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Res. 05858-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/03/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismissed the amparo petition outright because the petitioner failed to comply with the preliminary order to provide copies of the complaints within three days.La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo porque la parte recurrente no cumplió con la prevención de aportar copias de las denuncias dentro del plazo de tres días.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed outright an amparo petition filed by Ahmed Rodolfo Hasbun Montero on behalf of Limón Lumber Company Limitada against the Municipality of Pococí and the Ministry of Health. The petitioner claimed that blackwater from the municipal sewer system ran through the company's estate, causing foul odors, erosion, and environmental contamination, thus violating the right to a healthy and ecologically balanced environment. He argued that since 2020 he had filed complaints without obtaining any response from the authorities. By resolution of March 5, 2021, the Chamber ordered the petitioner to provide, within three days, complete and legible copies of the alleged complaints, under penalty of dismissal. The order was served electronically but was not complied with within the granted period. Consequently, based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the Chamber dismissed the amparo without addressing the merits.La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto por Ahmed Rodolfo Hasbun Montero a favor de Limón Lumber Company Limitada contra la Municipalidad de Pococí y el Ministerio de Salud. El recurrente alegaba que la finca de la empresa era atravesada por aguas negras provenientes del alcantarillado municipal, lo que generaba malos olores, erosión y contaminación ambiental, vulnerando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Argumentó que desde 2020 había presentado denuncias sin obtener respuesta de las autoridades. La Sala, mediante resolución del 5 de marzo de 2021, previno al recurrente para que en tres días aportara copias completas y legibles de las denuncias presentadas, bajo apercibimiento de rechazo. La prevención fue notificada electrónicamente, pero no fue cumplida dentro del plazo. Por ello, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala rechazó de plano el recurso sin entrar al fondo del asunto.
Key excerptExtracto clave
II.- SPECIFIC CASE. Before deciding this appeal, the petitioner had to comply with the preliminary order issued by this Court by resolution of 2:02 p.m. on March 5, 2021, which was served in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to a record contained in the electronic file, the order was not complied with within the prescribed period. In light of the foregoing and based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law, the appropriate course is to dismiss this appeal. Therefore: The appeal is dismissed outright.II.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 14:02 horas de 5 de marzo de 2021, la cual se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"Buenas tardes, mi nombre es Rodolfo Hasbun Montero representante de Limón Lumber Co. Ltda. propietaria del inmueble ubicado frente al costado este del cementerio. Desde inicios de este año, presenté la denuncia #1 8555-2020 de SITADA."
"Good afternoon, my name is Rodolfo Hasbun Montero, representative of Limón Lumber Co. Ltd., owner of the property located in front of the east side of the cemetery. Since the beginning of this year, I filed complaint #1 8555-2020 with SITADA."
Escrito de interposición del recurso
"Buenas tardes, mi nombre es Rodolfo Hasbun Montero representante de Limón Lumber Co. Ltda. propietaria del inmueble ubicado frente al costado este del cementerio. Desde inicios de este año, presenté la denuncia #1 8555-2020 de SITADA."
Escrito de interposición del recurso
"La parte recurrente fue notificada a las 15:12 horas del 5 de marzo de 2021, por medio del correo electrónico señalado en el escrito de interposición de este recurso."
"The petitioner was notified at 3:12 p.m. on March 5, 2021, through the email address indicated in the petition."
Resultando 3
"La parte recurrente fue notificada a las 15:12 horas del 5 de marzo de 2021, por medio del correo electrónico señalado en el escrito de interposición de este recurso."
Resultando 3
"no aparece que del cinco de marzo de dos mil veintiuno al once de marzo de dos mil veintiuno, la parte recurrente haya(n) presentado escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido"
"it does not appear that from March 5, 2021, to March 11, 2021, the petitioner submitted any writing or document to comply with the preliminary order"
Resultando 4
"no aparece que del cinco de marzo de dos mil veintiuno al once de marzo de dos mil veintiuno, la parte recurrente haya(n) presentado escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido"
Resultando 4
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
"The Constitutional Jurisdiction Law, in Article 42, empowers the Chamber to dismiss outright any amparo in which the defects incurred at the time of filing are not corrected."
Resultando 5
"La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo."
Resultando 5
Full documentDocumento completo
Date of Resolution: March 19, 2021 at 09:15 Type of matter: Amparo remedy PROCEEDING: AMPARO REMEDY RESOLUTION: No. 2021005858 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of March nineteenth, two thousand twenty-one.
Amparo remedy (recurso de amparo) filed by AHMED RODOLFO HASBUN MONTERO, identity card 0106800823, on behalf of EMPRESA LIMÓN LUMBER COMPANY LIMITADA, legal ID 310241332, against the MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ and MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
Considerando:
The petitioner states that since 2020, his represented party filed a complaint before the Municipalidad de Pococí, concerning a sewerage (alcantarillado) and black water (aguas negras) problem flowing through the middle of the farm owned by the protected company, regarding which the Ministerio de Salud was notified. However, he accuses that neither of the respondent authorities has executed any action aimed at solving the reported problem. He deems that what is described violates the rights of his client.
Prior to the resolution of this remedy, the plaintiff party had to fulfill the warning made by this Tribunal through the resolution at 14:02 hours on March 5, 2021, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the certification contained in the electronic case file, the warning was not fulfilled within the indicated period. By virtue of the foregoing and based on article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the appropriate course is to reject this remedy.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" (Regulation on the Electronic Case File before the Poder Judicial), approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The remedy is outright rejected.
Fernando Castillo V.
President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 05-09-2026 09:09:04.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: Nº 2021005858 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por AHMED RODOLFO HASBUN MONTERO, cédula de identidad 0106800823, a favor de EMPRESA LIMÓN LUMBER COMPANY LIMITADA, cédula jurídica 310241332, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
La parte recurrente manifiesta que desde el 2020 su representada formuló una denuncia ante la Municipalidad de Pococí, atinente a un problema de alcantarillado y aguas negras que discurren en medio de la finca propiedad de la empresa amparada, respecto a la cual se le dio parte al Ministerio de Salud. No obstante, acusa que ninguna de las autoridades recurridas ha ejecutado acción alguna tendiente a solventar el problema denunciado. Estima que lo descrito conculca los derechos de su defendida.
Previo a la resolución de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 14:02 horas de 5 de marzo de 2021, la cual se notificó de acuerdo con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es rechazar este recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
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