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Res. 04276-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/03/2021

Extension to Secure the Drinking-Water SupplyPrórroga para garantizar el abastecimiento de agua potable

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OutcomeResultado

Deadline extendedPlazo ampliado

The Chamber extended compliance with the drinking-water judgment until December 30, 2022, required quarterly reports, and ordered the temporary supply to remain continuously available.La Sala prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2022 el cumplimiento de la sentencia sobre abastecimiento de agua, ordenó informes trimestrales y exigió mantener continuamente el suministro provisional.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber extended until December 30, 2022, the deadline granted to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to comply with the judgment ordering improvements to the aqueduct and adequate drinking-water service for the claimant’s community. The Chamber found that AyA had installed a temporary system twenty meters from his home and supplied it regularly, but the scale of the integrated project for Berlín, El Consuelo, and Santa Clara prevented completion within the earlier deadlines. The extension allows two phases to be completed: infrastructure improvements scheduled for 2021 and the subsequent expansion of the distribution network. Because the fundamental rights at issue had not yet been fully restored, the Chamber required quarterly progress reports until completion and ordered the authorities to maintain continuous access to water through the temporary arrangements. It also warned the responsible officials of the criminal penalties established in Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law for failure to comply with an amparo order.La Sala Constitucional amplió hasta el 30 de diciembre de 2022 el plazo concedido al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para cumplir la sentencia que ordenó mejorar el acueducto y prestar adecuadamente el servicio de agua potable en la comunidad del recurrente. Consideró acreditado que AyA instaló un sistema provisional a veinte metros de su vivienda y lo abasteció regularmente, pero que la magnitud del proyecto integral para Berlín, El Consuelo y Santa Clara impidió terminar las obras dentro de los plazos anteriores. La prórroga permite completar dos fases: las mejoras de infraestructura previstas para 2021 y la posterior ampliación de la red de distribución. Como los derechos fundamentales aún no habían sido plenamente restituidos, la Sala ordenó presentar informes trimestrales hasta concluir el proyecto y mantener continuamente disponible el suministro temporal. También advirtió a los funcionarios responsables sobre las sanciones penales previstas por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ante un eventual incumplimiento.

Key excerptExtracto clave

It is important to remind the respondent authorities that the principal purpose of this proceeding is to restore individuals’ fundamental rights, which has not yet been achieved in this specific case. Accordingly, to ensure full compliance with the rulings issued and pursuant to Articles 12 and 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, the deadline for full compliance with the judgment is extended until December 30, 2022. To monitor the orders already issued in this amparo proceeding, the respondent authority must submit a quarterly report to this Court until the project is completed. The respondent ICCA authorities are also reminded of their duty to ensure that the claimant has water continuously available through the temporary means that have been established. The deadline granted for compliance with Judgment No. 2018-002405 of 9:15 a.m. on February 16, 2018, is extended until December 30, 2022, subject to the same warnings stated in that judgment.Resulta importante recordar a los accionados que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto, y considerando que, para dar cabal cumplimiento de las resoluciones dictadas y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 30 de diciembre de 2022. A efectos de dar seguimiento de lo ya ordenado dentro de este proceso de amparo, se requiere a la autoridad accionada que rinda un informe trimestral a este Tribunal hasta la conclusión del proyecto. Asimismo, se recuerda a las autoridades recurridas del ICCA su deber de asegurar que el recurrente tenga disponibilidad de agua de manera continua a través de los medios temporales que se han dispuesto. Se amplía el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia No. 2018-002405 de las 09:15 hrs. del 16 de febrero de 2018, hasta el 30 de diciembre de 2022, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Así las cosas, valora esta Sala que, el 26 de octubre de 2018 se instaló un sistema provisional para dar agua al recurrente, a una distancia de 20 metros de la entrada de su casa de habitación, el cual ha sido abastecido de forma regular por parte de los accionados según consta en los informes de cumplimiento y prueba agregada a los autos."

    "The Chamber therefore finds that, on October 26, 2018, a temporary system was installed to provide water to the claimant, twenty meters from the entrance to his home, and that the respondents have supplied it regularly, as shown by the compliance reports and evidence in the record."

    Considerando I

  • "Así las cosas, valora esta Sala que, el 26 de octubre de 2018 se instaló un sistema provisional para dar agua al recurrente, a una distancia de 20 metros de la entrada de su casa de habitación, el cual ha sido abastecido de forma regular por parte de los accionados según consta en los informes de cumplimiento y prueba agregada a los autos."

    Considerando I

  • "Adicionalmente, también se valora que la magnitud del proyecto para dotar de agua a las comunidades de Berlín El Consuelo y Santa Clara no ha permitido la finalización en los plazos requeridos inicialmente por parte de esta Sala."

    "The Chamber also considers that the scale of the project to provide water to the communities of Berlín, El Consuelo, and Santa Clara has prevented its completion within the deadlines initially required by this Court."

    Considerando I

  • "Adicionalmente, también se valora que la magnitud del proyecto para dotar de agua a las comunidades de Berlín El Consuelo y Santa Clara no ha permitido la finalización en los plazos requeridos inicialmente por parte de esta Sala."

    Considerando I

  • "Asimismo, se recuerda a las autoridades recurridas del ICCA su deber de asegurar que el recurrente tenga disponibilidad de agua de manera continua a través de los medios temporales que se han dispuesto."

    "The respondent ICCA authorities are also reminded of their duty to ensure that the claimant has water continuously available through the temporary means that have been established."

    Considerando I

  • "Asimismo, se recuerda a las autoridades recurridas del ICCA su deber de asegurar que el recurrente tenga disponibilidad de agua de manera continua a través de los medios temporales que se han dispuesto."

    Considerando I

  • "Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    "Anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce, and fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment from three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided the offense is not subject to a more severe penalty."

    Por tanto

  • "Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen a.m. on March 2, 2021.

Post-judgment motion in the amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 17-015023-0007-CO, filed by Nombre01, identity card CED01, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Whereas:

  1. 1By submissions filed before this Constitutional Jurisdiction on January 04, 2021, the respondents, JENNER CASTRILLO RAMÍREZ, in his capacity as Acting Regional Director, and LIANY ALFARO GARCIA, in her capacity as Head of the ASADAS Service Office, both officials of the Chorotega Region of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, state: “By resolution No. 2019020600 issued at 9:30 a.m. on October 29, 2019, the request for an extension of time previously submitted by AyA was granted for an additional twelve months. We clarify that the extension requested by AyA at that time was longer than the period granted in the cited resolution, which, according to the statement of reasons, was due to the complexity of the project and the need to observe all stages in its development and implementation, since the location lacks sufficient water resources and hydraulic capacity, as recorded in the judicial file under this same amparo number.It was stated therein that there are approximately 30 homes in Dirección01, which were built in violation of urban-planning regulations governing construction and subdivision (fraccionamiento); moreover, there is no delegated operator or entity legally authorized to provide drinking-water service in the community. Nevertheless, out of respect for the resolution issued, every possible effort has been made to comply with the order within the period granted, but this has proved insufficient. In accordance with the technical reports set forth below, we formally request an extension of time.

Second.- Request for an extension of time Pursuant to the technical report issued by the Engineering Department of the Chorotega Region, memorandum No. GSP-RCHO-2020-03885, dated December 15, 2020, following up on the actions necessary to implement the project to improve and expand the Quebrada Grande de Liberia aqueduct, a report is submitted showing the progress of the improvements and the stages that remain to be completed, as follows:

“First: Based on the project schedule for the activities to be carried out by AyA during the first Stage of the Quebrada Grande Improvement Project, which is being developed jointly with INDER, the following is reported:

(a) AyA has completed 80% of Stage 1, Pre-investment, with respect to the Donation of Land for the Well and Tank, Certification of the Land for the Well and Tank, Environmental Study of the Land and Tank, Well and Tank Acquisition Reports, and the Board of Directors’ Resolution, ‘the latter being the procedure that AyA still needs to complete.’ (b) In the Design stage, AyA has completed 100% of the tasks assigned to it to date under the schedule maintained with INDER, including the Network Topographic Survey, Hydraulic Design of the Networks, Storage Design, Electromechanical Design, and the Request for Electrical Service for the Well site.

(c) As of today, we are processing the permits for work on the national route during the first stage and arranging the purchase of pipes under a procurement procedure for 2021. Filling of the land for Well 3 and ancillary works for its outfitting.

Second: The first Stage of the project includes outfitting the Quebrada Grande Well; constructing a pumping main (línea de impulsión) between the Tank and the Well; installing 3.3 km of 150 mm piping; constructing a 1.5 km, 150 mm distribution line between the Quebrada Grande Tank and the Main Tank; and constructing a 350 m3 glass-fused steel storage tank, with a completion date of December 31, 2021.

Details of the activities are attached:

(a) AyA preliminary project proposal, completed.

(b) Soil study for the INDER Tank site. In process.

(c) AyA environmental feasibility approval (viabilidad ambiental), completed.

(d) Road-opening permit, in process.

(e) INDER Final Plans. Completed.

(f) Supply of 4.8 km of pumping-main and distribution piping by AyA, administrative procurement scheduled for the first half of 2021.

(g) Financing and Procurement of Works for Network Installation and Construction of the Storage Tank, ‘preparation of bidding documents and award decision.’ (h) Outfitting of Quebrada Grande Well 3 by AyA, September 30, 2021.

Third: The second stage will include construction of the distribution network for the expansion of the Quebrada Grande aqueduct to the settlement areas of El Consuelo, Santa Clara, Berlín, and las Lilas, once the first stage of the project has been completed and is operational.

Phase II of the project corresponds to INDER’s proposal. INDER is currently defining the scope of Phase II. As in the first stage, AYA will perform the system-design work based on the scope defined by INDER; therefore, the corresponding route-alignment studies will be analyzed once the first stage becomes operational.

Fourth: It must be emphasized that the engineering schedule established for the project, under which the work has been proceeding, sets December 30, 2022, as the completion date for Phase II and for the project as a whole.

It must be taken into account that the pandemic and national emergency experienced for more than 9 months have prevented any progress under the established schedule.” As follows from the foregoing considerations, this project is being coordinated jointly by AyA and the Instituto de Desarrollo Rural (INDER); therefore, certain tasks must be performed by the latter, as set forth in the cited report.

Following the same line of reasoning, the Unidad Cantonal de Liberia of AyA, Chorotega Region, issued technical report official letter No. GSP-RCHO-2020-01138, dated December 21, 2020, concerning the project’s progress and the critical importance of extending the deadline through its completion, stating:

5. “Regarding the progress of the works for the Project to Expand and Improve the Quebrada Grande de Liberia System, carried out through interinstitutional coordination between AyA and INDER, I hereby attach Regional Engineering Technical Report GSP-RCHO-2020-03885, containing the updated scope and timelines of the Project, which I summarize as follows:

a. The completion date for Stage I of the Project is December 2021. It is necessary to reiterate that Stage I of this project includes: the Preliminary Project Proposal, Soil Study for the Tank Site, Environmental Feasibility Approval, Road-Opening Permit, Final Plans, Supply of 4.8 km of Pumping-Main and Distribution Piping, Financing, Procurement of Works for Network Installation and Construction of the Storage Tank, and Outfitting of Quebrada Grande Well 3.

b. Stage II of the Project will begin once Stage I has been completed, and its completion date is December 2022. It is necessary to reiterate that Stage II of this project includes construction of the distribution network for the expansion of the Quebrada Grande aqueduct to the settlement areas of El Consuelo, Santa Clara, Berlin, and las Lilas.

In view of the foregoing, it is essential to request that the Honorable Constitutional Chamber extend the period granted until December 2022. Although our Institution is fully willing to comply with the established deadline, the fact remains that the formal water supply for the community of Berlín must be provided as part of a comprehensive improvement project; that is, the improvements seek to guarantee the water supply not only for Berlín but also for other communities, such as El Consuelo and Santa Clara. It is clear that the objective is the general (public) welfare of the population and not solely that of Mr. Nombre01. Furthermore, as demonstrated in our follow-up report, a high percentage of the drinking water provided to supply this community continues to go unused. This suggests that the service is apparently not so essential to Mr. Nombre01 and that his use may be sporadic or seasonal—not permanent—since more than 2 years have elapsed since the temporary system was installed and, according to the data recorded in our monitoring records, it is not being used effectively.

Photographs and videos of the weekly filling of the storage tank are attached, showing compliance with the provisions of memorandum GSP-RCHO2018-03186.” In view of the foregoing, because this is a highly complex project and because the comprehensive project for supplying the communities of Berlín, El Consuelo, and Santa Clara so requires, according to the aforementioned technical reports, we formally request that this Honorable Constitutional Chamber grant AyA and INDER an extension of the period established in the most recent resolution, No. 2019020600, issued at 9:30 a.m. on October 29, 2019, extending it until DECEMBER 2022. As stated in the aforementioned technical reports, the comprehensive project consists of two stages and, considering the current progress of the first stage, it is estimated that by December 2022 the community of Berlín in Quebrada Grande will have a formal and permanent water supply.

Third.- Monitoring of the drinking-water supply through the temporary system Regarding this matter, the Chorotega Region states the following in technical report No. GSP-RCH-CL-2020-01138, dated December 21, 2020:

1. “The Unidad Cantonal de Liberia has continued the drinking-water supply program through a provisional supply system installed in the community of Berlín, from which the entire community, as well as Mr. Nombre01, may obtain water.

2. The provisional supply system designed and installed in the community of Berlín consists of a storage tank with a capacity of 1000 liters and the accessories needed to fill containers so as to meet the drinking-water needs of this area.

3. This drinking-water supply program consists of filling the 1000-liter storage tank installed in the area each week.

4. It should be noted that, according to the storage-tank filling records, between September 30, 2019 and December 17, 2020, approximately 27% of the drinking water placed in the storage tank went unused. On most occasions, we were forced to discard quantities exceeding 250 liters of water, which shows that the system is not being properly used, apparently because it is not entirely necessary. The report on the filling of the Drinking-Water Storage Tank in the community of Berlín de Quebrada Grande is attached.

Fourth.- Periodic submission of reports on project progress We further report that we will continue to submit periodic progress reports concerning this project, which has been classified as highly complex, to this Constitutional Chamber in order to substantiate and comply with the order issued by this Honorable Constitutional Chamber.

Fifth.- Attached documents The following technical reports are attached:

1. Technical report official letter No. GSP-RCHO-2020-03885, dated December 15, 2020.

2. Technical report, official letter N° GSP-RCH-CL-2020-01138 dated 21 de diciembre de 2020, issued by the RCH-Liberia Cantonal Unit, to which the following reports are attached:

• Regional Engineering Technical Report GSP-RCHO-2020-03885.

• Report on the Filling of the Drinking-Water Storage Tank in the community of Berlín de Quebrada Grande.

• Schedule for the Expansion and Improvement Project for the Quebrada Grande de Liberia System, updated as of diciembre de 2020.

• Photographs and videos of the filling of the drinking-water storage tank.

(…)

In light of the foregoing considerations and pursuant to the aforementioned technical reports and the other attached documents, we respectfully request that this honorable Constitutional Chamber extend the deadline established in the most recent Resolution N°2019020600 of 9:30 hrs on 29 de octubre de 2019, until DICIEMBRE DE 2022. For the technical reasons defined and explained above, it is materially impossible to comply within the period granted in the cited resolution.

Our position is that we have acted in accordance with the law, have fully complied with the legal provisions and with the rulings of the Constitutional Chamber in the resolutions already cited, and that faithful observance of due process (debido proceso), as reiterated therein, requires a longer period than the one granted in order to carry out the necessary works and comply with the order.”

  1. 2By order issued at 11:05 hrs. on 07 de enero de 2021, the protected party (amparado), Nombre01, was granted a hearing so that he could respond to the statements made by the respondent authority. The foregoing was served on the appellant (recurrente) on 19 de enero de 2021.
  2. 3In a written submission filed on 24 de febrero de 2021, the protected party, Nombre01, informed this Chamber of his concern and disagreement regarding the time that had elapsed without compliance with the order issued in the judgment in this proceeding 2018-002405 at 09:15 hours on 16 de febrero de 2018. He added that they suffer from physical ailments that make it difficult to carry water from the tank installed beside his property. He requested immediate compliance with the judgment.
  3. 4The statutory requirements have been fulfilled in this proceeding.

Justice Sánchez Navarro drafting; and,

Whereas:

I.By resolution 2018-002405 at 09:15 hrs. on 16 de febrero de 2018, this Chamber ordered as follows: “... LIANY ALFARO GARCÍA, in her capacity as Head of the ASADAS Service Office for the Región Chorotega, and ELIÉCER EDGARDO ROBLES VARGAS, in his capacity as Regional Director of the Región Chorotega, both officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are ordered to immediately adopt the necessary measures and carry out the appropriate actions, within the scope of their authority, so that, within EIGHT MONTHS from service of this judgment, the necessary improvements are made to the water-supply and sewerage systems and adequate drinking-water service is provided in the community where the appellant resides.” In a written submission filed on 04 d enero de 2021, the respondents informed this Chamber that: “Regarding the progress of the works under the Expansion and Improvement Project for the Quebrada Grande de Liberia System, being carried out through interinstitutional coordination between AyA and INDER, I hereby attach the Regional Engineering Technical Report GSP-RCHO-2020-03885, containing an update on the Project’s scope and time frames, which I summarize as follows:

a. The completion date for Stage I of the Project is diciembre de 2021. It must be reiterated that Stage I of this project includes: preliminary project proposal, soil study for the tank site, environmental feasibility (viabilidad ambiental), road-opening permit, final plans, supply of 4,8 km of pumping and distribution pipelines, financing, contracting of network-installation works, construction of the storage tank, and equipping Well 3 of Quebrada Grande.

b. Stage II of the Project will begin once Stage I has been completed, and its completion date is diciembre de 2022. It must be reiterated that Stage II of this project includes: construction of the distribution network for the expansion of the Quebrada Grande water-supply system, extending to the settlement areas of El Consuelo, Santa Clara, Berlin, and las Lilas.

In view of the matters set forth above, it is essential to request that the honorable Constitutional Chamber extend the period granted until diciembre del año 2022, since, although our Institution is fully willing to comply with the established deadline, the fact remains that formal water supply to the community of Berlín must be undertaken as part of a comprehensive improvement project; that is, the improvements seek to guarantee water supply not only to Berlín, but also to other communities such as El Consuelo and Santa Clara. It must be clear that the objective is the general (public) welfare of the population, not only that of Mr. Nombre01.” They likewise requested that the deadline established in the most recent Resolution N°2019020600 of 9:30 hrs on 29 de octubre de 2019 be extended until diciembre de 2022. Accordingly, the interested party was granted a hearing so that he could state whatever he deemed appropriate; he expressed disagreement with the respondents’ request and requested immediate compliance with the judgment issued in this proceeding.

Under these circumstances, this Chamber notes that, on 26 de octubre de 2018, a provisional system was installed to provide water to the appellant, at a distance of 20 meters from the entrance to his residence, and that this system has been regularly supplied by the respondents, as shown by the compliance reports and evidence added to the case record. The Chamber further notes that the scale of the project to provide water to the communities of Berlín, El Consuelo, and Santa Clara has prevented its completion within the time frames initially required by this Chamber. Therefore, in view of the reasons substantiated by the appellants and considering that, of the project’s two phases, the first would be completed during the current year and the second during the following year, thereby allowing water service to be provided to the appellant and the specified communities, this Chamber deems it necessary to extend once again the period granted in the judgment issued in this proceeding (2018-002405 at 09:15 hrs. on 16 de febrero de 2018), thereby ensuring effective compliance with the judgment.

It is important to remind the respondents that the principal purpose of this amparo proceeding (proceso de amparo) is to restore individuals’ fundamental rights, which has not yet been accomplished in this specific case. To ensure full compliance with the resolutions issued, and pursuant to artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, the deadline for full compliance with the aforementioned judgment is extended until 30 de diciembre de 2022. To monitor compliance with the orders already issued in this amparo proceeding, the respondent authority is required to submit a quarterly report to this Court until the project is completed. The respondent authorities of the ICCA are also reminded of their duty to ensure that the appellant has continuous access to water through the temporary means that have been put in place. Likewise, JENNER CASTRILLO RAMÍREZ, in his capacity as Acting Regional Director, and LIANY ALFARO GARCIA, in her capacity as Head of the ASADAS Service Office, both officials of the Región Chorotega of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are hereby warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

II. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are advised that if they have submitted any paper documents, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device, or produced through new technologies, such materials must be retrieved from the court clerk’s office within a maximum period of 30 business days from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

THEREFORE:

The period granted for compliance with judgment No. 2018-002405 at 09:15 hrs. on 16 de febrero de 2018 is extended until 30 de diciembre de 2022, subject to the same warnings stated in that judgment. JENNER CASTRILLO RAMÍREZ, in his capacity as Acting Regional Director, and LIANY ALFARO GARCIA, in her capacity as Head of the ASADAS Service Office, both officials of the Región Chorotega of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds those positions, are hereby warned that, pursuant to artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be punished by imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. Let notice be served.- Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ileana Sánchez N.

CASE FILE N° 17-015023-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección02, Dirección03, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección04, San José, Distrito Catedral, Dirección05, streets 19 and 21, Dirección06

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno .

Gestión posterior de recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-015023-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

  1. 1Mediante escritos presentados ante esta Jurisdicción Constitucional el 04 de enero de 2021, los accionados JENNER CASTRILLO RAMÍREZ, en condición de Director Regional a.i. y LIANY ALFARO GARCIA, en condición de Jefe de la oficina de Atención de ASADAS, ambos funcionarios de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indican: “Que mediante la resolución N° 2019020600 de las 9:30 hrs del 29 de octubre de 2019, se acoge la gestión de ampliación de plazo que anteriormente había solicitado AyA, por un plazo adicional de doce meses. Aclaramos, que la gestión de ampliación de plazo que había presentado AyA en esa oportunidad, era superior al concedido en la resolución citada, que según la exposición de motivos, obedece a la complejidad del proyecto, la observancia de todas las etapas en el desarrollo y ejecución del mismo, toda vez que el lugar no cuenta con capacidad hídrica e hidráulica, tal y como consta en el expediente judicial bajo este mismo número de amparo, mediante el cual se indicó que en el Dirección01 existen alrededor de 30 viviendas, las cuales fueron construidas al margen de la normativa urbanística en materia de construcción y fraccionamiento; tampoco existe en la comunidad ningún ente operador delegado o autorizado legalmente para la prestación de servicio de agua potable.No obstante, respetuosos de la resolución emitida, se han hecho todos los esfuerzos posibles para atender la orden en el plazo otorgado, lo que ha resultado insuficiente y de conformidad a los informes técnicos que seguidamente se exponen, presentamos formalmente una ampliación de plazo.

Segundo. - Solicitud de ampliación de plazo De conformidad al informe técnico emitido por el área de Ingeniería de la Región Chorotega, memorando N° GSP-RCHO-2020-03885, de fecha 15 de diciembre de 2020, en seguimiento a las acciones necesarias, para la materialización del proyecto de mejoras y ampliación al acueducto de quebrada Grande de Liberia, se presenta un informe que muestra el avance de las mejoras, así como aquellas etapas que hacen falta concluir, conforme a lo siguiente:

“Primero: En base al cronograma del proyecto sobre las actividades a realizar por AyA en la primera Etapa, en el Proyecto de Mejoras de Quebrada Grande que se gesta de manera interinstitucional con INDER, se informa lo siguiente:

(a) Etapa 1 de Pre-inversion, AyA cuenta con un 80% de avance, en los temas de Donación de Terreno Pozo y Tanque, Certificación de Terreno de Pozo y Tanque, Estudio Ambiental Terreno y Tanque, Informes de adquisición de Pozos y Tanques y Acuerdo de Junta Directiva “ esto último es el trámite que faltaría por parte de AyA”.

(b)En la etapa de Diseño, a la fecha AyA se cumplido al 100% de las tareas designadas y según el cronograma que se mantiene con INDER, tales como Topografía de la red, Diseño Hidráulico de las Redes, Diseño de Almacenamiento, Diseño Electromecánico y de la Solicitud del Servicio Eléctrico para el terreno del Pozo.

(c) Al día de hoy, nos encontramos tramitando los permisos de adoración de la ruta nacional de la primera etapa y gestión de compra de Tubos bajo contratación para el año 2021. Relleno de terreno del Pozo 3 y obras complementarias para su equipamiento.

Segundo: La primera Etapa del proyecto se tiene el equipamiento del Pozo Quebrada Grande, Construcción de Línea de Impulsión entre Tanque y Pozo, instalación tubería de 150 mm con una distancia de 3.3 km, Construcción de Línea de Distribución entre Tanque de Quebrada Grande y Tanque Principal en 150 mm con una distancia de 1,5 km, Construcción de un Tanque de Almacenamiento de 350 m3 de acero vitrificado, fecha de finalización 31 de diciembre de 2021.

Se adjunta detalle de actividades (a) Propuesta de ante proyecto AyA, finalizada.

(b) Estudio de suelo del terreno del Tanque INDER. En Tramite (c) Viabilidad Ambiental AYA, finalizada (d) Permiso de rotura de vías, en tramite (e) Planos Definitivos INDER. Finalizados (f) Suministro de Tubería de Impulsión y Distribución 4,8 km AyA, contratación administrativa prevista para primer semestre 2021.

(g) Financiamiento, Contratación de Obras de instalación de redes y Construcción de Tanque de almacenamiento “preparación de cartel y acto adjudicatario” (h) Equipamiento Pozo 3 de Quebrada Grande AyA, 30 de setiembre de 2021 Tercero: La segunda etapa comprenderá la construcción de la red de distribución de la ampliación del acueducto de quebrada Grande, hasta el sector de los asentamientos: El Consuelo, Santa Clara, Berlín y las Lilas; una vez que se encuentren terminadas y en funcionamiento la primera etapa del proyecto.

La fase II del proyecto corresponde a la propuesta del INDER, quienes están en la etapa de definir los alcances de la fase II, AYA, al igual que la primera etapa realizara trabajos de diseños del sistema según los alcances definido por el INDER, por lo que los estudios correspondientes de los trazos, serán analizados una vez entre en operación de la primera etapa.

Cuarto: Se recalca el tener en cuenta que el cronograma del proyecto que ingenierilmente se definió y con el cual se ha venido trabajando, tiene como fecha final de la Fase II y total del proyecto al 30 de diciembre del 2022.

Debe tomarse en cuenta que la situación de pandemia y emergencia nacional que se vive desde hace más de 9 meses, ha truncado cualquier adelanto en el cronograma definido.” Como se deriva de las consideraciones anteriores, este proyecto está siendo coordinado conjuntamente entre AyA y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), por ello hay tareas que le corresponden ejecutar al segundo, ya expuestas en el informe citado.

En esa misma línea de razonamiento, se emite el informe técnico oficio N° GSP-RCHO-2020- 01138 de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Unidad Cantonal de Liberia de AyA, Región Chorotega, con relación al avance del proyecto y que es de suma importancia ampliar el plazo hasta su finalización, indicó:

5. “En relación con el avance de las obras del Proyecto de Ampliación y Mejoras al Sistema de Quebrada Grande de Liberia, desarrollado por medio de la coordinación interinstitucional entre AyA e INDER, me permito adjuntar el Informe Técnico de Ingeniería Regional GSP-RCHO-2020-03885 con la actualización del alcance del Proyecto y plazos del mismo, del cual me permito resumir lo siguiente:

a. La fecha de finalización de la I Etapa del Proyecto es diciembre de 2021. Es necesario reiterar que la I Etapa de este proyecto comprende: Propuesta de ante proyecto, Estudio de suelo del terreno del Tanque, Viabilidad Ambiental, Permiso de rotura de vías, Planos Definitivos, Suministro de Tubería de Impulsión y Distribución 4,8 km, Financiamiento, Contratación de Obras de instalación de redes y Construcción de Tanque de almacenamiento y el Equipamiento Pozo 3 de Quebrada Grande.

b. La II Etapa del Proyecto, se iniciará una vez concluida la I Etapa, y su fecha de finalización es diciembre de 2022. Es necesario reiterar que la II Etapa de este proyecto comprende: la construcción de la red de distribución de la ampliación del acueducto de quebrada Grande, hasta el sector de los asentamientos: El Consuelo, Santa Clara, Berlin y las Lilas.

Considerando lo expuesto en los puntos anteriores, se hace indispensable solicitar a la honorable Sala Constitucional la ampliación del plazo otorgado, hasta diciembre del año 2022, toda vez que aún y cuando nuestra Institución tenga toda la buena voluntad de cumplir con el plazo establecido, lo cierto es que el abastecimiento formal de la comunidad de Berlín debe realizarse como parte de un proyecto integral de mejoras; es decir, que las mejoras buscan no solo garantizar el abastecimiento de Berlín, sino de otras comunidades como El Consuelo y Santa Clara. Teniendo claro que lo que se busca el bienestar general (público) de la población y no solamente el del señor Nombre01; quien además, como ha quedado demostrado en nuestro informe de seguimiento, se continua desaprovechando un alto porcentaje del agua potable dispuesta para el abastecimiento de esta comunidad, lo cual deja entrever que en apariencia el servicio no le es tan indispensable al señor Nombre01, y que quizás su uso sea esporádico o estacional -no permanente- toda vez que han transcurrido más 2 años desde que se instaló el sistema provisional y según los datos registrados en nuestro control, el mismo no está siendo aprovechado de forma efectiva.

Se adjuntan fotos y videos de los llenados semanales del tanque de almacenamiento, donde se puede apreciar el cumplimiento de lo indicado en el memorando GSP- RCHO2018-03186.” Que en razón de lo anterior, por tratarse de un proyecto de alta complejidad y por así requerirlo el proyecto integral para el abastecimiento de las comunidades de Berlín, El Consuelo y Santa Clara, según los informes técnicos de previa cita, solicitamos formalmente ante esta respetable Sala Constitucional, se otorgue a AyA y al INDER una ampliación del plazo conferido en la última resolución N°2019020600 de las 9:30 hrs del 29 de octubre de 2019, para que se amplíe hasta DICIEMBRE DE 2022, toda vez que tal y como se indica en los informes técnicos de previa cita, el proyecto integral está compuesto por dos etapas y considerando el avance actual de la primera etapa, se estima que para diciembre del año 2022, se podrá contar con el abastecimiento formal y definitivo de la comunidad de Berlín en Quebrada Grande.

Tercero- Seguimiento del suministro de agua potable por sistema temporal En atención a este tema, la Región Chorotega, mediante el informe técnico N° GSP-RCH-CL- 2020-01138 de fecha 21 de diciembre de 2020, señala lo siguiente:

1. “La Unidad Cantonal de Liberia, ha continuado con el programa de abastecimiento de agua potable, a través de un sistema de abastecimiento provisional instalado en la comunidad de Berlín, del cual se puede abastecer toda la comunidad, así como el señor Sr. Nombre01.

2. El sistema de abastecimiento provisional diseñado e instalado en la comunidad de Berlín, consta de un tanque de almacenamiento con capacidad para 1000 litros y sus suplementos para llenar recipientes de tal forma que se logre satisfacer la necesidad de agua potable en este sector.

3. Este programa de abastecimiento de agua potable consiste en el llenado semanal del tanque de almacenamiento instalado en el sector con capacidad de 1000 litros.

4. Es preciso indicar que, según el control de llenado del tanque de almacenamiento, entre el 30 de setiembre de 2019 y el 17 de diciembre de 2020, se ha dejado de aprovechar alrededor del 27% del agua potable dispuesta en el tanque de almacenamiento; siendo que en la mayoría de las oportunidades se nos vemos obligados a desechar cantidades mayores a los 250 litros de agua, lo cual evidencia que el sistema no está siendo debidamente aprovechado, en apariencia por cuanto no es del todo necesario. Se adjunta informe de llenado de Tanque de Almacenamiento de Agua Potable en la comunidad de Berlín de Quebrada Grande.

Cuarto- Presentación periódica de informes sobre los avances en el proyecto Asimismo, informamos que periódicamente continuaremos presentando a esta Sala Constitucional, los informes de avances de este proyecto catalogado de alta complejidad, para dar sustento y cumplimiento a lo ordenado por esta respetable Sala Constitucional.

Quinto- Documentos anexos Se adjuntan los informes técnicos siguientes:

1. Informe técnico oficio No GSP-RCHO-2020-03885 de fecha 15 de diciembre de 2020.

2.Informe técnico oficio N° GSP-RCH-CL-2020-01138 de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad Cantonal RCH-Liberia, el cual anexa los siguientes informes:

• Informe Técnico de Ingeniería Regional GSP-RCHO-2020-03885.

• Informe de llenado de Tanque de Almacenamiento de Agua Potable en la comunidad de Berlín de Quebrada Grande.

• Cronograma de Proyecto de Ampliación y Mejoras al Sistema de Quebrada Grande de Liberia, actualizado a diciembre de 2020.

• Fotos y videos del llenado de tanque de almacenamiento de agua potable.

(…)

A la luz de las consideraciones realizadas y de conformidad a los informes técnicos de previa cita y demás documentos anexos, solicitamos respetuosamente ante esta honorable Sala Constitucional, se prorrogue el plazo fijado en la última Resolución N°2019020600 de las 9:30 hrs del 29 de octubre de 2019 y se amplíe el pazo hasta el MES DE DICIEMBRE DE 2022. Lo anterior, por las razones técnicas definidas y expuestas, es materialmente imposible cumplir en el plazo otorgado en la resolución citada.

Nuestra posición es que estamos ajustados a derecho, hemos cumplido cabalmente con los preceptos legales y lo resuelto por la Sala Constitucional en las resoluciones ya citadas y que reiteran el fiel cumplimiento del debido proceso, conllevan un plazo mayor al otorgado, para la realización de las obras necesarias y atender lo ordenado.”

  1. 2Mediante auto de las 11:05 hrs. del 07 de enero de 2021, se dio audiencia al amparado Nombre01, para que se pronunciara sobre lo indicado por parte de la autoridad accionada. Lo anterior fue notificado al recurrente el 19 de enero de 2021.
  2. 3Por escrito presentado el 24 de febrero de 2021, el amparado Nombre01, indica a esta Sala su preocupación e inconformidad por el plazo transcurrido sin que se haya cumplido con lo ordenado en la sentencia de este proceso 2018-002405 de las 09:15 horas del 16 de febrero de 2018. Agrega que, tienen padecimientos físicos que perjudican el acarreo de agua desde el tanque que fue instalado al lado de su propiedad. Solicita el cumplimiento inmediato de lo ordenado en sentencia.
  3. 4En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,

Considerando:

I.Mediante resolución 2018-002405 de las 09:15 hrs. del 16 de febrero de 2018, esta Sala dispuso lo siguiente: "... se ordena a LIANY ALFARO GARCÍA, en su condición de Jefa de la Oficina de Atención de ASADAS de la Región Chorotega y, a ELIÉCER EDGARDO ROBLES VARGAS, en su condición de Director Regional de la Región Chorotega, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ejerzan esos cargos, a que, de forma inmediata se adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de OCHO MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las mejoras necesarias en los sistemas de acueducto y alcantarillado y se preste de forma adecuada el servicio de agua potable en la comunidad que habita el recurrente". Mediante escrito presentado el 04 d enero de 2021, los accionados informan a esta Sala que: “En relación con el avance de las obras del Proyecto de Ampliación y Mejoras al Sistema de Quebrada Grande de Liberia, desarrollado por medio de la coordinación interinstitucional entre AyA e INDER, me permito adjuntar el Informe Técnico de Ingeniería Regional GSP-RCHO-2020-03885 con la actualización del alcance del Proyecto y plazos del mismo, del cual me permito resumir lo siguiente:

a. La fecha de finalización de la I Etapa del Proyecto es diciembre de 2021. Es necesario reiterar que la I Etapa de este proyecto comprende: Propuesta de ante proyecto, Estudio de suelo del terreno del Tanque, Viabilidad Ambiental, Permiso de rotura de vías, Planos Definitivos, Suministro de Tubería de Impulsión y Distribución 4,8 km, Financiamiento, Contratación de Obras de instalación de redes y Construcción de Tanque de almacenamiento y el Equipamiento Pozo 3 de Quebrada Grande.

b. La II Etapa del Proyecto, se iniciará una vez concluida la I Etapa, y su fecha de finalización es diciembre de 2022. Es necesario reiterar que la II Etapa de este proyecto comprende: la construcción de la red de distribución de la ampliación del acueducto de quebrada Grande, hasta el sector de los asentamientos: El Consuelo, Santa Clara, Berlin y las Lilas.

Considerando lo expuesto en los puntos anteriores, se hace indispensable solicitar a la honorable Sala Constitucional la ampliación del plazo otorgado, hasta diciembre del año 2022, toda vez que aún y cuando nuestra Institución tenga toda la buena voluntad de cumplir con el plazo establecido, lo cierto es que el abastecimiento formal de la comunidad de Berlín debe realizarse como parte de un proyecto integral de mejoras; es decir, que las mejoras buscan no solo garantizar el abastecimiento de Berlín, sino de otras comunidades como El Consuelo y Santa Clara. Teniendo claro que lo que se busca el bienestar general (público) de la población y no solamente el del señor Nombre01”. Asimismo, solicitan que se prorrogue el plazo fijado en la última Resolución N°2019020600 de las 9:30 hrs del 29 de octubre de 2019 y se amplíe el pazo hasta el mes de diciembre de 2022. En razón de lo anterior, se confirió audiencia al interesado para que manifestara lo que a bien tenga que indicar y este manifestó su inconformidad con lo requerido por parte de los accionados y solicita el cumplimiento inmediato de lo ordenado en la sentencia de este proceso.

Así las cosas, valora esta Sala que, el 26 de octubre de 2018 se instaló un sistema provisional para dar agua al recurrente, a una distancia de 20 metros de la entrada de su casa de habitación, el cual ha sido abastecido de forma regular por parte de los accionados según consta en los informes de cumplimiento y prueba agregada a los autos. Adicionalmente, también se valora que la magnitud del proyecto para dotar de agua a las comunidades de Berlín El Consuelo y Santa Clara no ha permitido la finalización en los plazos requeridos inicialmente por parte de esta Sala. Por lo anterior, atendiendo a las razones fundamentadas por los recurrentes y considerando que de las dos fases del proyecto la primera estaría finalizada para el presente año y para el siguiente la segunda fase que permitiría la prestación del servicio de agua al recurrente y a las comunidades indicadas, esta Sala estima necesario prorrogar nuevamente el plazo otorgado en la sentencia dictada dentro de este proceso (2018-002405 de las 09:15 hrs. del 16 de febrero de 2018) para así lograr el cumplimiento efectivo de lo ordenado en sentencia.

Resulta importante recordar a los accionados que este proceso tiene como objetivo principal la restitución de los derechos fundamentales de las personas, lo que aún no se ha logrado en el caso concreto, y considerando que, para dar cabal cumplimiento de las resoluciones dictadas y de conformidad con lo indicado en los artículos 12 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se amplía el plazo para dar cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia indicada hasta el 30 de diciembre de 2022. A efectos de dar seguimiento de lo ya ordenado dentro de este proceso de amparo, se requiere a la autoridad accionada que rinda un informe trimestral a este Tribunal hasta la conclusión del proyecto. Asimismo, se recuerda a las autoridades recurridas del ICCA su deber de asegurar que el recurrente tenga disponibilidad de agua de manera continua a través de los medios temporales que se han dispuesto.

De igual manera, se apercibe a JENNER CASTRILLO RAMÍREZ, en condición de Director Regional a.i. y a LIANY ALFARO GARCIA, en condición de Jefe de la oficina de Atención de ASADAS, ambos funcionarios de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quienes ocupen esos cargos que, con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

II. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se amplía el plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia No. 2018-002405 de las 09:15 hrs. del 16 de febrero de 2018, hasta el 30 de diciembre de 2022, bajo las mismas advertencias indicadas en esa sentencia. Se apercibe a JENNER CASTRILLO RAMÍREZ, en condición de Director Regional a.i. y, a LIANY ALFARO GARCIA, en condición de Jefe de la oficina de Atención de ASADAS, ambos funcionarios de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quienes ocupen esos cargos, que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Alicia Salas T.

Ileana Sánchez N.

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