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Res. 06052-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2021

Extension of deadline to guarantee access to drinking waterAmpliación de plazo para garantizar acceso al agua potable

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OutcomeResultado

Motion grantedCon lugar gestión

The deadline to comply with the judgment is extended by twelve months, counted from February 19, 2021, reiterating to ICAA the obligation to guarantee drinking water supply until the definitive solution.Se amplía el plazo por doce meses para cumplir la sentencia, contados desde el 19 de febrero de 2021, reiterando al ICAA la obligación de garantizar el suministro de agua potable hasta la solución definitiva.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber resolves a subsequent motion filed by the General Manager of ICAA, requesting an extension of the deadline set in judgment No. 2020-15207 to solve drinking water supply problems in Santiago Oeste (El Coco), Alajuela. The original judgment ordered, within six months, to resolve the registration and use of well No. AB-1477 and to guarantee water supply. ICAA reports that the well has been deregistered in its name, but obstacles persist in verifying water potability, and an investment project is required for a definitive solution. The Chamber notes that the initial deadline expired on February 19, 2021, and considering the technical need for more time and the obligation to safeguard the right to drinking water, extends the deadline for an additional twelve months, reiterating the obligation to guarantee service while the definitive solution is implemented.La Sala Constitucional resuelve una gestión posterior presentada por el Gerente General del ICAA, solicitando ampliar el plazo otorgado en la sentencia No. 2020-15207 para solucionar problemas de desabastecimiento de agua potable en Santiago Oeste (El Coco) de Alajuela. La sentencia original ordenó, en un plazo de seis meses, solucionar la inscripción y utilización del pozo No. AB-1477 y garantizar el suministro de agua. El ICAA informa que el pozo ya fue desinscrito a su nombre, pero persisten obstáculos para verificar la potabilidad del agua y se requiere un proyecto de inversión para una solución definitiva. La Sala constata que el plazo inicial venció el 19 de febrero de 2021 y, considerando la necesidad técnica de más tiempo y la obligación de salvaguardar el derecho al agua potable, amplía el plazo por doce meses adicionales, reiterando la obligación de garantizar el servicio mientras se implementa la solución definitiva.

Key excerptExtracto clave

Given that the well has already been deregistered, and that technically, for the design, execution and commissioning of a definitive solution for the inhabitants of the area, a longer period than the one that has already expired is required, this Constitutional Chamber, with the purpose of safeguarding the right of access to drinking water of the local residents, considers the request to extend the deadline for compliance with the order issued in this proceeding by twelve months, counted from February 19, 2021, the date on which the initially granted six-month period expired, reiterating to ICAA its obligation to guarantee the service until the implementation of a definitive solution to the underlying problem.Atendiendo a que el pozo ya fue desinscrito, así como a que técnicamente, para el diseño, ejecución y puesta en operación de una solución definitiva para los habitantes de la zona, se requiere un plazo mayor al que ya expiró, esta Sala Constitucional, con el propósito de que se salvaguarde el derecho de acceso al agua potable de los vecinos de la localidad, considera procedente la solicitud de ampliar por doce meses el plazo de cumplimiento de la orden dictada en este proceso, computado a partir del 19 de febrero de 2021, fecha en la cual venció el plazo inicialmente otorgado, reiterando al ICAA su obligación de garantizar el servicio hasta la implementación de una solución definitiva al problema de fondo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ciertamente el ICAA no puede desentenderse de la problemática, pues de conformidad con el artículo 2.a) de su Ley Constitutiva le corresponde: “(…) a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable (...)”."

    "Certainly the ICAA cannot ignore the problem, since in accordance with article 2.a) of its Constitutive Law it is responsible for: "(…) a) Direct and supervise everything related to providing the inhabitants of the republic with a drinking water service (...)"."

    Considerando III

  • "Ciertamente el ICAA no puede desentenderse de la problemática, pues de conformidad con el artículo 2.a) de su Ley Constitutiva le corresponde: “(…) a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable (...)”."

    Considerando III

  • "Esta Sala Constitucional, con el propósito de que se salvaguarde el derecho de acceso al agua potable de los vecinos de la localidad, considera procedente la solicitud de ampliar por doce meses el plazo de cumplimiento de la orden dictada en este proceso."

    "This Constitutional Chamber, with the purpose of safeguarding the right of access to drinking water of the local residents, considers the request to extend the deadline for compliance with the order issued in this proceeding by twelve months to be appropriate."

    Por tanto

  • "Esta Sala Constitucional, con el propósito de que se salvaguarde el derecho de acceso al agua potable de los vecinos de la localidad, considera procedente la solicitud de ampliar por doce meses el plazo de cumplimiento de la orden dictada en este proceso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty-five in the morning on the twenty-third of March two thousand twenty-one.

Post-judgment proceeding filed by MANUEL SALAS PEREIRA, GENERAL MANAGER OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

Whereas

1.- Through the brief added to the digital case file at 08:43 on March 16, 2021, Manuel Salas Pereira, General Manager of the ICAA, appeared before this Constitutional Chamber, with the purpose of stating the following: “(…) I proceed to render this follow-up report which demonstrates each of the steps taken and situations my represented entity faces regarding the zone’s water shortage situation, as well as how AyA undertook the inter-institutional coordination actions ordered in the operative part of the referenced judgment (…) First, the technical report UEN-GA-2021-00235 dated February 1, 2021, generated by the UEN de Gestión Ambiental, is attached, in which the timely, expeditious, and diligent coordination with MINAE and with MINSA, mediated by Director MSc. Viviana Ramos Sánchez and the Director of the Área Funcional de Hidrología, Christian Delgado Segura, is clearly demonstrated, in order to determine the status of the well, which was finally able to be deregistered from AyA’s name, because it is located within a condominium-type property and operated and administered by the Junta Administradora del Condominio Villanea (…) Second, we offer the detailed Technical Report elaborated via memorandum GSP-RC-OMSAP-2021-00156, by Eng. Melvin Castro González, Director of Optimización de Sistemas de Agua Potable, which sets forth the deficit situation in the zone (…), which necessarily means the formulation of an investment project involving a series of stages: project formulation, exploration, design, awarding, execution, and testing, for which I respectfully request your Authority to grant AyA a 12-month period to present the project’s progress by stages in order to resolve the requirements of the zone’s inhabitants (…)” (emphasis not in original).

2.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Judge Araya García writes; and,

Considering

I.- Object of the proceeding. The General Manager of the ICAA asked the Constitutional Chamber to extend the period granted to comply with the order in the judgment by twelve months, “(…) in order to present the project’s progress by stages in order to resolve the requirements of the zone’s inhabitants (…)” II.- Proven facts. The following facts are deemed proven as relevant for resolving this matter:

In judgment No. 2020-15207 of 09:15 on August 14, 2020, this Constitutional Chamber ordered the following: “(…) The appeal is granted. The following are ordered: whoever holds the position of Gerente General, as well as Viviana Ramos Sánchez, Director of UEN Gestión Ambiental, or whoever holds that position, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), as well as José Miguel Zeledón Calderón, in his capacity as Director of the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), or whoever in his place holds that position, shall coordinate whatever is necessary and carry out all actions within their scope of authority, in order to: a) within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, resolve the existing problem regarding the registration, deregistration, and use of well No. AB – 1477 and, b) in the meantime, adopt whatever measures prove necessary to guarantee access to potable water for the persons supplied by well No. AB – 1477, through the method or using the means or mechanism that is technically or legally appropriate; whatever the decision finally adopted, the service must be guaranteed until a definitive solution to the underlying problem is implemented (…)” (from the case file). On August 19, 2020, the Director of the UEN Gestión Ambiental of the ICAA was notified of the above resolution (see the digital notification record). Well No. AB-1477 was successfully deregistered from the ICAA’s name, because it is located within a condominium-type property, operated and administered by the Junta Administradora del Condominio Villanea (see the brief submitted by the Gerente General of the ICAA, added to the digital case file). The ICAA has attempted to obtain samples to verify the potability of the water from well No. AB-1477; however, this has not been possible due to the constant denial of entry by the Asociación Administradora del Condominio Villanea, the challenge of a sanitary order issued by the Ministerio de Salud, and because the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 of the Ministerio de Salud lacks accredited personnel to sample the water (see memorandum No. UEN-GA-2021-00235, provided as evidence by the Gerente General of the ICAA and added to the digital case file). According to report No. GSP-RC-OMSAP-2021-00156, from the Región Central Oeste (Alajuela) of the ICAA: “(…) The Santiago Oeste (El Coco) sector experiences a historical condition associated with hydraulic restrictions deriving from the location of the Cacique tank and the distribution networks of the CO-A-01 El Pasito de Alajuela system, a situation that persists to date and that makes it impossible to meet the conditions for the optimal provision of service pursuant to the provisions set forth in the current technical regulations issued by ARESEP and AyA (…) The existing hydraulic restrictions in the CO-A-01 El Pasito de Alajuela system entail a technical and material impossibility that surpasses the Region’s competencies and that also absolutely limits the issuance of positive availability statements for new real estate developments for the zones of barrio San José and El Coyol, as well as San Antonio and Santiago Oeste (El Coco), which unequivocally includes the Villanea and Villas del Río condominiums (…) The operational actions carried out by the Región Central Oeste during 2020 are credited as satisfactory for the improvement in continuity and service provision in the Santiago Oeste (El Coco) zone but are insufficient to guarantee compliance with the technical-normative parameters for the last users located on the so-called “calle La Candela” and, of course, for the incorporation of new users into the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System (…)” (see the evidence provided and added to the digital case file). To definitively solve the locality’s potable water supply problem, it is necessary to create a new pressure zone: “(…) which necessarily means the formulation of an investment project involving a series of stages: project formulation, exploration, design, awarding, execution, and testing (…)” (see the evidence provided and added to the digital case file).

III.- On the proceeding filed. First of all, it is important to highlight that judgment No. 2020-15207 of 09:15 on August 14, 2020, was notified to the ICAA on August 19, 2020; therefore, the six-month period granted in its operative part expired on February 19, 2021. In that pronouncement, this Court indicated:

“(…) From the foregoing, it is possible to conclude that in handling the underlying problem there is evident neglect, inertia, lack of attention, contradiction, and lack of coordination on the part of the Administration, which violates the right of access to potable water of the protected party and of the inhabitants of the condominiums supplied with potable water through well No. AB – 1477; especially considering that the deregistration of the well in question is intended to be carried out or was carried out (it is not clear, given the contradiction noted and incurred by the Dirección de Aguas of MINAE), without certifying that potable water supply through an alternative means or method has been provided. Certainly, the ICAA cannot disregard the problem, since pursuant to article 2.a) of its Constitutive Law, it is its responsibility: ‘(…) a) To direct and oversee everything concerning the provision to the inhabitants of the republic of a service of potable water, collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, and rainwater in urban areas (…)’. Nor can the Dirección de Agua of MINAE, since according to article 41 of the Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, its functions are: ‘(…) g. Operate and maintain the National Information System on the resource updated (…) l. Address complaints and controversies regarding water resources, resolving them as provided in the legislation (…) m. Control and monitor water use concessions and other authorizations (…)’. That being the case, this Constitutional Chamber must intervene, ordering the respondent authorities to coordinate whatever is necessary and carry out all actions within their scope of authority, to guarantee access to potable water for the persons supplied by well No. AB – 1477, through the method or using the means or mechanism that is technically or legally appropriate, while the irregularities regarding its use, registration, and deregistration are definitively resolved.

VII.- It is included in the order issued to the Gerencia General of the ICAA, since it was that authority to which the motion was transferred; the Director of the UEN Gestión Ambiental of the ICAA appeared in its stead, without providing further detail justifying such action (…)” (emphasis not in original).

However, from the Gerente General of the ICAA’s report, as well as from the evidence provided, it appears that: a) well No. AB-1477 was successfully deregistered from the ICAA’s name; b) the ICAA has attempted to obtain samples to verify the potability of the water from well No. AB-1477; however, this has not been possible due to the constant denial of entry by the Asociación Administradora del Condominio Villanea, the challenge of a sanitary order issued by the Ministerio de Salud, and because the Área Rectora de Salud de Alajuela 2 of the Ministerio de Salud lacks accredited personnel to sample the water; and c) to definitively solve the locality’s potable water supply problem, it is essential to create a new pressure zone: “(…) which necessarily means the formulation of an investment project involving a series of stages: project formulation, exploration, design, awarding, execution, and testing (…)”. Given that the well has already been deregistered, and that technically, the design, execution, and commissioning of a definitive solution for the zone’s inhabitants requires a longer period than the one that has already expired, this Constitutional Chamber, in order to safeguard the right of access to potable water for the locality’s residents, considers the request to extend the compliance period for the order issued in this proceeding by twelve months to be appropriate, counted from February 19, 2021, the date on which the initially granted period expired, reiterating to the ICAA its obligation to guarantee the service until a definitive solution to the underlying problem is implemented.

IV.- Documentation provided with the case file. The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device have been provided, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period shall be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The period granted to comply with the operative part of judgment No. 2020-15207 of 09:15 on August 14, 2020, is extended, for up to TWELVE MONTHS, counted from February 19, 2021, the date on which the initially granted six months expired. The authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) must guarantee the potable water supply service to the zone’s inhabitants, until a definitive solution to the underlying problem is implemented. Let it be notified.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

Digitally Signed Document -- Verification Code -- 1 It is an accurate copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:08:25

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021006052 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintitres de marzo de dos mil veintiuno .

Gestión posterior presentada por MANUEL SALAS PEREIRA, GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

Resultando

1.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 08:43 horas de 16 de marzo de 2021, Manuel Salas Pereira, Gerente General del ICAA, se apersonó ante esta Sala Constitucional, con el propósito de indicar lo siguiente: “(…) procedo a rendir el presente informe de seguimiento en el cual se demuestra cada una de las gestiones y situaciones que enfrenta mi representada en cuanto a la situación de desabastecimiento de la zona, así como se desplegó por parte de AyA, las acciones de coordinación interinstitucional ordenada en la parte dispositiva dela sentencia referida (…) En primer orden se adjunta el informe técnicoUEN-GA-2021-00235 de fecha 1 de febrero del 2021generado por la UEN de Gestión Ambiental, en el cual claramente se demuestra la oportuna, expedita y diligente coordinación generada con el MINAE y con el MINSA que medió la Directora MSc. Viviana Ramos Sánchez y el Director del Área Funcional de Hidrología, Christian Delgado Segura, a fin de ordenar el estado del pozo, el cual finalmente se logró desinscrinbir a nombre de AyA, debido a que se encuentra ubicado dentro de un inmueble de naturaleza condominal y operado y administrado por la Junta Administradora del Condominio Villanea (…) En segundo lugar ofrecemos el minucioso Informe Técnico elaborado mediante memorando GSP-RC-OMSAP-2021-00156,por parte el Ing. Melvin Castro González, Director de Optimización de Sistemas de Agua Potable en el cual se expone la situación de déficit de la zona (…), lo que necesariamente significa la formulación de un proyecto de inversión que conlleva una serie de etapas: formulación del proyecto, exploración, diseño, adjudicación, ejecución y pruebas, para lo cual solicito respetuosamente a su Autoridad se conceda al AyA un plazo de 12 meses a fin de presentar el avance por etapas del proyecto a fin de solventar los requerimientos de los habitantes de la zona (…)” (el énfasis no pertenece al original).

2.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando

I.- Objeto de la gestión. El Gerente General del ICAA, pidió a la Sala Constitucional que se amplíe por doce meses, el plazo otorgado para cumplir lo ordenado en la sentencia, “(…) a fin de presentar el avance por etapas del proyecto a fin de solventar los requerimientos de los habitantes de la zona (…)” II.- Hechos probados. De importancia para resolver el presente asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos:

En la sentencia No.2020-15207 de las 09:15 horas de 14 de agosto de 2020, esta Sala Constitucional dispuso lo siguiente: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a quien ocupe el cargo de Gerente General, así como a Viviana Ramos Sánchez, Directora de la UEN Gestión Ambiental, o a quien funja en ese puesto, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), así como a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), o quien en su lugar ocupe ese cargo, que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que: a) dentro del plazo de SEIS MESES, contado a partir del momento en que se notifique esta sentencia, se solucione el problema que existe en cuanto a la inscripción, desinscripción y utilización del pozo No. AB – 1477 y, b) mientras tanto, se adopten todas las medidas que resulten necesarias para garantizar el acceso al agua potable a las personas que se abastecen del pozo No. AB – 1477, a través de la forma o utilizando el medio o mecanismo que técnica o legalmente corresponda; cualquiera que sea la decisión que finalmente se adopte, se debe garantizar el servicio hasta la implementación de una solución definitiva al problema de fondo (…)” (los autos). El 19 de agosto de 2020, se notificó al Director de la UEN Gestión Ambiental del ICAA, la anterior resolución (ver el registro digital de notificación). El pozo No.AB-1477 logró ser desinscrito a nombre del ICAA, debido a que se encuentra ubicado dentro de un inmueble de naturaleza condominal, operado y administrado por la Junta Administradora del Condominio Villanea (ver el escrito presentado por el Gerente General del ICAA, agregado al expediente digital). El ICAA ha intentado obtener muestras con el fin de verificar la potabilidad del agua del pozo No.AB-1477, sin embargo, esto no ha sido posible por la denegatoria constante de ingreso por parte de la Asociación Administradora del Condominio Villanea, la impugnación de una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, y a que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 del Ministerio de Salud, no cuenta con personal acreditado para realizar la toma de agua (ver el memorando No.UEN-GA-2021-00235, aportado como prueba por el Gerente General del ICAA y agregado al expediente digital). De acuerdo con el informe No.GSP-RC-OMSAP-2021-00156, de la Región Central Oeste (Alajuela) del ICAA: “(…) El sector de Santiago Oeste (El Coco) experimenta una condición histórica asociada a las restricciones hidráulicas que derivan de la ubicación del tanque Cacique y las redes de distribución del sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela, situación que persiste hasta la fecha y que imposibilita el cumplimiento de las condiciones para la prestación óptima de servicio conforme a las disposiciones señaladas los reglamentos técnicos vigentes promulgados por ARESEP y AyA (…) Las restricciones hidráulicas existentes en el sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela conllevan una imposibilidad técnica y material que supera las competencias de la Región y que además limita en absoluto la emisión de disponibilidades positivas para nuevos desarrollos inmobiliarios tanto para las zonas de barrio San José y El Coyol, como de San Antonio y Santiago Oeste (El Coco) lo cual, inequívocamente, incluye a los condominios Villanea y Villas del Río (…) Las gestiones operativas desarrolladas por la Región Central Oeste durante el 2020 se acreditan como satisfactorias para la mejora en la continuidad y la prestación del servicio en la zona de Santiago Oeste (El Coco) pero resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los parámetros técnico-normativos para los últimos usuarios ubicados en la denominada “calle La Candela” y por supuesto para la incorporación de nuevos usuarios al Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela (…)” (ver la prueba aportada agregada al expediente digital). Para solucionar en definitiva el problema de suministro de agua potable de la localidad, es necesario generar una nueva zona de presión: “(…) lo que necesariamente significa la formulación de un proyecto de inversión que conlleva una serie de etapas: formulación del proyecto, exploración, diseño, adjudicación, ejecución y pruebas (…)” (ver la prueba aportada agregada al expediente digital).

III.- Sobre la gestión formulada. Ante todo es importante destacar que la sentencia No. 2020-15207 de las 09:15 horas de 14 de agosto de 2020, fue notificada al ICAA el 19 de agosto de 2020, por lo que el plazo de seis meses otorgado en su parte dispositiva, venció el 19 de febrero de 2021. En dicho pronunciamiento, este Tribunal señaló:

“(…) De lo expuesto es posible concluir que en el manejo del problema de fondo existe una evidente desidia, inercia, desatención, contradicción y descoordinación por parte de la Administración, que atenta contra el derecho de acceso al agua potable de la tutelada y de los habitantes de los condominios que se abastecen de agua potable, mediante el pozo No. AB – 1477; sobre todo si se toma en cuenta que la desinscripción del pozo en cuestión se pretende efectuar o se efectuó (no queda claro, dada la contradicción apuntada en la que incurre la Dirección de Aguas del MINAE), sin acreditar haber dispuesto la dotación del agua potable a través de un medio o forma alternativos. Ciertamente el ICAA no puede desentenderse de la problemática, pues de conformidad con el artículo 2.a) de su Ley Constitutiva le corresponde: “(…) a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”. Tampoco lo puede la Dirección de Agua del MINAE, pues a tenor del artículo 41 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, son sus funciones: “(…) g. Operar y mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso (…) l. Atender las denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la legislación (…) m. Control y seguimiento de las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones (…)”. Así las cosas, esta Sala Constitucional debe intervenir, ordenando a las autoridades recurridas que coordinen lo necesario y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se garantice el acceso al agua potable a las personas que se abastecen del pozo No. AB – 1477, a través de la forma o utilizando el medio o mecanismo que técnica o legalmente corresponda, mientras se resuelven en definitiva las irregularidades que existen respecto de su utilización, inscripción y desinscripción.

VII.- Se incluye en la orden girada a la Gerencia General del ICAA, por ser a esa autoridad a la que se le dio traslado; apersonándose en su lugar la Directora de la UEN Gestión Ambiental del ICAA, sin brindar mayor detalle de la justificación para tal (…)” (el énfasis no pertenece al original).

Ahora bien, del informe del Gerente General del ICAA, así como de la prueba aportada, se desprende que: a) el pozo No.AB-1477 logró ser desinscrito a nombre del ICAA, b) el ICAA ha intentado obtener muestras con el fin de verificar la potabilidad del agua del pozo No.AB-1477, sin embargo, esto no ha sido posible por la denegatoria constante de ingreso por parte de la Asociación Administradora del Condominio Villanea, la impugnación de una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud, y a que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 del Ministerio de Salud, no cuenta con personal acreditado para realizar la toma de agua y, c) para solucionar en definitiva el problema de suministro de agua potable de la localidad, es imprescindible generar una nueva zona de presión: “(…) lo que necesariamente significa la formulación de un proyecto de inversión que conlleva una serie de etapas: formulación del proyecto, exploración, diseño, adjudicación, ejecución y pruebas (…)”. Atendiendo a que el pozo ya fue desinscrito, así como a que técnicamente, para el diseño, ejecución y puesta en operación de una solución definitiva para los habitantes de la zona, se requiere un plazo mayor al que ya expiró, esta Sala Constitucional, con el propósito de que se salvaguarde el derecho de acceso al agua potable de los vecinos de la localidad, considera procedente la solicitud de ampliar por doce meses el plazo de cumplimiento de la orden dictada en este proceso, computado a partir del 19 de febrero de 2021, fecha en la cual venció el plazo inicialmente otorgado, reiterando al ICAA su obligación de garantizar el servicio hasta la implementación de una solución definitiva al problema de fondo.

IV.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se amplía el plazo otorgado para cumplir la parte dispositiva de la sentencia No. 2020-15207 de las 09:15 horas de 14 de agosto de 2020, hasta por DOCE MESES, contados a partir del 19 de febrero de 2021, fecha en la cual vencieron los seis meses inicialmente otorgados. Las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), deberán garantizar el servicio de suministro de agua potable a los habitantes de la zona, hasta la implementación de una solución definitiva al problema de fondo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Art. 50
    • Ley Constitutiva del ICAA Art. 2.a
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