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Res. 05042-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/03/2021

Mandatory Response to Wastewater ComplaintsAtención obligatoria de denuncias por aguas residuales

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Desamparados and the local Health Governing Area to resolve the complaints and identify corrective measures within fifteen days, complete the definitive solution within six months, and report their actions to the complainant.La Sala ordenó a la Municipalidad de Desamparados y al Área Rectora de Salud resolver las denuncias e identificar las medidas correctivas en quince días, ejecutar la solución definitiva en un máximo de seis meses e informar a la recurrente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed by a resident of San Rafael Abajo, Desamparados, concerning the failure to provide a definitive solution to complaints about flooding, inadequate storm drainage, wastewater discharges, and sanitary problems associated with a rooming house. Although the Municipality of Desamparados and the local Health Governing Area had made referrals, conducted inspections, and taken preliminary steps, the administrative investigation itself confirmed the poor condition of the stormwater system and possible sewage discharges onto the public roadway. The Chamber connected these conditions to the rights to health, quality of life, and a healthy and ecologically balanced environment. It ordered both authorities to coordinate immediately, resolve the complaints, and identify the necessary measures within fifteen days. If the reported problem is confirmed, the corrective actions must be completed within six months, including interagency coordination when necessary and reports to the complainant. The State and municipality were also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por una vecina de San Rafael Abajo de Desamparados ante la falta de solución definitiva a denuncias sobre inundaciones, deficiencias del alcantarillado pluvial, vertido de aguas residuales y problemas sanitarios asociados con una cuartería. Aunque la Municipalidad de Desamparados y el Área Rectora de Salud habían efectuado traslados, inspecciones y actuaciones preliminares, la propia investigación administrativa confirmó el mal estado del sistema pluvial y la posible descarga de aguas servidas en la vía pública. La Sala vinculó esas condiciones con los derechos a la salud, la calidad de vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó a ambas autoridades coordinar inmediatamente, resolver las denuncias e identificar las medidas necesarias dentro de quince días. Si se confirma la problemática, las soluciones deben ejecutarse en un máximo de seis meses, con coordinación interinstitucional cuando resulte necesaria e informes a la recurrente. También condenó al Estado y a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The foregoing clearly shows that the State, through the bodies designated for that purpose, is responsible for guaranteeing everyone a healthy and balanced environment, using the mechanisms made available by law to prevent irreversible harm to the environment and public health. In addition, it must promote the measures necessary for each person to enjoy the right to health (see, among others, Judgment No. 2009-006462 at 12:26 p.m. on April 24, 2009, and Judgment No. 2018-001089 at 9:30 a.m. on January 26, 2018). The amparo is granted. Gilbert Jiménez Siles, Álvaro Fallas Segura, and Asdrúbal Fonseca Pineda, respectively the Municipal Mayor, President of the Municipal Council, and Road Infrastructure Coordinator, all of the Municipality of Desamparados, as well as Carolina Umaña Cisneros, acting Director of the Desamparados Health Governing Area, or whoever holds those offices, are ordered immediately to coordinate and undertake the actions within their respective authority so that, within a maximum of fifteen days from notice of this judgment, the complaints are resolved and the actions required for a definitive solution to any identified problem are determined; those actions must then be carried out within a maximum of six months from notice of this judgment. If necessary, this entails appropriate coordination with other institutions having jurisdiction over the matter. They must also provide the complainant with reports on the actions taken.De lo citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado de garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud (ver, entre otras, Sentencia No. 2009-006462 de las 12:26 hrs. del 24 de abril del 2009 y Sentencia 2018-001089 de las 09:30 hrs. de 26 de enero de 2018). Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, Álvaro Fallas Segura y Asdrúbal Fonseca Pineda, por su orden, Nombre02 Municipal, Presidente del Concejo Municipal y Coordinadora de Infraestructura Vial, todos de la Municipalidad de Desamparados, así como a Carolina Umaña Cisneros, en condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes ocupen tales cargos, que, de forma inmediata, coordinen y adopten las actuaciones que se encuentren en el ámbito de sus competencias para que, dentro de un plazo máximo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelvan las denuncias planteadas e identifiquen las acciones que deberán adoptarse para la solución definitiva de la problemática que llegare a identificarse, en cuyo caso, tales acciones deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Esto conlleva que, en caso de ser necesario, se coordine lo pertinente con otras instituciones con competencia en la materia. Además, deberán remitir a la recurrente informes sobre los actos efectuados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes."

    "The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties."

    Considerando III

  • "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes."

    Considerando III

  • "Aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por su protección y conservación, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes."

    "Alongside the right to a healthy environment and each person's duty to use natural resources rationally stands the State's duty to ensure their protection and conservation, together with the corresponding authority to impose penalties for breach of those duties."

    Considerando III

  • "Aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por su protección y conservación, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes."

    Considerando III

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos expuestos, la situación denunciada podría afectar la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), pues no han resuelto una denuncia por un inadecuado desfogue de aguas y un mal manejo de residuos provenientes de una cuartería."

    "In this case, based on the facts presented, the reported situation could affect health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution under Article 50 of the Constitution, because a complaint concerning improper water discharge and mishandling of waste from a rooming house had not been resolved."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "En el caso concreto, de conformidad con los hechos expuestos, la situación denunciada podría afectar la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), pues no han resuelto una denuncia por un inadecuado desfogue de aguas y un mal manejo de residuos provenientes de una cuartería."

    Nota de la Magistrada Hernández López

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State and the Municipality of Desamparados are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this judgment, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

20210007000305-21473453-1.rtf *210003060007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen a.m. on March 12, 2021.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 21-000306-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS AND MINISTERIO DE SALUD.

Resulting:

  1. 1By a written submission filed through Gestión en Línea and incorporated into the electronic case file at 11:57 a.m. on January 7, 2021, the petitioner filed an amparo proceeding against Municipalidad de Desamparados. She states that, on October 21, 2019, she filed an environmental complaint with Municipalidad de Desamparados concerning what she describes as an urgent problem involving the channeling of sewer water, which overflows when it rains, causing flooding and damage. She explains that the problem occurs both on her property, which is registered under No. , and on the properties of her neighbors at Dirección01 in San Rafael Abajo de Desamparados. She asserts that flooding occurs every time it rains because of inadequate water channeling and illegal construction that discharges sewage (aguas negras) and soapy water into the sewer. She explains that she has a minor daughter and that her family is directly affected by the reported problem, which causes foul odors and infestations of cockroaches, flies, and rodents.She emphasizes that, in addition to affecting their physical and mental health, the situation described has also caused the property to depreciate. In addition to the foregoing, and according to the evidence submitted in the case file, the complaint also reported contamination problems arising from the improper operation of a rooming house (cuartería), as well as encroachment upon the public right-of-way by the property owner, who built the structure beyond the municipal boundary. She complains that, as of the date on which she applied to the Chamber, the respondent authority had not provided any solution. She considers that the acts and omissions described violate her fundamental rights. She requests that the proceeding be granted.
  2. 2By decision issued at 12:27 p.m. on January 8, 2021, this amparo proceeding was admitted, and reports were requested from Nombre02, the President of Concejo Municipal, and the Head of Departamento de Obras Públicas y Unidad Técnica de Gestión Vial, all of Municipalidad de Desamparados.
  3. 3Gilbert Jiménez Siles, Álvaro Fallas Segura, and Asdrúbal Fonseca Pineda, respectively, Nombre02 Municipal, President of Concejo Municipal, and Coordinator of Infraestructura Vial, all of Municipalidad de Desamparados, submit a report under oath. They state that, as a result of this amparo proceeding, a report was requested from Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas of the municipality. By official letter DT-IV-034-2021, that department reported the following: “(…) the correspondence referral from Alcaldía Municipal No. 1042-2019 was forwarded, attaching the note signed by the residents of Dirección02, at Dirección01 in Distrito San Rafael Abajo, which identified Ms. Mariela Salas, email address ...01, as the contact person. By memorandum No. DT-IV-300-19 of October 29, the case was referred to Eng. Manuel Gutiérrez J. and Mr. Shenesser Mata M. so that they could conduct the inspection and prepare the corresponding report.By emails sent by Dr. Nombre03 on Monday, November 04 and 08, 2019, they attempted to contact Ms. Nombre01, requesting the address of the site because no records existed under the name Dirección02; they received no response. On November 11, 2019, Eng. Gutiérrez informed Ms. Nombre04, Assistant to Alcaldía, of these facts because correspondence referral No. 1042-2019 had a five-day deadline. Nevertheless, this administrative office is aware that Proceso de Fiscalización Urbana y Rural proceeded to address the note sent by the residents of Dirección02 referred to in the amparo proceeding and that the petitioner was informed accordingly (…)”. They state that, based on the contents of the aforementioned official letter, Alcaldía proceeded to verify what had occurred in connection with the petitioner’s request. To that end, they submit the following chart of administrative acts which, in their opinion, demonstrate the administrative actions taken in response to the complaint filed by the petitioner and the residents of the area where she lives.

They state that, in her request, the petitioner designated the email address ...02 as the means for service of notices and that she was sent an email notifying her of the actions taken. They add that the claims made in this proceeding differ in some respects from those stated in the complaint. They maintain that the chart of administrative acts establishes that the municipal corporation addressed the complaint in a timely manner. This is also recorded in official letter DT-FU-1872-19, signed by official Eng. Pablo Brenes, which was served on the petitioner and the residents of Dirección02 on November 26, 2019. They reiterate that the petitioner’s request was duly addressed by Municipalidad de Desamparados. They request that the proceeding be dismissed.

  1. 4By decision issued at 10:34 a.m. on February 16, 2021, the scope of this proceeding was expanded, and a report was requested from the Director of Área Rectora de Salud Desamparados.
  2. 5Carolina Umaña Cisneros, in her capacity as Acting Director of Área Rectora de Salud de Desamparados, submits a report under oath. She states that, on November 22, 2019, official letter DT-FU-1870-19 was received, referring the complaint filed by the residents of Dirección02, Dirección01 in San Rafael Abajo de Desamparados. The document described the problem arising from the rental of rooms, whose occupants were allegedly throwing food and garbage onto the public right-of-way. Incident No. 5207550, concerning a note sent by the petitioner herein describing the problem of wastewater (aguas servidas) causing flooding, was also referred. Complaint serial No. CS-ARS-D-DE-0714-2019 was assigned to those requests. She states that an inspection visit was conducted at the reported site on June 3, 2020, following which record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020 was issued, indicating that the property owner stated that the property was for sale and that he was in the process of evicting the tenants.Nevertheless, it was decided that the sanitary conditions of the building would be assessed, and the stormwater and wastewater systems were observed to be in poor condition. Subsequently, on January 18, 2021, a follow-up visit was conducted and record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0063-2021 was issued, indicating that the property had been transferred to another owner and that half of the building had been remodeled, with access to the second floor having been removed. It was also noted that there were no tenants or other occupants and that materials were present for finishing work. Subsequently, on February 19, 2021, a follow-up visit was conducted and record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021 was issued, documenting that remodeling of the rooming house was continuing and that it therefore had no gutters or downspouts. It was also noted that the residents explained the problem affecting the stormwater system, for which reason the local system was inspected.It apparently has an inadequate configuration and discharges wastewater, although no foul odors or proliferation of vectors were detected. Possible wastewater contamination on the public right-of-way, originating from approximately twenty houses, was identified, but conclusive results could not be obtained because there were few places into which dye could be introduced. She explains that, under these circumstances, technical report MS-DRRSCS-ARS-ERS-IT-0187-2021 was issued, concluding that property No. 260371 was undergoing remodeling and lacked a stormwater system, while the wastewater connection was unknown; under the regulations in force, Municipalidad de Desamparados is responsible for supervising the work authorized by the building permit, as well as illegal construction. It was further concluded that the local stormwater system was in poor condition and located beneath the street, preventing it from being easily inspected.She states that the inspections did not reveal improper waste management on the public right-of-way, foul odors, or proliferation of vectors such as cockroaches and flies. She reiterates that the stormwater system falls within the jurisdiction of Municipalidad de Desamparados. Accordingly, it was decided to coordinate an inspection with Municipalidad de Desamparados to gain access to the stormwater system and conduct multiple dye tests at the homes in Dirección02 and in the northern sector of Dirección01. She asserts that, through official letter MS-DRRSCS-ARS-D-0158-2021, the Coordinator of Unidad de Inspección of Municipalidad de Desamparados was asked to provide assistance in carrying out the aforementioned actions. In addition to the foregoing, she explains that a factory operating without a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) was identified. Based on the foregoing, she argues that Área de Salud has not failed to address the residents’ complaint; on the contrary, it has taken actions that revealed the sanitary problem affecting the community in which the petitioner lives. She requests that the proceeding be dismissed.
  3. 6The legal requirements have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Justice Araya García; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner alleges that the community in which she lives has problems with the channeling of sewer water, causing it to overflow and result in flooding, as well as contamination problems arising from the improper operation of a rooming house. Nevertheless, Municipalidad de Desamparados and Área Rectora de Salud de Desamparados have taken no action to remedy the aforementioned problems, despite the filing of the corresponding complaints.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the adjudication of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as ordered in the initial decision:

  • 1)The petitioner is a resident of Dirección02 in barrio Los Ángeles, San Rafael Abajo de Desamparados (undisputed fact).

Regarding Municipalidad de Desamparados 2) On October 21, 2019, the petitioner, together with several residents of the community, filed a complaint with Municipalidad de Desamparados alleging problems with water channeling that had caused flooding, damage to pipes and sewers, damage to the roadway (calzada), and damage to their properties. They also reported a problem caused by the operation of a rooming house, whose residents throw food and garbage onto the public right-of-way (evidence submitted).

  • 3)By official letter No. 1042-2019, Nombre02 Municipal de Desamparados referred the request to Departamento de Infraestructura Vial y Obras Pública, Departamento de Fiscalización Urbana y Rural, and Departamento de Gestión de Saneamiento Ambiental, all of Municipalidad de Desamparados (report and evidence submitted).
  • 4)By official letter DT-FU-1870-19 of November 19, 2019, Municipalidad de Desamparados requested that Área Rectora de Salud de Desamparados undertake the corresponding intervention (report and evidence submitted).
  • 5)By official letter DT-FU-1871-19 of 8 de noviembre de 2019, the Urban and Rural Inspection Process Department of the Municipalidad de Desamparados requested the intervention of the Cadastre and Surveying Process to verify the possible encroachment upon the public right-of-way by the tenement (cuartería) (report and evidence submitted).
  • 6)By official letter DT-FU-1872-19 of 8 de noviembre de 2019, the Urban and Rural Inspection Process Department of the Municipalidad de Desamparados informed Nombre02 of the referral of the protected party’s complaint, stating: “(…) No new construction was detected in recent years; aerial images (sic) from 2006 onward were reviewed using the Google Earth tool. For that reason, there are no grounds for a possible demolition by the Municipalidad de Desamparados, since the construction has remained the same since the period 2006 (sic) or earlier. Regarding the possible encroachments (sic) upon the public right-of-way, the Surveying and Cadastre Process was requested to conduct a topographic survey (levantamiento topográfico) to verify possible encroachments (sic) upon public rights-of-way from property No. 219452 to property No. 219232. In this same sector, incident #5207550 was received (sic), together with correspondence referral No. 1032-19, stating that the stormwater sewer system (alcantarillado pluvial) is insufficient; it was referred to the Road Infrastructure and Public Works Process (…)” (report and evidence submitted).
  • 7)By emails sent on 4 y 8 de noviembre de 2019, the Road Infrastructure and Public Works Department asked the protected party to provide the address of Dirección02 so that an inspection could be conducted (report and evidence submitted).
  • 8)By email of 26 de noviembre de 2019, sent to the address ...02 designated by the protected party for service of notices, Nombre02 forwarded official letter DT-FU-1872-19 of 8 de noviembre de 2019 to the petitioner (report and evidence).

Regarding the Área Rectora de Salud de Desamparados 9) On 22 de noviembre de 2019, it received official letter DT-FU-1872-19 of 8 de noviembre de 2019 issued by the Urban and Rural Inspection Process Department of the Municipalidad de Desamparados (reports and evidence submitted).

  • 10)On 22 de noviembre de 2019, incident No. 5207550 was received concerning a note sent by the appellant herein, describing the problem of sewage (aguas servidas) causing flooding (reports and evidence submitted).
  • 11)The matters are being processed under complaint tracking number No. CS-ARS-D-DE-0714-2019 (reports submitted).
  • 12)On 3 de junio de 2020, an inspection was conducted, following which record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020 was issued, stating: “Mr. Nombre05 attended and indicated that the property is for sale, that the rents are not being paid, and that he will wait for the utility companies to disconnect the services (sic) because (sic) he cannot pay for them. Inspect the entire property for physical and sanitary conditions; stormwater system in poor condition; property in poor condition; sewage system in poor condition” (reports and evidence submitted).
  • 13)On 18 de enero de 2021, a follow-up visit was conducted and record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0063-2021 was issued, stating: “The property was transferred to another person; half of the property was renovated. Access to the second floor of the old section was removed, and there are no longer any tenants or other occupants. The first section has already been built and now has tenants; finishing materials are still present” (reports and evidence submitted).
  • 14)On 19 de febrero de 2021, a follow-up visit was conducted and record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021 was issued, documenting that renovation of the tenement was ongoing and that it therefore lacked gutters and downspouts. It was also noted that the neighbors explained the problem affecting the stormwater system, and the local system was therefore inspected. It apparently has an inadequate configuration and discharges wastewater (agua residual), although no foul odors or proliferation of vectors were detected. Possible sewage contamination on the public right-of-way, originating from approximately twenty houses, was identified, but no conclusive results could be obtained because there were few places where dye could be introduced (reports and evidence submitted).
  • 15)Technical inspection report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0187-2021 of 19 de febrero de 2021 was issued, setting forth the following conclusions: a) no improper waste management was observed on the public right-of-way; b) wastewater originating from some homes in the locality is being discharged onto the public right-of-way; and c) the condition of the stormwater system falls within municipal jurisdiction. Based on those conclusions, it was recommended that actions be coordinated with the Municipalidad de Desamparados to address and follow up on the complaint, including coordination to access the stormwater system and schedule multiple dye tests in Dirección02 and in the northern sector of Dirección01 (reports and evidence submitted).
  • 16)By official letter MS-DRRSCS-ARS-D-0158-2021 of 19 de febrero de 2021, the Coordinator of the Inspection Unit of the Municipalidad de Desamparados was asked to provide assistance in carrying out the aforementioned actions (reports and evidence submitted).

III. ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

Article 50 of the Political Constitution establishes that all persons have the right to a healthy and ecologically balanced environment, since protection of this right is one of the factors ensuring the exercise of the right to health enshrined in constitutional Article 21. Likewise, Article 89 of the Constitution establishes the State’s duty to maintain and protect natural resources. In this regard, this Court stated in Judgment No. 3705-93 at 15:00 hours on 30 de julio de 1993 that:

“(…) Environmental quality is a parameter of that quality of life; other no less important parameters are health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is understanding that although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have a duty to protect and preserve it for present and future generations. This is not particularly novel, since it is merely the application to this field of the principle of ‘injury,’ already firmly established in ordinary law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself (…)” Accordingly, in addition to the right to a healthy environment and each person’s duty to use natural resources rationally, the State has a duty to ensure their protection and conservation, as well as the corresponding authority to impose the applicable penalties for failure to comply with those duties. Thus, Article 50 of the Constitution provides as follows:

“(…) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek reparation for the harm caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right. The law shall determine the corresponding liabilities and penalties (…)” The foregoing clearly establishes that the State, through the bodies designated for that purpose, is responsible for guaranteeing all persons a healthy and balanced environment through the mechanisms made available to it by law, in order to prevent irreversible harm to the environment and public health. In addition, it must promote the measures necessary to ensure that every person enjoys the right to health (see, among others, Judgment No. 2009-006462 at 12:26 hrs. on 24 de abril del 2009 and Judgment 2018-001089 at 09:30 hrs. on 26 de enero de 2018).

IV. REGARDING THE RIGHT TO A HEALTHY ENVIRONMENT AND ITS PROTECTION THROUGH THE FUNCTIONS OF MUNICIPALITIES

Before analyzing the merits of the facts challenged in this amparo proceeding, it should be noted that, within the framework of the Social and Democratic State under the Rule of Law, Economic, Social and Cultural Rights have the fundamental objective of guaranteeing the economic well-being and development of human beings and peoples. On this basis, such rights may be said to have both a subjective and an objective dimension. In their subjective dimension, entitlement rights (derechos prestacionales) require general State action to satisfy individual or collective needs. Their objective dimension, in turn, characterizes those rights as minimum conditions essential to life that the State must safeguard for the benefit of individuals. Satisfying those needs entails creating the necessary conditions and undertaking to achieve their progressive enjoyment. Within Costa Rica’s body of constitutional law (bloque de constitucionalidad), such rights are found in Article 50 of the Political Constitution and Article 26 of the American Convention on Human Rights.

Municipalities and their bodies—including district municipal councils—perform a significant role in the development, protection, and full enjoyment of the aforementioned rights and, pursuant to constitutional Article 169, are obligated to effectively provide the public services entrusted to them. As applicable to this specific case, those obligations entail the effective maintenance of public thoroughfares—roads, sidewalks, and sewer systems—through which other rights are exercised and enjoyed, such as freedom of movement, health, and the right to a healthy environment. With respect to the latter, this Court’s case law is particularly relevant. Thus, in Judgment N° 2007-017552 at 12:22 hours on 30 de noviembre de 2007, it stated:

“(…) The aforementioned Article 50 also outlines the Social State under the rule of law (Estado Social de Derecho), and therefore we may conclude that the Constitución Política emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life, thereby making it necessary for the Public Authorities to intervene with respect to factors that may disrupt its balance and hinder individuals from developing and thriving in a healthy environment. The impact of the right to a healthy and ecologically balanced environment on State activity finds its primary rationale in the fact that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals but also have significance for the very structure of the State, in its role as guarantor of those rights; and, secondly, because State activity is directed toward satisfying the interests of the community.

In constitutional case law (jurisprudencia constitucional), the concept of the ‘environment’ has not been limited to the primary elements of nature, namely soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, biological diversity in flora and fauna, and the landscape, which together form the environmental framework without which basic needs—such as food, energy, housing, sanitation, and recreation—would be impossible to meet. It is important to emphasize that this term has been understood more comprehensively, establishing a ‘macro-environmental’ concept that also encompasses aspects relating to the economy, the generation of foreign exchange through tourism, agricultural exploitation, and others: ‘Accordingly, Environmental Law (Derecho Ambiental) should not be associated solely with nature, since nature is only one part of the environment. Nature-protection policy also extends to other matters, such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources.

It is therefore a macro-environmental concept, intended to ensure that important concepts are not excluded and thus to unify the body of law that we call Environmental Law (…)” Having stated the foregoing, this Chamber, as guarantor of Fundamental Rights (Derechos Fundamentales), serves as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitución Política, which require the State to recognize the aforementioned rights and, furthermore, to employ the materially and legally legitimate means necessary to guarantee them.

V. ON THE FUNCTIONS OF THE MINISTERIO DE SALUD

Pursuant to Article 2 of the Ley General de Salud, the Executive Branch, through the Ministerio de Salud, is responsible for defining national health policy and for regulating, planning, and coordinating all public and private health-related activities, as well as carrying out those activities assigned to it by law. In this regard, Article 314 of the Ley General de Salud itself provides that, among its powers, the Ministerio de Salud is responsible for ordering and adopting the special measures authorized by law to prevent risks or harm to human health, to prevent such risks or harm from spreading or worsening, and to prevent private parties from continuing or repeating an violation. Among the measures authorized to fulfill the purposes of the law under discussion, its regulations, and the supplementary decisions issued by health authorities within their jurisdiction, duly identified officials under the Ministerio may conduct inspections or visits to perform sanitary operations, take samples, or collect background information or evidence in buildings, dwellings, industrial and commercial establishments, and any place where violations of the aforementioned laws, regulations, and decisions may be committed.

Specifically, and in connection with the matter raised, health authorities may order the total or partial, temporary or permanent closure of an establishment, building, dwelling, facility, or similar premises, preventing its operation by placing official seals. This measure may be taken against any establishment operating without the corresponding health authorization; establishments that are required to have a technical director or responsible professional but are operating without one; medical-care, educational, commercial, industrial, recreational, entertainment, or other establishments whose state or condition poses a danger to the health of the population, their personnel, or the individuals who frequent them; and dwellings occupied without basic sanitation conditions. All of the foregoing is without prejudice to the powers and obligations that special laws confer and impose upon other public bodies or entities within their respective fields of action, as well as the duty to sanction those who violate health regulations.

VI. ON THE SPECIFIC CASE

In the specific case, the appellant alleges an infringement of the right to a healthy and ecologically balanced environment arising from two problems: a) the channeling of sewer water in Dirección02, Dirección01 de San Rafael Debajo de Desamparados, which causes the water to overflow and produce flooding; and b) pollution problems resulting from the irregular operation of a rooming house (cuartería), while the authorities of the Municipalidad de Desamparados and the Ministerio de Salud have failed to take the corresponding actions to remedy the cited problem.

With respect to those allegations, the established facts show that the cited problem has been reported by the protected party (amparada) and other residents of the community since 2019. The record shows that, on October 21, 2019, they filed a complaint with the Municipalidad de Desamparados alleging problems with water channeling, as a result of which they had experienced flooding, damage to pipes and sewers, damage to the roadway, and damage to their properties. They also reported the problem caused by the operation of a rooming house, whose residents throw food and garbage onto the public roadway. Similarly, the Área Rectora de Salud de Desamparados was informed of the aforementioned problem through a complaint filed by the residents on November 22, 2019, and through official letter DT-FU-1872-19 dated November 8, 2019, issued by the Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados. It is established that both agencies took certain actions intended to address the cited case, but these have not been effective in resolving the situations reported by the appellant and the residents of Dirección02, whether because the actions were ineffective, because of delays in addressing the matter, or because of a lack of coordination. The following should be noted regarding the actions taken:

a.- Regarding the problem involving the channeling of sewer water in Dirección02. It is established that the Municipalidad de Desamparados took the following actions: a) through official letter No. 1042-2019, the Nombre02 Municipal de Desamparados referred the matter to the Departamento de Infraestructura Vial y Obras Pública, the Departamento de Fiscalización Urbana y Rural, and the Departamento de Gestión de Saneamiento Ambiental; b) through official letter DT-FU-1871-19 dated November 8, 2019, the Departamento de Proceso de Fiscalización Urbana y Rural forwarded correspondence to the Departamento de Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas so that it could carry out the corresponding intervention; c) through emails issued on November 4 and 8, 2019, the Departamento de Infraestructura Vial y Obras Públicas asked the protected party to provide the address of Dirección02 so that an inspection could be conducted; and d) through official letter DT-FU-1872-19 dated November 8, 2019, it referred the matter to the Área Rectora de Salud de Desamparados.

Thus, the Departamento de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados asked the Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas of that same entity to conduct an inspection to assess the condition of the sewer system, an action that would allow the relevant works to be carried out. However, the units of the municipal corporation failed to take the actions required in compliance with the instructions of the Proceso de Topografía y Catastro. In their report, the municipal authorities attempt to evade responsibility by alleging that the protected party did not provide the address information for Dirección02, even though she supplied that information in the initial complaint and it appears in the various documents submitted. In addition, on February 19, 2021, through official letter MS-DRRSCS-ARS-D-0158-2021, the Área Rectora de Salud de Desamparados requested that the Coordinador de la Unidad de Inspección de la Municipalidad de Desamparados provide assistance in conducting an inspection of the stormwater system (sistema pluvial) and performing multiple dye tests (pruebas de coloración múltiple), but no information has been provided in these amparo proceedings (proceso de amparo) indicating that the corresponding action was taken.

For its part, the Área Rectora de Salud de Desamparados became aware of the reported problem on November 22, 2019, through the referral made by the municipality in official letter DT-FU-1872-19 dated November 8, 2019, and through the complaint or incident report filed by the appellant and the other residents of Dirección02. Nevertheless, nearly seven months elapsed before that entity took any action in response to the complaint. It was not until June 3, 2020, that it conducted an inspection, following which report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020 was issued, stating that the stormwater and sewage system (sistema de aguas servidas) was observed to be in poor condition. However, after that action, no further steps were taken to follow up on the case, nor was the stormwater and sewage system evaluated. It was in connection with this writ of amparo (recurso de amparo) that a follow-up visit was conducted on February 19, 2021, and report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021 was issued, recording that the residents had explained the problem affecting the stormwater system and that the local system had therefore been inspected; it apparently has an improper configuration and discharges wastewater (agua residual).

Possible contamination by sewage on the public roadway, originating from approximately twenty houses, was identified, but conclusive results could not be obtained because there are few spaces in which to pour dye. Subsequently, technical inspection report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0187-2021 dated February 19, 2021, was issued, stating, among other things, that wastewater from some homes in the locality is being discharged onto the public roadway and that responsibility for the condition of the stormwater system rests with the municipality. For those reasons, it was recommended that actions be coordinated with the Municipalidad de Desamparados to address and follow up on the complaint, including coordinating access to the stormwater system and scheduling multiple dye tests in Dirección02 and in the northern sector of Dirección01. Nevertheless, there is no evidence in these proceedings that the corresponding coordination measures necessary for the proper intervention in the stormwater and water-channeling system have been carried out.

b.- Regarding the irregular operation of the rooming house (cuartería). With respect to this aspect of the complaint, the Municipalidad de Desamparados, through the Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural, issued official letter (oficio) DT-FU-1871-19 of 8 de noviembre de 2019, requesting the intervention of the Proceso de Catastro y Topografía to verify the possible encroachment on the public right-of-way (vía pública) by the rooming house. In addition, through official letter DT-FU-1872-19 of 8 de noviembre de 2019, the Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural of the Municipalidad de Desamparados informed Nombre02 that the complaint filed by the protected party (amparada) had been forwarded, stating: “(…) No new construction was detected in recent years; aerial images (sic) dating back to 2006 were reviewed using the Google Earth tool. For that reason, there are no grounds for a possible demolition by the Municipalidad de Desamparados, since the structure has remained the same since the period 2006 (sic) or earlier.

Regarding the possible encroachments (sic) on the public right-of-way, the Proceso de Topografía y Catastro is requested to conduct a topographic survey (levantamiento topográfico) to verify possible encroachments (sic) on public rights-of-way from property No. 219452 to property No. 219232. In this same area, incident #5207550 was received, with correspondence forwarding No. 1032-19, indicating that the stormwater drainage system (alcantarillado pluvial) is inadequate; the matter is forwarded to the Proceso Infraestructura Vial y Obras Públicas (…)”. Based on the foregoing, the need to conduct a topographic survey to determine whether the property in which the rooming house operated encroached on the public right-of-way was repeatedly noted. However, there is no record that the appropriate follow-up occurred, through which it should have been verified whether an encroachment on the public right-of-way did in fact exist, thereby determining whether any measure or intervention was necessary.

As occurred with the condition of the stormwater system (sistema pluvial), the authorities of the Municipalidad de Desamparados attempt to justify that omission by alleging that the petitioner (recurrente) failed to comply with the request that she provide the address of the community; nevertheless, that allegation contradicts the report submitted by the Proceso de Fiscalización Urbana y Rural, which states that the location was identified on the basis of the information initially provided in the petitioner’s complaint and through the use of technological tools such as Google Earth. Accordingly, there is no justification whatsoever for the failure of the authorities of the Municipalidad de Desamparados to carry out the follow-up actions necessary to address the reported problem adequately and implement measures leading to a definitive solution.

As for the Área de Salud de Desamparados, as indicated above, it conducted an inspection on 3 de junio de 2020, which resulted in inspection record (acta) MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020, stating that the property owner reported that the property was for sale and that he was in the process of evicting the tenants. It also established the need to assess the sanitary conditions (condiciones sanitarias) of the building. Nevertheless, following that inspection, no further actions were taken, nor were the necessary arrangements made to assess the property’s sanitary conditions, leaving in place the factors affecting the right to a healthy and ecologically balanced environment, particularly because structural defects affecting the surrounding community were identified, including the absence of a water-channeling system (sistema de canalización de aguas). It was only as a result of this amparo proceeding (recurso de amparo) that a follow-up visit was conducted on 18 de enero de 2021 and inspection record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0063-2021 was issued, stating that the property had been transferred to another owner and that half of the building had been remodeled, with access to the second floor having been removed.

It was also noted that there were no tenants or other occupants and that materials were present for completing the finishing work. However, no action was ordered to address the recommendation that the building’s sanitary conditions and the lack of a water-channeling system be assessed. Likewise, a follow-up visit was conducted on 19 de febrero de 2021, and inspection record MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021 was issued, documenting that remodeling of the rooming house was continuing and that it therefore lacked gutters and downspouts. Subsequently, the aforementioned technical inspection report MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0187-2021 of 19 de febrero de 2021 ordered follow-up on the complaint. It also ruled out improper solid-waste management (manejo de residuos sólidos), because there are currently no tenants in the rooming house, but no oversight was conducted to ensure the proper management of waste generated by the work being performed on the property.

Accordingly, the actions of the Área Rectora de Salud have been neither sufficient nor those necessary to address adequately the problem reported by the petitioner, in violation of her fundamental rights.

VII. CONCLUSION

In view of the foregoing, although the Municipalidad de Desamparados and the Área Rectora de Salud de Desamparados took certain actions to address the complaint filed by the petitioner and the residents of Dirección02, Dirección01 de San Rafael Abajo de Desamparados, those actions were insufficient and ineffective in resolving the reported problem because of the lack of follow-up within the scope of their respective powers and the lack of interinstitutional coordination. Thus, it has been established that the cited locality continues to experience a water-channeling problem caused by the poor condition of the sewer system, compounded by the improper discharge of wastewater (aguas residuales) from certain homes. Furthermore, the corresponding technical opinion (criterio técnico) has not been issued to determine whether the construction of the property that operated as a daycare center encroaches on the public right-of-way.

Moreover, although there is no improper solid-waste management because there are currently no tenants, construction work is being performed without evidence of follow-up to verify the proper management of the waste generated by that work or the sanitary conditions in which the property is maintained, as noted by the corresponding offices of both respondent entities (entidades accionadas). Accordingly, more than two years have elapsed since the petitioner filed the respective complaints, without sufficient actions having been taken, due to the lack of follow-up and institutional coordination, to remedy the reported problem.

Under these circumstances, it is concluded in this case that the protected party’s fundamental rights have been violated. Consequently, this amparo proceeding must be granted, as is hereby ordered, in accordance with the operative part (parte dispositiva) of this judgment.

VIII. NOTE BY JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ REGARDING THE CLAIM OF A VIOLATION OF ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION

1. The historical context that once prompted the Sala’s extensive involvement in environmental matters has changed considerably, requiring this body to reconsider the conditions governing its participation in safeguarding the right of persons to a healthy and balanced environment, as protected under article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation—characterized by an extremely extensive body of statutory and regulatory provisions that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies to enforce the mandates of the Fundamental Charter (Carta Fundamental)—is radically different from the previous situation, in which the absence of regulations and of government bodies with appropriate jurisdiction compelled the Sala to assume a leading, nearly exclusive role in defending the aforementioned constitutional right.

2. Today, we face a “dense framework” of environmental regulations, which has produced two significant phenomena: the first and most obvious is the emergence of comprehensive legal regulation governing activities whose impact on the environment had previously been subject to little or no regulation, together with the creation of government bodies vested with powers to monitor and control the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this growing juridification—predominantly statutory and regulatory—inevitably brings both administrative justice and the ordinary courts into play, primarily the administrative litigation courts (jurisdicción contencioso administrativa), but also the criminal courts. In keeping with the importance of environmental law, broad procedural avenues and inclusive standing mechanisms (medios de legitimación) have been established within those systems so that governed persons (administrados) may enforce the provisions of the extensive legal framework relating to environmental matters.

3. In that context, it is neither legally nor functionally appropriate for the Sala Constitucional to displace—or, worse still, replace—the ordinary judicial bodies in performing their task, which is itself constitutional in rank, of ensuring effective compliance with statutes and regulations. It is legally inappropriate because, in the vast majority of these cases, the Sala is asked to interpret and enforce statutory and regulatory provisions, thereby risking an overlap between its jurisdiction and that of other judicial bodies specifically created to perform such tasks; it is also functionally unsound because the design of its proceedings is ill-suited to the complexity present in numerous environmental disputes involving sequences of technically and legally complex facts and actions. There are well-known examples involving both issues in which the Sala has issued a partial or technically incomplete decision, or in which unnecessary friction and harm to legal certainty (seguridad jurídica) have resulted.

4. Among the technical considerations I have assessed, I would add that this jurisdiction lacks judgment-enforcement judges (jueces ejecutores de sentencia) capable of providing adequate follow-up for such judgments—which are generally complex—and which sometimes entail monitoring remedial plans, among other measures, with interinstitutional coordination and follow-up lasting months or even years.

5. From that perspective, this Court’s decision to step aside in environmental matters should not be viewed as abandoning such matters but, on the contrary, as ensuring their appropriate protection before the forum best suited to their complex and diverse nature. Nor should it be viewed as this body’s relinquishment of its duty to protect the constitutional rights entrusted to it by the Political Constitution and its Organic Law (Ley Orgánica), a duty that, in my view, remains reserved in this field for specific cases. Rather, it is an exercise in reallocating the burdens and tasks assigned to the various government bodies so that each may fully carry out its work within its assigned sphere, as well as an exercise of the authority to define its own jurisdiction, as established in article 7 of its Organic Law.

6. It is clear that the Chamber does not contemplate leaving the task of protecting people’s rights in environmental matters to other jurisdictions. It is well known that, although any claim involving a breach of statutory and regulatory provisions may be brought within the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of constitutional law. The aim, then, is for the Chamber to become one of several key participants so that—collectively, with each acting within its own sphere—the full range of situations arising from the protection of the right to a healthy and balanced environment can be addressed within a society in which other equally pressing needs also exist. With this position, I firmly believe that citizens do not lose the slightest degree of protection, while substantial gains are made in breadth, perspective, and respect for the balance and distribution of powers, the latter being a principle that must necessarily be considered, since it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.- 7.

Consistent with the foregoing, I maintain that this Chamber should refrain from hearing claims submitted to it concerning alleged violations of Article 50 of the Political Constitution, leaving their consideration to administrative justice (justicia administrativa) and the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is stated as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and should therefore be heard and decided by it.- Among such groups of cases, and without this enumeration being deemed a closed and definitive list, I can state that the Chamber should retain jurisdiction over situations such as claims concerning environmental violations that also directly endanger people’s health or access to or the quality of water; cases involving blatant and direct violations of the environment in which there is a manifest absence of protection by State authorities, provided, moreover, that the nature of the claim permits it to be addressed through the remedy of amparo (amparo) as a summary and special procedural mechanism, since I also believe that amparo should not be converted into an ordinary proceeding for addressing, even in the cited cases, matters that exceed its capacity to deal with them adequately.

8. In this specific case, based on the facts presented, the reported situation could affect health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), because a complaint concerning the improper discharge of water and the mismanagement of waste originating from a tenement (cuartería) has not been resolved. Consequently, it is clear that this case falls within the exceptions mentioned, and for that reason I have deemed it necessary for the Chamber to exercise its jurisdiction in order to determine whether the cited omissions violate the fundamental rights of the persons protected by the amparo.

IX. NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO

In environmental matters, it is the undersigned’s position that, if the Public Administration has already intervened, consideration and resolution of the matter fall to the contentious-administrative jurisdiction. Nevertheless, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy, pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which it is alleged that the respondent authorities have not resolved a complaint concerning the improper discharge of water and the mismanagement of waste originating from a tenement, thereby posing a danger to the appellant’s health, as well as a threat to the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified quality of life.

X. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, these must be retrieved from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Full Court at session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Gilbert Jiménez Siles, Álvaro Fallas Segura, and Asdrúbal Fonseca Pineda, respectively, Municipal Nombre02, President of the Municipal Council, and Road Infrastructure Coordinator, all of the Municipalidad de Desamparados, as well as Carolina Umaña Cisneros, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Desamparados, or whoever may hold those positions, are ordered to immediately coordinate and take the measures falling within the scope of their authority so that, within a maximum period of fifteen days counted from notification of this judgment, the complaints filed are resolved and the actions required for the definitive resolution of any problem identified are determined; in such event, those actions must be carried out within a maximum period of six months counted from notification of this judgment. This entails coordinating, where necessary, with other institutions having jurisdiction over the matter.

In addition, they must provide the appellant with reports concerning the actions taken. The respondents are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they are required to comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Desamparados are ordered to pay the legal costs and the damages and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Justice Hernández López issues a note. Justice Salazar Alvarado issues a note. Let notice be served.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

*8I4W43ISVJSG61* 1

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20210007000305-21473453-1.rtf *210003060007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-000306-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS Y MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito presentado por Gestión en Línea y que fue incorporado en el expediente electrónico a las 11:57 horas de 7 de enero de 2021, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que desde el 21 de octubre de 2019, interpuso ante la Municipalidad de Desamparados una denuncia ambiental, relacionada con el problema, que cataloga como urgente, de canalización de las aguas del alcantarillado que se desbordan cuando llueve, causando inundaciones y daños. Expone que la problemática ocurre tanto en su propiedad, la cual cuenta con matrícula No. , como en la de sus vecinos de Dirección01 en San Rafael Abajo de Desamparados. Asegura que las inundaciones se dan cada vez que llueve, debido a la poca canalización de las aguas y las construcciones ilegales que depositan las aguas negras y jabonosos en la alcantarilla. Detalla que tiene una hija menor de edad y su familia se ve directamente afectada por la problemática denunciada que provoca malos olores, plagas de cucarachas, moscas y roedores.Subraya que la situación expuesta, además de afectar la salud física y mental, también ha ocasionado la devaluación de la propiedad. Aunado a lo anterior y según prueba aportada al expediente, en la denuncia señalada, además se denunció problemas de contaminación por el funcionamiento irregular de una cuartería, así como invasión de la vía pública por parte del dueño del inmueble, quien edificó la estructura por fuera del límite municipal. Reclama que al día en que acude a la Sala, la autoridad recurrida no le ha brindado solución alguna. Considera que los hechos y omisiones descritas, lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución de las 12:27 horas de 8 de enero de 2021, se le dio curso a este recurso de amparo y se le solicitó informe al Nombre02, al Presidente del Concejo Municipal y al Jefe del Departamento de Obras Públicas y Unidad Técnica de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Desamparados.
  3. 3Rinde informe, bajo juramento, Gilbert Jiménez Siles, Álvaro Fallas Segura y Asdrúbal Fonseca Pineda, por su orden, Nombre02 Municipal, Presidente del Concejo Municipal y Coordinadora de Infraestructura Vial, todos de la Municipalidad de Desamparados. Manifiestan que con ocasión de este recurso de amparo, se solicitó un informe al Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de la municipalidad. Dicho departamento, por oficio DT-IV-034-2021, informó lo siguiente: “(…) se remitió el traslado de correspondencia de la Alcaldía Municipal No. 1042-2019, en la cual adjunta la nota suscrita por los vecinos de Dirección02, en Dirección01 en el Distrito San Rafael Abajo y en ella se indica como contacto a la señora Mariela Salas, correo electrónico ...01. Mediante el memorando No. DT-IV-300-19 de 29 de octubre se traslada el caso al Ing. Manuel Gutiérrez J. y al Sr. Shenesser Mata M., para realizar la inspección y el informe respectivo.Mediante correos electrónicos, remitidos por el Dr. Nombre03, el lunes 04 y 08 de noviembre del 2019, trataron de localizar a la Sra. Nombre01, en los cuales se le solicita la dirección del sitio ya que con el nombre de Dirección02 no se tienen registros; y de los cuales no obtuvieron respuesta. Con fecha de 11 de noviembre del 2019 el Ing. Gutiérrez le informa a la Sra. Nombre04, Asistente de la Alcaldía, de estos hechos ya que el traslado de correspondencia No. 1042-2019, tenía un plazo de 5 días. Sin embargo, es de conocimiento de este proceso administrativo que el Proceso de Fiscalización Urbana y rural procedió a atender la nota enviada por los vecinos de Dirección02, que se señala en el recurso de amparo y fue informada al respecto la señora recurrente (…)”. Indican que a partir de lo dicho en el oficio supra citado, la Alcaldía procedió a verificar lo acontecido ante la gestión de la amparada, siendo que al efecto presentan el siguiente cuadro con los actos administrativos a partir de los cuales, según sus criterios, acreditan el quehacer administrativo ante la denuncia de la amparada y de los vecinos donde habita.

Indican que en su gestión, la amparada señaló como medio de notificación la dirección de correo electrónico ...02, siendo que se le remitió correo por medio del cual se le notificó sobre las acciones efectuadas. Acotan que lo reclamado en este proceso, en algunos puntos difiere de lo expuesto en la denuncia. Sostienen que a partir del cuadro de actos administrativos, se constata que la corporación municipal atendió oportunamente la denuncia. Esto, además, consta en oficio DT-FU-1872-19 suscrito por el funcionario Ing. Pablo Brenes, siendo que dicho documento fue notificado a la amparada y a los vecinos de Dirección02 en fecha 26 de noviembre de 2019. Reiteran que la gestión de la amparada fue debidamente atendida por la Municipalidad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

  1. 4Por resolución de las 10:34 horas de 16 de febrero de 2021, se amplió el recurso de este proceso y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Desamparados.
  2. 5Rinde informe, bajo juramento, Carolina Umaña Cisneros, en condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados. Manifiesta que el 22 de noviembre de 2019, se recibió oficio DT-FU-1870-19 en el que se trasladó la denuncia de los vecinos de Dirección02, Dirección01 de San Rafael Abajo de Desamparados. En el documento se expuso la problemática por la actividad de alquiler de cuartos, en los cuales, aparentemente, había lanzamiento de comida y basura a vía pública. Asimismo, se trasladó la incidencia No. 5207550 referente a una nota enviada por la acá recurrente, exponiendo la problemática con aguas servidas que provocan inundaciones. A las gestiones de cita, se les asignó el consecutivo de denuncia No. CS-ARS-D-DE-0714-2019. Indica que el 3 de junio de 2020 se realizó una visita de inspección en el sitio denunciado, a partir de lo cual se emitió el acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020, en el que se indicó que el propietario del inmueble manifestó que este se encontraba en venta y que estaba en proceso de desalojar a los inquilinos.No obstante, se estableció efectuar la valoración de las condiciones sanitarias de la edificación y se observó el sistema pluvial y de aguas servidas en mal estado. Posteriormente, el 18 de enero de 2021 se realizó visita de seguimiento y se emitió acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0063-2021, en la que se indicó que la finca se trasladó a otro propietario y se remodeló la mitad de la edificación, siendo que se eliminó el acceso a la segunda planta. Además, se señaló que no había inquilinos ni ocupación alguna y que había material para realizar acabados. Posteriormente, el 19 de febrero de 2021 se realizó visita de seguimiento y se emitió acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021, en la que se hizo constar que se continuaba con la remodelación de la cuartería, por lo que no contaba con canoas y bajantes. Además, se mencionó que los vecinos explicaron el problema que se presenta con el sistema pluvial, por lo que se revisó el sistema de la localidad, el cual, aparentemente, presenta inadecuada configuración y vertido agua residual, sin que se percibieran malos olores y proliferación de vectores.Se determinó posible contaminación por aguas servidas en la vía pública, proveniente de alrededor de veinte casas, pero no se pudo obtener resultados certeros porque hay pocos espacios para verter colorante. Expone que ante tales circunstancias, se emitió informe técnico MS-DRRSCS-ARS-ERS-IT-0187-2021, en el que se concluyó que la propiedad finca No. 260371 se encuentra en remodelación y ante la falta de sistema pluvial y desconocimiento de la conexión de aguas residuales, siendo que corresponde a la Municipalidad de Desamparados, según la normativa vigente, supervisar las obras avaladas en el permiso de construcción, así como de construcciones ilegales. Además, que el sistema pluvial de la localidad se encuentra en mal estado y se halla por debajo de la calle, lo que no permite revisión de forma sencilla. Afirma que durante las inspecciones no se observó un mal manejo de residuos en vía pública ni malos olores ni proliferación de vectores tales como cucarachas y moscas.Reitera que el sistema pluvial es competencia de la Municipalidad de Desamparados. Señala que así las cosas, se dispuso coordinar con la Municipalidad de Desamparados una vista para acceder al sistema pluvial y realiza coloraciones múltiples en las viviendas de Dirección02 y en el sector norte de Dirección01. Asegura que mediante oficio MS-DRRSCS-ARS-D-0158-2021, se solicitó al Coordinador de la Unidad de Inspección de la Municipalidad de Desamparados el acompañamiento para realizar las acciones supra citadas. Aunado a lo anterior, expone que se identificó una fábrica que funciona sin permiso sanitario de funcionamiento. A partir de lo anterior, argumenta que el Área de Salud no ha sido omisa en la atención de la denuncia de los vecinos y por el contrario, se han ejecutado actos que han permitido evidenciar el problema sanitario que se presenta en la localidad en la que vive la recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  3. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente alega que en la comunidad en la que vive hay problemas de canalización de las aguas del alcantarillado lo que causa que las aguas se desborden causando inundaciones, así como problemas de contaminación a partir del funcionamiento irregular de una cuartería. No obstante, la Municipalidad de Desamparados y el Área Rectora de Salud de Desamparados no han ejecutado actos con el fin de revertir los problemas de cita, a pesar que han presentado las denuncias correspondientes.

II. HECHO PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)La amparada es vecina de Dirección02 de barrio Los Ángeles, San Rafael Abajo de Desamparados (hecho no controvertido).

En cuanto al a Municipalidad de Desamparados 2) El 21 de octubre de 2019 la amparada interpuso, junto con varios vecinos de la comunidad, una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, alegando problemas con la canalización de aguas, a partir de lo cual han sufrido inundaciones, daños en tuberías y alcantarillado, daños en la calzada y daños en sus propiedades. Además, se denunció un problema ocasionado por el funcionamiento de una cuartería, siendo que los residentes en esta tiran comida y basura a la vía pública (prueba aportada).

  • 3)Mediante oficio No. 1042-2019, el Nombre02 Municipal de Desamparados trasladó la gestión al Departamento de Infraestructura Vial y Obras Pública, al Departamento de Fiscalización Urbana y Rural y al Departamento de Gestión de Saneamiento Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados (informe y prueba aportada).
  • 4)Mediante oficio DT-FU-1870-19 de 19 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Desamparados solicitó al Área Rectora de Salud de Desamparados que efectuara la intervención correspondiente (informe y prueba aportada).
  • 5)Por oficio DT-FU-1871-19 de 8 de noviembre de 2019, el Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados solicitó al Proceso de Catastro y Topografía su intervención, con el fin de que se verificara la posible invasión de la vía pública por parte de la cuartería (informe y prueba aportada).
  • 6)Mediante oficio DT-FU-1872-19 de 8 de noviembre de 2019, el Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados informó al Nombre02 sobre el traslado de la denuncia de la amparada, indicando: “(…) No se detectó construcciones nuevas, en los últimos años, se revisó las imágenes áreas (sic) desde el año 2006 en la herramienta Google Earth, por esa razón no se fundamenta una posible demolición por parte de la Municipalidad de Desamparados ya que es la misma construcción desde hace el period 2006 (sic) o más. Con el punto referente a las posibles invaciones (sic) a la vía pública, se le solicita al Proceso de Topografía y Catastro, un levantamiento topográfico para la verificación de posibles invaciones (sic) vía públicas desde la finca No. 219452 hasta la fina No. 219232. En este mismo sector ingreso (sic) la incidencia #5207550, con el traslado de correspondencia No. 1032-19, indica que es insuficiente el calcatrarillado (sic) Pluvial, se traslada a Proceso Infraestructura Vial y Obras Públicas (…)” (informe y prueba aportada).
  • 7)Mediante correos emitidos los días 4 y 8 de noviembre de 2019, el Departamento de Infraestructura Vial y Obras Públicas solicitó a la amparada que aportara la dirección de Dirección02, con el fin de efectuar una inspección (informe y prueba aportada).
  • 8)Mediante correo electrónico de 26 de noviembre de 2019, remitido a la dirección ...02, señalada por la amparada para recepción de notificaciones, el Nombre02 remitió al petente el oficio DT-FU-1872-19 de 8 de noviembre de 2019 (informe y prueba).

En cuanto al Área Rectora de Salud de Desamparados 9) El 22 de noviembre de 2019, recibió el oficio DT-FU-1872-19 de 8 de noviembre de 2019 emitido por el Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados (informes y pruebas aportadas).

  • 10)El 22 de noviembre de 2019, se recibió la incidencia No. 5207550 referente a una nota enviada por la acá recurrente, exponiendo la problemática con aguas servidas que provocan inundaciones (informes y pruebas aportadas).
  • 11)Las gestiones se tramitan con el consecutivo de denuncia No. CS-ARS-D-DE-0714-2019 (informes rendidos).
  • 12)El 3 de junio de 2020, se efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió el acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020, en la que se indicó: “ Atiende el señor Nombre05, indica que la propiedad está en venta, no le están pagando los alquileres, él va a esperar que los servicios los corte (sic) las compañías por que (sic) no puede pagar los servicios. Revisar todas la propiedad por condiciones físico sanitarias, sistema pluvial en mal estado, propiedad en condiciones de mal estado, sistema de servidas en mal estado” (informes y pruebas aportadas).
  • 13)El 18 de enero de 2021 se realizó visita de seguimiento y se emitió acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0063-2021, en la que se indicó: “ La propiedad se trasladó a otra persona, se remodeló la mitad de la propiedad. Se eliminó el acceso a la segunda planta de la vieja, ya no hay inquilinos ni ocupación alguna. Primera parte ya tiene inquilinos y construida, aún hay material para acabados” (informes y pruebas aportadas).
  • 14)El 19 de febrero de 2021 se realizó visita de seguimiento y se emitió acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021, en la que se hizo constar que se continuaba con la remodelación de la cuartería, por lo que no contaba con canoas y bajantes. Además, se mencionó que los vecinos explicaron el problema que se presenta con el sistema pluvial, por lo que se revisó el sistema de la localidad, el cual, aparentemente, presenta inadecuada configuración y vertido agua residual, sin que se percibieran malos olores y proliferación de vectores. Se determinó posible contaminación por aguas servidas en la vía pública, proveniente de alrededor de veinte casas, pero no se pudo obtener resultados certeros porque hay pocos espacios para verter colorante (informes y pruebas aportadas).
  • 15)Se emitió informe técnico de inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0187-2021 de 19 de febrero de 2021 en el que se indicaron las siguientes conclusiones: a) no se observó mal manejo de residuos en vía pública, b) hay vertido de aguas residuales en vía pública, proveniente de algunas viviendas de la localidad y c) el estado del sistema pluvial es competencia municipal. A partir de dichas conclusiones, se recomendó coordinar con la Municipalidad de Desamparados los actos con el fin de atender y dar seguimiento de la denuncia, dentro de estos coordinar para acceder al sistema pluvial y programar coloraciones múltiples en Dirección02 y en el sector norte de Dirección01 (informes y pruebas aportadas).
  • 16)Mediante oficio MS-DRRSCS-ARS-D-0158-2021 de 19 de febrero de 2021, se solicitó al Coordinador de la Unidad de Inspección de la Municipalidad de Desamparados el acompañamiento para realizar las acciones supra citadas (informes y pruebas aportadas).

III. SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO

El artículo 50 de la Constitución Política establece que, todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues la protección a este derecho es una de los factores que garantizan el ejercicio del derecho a la salud contenido en el artículo 21 constitucional. Igualmente, el artículo 89 de la Carta Magna, consagra el deber del Estado de mantener y proteger las riquezas naturales. En ese sentido, este Tribunal por medio de la sentencia No. 3705-93 de las 15:00 horas del 30 de julio de 1993, indicó que:

"(…)La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (…)" Así las cosas, aunado al derecho a un ambiente sano y al deber de cada persona de hacer un uso racional de los recursos naturales, se encuentra el deber del Estado de velar por su protección y conservación, así como la correlativa facultad de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de esos deberes. Es así como el artículo 50 de la Carta Fundamental, establece lo siguiente:

"(…) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes (…)" De lo citado, se desprende claramente, que el Estado, a través de los órganos designados al efecto, es el encargado de garantizar a todas las personas, un ambiente sano y equilibrado, esto a través de los mecanismos que la ley pone a su disposición, con el fin de evitar daños irreversibles al medio ambiente y a la salud pública. Aunado a ello, debe promover las medidas necesarias, para que cada persona, disfrute de su derecho a la salud (ver, entre otras, Sentencia No. 2009-006462 de las 12:26 hrs. del 24 de abril del 2009 y Sentencia 2018-001089 de las 09:30 hrs. de 26 de enero de 2018).

IV. EN REFERENCIA AL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y SU TUTELA POR MEDIO DE LA FUNCIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

De previo al análisis de fondo de los hechos reclamados en este proceso de amparo, corresponde indicar que, en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico y el desarrollo del ser humano y los pueblos. A partir de esto, se puede señalar un contenido subjetivo y otro objetivo de tales derechos. Así, en cuanto al sentido subjetivo, los derechos prestacionales demandan la actividad general del Estado para la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas. Por su parte, el sentido objetivo configura a tales derechos como mínimos vitales que el Estado debe resguardar a favor de las personas. La satisfacción de esas necesidades supone la creación de condiciones necesarias y el compromiso de lograr progresivamente su goce. En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el desarrollo, tutela y pleno disfrute de los derechos de cita, resulta de relevancia la función de las Municipalidades y sus órganos –incluyendo los concejos municipales de distrito-, las cuales, a partir del artículo 169 constitucional, se encuentran en la obligación de prestar en forma efectiva los servicios públicos que les han sido encomendados. Así, de aplicación en el caso concreto, tales obligaciones conllevan el efectivo mantenimiento de las vías públicas -caminos, acerás y alcantarillado-, por medio de las cuales se ejercitan y disfrutan otros derechos, tales como la libertad ambulatoria, la salud y el derecho a un ambiente sano. Respecto a este último, resulta de relevancia lo indicado por este Tribunal en su jurisprudencia. Así, en Sentencia N° 2007-017552 de las 12:22 horas de 30 de noviembre de 2007, indicó:

“(…) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

En la jurisprudencia constitucional el concepto de ‘ambiente’, no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto ‘macro-ambiental’, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: ‘Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales.

Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental (…)” Dicho lo anterior, se tiene que esta Sala, como garante de los Derechos Fundamentales, se erige como un controlador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales constriñen al Estado a reconocer los derechos señalados y, además, a disponer a utilizar los medio materiales y jurídicamente legítimos para garantizarlos.

V. SOBRE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD

Conforme lo dispone el artículo 2°, de la Ley General de Salud al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. En ese sentido, la propia Ley General de Salud dispone en su artículo 314 que, dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dentro de las medidas autorizadas para cumplir los fines de la ley de comentario, de sus reglamentos y de las resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, puede realizar inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.

Específicamente y, en relación con el asunto planteado, las autoridades sanitarias pueden decretar el cierre, total o parcial, temporal o definitivo, de un establecimiento, edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento a través de la colocación de sellos. Esta medida procede respecto de todo establecimiento que funcione sin la autorización sanitaria correspondiente; de los establecimientos que debiendo tener regente o profesional responsable técnico, estén funcionando sin tenerlo; de los establecimientos de atención médica, de educación, comercio, industriales, de recreación, de diversión u otros cuyo estado o condición involucren peligro para la salud de la población, de su personal o de los individuos que los frecuenten y de la vivienda que se habite sin condiciones de saneamiento básico. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos o entes públicos dentro de sus respectivos campos de acción, así como el deber de sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria.

VI. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el caso concreto, la recurrente alega la afectación al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado con ocasión a dos problemas: a) canalización de las aguas del alcantarillado en Dirección02, Dirección01 de San Rafael Debajo de Desamparados, lo que causa que las aguas se desborden causando inundaciones, y b) problemas de contaminación a partir del funcionamiento irregular de una cuartería, siendo que las autoridades de la Municipalidad de Desamparados y del Ministerio de Salud no han realizado los actos correspondientes con el fin de revertir el problema de cita.

Respecto a tales alegatos, a partir de la relación de hechos probados se tiene por acreditado que la problemática de cita ha sido denunciada por la amparada y demás vecinos de la comunidad, desde el año 2019. Así, consta que el 21 de octubre de 2019, interpusieron una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, alegando problemas con la canalización de aguas, a partir de lo cual han sufrido inundaciones, daños en tuberías y alcantarillado, daños en la calzada y daños en sus propiedades. Además, se denunció el problema ocasionado por el funcionamiento de una cuartería, siendo que los residentes en esta tiran comida y basura a la vía pública. En ese mismo sentido, el Área Rectora de Salud de Desamparados fue puesta en conocimiento de la problemática mencionada a partir de denuncia que presentaron los vecinos en fecha 22 de noviembre de 2019 y por medio de oficio DT-FU-1872-19 de 8 de noviembre de 2019 emitido por el Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados.

Se constata que ambas dependencias ejecutaron algunas acciones tendientes a la atención del caso de cita, pero no han sido efectivas para resolver las situaciones denunciadas por la recurrente y los vecinos de Dirección02, ya sea por ineficacia de los actos, por la dilación en la atención y por la falta de coordinación. Sobre las actuaciones ejecutadas corresponde señalar lo siguiente:

a.- Respecto al problema de canalización de las aguas del alcantarillado en Dirección02. Se tiene por acreditado que la Municipalidad de Desamparados efectuó los siguientes actos: a) mediante oficio No. 1042-2019, el Nombre02 Municipal de Desamparados trasladó la gestión al Departamento de Infraestructura Vial y Obras Pública, al Departamento de Fiscalización Urbana y Rural y al Departamento de Gestión de Saneamiento Ambiental, b) por oficio DT-FU-1871-19 de 8 de noviembre de 2019, el Departamento de Proceso de Fiscalización Urbana y Rural trasladó correspondencia al Departamento de Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas para que hicieran la intervención correspondiente, c) mediante correos emitidos los días 4 y 8 de noviembre de 2019, el Departamento de Infraestructura Vial y Obras Públicas solicitó a la amparada que aportara la dirección de Dirección02, con el fin de efectuar una inspección y d) mediante oficio DT-FU-1872-19 de 8 de noviembre de 2019 dio traslado al Área Rectora de Salud de Desamparados.

Así, se tiene que el Departamento de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados solicitó al Proceso de Infraestructura Vial y Obras Públicas de esa misma entidad que realizara una inspección con el fin de revisar el estado del alcantarillado, acciones que permitirían ejecutar las obras pertinentes; empero, las instancias de la corporación municipal fueron omisas en efectuar los actos en acatamiento de lo señalado por el Proceso de Topografía y Catastro, siendo que en el informe de las autoridades municipales intentan evadir su responsabilidad a partir del alegato que la amparada no presentó la información de la dirección de Dirección02, dato que fue aportado por la misma desde la denuncia inicial y que consta en los diferentes documentos aportados. Aunado a lo anterior, se tiene que el 19 de febrero de 2021, mediante oficio MS-DRRSCS-ARS-D-0158-2021, el Área Rectora de Salud de Desamparados solicitó al Coordinador de la Unidad de Inspección de la Municipalidad de Desamparados el acompañamiento para realizar una inspección del sistema pluvial y realizar pruebas de coloración múltiple, sin que se haya informado dentro de este proceso de amparo que se haya ejecutado lo correspondiente.

Por su parte, el Área Rectora de Salud de Desamparados tuvo conocimiento de la problemática denunciada el 22 de noviembre de 2019 a partir del traslado que le hizo la municipalidad mediante oficio DT-FU-1872-19 de 8 de noviembre de 2019 y por la denuncia o incidencia presentada por la recurrente y demás vecinos de Dirección02. No obstante, transcurrieron cerca de siete meses para que esa entidad ejecutara algún acto en atención de la denuncia. Fue el 3 de junio de 2020 que efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió el acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020, indicando que se observó el sistema pluvial y de aguas servidas en mal estado; empero, posterior a dicho acto, no se ejecutaron nuevos actos seguimiento del caso ni se hizo la evaluación del sistema pluvial y de aguas servidas. Fue con ocasión de este recurso de amparo, que el 19 de febrero de 2021 se realizó visita de seguimiento y se emitió acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021, en la que se hizo constar que los vecinos explicaron el problema que se presenta con el sistema pluvial, por lo que se revisó el sistema de la localidad, el cual, aparentemente, presenta inadecuada configuración y vertido agua residual.

Se determinó posible contaminación por aguas servidas en la vía pública, proveniente de alrededor de veinte casas, pero no se pudo obtener resultados certeros porque hay pocos espacios para verter colorante. Posteriormente se emitió informe técnico de inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0187-2021 de 19 de febrero de 2021 en el que se indicó, entre otras cosas, que hay vertido de aguas residuales en vía pública, proveniente de algunas viviendas de la localidad y que el estado del sistema pluvial es responsabilidad municipal. A partir tales razones, se recomendó coordinar con la Municipalidad de Desamparados los actos con el fin de atender y dar seguimiento de la denuncia, dentro de estos coordinar para acceder al sistema pluvial y programar coloraciones múltiples en Dirección02 y en el sector norte de Dirección01. No obstante, dentro de este proceso, no consta que se haya ejecutado las acciones de coordinación correspondientes que permitan la intervención adecuada del sistema pluvial y de canalización de aguas.

b.- Sobre el funcionamiento irregular de la cuartería. En atención a este extremo de la denuncia, se tiene que la Municipalidad de Desamparados, mediante el Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural emitió el oficio DT-FU-1871-19 de 8 de noviembre de 2019, solicitando al Proceso de Catastro y Topografía su intervención, con el fin de que se verificara la posible invasión de la vía pública por parte de la cuartería. Además, mediante oficio DT-FU-1872-19 de 8 de noviembre de 2019, el Departamento del Proceso de Fiscalización Urbana y Rural de la Municipalidad de Desamparados informó al Nombre02 sobre el traslado de la denuncia de la amparada, indicando: “(…) No se detectó construcciones nuevas, en los últimos años, se revisó las imágenes áreas (sic) desde el año 2006 en la herramienta Google Earth, por esa razón no se fundamenta una posible demolición por parte de la Municipalidad de Desamparados ya que es la misma construcción desde hace el period 2006 (sic) o más.

Con el punto referente a las posibles invaciones (sic) a la vía pública, se le solicita al Proceso de Topografía y Catastro, un levantamiento topográfico para la verificación de posibles invaciones (sic) vía públicas desde la finca No. 219452 hasta la fina No. 219232. En este mismo sector ingreso (sic) la incidencia #5207550, con el traslado de correspondencia No. 1032-19, indica que es insuficiente el calcatrarillado (sic) Pluvial, se traslada a Proceso Infraestructura Vial y Obras Públicas (…)”. A partir de lo anterior, se tiene que en reiteradas ocasiones se indicó la necesidad de realizar un levantamiento topográfico con el fin de determinar si había invasión de vía por parte del inmueble en el que funcionaba la cuartería. Sin embargo, no consta que se haya dado el seguimiento correspondiente, a partir del cual se debía verificar si en efecto había invasión de vía y con ello determinar la necesidad de tomar alguna medida o intervención.

Al igual que sucedió con el tema del estado del sistema pluvial, las autoridades de la Municipalidad de Desamparados intentan justificar tal omisión alegando que la recurrente no cumplió con la solicitud de que indicara la dirección de la comunidad; empero, tal alegato resulta contradictorio al informe que rindió el Proceso de Fiscalización Urbana y Rural, a partir del cual se indica que se localizó el lugar a partir de la información presentada inicialmente en la denuncia de la recurrente y a partir del uso de herramientas tecnológicas, tal como Google Earth. De tal forma, no se encuentra justificación alguna para que las autoridades de la Municipalidad de Desamparados no hayan ejecutado los actos de seguimiento necesarios para atender adecuadamente la problemática denunciada y ejecutar las medidas para una solución definitiva.

En cuanto al Área de Salud de Desamparados, tal como se indicó, el 3 de junio de 2020 efectuó una inspección, a partir de la cual se emitió el acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0764-2020, en el que se indicó que el propietario del inmueble manifestó que este se encontraba en venta y que estaba en proceso de desalojar a los inquilinos. Además, se estableció la necesidad de efectuar la valoración de las condiciones sanitarias de la edificación. No obstante, posterior a esa inspección, no se ejecutaron nuevos actos ni se dispuso lo correspondiente para realizar la valoración de las condiciones sanitarias del inmueble, manteniendo los factores que afectan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, máxime que se detallaron fallas en la estructura que afectan el entorno de la comunidad, tales que no cuenta con sistema de canalización de aguas. Fue con ocasión de este recurso de amparo, que el 18 de enero de 2021 se realizó una visita de seguimiento y se emitió acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0063-2021, en la que se indicó que la finca se trasladó a otro propietario y se remodeló la mitad de la edificación, siendo que se eliminó el acceso a la segunda planta.

Además, se señaló que no había inquilinos ni ocupación alguna y que había material para realizar acabados. Sin embargo, no se dispuso acto alguno para atender la recomendación de ejecutar la valoración de las condiciones sanitarias de la edificación y de la falta de un sistema de canalización de aguas. Asimismo, el 19 de febrero de 2021 se realizó visita de seguimiento y se emitió acta MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0281-2021, en la que se hizo constar que se continuaba con la remodelación de la cuartería, por lo que no contaba con canoas y bajantes. Posteriormente, en el citado informe técnico de inspección MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-IT-0187-2021 de 19 de febrero de 2021, se dispuso dar seguimiento de la denuncia. Además, se descartó que hubiese mal manejo de residuos sólidos, lo que obedece que no a este momento no hay inquilinos en la cuartería, pero no se fiscalizó que se esté dando un adecuado manejo de los residuos surgidos a partir de la obras que se ejecutan en el inmueble.

De tal forma, las actuaciones del Área Rectora de Salud no han sido suficientes ni las necesarias para atender adecuadamente la problemática denunciada por la recurrente, contraviniendo su régimen de derechos fundamentales.

VII. CONCLUSIÓN

En virtud de lo anterior, se tiene que la Municipalidad de Desamparados y el Área Rectora de Salud de Desamparados, si bien realizaron algunas acciones para atender la denuncia de la recurrente y de los vecinos de Dirección02, Dirección01 de San Rafael Abajo de Desamparados, lo cierto es que estas fueron insuficientes e ineficaces en la resolución de la problemática denunciada, esto por la falta de seguimiento del caso en el ámbito de sus competencias y de coordinación interinstitucional. Así, se acredita que en la localidad de cita se mantiene un problema de canalización de aguas por el mal estado del alcantarillado, acompañado del mal vertido de aguas residuales de ciertas viviendas. Además, no se ha emitido el criterio técnico correspondiente con el fin de determinar si hay invasión de vía con ocasión de la edificación del inmueble que funcionaba como guardería, en el cual, además, si bien no hay mal manejo de residuos sólidos porque a este momento no hay inquilinos, lo cierto es que se realizan obras sin que se acredite el seguimiento del caso para verificar el adecuado manejo de los residuos surgidos a partir de las mismas y de las condiciones sanitarias en las que se mantiene el inmueble, tal como lo indicaron las instancias correspondientes de ambas entidades accionadas.

De tal forma, han transcurrido más de dos años desde que la recurrente interpuso sendas denuncias, sin que se hayan ejecutado actos suficientes, a partir de la falta de seguimiento y coordinación institucional, con el fin de revertir la problemática denunciada.

Bajo tal estado de las cosas, en la especie, se concluye que se han lesionado los derechos fundamentales de la amparada. En consecuencia, corresponde estimar este proceso de amparo, como en efecto se dispone y de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva de esta sentencia.

VIII. NOTA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ RESPECTO DEL RECLAMO POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada, le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.

2. Hoy en día, nos encontramos frente a un “denso entramado” de normativa ambiental, lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación –predominantemente legislativa y reglamentaria– trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.

3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace, o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos. Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.

4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.

5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.

6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución. Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes. Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.- 7.

En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.

8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos expuestos, la situación denunciada podría afectar la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), pues no han resuelto una denuncia por un inadecuado desfogue de aguas y un mal manejo de residuos provenientes de una cuartería. En consecuencia, es claro que estamos ante las excepciones que mencionadas y por esa razón he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas.

IX. NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas no han resuelto una denuncia por un inadecuado desfogue de aguas y un mal manejo de residuos provenientes de una cuartería, lo que provoca un peligro para la salud de la parte recurrente, y también, una amenaza al derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

X. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Gilbert Jiménez Siles, Álvaro Fallas Segura y Asdrúbal Fonseca Pineda, por su orden, Nombre02 Municipal, Presidente del Concejo Municipal y Coordinadora de Infraestructura Vial, todos de la Municipalidad de Desamparados, así como a Carolina Umaña Cisneros, en condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes ocupen tales cargos, que, de forma inmediata, coordinen y adopten las actuaciones que se encuentren en el ámbito de sus competencias para que, dentro de un plazo máximo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelvan las denuncias planteadas e identifiquen las acciones que deberán adoptarse para la solución definitiva de la problemática que llegare a identificarse, en cuyo caso, tales acciones deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Esto conlleva que, en caso de ser necesario, se coordine lo pertinente con otras instituciones con competencia en la materia. Además, deberán remitir a la recurrente informes sobre los actos efectuados. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ileana Sánchez N.

*8I4W43ISVJSG61* 1

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