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Res. 05847-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/03/2021
OutcomeResultado
The amparo is granted, ordering the MEP to definitively resolve the infrastructure problem at Barbilla School within 12 months, with costs awarded against the State.Se declara con lugar el amparo, ordenando al MEP resolver definitivamente el problema de infraestructura de la Escuela Barbilla en un plazo de 12 meses, con condena en costas al Estado.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo action brought by representatives of the Barbilla School Board, located in Matina, Batán, Limón, against the Ministry of Public Education (MEP). The petitioners claimed that the school's structural deficiencies led to three health orders and a technical closure by the Ministry of Health, while the MEP failed to adopt definitive solutions. The Chamber verified that the school building was dilapidated and unsanitary, harming students' fundamental right to education. Although the MEP demonstrated some steps—such as approved construction blueprints, environmental viability issued by SETENA under file D1-0090-2019-SETENA, and the project’s inclusion in a BCIE financing list—no concrete solution had materialized. The Chamber granted the amparo, ordering the MEP to coordinate and take all necessary actions to definitively resolve the infrastructure problem within twelve months, under penalty of contempt. Separate opinions emphasize that while administrative inaction on infrastructure is normally a matter of ordinary legality, the direct impact on children’s right to education warranted constitutional protection.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por representantes de la Junta de Educación de la Escuela Barbilla, ubicada en Matina, Batán, Limón, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP). Los recurrentes alegaron que las deficiencias estructurales del centro educativo dieron lugar a tres órdenes sanitarias y una clausura técnica por parte del Ministerio de Salud, sin que el MEP hubiera adoptado medidas definitivas para solventar el problema. La Sala constató que el inmueble escolar se encontraba en estado ruinoso e insalubre, lo que afectaba el derecho fundamental a la educación de los estudiantes. Aunque el MEP acreditó algunas gestiones —como la existencia de planos constructivos, viabilidad ambiental otorgada por SETENA para el expediente D1-0090-2019-SETENA y la inclusión del proyecto en una lista de financiamiento del BCIE—, no se había materializado una solución concreta. La Sala declaró con lugar el amparo, ordenando al MEP coordinar y realizar las gestiones necesarias para resolver definitivamente el problema de infraestructura en un plazo de doce meses, bajo apercibimiento de desobediencia. La decisión incluye votos separados que subrayan que, si bien la inactividad administrativa en obras de infraestructura es en principio una cuestión de legalidad ordinaria, en este caso la afectación directa al derecho a la educación de menores justificó la tutela constitucional.
Key excerptExtracto clave
From the described factual framework, this Court finds a violation of the protected students’ fundamental rights. Note that, from the reports and evidence provided by the respondent authority, while it is true that actions aimed at seeking a solution to the reported problem at Barbilla School are discernible, it is no less true that no definitive solution has been given to the serious problem afflicting not only the students but the entire educational community of Barbilla School—which is even under a technical closure order, because its building was classified as dilapidated and unsanitary, and its demolition was also recommended. On the contrary, the Educational Infrastructure and Equipment Directorate of the Ministry of Public Education states that the Barbilla School construction project is on the list of schools to be processed through BCIE financing, and that recently—on March 10, 2021—a proposal was sent to initiate the purchase of mobile classrooms to temporarily address the problem while the new building is constructed; that is, no solution capable of at least provisionally addressing the problem affecting the protected minors has yet been realized, much less had a concrete and definitive solution been provided to the problem reported by the petitioners—for which they seek protection of the minors’ fundamental rights—as of the date the amparo was filed on March 4, 2021. In this regard, it must not be forgotten that it is the duty of the Ministry of Education authorities to provide—to both educators and students—minimum infrastructure conditions—buildings, furniture, teaching materials, etc.—to guarantee the protection of the fundamental right to public education, under the terms established in Article 78 of the Political Constitution, which entails the provision of a public service—free and funded by the Nation. For the reasons stated, in protection of the fundamental rights of persons, and in this particular case, of the students, teachers, and administrative staff of Barbilla School in Batán, the appropriate course is to grant the amparo, in the terms to be set forth in the operative part.Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes amparados. Nótese que, de los informes y la prueba aportada por la autoridad recurrida, si bien es cierto, se denotan acciones tendentes a buscar una solución a la problemática denunciada en la Escuela de Barbilla, no menos cierto resulta que, no se ha dado una solución definitiva al grave problema que aqueja no solo a los estudiantes, sino; a toda la comunidad educativa de la Escuela de Barbilla –sobre la cual, incluso pesa un cierre técnico, lo anterior; debido a que su edificación fue calificada como ruinosa e insalubre, recomendándose además su demolición-. Por el contrario, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, indica que, el proyecto de construcción de la Escuela de Barbilla, se encuentra en la lista de los centros educativos que se tramitaran por medio de financiamiento del BCIE y que recientemente -10 de marzo de 2021- se remitió la propuesta para que realice la gestión de la compra de aulas móviles para poder solventar la problemática que presenta el centro educativo mientras que se construye la obra nueva, es decir; que aún no se ha concretado al menos una solución capaz de solventar la problemática que aqueja a los menores amparados de forma provisional, ni mucho menos, que a la fecha de interposición del recurso de amparo -04 de marzo de 2021- se haya brindado una solución concreta y definitiva a la problemática denunciada por los recurrentes y por la cual, acuden en amparo de los derechos fundamentales de los menores amparados. Al respecto, no debe olvidarse, que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar -tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura -inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.- para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público -gratuito y costeado la Nación-. En razón de lo expuesto, en protección de los derechos fundamentales de las personas y en este caso en particular, de los estudiantes, los docentes y el personal administrativo de la Escuela de Barbilla de Batán, lo que procede es declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirán en la parte dispositiva.
Pull quotesCitas destacadas
"Al respecto, no debe olvidarse, que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar -tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura -inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.- para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público -gratuito y costeado la Nación-."
"In this regard, it must not be forgotten that it is the duty of the Ministry of Education authorities to provide—to both educators and students—minimum infrastructure conditions—buildings, furniture, teaching materials, etc.—to guarantee the protection of the fundamental right to public education, under the terms established in Article 78 of the Political Constitution, which entails the provision of a public service—free and funded by the Nation."
Considerando III
"Al respecto, no debe olvidarse, que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar -tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura -inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.- para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público -gratuito y costeado la Nación-."
Considerando III
"He venido salvando el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto."
"I have been dissenting in those cases seeking to correct, through amparo, mere administrative inaction on infrastructure works such as sidewalks, bridges, road grading, sewers, among others, on the grounds that they can be litigated through ordinary legality, considering that the Chamber is not, nor should it become, a single or omnipresent instance that diminishes the other avenues of judicial protection created by the constituent and the legislator for that purpose."
Nota separada de la Magistrada Hernández López
"He venido salvando el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto."
Nota separada de la Magistrada Hernández López
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso..."
"However, when that administrative conduct (whether by omission or not) results in a violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do proceed to examine the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here…"
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
"Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso..."
Nota del Magistrado Salazar Alvarado
Full documentDocumento completo
Constitutional Chamber Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Res. No. 2021005847 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on March nineteenth, two thousand twenty-one.
Amparo action processed in expediente No. 21-004452-0007-CO, filed by ANGÉLICA MARÍA OVARES LEAL, identity card 0701330299, EVELYN CORDERO LAMAS, identity card 0110490819, and MARIANELLA MONDRAGÓN MENDOZA, residency card 155809725930, on behalf of the STUDENTS OF THE ESCUELA DE BARBILLA, against the MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
1.- By means of a written submission received in the Secretariat of this Chamber on March 4, 2021, the petitioners file an amparo action against the Ministerio de Educación Pública. They state that, since October 21, 2015, a sanitary order was issued by the authorities of the Ministry of Health to the Escuela Barbilla, as recorded in official communication No. ARS-M3777-2015 dated October 21, 2015, which expired on January 15, 2016; this was due to the condition of the infrastructure of that educational center. Subsequently, a second sanitary order was issued with No. HC-ARS-M-0103-2017 dated December 18, 2017, with an expiration date of March 15, 2018. After that, a technical closure order was issued, as recorded in memorial No. HC-ARS-NI-2813-2019 dated September 18, 2019, which expired on January 18, 2020. They assert that in light of these facts, they sent official communication No. JE-001-11-02-2021 on February 11, 2021, where they set forth the situation occurring at the educational center. They allege that, at the time of filing this action, the respondent authorities have not addressed their petition, and they therefore consider that the fundamental rights of the students of the Escuela Barbilla are being violated.
2.- By means of a Presidency resolution at 16:29 hours on March 4, 2021, the amparo action was admitted and a report was requested from the Minister and the Director of Educational Infrastructure, both of the Ministerio de Educación Pública.
3.- By means of a written submission added on March 11, 2021, to the Electronic Management System of this Office, Catalina Salas Hernández, Director of Educational Infrastructure of the Ministerio de Educación Pública, renders a report under oath. She indicates that “…This office has addressed procedures regarding this educational center for a long time; a history of concrete actions taken to resolve the cited problem is being sent. In 2019, a remedial plan requesting a deadline extension was sent via email to the Ministry of Health; a site visit was conducted to assess the properties proposed by the Junta de Educación; they were informed that the only available place is a dwelling house and that it did not meet the minimum requirements nor is it a convenient temporary alternative for relocating the educational center; official communication was sent to the Ministry of Health informing about the relocation situation, and it was also indicated that the educational center will remain in the current facilities until the Junta de Educación finds an option that meets the minimum conditions for relocation; it should be noted that, due to being a rural area, options for a property that meets the minimum requirements are almost non-existent; the Ministry of Health was informed that the project to date has construction plans sealed by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos, that it has environmental viability (viabilidad ambiental) before SETENA, as well as a detailed approved project budget, and that the project is awaiting documentation from the Junta de Educación to request project resources from the Ministerio de Hacienda, and furthermore, a schedule was attached preliminarily estimating the completion of the works by March 2022, always subject to budgetary availability; it was ratified that the educational center would remain in the current facilities while the Junta de Educación searches for a new place; it is important to indicate that the resources for the new project are included on the list of educational centers that will be processed through BCIE financing…”. She requests that the action be dismissed.
4.- By means of a written submission added on March 11, 2021, to the Electronic Management System of this Office, Guiselle Cruz Maduro, Minister of Educación Pública, renders a report under oath, in the same terms as Catalina Salas Hernández, Director of Educational Infrastructure of the Ministerio de Educación Pública. She requests that the action be dismissed.
5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.- Drafted by Magistrate Hernández López; and,
Considerando:
I.- OBJECT OF THE ACTION: The petitioners –representatives of the Junta de Educación of the Escuela de Barbilla– consider that the fundamental rights of the students of said educational center, located in Limón, Matina, Batán, are violated. They state that the educational center has infrastructure problems, for which reason the Ministry of Health, after issuing two unfulfilled sanitary orders, declared a technical closure (clausura técnica), which expired on January 18, 2020. They allege that, on February 11, 2021, by means of official communication No. JE-001-11-02-2021, they presented the situation of the educational center before the respondent authority; however, their petition has not been addressed.
II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision on this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:
The Educational Center Escuela Barbilla is located in the province of Limón, canton of Matina, district of Batán. (See documentation provided) The Ministry of Health, Regional Directorate of the Health Stewardship Huetar Caribe, Health Stewardship Area of Matina, by means of Sanitary Order No. HC-ARS-M-3777-2015, warned the Ministerio de Educación Pública to carry out an Operational Plan for restoration or reconstruction at the Escuela de Barbilla, with a deadline expiring on January 15, 2015. (See documentation provided) The Ministry of Health, Regional Directorate of the Health Stewardship Huetar Caribe, Health Stewardship Area of Matina, by means of Sanitary Order No. HC-ARS-M-0103-2017, warned the Ministerio de Educación Pública to carry out an Operational Plan for restoration or reconstruction at the Escuela de Barbilla, with a deadline expiring on March 15, 2018. (See documentation provided) The Ministry of Health, Regional Directorate of the Health Stewardship Huetar Caribe, Health Stewardship Area of Matina, by means of Closure Order (Acta de Clausura) No. HC-ARS-M-2813-2019, ordered the closure of the Escuela Barbilla with formal placement of seals until the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the new facilities is obtained. (See documentation provided) On January 7, 2020, the Ministerio de Educación Pública, by means of official communication No. DVM-A-DIEE-DGPE-0065-2019, informed the Ministry of Health that they have had problems finding an appropriate place to relocate the educational center and that it will remain in the current facilities until the Junta de Educación finds an option that meets the minimum conditions for relocation. (See report rendered under oath and documentation provided) On July 13, 2020, the respondent ministry, by means of official communication No. DVM-A-DIEE-DGPE-1350-2020, informed the Ministry of Health that the project to date has construction plans sealed by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos, under contract number OC 920578, that it also has the environmental viability (viabilidad ambiental) before SETENA approved under expediente number D1-0090-2019-SETENA, as well as a detailed approved project budget, and that it was awaiting documentation from the Junta de Educación to request project resources from the Ministerio de Hacienda and attached a work schedule for March 2022, provided that budget is available. (See report rendered under oath and documentation provided) The construction project for the Escuela de Barbilla is on the list of educational centers that will be processed through BCIE financing. (See report rendered under oath and documentation provided) The petitioners, by means of official communication No. JE-001-11-02-2021, dated February 11, 2021, sent to the authorities of the Ministerio de Educación Pública a series of observations regarding the conditions of the Escuela de Barbilla. (See documentation provided) On March 10, 2021, by means of official communication No. DVM-A-DIE-DM-0154-2021 and DVM-A-DIE-DM-0155-2021, the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministerio de Educación Pública sent the proposal to carry out the process of purchasing mobile classrooms in order to resolve the problems presented by the educational center while the new construction is underway. (See report rendered under oath and documentation provided) III.- ON THE SPECIFIC CASE. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court finds a violation of the fundamental rights of the protected students. From the report rendered by the representatives of the respondent authority –which is considered given under oath with the consequences, including criminal ones, provided in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction– and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that the Educational Center Escuela Barbilla is located in the province of Limón, canton of Matina, district of Batán. Also, that the Ministry of Health, Regional Directorate of the Health Stewardship Huetar Caribe, Health Stewardship Area of Matina, by means of Sanitary Order No. HC-ARS-M-3777-2015, warned the Ministerio de Educación Pública to carry out an Operational Plan for restoration or reconstruction at the Escuela de Barbilla, with a deadline expiring on January 15, 2015. Subsequently, by means of Sanitary Order No. HC-ARS-M-0103-2017, it warned the Ministerio de Educación Pública to carry out an Operational Plan for restoration or reconstruction at the Escuela de Barbilla, with a deadline expiring on March 15, 2018. By means of Closure Order (Acta de Clausura) No. HC-ARS-M-2813-2019, it ordered the closure of the Escuela Barbilla with formal placement of seals until the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) for the new facilities is obtained. For its part, the Ministerio de Educación Pública, by means of official communication No. DVM-A-DIEE-DGPE-0065-2019, informed the Ministry of Health that they have had problems finding an appropriate place to relocate the educational center and that it will remain in the current facilities until the Junta de Educación finds an option that meets the minimum conditions for relocation. On July 13, 2020, the respondent ministry, by means of official communication No. DVM-A-DIEE-DGPE-1350-2020, informed the Ministry of Health that the project to date has construction plans sealed by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos, under contract number OC 920578, that it also has the environmental viability (viabilidad ambiental) before SETENA approved under expediente number D1-0090- 2019-SETENA, as well as a detailed approved project budget, and that it was awaiting documentation from the Junta de Educación to request project resources from the Ministerio de Hacienda and attached a work schedule for March 2022, provided that budget is available. The construction project for the Escuela de Barbilla is on the list of educational centers that will be processed through BCIE financing. Furthermore, that the petitioners, by means of official communication No. JE-001-11-02-2021, dated February 11, 2021, sent to the authorities of the Ministerio de Educación Pública a series of observations regarding the conditions of the Escuela de Barbilla. Finally, that on March 10, 2021, by means of official communication No. DVM-A-DIE-DM-0154-2021 and DVM-A-DIE-DM-0155-2021, the Maintenance Department of the Directorate of Educational Infrastructure of the Ministerio de Educación Pública sent the proposal to carry out the process of purchasing mobile classrooms in order to resolve the problems presented by the educational center while the new construction is underway.
From the described factual picture, this Court finds a violation of the fundamental rights of the protected students. It should be noted that, from the reports and the evidence provided by the respondent authority, although it is true that actions aimed at seeking a solution to the problem denounced at the Escuela de Barbilla are noted, it is no less true that a definitive solution has not been provided to the serious problem that afflicts not only the students but the entire educational community of the Escuela de Barbilla –upon which a technical closure (cierre técnico) even weighs, due to the fact that its building was classified as ruinous and unsanitary, with its demolition also being recommended–. On the contrary, the Directorate of Educational Infrastructure and Equipment of the Ministerio de Educación Pública indicates that the construction project for the Escuela de Barbilla is on the list of educational centers that will be processed through BCIE financing and that recently –March 10, 2021– a proposal was sent to carry out the process of purchasing mobile classrooms in order to resolve the problems presented by the educational center while the new construction is underway; that is to say, at least a provisional solution capable of resolving the problems that afflict the protected minors has not yet been finalized, much less has a concrete and definitive solution been provided, as of the date the amparo action was filed –March 4, 2021–, to the problem denounced by the petitioners and for which they seek amparo for the fundamental rights of the protected minors.
In this regard, it must not be forgotten that it is the duty of the authorities of the Ministry of Education to provide –to both educators and students– the minimum infrastructure conditions –real estate, furniture, teaching materials, etc.– to guarantee the protection of the fundamental right to public education, in the terms established in Article 78 of the Political Constitution, which implies the provision of a public service –free and funded by the Nation–. By reason of the foregoing, in protection of the fundamental rights of individuals, and in this particular case, of the students, teachers, and administrative staff of the Escuela de Barbilla in Batán, the appropriate course is to grant the action, in the terms to be set forth in the operative part.
IV.- SEPARATE NOTE BY MAGISTRATE HERNÁNDEZ LÓPEZ. I have been dissenting in those cases that seek to correct mere administrative inactivity through the amparo action, in infrastructure works such as sidewalks, bridges, road graveling, culverts, among others, with the argument that they can be discussed through ordinary legality channels, considering that the Chamber is not, nor should it become, a single or omnipresent instance that diminishes the other avenues of judicial protection created by the constitution-maker and the legislator for that purpose. I have clarified, however, that I do consider cases of administrative inactivity in the aforementioned matters to be protectable through this avenue if it produces a direct impact on the exercise of fundamental rights regulated in the Political Constitution or international human rights treaties, provided that they are susceptible to being heard in a very summary process of a special nature and urgency, such as the amparo action as a procedural institution. Such is the case of this action, where the claim revolves around deficiencies that directly affect the right to education, and for that reason, I have considered it necessary for the Chamber to exercise its competence to verify or rule out whether the indicated omissions violate the fundamental rights of the protected minors, as stated in the filing brief.
V.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements with greater scope. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived from that administrative conduct (omissive or not), or vulnerable groups are affected, I do address the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as is the case here, where the petitioners allege that at the Escuela de Barbilla, located in Limón, Matina, Batán, the students are in danger because the educational center has infrastructure problems, for which reason the Ministry of Health issued two unfulfilled sanitary orders, to the detriment of the minors who attend said school.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that, if any documents were provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty working days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.
POR TANTO:
The action is granted. Giselle Cruz Maduro, Minister, and Catalina Salas Hernández, Director of the Directorate of Infrastructure and Equipment, both of the Ministerio de Educación Pública, or whoever exercises those positions in their stead, are ordered, under penalty of disobedience, to coordinate and carry out the pertinent procedures to definitively resolve the infrastructure problem of the Educational Center Escuela de Barbilla, located in the Province of Limón, Matina, Batán, all within a period of 12 months counted from the notification of this judgment. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Hernández López adds a note. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Notify.
Fernando Castillo V. President Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
Digitally Signed Document -- Verification Code -- Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus PJ on: 05-09-2026 09:07:33.
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2021005847 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-004452-0007-CO, interpuesto por ANGÉLICA MARÍA OVARES LEAL, cédula de identidad 0701330299, EVELYN CORDERO LAMAS, cédula de identidad 0110490819 y MARIANELLA MONDRAGÓN MENDOZA, cédula de residencia 155809725930, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE BARBILLA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 04 de marzo de 2021, los recurrentes interponen recurso de amparo, contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiestan que, desde el 21 de octubre de 2015 fue dictada una orden sanitaria, por parte de las autoridades del Ministerio de Salud, a la Escuela Barbilla, según consta en oficio No. ARS-M3777-2015 DE 21 de octubre de 2015, que venció el 15 de enero de 2016; lo dicho, debido al estado de la infraestructura de ese centro de estudios. Luego, fue emitida una segunda orden sanitaria con el No. HC-ARS-M-0103-2017 de 18 de diciembre de 2017, con vencimiento al 15 de marzo de 2018. Posterior a ello, se dio un acta de clausura técnica, que consta en el memorial No. HC-ARS-NI-2813-2019 de 18 de septiembre de 2019, que venció el 18 de enero de 2020. Aseveran que ante esos hechos remitieron el 11 de febrero de 2021, el oficio No. JE-001-11-02-2021, donde expusieron la situación acaecida en el centro educativo. Acusan que al momento de interposición de este recurso, las autoridades recurridas no han atendido su gestión, por lo que estiman se están lesionando los derechos fundamentales de los estudiantes de la Escuela Barbilla.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 16:29 horas del 04 de marzo de 2021, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Ministra y al Director de Infraestructura Educativa, ambos del Ministerio de Educación Pública.
3.- Mediante escrito agregado el 11 de marzo de 2021, al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho, rinde informe bajo fe de juramento, Catalina Salas Hernández, Directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública. Indica que “…Esta dependencia ha atendido gestiones en atención a este centro educativo desde antigua data, se envía un histórico de acciones concretas efectuadas, para solventar el problema citado, en el año 2019 se envió vía correo electrónico al Ministerio de Salud un plan remedial solicitando prórroga de plazo, se realizó visita al sitio para la valoración de los inmuebles propuestos por parte de la Junta de Educación se les indico que el único lugar disponible, es una casa de habitación y que no cumplía con los requerimientos mínimos ni es una alternativa conveniente temporal para realizar la reubicación del centro educativo , se envió al Ministerio de Salud el oficio, informando la situación de la reubicación y además se les indicó que el centro educativo permanecerá en las instalaciones actuales hasta que La Junta de Educación busque una opción que cumpliera con las condiciones mínimas, para la reubicación , cabe que debido a ser una zona rural, las opciones de un inmueble que cumpla con los requerimientos mínimos son casi nulas, se comunicó al Ministerio de Salud, que el proyecto a la fecha dispone de planos constructivos sellados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que posee la viabilidad ambiental ante SETENA, así como presupuesto detallado de obra aprobado y que el proyecto se encuentra a la espera de documentación por parte de la Junta de Educación para realizar la solicitud de recursos de obra ante el Ministerio de Hacienda y además se adjuntó un cronograma estimando preliminarmente la conclusión de las obras para marzo del 2022, siempre quedando sujetos la disponibilidad presupuestaria , se ratificó que el centro educativo permanecería en las instalaciones actuales mientras que La Junta de Educación realizaba la búsqueda de un nuevo lugar , importante indicar que los recursos del proyecto de obra nueva, están incluidos en la lista de los centros educativos que se tramitaran por medio de financiamiento del BCIE…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante escrito agregado el 11 de marzo de 2021, al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho, rinde informe bajo fe de juramento, Guiselle Cruz Maduro, Ministro de Educación Pública, en los mismos términos que, Catalina Salas Hernández, Directora de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.- Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes –representantes de la Junta de Educación de la Escuela de Barbilla- estiman lesionados los derechos fundamentales de los estudiantes de dicho centro educativo, ubicado en Limón, Matina, Batán. Refieren que, el centro educativo presenta problemas de infraestructura, razón por la cual, el Ministerio de Salud; luego de emitir dos órdenes sanitarias sin cumplimiento, declaró la clausura técnica, la cual, venció el 18 de enero de 2020. Acusan que, en fecha 11 de febrero de 2021, mediante el oficio No. JE-001-11-02-2021, expusieron ante la autoridad recurrida la situación del centro educativo; no obstante, su gestión no ha sido atendida.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
El Centro Educativo Escuela Barbilla, se ubica en la provincia de Limón, cantón de Matina, distrito de Batán. (Ver documentación aportada) El Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, Área Rectora de Salud de Matina, mediante la Orden Sanitaria No. HC-ARS-M-3777-2015, apercibió al Ministerio de Educación Pública a realizar un Plan Operacional de restauración o reconstrucción en la Escuela de Barbilla, plazo que vencía el 15 de enero de 2015. (Ver documentación aportada) El Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, Área Rectora de Salud de Matina, mediante la Orden Sanitaria No. HC-ARS-M-0103-2017, apercibió al Ministerio de Educación Pública a realizar un Plan Operacional de restauración o reconstrucción en la Escuela de Barbilla, plazo que vencía el 15 de marzo de 2018. (Ver documentación aportada) El Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, Área Rectora de Salud de Matina, mediante, mediante el Acta de Clausura No. HC-ARS-M-2813-2019, ordenó la clausura de la Escuela Barbilla con formal colocación de sellos hasta que se cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de las nuevas instalaciones. (Ver documentación aportada) El 07 de enero de 2020, el Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio No. DVM-A-DIEE-DGPE-0065-2019, informó al Ministerio de Salud que, han tenido problemas para encontrar un lugar apropiado para trasladar el centro educativo y que permanecerá en las instalaciones actuales hasta que la Junta de Educación busque una opción que cumpla con las condiciones mínimas de reubicación. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El 13 de julio de 2020, el ministerio recurrido, mediante el oficio No. DVM-A-DIEE-DGPE-1350-2020, informó al Ministerio de Salud que, el proyecto a la fecha dispone de planos constructivos sellados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, bajo número de contrato OC 920578, además que posee la viabilidad ambiental ante SETENA aprobada con número de expediente D1-0090-2019-SETENA, así como presupuesto detallado de obra aprobado y que se encontraba a la espera de documentación por parte de la Junta de Educación para realizar la solicitud de recursos de obra ante el Ministerio de Hacienda y ajuntaron un cronograma de obras para marzo del 2022, siempre y cuando se disponga de presupuesto. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) El proyecto de construcción de la Escuela de Barbilla, se encuentra en la lista de los centros educativos que se tramitaran por medio de financiamiento del BCIE. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) Los recurrentes, mediante el oficio No. JE-001-11-02-2021, del 11 de febrero de 2021, remitieron a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, una serie de señalamientos en relación con las condiciones de la Escuela de Barbilla. (Ver documentación aportada) El 10 de marzo de 2021, mediante oficio No. DVM-A-DIE-DM-0154-2021 Y DVM-A-DIE-DM-0155-2021, el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, remitió la propuesta para que realice la gestión de la compra de aulas móviles para poder solventar la problemática que presenta el centro educativo mientras que se construye la obra nueva. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada) III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes amparados. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, el Centro Educativo Escuela Barbilla, se ubica en la provincia de Limón, cantón de Matina, distrito de Batán. Además que, el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, Área Rectora de Salud de Matina, mediante la Orden Sanitaria No. HC-ARS-M-3777-2015, apercibió al Ministerio de Educación Pública a realizar un Plan Operacional de restauración o reconstrucción en la Escuela de Barbilla, plazo que vencía el 15 de enero de 2015. Posteriormente, mediante la Orden Sanitaria No. HC-ARS-M-0103-2017, apercibió al Ministerio de Educación Pública a realizar un Plan Operacional de restauración o reconstrucción en la Escuela de Barbilla, plazo que vencía el 15 de marzo de 2018. Mediante el Acta de Clausura No. HC-ARS-M-2813-2019, ordenó la clausura de la Escuela Barbilla con formal colocación de sellos hasta que se cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento de las nuevas instalaciones. Por su parte, el Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio No. DVM-A-DIEE-DGPE-0065-2019, informó al Ministerio de Salud que, han tenido problemas para encontrar un lugar apropiado para trasladar el centro educativo y que permanecerá en las instalaciones actuales hasta que la Junta de Educación busque una opción que cumpla con las condiciones mínimas de reubicación. El 13 de julio de 2020, el ministerio recurrido, mediante el oficio No. DVM-A-DIEE-DGPE-1350-2020, informó al Ministerio de Salud que, el proyecto a la fecha dispone de planos constructivos sellados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, bajo número de contrato OC 920578, además que posee la viabilidad ambiental ante SETENA aprobada con número de expediente D1-0090- 2019-SETENA, así como presupuesto detallado de obra aprobado y que se encontraba a la espera de documentación por parte de la Junta de Educación para realizar la solicitud de recursos de obra ante el Ministerio de Hacienda y ajuntaron un cronograma de obras para marzo del 2022, siempre y cuando se disponga de presupuesto. El proyecto de construcción de la Escuela de Barbilla, se encuentra en la lista de los centros educativos que se tramitaran por medio de financiamiento del BCIE. Además, que los recurrentes, mediante el oficio No. JE-001-11-02-2021, del 11 de febrero de 2021, remitieron a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, una serie de señalamientos en relación con las condiciones de la Escuela de Barbilla. Finalmente que, en fecha 10 de marzo de 2021, mediante oficio No. DVM-A-DIE-DM-0154-2021 Y DVM-A-DIE-DM-0155-2021, el Departamento de Mantenimiento de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, remitió la propuesta para que realice la gestión de la compra de aulas móviles para poder solventar la problemática que presenta el centro educativo mientras que se construye la obra nueva.
Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los estudiantes amparados. Nótese que, de los informes y la prueba aportada por la autoridad recurrida, si bien es cierto, se denotan acciones tendentes a buscar una solución a la problemática denunciada en la Escuela de Barbilla, no menos cierto resulta que, no se ha dado una solución definitiva al grave problema que aqueja no solo a los estudiantes, sino; a toda la comunidad educativa de la Escuela de Barbilla –sobre la cual, incluso pesa un cierre técnico, lo anterior; debido a que su edificación fue calificada como ruinosa e insalubre, recomendándose además su demolición-. Por el contrario, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, indica que, el proyecto de construcción de la Escuela de Barbilla, se encuentra en la lista de los centros educativos que se tramitaran por medio de financiamiento del BCIE y que recientemente -10 de marzo de 2021- se remitió la propuesta para que realice la gestión de la compra de aulas móviles para poder solventar la problemática que presenta el centro educativo mientras que se construye la obra nueva, es decir; que aún no se ha concretado al menos una solución capaz de solventar la problemática que aqueja a los menores amparados de forma provisional, ni mucho menos, que a la fecha de interposición del recurso de amparo -04 de marzo de 2021- se haya brindado una solución concreta y definitiva a la problemática denunciada por los recurrentes y por la cual, acuden en amparo de los derechos fundamentales de los menores amparados.
Al respecto, no debe olvidarse, que es deber de las autoridades del Ministerio de Educación brindar -tanto a educadores, como a educandos- las condiciones mínimas de infraestructura -inmuebles, mobiliario, material didáctico, etc.- para garantizar la tutela del derecho fundamental a la educación pública, en los términos establecidos en el artículo 78, de la Constitución Política, que implica la prestación de un servicio público -gratuito y costeado la Nación-. En razón de lo expuesto, en protección de los derechos fundamentales de las personas y en este caso en particular, de los estudiantes, los docentes y el personal administrativo de la Escuela de Barbilla de Batán, lo que procede es declarar con lugar el recurso, en los términos que se dirán en la parte dispositiva.
IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvando el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en el derecho a la educación, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de los menores amparados, según se indica en el escrito de interposición.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que en la Escuela de Barbilla, ubicada en Limón, Matina, Batán, los estudiantes están en peligro pues el centro educativo presenta problemas de infraestructura, razón por la cual, el Ministerio de Salud emitió dos órdenes sanitarias sin cumplimiento, en perjuicio de los menores que asisten a dicho centro escolar.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Giselle Cruz Maduro, Ministra y; a Catalina Salas Hernández, Directora de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, ambas del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en sus lugares ejerzan dichos cargos, bajo pena de desobediencia, que coordinen y realicen las gestiones pertinentes, para solventar de forma definitiva, el problema de infraestructura del Centro educativo Escuela de Barbilla, ubicado en la Provincia de Limón, Matina, Batán, todo dentro del plazo de 12 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
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