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Res. 05584-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/03/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber dismisses the amparo as duplicative of another pending action (case no. 21-004582-0007-CO), under Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional archiva el recurso de amparo por ser duplicado de otro ya en trámite (expediente 21-004582-0007-CO), basándose en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismisses an amparo action filed against the Garabito Regional Health Ministry challenging the sanitary closure order of the Garabito Waste Environmental Park. The petitioner claims the closure caused garbage accumulation in streets, sidewalks and residences, endangering public health, and that authorities failed to resolve the situation despite efforts by the mayor. The Chamber finds that the same facts are already under review in another amparo proceeding (case no. 21-004582-0007-CO), currently at the admissibility stage. Applying Article 9 of the Constitutional Jurisdiction Law, it rules that admitting a duplicate amparo on identical grievances is inadmissible to avoid contradictory rulings and procedural delays. It orders the case archived and warns about withdrawal of physical exhibits within the legal deadline.La Sala Constitucional resuelve archivar un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Salud Regional de Garabito, que impugna la orden sanitaria de clausura del Parque Ambiental de Desechos de Garabito. El recurrente alega que el cierre ha provocado acumulación de basura en calles, aceras y residencias, con riesgo para la salud pública, y que las autoridades no han resuelto la situación pese a gestiones de la alcaldía. La Sala advierte que los mismos hechos ya son conocidos en otro recurso de amparo tramitado bajo el expediente 21-004582-0007-CO, que se encuentra en fase de admisibilidad. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, declara la improcedencia de admitir un nuevo amparo sobre idénticos agravios, para evitar fallos contradictorios y dilaciones procesales. Ordena el archivo del expediente y previene sobre el retiro de documentación física en el plazo legal.
Key excerptExtracto clave
II. ON THE ADMISSIBILITY OF THE ACTION. The facts alleged here are already under analysis before this Chamber, since the petitioner recently filed another amparo in which he set forth the same grievances claimed in these proceedings. It has been verified that said amparo is being processed under case file No. 21-004582-0007-CO, and according to the information in the electronic docket, as of the date this action was filed that case is under admissibility review. Therefore, it is improper to admit a new amparo to discuss the same facts that—in essence—are being examined in that file, as this not only carries the serious risk of issuing contradictory rulings, but would also cause an unnecessary delay in processing the first amparo, to the detriment of the protected party's interest. Consequently, the appropriate course is to order the archiving of this matter.II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues recientemente el recurrente presentó otro recurso de amparo en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso se tramita en el expediente No. 21-004582-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en estudio de admisibilidad. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, ya que esto aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.
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"resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, ya que esto aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la parte amparada."
"it is improper to admit a new amparo to discuss the same facts that—in essence—are being examined in that file, as this not only carries the serious risk of issuing contradictory rulings, but would also cause an unnecessary delay in processing the first amparo, to the detriment of the protected party's interest."
Considerando II
"resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, ya que esto aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la parte amparada."
Considerando II
Full documentDocumento completo
PROCEEDING: AMPARO ACTION RESOLUTION: No. 2021005584 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty hours on the sixteenth of March, two thousand twenty-one.
Amparo action filed by JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO, identity card number 0800890131, against the MINISTERIO DE SALUD REGIONAL DE GARABITO.
WHEREAS:
Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and,
WHEREAS:
The petitioner complains that the Área Rectora de Salud de Garabito ordered the closure of the Parque Ambiental de Desechos de Garabito, which has produced a trash collection problem that threatens the health of the population and the respondent authorities have not wanted to resolve the problem.
The facts presented here are already under review before this Chamber, since the petitioner recently filed another amparo action in which he set forth the same grievances he alleges in these proceedings. It has been verified that said action is being processed under expediente No. 21-004582-0007-CO, and according to the information contained in the electronic expediente, as of the date this action was filed, the referred expediente is under admissibility review. For this reason, it is inadmissible to admit a new action to discuss the same facts that -in essence- are being heard in that expediente, since this, apart from entailing the serious risk of contradictory rulings being issued, would cause an unnecessary delay in the processing of the first action that would be detrimental to the interest of the protected party. Therefore, the appropriate course is to order the archival of this matter.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
THEREFORE:
Archive the expediente.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Hubert Fernández A. Ileana Sánchez N.
Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro Church). Reception of matters for vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6 It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 09:07:03.
PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2021005584 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de marzo de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por JUAN CARLOS CHAVEZ ALVARADO, cédula de identidad 0800890131, contra el MINISTERIO DE SALUD REGIONAL DE GARABITO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente reclama que el Área Rectora de Salud de Garabito dispuso el cierre del Parque Ambiental de Desechos de Garabito, lo que ha producido un problema de acopio de basura que atenta contra la salud de la población y no se ha querido resolver el problema por parte de las autoridades recurridas.
Los hechos que aquí se plantean ya son objeto de análisis ante esta Sala, pues recientemente el recurrente presentó otro recurso de amparo en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso se tramita en el expediente No. 21-004582-0007-CO, y según la información contenida en el expediente electrónico, a la fecha de interposición de este recurso el expediente referido se encuentra en estudio de admisibilidad. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que -en esencia-, se conocen en ese expediente, ya que esto aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de la parte amparada. Por lo expuesto, lo propio es ordenar el archivo de este asunto.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Archívese el expediente.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Hubert Fernández A.
Ileana Sánchez N.
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