate, en apego al oficio N° SINAC- SE-DPCG-015-2021 de fecha 25 de marzo del año 2021, en donde además se manifiesta que estos tres corredores biológicos cuentan con un Comité Local de Corredores Biológicos para la gestión alegada, de los cuales el Fideicomiso como se reitera, en la etapa oportuna del proyecto realizará las comunicaciones y solicitudes como en derecho corresponda, siendo que realizarlo actualmente es prematuro y presurizado. Además (SIC) tal como lo indica el oficio N° SINAC-SE-DPCG-015-2021 en la parte final se programarán reuniones con los comités locales de cada uno de los corredores biológicos que se encuentren inmiscuidos en el proyecto, en donde participarán el Fiduciario, el Fideicomitente así como el SINAC y dichos comités de la mano de las fuerzas vivas de las distintas comunidades que lo estimen pertinente.

El señor Brenes Soto indica que ésta (SIC) Sala Constitucional ha resuelto con anterioridad casos similares, brindando como ejemplo la resolución No 2021001189 de las nueve horas quince minutos del veintidós de enero del veinte, en el cual declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional de Vialidad, por la omisión de implementar los pasos de fauna en la Dirección02. Se aclara que dicha resolución declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo y además el supuesto es distinto al que nos atañe en el proyecto del Fideicomiso sobre el Corredor Vial entre San José y San Ramón, ya que el proyecto de obra publica de rehabilitación y ampliación que se desarrolla en la Dirección02, al momento de la interposición del recurso de amparo, se encontraba en una fase avanzada del proyecto, a tal punto que la SETENA había otorgado la viabilidad ambiental mediante la resolución No. 2207- 2016-SETENA de 2 de diciembre de 2016 contemplando la construcción de cincuenta y un pasos de fauna, de los cuales 28 deben construirse conforme el avance de cada una de las obras, supeditando la construcción de los pasos de fauna al avance del proyecto, ordenando la Sala Constitucional al CONAVI a la ejecución de dichos pasos de fauna debido a que se logró demostrar que se existía un avance porcentual importante de las obras, omitiendo dichos pasos de fauna, al respecto la SETENA emitío (SIC) las siguientes resoluciones; No. 1239-2019-SETENA de 25 de abril de 2019, No. 2135- 2019-SETENA de 5 de julio de 2019, No. 2572-2019-SETENA de 8 de agosto de 2020, SETENA y No. 1458-2020-SETENA de 19 de agosto de 2020. Quedando manifiesto que ambos proyectos de obra pública no son similares ni se encuentran en fases homólogas, ya que el proyecto que emana de la Ley N° 9292 se encuentra en una fase incipiente.

El criterio de la Procuraduría N° C-166-2016 del 05 de agosto del 2016 indica que los comités Locales de los Corredores Biológicos son órganos de apoyo en la labor ambientales, siendo la conexión directa entre el proyecto vial y las fuerzas vivas de la comunidad, al respecto;

“(...) de conformidad con el decreto N° 33106-MINAE, la finalidad de los CLCB es el establecimiento y consolidación de Corredores Biológicos locales y en esa medida, su labor se enfoca a buscar apoyo o cooperación de diversa índole para cumplir dicho cometido. Su reconocimiento formal por parte de los CORAC busca facilitar dicho trabajo, pero en modo alguno significa que se le esté atribuyendo personalidad jurídica o habilitando para percibir recursos, sean de fuentes extranjeras o nacionales, a nombre o por cuenta del Estado (...)” Siendo que los corredores biológicos promocionan la conservación y el adecuado uso de la biodiversidad, sin ser limitantes en la construcción de otra publica nueva o existente, por medio de los cuales el ordenamiento jurídico establezca que de previo es indispensable hacer gestiones de paso de fauna, ya que el fin de la creación de dichos Corredores no es ese, sino más bien de concientizar a la población.

En el mismo orden de ideas el Decreto Ejecutivo N° 40043-MINAE denominado Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos, en su artículo 3 estima el objetivo del Programa Nacional de Corredores Biológicos, sin estimar lo que alega el recurrente sobre la solicitud de permisos o gestiones anticipadas antes las instancias administrativas aplicadas, al respecto;

“(...) El PNCB tendrá por objetivo general la promoción de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde Una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.

Como objetivos específicos. tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y su conectividad, de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, del mantenimiento de los servicios ecosistémicos, la planificación y la gestión urbana y de la articulación con otros sectores, de los modelos de participación gobernanza en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. para el beneficio de la sociedad (...)” Además, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, en el artículo 1), estima los alcances de la viabilidad ambiental, en donde se obliga al desarrollador a implementar lo ordenado por la administración ambiental encargada, limitado a obras o proyectos nuevos, en la etapa de aprobación de anteproyectos o proyectos, fase en la cual no se encuentra el Proyecto sobre el Corredor Vial san José- San Ramón; al respecto:

(...) Artículo 1o-Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental y los registros (permiso) ambientales de las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.

Artículo 2o-Trámite de EIA para actividades, obras o proyectos. Por su naturaleza y finalidad, el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe haberse completado y aprobado de previo al inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Esto es particularmente relevante cuando se trate de la aprobación de anteproyectos, proyectos y segregaciones con fines urbanísticos o industriales, trámites pertinentes al uso del suelo, permisos constructivos y aprovechamientos de recursos naturales (...)” Tal como se ha explicado el desarrollador del proyecto es el Fiduciario en el Corredor Vial San José- San Ramón, en la norma supra indicada nos brinda la definición del desarrollador en el artículo 31;

“(...) Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directo de su cumplimiento (...)” (…)

Mediante la Ley No. 9292 publicada en La Gaceta No. 71 del 14 de abril de 2015 la cual corresponde al Desarrollo de obra pública corredor vial San José- San Ramón y sus radiales, mediante fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para constituir un fideicomiso de interés público denominado “Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales”.

El legislador en el artículo 16 de la ley 9292 declara de interés público y utilidad pública dicha normativa, así como el Fideicomiso. Se formaliza el Fideicomiso mediante el Contrato denominado “Fideicomiso Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, 2016”, de las 19:00 horas del 15 de diciembre del 2016, refrendado por la Contraloría General de la República el día 27 de enero del 2017, siendo la parte Fideicomitente el MOPT y el CONAVI, así como la parte Fiduciaria a cargo del Banco de Costa Rica, al amparo de la Ley 9292 y del código de comercio en los artículos 633 y siguientes.

El fin del contrato del Fideicomiso es la construcción de obra pública con servicio público denominado “Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales”, la Dirección03 y la Dirección04, deberán construirse en cumplimiento de los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo, que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia, considerando cumplir con un nivel de servicios no inferior a la clasificación “C”, según el estándar técnico, vigente para el momento de la realización del diseño inicial y cumplirá en la medida en que técnicamente sea viable.

El objeto establecido de forma contractual y normativa es que el Fideicomiso debe planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento al Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, lo cual incluirá todos los componentes y etapas necesarias para la ampliación, rehabilitación, operación y mantenimiento de dicha obra pública, que comprenderá el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a la cuidad de San José, en el cantón Central de San José, con la ciudad de San Ramón, en el cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

En el contrato del Fideicomiso indicado líneas arriba, en el acápite 4.1 inciso s) se dispone que el Fideicomitente deberá conformar la unidad técnica en el CONAVI denominada Unidad Ejecutora San José-San Ramón (UESR), así como la creación de la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) como contraparte técnica, administrativa en representación del Fiduciario.

  • a)Sobre el Contrato de Cesión de Uso del Derecho de Vía.

Mediante el “Contrato de Cesión del Derecho de Uso del Derecho de la Vía para el Fideicomiso de Desarrollo de Obra Pública del Corredor Vial San José- San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso, Ley No. 9292”, en la cláusula primera, define dicho contrato como “(...) el que se ceden los derechos de uso del derecho de vía y su Infraestructura requerida para el cumplimiento del objeto de la Ley No. 9292 y del Contrato de Fideicomiso. (...)”, cediendo lo pertinente al Fideicomiso para el cumplimiento del objetivo de la Ley N° 9292.

Además, en la cláusula sexta del contrato antes indicado, en el apartado de las obligaciones del Fideicomiso, se estable (SIC) que el derecho de vía cedido es “(...) exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomiso, conforme se dispone en la Ley No. 9292, el Contrato de Fideicomiso y el presente contrato. (...)”. Aunado a esto, en la cláusula sexta, inciso r), se establece como una responsabilidad del Fiduciario, que debe “(...) Ejecutar, sobre el Derecho de Vía, los estudios técnicos, diseños, obras y contratos necesarios para la planificación y el desarrollo del Proyecto (...)”.

  • b)Proyecto Vial San José San Ramón y sus radiales:

El MOPT/ CONAVI, bajo la figura del Fideicomitente encarga la labor al Fiduciario representado por el Banco de Costa Rica, de la construcción de la obra pública con servicio público denominada "Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales", a través del Contrato de Fideicomiso, se obliga al Fiduciario a ejecutar todo aquello indicado en la Ley N° 9292, empleando para ello todos los actos necesarios para la realización y cumplimiento del fin constitutivo del Fideicomiso, además el Fiduciario debe ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la defensa del Fideicomiso y de la obra objeto de éste (SIC) , es decir, el Fiduciario deberá emplear en el desempeño de su gestión el cuidado de un buen padre de familia.

De las Obligaciones Generales del Fiduciario en el punto 3.1 inciso k) del Contrato del Fideicomiso, se obliga al Fiduciario a cumplir con las obligaciones que recaigan sobre el Fideicomiso, a su vez, en el punto 3.2 inciso v) del contrato antes indicado, se establecen las obligaciones específicas del Fiduciario, siendo la siguiente; “(...) Tramitar y concretar en tiempo, por medio de la UAP, ante las instancias administrativas correspondientes, las autorizaciones, permisos, vialidad ambientales, expropiaciones de servicios y otros que resulten aplicables (...)”. Siendo la Unidad Administradora del Proyecto (UAP), en representación del Fiduciario el encargado de realizar cualquier gestión administrativa que afecte el proyecto vial bajo su tutela, de forma eficaz y diligente.

En el punto 7.3.6 del Manual Operativo del Fideicomiso (MANOF), indica que el Fiduciario es el responsable y desarrollador ambiental encargado de todos los trámites ambientales ante las instancias pertinentes;

“(...) En razón de que, ante cualquier autoridad ambiental, el desarrollador del proyecto vial es el Fideicomiso, todos los trámites que se efectúen ante estas instancias para la obtención de los permisos medioambientales deberá firmarlos el Representante Legal del Fideicomiso (...)”
“(...) j) Gestionar todas las acciones que garanticen el oportuno cumplimiento de las obligaciones socio-ambientales, conforme la legislación vigente en el país en esta materia, tanto en las contrataciones que se realicen como en la ejecución misma del Proyecto, y realizar la supervisión y control para verificar que las acciones establecidas se cumplan (...)”

Conforme a lo anterior, el Fiduciario tiene bajo su tutela los trámites ambientales ante las instancias administrativas pertinentes, mediando la comunicación al Fideicomitente, para efectos de fiscalización y apoyo en la gestión. Se hace la salvedad que cada estudio o justificación que emita el Fiduciario, deben ser elaboradas por profesionales atinentes, siendo responsables directos de la información técnica científica que aporten a la administración pública.” Solicita se desestime el recurso.

  1. 4Por escrito presentado el 08 de abril de 2021, informa bajo juramento CYNTHIA BARZUNA GUTIÉRREZ, en condición de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que: “En relación a (SIC) las competencias la Secretaría Técnica Ambiental Nacional, se informa que:

1. El día 29 de marzo de 2017, es recibido por esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1), del Proyecto: Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales”, presentado por el señor Germán Valverde González, documento de identidad número CED03, en calidad de representante legal de Consejo Nacional de Vialidad, cédula jurídica CED01, expediente administrativo número D1-19715-2017- SETENA.

2. Mediante la resolución No 719-2017-SETENA, de fecha 07 de abril del 2016, se le fijan los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental:

En ese contexto se tiene que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, no se ha presentado en esta Secretaria, y que tal como se señala en los Términos de Referencia de la Resolución N°. 0719-2017-SETENA, Se deberá entregar una copia de EsIA a las áreas de conservación donde se localiza el Proyecto, de previo a hacer la entrega del EsIA a la SETENA, y presentar el sello original del recibido.

En otros términos, de la solicitud de EsIA, se solicitó lo siguiente:

● Determinar la necesidad de incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Para lo cual debe realizar el respectivo estudio que considere una cantidad representativa de muestreos y tiempo de observación. Los muestreos deben ser realizados para ambas temporadas (seca y lluviosa) con un mínimo de 10 muestreos por temporada. Puede utilizar como referencia la Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” de Nombre01, Nombre02., Araya-Gamboa, Nombre03., Nombre04, Nombre05., Nombre06, e., Nombre07, Nombre08. y R. Menacho 2014.

3. En el punto 8 de los términos de referencia del EsIA, en el capítulo de la descripción del ambiente biológico se solicita lo siguiente:

● Indicar la existencia de corredores biológicos, bosques primarios y similares en el área. Presentar como figura o mapa.

● Calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP y AID, en función de su capacidad intrínseca de recuperación. Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento de los ecosistemas

CONCLUSIÓN:

Que el EsIA no ha sido ingresado a la SETENA a la fecha actual.

Que en la resolución No 719-2017-SETENA, de fecha 07 de abril del 2016, se le fijan los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y se contempla incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto.

Que deberán cumplir con lo indicado en el artículo 35, del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sobre la presentación de la copia del EsIA al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Se aclara que en la carretera se realizan trabajos de ampliaciones de puentes y no a la ampliación especifica de la Ruta Nacional No.1.” Solicita se desestime le recurso.

  1. 5En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente interpone recurso de amparo y expone que, la ruta nacional No. 1 Alajuela-San Ramón, atraviesa 3 corredores biológicos, a saber: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) y Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Pese a ello, alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que no en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pese a que la carretera aludida, atraviesa corredores biológicos. Estima que los hechos expuestos implican una violación a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

1. Mediante Ley No. 9292, Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, se dispuso la creación de un fideicomiso para la construcción de la vía que se indica (hecho no controvertido).

2. En la etapa en la cual se encuentra el proyecto del Corredor Vial sobre la Carretera San José- San Ramón, constituido mediante la Ley N° 9292, aún es prematuro solicitar cualquier permiso o toma de decisiones al respecto de los pasos de fauna entre Corredores Biológicos (ver informe rendido por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad).

3. En el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. D1-19715-2017- SETENA, se tramita la gestión para el proyecto “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales” (ver informe rendido por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

4. Mediante la resolución No 719-2017-SETENA, del 07 de abril del 2016, se fijaron los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, al Consejo Nacional de Vialidad, en el cual se debe determinar la necesidad de incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Para lo cual debe realizar el respectivo estudio que considere una cantidad representativa de muestreos y tiempo de observación. Los muestreos deben ser realizados para ambas temporadas (seca y lluviosa) con un mínimo de 10 muestreos por temporada. Puede utilizar como referencia la Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” de Nombre01, Nombre02., Araya-Gamboa, Nombre03., Nombre04, Nombre05., Nombre06, e., Nombre07, Nombre08. y R. Menacho 2014: Asimismo, en el punto 8 de los términos de referencia del EsIA, en el capítulo de la descripción del ambiente biológico se solicita indicar la existencia de corredores biológicos, bosques primarios y similares en el área. Presentar como figura o mapa. De igual manera, se requiere calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP y AID, en función de su capacidad intrínseca de recuperación. Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento de los ecosistemas (ver informe rendido por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

5. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, aún no se ha presentado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (ver informe rendido por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental).

III. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el presente asunto, la parte recurrente reclama que la ruta nacional No. 1 Alajuela-San Ramón, atraviesa 3 corredores biológicos, a saber: Garcimuñoz (Cantón de Alajuela), El Achiote (Cantón de Grecia) y Montes de Aguacate (Cantones de Palmares y San Ramón). Pese a ello, alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pese a que la carretera aludida, atraviesa corredores biológicos.

Estima que los hechos expuestos implican una violación a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política. Al respecto, de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen dados bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que, efectivamente, mediante Ley No. 9292, Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, se dispuso la creación de un fideicomiso para la construcción de la vía que se indica. Asimismo, aseguran las autoridades del Consejo Nacional de Vialidad que en la etapa en la cual se encuentra el proyecto del Corredor Vial sobre la Carretera San José- San Ramón, constituido mediante la Ley N° 9292, aún es prematuro solicitar cualquier permiso o toma de decisiones al respecto de los pasos de fauna entre Corredores Biológicos.

De otra parte, en el expediente administrativo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental No. D1-19715-2017- SETENA, se tramita la gestión para el proyecto “Fideicomiso Corredor Vial San José – San Ramón y sus radiales”. En dicho expediente, consta que, mediante la resolución No 719-2017-SETENA, del 07 de abril del 2016, se le fijaron los términos de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, en el cual se debe determinar la necesidad de incorporar pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Para lo cual debe realizar el respectivo estudio que considere una cantidad representativa de muestreos y tiempo de observación. Los muestreos deben ser realizados para ambas temporadas (seca y lluviosa) con un mínimo de 10 muestreos por temporada, de conformidad con la Guía Ambiental “Vías Amigables con la Vida Silvestre” de Nombre01, Nombre02., Araya-Gamboa, Nombre03., Nombre04, Nombre05., Nombre06, e., Nombre07, Nombre08. y R. Menacho 2014: Asimismo, en el punto 8 de los términos de referencia del EsIA, en el capítulo de la descripción del ambiente biológico se solicita indicar la existencia de corredores biológicos, bosques primarios y similares en el área.

Presentar como figura o mapa. De igual manera, se requiere calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el AP y AID, en función de su capacidad intrínseca de recuperación y definir la necesidad de áreas de amortiguamiento de los ecosistemas. Finalmente, se acreditó que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto integral del Corredor Vial San José-San Ramón, aún no se ha presentado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En el caso objeto de estudio, se logra acreditar que, al momento de interposición del proceso de amparo, no existe un avance del proyecto para la ampliación de la Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales en la cual se evidencie alguna inobservancia ante el acusado incumplimiento. Lo anterior en el entendido de que aún no se ha presentado ante SETENA el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual se deberán de incluir los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto.

Asimismo, está acreditado que en dicho estudio deberán de comprenderse los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto. Debe recordarse que, en la sentencia 2021-001189 de las 09:15 hrs. del 22 de enero de 2021, este Tribunal dispuso la obligación de la construcción la construcción de los pasos de fauna previstos para la ampliación de la ruta No. 32. Sin embargo, en el presente asunto, aún no existe el avance del proyecto en el cual sea exigible la construcción de los corredores biológicos, lo que no quiere decir que estos no sean requeridos para la aprobación de las obras que se pretenden realizar. Por lo expuesto se considera que no existe alguna vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, pues como se acreditó, la ampliación de la ruta San José-San Ramón se encuentra en una fase inicial y aun no se ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental, en el cual, desde luego deberán incorporar los pasos o cruces de fauna silvestre como parte del diseño del proyecto como ya se indicó.

En conclusión, dada la epata del proyecto, no se observa que la Administración concernida hubiese incurrido en una conducta omisiva en perjuicio del ambiente. Por lo anterior, al no acreditarse alguna situación que sea susceptible de la tutela de este proceso, debe desestimarse el recurso de amparo. Ahora bien, tomen nota las autoridades accionadas que tienen un deber ineludible a efectos de ejecutar todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, así como las disposiciones señaladas por las autoridades competentes en esa materia. En conclusión, se desestima el recurso de amparo de conformidad con lo indicado en la parte dispositiva de la presente resolución.

IV. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en el que se reclama lesión al derecho a un ambiente sano, y ecológicamente equilibrado, debido a que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional N° 1 Alajuela-San Ramón, con la posible afectación de corredores biológicos. La situación descrita constituye una excepción a mi posición general en esta materia, por lo que estimo necesario que este Tribunal Constitucional analizara por el fondo el asunto, con el fin de verificar o descartar los alegatos de la recurrente.

V. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se declara SIN LUGAR el recurso. Tomen nota las autoridades accionadas de lo indicado en el considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alejandro Delgado F.

Ileana Sánchez N.

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