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Res. 07511-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/04/2021
OutcomeResultado
The amparo is partially granted. COSEVI is ordered to cease nighttime work after 10:00 p.m. in the adjoining area and to build a retaining wall within five months.Se declara parcialmente con lugar el amparo. Se ordena al COSEVI cesar trabajos nocturnos después de las 22:00 horas en la zona colindante y construir un muro de contención en un plazo de cinco meses.
SummaryResumen
This amparo was filed by residents of the seventh stage of the Cuatro Reinas urbanization in Tibás against CONAVI and the Municipality of Tibás, complaining of disturbances from the construction of the North Circunvalación Road Corridor: excessive nighttime noise, material stockpiling causing dust and water seepage, and the failure to build a retaining wall protecting their homes and a playground. The Constitutional Chamber partially granted the amparo. It found that nighttime noise constituted an infringement because compliance with the 10:00 p.m. work limit was not proven, and that the absence of a retaining wall posed a safety risk. It ordered CONAVI to immediately cease work in the adjoining area after 10:00 p.m. and to coordinate with the contractor to build a wall of sufficient support and height exceeding the community's boundary walls within five months. Other claims were dismissed as already resolved during the proceedings.El recurso de amparo fue interpuesto por vecinos de la séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas en Tibás contra el CONAVI y la Municipalidad de Tibás, por afectaciones derivadas de la construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte. Los recurrentes alegaron ruido excesivo durante la madrugada, acumulación de material que generaba polvo y filtraciones de agua, y la omisión de construir un muro de contención que protegiera sus viviendas y un parque infantil. La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo. Consideró que el ruido nocturno sí constituía una afectación al no acreditarse que se respetara el horario hasta las 22:00 horas, y que la falta del muro de contención representaba un riesgo para la seguridad de los vecinos. Ordenó al COSEVI suspender trabajos nocturnos tras las 22:00 horas en la zona colindante, y construir un muro con soporte suficiente y altura superior a las tapias de la comunidad en un plazo máximo de cinco meses. Las demás pretensiones fueron desestimadas por haberse solucionado durante el proceso.
Key excerptExtracto clave
Now, regarding the attention to the problems described by the petitioners in this amparo, it should be noted that it boils down to three specific claims: “noise from early-morning construction work, stockpiling of material near the urbanization causing dust and water seepage problems, and the construction of a retaining wall.” On the first point, according to the sworn statement of the CONAVI executive director, noise monitoring has been carried out at different points along the project through the project's social management, during daytime hours, to verify decibel levels in areas adjacent to the worksite. The reports from December 2020 and January 2021 are attached in Annex 4. The results show that in the residential area for December 2020 and January 2021, the noise levels did not exceed regulatory requirements at the time of measurement. However, it is not proven that the machinery noise does not exceed the established schedule of 10:00 p.m., and that this is an exceptional situation. Thus, an impact on the residents is determined regarding nighttime work exceeding the established schedule. Finally, regarding the construction of a retaining wall, no evidence in the record shows that such a wall has been built with sufficient support and a height exceeding the Community's boundary walls where the petitioners reside, nor along the border of the children's playground, to protect their homes, common areas, and the general population from any traffic accident caused by collision or a vehicle leaving the highway toward the seventh stage of the Cuatro Reinas urbanization; therefore, on this point, the amparo is granted.Ahora bien, en cuanto a la atención de la problemática descrita por los tutelados en el libelo de interposición de este amparo, cabe indicar que se reduce a tres pretensiones en concreto: “ruido de trabajos en las madrugadas, acopio de material cercano a la urbanización que genera problemas de polvo y filtración de aguas, y la construcción de un muro de contención.”. Sobre el primer punto, según informa bajo juramento el director ejecutivo del CONAVI, a través de la gestión social del proyecto, se ha realizado un monitoreo de ruido en diferentes puntos a lo largo del proyecto, en horario diurno, para verificar los noveles de decibeles en sectores aledaños a la obra. (Se adjuntan los reportes de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el anexo 4, Mediciones de ruido diciembre 2020, enero 2021) Cuyos resultados se observan, que en la zona residencial para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. Sin embargo, no constata que respecto al ruido de maquinaria no sobrepasa el horario establecido hasta las 22:00 horas, y que esto sea una situación de carácter excepcional. Así las cosas, se determina una afectación de los vecinos respecto a trabajos nocturnos que supera el horario establecido. Finalmente, en cuanto a la construcción de un muro de contención, no se consta en el acervo probatorio, que se haya levantado dicho muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la Comunidad en donde residen los recurrentes, así como en la colindancia del parque infantil, que proteja sus casas, áreas comunes y población en general, de cualquier accidente de tránsito por colisión o salida de algún vehículo de esa carretera hacia el sector de denominada séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas, por lo que en cuanto a este extremo, se declara con lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"En mérito de lo expuesto, lo correspondiente es declarar parcialmente con lugar el recurso, respecto a la afectación de los vecinos con los trabajos nocturnos que superan el horario establecido, y la falta de un muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la Comunidad que proteja el sitio en donde residen los recurrentes."
"In view of the foregoing, the appropriate action is to partially grant the amparo, regarding the impact on residents from nighttime work exceeding the established schedule and the lack of a wall with sufficient support and a height greater than the Community's boundary walls to protect the site where the petitioners reside."
VI. Corolario
"En mérito de lo expuesto, lo correspondiente es declarar parcialmente con lugar el recurso, respecto a la afectación de los vecinos con los trabajos nocturnos que superan el horario establecido, y la falta de un muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la Comunidad que proteja el sitio en donde residen los recurrentes."
VI. Corolario
"Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (COSEVI), o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que de manera inmediata no se realicen trabajos en la zona colindante con el sector de denominado séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas, después de las 22:00 horas (horario acordado)."
"Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as Executive Director of the National Roads Council (COSEVI), or whoever holds that position, is ordered to immediately cease work in the area adjoining the sector known as the seventh stage of the Cuatro Reinas urbanization after 10:00 p.m. (agreed schedule)."
Por Tanto
"Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (COSEVI), o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que de manera inmediata no se realicen trabajos en la zona colindante con el sector de denominado séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas, después de las 22:00 horas (horario acordado)."
Por Tanto
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**HAVING SEEN:**
"(...) Now, regarding the attention to the problem described by the petitioners in the amparo petition, it should be noted that it is reduced to three specific claims: “noise from work in the early mornings, stockpiling of material near the urbanization (urbanización) that generates problems of dust and water seepage, and the construction of a retaining wall (muro de contención).”.
On the first point, according to the sworn statement of the executive director of CONAVI, through the project's social management, noise monitoring has been carried out at different points along the project, during daytime hours, to verify decibel levels in sectors adjacent to the work. (The reports from December 2020 and January 2021 are attached in Annex 4, Noise Measurements December 2020, January 2021). The results observed show that in the residential zone for the months of December 2020 and January 2021. However, it is not verified that regarding machinery noise, it does not exceed the established schedule until 10:00 p.m., and that this is a situation of an exceptional nature. Therefore, an impact on the neighbors is determined regarding nighttime work that exceeds the established schedule.
Regarding point two, it is verified that, effectively, regarding the accumulation of sand near the urbanization (urbanización) that caused an impact on the neighbors, the stockpiling of material was used for the construction of the viaduct ascent ramp, an activity that has now concluded and, even, that section is paved with asphalt, so that, according to the sworn statement of COSEVI and, in accordance with the photographs provided in the case file, there is no impact from dust at the site. In addition, regarding water seepage through the walls of the properties bordering the project, a temporary drainage was made, while the works in the sector are completed. Likewise, from the report provided by COSEVI, it appears that to date the zone has been waterproofed with an asphalt layer and a drain (tragante) was built, in order to prevent the possible flow of water towards the neighboring sector. Therefore, regarding this point, no real impact on the rights of the petitioners is observed.
Finally, regarding the construction of a retaining wall (muro de contención), it is not verified in the body of evidence that said wall has been built with sufficient support and at a height greater than the walls (tapias) of the Community where the petitioners reside, as well as on the border of the children's playground, to protect their homes, common areas, and the general population from any traffic accident due to a collision or a vehicle leaving that highway towards the sector called the seventh stage of the Cuatro Reinas urbanization (urbanización), so regarding this point, the appeal is granted, as established in the operative part of this judgment.
VI.- COROLLARY. Based on the foregoing, the appropriate course is to partially grant the appeal, regarding the impact on the neighbors from nighttime work that exceeds the established schedule, and the lack of a wall with sufficient support and at a height greater than the walls (tapias) of the Community to protect the site where the petitioners reside. (...)” VCG05/2021 They state that recently there are mountains of sand next to the walls of the homes, the height of the mounds exceeds that of the walls, and the wind brings sand into their houses; there is also water seepage (filtración de aguas) from the construction, and what worries them most is that a retaining wall (muro de contención) has not been built to prevent a vehicle leaving the highway from causing an accident within the subdivision (urbanización), or in the children's playground, because the lateral road passes at the height of their walls and vehicles travel east-west downhill.
III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
IV.- UNPROVEN FACT. The following fact of relevance to this resolution is not deemed demonstrated:
V.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the case before us, from the report rendered by the representatives of the respondent authorities - given under oath, with timely warning of the criminal consequences provided for in Article 44 of the Law governing this jurisdiction - it is accredited that, indeed, the Consejo Nacional de Vialidad (COSEVI) is executing the project called "Design and Construction of the Road Corridor 'Circunvalación Norte', Ruta Nacional No.39, Section Uruca (Ent. Ruta Nacional No.108) - Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional No.109)", resulting from International Public Tender 2013LI-000008-0DE00, whose route passes near the Colima district, and therefore near the so-called seventh stage of the Cuatro Reinas subdivision (urbanización). It is verified that on January 29, 2018, the petitioners sent a letter to the mayor of Tibás requesting his intervention before the authorities in charge of building the highway, since there is sand next to the walls of the homes and the height of the mounds exceeds that of the walls. Furthermore, the wind brings sand into their houses, there is also water seepage (filtración de aguas) from the construction, and what worries them most is that a retaining wall (muro de contención) has not been built to prevent a vehicle from leaving the highway and causing an accident within the subdivision (urbanización), or in the children's playground, because the lateral road passes at the height of their walls and vehicles travel east-west. It is verified that on February 7, 2018, in response to the official letter dated January 29, 2018, through official letter N° MT-AL-0078-2018, the mayor of the Municipalidad de Tibás requested the executive director of CONAVI: “…1) A sonic pollution impact study, 2) That walls with panels be analyzed and built to mitigate the noise caused by vehicle traffic, 3) That it be reviewed that the bridge has adequate railings to protect in case of an accident. 4) That any possibility of generating vacant spaces between the highway wall and the subdivision (urbanización) wall be evaluated and eliminated, since according to the plans and the visit made, in the last 30 meters of the 7th Stage subdivision (urbanización) a wedge-shaped lot was identified that would eventually remain in place, which will be a great temptation for precarious settlements or a hideout for criminals to be installed.”. Said official letter was sent with a copy to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, CONAVI, the supervisor of the Proyecto de Circunvalación Norte, UNOPS, since they are the institutions responsible for providing a solution, as it is a national project. In turn, on February 8, 2018, a meeting was held with the participation of the mayor and representatives of the contractor company Estrella Hernán Solís. Likewise, through the social manager of the project, Manuel Antonio Villalobos, a community meeting was coordinated for December 11, 2018. The petitioning neighbors delivered a letter with concerns to Mr. Villalobos, and a chat was also created to report any anomaly. It is proven that on January 20, 2021, the Executing Unit in charge of the project proceeded to send an official letter (POE-08-20021-0062) addressed to the project's environmental management, mentioning two situations pointed out by the petitioners (stockpiling (acopio) of material on the project's boundary with the subdivision (urbanización) and excess noise), and requested that the corresponding measures be taken to resolve the situation. It is verified that on January 22, 2020, the petitioners sent a letter to the mayor of Tibás, insisting on the described situation and expressing their concern about the insecurity caused by the lack of walls on the boundaries with the highway, including the children's playground which is totally exposed. It is verified that on March 15, 2021, through official letter N° MT-AL-0087-2021, the mayor of Tibás informed the Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Rodolfo Méndez Mata, of the situation described by the claimants, in addition to a reminder of what was indicated in official letter N° MTE-AL-0078-2018 of February 7, 2018. Likewise, on March 15, 2021, through official letter N° MT-AL-0086-2021, the mayor of Tibás communicated to the petitioners the action taken before the MOPT.
Finally, it is corroborated that regarding the noise from machinery during hours exceeding 22:00, it corresponded to an exceptional situation occurring on the part of the contractor during the transport of material on Ruta Nacional 32, but it is not part of the project's normal activity during nighttime hours, whose work schedule cannot exceed 22:00. As for the project's own noise, the social management permanently carries out noise measurements or monitoring along the entire project, arriving at the following conclusion: “…Additionally, to the permanent social management, noise monitoring is carried out at different points along the project, during daytime hours, to verify decibel levels in sectors adjacent to the work. The reports from December 2020 and January 2021 are attached, in Anexo 4, Mediciones de ruido diciembre 2020, enero 2021. From the results in December 2020, it is observed that in the residential zone for the month of January, the requirements of the standard were not exceeded at the time of measurement. In the commercial zone, it remains near the limit, although it must be taken into account that there is background environmental noise that does not necessarily come exclusively from the project. The same situation is observed in the measurements of January 2021, with the exception of the reading at the plant site where the mitigation measure is established for personnel working on-site, who must use hearing protectors since this point was measured on-site next to the plant.” (see report rendered under oath by COSEVI and attached evidence -photographs of measurements and graphic scales by decibels-). In turn, in relation to the accumulation of sand near the subdivision (urbanización) that caused disturbance to the neighbors, the stockpiling (acopio) of material was used for the construction of the viaduct ascent ramp, an activity that has now concluded, and said section even has asphalt, so there is no disturbance from dust at the site. Added to this, regarding water seepage (filtraciones de agua) through the walls of the properties bordering the project, the notifications of a presumed water seepage (filtración de aguas) have been addressed; these have been handled in meetings and field visits by the social management; where the temporary drainage carried out has been assessed, while the works in the sector are completed. Likewise, to date, the area has been waterproofed with an asphalt layer and a drain has been built, with the purpose of preventing the possible flow of water towards the neighboring sector.
From the foregoing, it should first be noted that although the Municipalidad de Tibás is not the competent entity to address the situation described by the protected parties regarding the management of the project called "Design and Construction of the Road Corridor 'Circunvalación Norte', Ruta Nacional No.39, Section Uruca (Ent. Ruta Nacional No.108) - Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional No.109)", because the central State is in charge, since said project is located on a national route and not a cantonal one, the truth is that the respondent local government has made some efforts - within its functional competencies - of inter-institutional coordination with COSEVI and the MOPT, in order to convey the needs and concerns of the petitioners regarding the nuisances and worries they state they have had since this road project began; therefore, this Tribunal considers that the actions executed by the Tibás municipality have sought to comprehensively resolve the needs of the claimants, which is why no violation of fundamental rights by the respondent municipal entity is considered, and therefore the appeal filed against the Municipalidad de Tibás is dismissed.
Now, regarding the attention to the problem described by the protected parties in the filing brief for this amparo, it should be noted that it boils down to three specific claims: "noise from work in the early mornings, stockpiling (acopio) of material near the subdivision (urbanización) that generates dust problems and water seepage (filtración de aguas), and the construction of a retaining wall (muro de contención)." Regarding the first point, as reported under oath by the executive director of CONAVI, through the project's social management, noise monitoring has been carried out at different points along the project, during daytime hours, to verify decibel levels in sectors adjacent to the work. (The reports from December 2020 and January 2021 are attached, in Anexo 4, Mediciones de ruido diciembre 2020, enero 2021.) The results of which are observed in the residential zone for the months of December 2020 and January 2021. However, it is not proven that the noise from machinery does not exceed the established schedule up to 22:00 hours, and that this is an exceptional situation. Thus, it is determined that there is an impact on the neighbors regarding nighttime work exceeding the established schedule.
Regarding point two, it is verified that, indeed, regarding the accumulation of sand near the subdivision (urbanización) that caused disturbance to the neighbors, the stockpiling (acopio) of material was used for the construction of the viaduct ascent ramp, an activity that has now concluded, and said section even has asphalt, so, according to the report under oath by COSEVI and, according to the photographs provided to the case file, there is no disturbance from dust at the site. Added to this, regarding water seepage (filtraciones de agua) through the walls of the properties bordering the project, a temporary drainage was carried out, while the works in the sector are completed. Likewise, from the report rendered by COSEVI, it is clear that to date the area has been waterproofed with an asphalt layer and a drain was built, with the purpose of preventing the possible flow of water towards the neighboring sector. Thus, regarding this point, no real violation of the protected parties' rights is observed.
Finally, regarding the construction of a retaining wall (muro de contención), it is not evident in the evidentiary record that said wall has been erected with sufficient support and at a height greater than the walls of the Community where the petitioners reside, as well as on the boundary with the children's playground, to protect their homes, common areas, and the general population from any traffic accident due to collision or a vehicle leaving that highway towards the sector of the so-called seventh stage of the Cuatro Reinas subdivision (urbanización). Therefore, regarding this point, the appeal is granted, as established in the operative part of this judgment.
VI.- COROLLARY. In virtue of the foregoing, the appropriate course is to partially grant the appeal regarding the impact on the neighbors from nighttime work exceeding the established schedule and the lack of a wall with sufficient support and at a height greater than the walls of the Community to protect the site where the petitioners reside.
VII.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure project must be dismissed, because that omission constitutes a legality issue, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater breadth. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as happens in this amparo, where the petitioners complain of noise from work in the early mornings, stockpiling (acopio) of material near the subdivision (urbanización) that generates dust problems and water seepage (filtración de aguas), and the lack of construction of a retaining wall (muro de contención), which endangers the physical integrity of the petitioners, neighbors of the community seventh stage of the Cuatro Reinas subdivision (urbanización).
VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial N° 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Therefore:
The appeal is partially granted, solely regarding the impact on the neighbors from nighttime work exceeding the established schedule and the lack of a wall with sufficient support and at a height greater than the community walls to protect the site where the petitioners reside. Mario Rodríguez Vargas, in his capacity as executive director of the Consejo Nacional de Vialidad (COSEVI), or whoever holds that position in his stead, is ordered to immediately ensure that no work is carried out in the area bordering the so-called seventh stage of the Cuatro Reinas subdivision (urbanización) sector after 22:00 hours (agreed schedule). Likewise, within a period not exceeding FIVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, he must coordinate whatever is necessary with the awarded company of the project called "Design and Construction of the Road Corridor 'Circunvalación Norte', Ruta Nacional No.39, Section Uruca (Ent. Ruta Nacional No.108) - Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional No.109)", so that construction begins on a wall with sufficient support and at a height greater than the community walls of the seventh stage of the Cuatro Reinas subdivision (urbanización), to protect the site where the petitioners reside. The foregoing, under the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the offense is not more severely punished. Magistrate Salazar Alvarado notes. In all other respects, the appeal is dismissed. The State is ordered to pay the damages caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.- Fernando Castillo V.
President Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters of vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
07511-21. PODER EJECUTIVO. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR UN RECURSO DE AMPARO, EN CUANTO A LA AFECTACIÓN DE LOS VECINOS CON LOS TRABAJOS NOCTURNOS QUE SUPERAN EL HORARIO ESTABLECIDO, Y LA FALTA DE UN MURO CON SOPORTE SUFICIENTE Y A UNA ALTURA SUPERIOR A LAS TAPIAS DE LA COMUNIDAD QUE PROTEJA EL SITIO EN DONDE RESIDEN LOS RECURRENTES. SE ORDENA AL COSEVI, QUE DE MANERA INMEDIATA NO SE REALICEN TRABAJOS EN LA ZONA COLINDANTE CON EL SECTOR DE DENOMINADO SÉPTIMA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN CUATRO REINAS, DESPUÉS DE LAS 22:00 HORAS (HORARIO ACORDADO). ASIMISMO, EN EL PLAZO NO MAYOR A CINCO MESES, SE COORDINE LO NECESARIO CON LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL PROYECTO, PARA QUE DEN INICIO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO CON SOPORTE SUFICIENTE Y A UNA ALTURA SUPERIOR A LAS TAPIAS DE LA COMUNIDAD DE LA SÉPTIMA ETAPA DE LA URBANIZACIÓN CUATRO REINAS, QUE PROTEJA EL SITIO EN DONDE RESIDEN LOS RECURRENTES. CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL: CIRCUNVALACIÓN NORTE.
“(…) Ahora bien, en cuanto a la atención de la problemática descrita por los tutelados en el libelo de interposición de este amparo, cabe indicar que se reduce a tres pretensiones en concreto: “ruido de trabajos en las madrugadas, acopio de material cercano a la urbanización que genera problemas de polvo y filtración de aguas, y la construcción de un muro de contención.”.
Sobre el primer punto, según informa bajo juramento el director ejecutivo del CONAVI, a través de la gestión social del proyecto, se ha realizado un monitoreo de ruido en diferentes puntos a lo largo del proyecto, en horario diurno, para verificar los noveles de decibeles en sectores aledaños a la obra. (Se adjuntan los reportes de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el anexo 4, Mediciones de ruido diciembre 2020, enero 2021) Cuyos resultados se observan, que en la zona residencial para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. Sin embargo, no constata que respecto al ruido de maquinaria no sobrepasa el horario establecido hasta las 22:00 horas, y que esto sea una situación de carácter excepcional. Así las cosas, se determina una afectación de los vecinos respecto a trabajos nocturnos que supera el horario establecido.
En cuanto al puntos dos, se constata que, efectivamente, respecto a la acumulación de arena en las cercanías de la urbanización que provocaba afectación a los vecinos, el acopio de material fue utilizado para la construcción de la rampa de ascenso del viaducto, actividad que a la fecha finalizó e incluso, dicho tramo cuenta con asfalto, por lo que, según informa bajo juramento el COSEVI y, de acuerdo con las fotografías aportadas a los autos, no se tiene una afectación por polvo en el sitio. Aunado a ello, en cuanto a las filtraciones de agua por los muros de los inmuebles que colindan con el proyecto, se realizó un drenaje temporal, en el tanto se finalicen las obras en el sector. Asimismo, del informe rendido por el COSEVI, se desprende que a la fecha se ha impermeabilizado la zona con carpeta asfáltica y, se construyó un tragante, con la finalidad de evitar el posible flujo de agua hacia el sector vecinal. Así las cosas, en cuanto a este extremo, no se observa una afectación real a los derechos de los amparados.
Finalmente, en cuanto a la construcción de un muro de contención, no se consta en el acervo probatorio, que se haya levantado dicho muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la Comunidad en donde residen los recurrentes, así como en la colindancia del parque infantil, que proteja sus casas, áreas comunes y población en general, de cualquier accidente de tránsito por colisión o salida de algún vehículo de esa carretera hacia el sector de denominada séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas, por lo que en cuanto a este extremo, se declara con lugar el recurso, según lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, lo correspondiente es declarar parcialmente con lugar el recurso, respecto a la afectación de los vecinos con los trabajos nocturnos que superan el horario establecido, y la falta de un muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la Comunidad que proteja el sitio en donde residen los recurrentes. (…)” VCG05/2021 ... Ver más Otras Referencias: Sentencia: 2545-08 Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: PODER EJECUTIVO Subtemas:
INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que los recurrentes acusan ruido de trabajos en las madrugadas, acopio de material cercano a la urbanización que genera problemas de polvo y filtración de aguas, y la falta de construcción de un muro de contención, lo que pone en peligro la integridad física de los recurrentes, vecinos de la comunidad séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas.
VCG05/2021 ... Ver más Res. Nº 2021007511 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de abril de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 21-005089-0007-CO, interpuesto por ALBIN DUARTE CRUZ, cédula de identidad 0202770051, ALIX SEQUEIRA ALVARADO, cédula de identidad 0105280267, ANA GABRIELA MONGE GOODWIN, cédula de identidad 0115360489, ANA MILITZA SALAZAR SÁNCHEZ, cédula de identidad 0502390304, ANA ROSITA LEWIS PEART, cédula de identidad 0700720525, ANAYANCY MÉNDEZ SOLANO, cédula de identidad 0109740292, ANDREA CÓRDOBA B., ANTONIO VARGAS V., ANY CECILIA SIBAJA PARRALES, cédula de identidad 0115060756, BEATRIZ MARÍA MORALES ARAUZ, cédula de identidad 0114800455, BRAYAN EDUARDO OROZCO ROMERO, cédula de identidad 0114600236, CARLOS ANDRÉS ARAYA ALVARADO, cédula de identidad 0115530695, CATHERINE DE LA TRINIDAD BALTODANO AGUILAR, cédula de identidad 0109410237, CLAUDIO JOSUÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0117260333, DARLIN VANESA CORTÉS MIRANDA, cédula de residencia 155823268626, DIEGO MORALES, EDWIN MANUEL HERRERA QUESADA, cédula de identidad 0104050166, ELBERTH LAWSON MARCHENA, cédula de identidad 0501210492, ÉRIKA IVANNIA REDONDO BARAHONA, cédula de identidad 0109250374, ESMERALDA SALGADO MELÉNDEZ, cédula de identidad 0105020053, FLORY IVETT DE LA TRINIDAD PÉREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0700780443, FRANCIS ELIZABETH DE LOS ÁNGELES CERNAS PORRAS, cédula de identidad 0107750393, FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad 0203400960, GEOVANA ROJAS BARRIENTOS, cédula de identidad 0104700243, GLORIA SALAZAR ROJAS, cédula de identidad 0202801453, GRACE MARÍA BRUNO CERDAS, cédula de identidad 0105000642, HAZEL MARÍA DE LOS ÁNGELES RUIZ SOSA, cédula de identidad 0700760023, HOLDER ALBERTO WANCHOPE MITCHELL, cédula de identidad 0701510882, JOSUÉ GRANADOS MATARRITA, cédula de identidad 0114220725, JUAN PABLO MURILLO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111660081, KATTIA VANESSA VARGAS ARAYA, cédula de identidad 0111310807, KEVIN ALONSO SÁNCHEZ PEREIRA, cédula de identidad 0115880799, KIMBERLY SUCETTY BARKER SMITH, cédula de identidad 0113520056, LAURA MARÍA COTO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0900630440, LIGIA MARÍA DEL SOCORRO MARÍN ALVARADO, cédula de identidad 0105550085, LILIANA RAMÍREZ SOLANO, cédula de identidad 0104920887, LOUDWIN JOSE ALBERTO NÚÑEZ ROJAS, cédula de identidad 0106700888, LUIS FERNANDO CORDERO MORALES, cédula de identidad 0110470336, LUIS NAUTILIO TREJOS CHAVERRI, cédula de identidad 0110370486, MAGEORG OFELIA COLPHON BROWN, cédula de identidad 0700390832, MAIKOL ANDRÉS GONZÁLEZ VEGA, cédula de identidad 0118350604, MANUEL DE LOS ÁNGELES CHAVES MONTOYA, cédula de identidad 0105550433, MARGARITA ARAYA LOBO, cédula de identidad 0104450690, MARÍA DANIELA MORA VILLEGAS, cédula de identidad 0114400759, MARÍA FELICIA MORÚA CARRILLO, cédula de identidad 0103991011, MARÍA FÉLIX DE JESÚS BONILLA SARAVIA, cédula de identidad 0500660975, MARÍA SUSANA VARGAS HERRERA, cédula de identidad 0202220371, MAJAREIS CECILIA DE MARÍA ÁLVAREZ SEGURA, cédula de identidad 0601210520, MARTA EUGENIA ZÚÑIGA ABARCA, cédula de identidad 0900850980, MARTHA MAYELA GONZÁLEZ CORDERO, cédula de identidad 0203050263, MARVIN GERARDO DEL SOCORRO GUTIÉRREZ AGUILAR, cédula de identidad 0106040177, MAURICIO ALEJANDRO ARAYA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0107740020, MAYRA MAYELA DE LOURDES UREÑA NÚÑEZ, cédula de identidad 0105510727, MIGUEL ÁNGEL SIBAJA ROJAS, cédula de identidad 0502350220, OLGA MARÍA VARGAS MORA, cédula de identidad 0104620248, OLGA MARTA BOLAÑOS CARRILLO, cédula de identidad 0401230728, ÓLGER FRANCISCO SANCHO ARIAS, cédula de identidad 0115190557, OLMAN DE LOS ÁNGELES DÍAZ ELIZONDO, cédula de identidad 0502240470, ÓSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ CORRALES, cédula de identidad 0114450600, PAOLA FRANCINI VARGAS ALVARADO, cédula de identidad 0112910797, RAFAEL ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0102180945, RICARDO JESÚS ARAYA LOBO, cédula de identidad 0106860736, RODRIGO ACUÑA A., ROXANA ISABEL FALLAS QUIRÓS, cédula de identidad 0106590993, SILVIA ELENA MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0113610878, SIRIA GABRIELA ROJAS MÉNDEZ, cédula de identidad 0105840187, SONIA LUCÍA DE LA TRINIDAD SOLANO CHACÓN, cédula de identidad 0106560622, SUSAN SALAZAR VILLEGAS, cédula de identidad 0503760394, VANESSA MARÍA MARÍN ALVARADO, cédula de identidad 0108130015, VÍCTOR MANUEL FONSECA UREÑA, cédula de identidad 0114700223, VIVIANA MARCELA CASCANTE HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0402160021, WALTER ROBERTO ROJAS MORA, cédula de identidad 0113210571, YADIRA DE LOS ÁNGELES BARAHONA DE LA O, cédula de identidad 0700490545, Y YEIMY RAQUEL VIVAS BRENES, cédula de identidad 0113740110, contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:15 horas del 12 de marzo de 2021, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Municipalidad de Tibás. Manifiestan, que son vecinos de la comunidad denominada séptima etapa de Cuatro Reinas de Tibás, Distrito Colima y su urbanización tiene colindancia al suroeste con la carretera de circunvalación norte, actualmente en construcción. Según expresan, vienen enfrentando todos los inconvenientes de ese desarrollo, que entienden es por el bien del país; sin embargo, no han conseguido ninguna consideración a la salud de la población, pese a que han acudido desde enero de 2018, tanto al alcalde como a la UNOPS. Expresan, que han lidiado con el ruido de los trabajos en las madrugadas, las vibraciones en los ventanales y hasta la caída de objetos de algunas casas. Afirman, que recientemente hay montañas de arena junto a las tapias de las viviendas, la altura de los montículos supera la de las tapias y el viento trae a sus casas la arena, también hay filtración de aguas provenientes de la construcción y lo que más les preocupa es que no se haya construido un muro de contención para prevenir que algún vehículo salido de la carretera cause un accidente dentro de la urbanización, o en el parque infantil, porque la carretera lateral pasa a la altura de sus tapias y los vehículos circulan en sentido este-oeste en bajada. Exponen, que han realizado las siguientes gestiones: 1) carta al alcalde Tibás de 28 de enero de 2018 y la respuesta contenida en oficio MT-AL-0078-2018 del alcalde y contra respuesta de la comunidad de fecha 8 de febrero, luego se realizó una reunión con la participación del alcalde y personeros de la empresa contratista Estrella Hernán Solís, pero no se logró ninguna solución a sus peticiones. 2) A través del regente social Manuel Antonio Villalobos, se coordinó reunión con la comunidad el 11 de diciembre de 2018, a esa persona le fue entregada una carta con las inquietudes, además se creó un chat para reportar cualquier anomalía; sin embargo, por más que se reportó el irrespeto a los horarios convenidos (no trabajar más allá de las 10:00 de la noche), lo hicieron hasta altas horas perturbando el sueño de los que viven cerca, lo mismo ocurrió con las acumulaciones de arena, porque ni siquiera fue colocado un sarán para prevenir la contaminación. 3) carta al alcalde de Tibás fechada 22 de enero de 2020, insistiendo en los dos puntos anteriores y en la cual mostraron su preocupación por la inseguridad originada en la falta de muros en las colindancias con la carretera, incluido el parque infantil que está totalmente expuesto, carta a la que no dieron respuesta. 4) correo al alcalde Tibás fechado 15 de setiembre de 2020, con copia a Manuel Antonio Villalobos de la UNOPS, documento en el cual se planteó el problema de las filtraciones de agua a través de las tapias, los inconvenientes de la "tapia" parcial que hizo la constructora, paralela a las tapias de los vecinos, dejó un espacio libre entre ambas que solo fomenta criaderos de zancudos y es guarida de otros animales. Explican que a ese correo les dio respuesta el señor Manuel Villalobos, pero enfocándose únicamente en el tema de las filtraciones por las tapias, al respecto comunicó que la Unidad Funcional II B, tramo que colinda con su urbanización, está suspendida y solo queda esperar. 5) correo al señor Manuel Villalobos de la UNOPS en el cual expusieron su preocupación ante el anuncio de la apertura de ese tramo de la carretera en el primer trimestre de 2021 sin que hayan solucionado los problemas expuestos, especialmente por la inseguridad provocada por la omisión de construir un muro que proteja a la comunidad. Según expresan, les dijeron que por el chat de “Whatsapp” enviarían una respuesta, pero no han recibido comunicación alguna. Reclaman, que la arena les origina constantes alergias, lo cual va en detrimento de la salud de los vecinos y los trabajos hasta altas horas de la noche les ocasiona falta de sueño, aducen que necesitan descansar, sobre todo ahora que inician las lecciones y hay adultos mayores que ven afectada su salud, porque viven en las últimas entradas (la cuarta y la quinta) que son las más afectadas por los trabajos. Solicitan, que se ordene a quien corresponda, ya sea al Consejo Nacional de Vialidad o a la Municipalidad de Tibás que, antes de que ese tramo de carretera sea entregado y puesto en funcionamiento, construyan un muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la comunidad, así como en la colindancia del parque infantil que proteja las casas y áreas comunes y a la población en general de cualquier accidente de tránsito que provoque la salida de algún vehículo de esa carretera, así como cualquier vibración o exceso de ruido ocasionado por el tránsito que fluirá tan pronto sea inaugurada. En cuanto al resto de la construcción, pide se ordene al Consejo Nacional de Vialidad supervisar que la constructora Estrella Hernán Solís tome las medidas pertinentes para: 1) cubrir los montículos de arena acumulada para que esta no dañe la salud de los vecinos y 2) sean limitados los horarios de las labores hasta las 10:00 de la noche.
2.- Mediante resolución de las 19:57 horas del 15 de marzo de 2021, se dio curso al proceso, y se solicitó informe a las autoridades recurridas, sobre los hechos alegados por los recurrentes.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:45 horas del 23 de marzo de 2021, informa bajo juramento Carlos Luis Cascante Duarte, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Tibás. Menciona, que efectivamente, tal y como indican los vecinos, acudieron ante su persona, quien colaboró con ellos dándoles un espacio dentro del edificio municipal donde podían reunirse y plantear en las diferentes reuniones que se sostuvieron todas las inquietudes que tenían respecto al proyecto vial que se desarrollaba. Acusa, que mediante nota de fecha 29 de enero de 2018, los vecinos solicitaron la intervención de este Municipio con las autoridades correspondientes. Explica, que mediante el oficio N° MT-AL-0078-2018 del 07 de febrero de 2018, se le solicitó al director ejecutivo del CONAVI: 1) Un estudio de impacto de la contaminación sónicas, 2) Se analizara y se construyeran muros con paredes que mitigaran el ruido que ocasiona el paso de los vehículos, 3) Se revisara que el puente levado contara con barandas adecuadas que protejan en caso de accidente. 4) Se avalué y se elimine cualquier posibilidad de que generen espacios baldíos entre el muro de la carretera y la tapia de la urbanización, ya que conforme a los planos y a la visita realizada, en los últimos 30 metros de la urbanización 7° Etapa se identificó un terreno tipo cuchilla que eventualmente quedaría en el lugar lo que será una gran tentación para se instalen precarios o guarida de delincuentes.”. Afirma, que dicho oficio se remitió con copia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el CONAVI, el supervisor del Proyecto de Circunvalación Norte, UNOPS, ya que son las instituciones responsables de dar solución al tratarse de una obra nacional, que no le compete al municipio. Sin embargo, asegura, que la Municipalidad de Tibás ha procurado gestionar la colaboración interinstitucional correspondiente. Por otra parte, señala que el 22 de enero de 2020, los recurrentes enviaron una nota solicitando la colaboración del Gobierno Local, específicamente la construcción de un muro o tapia alta cerca del parque infantil que proteja a los niños y usuarios de este, a fin de prevenir cualquier accidente vehicular que impacte cerca de la zona de recreación. Asimismo, se requirió que se construyeran tapias más altas en los sectores de las entradas que colindan con la carretera en construcción, o sea colocada una malla más alta, a fin de evitar el ingreso de delincuentes a la urbanización. Agrega, que el 15 de marzo de 2021, mediante el oficio N° MT-AL-0087-2021, puso en conocimiento de la situación descrita por los accionantes al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Ing. Rodolfo Méndez Mata, además de un recordatorio de los indicado en el oficio N° MTE-AL-0078-2018 del 07 de febrero de 2018. Añade que, a través del oficio N° MT-AL-0086-2021 de fecha 15 de marzo de 2021, se les comunicó a los recurrentes la comunicación enviada al MOPT. Finalmente, afirma, que en el caso del pozo, ya fue atendido por la empresa H Solís. Solicita, que declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:11 horas del 24 de marzo de 2021, informa bajo juramento Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (COSEVI). Señala, que efectivamente, el Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra ejecutando el proyecto denominado “Diseño y construcción del Corredor Vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional No.39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional No.108)-Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional No.109)”, producto de la Licitación Pública Internacional 2013LI-000008-0DE00, siendo que en su trayectoria pasa por las cercanías del distrito Colima, y por ende de la denominada séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas. Afirma, que dentro de las argumentaciones esbozadas por los recurrentes en el escrito de interposición, se desprenden tres puntos de inconformidad, a saber: “ruido de trabajos en las madrugadas, acopio de material cercano a la urbanización que genera problemas de polvo y filtración de aguas, y la construcción de un muro de contención.”. Señala, que para la atención del presente recurso se solicitó un informe técnico al organismo encargado de la supervisión del proyecto, sea la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), quienes, a su vez han asumido los temas relacionados con la gestión ambiental y social del proyecto de Circunvalación Norte (Anexo No. 1). Expone, que en cuanto a los dos primeros puntos señalados, se tiene que al recibirse la denuncia por parte de la gestión del proyecto, la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto, procedió a enviar un oficio (POE-08-20021-0062) de fecha 20 de enero de 2021, dirigido a la regencia ambiental del proyecto, en donde se hace mención de las dos situaciones apuntadas (acopio de material en la colindancia del proyecto con la urbanización y el exceso de ruido), y se solicitó tomar las medidas correspondientes para solventar la situación y de esa manera evitar inconvenientes a los vecinos. Menciona, que con respecto al ruido de maquinaria en un horario que sobrepasaba las 10:00 pm, el mismo correspondió a una situación excepcional ocurrida por parte del contratista en el transporte del material en la Ruta Nacional 32, pero no corresponde a la actividad normal del proyecto en horas nocturnas, cuyo horario de trabajo no puede exceder las 10:00 pm. Agrega, que en cuanto al ruido propio del proyecto, la gestión social de manera permanente lleva a cabo mediciones o monitoreos de ruido a lo largo de todo el proyecto, en donde se arriba a la siguiente conclusión: “…Adicionalmente, a la gestión social permanente, se realiza un monitoreo de ruido en diferentes puntos a lo largo del proyecto, en horario diurno, para verificar los noveles de decibeles en sectores aledaños a la obra. Se adjuntan los reportes de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el anexo 4, Mediciones de ruido diciembre 2020, enero 2021. De los resultados en diciembre 2020, se observa en que zona residencial para el mes de enero, no se superan los requerimientos de la norma en el momento de la medición. En zona comercial se mantiene cerca del límite, aunque hay que tomar en cuenta que existe ruido base ambiente que no necesariamente proviene exclusivamente del proyecto. La misma situación se observa en las mediciones de enero de 2021, excepción de la toma en el sitio de la planta donde la medida de mitigación se establece para el personal que labora en sitio y que debe utilizar protectores auditivos ya que este punto se midió en el sitio a la par de la planta.”. Por otra parte, en el citado informe se indicó con respecto a una acumulación de arena en las cercanías de la urbanización que provocaba afectación a los vecinos, señala que de acuerdo a lo informado, el acopio de material fue utilizado para la construcción de la rampa de ascenso del viaducto, actividad que a la fecha ha finalizado e incluso, dicho tramo cuenta con asfalto, por lo cual no se tiene una afectación por polvo en el sitio. Acusa, que, en cuanto a los alegatos sobre filtraciones de agua por los muros de los inmuebles que colindan con el proyecto, señala que la supervisión del proyecto y de manera específica la gestión social, han procedido con la atención de las notificaciones de una presunta filtración de aguas; las cuales han sido tratadas en reuniones y visitas de campo de la gestión social; en donde se ha valorado el drenaje temporal realizado, en el tanto se finalicen las obras en el sector. Asimismo, informa que a la fecha se ha impermeabilizado la zona con carpeta asfáltica y, se ha construido un tragante, con la finalidad de evitar el posible flujo de agua hacia el sector. Añade, que como tercer punto, se tiene la petición que se hace en el recurso planteado para la construcción de un “(…) muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de nuestra Comunidad, así como en la colindancia del parque infantil, que proteja nuestras casas y áreas comunes y población en general, de cualquier accidente de tránsito por colisión o salida de algún vehículo de esa carretera hacia nuestra Comunidad.”. Con respecto a este punto en específico, señala que en reuniones sostenidas con la comunidad se les ha indicado que se estaría analizando brindar una solución a la inquietud por ellos planteada, sin embargo, tal y como se ha mencionado en el informe técnico que se adjunta, dicha unidad funcional se encuentra suspendida por lo cual, se estaría analizando una solución técnica de seguridad vial en el punto, una vez que sea reiniciado el proyecto en el sitio, y de esta manera dar atención oportuna a la inquietud manifiesta de los vecinos. Acota, que la Administración ha dado atención oportuna a las inquietudes e inconformidades de los vecinos de la séptima etapa de la Urbanización Cuatro Reinas, tanto en cuanto a problemas de ruido que ha sido monitoreado de manera permanente con la finalidad que no excedan los límites autorizados, y en el momento que de manera excepcional, se ha presentado un evento fuera de las horas de la noche autorizado, se ha procedido a realizar las gestiones ante la regencia ambiental como representante del contratista, y que de esa manera sean tomadas las medidas correctivas. Afirma, que tal y como queda evidenciado con las fotografías aportadas del sitio, el acopio de material que ocasionó molestias por polvo en la comunidad, a la fecha se tiene solventado el tema, siendo que el tramo en cuestión (rampa) se encuentra debidamente asfaltado. Asimismo, en cuanto al tema de la solicitud de construcción de un muro en la colindancia del proyecto y la comunidad, se estará analizando la solución de seguridad vial en el punto que resulte más óptima ante la inquietud de los vecinos. Solicita, que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:42 horas del 24 de marzo de 2021, informa bajo juramento Mario Rodríguez Vargas, en su condición de presidente del Concejo Municipal de Tibás. Manifiesta, que es necesario hacer ver que el proyecto de Circunvalación Norte, es parte de la red vial Nacional y la construcción, readecuación y mantenimiento de estas vías resultan ser competencia del Estado Central, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que el Concejo Municipal que preside no tiene injerencia alguna en los aspectos integrales del tal proyecto, como lo es el tema de la seguridad vial, aspectos constructivos dentro del derecho de vía, etc., en torno a los reclamos que realizan los vecinos de la séptima etapa de Cuatro Reinas. Afirma, que no obstante, lo anterior, tal y como consta en los oficios MTAL-0087-2021 y MT-AL~0086-202l, durante el presente año la corporación municipal en la cabeza del Alcaide Municipal, ha interpuesto de manera formal sus buenos oficios, para canalizar ante los responsables las inquietudes que han tenido los vecinos, las cuales ya había realizado con anterioridad. Aclara, que la Municipalidad no ha sido omisa en atender las solicitudes de los vecinos y comparte sus preocupaciones, no obstante. por un tema específico de competencias, no está en la posibilidad de invertir recursos o girar órdenes, para ampliar o cambiar los diseños e intervenciones realizadas por las instituciones públicas competentes para atender las inquietudes de los vecinos recurrentes. Por lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando
I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados en la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante la supuesta falta de mantenimiento de una calle, así como obras de infraestructura, lo que la Sala entiende que puede poner en riesgo a las personas que por ahí transitan. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.
II.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan, que son vecinos de la comunidad denominada séptima etapa de Cuatro Reinas de Tibás, Distrito Colima y su urbanización tiene colindancia al suroeste con la carretera de circunvalación norte, actualmente en construcción. Según expresan, han lidiado con el ruido de los trabajos en las madrugadas. Afirman, que recientemente hay montañas de arena junto a las tapias de las viviendas, la altura de los montículos supera la de las tapias y el viento trae a sus casas la arena, también hay filtración de aguas provenientes de la construcción y lo que más les preocupa es que no se haya construido un muro de contención para prevenir que algún vehículo salido de la carretera cause un accidente dentro de la urbanización, o en el parque infantil, porque la carretera lateral pasa a la altura de sus tapias y los vehículos circulan en sentido este-oeste en bajada.
III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el caso que nos ocupa, del informe rendido por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene dado bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, se acredita, que, efectivamente, el Consejo Nacional de Vialidad (COSEVI), se encuentra ejecutando el proyecto denominado “Diseño y construcción del Corredor Vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional No.39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional No.108) - Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional No.109)”, producto de la Licitación Pública Internacional 2013LI-000008-0DE00, cuya trayectoria pasa por las cercanías del distrito Colima, y por ende de la denominada séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas. Se constata, que el 29 de enero de 2018 los recurrentes enviaron una carta al alcalde Tibás solicitando su intervención ante las autoridades encargadas de construir la carretera, pues existe arena junto a las tapias de las viviendas y la altura de los montículos supera la de las tapias. Además, el viento trae a sus casas la arena, también hay filtración de aguas provenientes de la construcción y lo que más les preocupa es que no se haya construido un muro de contención para prevenir que algún vehículo se salga de la carretera y cause un accidente dentro de la urbanización, o en el parque infantil, porque la carretera lateral pasa a la altura de sus tapias y los vehículos circulan en sentido este-oeste. Se verifica, que el 07 de febrero de 2018, en atención al oficio de fecha 29 de enero de 2018, mediante el oficio N° MT-AL-0078-2018 el alcalde de la Municipalidad de Tibás, le solicitó al director ejecutivo del CONAVI: “…1) Un estudio de impacto de la contaminación sónicas, 2) Se analizara y se construyeran muros con paredes que mitigaran el ruido que ocasiona el paso de los vehículos, 3) Se revisara que el puente levado contara con barandas adecuadas que protejan en caso de accidente. 4) Se avalué y se elimine cualquier posibilidad de que generen espacios baldíos entre el muro de la carretera y la tapia de la urbanización, ya que conforme a los planos y a la visita realizada, en los últimos 30 metros de la urbanización 7° Etapa se identificó un terreno tipo cuchilla que eventualmente quedaría en el lugar lo que será una gran tentación para se instalen precarios o guarida de delincuentes.”. Dicho oficio se remitió con copia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el CONAVI, al supervisor del Proyecto de Circunvalación Norte, UNOPS, ya que son las instituciones responsables de dar solución, al tratarse de una obra nacional. A su vez, el 08 de febrero de 2018, se realizó una reunión con la participación del alcalde y personeros de la empresa contratista Estrella Hernán Solís. Asimismo, a través del regente social del proyecto Manuel Antonio Villalobos, se coordinó una reunión con la comunidad para el 11 de diciembre de 2018. Los vecinos accionantes le entregaron al señor Villalobos una carta con inquietudes, además se creó un chat para reportar cualquier anomalía. Se comprueba que, el 20 de enero de 2021, la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto, procedió a enviar un oficio (POE-08-20021-0062) dirigido a la regencia ambiental del proyecto, en donde se hace mención a dos situaciones apuntadas por los recurrentes (acopio de material en la colindancia del proyecto con la urbanización y el exceso de ruido), y se solicitó tomar las medidas correspondientes para solventar tal situación. Se verifica, que el 22 de enero de 2020, lo recurrentes le enviaron una carta al alcalde de Tibás, insistiendo en la situación descrita y, en la cual mostraron su preocupación por la inseguridad originada por la falta de muros en las colindancias con la carretera, incluido el parque infantil que está totalmente expuesto. Se constata, que el 15 de marzo de 2021, mediante el oficio N° MT-AL-0087-2021, el alcalde de Tibás puso en conocimiento de la situación descrita por los accionantes al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Ing. Rodolfo Méndez Mata, además de un recordatorio de lo indicado en el oficio N° MTE-AL-0078-2018 del 07 de febrero de 2018. Asimismo, el 15 de marzo de 2021, a través del oficio N° MT-AL-0086-2021, el alcalde de Tibás, les comunicó a los recurrentes la gestión realizada ante el MOPT.
Finalmente se corrobora, que respecto al ruido de maquinaria en un horario que sobrepasaba las 22:00 horas, correspondió a una situación excepcional ocurrida por parte del contratista en el transporte del material en la Ruta Nacional 32, pero no es parte a la actividad normal del proyecto en horas nocturnas, cuyo horario de trabajo no puede exceder las 22:00 horas. En cuanto al ruido propio del proyecto, la gestión social de manera permanente lleva a cabo mediciones o monitoreos de ruido a lo largo de todo el proyecto, en donde se arriba a la siguiente conclusión: “…Adicionalmente, a la gestión social permanente, se realiza un monitoreo de ruido en diferentes puntos a lo largo del proyecto, en horario diurno, para verificar los noveles de decibeles en sectores aledaños a la obra. Se adjuntan los reportes de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el anexo 4, Mediciones de ruido diciembre 2020, enero 2021. De los resultados en diciembre 2020, se observa en que zona residencial para el mes de enero, no se superan los requerimientos de la norma en el momento de la medición. En zona comercial se mantiene cerca del límite, aunque hay que tomar en cuenta que existe ruido base ambiente que no necesariamente proviene exclusivamente del proyecto. La misma situación se observa en las mediciones de enero de 2021, excepción de la toma en el sitio de la planta donde la medida de mitigación se establece para el personal que labora en sitio y que debe utilizar protectores auditivos ya que este punto se midió en el sitio a la par de la planta.”. (ver informe rendido bajo juramento por el COSEVI y prueba adjunta -fotografías de las mediciones y escalas graficas por decibeles-). Asu vez, en relación con la acumulación de arena en las cercanías de la urbanización que provocaba afectación a los vecinos, el acopio de material fue utilizado para la construcción de la rampa de ascenso del viaducto, actividad que a la fecha ha finalizado e incluso, dicho tramo cuenta con asfalto, por lo cual no se tiene una afectación por polvo en el sitio. Aunado a ello, en cuanto a las filtraciones de agua por los muros de los inmuebles que colindan con el proyecto, se ha procedido con la atención de las notificaciones de una presunta filtración de aguas; las cuales han sido tratadas en reuniones y visitas de campo de la gestión social; en donde se ha valorado el drenaje temporal realizado, en el tanto se finalicen las obras en el sector. Asimismo, a la fecha se ha impermeabilizado la zona con carpeta asfáltica y, se ha construido un tragante, con la finalidad de evitar el posible flujo de agua hacia el sector vecinal.
De lo anterior, cabe señalar en primer lugar, que a pesar de que la Municipalidad de Tibás no es el ente competente para atender la situación descrita por los amparados, respecto al manejo del proyecto denominado “Diseño y construcción del Corredor Vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional No.39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional No.108) - Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional No.109)”, por estar a cargo del Estado central, al ubicarse dicho proyecto sobre una ruta nacional y no cantonal, lo cierto es que el gobierno local recurrido a realizado algunos esfuerzos -dentro de sus competencias funcionales- de coordinación interinstitucional con el COSEVI y el MOPT, a fin de trasladar las necesidades e inquietudes de los recurrentes respecto a la molestias y preocupaciones que manifiestan haber tenido desde que dio inicio dicho proyecto de carácter vial; por lo que estima este Tribunal que las acciones ejecutadas por el ayuntamiento de Tibás han buscado una solucionar de manera integral las necesidades de lo accionantes, razón por la que no se estima, ninguna afectación de derechos fundamentales, por parte del ente municipal accionado, por lo que en cuanto a la Municipalidad de Tibás se desestima el recurso planteado.
Ahora bien, en cuanto a la atención de la problemática descrita por los tutelados en el libelo de interposición de este amparo, cabe indicar que se reduce a tres pretensiones en concreto: “ruido de trabajos en las madrugadas, acopio de material cercano a la urbanización que genera problemas de polvo y filtración de aguas, y la construcción de un muro de contención.”.
Sobre el primer punto, según informa bajo juramento el director ejecutivo del CONAVI, a través de la gestión social del proyecto, se ha realizado un monitoreo de ruido en diferentes puntos a lo largo del proyecto, en horario diurno, para verificar los noveles de decibeles en sectores aledaños a la obra. (Se adjuntan los reportes de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el anexo 4, Mediciones de ruido diciembre 2020, enero 2021) Cuyos resultados se observan, que en la zona residencial para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021. Sin embargo, no constata que respecto al ruido de maquinaria no sobrepasa el horario establecido hasta las 22:00 horas, y que esto sea una situación de carácter excepcional. Así las cosas, se determina una afectación de los vecinos respecto a trabajos nocturnos que supera el horario establecido.
En cuanto al puntos dos, se constata que, efectivamente, respecto a la acumulación de arena en las cercanías de la urbanización que provocaba afectación a los vecinos, el acopio de material fue utilizado para la construcción de la rampa de ascenso del viaducto, actividad que a la fecha finalizó e incluso, dicho tramo cuenta con asfalto, por lo que, según informa bajo juramento el COSEVI y, de acuerdo con las fotografías aportadas a los autos, no se tiene una afectación por polvo en el sitio. Aunado a ello, en cuanto a las filtraciones de agua por los muros de los inmuebles que colindan con el proyecto, se realizó un drenaje temporal, en el tanto se finalicen las obras en el sector. Asimismo, del informe rendido por el COSEVI, se desprende que a la fecha se ha impermeabilizado la zona con carpeta asfáltica y, se construyó un tragante, con la finalidad de evitar el posible flujo de agua hacia el sector vecinal. Así las cosas, en cuanto a este extremo, no se observa una afectación real a los derechos de los amparados.
Finalmente, en cuanto a la construcción de un muro de contención, no se consta en el acervo probatorio, que se haya levantado dicho muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la Comunidad en donde residen los recurrentes, así como en la colindancia del parque infantil, que proteja sus casas, áreas comunes y población en general, de cualquier accidente de tránsito por colisión o salida de algún vehículo de esa carretera hacia el sector de denominada séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas, por lo que en cuanto a este extremo, se declara con lugar el recurso, según lo establecido en la parte dispositiva de esta sentencia.
VI.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, lo correspondiente es declarar parcialmente con lugar el recurso, respecto a la afectación de los vecinos con los trabajos nocturnos que superan el horario establecido, y la falta de un muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la Comunidad que proteja el sitio en donde residen los recurrentes.
VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que los recurrentes acusan ruido de trabajos en las madrugadas, acopio de material cercano a la urbanización que genera problemas de polvo y filtración de aguas, y la falta de construcción de un muro de contención, lo que pone en peligro la integridad física de los recurrentes, vecinos de la comunidad séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la afectación de los vecinos con los trabajos nocturnos que superan el horario establecido, y la falta de un muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la comunidad que proteja el sitio en donde residen los recurrentes. Se ordena a Mario Rodríguez Vargas, en su condición de director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (COSEVI). o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, que de manera inmediata no se realicen trabajos en la zona colindante con el sector de denominado séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas, después de las 22:00 horas (horario acordado). Asimismo, en el plazo no mayor a CINCO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se coordine lo necesario con la empresa adjudicataria del proyecto denominado “Diseño y construcción del Corredor Vial “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional No.39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional No.108) - Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional No.109)”, para que den inicio a la construcción de un muro con soporte suficiente y a una altura superior a las tapias de la comunidad de la séptima etapa de la urbanización Cuatro Reinas, que proteja el sitio en donde residen los recurrentes. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
Ileana Sánchez N.
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