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Res. 03870-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/02/2021

Arsenic-Contaminated Water in Hacienda Mi QuintaAgua contaminada con arsénico en Hacienda Mi Quinta

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber granted the amparo and ordered the ASADA, AyA, and the Ministry of Health to coordinate and execute within twelve months a plan eliminating the contamination and to supervise the quality of the water supplied.La Sala acogió el amparo y ordenó a la ASADA, el AyA y el Ministerio de Salud ejecutar coordinadamente, en doce meses, un plan que elimine la contaminación y supervisar la calidad del agua suministrada.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo petition concerning arsenic contamination in water supplied by the Labrador de San Mateo ASADA to the Hacienda Mi Quinta development. Although AyA, the Ministry of Health, and the ASADA had conducted inspections, sampling, sanitary orders, and filtration-system work since 2014, testing confirmed arsenic concentrations above permitted levels on several occasions. The ASADA also failed to inform all users promptly or demonstrate a permanent solution ensuring water safe for human consumption. The Chamber found that these circumstances violated the fundamental rights to drinking water, health, life, and a healthy and ecologically balanced environment. It ordered the respondent institutions to coordinate and execute, within twelve months, a remedial plan eliminating the contamination and to supervise the quality of the water supplied in the meantime. The ASADA, AyA, and the State were also ordered to pay costs and compensation for damages, to be assessed in the appropriate civil and administrative proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por la contaminación con arsénico del agua suministrada por la ASADA Labrador de San Mateo al proyecto Hacienda Mi Quinta. Aunque desde 2014 el AyA, el Ministerio de Salud y la ASADA efectuaron inspecciones, muestreos, órdenes sanitarias y trabajos en el sistema de filtración, los análisis confirmaron en distintas ocasiones concentraciones de arsénico superiores a las permitidas. La ASADA tampoco informó oportunamente a todos los usuarios ni acreditó una solución permanente que garantizara agua apta para consumo humano. La Sala consideró que estas circunstancias vulneraron los derechos fundamentales al agua potable, la salud, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó a las instituciones recurridas coordinar y ejecutar, dentro de doce meses, un plan remedial que elimine la contaminación, así como supervisar mientras tanto la calidad del agua suministrada. También impuso el pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, the Chamber considers it appropriate to grant the amparo, because both the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and the Ministry of Health agree that the current conditions of the Labrador de San Mateo aqueduct are not optimal for adequately providing the public drinking-water service. This is aggravated by the fact that chemical and bacteriological analyses conducted on multiple occasions have established that the water supplied by the respondent ASADA is unfit for human consumption because arsenic is present at levels exceeding those permitted. This entails a clear violation of the fundamental rights of local residents, specifically their right to a drinking-water supply guaranteed by the Political Constitution and by various international human-rights instruments, as well as the constitutionally derived rights to health, life, and the environment recognized in this Chamber’s case law. Consequently, the petition must be granted. The petition is granted. Yamilette Astorga Espeleta, Daniel Salas Peraza, Viviana García Sandí, and [Nombre01 002], respectively President of the Board of Directors of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, Minister of Health, Director of the Orotina–San Mateo Health Governing Area, and president and holder of an unrestricted general power of attorney for the Labrador de San Mateo ASADA, Alajuela—or whoever holds those offices—are ordered, jointly and in accordance with the principle of interinstitutional coordination, to agree upon and execute a remedial plan so that, within TWELVE MONTHS following notice of this judgment, the water-contamination problem in the wells supplying the Hacienda Mi Quinta real-estate development is resolved and eliminated, all within their respective statutory and regulatory spheres of authority.Así las cosas, la Sala considera pertinente acoger el amparo, pues tanto el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados como el Ministerio de Salud coinciden en que las condiciones actuales del Acueducto de Labrador de San Mateo, no son las más óptimas para un adecuado abastecimiento del servicio público de agua potable, con el agravante de que luego de los análisis químicos y bacteriológicos realizados en múltiples ocasiones, se ha constatado que el agua suministrada por la ASADA recurrida no es apta para consumo humano, por la presencia de arsénico en niveles superiores a los permitidos. Esto conlleva una clara vulneración a los derechos fundamentales de los vecinos de la localidad, concretamente a su derecho al suministro de agua potable garantizado en la Constitución Política, como también en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la derivación constitucional de los derechos a la salud, vida y al ambiente que esta Sala ha recogido en su jurisprudencia. En consecuencia, procede declarar con el lugar el recurso. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, Daniel Salas Peraza, Viviana García Sandí y [Nombre01 002], por su orden Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Directora del Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo, y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA de Labrador de San Mateo, Alajuela, o a quienes en sus lugares ocupen los cargos, que, en conjunto y de conformidad con el principio de coordinación interinstitucional, acuerden y ejecuten un plan remedial para que, en el plazo de DOCE MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y elimine la problemática de contaminación del agua en los pozos que abastecen al proyecto inmobiliario Hacienda Mi Quinta, todo dentro de los respectivos ámbitos de competencias legales y reglamentarias.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Alega que no todos los vecinos de la zona están enterados de la contaminación del agua, y siguen consumiéndola, y se les ha facturado todos estos años, en forma mensual, por un servicio que no se ha brindado."

    "She alleges that not all residents in the area are aware of the water contamination and continue to consume it, and that for all these years they have been billed monthly for a service that has not been provided."

    Considerando VI

  • "Alega que no todos los vecinos de la zona están enterados de la contaminación del agua, y siguen consumiéndola, y se les ha facturado todos estos años, en forma mensual, por un servicio que no se ha brindado."

    Considerando VI

  • "Posteriormente, el 21 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, realizó una inspección al sector de Hacienda mi Quinta y Pozo los Once, como seguimiento a la orden sanitaria MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, donde se evidenció que efectivamente muchos de los usuarios no habían sido informados por parte de la ASADA sobre la problemática existente y que no han brindado una solución alternativa de abastecimiento de agua de calidad para consumo humano."

    "Subsequently, on October 21, 2020, the Orotina–San Mateo Health Governing Area inspected the Hacienda Mi Quinta and Pozo Los Once sector in follow-up to sanitary order MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, establishing that many users had not been informed by the ASADA about the existing problem and that no alternative supply of water fit for human consumption had been provided."

    Considerando VI

  • "Posteriormente, el 21 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, realizó una inspección al sector de Hacienda mi Quinta y Pozo los Once, como seguimiento a la orden sanitaria MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, donde se evidenció que efectivamente muchos de los usuarios no habían sido informados por parte de la ASADA sobre la problemática existente y que no han brindado una solución alternativa de abastecimiento de agua de calidad para consumo humano."

    Considerando VI

  • "Además, se les ordena a los funcionarios recurridos del Instituto Costarricense de Acueductos y del Ministerio de Salud, tomar las acciones que estén dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para supervisar la calidad del agua que actualmente se está brindando en la comunidad afectada."

    "In addition, the respondent officials of the Costa Rican Institute of Aqueducts and the Ministry of Health are ordered to take the actions falling within their respective spheres of authority to supervise the quality of the water currently being supplied to the affected community."

    Por tanto

  • "Además, se les ordena a los funcionarios recurridos del Instituto Costarricense de Acueductos y del Ministerio de Salud, tomar las acciones que estén dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para supervisar la calidad del agua que actualmente se está brindando en la comunidad afectada."

    Por tanto

  • "Se condena a la ASADA Labrador de San Mateo de Alajuela, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de lo civil y contencioso administrativo, respectivamente."

    "The Labrador de San Mateo ASADA of Alajuela, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and the State are ordered to pay the costs and compensation for damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in the civil and administrative-litigation jurisdictions, respectively."

    Por tanto

  • "Se condena a la ASADA Labrador de San Mateo de Alajuela, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de lo civil y contencioso administrativo, respectivamente."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*200200930007CO* Case File: 20-020093-0007-CO Decision No. 2021003870 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine thirty in the morning on veintiseis de febrero de dos mil veintiuno.

Constitutional rights protection action (recurso de amparo) processed under case file N° 20-020093-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], against the ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LABRADOR DE SAN MATEO, legal entity identification number CED02, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, and the MINISTERIO DE SALUD.

Background:

  1. 1By a written submission added to the electronic case file at 14:06 on 02 de noviembre de 2020, the petitioner filed a constitutional rights protection action against the Asociación Administradora del Acueducto de Labrador de San Mateo, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Ministerio de Salud, stating that she is the president of the Asociación de Vecinos de Hacienda Mi Quinta (legal entity identification number CED03). She adds that they own two hundred parcels of land that comprise the Proyecto Hacienda Mi Quinta, located in Jesús María de San Mateo de Alajuela. She explains that since they acquired the land in 2013, Asada Labrador has supplied them with water; however, arsenic has been present in the water-supply system (acueducto) since the end of 2014. She emphasizes that this situation has been documented since 2013, according to the following documents: report Nº DFOEAE-IF-01-2013 of 15 de febrero de 2013, issued by the División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Ambientales y de Energía, concerning the effectiveness of the State in guaranteeing water quality for its various uses, from the Contraloría General de la República; inspection report on the supply system of ASADA Labrador de San Mateo, Alajuela NCIA-008-2013.SAS51874, signed by the Intendente de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dated 9 octubre de 2019; letter from ASADA Labrador de San Mateo to the Ministerio de Salud, dated 17 de setiembre de 2020, acknowledging its failure to perform the water analyses; technical report Nº MS-DRRSP-DARSOSM-IT-0146-2020, from the Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo, dated 26 de octubre de 2020. She alleges that ASADA de Labrador de San Mateo, AyA, and the Ministerio de Salud have failed to provide them with water fit for human consumption. She maintains that they have already asked the respondent ASADA to resolve the problem, but throughout these years it has been unresponsive and ineffective and has concealed from them the water analyses showing that the permitted arsenic levels have been exceeded. She states that in agosto de 2020, the Ministerio de Salud required that ASADA to inform residents of the presence of arsenic in the water and to provide them with drinking water; however, it notified only some residents, via WhatsApp, on 23 de octubre, and therefore not everyone is currently aware of the water contamination and they continue to consume it.She emphasizes that the aforementioned ASADA, in a letter dated 17 de setiembre de 2020, acknowledged that it had failed to perform the quarterly water analyses. She alleges that ASADA de Labrador de San Mateo has billed them monthly throughout all these years for a drinking-water service that it has not provided. She believes that the respondent ASADA lacks sufficient operational and administrative capacity to oversee a vital and indispensable service such as drinking water. She further believes that AyA has failed in its role as the entity responsible for oversight, supervision, and management of the actions taken by ASADA de Labrador de San Mateo, because the latter did not conduct any laboratory study during all of 2019, yet AyA allowed it to continue distributing water to them. She criticizes the fact that the aforementioned ASADA stated that it could not supply the water and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados replied that it lacked the capacity to assume that function; this situation has resulted in their continuing to receive water with arsenic levels above the standards permitted by the Ministerio de Salud and the Organización Mundial de la Salud.With respect to the Ministerio de Salud, she alleges that it has been permissive because, although it has issued sanitary operating orders (órdenes sanitarias de funcionamiento) against ASADA de Labrador de San Mateo on multiple occasions, the latter has disregarded them without any consequences. In view of the foregoing, she applies to the Chamber for protection of her fundamental rights and requests that the action be granted.
  2. 2By a decision issued at 11:29 on 11 de noviembre de 2020, the present constitutional rights protection action was admitted for processing and served upon [Nombre01 002], identity card [CED04], in his capacity as president, with authority to represent ASADA de Labrador de San Mateo in and out of court and with the powers of an unlimited general attorney-in-fact (apoderado generalísimo sin límite de suma); and a report was requested from the Executive President and the Head of the Oficina Local de San Mateo, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as well as from the minister and the director of the Área de Salud de Orotina y San Mateo, both of the Ministerio de Salud.
  3. 3Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as President of the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath and states, in summary, that she has no knowledge of the date on which the petitioner acquired the land. Furthermore, regarding report Nº DFOE-AE-IF-01-2013 dated 15 de febrero del 2013, issued by the División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Ambientales y de Energía concerning the effectiveness of the State in guaranteeing water quality for its various uses, issued by the Contraloría General de la República; the Inspection Report on the Supply System of ASADA Labrador de San Mateo, Alajuela, NCIA-008-2013-SAS-51874, signed by the Intendente de Agua de la ARESEP and dated 09 de octubre del 2019; and the alleged ASADA letter dated 17 de setiembre del 2020, she does not address them because, although they are cited in the initial filing, they do not appear among the evidence submitted and cannot be viewed in this Constitutional Chamber’s digital case file Nº 20-020093-0007 CO.Regarding report Nº MS DRRSCPC-DARS-OSM-IT-0146-2020, dated 26 de octubre del 2020, she emphasizes that it is not true that the situation has been out of control since the end of 2014, because the Ministerio de Salud, ASADA de Labrador, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados itself have intervened repeatedly to resolve the arsenic problem in the well, as detailed in the principal actions identified by the Ministerio de Salud in its aforementioned report Nº MS-DRRSCPC-DARS-OSM-IT-0146-2020. Furthermore, it is important to emphasize that the water treatment plant (planta potabilizadora) has not yet been accepted by Acueductos y Alcantarillados because it does not comply with the technical standards. In this regard, Ministerio de Salud, in its report Nº MS-DRRSCPC-DARS-OSM-IT-0146-2020, dated 26 de octubre del 2020, stated:

“… 3. The arsenic-removal system for that well has not been formally accepted by AyA because the requirements specified by Licda. Amalia Hernández were not met and because arsenic was present above the values permitted by the Reglamento para la Calidad de Agua Potable; it is therefore the developer’s responsibility. Lic. Rodolfo Ramírez is responsible for providing support in preparing the action plan and timetable. The Ministerio de Salud has continued coordinating with ASADA regarding the questions raised. Therefore, until ASADA complies with the arsenic levels permitted under the Reglamento para la Calidad de Agua Potable in the distribution network for customers, new construction in the area is not permitted...” Regarding the claim that the institute, within the scope of its authority, has failed to provide the residents of Proyecto Hacienda Mi Quinta with water of a quality suitable for human consumption, they do not address it because it is the petitioner’s personal opinion, and they reiterate that, in adherence to the rules governing them and in the exercise of their powers, the arsenic-removal plant has not been accepted because it fails to meet the minimum specifications, as the Ministerio de Salud correctly states in official letter Nº MS-DR-RS-CPC-DARS-OSM-IT-0146-2020.

Regarding the sections entitled “ASADA Labrador” and “Ministerio de Salud,” they do not address them because they concern specific facts that those organizations are directly responsible for answering.

She emphasizes that Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, states in official letter Nº GSD-UEN-GAR-2020 04870, dated 13 de noviembre del 2020:

“I will not address the allegations raised against ASADA because, for the most part, we have no direct knowledge of them. We should state that, on 5 de noviembre del 2020, through official letter Nº GSD-UEN-GAR-2020-0-4654, this Oficina Regional de Acueductos Rurales informed Ms. [Nombre01 001], of the Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta, about the monitoring, analyses, and supervision relating to the water quality of the source supplying that population.” In this regard, Lic. Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, states in official letter Nº GSD- UEN-GAR-2020-0-4654, dated 05 de noviembre del 2020:

“With regard to the monitoring, analyses, and supervision relating to the water quality of the source supplying that population, I inform you that, in 2014, the Laboratorio Nacional de Aguas del AyA (LNA) performed analyses that yielded noncompliant results due to the presence of arsenic; the Ministerio de Salud issued a sanitary order (orden sanitaria) to ASADA, and as a result, it installed the arsenic-removal filtration system. In noviembre del 2015, with the filters operating, both the LNA analyses and those of the Ministerio de Salud yielded results that complied with the parameters of the Reglamento de Calidad para el Agua Potable.” Regarding the section entitled “Acueductos y Alcantarillados,” she states that it is not true that the institute has failed in its duties. In this regard, Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, states in official letter N° GSD UEN GAR 2020 04870, dated 13 de noviembre del 2020:

“ Point 1. The allegation is rejected because it is not true that AyA has failed in its role as the oversight and supervisory body for ASADA de Labrador de San Mateo. In this regard, it is important to reiterate that, through official letter Nº GSD-UEN-GAR -2020-04654, this Oficina Regional de Acueductos Rurales informed Ms. [Nombre01 001], of the Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta, about the monitoring, analyses, and supervision relating to quality that have been carried out by this institution and the Ministerio de Salud pursuant to article 6 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, which states: ‘… it is established that oversight of drinking-water quality is the responsibility of the Ministerio de Salud.’” As stated, the actions described appear in Technical Report MS-DRRSPCDARSOSM-IT-0146-2020 and are detailed below:

-In 2014, the Laboratorio Nacional de Aguas del AyA (LNA) performed analyses that yielded noncompliant results due to the presence of arsenic; the Ministerio de Salud issued a sanitary order to ASADA, and as a result, that association installed the arsenic-removal filtration system.

-In noviembre del 2015, with the filters operating, both the LNA analyses and those of the Ministerio de Salud yielded results that complied with the parameters of the Reglamento de Calidad para el Agua Potable.

-In fulfillment of its legal responsibilities regarding water quality, in 2016, the Ministry of Health visited and inspected the arsenic-removal system and reviewed the results of laboratory analyses submitted by the ASADA, which showed compliant levels; however, it noted that the sampling protocol was not followed in all cases.

-In November 2016, an analysis commissioned by the Ministry of Health reported compliant arsenic levels, as did the analysis conducted by the Laboratory of the Universidad Nacional in December.

-In 2018, the analyses submitted by the ASADA complied with the parameters established by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable. In December of that same year, the analysis conducted by a laboratory contracted by the Ministry of Health reported noncompliant results.

-In 2019, the Ministry of Health served the ASADA with a health order (orden sanitaria) requiring it to take measures to ensure compliance with the parameters.

-The ASADA took action and, in March of that same year, submitted an analysis with compliant results.

-In April, the Ministry of Health asked it to conduct the analyses again and, in June, the ASADA once again submitted compliant results.

-In January 2020, the Ministry conducted new sampling, and the ASADA made improvements to the removal system and flushed the pipelines.

-The Office of Community Systems of the Pacific Region (ORAC RPC) requested that the AyA Water Treatment Commission visit and inspect the filters to assess their operation, but the response was that the matter had to be handled by the Regional Office.

-On the recommendation of the members of that commission, in January 2020, the ASADA was sent a request for several requirements needed to proceed with acceptance of the filters, for which new analyses were requested from the ASADA.

-In May 2020, after the ASADA reported that it lacked the resources to commission the new analyses requested by the Ministry of Health, ORAC RPC made arrangements with the Laboratorio Nacional de Aguas for the analyses to be conducted at no cost to the ASADA.

-In June 2020, the results of these analyses became known and proved noncompliant.

-In July 2020, ORAC-RPC informed Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba that the Regional Office of Community Aqueducts lacked personnel capable of properly assessing the operation of the arsenic-removal filters and recommending improvements; the case was therefore referred to him so that it could be handled by the Deputy Management Office for Community Systems and so that he could assign suitably qualified personnel. Since that time, the case has been under the supervision of Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba, director of the AyA Deputy Management Office for Delegated Systems.

-In August 2020, the Ministry of Health issued a health order to the ASADA in which, among other things, it gave the ASADA thirty days to take measures to ensure compliance with water-quality parameters, and the ASADA took steps to improve the operation of the filters.

-In September, the report submitted by the ASADA showed noncompliant arsenic levels.

-On October 26, the Ministry of Health served the ASADA with a new health order that, in summary, instructed it to remove the well from operation and supply the users of that system by other means, and to have an action plan approved by AyA (which, as indicated, would be handled by the official designated by Licenciado Rodolfo Ramírez).

-For its part, the ASADA independently decided to hire a company to address the requirements set forth in the August health order. The ASADA administrator contacted the engineer from the Regional Office of Community Aqueducts to ask how water could be supplied to the affected subscribers and was told that, given the small number of permanently occupied homes in the area, a tank could be used to distribute water. The Regional Office of Community Aqueducts offered a two-thousand-five-hundred-liter tank in its possession; however, because the ASADA administrator believed that transporting that tank would be difficult, they chose to distribute water in jugs (pichingas): one jug per day per home for drinking and food preparation, provided the Ministry of Health authorized use of the well for other activities.

-The ASADA also informed the engineer that the company it had hired, V&P Asesores S.A., recommended replacing the filter medium (medio filtrante) to ensure proper operation of the filters.

-By letter dated October 30, the president of the ASADA, Mr. [Nombre01 002], reported that on October 24 and 25, 2020, Mr. Oscar Campos Hernández replaced the gravel at the treatment plant in the Los Once (Mi Quinta) sector and that new samples would be taken. This was done on October 31, and the results are pending.

It is thus evident that action was taken on both occasions when noncompliant arsenic levels were detected in this aqueduct system: in 2014, the arsenic-removal system was installed, and in 2020, improvements, flushing, and replacement of the filter medium were carried out.” It states that it is not true that no water-quality analysis studies were available in 2019. In this regard, Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, stated in official letter N° GSD UEN-GAR-2020-04870, dated November 13, 2020:

“Point 2: The assertion that no water-quality analyses of this system were available in 2019 is rejected as untrue because, as indicated, in March and June 2019, the ASADA submitted analyses with compliant results to the Ministry of Health. (A copy of water-quality report A 19/018479 M 2, sample taken on March 12, 2019, and 477, 905 dated June 25, 2019, is attached).

It is a fact that the San Mateo Cantonal Office is responsible for responding, as Lic. Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, stated in official letter N° GSD-UEN-GAR-2020-04870, dated November 13, 2020:

“Point 3: The San Mateo Cantonal Office of AyA will address that point because that office handled the request referred to therein. The Cantonal Chief of San Mateo will submit this report directly, as requested by this Constitutional Court.

In this regard, Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, stated in official letter No.GSD-UEN-GAR-2020-04870, dated November 13, 2020:

“Point 4: This assertion is rejected as untrue because there is evidence that action was taken on both occasions when noncompliant arsenic levels were detected in this aqueduct system: in 2014, the arsenic-removal system was installed, and in 2020, improvements, flushing, and replacement of the filter medium were carried out. The ASADA administrator reported by email that, on October 31, 2020, the LAMBDA laboratory collected water samples from this aqueduct system and that the results are expected within no more than 25 business days. In that same email, the administrator also confirmed what the president of the ASADA, Mr. [Nombre01 002], had already stated in a letter dated October 30: they are working on drilling another well outside the residential development, which would make it possible to remove the arsenic-contaminated well from operation and thereby eliminate the need for the arsenic-removal plant, which is very costly for the ASADA.

With respect to the action plan, it has already been stated that the filter medium of the arsenic-removal system was replaced following the recommendation of V&P Asesores S.A., a company hired by the ASADA that specializes in arsenic-removal systems, and that the ASADA is arranging for the construction of a well outside the residential development in order to obtain a source that is not contaminated with arsenic and can supply this sector of its aqueduct, which consists of 65 single-family homes, only 26 of which are occupied for most of the year. I should note that the remainder of the system supplied by the ASADA del Labrador de San Mateo, which consists of two wells, has never experienced and does not currently experience arsenic contamination; consequently, there is a strong possibility that the newly drilled well will not contain this contaminant.” It considers that this matter falls within those characterized by the case law of the Sala Constitucional as matters “of ordinary legality” (de mera legalidad), given that it has been demonstrated that, since 2014, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has taken action to follow up on the health orders issued by the Ministry of Health and has even supported the ASADA through the Laboratorio Nacional de Aguas.

The Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Labrador de San Mateo has decided to drill another well and discontinue use of the current well and is also distributing water for human consumption in jugs to the affected persons. In any event, the Institute’s actions have been demonstrated in report N° MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0146-2020 of the Ministry of Health, which clarifies that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has not yet accepted the works of the Proyecto Hacienda mi Quinta, according to Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión Acueductos Comunales, by telephone, and that they do not even have any pending request for acceptance of those works. In this regard, it is stated that the Sala Constitucional, in its interpretation, has held that certain proceedings do not fall within the jurisdiction of the constitutional courts; that is, cases involving matters of ordinary legality rather than constitutionality, which must be heard through the corresponding ordinary proceedings.

Regarding water quality. The Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, published in Supplement N° 233 of the Official Gazette La Gaceta N° 223, dated September 04, 2020, establishes:

“Article 48.- Water quality (calidad del agua). It is the responsibility of the ASADA to ensure that the water supplied to users is of drinking-water quality (calidad potable), under the regulatory conditions required for human consumption, observing the following provisions: a. Water Quality Management (Gestión de la Calidad del Agua): The ASADA is responsible for managing the quality of the water it provides to the communities it supplies. For this purpose, it must comply with the recommendations issued by AyA and conform to the provisions of the current Drinking Water Quality Regulations (Reglamento para la Calidad del Agua Potable), issued by the Ministerio de Salud. b. Water quality control (Control de la calidad del agua): The ASADA is responsible for permanently carrying out, as applicable, quality control of its water and must therefore conduct the respective sampling and analyses through a laboratory accredited for that purpose.

The ASADA is responsible for conducting laboratory analyses using accredited tests at the intervals established by the Drinking Water Quality Regulations and submitting those results, in the corresponding format, to the Área Rectora de Salud within its jurisdiction. c. Record of the quality of the water supplied (Registro de la calidad del agua abastecida): The ASADA is responsible for implementing and maintaining the use of a logbook (bitácora) as a means of monitoring and recording water quality and must promptly communicate the water-quality control results to users through the means most convenient for everyone. d. Water-quality improvement program for ASADAS (Programa de mejoramiento de la calidad del agua en las ASADAS): The ASADA has a duty to implement, as applicable, the “Programa Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Agua en las ASADAS” established by AyA. e. Water-quality reports (Informes de calidad del agua): The Laboratorio Nacional de Aguas (LNA), or the laboratory retained by the ASADA, must submit the water-quality analysis reports to the ASADA and to the corresponding Oficina Regional de Acueductos Comunales. f. Water Quality Surveillance (Vigilancia de la Calidad del Agua): The Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) is responsible for overseeing the water-quality controls performed for the water supplied by the ASADAS and ordering any appropriate corrective measures, in accordance with Decreto No. 26066-S, published in La Gaceta No. 109 of 9 de junio de 1997.” It is important to emphasize that, by means of a letter dated 30 de octubre del 2020 addressed to the Asociación de Vecinos Hacienda mi Quinta Los Once, the ASADA de Labrador stated: “In response to your request… concerning the work being carried out to improve the water quality in this sector, we wish to state that: 1.

An investment has been made in the treatment plant (planta de tratamiento), including the removal of the gravel it uses as filtering media (medios filtrantes), since there are three types of gravel. This investment was made on sábado 24 and domingo 25 de octubre de 2020. 2. The new gravel was put back in place on domingo 25 and had to be washed for at least 36 working hours, which has already been done.

3. All pipelines are being flushed and washed so that the filtering media can operate more effectively. 4. The gravel removed from the plant has been taken to the sanitary landfill (relleno sanitario). 5. The company that designed and installed the plant was asked to provide its operating manual so that its current operation could be verified. 6. We are awaiting the return of the Lambda laboratory between sábado31 and martes 03 de noviembre 2020 to collect new samples, as follows: 1 sample of the well water. 1 sample at the plant outlet. 3 samples from the distribution networks (redes de distribución). Once these samples are collected by the laboratory personnel and entered for processing, the results will take 25 business days to be issued and will be provided to the Ministerio de Salud and to any users who request them. 7. The company represented by Francisco Gómez Saborío and Carlos Morales Araya is providing us with support in carrying out all the improvements that have been made and those that remain to be made, including seeking other sources and methods of supplying drinking water to this sector, such as drilling another well outside the urbanización, for the purpose of eliminating the treatment plant and avoiding the problems currently being experienced.” It requests that the application for relief (recurso) be denied.

  1. 4Daniel Salas Peraza and Viviana García Sandí, respectively Minister of Health and Director of the Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo, report under oath and state, in summary, that the mission of the Ministry of Health is to guarantee the protection and improvement of the population’s health status through the effective exercise of stewardship and institutional leadership, with an emphasis on health promotion and social participation, under the principles of transparency, equity, solidarity, and universality. They state that Decreto N° 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable is intended to establish the maximum permissible limits for physical, chemical, and microbiological parameters in drinking water in order to guarantee its safety and the health of the population. They assert that, within the scope of application of the Drinking Water Quality Regulations (Reglamento para la Calidad del Agua Potable), every operating entity (ente operador), whether public or private, of a drinking-water supply system throughout the national territory is subject to the regulations.For all regulatory purposes concerning the quality of the drinking water supplied, operating entities shall be subject to the Drinking Water Quality Regulations and to the alert values and maximum admissible values established for physical, chemical, and microbiological parameters. They state that public and private entities serving as operators of drinking-water aqueducts must comply with the provisions of the Drinking Water Quality Regulations in order to guarantee water quality. They assert that responsibility for monitoring drinking-water quality lies with the Ministry of Health. They state that, pursuant to the Ministry of Health’s responsibility to safeguard drinking-water quality, in June 2014 the ASADA Labrador de San Mateo was evaluated by applying the Guía del Procedo de Vigilancia de la Calidad del Agua through the standardized SERSA methodology, and no nonconformities were found in the well or tank of the distribution system.They indicate that on 18 diciembre del 2014, the Instituto de Acueductos y Alcantarillados forwarded, through official letter SB-AID-ID-2014- 633, the laboratory analyses for the community of Labrador to the central level of the Ministry of Health, showing that arsenic levels exceeded the permitted parameters, specifically in the Dirección01 well, since under the Drinking Water Quality Regulations the maximum permitted value is 10 ug/L, while values between 29-31 ug/L were found. They allege that on 24 de febrero de 2015, the Director of the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo sent report PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 to Víctor Julio Núñez, as administrator of ASADA Labrador, and to [Nombre01 002], as the party legally responsible for the Aqueduct, indicating that they were endangering public health because arsenic levels exceeded the prescribed standard, so that they would take the corresponding measures specified in the report.They state that, following notification of report PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 to ASADA Labrador, it met with officials from Acueductos y Alcantarillados during mayo y junio 2015, without reaching any significant agreements. They indicate that, as follow-up to the matters communicated in report PC-ARS-OSM-GASS-020-2015, the Área Rectora de Salud, together with the central level, conducted sampling at ASADA Labrador on 30 de abril 2015. They state that, as a result of the analysis of the sampling conducted on 30 de abril, which showed that arsenic levels exceeded the values permitted by the Drinking Water Quality Regulations, the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo notified Mr. [Nombre01 002], president of ASADA Labrador, on 2 de julio de 2015, of health order (orden sanitaria) N.º ARS-OSM-GASS-019-2015, in the following terms, with a compliance period of seventy business days: “1-IMMEDIATELY SUSPEND THE SUPPLY OF WATER FROM THE WELL IN THE LOS ONCE SECTOR TO THE NETWORK. 2.- CARRY OUT THE NECESSARY WORKS TO PROVIDE A PERMANENT SOLUTION FOR THE REMOVAL OF ARSENIC FROM THE DISTRIBUTION NETWORK. 3.- SUBMIT A WORK PLAN WITH A SCHEDULE OF ACTIVITIES TO PROVIDE A PERMANENT SOLUTION TO THE ARSENIC-CONTAMINATION PROBLEM WITHIN A PERIOD NOT EXCEEDING TEN BUSINESS DAYS. 4.- ENGAGE A LABORATORY ACCREDITED BY THE MINISTRY OF HEALTH TO CONDUCT THE CORRESPONDING ANALYSIS ONCE THE REQUESTED WORKS HAVE BEEN COMPLETED. 5.- TAKE THE CORRESPONDING PREVENTIVE MEASURES IF SAID ANALYSIS DOES NOT COMPLY WITH THE PARAMETERS SPECIFIED IN THE DRINKING WATER QUALITY REGULATIONS.” They allege that, in response to health order N° ARS-OSM-GASS-019-2015, a letter signed by Víctor Julio Núñez Salas, administrator of the ASADA, was received on 9 de julio de 2015, providing details for resolving the situation through a quotation for the installation of an arsenic-removal plant.They indicate that on 14 de julio de 2015, through official letter DR-PC-1020-2015, the regional level sent the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo a copy of official letter DPAHUASSAH-1059-2015, dated 03 de julio de 2015, officially forwarding the results of the sample taken from ASADA Labrador on 30 de abril de 2015 as part of the follow-up actions; these results show noncompliance with the maximum arsenic values permitted by the Drinking Water Quality Regulations. They indicate that, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-070-2015 of 16 de julio de 2015, Mr. [Nombre01 002], president of ASADA Labrador, was instructed to clarify the actions that would be taken to comply with health order N° ARSOSM- GASS-019-2015. They state that on 24 de julio de 2015, Mr. [Nombre01 002] sent the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo a corrective-action plan proposing the installation of the arsenic-removal plant as the solution.Subsequently, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-0114-2015, Mr. [Nombre01 002] was notified of laboratory results obtained by AyA on 10 de junio de 2015, corresponding to the Los Once sector, which again showed noncompliance with the arsenic parameter levels. Nombre02 states that, as part of the Ministry of Health’s follow-up, new sampling was conducted on 18 de noviembre de 2015 to monitor the efficiency of the arsenic-removal plant. They indicate that on 4 de enero del 2016, Víctor Julio Núñez, administrator of ASADA Labrador, submitted AyA laboratory analyses showing that arsenic levels in the Los Once sector complied with the established parameters. They state that, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-034-2016 of 15 de febrero de 2016, Mr. [Nombre01 002], representative of ASADA Labrador, was sent the report containing the results of the sampling conducted on 18 de noviembre de 2015, showing that the levels complied with the maximum admissible limit for arsenic.They indicate that in marzo 2016, as part of the follow-up concerning the effectiveness of the arsenic-removal plant, the regional level conducted an inspection that revealed nonconformities in the management of generated sludge and leachate; this situation was reported to the Área Rectora de Salud on 06 de mayo de 2016 through official letter DR-PC-0687-2016. Nombre02 states that, in response to official letter DR-PC-0687-2016, on 27 de mayo de 2016 the Área Rectora de Salud issued health order ARS-OSM-RS-0021-2016 to remedy the nonconformities identified by the regional level at the arsenic-removal plant. They indicate that, as part of the Ministry of Health’s follow-up, new sampling was conducted in the Sector Los Once, as documented in visual-inspection record (acta de inspección ocular) N° 510-2016. They allege that on 3 de noviembre de 2016, follow-up was conducted on health order ARS-OSMRS- 0021-2016, revealing that a drain had been constructed for the leachate and that the waste manager who would handle the sludge stored in the drums remained unknown.They state that on 16 de noviembre de 2016, a meeting was held with personnel from the Ministry of Health, the CHEMBLABS laboratory, and ASADA Labrador to follow up on the health order concerning the treatment plant, the quarterly arsenic laboratory tests, and the collection of arsenic samples from the well, treatment plant, and network. Documents dated 16 de noviembre de 2016 were received from Víctor Julio Núñez, administrator of the ASADA, providing arsenic-results reports; the sample collected by the customer showed outlet arsenic levels exceeding the maximum limits permitted by the Drinking Water Quality Regulations. They assert that on 17 de noviembre de 2016, official letter PC-ARS-OSM-GASS-088-2016 was issued and was served on Mr. [Nombre01 002] of ASADA Labrador on 21 de noviembre de 2016, in response to the document submitted by ASADA Labrador and as follow-up to health order ARS-OSM-RS-0021-2016.It states that quarterly sampling must be conducted at three points to monitor the efficiency of the removal plant and guarantee the potability of the water, and that the laboratory reports submitted contain nonconformities, such as failure to collect samples quarterly; moreover, they were collected by the customer in violation of Article 10 of the Drinking Water Quality Regulations, and the sample labeled N1 as the inlet sample had a lower arsenic level than sample N2, labeled as the outlet sample. They add that on 1 de junio de 2017, official letter PC-ARS-OSM-GASS-0132-2017 was issued, informing Víctor Julio Núñez, administrator of ASADA Labrador, of official letter DSA-UCSA-1374-2017 containing the results of the spot sampling (muestreo puntual) conducted in the Sector Los Once on 17 de noviembre de 2017, which show that analyses of the samples collected after treatment comply with the maximum admissible arsenic limit under Decreto 38924-S.They add that on 20 de noviembre de 2017, ASADA Labrador provided the result of a chemical analysis conducted on 07 de octubre de 2017 using a single sample from the outlet of Dirección02, which showed arsenic levels permitted under Decreto 38924-S. They state that, as part of the Ministry of Health’s monitoring follow-up, visual-inspection record 229-2017 of 15 de diciembre de 2017 documents that the Ministry of Health conducted spot sampling at three points in the system in the Sector Los Once. They add that official letter DSA-UCSA-715-2018 of 15 de marzo de 2018 from the Ministry of Health provides the results of the spot sampling conducted in the Sector Los Once of ASADA Labrador on 15 de diciembre de 2017, determining that the samples collected after treatment comply with the maximum admissible arsenic limit under Decreto 38924-S. It further recommends that the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo require ASADA Labrador to conduct quarterly sampling for arsenic in order to monitor the efficiency of the removal plant and guarantee the potability of the water supplied to users.They add that, in response to the recommendations issued in official letter DSA-UCSA-715-2018, health order N° ARS-OSM-GASS-007-2018 was issued on 16 de abril de 2018 to Mr. [Nombre01 002], in his capacity as president of ASADA Labrador, in the following terms: -Continue collecting quarterly samples in the Sector los Once as follows: one sample from the well, one sample from the treatment enclosure after removal, and one spot sample from the distribution network.

-Submit the semiannual N1, N2, and N3 drinking-water quality reports in accordance with Article N°11 of the Drinking Water Quality Regulations and in the format established in Annex 3 of those same regulations.

They add that, in response to sanitary order (orden sanitaria) N° ARS-OSM-GASS-007-2018 issued, on May 29 Mr. Víctor Julio Núñez Salas submitted a request for an extension in order to provide the results of the samples taken by the contracted laboratory. They state that, in response to the extension request submitted by ASADA Labrador, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 of May 30, 2018, half of the requested time was granted, thus expiring on June 19, 2018. They state that sampling conducted on May 31, 2018, at Hacienda Mi Quinta was received, consisting of two samples taken at the plant inlet and at Dirección03, which reported an arsenic level within the permitted range.

They state that, on June 19, 2018, a request for an extension was received by email from ASADA Labrador to comply with the deadline established in official letter PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 for submitting the laboratory reports. They allege that, on June 21, 2018, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-048-2018 addressed to Mr. Víctor Julio Núñez, an extension of sanitary order N° ARS-OSM-GASS-007-2018 was granted, thus expiring on July 03, 2018. They state that, on July 03, 2018, Mr. Víctor Julio Núñez notified the Área Rectora de Salud that he would be unable to meet the deadline established in official letter PC-ARS-OSM-GASS-048- 2018 for submitting the results of the water-quality tests, because the samples had been collected on 29/06/2018, and stated that they would be submitted as soon as possible. They state that, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-049-2018 addressed to Mr. Víctor Julio Núñez Salas and dated July 03, 2018, he was granted an extension of sanitary order N° ARS-OSM-GASS-007-2018, thus expiring on July 10, 2018.

Nombre02, that on July 13, 2018, laboratory reports provided by ASADA Labrador, based on samples collected on June 29, 2018, and the semiannual report on drinking-water quality (calidad de agua potable) for the period from February 1, 2018, to July 31, 2018, were submitted. They state that, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-071-2018 dated August 22, 2018, addressed to Mr. [Nombre01 002], president of ASADA Labrador, report PC-ARS-OSM-GASS-I-038-2018 concerning the review of the semiannual drinking-water quality certificate was forwarded. Nombre02, that on December 18, 2018, as part of the monitoring activities conducted by the Ministerio de Salud, spot sampling (muestreo puntual) was performed at four locations in Sector Los Once, according to inspection record 162-18. They allege that, on February 27, 2019, as part of the monitoring activities, a meeting was held at ASADA Labrador with officials from the Área Rectora de Salud, the persons in charge of the aqueduct, and AyA officials regarding the condition of the arsenic-treatment plant, according to inspection record 50-19.

They state that, on March 5, 2019, sanitary order Nº ARS-OSM-056-2019 was served by email on Mr. [Nombre01 002], attaching official letter DPAH-UASSAH-584-2019 concerning the laboratory results of the spot sampling conducted in Sector Los Once on December 18, 2018. Those results established that the samples taken after treatment did not comply with the maximum admissible arsenic limit under Decreto 38924-S; consequently, it was recommended that the Área Rectora de Salud issue a sanitary order. Sanitary order N° ARS-OSM-056- 2019 included the following requirements:

-Conduct new sampling within 10 business days to demonstrate that the arsenic-removal process ensures that the water is safe to drink and complies with the maximum admissible value of 10 ug/L established in the Reglamento para la calidad del agua potable.

-The sampling must include the outlet of the removal plant and two samples from the distribution network. On April 08, 2019, the Área Rectora de Salud received laboratory reports submitted by ASADA Labrador from the company AGQ Labs, concerning tests conducted on March 12, 2019, at Dirección04.

They state that, in response to the laboratory reports submitted by ASADA Labrador on April 08, official letter MS-PC-ARS-OMS-GASS-050-2019 of April 09, 2019, was issued, indicating that the requirements of sanitary order ARS-OSM-056-2019 had not been met because the three requested samples had not been submitted and subsections c) and d) of Article 10 of the Reglamento para la Calidad de Agua Potable had not been complied with. ASADA was therefore required to sample Sector Los Once again in order to comply with the requirements.

They state that, as part of the monitoring activities, through official letter MS-DR-PC-0276-20219 of April 25, 2019, the Nivel Regional del Ministerio de Salud informed the Nivel Central about water-purification measures at ASADA de Labrador.

They contend that, through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-293-2020, the Área Rectora de Salud informed Mr. [Nombre 002], legal representative of ASADA de Labrador, in item two, that the arsenic laboratory tests for Sector Los Once requested in sanitary order ARS-OSM-056-2019 remained outstanding.

They state that, as part of the monitoring activities conducted by the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, through official letters MS-DRRSPC-DARSOSM-350-2019 and MS-DRRSPCDARSOSM- 351-2019, the Nivel Regional del Ministerio de Salud and Mr. [Nombre01 002], legal representative of ASADA Labrador, respectively, were informed of the failure to comply with sanitary order ARS-OSM-056-2019 because ASADA Labrador had not provided all the laboratory samples. It was also found that the sample had been taken by ASADA personnel rather than by the accredited laboratory.

They state that, as part of the monitoring and verification activities conducted by the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo and the Nivel Central, new sampling was conducted at ASADA de Labrador on January 09, 2020, according to record N°01-2020, in order to demonstrate that the arsenic-removal process ensures that the water is safe to drink and complies with the maximum admissible arsenic values.

They state that, through official letter MS-DPRRSA-072-2020 of January 16, 2020, the Nivel Central del Ministerio de Salud forwarded to both the Nivel Regional and the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo the results of the sampling conducted on January 9, 2020. The recommendations included issuing a new sanitary order so that ASADA de Labrador would comply with the maximum admissible value (valor máximo admisible, VMA) of 10ug/L for arsenic. They contend that, on January 20, 2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo served sanitary order MSDRRSPC-ARSOSM-014-2020 by email on Mr. [Nombre01 002], granting a period of five business days in accordance with the recommendations issued by the Nivel Central del Ministerio de Salud, under the following terms:

1- Conduct new sampling to demonstrate that the arsenic-removal process ensures that the water is safe to drink and complies with the Valor Máximo Admisible of 10ug/L established in the Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto Ejecutivo 38924-S.

2- The sampling must include the same locations assessed by the Ministerio de Salud.

They state that, on January 21, 2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo received a letter from Mr. [Nombre01 002], representative of ASADA, requesting a fifteen-day extension to calibrate the arsenic-removal plant and flush the pipes in order to rule out arsenic accumulation in the network.

They state that, through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-044-2020, the Área Rectora de Salud informed Mr. [Nombre01 002], administrator of ASADA, that the reasonable period requested was granted so that the plant could be calibrated and the network pipes flushed. He was also informed of the sampling method and that the required follow-up would be provided.

They state that, as part of the monitoring activities conducted by the Área Rectora de Salud, a new inspection was carried out on January 29, 2020, according to inspection record 13-2020. During that inspection, ASADA officials informed them that they had calibrated the removal plant and performed the corresponding flushing in preparation for new sampling on February 4, 2020.

They state that, through official letter Nº MS-DRRSPC-DARSOSM-050-2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo issued a report to the Nivel Central del Ministerio de Salud describing the follow-up actions taken in connection with official letter MS-DPRSA-072-2020. They add that, on February 12, 2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo conducted a new inspection of ASADA de Labrador, during which the administrator stated that, on February 13, he would take the corresponding samples at the three locations identified by the Ministerio de Salud, in addition to recalibrating the removal plant and flushing the distribution-network piping.

They allege that, through emails dated March 19, 2020, and April 02, 2020, respectively, the Área Rectora de Salud informed Mr. [Nombre01 002], the person responsible for ASADA, that the laboratory results for the arsenic-removal plant had not yet been forwarded and requested that they be submitted. As part of the monitoring activities conducted by the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, a new inspection was conducted at ASADA de Labrador, where the administrator stated that samples had been taken in February and on April 27, 2020, but that ASADA did not have the results because only the company Vieto had retained the reports. The person in charge of the company was contacted by telephone and stated that, in the April 27 sample, the reading at the treatment-plant inlet was 30ug/l and the reading at the plant outlet was 20ug/l. He stated that additional improvements had again been made to the arsenic-removal plant and that resampling would take place on May 21, 2020, according to inspection record 58-2020 of May 13, 2020.

They add that, through official letter MS-DRRPC-DARSOSM- 236-2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo requested intervention by higher levels of the Ministerio de Salud and AyA in addressing the operation of ASADA Labrador’s arsenic-removal treatment plant. They state that, through official letters MS-DRRSPC-0320-2020 and MS-DRRSPC-0321-2020, the Nivel Regional del Ministerio de Salud requested assistance from Mr. Jorge Ramírez Rodríguez of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and Engineer Eugenio Androvettto Villalobos of the Nivel Central del Ministerio de Salud in conducting new sampling at the well in sector los once de Labrador.

Through a letter bearing no official-letter number, ASADA Labrador submitted to the Área Rectora de Salud a new request for an extension of 22 business days to conduct the analyses and submit them when the LAMBDA laboratory delivered them. On June 09, 2020, through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-0276-2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo denied the extension request submitted by ASADA de Labrador because it already had an expired sanitary order, and stated that sample collection had been coordinated with higher levels. They state that, by email dated August 04, 2020, the Nivel Regional del Ministerio de Salud forwarded to the Área Rectora de Salud the analyses conducted by Acueductos y Alcantarillados, together with the corresponding technical recommendations from Engineer Lourdes Sánchez of the Nivel Regional del Ministerio de Salud. In response to the results of the samples taken by AyA and the recommendations provided by the Nivel Regional, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo served sanitary order MSDRRSPC-ARSOSM-184-2020 by email on Mr. [Nombre01 002], representative of ASADA Labrador, granting a period of thirty business days under the following terms:

1.Take the necessary measures so that, within the period stated above, the affected population (Hacienda Mi Quinta) is supplied with drinking water of adequate quality.

2. Suspend use of the well in the Los Once sector until the Central Level of the Ministry of Health issues a technical opinion regarding its use.

Through unnumbered notes received by the Orotina San Mateo Health Governing Area under receipt form 1048, Mr. [Nombre01 002], the person responsible for the Labrador ASADA, submitted responses concerning Public Health Order (Orden Sanitaria) MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, alleging inconsistencies in the Central Level’s sampling analyses and budgetary problems due to the COVID-19 Pandemic. Accordingly, they requested a three-month extension and also submitted a corrective action plan.

Through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-0438-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area sent an email to the Regional Level requesting a technical opinion regarding the extension sought by the representatives of the Labrador ASADA.

Through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-0456-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area informed Mr. [Nombre01 002], representative of the ASADA, and Mr. Víctor Julio Núñez, administrator of the Labrador ASADA, by email that the requested extension could not be granted; that they were required to cease using the contaminated well, supply the population with safe, high-quality drinking water by another method, and submit a corrective action plan with an implementation schedule previously approved by the Regional Level; and that the well could be placed back into service only after physicochemical and bacteriological testing demonstrated that the water was fit for human consumption.

They state that, by email, Mr. Víctor Julio Núñez informed the Orotina San Mateo Health Governing Area that AyA had indicated by telephone that it could not take over the two hundred service connections in the Los Once sector, as requested by the ASADA; that on 09 de octubre de 2020 the LAMBDA laboratory would have the new sample results ready; and that the filters at the arsenic-removal plant had also been changed.

On 12 de octubre de 2020, this Health Governing Area received new analysis results from the LAMBDA laboratory showing that only two samples had abnormal results, and they requested reconsideration of the closure of the Los Once well and also submitted a new corrective plan for the treatment plant.

By email, the Regional Level of the Ministry of Health forwarded to the Orotina San Mateo Health Governing Area a request from the administration of the Labrador ASADA for an extension. After reviewing the statements made by Mr. Orlado Esquivel of the Labrador ASADA, the Regional Level agreed to grant the requested extension through the following week.

By email dated 14 de octubre de 2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area received official letter GSD-UEN-GAR-2020-04343 from AyA, assigning Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba to the Labrador arsenic-contamination case so that he could issue a determination regarding its acceptance, and reiterating AyA’s willingness to contribute to a solution insofar as institutional resources permitted. In addition, official letter GSD-UEN-GAR-2020-04342 from AyA addressed three points raised by the Ministry of Health:

1. Coordination with Ing. Jorge Alfaro is requested so that the quantity of water to be supplied may be determined according to the population’s needs in the Los 11 sector.

2. AyA must be provided with the notice sent to all subscribers, without exception, concerning the provisional use of the well water.

3. AyA has not formally accepted the arsenic-removal system for that well because the requirements requested by Licda. Amalia Hernández were not met and because arsenic was present at levels exceeding those permitted by the Drinking Water Quality Regulations (Reglamento para la Calidad de Agua Potable); therefore, responsibility lies with the developer. Lic. Rodolfo Ramírez is responsible for providing assistance in preparing the action plan and schedule. The Ministry of Health has continued coordinating with the ASADA regarding the questions raised. The administration of the ASADA Labrador was informed of all the foregoing by email.

They state that, on 21 de octubre de 2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area inspected the Hacienda mi Quinta sector and the Pozo los Once as follow-up to public health order MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020. The inspection showed that many users had not been informed by the ASADA of the existing problem and that no alternative means of supplying safe, high-quality water for human consumption had been provided.

By email dated 22 de octubre de 2020, the Health Governing Area sent official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-500-2020 to Mr. [Nombre01 002] of the ASADA Labrador, stating that public health order MS-DRRSPC-ARSOSMS-184-2020 had not been complied with and informing him that the Pozo los Once, located in Labrador de San Mateo, would therefore be closed.

They state that, on 23 de octubre de 2020, under receipt form 1178, Mr. [Nombre01 002] submitted to the Orotina San Mateo Health Governing Area a note describing actions taken by the Labrador ASADA to remedy the problem and requested an extension of the order closing the well until the new results of the samples taken were submitted.

Through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-510-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area informed Mr. [Nombre01 002] that, for the protection of public health, it was necessary for them to adopt the measures requested by the Ministry of Health.

The ASADA Labrador sent the Health Governing Area notices addressed to affected users, both through WhatsApp and by means of written notices with corresponding acknowledgments of receipt, stating that drinking water would be distributed beginning on 24 de octubre del 2020; that the water-pipe system would be enabled solely for housecleaning, laundry, and bathing; and that any consumption would be at each user’s own risk. An opinion from Mr. Jorge Ramírez of AyA was also submitted regarding the distribution of drinking water in containers in the sectors where needed. Through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-526-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area informed Mr. [Nombre01 002] of the Labrador ASADA that the process of notifying the system’s users had been documented, as had the importance of notifying all of them; that there was a written opinion from AyA concerning the temporary method for supplying drinking water to the affected population; and that submission of the laboratory analyses remained pending.

The Orotina San Mateo Health Governing Area, as well as the Regional and Central Levels of the Ministry of Health, has provided the follow-up required to remedy the existing problem in the Hacienda Mi Quinta sector in Labrador de San Mateo, as demonstrated by the actions described herein. Likewise, they have acted in accordance with the principles of proportionality and reasonableness, the precautionary principle (principio precautorio), and the guidelines issued by higher levels for managing the COVID-19 pandemic. Based on the technical opinion, it was therefore decided not to suspend the water service so that an essential and fundamental resource would remain available for cleaning and disinfecting homes. Accordingly, the Orotina y San Mateo Health Governing Area has not failed to perform its duties. In accordance with the foregoing, the Ministry of Health, through the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central and the Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo, as well as the Central Level, has monitored and addressed the matter at issue, always in strict adherence to the principle of legality and, as stated in the report, to the principles of proportionality and reasonableness, conducting on-site inspections and chemical tests and issuing the corresponding public health orders, all in coordination with Acueductos y Alcantarillados and the ASADA Labrador San Mateo.

The situation the country is experiencing as a result of the COVID-19 virus pandemic must be emphasized; accordingly, the decision to maintain the water service was based in part on the need to enable the disinfection and cleaning of the homes of the persons supplied with water by that ASADA, while continuing at all times to address and monitor the case until the identified noncompliance has been fully remedied. It requests that the appeal be dismissed.

  1. 5[Nombre01 002], in his capacity as president and unlimited general plenipotentiary representative of the ASADA of Labrador de San Mateo, Alajuela, responds to the hearing and states, in summary, that since 2013 they have provided drinking water service to the Hacienda Mi Quinta real estate development. He states that, since 2014, they were aware of the situation involving the water supplied to the development, and therefore notified the Ministerio de Salud. To solve the problem, a water-treatment and purification plant was installed in 2015, yielding very positive results, as the arsenic was successfully removed from the water. From that time onward, the potability of the water began to be monitored through periodic analyses every three months, under the oversight of Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Salud. He states that it is not true that the ASADA of Labrador de San Mateo failed to provide water fit for human consumption.Except for the problem encountered in 2014, it has always provided efficient, high-quality service, as confirmed by the periodic analyses performed on the water, all under the supervision of the respondent institutions. It was only recently, in 2019, that arsenic was again detected in the water distributed. In this regard, the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados learned of this fact through a report made by the ASADA itself, and the corresponding measures were immediately undertaken to address the problem. The measures implemented and maintained throughout these months include distributing drinking water to residents in containers and informing them of the work being performed and the progress made toward correcting the problem (the work on the collection well and the water-treatment plant). He states that it is not true that complaints have been filed against the ASADA because of the aforementioned issue involving the water distributed, nor that it failed to inform subscribers about the condition of the water.In this regard, they have been kept informed of what occurred and of the measures taken to find a solution, including through written communications. The work undertaken was performed on the ASADA’s own initiative, as part of its responsibility to provide better service. It was also undertaken in compliance with the orders issued in this regard by the Ministerio de Salud, so that the necessary and appropriate measures would be taken to restore service to the community. During these two years, the ASADA has maintained full communication with the residents of the Mi Quinta real estate development, informing them of the condition of the water and supplying them with it; accordingly, they have been billed for the service provided, as legally required. He states that, with respect to the letter sent to the Ministerio de Salud on 17 de setiembre de 2020, although its existence is acknowledged, the appellant misrepresents the circumstances under which it was sent.That letter informs the Ministerio de Salud of the difficulties the ASADA has faced in implementing additional measures to control the existing water problem, given its limited financial resources. The COVID-19 pandemic has contributed to increased delinquency in service payments, causing a substantial decline in revenue. Despite these financial difficulties, the obligations undertaken toward users have not been neglected, and measures have been implemented to prevent suspension of the service (delivery of drinking water from house to house) while the existing problem is resolved. All these measures are intended to restore drinking water service as soon as possible, in full compliance with the directives and recommendations issued by both the Ministerio de Salud and Acueductos y Alcantarillados. He requests that the amparo proceeding (recurso de amparo) be dismissed.
  2. 6The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Alvarado authored the opinion; and,

Considering:

I.Regarding amparo against a private-law entity. Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, with respect to amparo proceedings against private-law entities, provides that this type of action shall be granted against the acts or omissions of private-law entities when they act or are required to act in the exercise of public functions or powers, or when they are, as a matter of fact or law, in a position of power in relation to which ordinary judicial remedies are clearly insufficient or untimely to safeguard the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2(a) of that same Law. In the case under review, the appellant alleges a violation of her right of access to drinking water and also of her right to health because, at Proyecto Hacienda Mi Quinta, water is supplied through wells, but she alleges that the water is contaminated with arsenic. Accordingly, this Chamber finds that the Asociación Administradora del Acueducto de Labrador de San Mateo is acting in the exercise of a public function, and therefore the amparo proceeding is appropriate (see Judgment N° 2010-005400 at 10:15 hours on 19 de marzo de 2010). Consequently, the amparo proceeding is admissible.

II.Subject matter of the proceeding. The appellant comes before this Chamber alleging a violation of the fundamental rights of the residents of Hacienda Mi Quinta, in San Mateo de Alajuela, because they have experienced problems with the drinking water for years, as analyses show that arsenic levels exceed the permitted limits. She alleges that not everyone is aware that the water is contaminated and that they continue to consume it, and that they have been billed monthly throughout all these years for a service that has not been provided. She considers that the Ministerio de Salud has been permissive regarding the ASADA’s actions and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados merely stated that it lacked the capacity to assume the function.

III.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

In junio de 2014, the Ministerio de Salud evaluated ASADA Labrador de San Mateo by applying the Guía del Procedo de Vigilancia de la Calidad del Agua using the standardized SERSA methodology, and no nonconformities were found in the well or tank of the distribution system. (See reports and evidence submitted.)

On 18 diciembre del 2014, the Instituto de Acueductos y Alcantarillados forwarded, through official communication SB-AID-ID-2014- 633, the laboratory analyses from the community of Labrador to the central level of the Ministerio de Salud. Those analyses showed that arsenic levels exceeded the permitted parameters, specifically in the Dirección01 well, because under the Reglamento para la Calidad de agua Potable the maximum permitted value is 10 ug/L, whereas values between 29-31 ug/L were found. (See reports and evidence submitted.)

On 24 de febrero de 2015, the Directora de Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo sent report PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 to Mr. Víctor Julio Núñez, as administrator of ASADA Labrador, and to [Nombre01 002], as the Acueducto’s legal representative, stating that they were endangering public health because arsenic levels exceeded the regulatory limits and directing them to take the corresponding measures set forth in the report. (See reports and evidence submitted.)

During mayo y junio de 2015, following notification of report PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 to ASADA Labrador, the latter met with officials from Acueductos y Alcantarillados, without reaching any significant agreements. (See reports and evidence submitted.)

On 30 de abril 2015, as a follow-up to report PC-ARS-OSM-GASS-020-2015, the Área Rectora de Salud conducted sampling jointly with the central level at ASADA Labrador. (See reports and evidence submitted.)

The analytical results from the sampling performed on 30 de abril showed that arsenic levels were above the limits permitted under the Reglamento para la calidad del agua potable. (See reports and evidence submitted.)

On 2 de julio de 2015, the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo served health order (orden sanitaria) N.º ARS-OSM-GASS-019-2015 on Mr. [Nombre01 002], president of ASADA Labrador, under the following terms and subject to a deadline of seventy business days: “1-IMMEDIATELY SUSPEND THE SUPPLY OF WATER FROM THE WELL IN THE LOS ONCE SECTOR TO THE NETWORK. 2.- CARRY OUT THE CORRESPONDING WORKS IN ORDER TO PROVIDE A PERMANENT SOLUTION FOR THE REMOVAL OF ARSENIC FROM THE DISTRIBUTION NETWORK. 3.- SUBMIT A WORK PLAN WITH A SCHEDULE OF ACTIVITIES TO PROVIDE A PERMANENT SOLUTION TO THE ARSENIC-CONTAMINATION PROBLEM WITHIN NO MORE THAN TEN BUSINESS DAYS. 4.- HIRE A LABORATORY ACCREDITED BY THE MINISTERIO DE SALUD TO PERFORM THE CORRESPONDING ANALYSIS ONCE THE REQUIRED WORKS HAVE BEEN COMPLETED. 5.- TAKE THE CORRESPONDING PREVENTIVE MEASURES IF THAT ANALYSIS DOES NOT COMPLY WITH THE PARAMETERS SET FORTH IN THE REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE.” (See reports and evidence submitted.)

On 9 de julio de 2015, a response was submitted to health order N° ARS-OSM-GASS-019-2015, signed by Mr. Víctor Julio Núñez Salas, administrator of the ASADA, setting forth details for remedying the situation through a quotation for the installation of an arsenic-removal plant. (See reports and evidence submitted.)

On 14 de julio de 2015, through official communication DR-PC-1020-2015, the regional level forwarded to the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo a copy of official communication DPAHUASSAH-1059-2015, dated 03 de julio de 2015, by which the official results of the sample taken on 30 de abril de 2015 at ASADA Labrador were transmitted as part of the follow-up measures. Those results showed noncompliance with the maximum arsenic levels permitted under the Reglamento de la Calidad del Agua Potable. (See reports and evidence submitted.)

Through official communication PC-ARS-OSM-GASS-070-2015 of 16 de julio de 2015, Mr. [Nombre01 002], president of ASADA Labrador, was directed to clarify the measures they intended to take to comply with health order N° ARSOSM- GASS-019-2015. (See reports and evidence submitted.)

On 24 de julio de 2015, Mr. [Nombre01 002] submitted to the Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo a corrective-action plan proposing the installation of an arsenic-removal plant as the solution. (See reports and evidence submitted.)

Through official communication PC-ARS-OSM-GASS-0114-2015, Mr. [Nombre01 002] was notified of the results of laboratory tests conducted by AyA on 10 de junio de 2015, corresponding to the Los Once sector, which again showed noncompliance with the arsenic-parameter limits. (See reports and evidence submitted.)

On 18 de noviembre de 2015, as part of the Ministerio de Salud’s follow-up, new sampling was conducted to monitor the efficiency of the arsenic-removal plant. (See reports and evidence submitted.)

On 4 de enero del 2016, Mr. Víctor Julio Núñez, administrator of ASADA Labrador, submitted AyA laboratory analyses showing that arsenic levels in the Los Once sector complied with the established parameters. (See reports and evidence submitted.)

By official letter PC-ARS-OSM-GASS-034-2016 dated 15 de febrero de 2016, the report containing the results of the sampling conducted on 18 de noviembre de 2015 was forwarded to Mr. [Nombre01 002], representative of ASADA Labrador, showing that the levels comply with the maximum allowable limit for arsenic (see reports and evidence submitted).

In marzo 2016, as part of the follow-up on the effectiveness of the arsenic-removal plant, an inspection was conducted by the Regional Level, revealing nonconformities (no conformidades) in the management of the sludge (lodos) generated and the leachate (lixiviados); this situation was reported on 06 de mayo de 2016 to the Health Governing Area by official letter DR-PC-0687-2016 (see reports and evidence submitted).

On 27 de mayo de 2016, in response to official letter DR-PC-0687-2016, the Health Governing Area served sanitary order (orden sanitaria) ARS-OSM-RS-0021-2016 for the purpose of correcting the nonconformities identified by the Regional Level at the arsenic-removal plant (see reports and evidence submitted).

As part of the Ministry of Health’s follow-up, new sampling was conducted in Sector Los Once, as documented in visual inspection report (acta de inspección ocular) N° 510-2016 (see reports and evidence submitted).

On 3 de noviembre de 2016, follow-up was conducted on sanitary order ARS-OSMRS- 0021-2016, revealing that a drainage system had been built for the leachate and that the waste manager responsible for handling the sludge placed in the drums was unknown (see reports and evidence submitted).

On 16 de noviembre de 2016, a meeting was held with personnel from the Ministry of Health, the CHEMBLABS laboratory, and ASADA Labrador to follow up on the sanitary order concerning the treatment plant, the quarterly arsenic laboratory tests, and the collection of arsenic samples from the well, treatment plant, and distribution network. At that meeting, Mr. Víctor Julio Núñez, administrator of ASADA, provided arsenic result reports from a sample collected by the client, showing outlet arsenic levels exceeding the maximum limits permitted under the Reglamento para la Calidad de Agua Potable (see reports and evidence submitted).

On 17 de noviembre de 2016, official letter PC-ARS-OSM-GASS-088-2016 was issued and served on 21 de noviembre de 2016 upon Mr. [Nombre01 002] of ASADA Labrador, in response to the document submitted by ASADA Labrador and as follow-up to sanitary order ARS-OSM-RS-0021-2016. The letter states that quarterly sampling must be conducted at three points to monitor the efficiency of the removal plant and guarantee the potability (potabilidad) of the water, and that the laboratory reports submitted contain nonconformities, including failure to collect samples quarterly; furthermore, the samples were collected by the client in violation of article 10 of the Reglamento para la Calidad para agua potable, and the sample labeled N1 as the inlet sample has a lower arsenic level than sample N2, labeled as the outlet sample (see reports and evidence submitted).

On 1 de junio de 2017, official letter PC-ARS-OSM-GASS-0132-2017 was issued, informing Mr. Víctor Julio Núñez, administrator of ASADA Labrador, about official letter DSA-UCSA-1374-2017 and the results of the spot sampling conducted at Dirección01 on 17 de noviembre de 2017, which show that analyses of the samples collected after treatment comply with the maximum allowable arsenic limit under Decreto 38924-S (see reports and evidence submitted).

On 20 de noviembre de 2017, ASADA Labrador provided the result of a chemical analysis performed on 07 de octubre de 2017 using a single sample from the outlet at Dirección02, showing arsenic levels permitted under Decreto 38924-S (see reports and evidence submitted).

As part of the Ministry of Health’s monitoring, on 15 de diciembre de 2017, visual inspection report 229-2017 documented that the Ministry of Health conducted spot sampling in Sector Los Once at three points in the system (see reports and evidence submitted).

Through Ministry of Health official letter DSA-UCSA-715-2018 dated 15 de marzo de 2018, the results were provided for the spot sampling conducted on 15 de diciembre de 2017 in Sector Los Once of ASADA Labrador, determining that the samples collected after treatment comply with the maximum allowable arsenic limit under Decreto 38924-S. It was also recommended that the Orotina and San Mateo Health Governing Area require ASADA Labrador to conduct quarterly arsenic sampling to monitor the efficiency of the removal plant and guarantee that the water supplied to users is potable (see reports and evidence submitted).

In response to the recommendations issued in official letter DSA-UCSA-715-2018, sanitary order N° ARS-OSM-GASS-007-2018 was issued on 16 de abril de 2018 to Mr. [Nombre01 002], in his capacity as president of ASADA Labrador, in the following terms: “Continue collecting quarterly samples in Sector los Once as follows: one sample from the well, one sample from the treatment enclosure after removal, and one spot sample from the distribution network. Submit the semiannual N1, N2, and N3 drinking-water quality reports in accordance with article N°11 of the Reglamento para la Calidad del Agua Potable and using the format established in anexo 3 of that same regulation” (see reports and evidence submitted).

In response to sanitary order N° ARS-OSM-GASS-007-2018, on 29 de mayo Mr. Víctor Julio Núñez Salas submitted a request for an extension so that he could present the results of the samples collected by the contracted laboratory (see reports and evidence submitted).

In response to the request for an extension submitted by ASADA Labrador, official letter PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 dated 30 de mayo de 2018 granted half of the requested period, which therefore expired on 19 de junio de 2018 (see reports and evidence submitted).

The results of sampling conducted on 31 de mayo de 2018 at Hacienda Mi Quinta were received, covering two samples from the plant inlet and Dirección03 and reporting an arsenic level within the permitted range (see reports and evidence submitted).

On 19 de junio de 2018, a request for an extension was received by email from ASADA Labrador so that it could comply with the deadline specified in official letter PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 for submitting the laboratory reports (see reports and evidence submitted).

On 21 de junio de 2018, through official letter PC-ARS-OSM-GASS-048-2018 addressed to Mr. Víctor Julio Núñez, an extension of sanitary order N° ARS-OSM-GASS-007-2018 was granted, which therefore expired on 03 de julio de 2018 (see reports and evidence submitted).

On 03 de julio de 2018, Mr. Víctor Julio Núñez notified the Health Governing Area that he would be unable to meet the deadline in official letter PC-ARS-OSM-GASS-048- 2018 for submitting the analyses of the water-quality tests because the samples had been collected on 29/06/2018, and stated that they would be submitted as soon as possible (see reports and evidence submitted).

Through official letter PC-ARS-OSM-GASS-049-2018, addressed to Mr. Víctor Julio Núñez Salas and dated 03 de julio de 2018, an extension of sanitary order N° ARS-OSM-GASS-007-2018 was granted, which therefore expired on 10 de julio de 2018 (see reports and evidence submitted).

On 13 de julio de 2018, laboratory reports submitted by ASADA Labrador for samples collected on 29 de junio de 2018 were presented, together with the semiannual drinking-water quality report for the period from 1 de febrero de 2018 to 31 de julio de 2018 (see reports and evidence submitted).

Through official letter PC-ARS-OSM-GASS-071-2018 dated 22 de agosto de 2018 and addressed to Mr. [Nombre01 002], president of ASADA Labrador, report PC-ARS-OSM-GASS-I-038-2018 concerning the review of the semiannual drinking-water quality certificate was forwarded (see reports and evidence submitted).

They state that, on 18 de diciembre de 2018, as part of the Ministry of Health’s monitoring, spot sampling was conducted at four points in Sector Los Once, pursuant to inspection report 162-18 (see reports and evidence submitted).

On 27 de febrero de 2019, as part of the monitoring, a meeting was held at ASADA Labrador with officials from the Health Governing Area, the persons responsible for the aqueduct, and officials from Acueductos y Alcantarillados regarding the status of the arsenic treatment plant, pursuant to inspection report 50-19 (see reports and evidence submitted).

On 5 de marzo de 2019, sanitary order Nº ARS-OSM-056-2019 was served by email upon Mr. [Nombre01 002], attaching official letter DPAH-UASSAH-584-2019 concerning the laboratory results from the spot sampling conducted in Sector Los Once on 18 de diciembre de 2018. It was determined that the samples collected after treatment did not comply with the maximum allowable arsenic limit under Decreto 38924-S, and the following was ordered: “Conduct new sampling within 10 business days to demonstrate that the arsenic-removal process guarantees the potability of the water and complies with the maximum allowable value of 10 ug/L established in the Reglamento para la calidad del agua potable. The sampling must include the outlet of the removal plant and two samples from the distribution network. On 08 de abril de 2019, the Health Governing Area received laboratory reports submitted by ASADA Labrador from the company AGQ Labs, concerning tests conducted on 12 de marzo de 2019 at the well in sector Hacienda Mi Quinta” (see reports and evidence submitted).

They state that, in response to the laboratory reports submitted on 08 de abril by ASADA Labrador, official letter MS-PC-ARS-OMS-GASS-050-2019 dated 09 de abril de 2019 was issued, indicating that the requirements of sanitary order ARS-OSM-056-2019 had not been met because the three requested samples had not been submitted and subsections c) and d) of article 10 of the Reglamento para la Calidad de Agua Potable had been violated. Accordingly, ASADA must conduct new sampling in sector Los Once to comply with the requirements (see reports and evidence submitted).

Through official letter MS-DR-PC-0276-20219 dated 25 de abril 2019, as part of the monitoring, the Regional Level of the Ministry of Health informed the Central Level about the water-treatment actions at ASADA de Labrador (see reports and evidence submitted).

Through official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-293-2020, the Health Governing Area informed Mr. [Nombre01 002], legal representative of ASADA de Labrador, in item two, that the arsenic laboratory studies for Sector Los Once requested in sanitary order ARS-OSM-056-2019 remained outstanding (see reports and evidence submitted).

As part of the monitoring conducted by the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, official letters MS-DRRSPC-DARSOSM-350-2019 and MS-DRRSPCDARSOSM- 351-2019 informed the Regional Level of the Ministry of Health and Mr. [Nombre01 002], legal representative of ASADA Labrador, respectively, of the failure to comply with sanitary order ARS-OSM-056-2019 due to ASADA Labrador’s failure to provide laboratory samples. It was also determined that the sample had been collected by ASADA personnel rather than by the accredited laboratory (see reports and evidence submitted).

On 09 de enero de 2020, as part of the monitoring and verification conducted by the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo and the Central Level, new sampling was conducted at ASADA de Labrador, pursuant to report N°01-2020, to demonstrate that the arsenic-removal process guarantees the potability of the water and complies with the maximum allowable arsenic values (see reports and evidence submitted).

By official letter (oficio) MS-DPRRSA-072-2020 dated 16 de enero de 2020, the Central Level of the Ministry of Health forwarded to both the Regional Level and the Orotina San Mateo Health Governing Area the results of the sampling conducted on 9 de enero de 2020, recommending, among other things, the issuance of a new sanitary order (ordenamiento sanitario) requiring the Labrador ASADA to comply with the maximum admissible value (Valor Máximo Admisible, VMA) of 10ug/L for arsenic. (See reports and evidence submitted).

On 20 de enero de 2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area notified Mr. [Nombre01 002] by email of sanitary order (orden sanitaria) MSDRRSPC-ARSOSM-014-2020, granting a period of five business days, pursuant to the recommendations issued by the Central Level of the Ministry of Health, under the following terms: “1- Conduct new sampling to demonstrate that the arsenic-removal process ensures that the water is potable and complies with the Maximum Admissible Value of 10ug/L established in the Drinking Water Quality Regulations (Reglamento para la Calidad de Agua Potable), Decreto Ejecutivo 38924-S. 2- The sampling must include the same points assessed by the Ministry of Health” (see reports and evidence submitted).

On 21 de enero de 2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area received a note from Mr. [Nombre01 002], representative of the ASADA, requesting a fifteen-day extension to calibrate the arsenic-removal plant and flush the pipes in order to rule out any accumulation of arsenic in the network (see reports and evidence submitted).

By official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-044-2020, the Health Governing Area informed Mr. [Nombre01 002], administrator of the ASADA, that the reasonable period requested was granted so that they could calibrate the plant and flush the network pipes; he was also advised of the sampling method and informed that the required follow-up would be provided (see reports and evidence submitted).

On 29 de enero de 2020, as part of the monitoring conducted by the Health Governing Area, a new inspection was carried out pursuant to inspection report (acta de inspección) 13-2020, during which ASADA officials stated that they had calibrated the removal plant and performed the corresponding flushing in preparation for new sampling on 4 de febrero de 2020 (see reports and evidence submitted).

By official letter Nº MS-DRRSPC-DARSOSM-050-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area issued a report to the Central Level of the Ministry of Health describing the follow-up actions concerning official letter MS-DPRSA-072-2020 (see reports and evidence submitted).

On 12 de febrero de 2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area conducted another inspection of the Labrador ASADA, where the administrator stated that on 13 de febrero he would take the corresponding samples at the three points specified by the Ministry of Health, in addition to recalibrating the removal plant and flushing the distribution-network piping (see reports and evidence submitted).

By emails dated 19 de marzo del 2020 and 02 de abril del 2020, respectively, the Health Governing Area informed Mr. [Nombre01 002], the person responsible for the ASADA, that the laboratory results concerning the arsenic-removal plant had not been submitted as of those dates and requested that they be sent (see reports and evidence submitted).

As part of the monitoring conducted by the Orotina San Mateo Health Governing Area, another inspection was carried out at the Labrador ASADA, where the administrator stated that samples had been taken during the month of febrero and on 27 de abril de 2020, but that they did not have the results because only the company Vieto had retained the studies. The person in charge of the company was contacted by telephone and stated that, for the sample taken on 27 de abril, the sample at the treatment-plant inlet measured 30ug/l and the sample at the plant outlet measured 20ug/l (see reports and evidence submitted).

Subsequently, improvements were made to the arsenic-removal plant, and resampling was conducted on 21 de mayo 2020, pursuant to inspection report 58-2020 dated 13 de mayo de 2020 (see reports and evidence submitted).

By official letter MS-DRRPC-DARSOSM- 236-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area requested intervention by higher levels of the Ministry of Health and Acueductos y Alcantarillados to address the situation involving the Labrador ASADA and the operation of the arsenic-removal treatment plant (see reports and evidence submitted).

By official letters MS-DRRSPC-0320-2020 and MS-DRRSPC-0321-2020, the Regional Level of the Ministry of Health requested the assistance of Mr. Jorge Ramírez Rodríguez of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and Engineer Eugenio Androvettto Villalobos of the Central Level of the Ministry of Health in conducting new sampling at the well in the Los Once sector of Labrador (see reports and evidence submitted).

By an unnumbered note, the Labrador ASADA submitted to the Health Governing Area a new request for an extension of twenty-two business days to conduct analyses and deliver them when the LAMBDA laboratory provided them (see reports and evidence submitted).

On 09 de junio de 2020, by official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-0276-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area denied the extension request submitted by the Labrador ASADA because it was already subject to an expired sanitary order and stated that sample collection had been coordinated with higher levels (see reports and evidence submitted).

By email dated 04 de agosto de 2020, the Regional Level of the Ministry of Health forwarded to the Health Governing Area the analyses conducted by Acueductos y Alcantarillados, as well as the corresponding technical recommendations from Engineer Lourdes Sánchez of the Regional Level of the Ministry of Health (see reports and evidence submitted).

On 12 de agosto de 2020, in response to the results of the samples taken by the Instituto de Acueductos y Alcantarillados and the recommendations provided by the Regional Level, the Orotina San Mateo Health Governing Area notified Mr. [Nombre01 002], representative of the Labrador ASADA, by email of sanitary order MSDRRSPC-ARSOSM-184-2020, granting a period of thirty business days, under the following terms: “1. Take the necessary measures so that, within the period indicated above, the affected population (Hacienda Mi Quinta) is supplied with quality drinking water. 2. Suspend use of the well in the Los Once sector until a technical opinion (criterio técnico) is issued by the Central Level of the Ministry of Health regarding its use” (see reports and evidence submitted).

By unnumbered notes received by the Orotina San Mateo Health Governing Area under receipt form 1048, Mr. [Nombre01 002], the person responsible for the Labrador ASADA, submitted responses in opposition (notas de descargo) to Sanitary Order MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, alleging inconsistencies in the Central Level’s sampling analyses and budgetary problems due to the COVID-19 Pandemic; they therefore requested a three-month extension and also submitted a corrective action plan (plan de acciones correctivo) (see reports and evidence submitted).

By official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-0438-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area sent an email to the Regional Level requesting a technical opinion concerning the extension requested by the representatives of the Labrador ASADA (see reports and evidence submitted).

By official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-0456-2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area informed Mr. [Nombre01 002], Representative of the ASADA, and Mr. Víctor Julio Núñez, administrator of the Labrador ASADA, by email that the requested extension could not be granted; that they were required to cease using the contaminated well, supply the population with quality drinking water through another method, and submit a corrective action plan with an implementation schedule previously approved by the Regional Level; and that the well could be placed back into service only once physicochemical and bacteriological tests (pruebas fisicoquímicas y bacteriológicas) demonstrated that the water met the conditions required for human consumption (see reports and evidence submitted).

By email, Mr. Víctor Julio Núñez informed the Orotina San Mateo Health Governing Area that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados had stated by telephone that it could not take over the two hundred service connections in the Los Once sector as requested by the ASADA, and that on 09 de octubre de 2020 the LAMBDA laboratory would have the new sample results ready; he also reported that the filters in the arsenic-removal plant had been replaced (see reports and evidence submitted).

On 12 de octubre de 2020, this Health Governing Area received new laboratory analysis results from LAMBDA showing that only two samples had abnormal results; they requested reconsideration of the closure of the Los Once well and also submitted a new corrective plan for the treatment plant (see reports and evidence submitted).

By email, the Regional Level of the Ministry of Health forwarded to the Orotina San Mateo Health Governing Area a request for an extension from the administration of the Labrador ASADA; after reviewing the statements made by Mr. Orlado Esquivel of the Labrador ASADA, the Regional Level agreed to grant the requested extension through the following week (see reports and evidence submitted).

By email dated 14 de octubre de 2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area received official letter GSD-UEN-GAR-2020-04343 from AyA assigning Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba to the Labrador arsenic-contamination case so that he could issue a response regarding its acceptance, and reiterating its willingness to contribute to a solution to the extent permitted by institutional resources. Also included was official letter GSD-UEN-GAR-2020-04342 from AyA addressing three points issued by the Ministry of Health: 1. Coordination with Ing. Jorge Alfaro is requested to determine the quantity of water that must be supplied to the population of Dirección05 according to its use. 2. AyA must be provided with the communication sent to all customers, without exception, regarding the provisional use of well water. 3. The arsenic-removal system for that well has not been formally accepted by AyA because the requirements established by Licda. Amalia Hernández were not met and because arsenic was present at levels exceeding those permitted by the Reglamento para la Calidad de Agua Potable; it is therefore the developer’s responsibility. (See reports and evidence submitted).

On 21 de octubre de 2020, the Orotina San Mateo Health Governing Area inspected the Hacienda mi Quinta sector and the Los Once well as follow-up to sanitary order MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, finding that many users had not been informed by the ASADA of the existing problem and that no alternative solution had been provided for supplying quality water for human consumption (see reports and evidence submitted).

By email dated 22 de octubre de 2020, the Health Governing Area sent official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-500-2020 to Mr. [Nombre 002] of the Labrador ASADA, stating that sanitary order MS-DRRSPC-ARSOSMS-184-2020 had not been complied with and advising him that the Los Once well located in Labrador de San Mateo would therefore be closed (see reports and evidence submitted).

On 23 de octubre de 2020, under receipt form 1178, Mr. [Nombre01 002] submitted to the Orotina San Mateo Health Governing Area a note describing the actions taken by the Labrador ASADA to remedy the problem and requesting an extension of the well-closure order until the new results of the samples taken could be submitted (see reports and evidence submitted).

By official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-510-2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo informed Mr. [Nombre01 002] that, for the benefit of public health, it was necessary for them to adopt the measures requested by the Ministerio de Salud (see reports and evidence submitted).

On 24 de octubre de 2020, ASADA Labrador sent the Área Rectora de Salud notices addressed to the affected users, via WhatsApp and by letters with the corresponding acknowledgments of receipt, stating that potable water (agua potable) would be distributed beginning on 24 de octubre del 2020, that the water-pipe system would be enabled solely for housecleaning, laundry, and bathing, and that consumption would be at each user’s own risk (see reports and evidence submitted).

IV. THE FUNDAMENTAL RIGHT TO POTABLE WATER AND ARSENIC CONTAMINATION

In hearing a case in which contamination by arsenic of water intended for human consumption was alleged, this Court issued Judgment Nº 2018-14649 at 09:20 on 7 de setiembre de 2018, in which it stated:

“V.- THE FUNDAMENTAL RIGHT TO POTABLE WATER. This Constitutional Court has recognized in its case law that the rights to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to potable water. For human beings to enjoy good health, they must be guaranteed a set of minimum conditions necessary to achieve an adequate and harmonious psychological, physical, and environmental balance, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that impair their full growth and development. One of those conditions is precisely the supply of water fit for human consumption. Accordingly, this Chamber has concluded that, as part of the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución), there is a fundamental right to the supply of potable water. Thus, in judgment number 2003-04654 at 15:4 on 27 de mayo del 2003, this Chamber ruled:

“(…) The Chamber recognizes, as part of the Law of the Constitution, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica. It is expressly included in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also set forth in the International Conference on Population and Development held in El Cairo (principle 2), and declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this matter by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights ("Protocolo de San Salvador" of 1988), which provides:

‘ Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone has the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services ’.

Furthermore, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights recently reiterated that access to water is a human right that, in addition to being indispensable for living a healthy life, is a prerequisite for the realization of all other human rights.”

VI. ARSENIC AND ITS IMPLICATIONS FOR PUBLIC HEALTH

According to fact sheet No. 372 of the World Health Organization (WHO), the chemical element arsenic (As) is naturally present at high levels in the groundwater of several countries and is one of the 10 chemicals that the WHO considers most hazardous to public health. The presence of arsenic in potable water may result either from the dissolution of minerals naturally present in the soil through which the water flows before being collected for human use, or from anthropogenic sources (vía antrópica) as a consequence of pesticides or industrial pollution. Its greatest threat to public health lies in the use of contaminated water for drinking, preparing food, and irrigating food crops. Prolonged exposure to arsenic through the consumption of contaminated water and food may cause cancer and skin lesions. It has also been associated with developmental problems, cardiovascular diseases, neurotoxicity, and diabetes.

The most important intervention in affected communities is to prevent prolonged exposure to arsenic by implementing a safe potable-water supply system. Arsenic exists in both organic and inorganic forms. Inorganic arsenic compounds, such as those found in water, are extremely toxic, whereas organic arsenic compounds, such as those found in fish and shellfish, are less harmful to health. According to the WHO, there are various options for reducing arsenic levels in potable water, such as replacing supply sources that have high arsenic levels; reserving water with low arsenic levels for drinking, cooking, and irrigation, while using water with higher concentrations for other purposes; distinguishing between supply sources with high arsenic levels and those with low levels of that chemical element; mixing water with low arsenic levels with water having higher concentrations in order to obtain a greater quantity of water with an acceptable concentration level; installing arsenic-removal systems, whether centralized or at the household level; and ensuring that removed arsenic undergoes proper waste treatment.

Technologies capable of removing arsenic include oxidation, coagulation-precipitation, absorption, ion exchange, and various membrane techniques, nanofiltration, adsorption, coagulation-filtration, and biological removal, among others, all of which also require appropriate technology for the final disposal of the chemical (see judgment N° 2015-2740 at 09:05 hrs. on 27 de febrero de 2015).

V. THE HUMAN RIGHT TO WATER AND THE PARTIAL AMENDMENT TO THE CONSTITUTION

In a relatively recent Judgment, N° 2020-003982 at 11:50 on 26 de febrero de 2020, this Court addressed the right of access to potable water as a basic human right necessary for the proper development of individuals in modern society. It should also be recalled that, for purposes of this writ of amparo (recurso de amparo), account must be taken of the fact that, in the year 2020, a partial amendment was made to the Constitución Política, adding another paragraph to constitutional article 50, which stated as follows: “Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water as a resource essential to life. Water is an asset belonging to the nation and is indispensable for protecting that human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by the provisions of the law to be enacted for these purposes, and the supply of potable water for consumption by individuals and communities shall have priority” (The preceding paragraph was thus added by article 1° of law N° 9849 of 5 de junio del 2020, "Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua"). For resolution of the matter under review (sub examine), it is important to cite Judgment N° 2020-003982 in the following terms:

“(…) The proposal, as formulated and already approved in the first debate, refers not only to the express recognition of access to water as a human right, but is also directly related to the fact that the human right positively recognized therein concerns access to drinking water, since water—and particularly drinking water—is regarded as an essential and intrinsic element of human life and health, thus being consistent with the provisions of Article 21 and the first part of Article 50 of the Political Constitution, as well as with this Chamber’s case law arising from those provisions. The Chamber notes that the right of access to water, particularly drinking water, forms part of various statements within international human rights law, through different instruments having differing scopes or legal natures, but which, by virtue of their status and the provisions of Article 48 of the Political Constitution, must necessarily be considered in connection with this subject matter.

Thus, this right has been addressed and referenced since 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment of that same year, 1972; in the 1995 Copenhagen Declaration on Social Development; and it was affirmed at the First World Water Forum through the Marrakech Declaration in 1997; while, at the treaty level, specific provisions are found in subsection 1) of Article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights—the Protocol of San Salvador—and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself. With respect to general resolutions, these include, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN resolution E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution number 70/169, of 17 de diciembre de 2015, which expressly state that water must be ‘safe and of acceptable quality for personal and domestic uses,’ and that access to ‘drinking water and sanitation for all persons without discrimination’ must be ensured.

In this regard, it may validly be stated that the proposed addition to Article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, is consistent with international legal developments on the subject as embodied in declarations, conventions, and resolutions of various kinds. It is therefore consistent with the legal progress made in this regard internationally; and, by the very nature of public international law and international human rights law, such formulations have a direct impact within States themselves, as this proposed constitutional amendment seeks to formalize at the domestic level. It is important to note that the proposal seeks to formalize the situation at the constitutional level because access to water, including drinking water, is already regulated in our country at the statutory level by an extensive regulatory framework that includes, among others, the Ley de Aguas de 1942, the Ley General de Agua Potable de 1953, the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, the Ley General de Salud de 1973, the Ley de Creación del SENARA de 1983, the Ley Orgánica del Ambiente de 1995, and the Ley Forestal de 1996.

Emphasis must also be placed on the protection of the environment and the right to water developed in the constitutional jurisdiction’s case law, which highlights not only the possibility of access to water as an essential resource for human life, but also the inherent and necessary protection that institutions generally must provide to it, ranging from specialized agencies such as the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, to broader entities such as the Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía itself, the Ministerio de Salud, and the country’s Municipalidades. The necessary coordination among them has been established to ensure not only the comprehensive protection of water resources (recurso hídrico), but also their lawful provision for human consumption, subject to compliance with established parameters and the actual possibility of effective supply—see, among many others, judgments of this Chamber numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791—.

It is important to note the emphasis placed by the amendment not only on recognizing access to drinking water as a human right, but also on its particular status as a public-domain asset (bien demanial), consistent with the various laws cited herein. It should be noted that the proposed provision states that ‘water is an asset of the Nation,’ meaning an asset that belongs generally to that intangible entity encompassed by the concept of the Nation and, as such, an asset dispersed throughout society and among its stakeholders: public-domain property (bien de dominio público) requiring full protection not only because it is essential to life, but also to allow its use in the various areas where it may be required, provided due regard is given to proper sustainability and its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment. It should be noted that the human right recognized concerns drinking water, after which the proposal states that water—in general terms—is indispensable for protecting the human right recognized in the first part of the paragraph, without this in any way implying that the resource may not be used for other purposes—agricultural, industrial, or development-related—provided such use complies with the provisions governing the aforementioned right to the environment and ensures the availability of adequate resources for drinking water.

In other words, the existence of water is recognized and protected, as is a human right of access to drinking water; consequently, the provision sought to be incorporated recognizes not only the protection and possible use of water in general terms, but also access to drinking water as a human right. Furthermore, it must be borne in mind that, as already stated, such access must be pursued and provided subject to prior compliance with the established parameters and in accordance with actual supply capabilities. That is, as established in this Chamber’s extensive case law on the matter, although access to drinking water is recognized as a human right, its effective provision may be subject to specific and demonstrable supply capabilities; accordingly, such access, though recognized as fundamental, may properly be subject to compliance with specific conditions that, in turn, make it possible to ensure the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned United Nations General Assembly Resolution number 70-169, of 17 de diciembre de 2015, in section 5, urges States to: ‘Ensure the progressive realization of the human rights to drinking water and sanitation for all persons without discrimination, while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on the grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion, and national or social origin, or on any other ground, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as disparities between rural and urban areas, residence in slums, income levels, and other relevant factors.’—emphasis not in the original—. The progressive realization referred to in this resolution develops the corresponding provision enshrined in treaty terms in the first paragraph of Article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, which states: ‘Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical assistance, to the maximum of its available resources, with a view to progressively achieving, by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures, the full realization of the rights recognized herein.’—emphasis added—.

Accordingly, lawful regulation permitting adequate and orderly access to drinking water, recognized herein as a human right, is valid, since its progressive development is to be promoted in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment. It is for this reason that legislation regulating the matter—as could be provided for in the same proposed paragraph sought to be added and referred to in the proposal for Transitional Provision XX—must, when enacted, necessarily conform to the body of values, principles, and express rules underlying human rights, including access to drinking water as the human right that it is. Consequently, the legislation indicated therein must conform to the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) and to its relevant provisions. In this regard, based on the foregoing, the bill being processed under legislative expediente 21.382 is found to be directly consistent with and to further the constitutional provisions concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment; it therefore fits appropriately within Article 50 of the Constitution itself and is consistent with the constitutional values and principles guiding it, without in any way conflicting with those essential or core elements underlying and comprising the Law of the Constitution.”

VI. REGARDING THE SPECIFIC CASE

The appellant alleges that the residents of the Hacienda Mi Quinta Project have reported to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Ministerio de Salud, and the ASADA Labrador de San Mateo that said ASADA is supplying them with contaminated water, as testing has shown that arsenic levels exceed the permitted limits. The appellant alleges that not all residents of the area are aware of the water contamination and continue to consume it, and that they have been billed monthly throughout all these years for a service that has not been provided. The appellant considers that the Ministerio de Salud has been permissive regarding the actions of the ASADA and that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados merely stated that it lacked the capacity to assume the function. The appellant believes that the right to health and to a healthy and ecologically balanced environment has been violated.

In this regard, the Chamber finds it proven that, indeed, since 2014, a series of inspections, studies, and sampling procedures have been conducted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo in connection with the possible presence of arsenic in the water distributed by the ASADA Labrador de San Mateo. Accordingly, whenever the studies have shown arsenic levels exceeding the permitted limits, the respondent Área Rectora has issued a series of health orders (órdenes sanitarias), the most recent being Nº MSDRRSPC-ARSOSM-184-2020, dated August 12, 2020, in which, in light of the results of the samples taken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the recommendations provided by the Nivel Regional, Mr. [Nombre01 002], representative of the ASADA Labrador, was granted thirty business days under the following terms: “1.

Take the necessary measures so that, within the period indicated above, the affected population (Hacienda Mi Quinta) is supplied with quality drinking water. 2. Suspend use of the Los Once sector well until the Nivel Central del Ministerio de Salud issues a technical opinion regarding its use.” Subsequently, on October 21, 2020, the Área Rectora de Salud Orotina San Mateo conducted an inspection of the Hacienda mi Quinta sector and the Pozo los Once as a follow-up to health order MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020. The inspection established that many users had indeed not been informed by the ASADA about the existing problem and that no alternative solution had been provided for the supply of quality water for human consumption. Consequently, by email dated October 22, 2020, the Área Rectora de Salud sent official letter MS-DRRSPC-DARSOSM-500-2020 to Mr. [Nombre01 002] of the ASADA Labrador, stating that the cited health order had not been complied with and informing him that the Los Once well located in Labrador de San Mateo would be closed.

In view of the foregoing, on October 24, 2020, the ASADA Labrador sent notices via WhatsApp and in physical form stating that drinking water would be distributed beginning October 24, 2020, that the water-pipe system would be enabled solely for housecleaning, laundry, and bathing, and that consumption would be at each user’s own risk, without there being any proof to date that a permanent solution has been found for the problems presented. Accordingly, the Chamber considers it appropriate to grant the amparo proceeding (recurso de amparo), because both the Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados and the Ministerio de Salud agree that the current conditions of the Acueducto de Labrador de San Mateo are not optimal for the adequate provision of the public drinking-water service. This is compounded by the fact that chemical and bacteriological tests conducted on multiple occasions have established that the water supplied by the respondent ASADA is unfit for human consumption because it contains arsenic at levels exceeding the permitted limits.

This constitutes a clear violation of the fundamental rights of the residents of the locality, specifically their right to a drinking-water supply as guaranteed by the Constitución Política, as well as by various international human-rights instruments, and as constitutionally derived from the rights to health, life, and the environment that this Chamber has recognized in its case law. Consequently, the appeal must be granted.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, these must be retrieved from the Court Office within a maximum period of thirty business days, counted from service of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period shall be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena at Session N° 27-11, dated August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial N° 19, dated January 26, 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at Session N° 43-12, held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is granted. Yamilette Astorga Espeleta, Daniel Salas Peraza, Viviana García Sandí, and [Nombre01 002], respectively President of the Board of Directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Director of the Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo, and president with powers as an unlimited general attorney-in-fact (apoderado generalísimo sin límite de suma) of the ASADA de Labrador de San Mateo, Alajuela, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered, jointly and in accordance with the principle of interinstitutional coordination (principio de coordinación interinstitucional), to agree upon and implement a remediation plan so that, within TWELVE MONTHS counted from service of this judgment, the problem of water contamination in the wells supplying the Hacienda Mi Quinta real-estate project is resolved and eliminated, all within their respective spheres of authority under statutes and regulations.

In addition, the respondent officials of the Instituto Costarricense de Acueductos and the Ministerio de Salud are ordered to take the actions falling within their respective spheres of authority to monitor the quality of the water currently being supplied to the affected community. The respondent authorities are warned that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that they must comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The ASADA Labrador de San Mateo de Alajuela, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the State are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in civil and administrative-litigation proceedings (vía de lo civil y contencioso administrativo), respectively. Let notice be served.- Fernando Castillo V.

President Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

*MCYGWMFI5KQ61* Telephone numbers: Telf01/ irección06 (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección07, Dirección08, 100 meters south of the Perpetuo Socorro church). Filing office for matters involving vulnerable groups: Dirección09, San José, Distrito Catedral, Dirección10, streets 19 and 21, Dirección11

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*200200930007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de febrero de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 20-020093-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LABRADOR DE SAN MATEO, cédula jurídica CED02, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y el MINISTERIO DE SALUD.

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:06 horas del 02 de noviembre de 2020, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto de Labrador de San Mateo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud, y manifiesta que es la presidenta de la Asociación de Vecinos de Hacienda Mi Quinta (cédula jurídica CED03). Añade que son propietarios de doscientos terrenos, los cuales integran el Proyecto Hacienda Mi Quinta, ubicados en Jesús María de San Mateo de Alajuela. Explica que desde que adquirieron los terrenos en el año 2013, la Asada Labrador les suministra el agua; sin embargo, desde finales del 2014 hay arsénico en el acueducto. Resalta que esta situación se evidencia desde el 2013, según los siguientes documentos: informe Nº DFOEAE-IF-01-2013 de 15 de febrero de 2013, división de fiscalización operativa y evaluativa área de servicios ambientales y de energía informe acerca de la eficacia del Estado para garantizar la calidad del agua en sus diferentes usos, de la Contraloría General de la República; informe de inspección al sistema de abastecimiento de la ASADA Labrador de San Mateo, Alajuela NCIA-008-2013.SAS51874, firmada por el Intendente de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 octubre de 2019; nota de la ASADA Labrador de San Mateo para el Ministerio de Salud, del 17 de setiembre de 2020, reconociendo haber incumplido con los análisis de agua; informe técnico Nº MS-DRRSP-DARSOSM-IT-0146-2020, del Área Rectora de Salud de Orotina y San Mateo, del 26 de octubre de 2020. Acusa que la ASADA de Labrador de San Mateo, el AyA y el Ministerio de Salud, han fallado en brindarles agua apta para el consumo humano. Sostiene que ya le han solicitado a la ASADA accionada que brinde solución a la problemática, pero durante estos años ha sido omisa e ineficiente y les ocultan los análisis de aguas que demuestran que los niveles permitidos de arsénico se sobrepasan. Señala que en agosto de 2020, el Ministerio de Salud le requirió a dicha ASADA que informara a los vecinos sobre la presencia de arsénico en el agua, y que les suministrara agua potable; pero esta únicamente se lo comunicó a algunos vecinos, por medio de WhatsApp, el 23 de octubre, por lo que actualmente no todas las personas están enteradas de la contaminación del agua, y siguen consumiéndola.Destaca que la ASADA mencionada, en nota del 17 de setiembre de 2020, reconoció que ha incumplido con los análisis trimestrales del agua. Alega que la ASADA de Labrador de San Mateo les ha facturado todos estos años, en forma mensual, por un servicio de agua potable que no ha brindado. Considera que la ASADA accionada no tiene las condiciones operativas ni administrativas suficientes para estar a cargo de un servicio vital e indispensable como lo es el agua potable. Por su parte, estima que el AyA ha fallado en su labor de ente contralor, supervisor y gestionador de las acciones tomadas por la ASADA de Labrador de San Mateo, ya que durante todo el año 2019 esta no efectuó ningún estudio de laboratorio, sin embargo, le permitió seguir distribuyéndoles el agua. Critica que la citada ASADA haya manifestado que no podía suministrar el agua, y que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados respondiera que no tenía la capacidad para asumir la función; situación que ha ocasionado que les continúen brindando agua con niveles de arsénico superiores a los estándares permitidos por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud.Con respecto al Ministerio de Salud, acusa que ha sido permisivo, pues pese a que ha emitido en múltiples ocasiones órdenes sanitarias de funcionamiento en contra de la ASADA de Labrador de San Mateo, ésta las ha incumplido sin consecuencia alguna. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por resolución dictada a las 11:29 horas del 11 de noviembre de 2020, se dio curso al presente recurso de amparo y se dio traslado al a [Nombre01 002], cédula de identidad [CED04] , en calidad de presidente, con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA de Labrador de San Mateo; y se solicitó informe a la Presidenta Ejecutiva y el Jefe de la Oficina Local de San Mateo, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como el ministro y la directora del Área de Salud de Orotina y San Mateo, ambos del Ministerio de Salud.
  3. 3Informa bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta en su condición de Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y manifiesta, en resumen que, no le consta la fecha en que la recurrente adquirió el terreno, por otra parte en cuanto a los informes Nº DFOE-AE-IF-01-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Ambientales y de Energía, con respecto a la eficacia del Estado para garantizar la calidad del agua en sus diferentes usos, emitido por la Contraloría General de la República, y el Informe de Inspección al Sistema de Abastecimiento de la ASADA Labrador de San Mateo, Alajuela, NCIA-008-2013-SAS-51874, firmada por el Intendente de Agua de la ARESEP con fecha 09 de octubre del 2019, así como a la supuesta nota de la ASADA de fecha 17 de setiembre del 2020, no se refiere siendo que aunque son citados en el escrito de interposición, no se desprenden de las pruebas aportadas, así como tampoco se visualizan en el expediente digital Nº 20-020093-0007 CO de esta Sala Constitucional.En cuanto al informe Nº MS DRRSCPC-DARS-OSM-IT-0146-2020, de fecha 26 de octubre del 2020, resalta que no es cierto que desde finales del 2014 se ha dado una situación fuera de control, dado que el Ministerio de Salud, la ASADA de Labrador y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han intervenido en reiteradas oportunidades para solucionar el problema de arsénico en el pozo, así desglosado en las principales actuaciones señaladas por el Ministerio de Salud en su informe Nº MS-DRRSCPC-DARS-OSM-IT-0146-2020 citado. Además, es importante resaltar que la planta potabilizadora no ha sido recibida aún por Acueductos y Alcantarillados, dado que no cumple con las normas técnicas, en este sentido, Ministerio de Salud, en su informe Nº MS-DRRSCPC-DARS-OSM-IT-0146-2020, de fecha 26 de octubre del 2020, señaló:

“… 3. El sistema de remoción de arsénico para ese pozo no ha sido recibido formalmente por el AyA porque no se cumplió con los requisitos solicitados por la Licda. Amalia Hernández y por la presencia de arsénico por encima de valores permitidos por el Reglamento para la Calidad de Agua Potable , por lo tanto, es una responsabilidad del desarrollador. El Lic. Rodolfo Ramírez es el encargado de brindar apoyo para la confección del plan de acciones y cronograma. Por parte del Ministerio de Salud se ha continuado en coordinaciones con la ASADA sobre dudas presentadas. Por lo tanto, hasta tanto la ASADA no cumpla con los niveles de arsénico permitidos según el Reglamento para la Calidad de Agua Potable en red de distribución para los abonados, no se permite las nuevas construcciones en el sector...” En cuanto a que el instituto, dentro del ámbito de sus competencia ha fallado en brindar a los vecinos del Proyecto Hacienda Mi Quinta, una calidad de agua para el consumo humano, no se refieren al mismo, siendo que es una apreciación personal de la recurrente, y reiteran en apego a las normas que nos rigen, y en cumplimiento de nuestras potestades, no se ha recibido la planta de remoción de arsénico por no cumplir con las especificaciones mínimas, como bien lo señala el Ministerio de Salud en su oficio Nº MS-DR-RS-CPC-DARS-OSM-IT-0146-2020. En cuanto a los apartados “ASADA Labrador” y “Ministerio de Salud”, no se refieren a los mismos, por ser hechos concretos que les corresponde directamente a dichas organizaciones responder.

Resalta, que el Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante oficio Nº GSD-UEN-GAR-2020 04870, de fecha 13 de noviembre del 2020, señala:

“Con respecto a los hechos que se le plantean a la ASADA no me referiré porque en su mayoría no nos constan. Sí debemos indicar que, con fecha 5 de noviembre del 2020, mediante oficio Nº GSD-UEN-GAR-2020-0-4654, esta Oficina Regional de Acueductos Rurales, informó a la Sra. [Nombre01 001], de la Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta, sobre los controles, análisis y supervisiones para el tema de calidad de agua de la fuente que abastece esa población”. En este sentido, el Lic. Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante oficio Nº GSD- UEN-GAR-2020-0-4654 , de fe ch a 05 de noviembre del 2020, señala:

“Con respecto a los controles, análisis y supervisiones para el tema de calidad de agua de la fuente que abastece esa población, le indico que, en el 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA (LNA) realizó análisis que dieron resultados no conformes por presencia de arsénico, el Ministerio de Salud emitió orden sanitaria a la ASADA y a raíz de eso instalaron el sistema de filtros para la remoción de arsénico. En noviembre del 2015, con los filtros en funcionamiento , tanto los análisis del LNA como los del Ministerio de Salud dan resultados que cumplen con los parámetros del Reglamento de Calidad para el Agua Potable”.

En cuanto al apartado “Acueductos y Alcantarillados” indica que no es cierto que el instituto haya fallado en su labor, en este sentido el Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante oficio N° GSD UEN GAR 2020 04870, de fecha 13 de noviembre del 2020, señala:

“ Punto 1. Se rechaza por no ser cierto que el AyA ha fallado en su labor de ente contralor y supervisor de la ASADA de Labrador de San Mateo. En este sentido, es importante reiterar que, mediante oficio Nº GSD-UEN-GAR -2020-04654, esta Oficina Regional de Acueductos Rurales, le informó a la señora [Nombre01 001], de la Asociación de Vecinos Hacienda Mi Quinta, sobre los controles, análisis y supervisiones para el tema de calidad que se han ejecutado por parte de esta institución y del Ministerio de Salud en aplicación del artículo 6 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable el cual señala: “… se establece que la vigilancia de la calidad del agua potable, le corresponde al Ministerio de Salud” Como queda dicho, las acciones descritas constan en el Informe Técnico, MS-DRRSPCDARSOSM-IT-0146-2020 y se detallan a continuación:

-En el 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA (LNA) realizó análisis que dieron resultados no conformes por presencia de arsénico, el Ministerio de Salud emitió orden sanitaria a la ASADA, y a raíz de eso dicha asociación instal ó el sistema de filtros para la remoción de arsénico.

-En noviembre del 2015, con los filtros en funcionamiento, tanto los análisis del LNA como los del Ministerio de Salud dan resultados que cumplen con los parámetros del Reglamento de Calidad para el Agua Potable.

-En cumplimiento de sus responsabilidades legales en materia de calidad del agua, en el 2016, el Ministerio de Salud realizó visitas e inspección del sistema de remoción de arsénico y conoció resultados de análisis de laboratorio presentados por la ASADA que mostraron niveles conformes, sin embargo, hace la observación de que no se cumplió en todos con el protocolo de muestreo.

-En noviembre del 2016 mediante análisis contratado por el Ministerio de Salud, se reporta niveles conformes de arsénico, en igual sentido con respecto al análisis realizado por el Laboratorio de la Universidad Nacional en diciembre.

-En el 2018, los análisis aportados por la ASADA cumplen con los parámetros establecidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. En diciembre de ese mismo año, el análisis realizado por Laboratorio contratado por el Ministerio de Salud reporta resultados no conformes.

-En 2019, el Ministerio de Salud comunica a la ASADA orden sanitaria para que tome medidas para garantizar el cumplimiento de los parámetros.

-La ASADA realiza acciones y en marzo de ese mismo año, presenta análisis con resultados conformes.

-En abril el Ministerio de Salud les solicita realizar nuevamente los análisis y en junio, la ASADA presenta nuevamente resultados conformes.

-En enero del 2020 el Ministerio hace un nuevo muestreo y la ASADA realiza mejoras en el sistema de remoción, así como purgas de las tuberías.

-La Oficina de Sistemas Comunales de la Región Pacífico (ORAC RPC) ha solicitado a la Comisión de Potabilización del AyA, la visita e inspección de los filtros para valorar su funcionamiento, pero la respuesta es que debía ser atendido desde la Región.

-Por recomendación de los integrantes de dicha comisión, en enero 2020, se envió a la ASADA solicitud de varios requisitos para proceder con la recepción de los filtros para lo cual se solicitó nuevos análisis a la ASADA.

-En Mayo 2020, al informar la ASADA que no tenía recursos para contratar nuevos análisis solicitados por el Ministerio de Salud, la ORAC RPC gestionó ante el Laboratorio Nacional de Aguas para que se realizaran sin costo para la ASADA.

-En junio del 2020 se conocieron resultados de estos análisis que resultaron no conformes.

-En julio 2020 la ORAC-RPC le informó al Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba que la Oficina Regional de Acueducto Comunal no cuenta con personal que pueda, apropiadamente, valorar el funcionamiento de los filtros de remoción de arsénico y recomendar mejoras, por lo que se le traslada el caso para que lo atienda desde la Subgerencia de Sistemas Comunales y asigne el personal idóneo. A partir de este momento el caso está en atención del Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba, director de la Subgerencia de Sistemas Delegados del AyA.

-En agosto del 2020, el Ministerio de Salud emite orden sanitaria a la ASADA en la que, entre otras cosas, le da treinta días para tomar medidas para garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad del agua y la ASADA realiza gestiones para mejorar el funcionamiento de los filtros.

-En setiembre el reporte entregado por la ASADA muestra niveles no conformes de arsénico.

-El 26 de octubre, el Ministerio de Salud, comunica nueva orden sanitaria a la ASADA en la que, en resumen, le indica: sacar de operación el pozo y abastecer por otro medio a los usuarios de ese sistema, un plan de acción aprobado por el AyA (como queda indicado estaría a cargo del funcionario que designe el Licenciado Rodolfo Ramírez).

-Por otra parte, la ASADA por cuenta propia, decidió contratar una empresa para atender lo que se le indicaba en la orden sanitaria de agosto. El administrador de la ASADA contactó al ingeniero de la Oficina Regional de Acueductos Comunales para consultarle sobre la forma en la que se podía dar abastecimiento a los abonados afectados y se le indicó que, dado el poco número de viviendas de permanencia constante en la zona, podría hacer uso de un tanque para repartir agua y se le ofreció uno de dos mil quinientos litros que tiene la Oficina Regional de Acueducto Comunal; pero al considerar el administrador de la ASADA que se les complicaba el transporte de ese tanque, optaron por repartir con pichingas: una pichinga por día por vivienda para beber y preparar alimentos, si el Ministerio de Salud autorizaba el uso del pozo para las demás actividades.

-También, la ASADA informó al ingeniero que la empresa contratada, V&P Asesores S.A., recomendó el cambio del medio filtrante para lograr un correcto funcionamiento de los filtros.

-Mediante carta de fecha 30 de octubre, el presidente de la ASADA Sr. [Nombre01 002] informa que los días 24 y 25 de octubre 2020 el señor Oscar Campos Hernández realizó el cambio de las grabas en la planta de tratamiento del sector Los Once (Mi Quinta) y se procederá a realizar nuevos muestreos, lo cual se hizo el 31 de octubre y se está a la espera de los resultados.

Se evidencia así, que los dos momentos en los que se detectó niveles no conformes de arsénico en este sistema de acueducto, se ha tomado acciones: en 2014 se instaló el sistema de remoción de arsénico, y en el 2020 se hicieron mejoras, purgas y cambio de medio filtrante.” Señala, que no es cierto que en el año 2019 no se contaran con estudios de análisis de calidad del agua, en este sentido el Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante oficio N° GSD UEN-GAR-2020-04870, de fecha 13 de noviembre del 2020, señala:

“Punto 2: Se rechaza por no ser cierto que en el 2019 no se contara con aná lisis de calidad del agua de este sistema, como se indicó , en marzo y en junio del 2019 la ASADA presenta ante el Ministerio de Salud, análisis con resultados conformes. (se adjunta copia reporte calidad del agua A 19/018479 M 2, muestra tomada el 12 de marzo 2019 y 477, 905 del 25 de junio del 2019).

Es un hecho que corresponde a la Cantonal de San Mateo responder , siendo que el Lic. Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2020-04870, de fecha 13 de noviembre del 2020, señala:

“Punto 3: Sobre ese punto se referirá la Cantonal de San Mateo del AyA, pues fue esta dependencia quien conoció la solicitud que indica en este punto. Este informe lo remitirá directamente el Jefe Cantonal de San Mateo, por haberlo así requerido este Tribunal Constitucional.

En este sentido, el Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante oficio No.GSD-UEN-GAR-2020-04870, de fecha 13 de noviembre del 2020, señala:

“ Punto 4: Se rechaza por no ser cierto, pues existe evidencia de que los 2 momentos en los que se detectó niveles no conformes de arsénico en este sistema de acueducto, se han tomado acciones: en 2014 se instaló el sistema de remoción de arsénico, y en el 2020 se hicieron mejoras, purgas y cambio de medio filtrante. Mediante correo electrónico informa el administrador de la ASADA que el 31 de octubre 2020 el laboratorio LAMBDA recogió muestras del agua de este sistema de acueducto y se está a la espera de los resultados en máximo 25 días hábiles. Además, en este mismo correo confirma lo que ya indicó, en carta de fecha 30 de octubre, el presidente de la ASADA Sr. [Nombre01 002], con respecto a que están trabajando en la perforación de otro pozo fuera de la urbanización que permitiría sacar de operación este pozo que presenta arsénico y así no tener necesidad de la planta para remoción de arsénico que resulta muy oneroso para la ASADA.

Con respecto al plan de acción , queda dicho que se ya se realizó el cambio del medio filtrante del sistema de remoción de arsénico siguiendo recomendación de la empresa V&P Asesores S.A contratada por la ASADA y que es especialista en sistemas de remoción de arsénico, y que la ASADA está gestionando la construcción de un pozo fuera de la urbanización para contar con una fuente que no tenga contaminación por arsénico y que sirva para abastecer a este sector de su acueducto, el cual está conformado por 65 viviendas unifamiliares, las cuales solo 26 se encuentran habitadas la mayor parte del año. Debo indicar que en el resto del sistema abastecido por la ASADA del Labrador de San Mateo, que consiste en dos pozos, nunca ha presentado ni presenta contaminación por arsénico, por lo que existe gran posibilidad de que el nuevo pozo perforado no vaya a tener presencia de este contaminante.” Considera que el presente asunto corresponde a aquellos denominados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional como “de mera legalidad”, siendo que ha quedado demostrado que desde el año 2014 se realizado actuaciones por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para dar seguimiento a las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, e incluso para dar acompañamiento a la ASADA a través del Laboratorio Nacional de Aguas, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Labrador de San Mateo, ha decidido perforar otro pozo y dejar de utilizar el pozo actual, además, se encuentra distribuyendo agua para consumo humano mediante pichingas a las personas afectadas, en todo caso han quedado demostradas las actuaciones del Instituto en el informe N° MS-DRRSPC-DARSOSM-IT-0146-2020, del Ministerio de Salud, en el cual se aclara que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha recibido aún las obras del Proyecto Hacienda mi Quinta, según lo señala el Licenciado Jorge Ramírez Rodríguez, UEN Gestión Acueductos Comunales, vía telefónica, ni siquiera tienen pendientes solicitud alguna sobre la recepción de dichas obras.

En este sentido se indica que, la Sala Constitucional en su inteligencia ha señalado existen procedimientos que no son de conocimiento de la jurisdicción constitucional; es decir, aquellos casos que se tratan de asuntos de mera legalidad y no de constitucionalidad, los cuales deben ser ventilados en la vía ordinaria correspondiente.

Con respecto a la calidad del agua. El Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales(ASADAS), Decreto Ejecutivo N° 42582-S-MINAE, publicado en el Alcance N° 233, del Diario Oficial La Gaceta N° 223, del 04 de setiembre del 2020, se establece:

“ Artículo 48.- Calidad del agua. Es responsabilidad de la ASADA garantizar que el agua abastecida a las personas usuarias sea de calidad potable, en las condiciones normativas requeridas para el consumo humano, observando las siguientes disposiciones: a. Gestión de la Calidad del Agua: Corresponde a la ASADA realizar la gestión de la calidad del agua que brinda a las comunidades que abastece, para lo cual deberá atender obligatoriamente las recomendaciones emitidas por el AyA y ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable vigente, emitido por el Ministerio de Salud. b. Control de la calidad del agua: Es responsabilidad de la ASADA realizar permanentemente, según corresponda, el control de la calidad de sus aguas, por lo que deberá realizar el muestreo y los análisis respectivos con un laboratorio acreditado para tal fin. Es responsabilidad de la ASADA realizar los análisis de laboratorio con ensayos acreditados con la periodicidad que establece el Reglamento para la Calidad del Agua potable, y presentar esos resultados en el formato respectivo al Área Rectora de Salud de su jurisdicción. c. Registro de la calidad del agua abastecida: Corresponde a la ASADA, implementar y mantener el uso de la bitácora como medio de control y registro de la calidad del agua, debiendo comunicar los resultados del control de la calidad del agua a las personas usuarias oportunamente, por el medio más conveniente para todos. d. Programa de mejoramiento de la calidad del agua en las ASADAS: Es deber de la ASADA implementar, en lo correspondiente el “Programa Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Agua en las ASADAS” establecido por el AyA. e. Informes de calidad del agua: El Laboratorio Nacional de Aguas(LNA) o el laboratorio que contrate la ASADA, deberá remitir los informes de los análisis de calidad del agua ala ASADA y a la Oficina Regional de Acueductos Comunales respectiva. f. Vigilancia dela Calidad del Agua: Es responsabilidad del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) realizar la vigilancia del control de la calidad de agua que brindan las ASADAS y ordenar las correcciones que procedan, conforme con lo dispuesto en el Decreto No. 26066-S, publicado en La Gaceta No. 109 del 9 de junio de 1997.”Es importante resaltar que la ASADA de Labrador mediante nota de fecha 30 de octubre del 2020, dirigida a la Asociación de Vecinos Hacienda mi Quinta Los Once, le indicó: “En respuesta a su solicitud hecha… sobre las obras que se están realizando para mejorarla calidad del agua en este sector, hemos de indicar que:1.

Se ha hecho una inversión en la planta de tratamiento, como el sacado de las grabas que esta misma utiliza como medio filtrantes ya que son tres tipos de grabas, esta inversión se realizó los días sábado 24 y domingo 25 de octubre de 2020.2. Ya se volvió a colocar el día domingo 25 las grabas nuevas, misma que deben de lavarse por lo menos 36 horas laborales, que ya se hicieron.

3. Se están purgando y lavando todas las tuberías para que los medios filtrantes hagan mejor el trabajo.4. Se han llevado al relleno sanitario las grabas que se eliminaron de la planta.5. Se solicitó a la empresa que diseñó e instaló la planta un manual de la misma para verificar que se la misma actualmente. 6. Se está a la espera de que el laboratorio Lambda vuelva entre el sábado31 y el martes 03 de noviembre 2020 para recoger nuevamente las muestras, que funciona de la siguiente forma:1 Muestra del agua del pozo. 1muestra a la salida de la planta.3 muestras en las redes de distribución. Una vez que estas muestras son recogidas por el personal del laboratorio e ingresadas las mismas durará 25 días hábiles para salir, mismas que serán suministradas al Ministerio de Salud y a los usuarios que lo soliciten. 7. La empresa a la cual representan los señores Francisco Gómez Saborío y Carlos Morales Araya, nos están dando soporte para realizar todas las mejoras que se han hecho y los que faltan por hacer, como en buscar otras fuentes y formas de dotar de agua potable a este sector, como la perforación de otro pozo fuera de la urbanización esto con el propósito de eliminar la planta de tratamiento y no tenerlos inconvenientes que hay en este momento”. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 4Informan bajo juramento Daniel Salas Peraza y Viviana García Sandí, por su orden Ministro de Salud y Directora del Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo, y manifiestan en resumen que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. Señalan, que el Decreto N° 38924-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable tiene por objetivo, establecer los límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable, a fin de garantizar su inocuidad y la salud de la población. Aducen, que dentro del ámbito de aplicación del Reglamento para la Calidad del Agua Potable se encuentran sujetos a las regulaciones todo ente operador, ya sea público o privado, de un sistema de suministro de agua potable, en todo el territorio nacional.Para todos los efectos de regulaciones en la calidad del agua potable abastecida, los entes operadores se sujetarán al Reglamento para la Calidad del Agua Potable y a los valores de alerta y máximos admisibles, que se establecen para los parámetros físicos, químicos y microbiológicos. Manifiestan, que las entidades públicas y privadas que funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán de ajustarse a lo establecido en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, a fin de garantizar la calidad del agua. Aduce, que se establece que la vigilancia de la calidad del agua potable, le corresponde al Ministerio de Salud. Señala, que de acuerdo a la función del Ministerio de Salud de velar por la calidad del agua potable se procede en junio de 2014 a evaluar la ASADA Labrador de San Mateo aplicando la Guía del Procedo de Vigilancia de la Calidad del Agua mediante la metodología Estandarizada SERSA en el cual no se encontraron inconformidades en el pozo o tanque del sistema de distribución.Indican, que el 18 diciembre del 2014 el Instituto de Acueductos y Alcantarillados remite mediante el oficio SB-AID-ID-2014- 633 al nivel central del Ministerio de Salud los análisis de laboratorio de la comunidad de Labrador donde se evidencia que los niveles de arsénico sobrepasan los parámetros permitidos específicamente del pozo Dirección01, ya que según el Reglamento para la Calidad de agua Potable el valor máximo permitido es de 10 ug/L y se encuentran valores entre 29-31 ug/L. Alegan, que el 24 de febrero de 2015 la Directora de Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo remite el informe PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 al señor Víctor Julio Núñez como administrador de la ASADA Labrador y a [Nombre01 002] como responsable legal del Acueducto indicando que están poniendo en riesgo la salud pública por arsénico en nivel es superiores a lo normado con el fin de que tomen las medidas correspondientes según lo indicado en el informe.Manifiestan, que a raíz de la notificación del informe PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 a la ASADA Labrador, esta se reúne en los meses de mayo y junio 2015 con funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, sin llegar a acuerdos importantes. Indica, que como seguimiento a lo enviado en el informe PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 el Área Rectora de Salud realiza un muestreo en conjunto con nivel central el 30 de abril 2015 a la ASADA Labrador. Señala, que producto de los resultados de análisis del muestreo realizado el 30 de abril donde se evidenció que los niveles de arsénico están con los valores arriba de lo permitido por el Reglamento para la calidad del agua potable, el Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo notifica el 2 de julio de 2015, la orden sanitaria N.º ARS-OSM-GASS-019-2015 al señor [Nombre01 002] presidente de la ASADA Labrador bajo los siguientes términos con un plazo de setenta días hábiles: “1-SUSPENDER EN FORMA INMEDIATA EL SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO DEL SECTOR LOS ONCE A LA RED. 2.- REALIZAR LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A FIN DE BRINDAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA ELIMINACIÓN DEL ARSÉNICO DENTRO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN. 3.- PRESENTAR UN PLAN DE TRABAJO CON CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA BRINDAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA A LA PROBLEMÁTICA DE CONTAMINACIÓN POR ARSÉNICO EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DÍAS HÁBILES. 4.- CONTRATAR UN LABORATORIO ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE REALICE EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS SOLICITADAS. 5.- TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES EN CASO DE QUE DICHO ANÁLISIS NO SE AJUSTE A LOS PARÁMETROS INDICADOS EN EL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE”.Alegan, que en respuesta de la orden sanitaria N° ARS-OSM-GASS-019-2015 se recibe el 9 de julio de 2015 nota suscrita por el señor Víctor Julio Núñez Salas, administrador de la ASADA con detalles para solventar la situación mediante una cotización para instalar una planta removedora de arsénico. Indican, que el 14 de julio de 2015 mediante oficio DR-PC-1020-2015 el nivel regional remite al Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo copia del oficio DPAHUASSAH-1059-2015 fechado el 03 de julio de 2015 donde se remiten los resultados de manera oficial de la muestra tomada el 30 de abril de 2015 a la ASADA Labrador como parte de las acciones de seguimiento y en el mismo se evidencia que se incumple con los valores máximos permitidos de arsénico en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable. Indica, que mediante oficio PC-ARS-OSM-GASS-070-2015 del 16 de julio de 2015 se le indica al señor [Nombre01 002] , presidente de la ASADA Labrador que aclare las acciones que van a tomar con el fin de cumplir con la orden sanitaria N° ARSOSM- GASS-019-2015.Manifiesta, que el 24 de julio de 2015 el señor [Nombre01 002] remite al Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo un plan de acciones correctivas para dar la solución de la instalación de la planta removedora de arsénico. Posteriormente, mediante oficio PC-ARS-OSM-GASS-0114-2015 se le notifica al señor [Nombre01 002] sobre resultados de laboratorio realizados por AyA del 10 de junio de 2015 los cuales corresponden al sector Los Once donde se refleja nuevamente que incumplen con los niveles del parámetro de arsénico. Nombre02 que como parte del seguimiento por parte del Ministerio de Salud, se realizó un nuevo muestreo el 18 de noviembre de 2015 con el fin de monitorear la eficiencia de la planta removedora de arsénico. Indican, que el 4 de enero del 2016 el señor Víctor Julio Núñez, administrador de la ASADA Labrador remite análisis de laboratorio del AyA evidenciando que los niveles de arsénico cumplen con los parámetros establecidos en el sector Los Once.Manifiestan, que mediante oficio PC-ARS-OSM-GASS-034-2016 del 15 de febrero de 2016 se le remite al señor [Nombre01 002] representante de la ASADA Labrador el informe de los resultados del muestreo realizado el 18 de noviembre de 2015 evidenciando, que los niveles cumplen con el límite máximo admisible de arsénico. Indican, que en marzo 2016 como parte del seguimiento de la eficacia de la planta removedora de arsénico se realiza una inspección por parte de nivel regional donde se evidencian no conformidades con el manejo de lodos generados y los lixiviados, situación que se notifica el 06 de mayo de 2016 al Área Rectora de Salud mediante el oficio DR-PC-0687-2016. Nombre02 que el Área Rectora de Salud en atención al oficio DR-PC-0687-2016 notifica el 27 de mayo de 2016 la orden sanitaria ARS-OSM-RS-0021-2016 con el fin de subsanar las no conformidades identificadas por nivel regional en la planta removedora de arsénico.Indican, que como parte de seguimiento del Ministerio de Salud, se toma un nuevo muestreo al Sector Los Once evidenciado en el acta de inspección ocular N° 510-2016. Alegan, que el 3 de noviembre de 2016 se da seguimiento a la orden sanitaria ARS-OSMRS- 0021-2016 donde se evidenció que se construyó un drenaje para los lixiviados y se desconoce el gestor que se encargará de gestionar los lodos dispuestos en los estañones. Manifiestan, que el 16 de noviembre de 2016 se realiza una reunión con personal del Ministerio de Salud, el laboratorio CHEMBLABS y la ASADA Labrador para dar seguimiento a la orden sanitaria de la planta de tratamiento, a los laboratorios trimestrales de arsénico y la toma de muestra de arsénico en pozo, planta de tratamiento y red donde se reciben documentos de 16 de noviembre de 2016 del señor Víctor Julio Núñez administrador de la ASADA brindando reportes de resultados de arsénico, muestra realizada por el cliente con niveles de arsénico de salida sobrepasando los límites máximos permitidos por el Reglamento para la Calidad de Agua Potable.Aducen, que el 17 de noviembre de 2016 se genera el oficio PC-ARS-OSM-GASS-088-2016 notificado el 21 de noviembre de 2016 al señor [Nombre01 002] de la ASADA Labrador en respuesta al documento notificado por parte de la ASADA Labrador y en seguimiento de la orden sanitaria ARS-OSM-RS-0021-2016; donde se anota que se deberán de realizar muestreos trimestrales en tres puntos con el fin de monitorear la eficiencia de la planta removedora y garantizar la potabilidad de la misma y que los laboratorios aportados cuenta con no conformidades como el incumplimiento de las tomas de manera trimestral, además que han sido tomadas por el cliente incumpliendo con el artículo 10, del Reglamento para la Calidad para agua potable y que la muestra rotulada con N1 de entrada cuenta con un nivel inferior de arsénico que la muestra N2 rotulada como salida. Añaden, que el 1 de junio de 2017 se genera el oficio PC-ARS-OSM-GASS-0132-2017 informándole al señor Víctor Julio Núñez administrador de la ASADA Labrador sobre el oficio DSA-UCSA-1374-2017 con los resultados del muestreo puntual realizado en el Sector Los Once realizado el 17 de noviembre de 2017 donde se demuestra que los análisis de las muestras tomadas posterior al tratamiento cumplen con el límite máximo admisible de arsénico del Decreto 38924-S.Agregan, que el 20 de noviembre de 2017, se brinda por parte de la ASADA Labrador resultado de análisis químico realizado el 07 de octubre de 2017 con una sola muestra de la salida del Dirección02 evidenciándose niveles admitidos de arsénico según el Decreto 38924-S. Manifiestan, que en seguimiento de control por parte del Ministerio de Salud, el 15 de diciembre de 2017 mediante acta de inspección ocular 229-2017 se evidencia que se realiza un muestreo puntual al Sector Los Once por parte del Ministerio de Salud a tres puntos del sistema. Añaden, que mediante el oficio DSA-UCSA-715-2018 del 15 de marzo de 2018 del Ministerio de Salud, se brindan los resultados del muestreo puntual en el Sector Los Once de la ASADA Labrador realizado el 15 de diciembre de 2017 determinando que las muestras tomadas posterior al tratamiento cumplen con el límite máximo admisible de arsénico del Decreto 38924-S.Además se recomienda al Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo solicitar a la ASADA Labrador muestreos trimestrales para determinar arsénico a efecto de monitorear la eficiencia de la planta removedora y garantizar la potabilidad a los usuarios. Agregan, que en atención a las recomendaciones emitidas en el oficio DSA-UCSA-715-2018, se gira la orden sanitaria N° ARS-OSM-GASS-007-2018 el 16 de abril de 2018, al señor [Nombre01 002] en calidad de presidente de la ASADA Labrador en los términos de: -Continuar con la toma de muestras trimestrales en el Sector los Once de la siguiente manera: una muestra en el pozo, muestra en la casilla de tratamiento posterior a la remoción y muestra puntual en la red de distribución.

-Presentar los reportes semestrales de la calidad de agua potable N1, N2 y N3 de conformidad a lo indicado en el artículo N°11 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y en el formato establecido en el anexo 3 del mismo reglamento.

Añaden, que en atención a la orden sanitaria girada N° ARS-OSM-GASS-007-2018 el 29 de mayo se presenta una prórroga por parte del señor Víctor Julio Núñez Salas para poder presentar los resultados de las muestras tomadas por el laboratorio contratado. Indican, que en respuesta a la solicitud de prórroga presentada por la ASADA Labrador, mediante el oficio PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 del 30 de mayo de 2018 se brinda la mitad del tiempo concebido venciendo de esta manera el 19 de junio de 2018. Indican, que se recibe muestreo realizado el 31 de mayo de 2018 a Hacienda Mi Quinta de dos muestras en la entrada planta y en el Dirección03 donde se reporta un nivel de arsénico dentro del rango permitido.

Indican, que el 19 de junio de 2018 se recibe una solicitud de prórroga de la ASADA Labrador vía correo electrónico para cumplir con la fecha indicada en el oficio PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 para la entrega de laboratorios. Alegan, que el 21 de junio de 2018 mediante el oficio PC-ARS-OSM-GASS-048-2018 dirigido al señor Víctor Julio Núñez se le otorga una prórroga de la orden sanitaria girada N° ARS-OSM-GASS-007-2018 venciendo es de esta manera el 03 de julio de 2018. Indican, que el 03 de julio de 2018 el señor Víctor Julio Núñez notifica al Área Rectora de Salud que no va a poder cumplir con la fecha del oficio PC-ARS-OSM-GASS-048- 2018 para la entrega de los análisis de los exámenes sobre la calidad del agua ya que las muestras fueron recogidas el 29/06/2018 e indican que se entregaran a la mayor brevedad posible. Manifiestan, que mediante el oficio PC-ARS-OSM-GASS-049-2018 dirigido al señor Víctor Julio Núñez Salas de fecha 03 de julio de 2018, se le brinda una prórroga a la orden sanitaria N° ARS-OSM-GASS-007-2018 venciendo de esta manera el 10 de julio de 2018.

Nombre02, que el 13 de julio de 2018 se presentan laboratorios aportados por la ASADA Labrador recolectados el 29 de junio de 2018 y el reporte semestral de la calidad de agua potable correspondiente al periodo 1 de febrero de 2018 al 31 de julio de 2018. Indican, que mediante el oficio PC-ARS-OSM-GASS-071-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 dirigido al señor [Nombre01 002] presidente de la ASADA Labrador, se remite el informe PC-ARS-OSM-GASS-I-038-2018 sobre revisión del certificado semestral de la calidad del agua potable. Nombre02, que el 18 de diciembre de 2018 como parte del seguimiento de control por parte del Ministerio de Salud, se realiza muestreo puntual en el Sector Los Once en cuatro puntos, según acta de inspección 162-18. Alegan, que el 27 de febrero de 2019 como parte del seguimiento de control, se realiza reunión en la ASADA Labrador en conjunto con funcionarios del Área Rectora de Salud, los encargados del acueducto y funcionarios de AyA sobre el estado de la planta de tratamiento de arsénico, según acta de inspección 50-19.

Indican, que el 5 de marzo de 2019 se notifica por correo electrónico orden sanitaria Nº ARS-OSM-056-2019 al señor [Nombre01 002] donde se adjunta el oficio DPAH-UASSAH-584-2019 sobre los resultados de laboratorio del muestreo puntual en el Sector Los Once realizados el 18 de diciembre de 2018 determinando que las muestras tomadas posterior al tratamiento no cumplen con el límite máximo admisible de arsénico del Decreto 38924-S, por lo que se recomienda al Área Rectora de Salud emitir una orden sanitaria. La orden sanitaria N° ARS-OSM-056- 2019 contemplaba los siguientes puntos:

-Realizar un nuevo muestreo en un plazo de 10 días hábiles para demostrar que el proceso de remoción de arsénico garantice la potabilidad del agua y cumplan con el valor máximo admisible de 10 ug/L establecido en el Reglamento para la calidad del agua potable.

-El muestreo debe contemplar la salida de la planta de remoción y dos muestras en la red de distribución. Que el 08 de abril de 2019 se recibe en el Área Rectora de Salud reportes de laboratorio presentados por la ASADA Labrador de la empresa AGQ Labs realizados el 12 de marzo de 2019, del Dirección04.

Señalan, que en atención a laboratorios presentados el 08 de abril por la ASADA Labrador, se realiza el oficio MS-PC-ARS-OMS-GASS-050-2019 del 09 de abril de 2019 indicando que no se cumple con lo solicitado en la orden sanitaria ARS-OSM-056-2019 por cuanto no se han presentado las tres muestras así como se solicitó y se incumple en los incisos c) y d) del artículo 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, por lo que la ASADA deberá muestrear nuevamente el sector Los Once a fin de cumplir con lo solicitado.

Indica, que como parte del seguimiento de control, el Nivel Regional del Ministerio de Salud mediante oficio MS-DR-PC-0276-20219 del 25 de abril 2019 pone en conocimiento al Nivel Central sobre acciones de potabilización de agua en la ASADA de Labrador.

Aducen, que mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-293-2020, el Área Rectora de Salud le informa al señor [Nombre 002] Representante legal de la ASADA de Labrador, en el punto dos, que están pendientes los estudios de laboratorio de arsénico correspondientes al Sector Los Once solicitados en la orden sanitaria ARS-OSM-056-2019.

Manifiestan, que en seguimiento de control por parte del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, mediante los oficios MS-DRRSPC-DARSOSM-350-2019 y MS-DRRSPCDARSOSM- 351-2019 se informa al Nivel Regional del Ministerio de Salud y al señor [Nombre01 002] representante legal de la ASADA Labrador respectivamente, sobre el incumplimiento a la orden sanitaria ARS-OSM-056-2019, debido a faltante de muestras de laboratorio por parte de la ASADA Labrador, además se detecta que la muestra fue tomada por el personal de la ASADA y no por el laboratorio acreditado.

Indican, que como parte del seguimiento de control y verificación por parte del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo y Nivel Central, se realiza un nuevo muestreo a la ASADA de Labrador el 09 de enero de 2020 según acta N°01-2020, con el fin de demostrar que el proceso de remoción de arsénico garantice la potabilidad del agua y cumpla con los valores máximos admisibles de arsénico.

Señalan, que mediante oficio MS-DPRRSA-072-2020 del 16 de enero de 2020, El Nivel Central del Ministerio de Salud, remite tanto al Nivel Regional como al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, los resultados del muestreo realizado el 9 de enero de 2020, indicando dentro de las recomendaciones girar un nuevo ordenamiento sanitario con el fin de que la ASADA de Labrador proceda a cumplir con el VMA de 10ug/L de arsénico. Aduce, que el 20 de enero de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, notifica vía correo electrónico al señor [Nombre01 002] la orden sanitaria MSDRRSPC-ARSOSM-014-2020 con plazo de cinco días hábiles, en atención a las recomendaciones emanadas por parte del Nivel Central del Ministerio de Salud, bajo los siguientes términos:

1- Realizar un nuevo muestreo, para demostrar que el proceso de remoción de arsénico garantice la potabilidad del agua y cumplan con Valor Máximo Admisible de 10ug/L establecido en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto Ejecutivo 38924-S.

2- El muestreo debe contemplar, los mismos puntos valorados por el Ministerio de Salud.

Manifiestan, que el 21 de enero de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo recibe nota por parte el señor [Nombre01 002] representante de la ASADA, solicitando quince días de prórroga para calibrar la planta removedora de arsénico, así como lavar las tuberías con el fin de descartar acumulación de arsénico en la red.

Señalan, que mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-044-2020, el Área Rectora de Salud le informa al señor [Nombre01 002] administrador de la ASADA, que se le otorga el plazo prudencial solicitado con el fin de que logren calibrar y lavar las tuberías de red, además se le indica método de muestreo y que se brindará el seguimiento requerido.

Manifiestan, que como parte de seguimiento de control por parte del Área Rectora de Salud, el 29 de enero de 2020 según acta de inspección 13-2020, se realiza nueva inspección en donde se nos indicó por parte de funcionarios de la ASADA, que procedieron a calibrar la planta removedora y que realizaron la purgas correspondientes para realizar nuevos muestreos el 4 de febrero de 2020.

Indican, que mediante oficio Nº MS-DRRSPC-DARSOSM-050-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, emite un informe al Nivel Central del Ministerio de Salud, indicando las acciones de seguimiento al oficio MS-DPRSA-072-2020. Agrega, que el 12 de febrero de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, realiza nueva inspección a la ASADA de Labrador, donde el administrador manifestó que el 13 de febrero tomará las correspondientes muestras en los tres puntos indicados por el Ministerio de Salud, además de nueva calibración a la planta removedora y purga de la tubería de red de distribución.

Alegan, que mediante correos electrónicos del 19 de marzo del 2020 y 02 de abril del 2020, respectivamente, el Área Rectora de Salud le solicita al señor [Nombre01 002] responsable de la ASADA, que a la fecha no se nos ha remitido los resultados de laboratorio realizados a la planta removedora de arsénico, y se solicita su envío. En seguimiento de control por parte del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, se realiza nueva inspección a la ASADA de Labrador, donde el administrador nos indica que en el mes de febrero y el 27 de abril de 2020 se han tomado las muestras pero que ellos no cuentan con los resultados, ya que solamente la empresa Vieto es quien se ha dejado los estudios. Se comunica vía telefónica con el encargado de la empresa y manifiesta que en la muestra del 27 de abril la muestra en la entrada a la planta de tratamiento estaba en 30ug/l y a la salida de la planta en 20ug/l, indica que nuevamente se realizaron mejoras a la planta de remoción de arsénico y hay un re muestreo el 21 de mayo 2020, según acta de inspección 58-2020 del 13 de mayo de 2020.

Agrega, que mediante oficio MS-DRRPC-DARSOSM- 236-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, solicita intervención de niveles superiores del Ministerio de Salud y del AyA, para el abordaje de la ASADA Labrador por el funcionamiento de la planta de tratamiento de remoción de arsénico. Indica, que mediante los oficios MS-DRRSPC-0320-2020 y MS-DRRSPC-0321-2020, el Nivel Regional del Ministerio de Salud solicita colaboración al señor Jorge Ramírez Rodríguez del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ingeniero Eugenio Androvettto Villalobos del Nivel Central del Ministerio de Salud con el fin de colaborar con un nuevo muestreo en el pozo del sector los once de Labrador.

Mediante nota sin número de oficio la ASADA Labrador remite al Área Rectora de Salud una nueva prórroga de 22 días hábiles para realizar análisis y estragarlos cuando el laboratorio LAMBDA lo entregue. El 09 de junio de 2020, mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-0276-2020, el Área rectora de Salud Orotina San Mateo rechaza la solicitud de prórroga aportada por la ASADA de Labrador dado que ya contaban con un orden sanitario vencido y se manifiesta que se ha coordinado con niveles superiores la toma de muestras. Indica, que mediante correo electrónico del 04 de agosto de 2020, el Nivel Regional del Ministerio de Salud remite al Área Rectora de Salud los análisis realizados por Acueductos y Alcantarillados, así como las recomendaciones técnicas respectivas por parte de la Ingeniera Lourdes Sánchez del Nivel Regional del Ministerio de Salud. En atención a los resultados de las muestras realizadas por el AyA y las recomendaciones brindadas por el Nivel Regional, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, notifica vía correo electrónico la orden sanitaria MSDRRSPC-ARSOSM-184-2020 con un plazo de treinta días hábiles al señor [Nombre01 002] representante de la ASADA Labrador, bajo los siguientes términos:

1.Tomar las medidas necesarias, para que en el plazo arriba indicado proceda a abastecer a la población afectada (Hacienda Mi Quinta) con agua potable de calidad.

2. Suspender el uso del pozo sector Los Once, hasta tanto se emita un criterio técnico por parte del Nivel Central de Ministerio de Salud, para su uso.

Mediante notas sin números de oficio recibidas en el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo mediante boleta 1048, el Señor [Nombre01 002] , responsable de la ASADA de Labrador, remite notas de descargo sobre la Orden Sanitaria MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, alegando inconsistencias en los análisis de muestreo de Nivel Central, y problemas de presupuesto debido a la Pandemia por COVID-19, por lo solicitan una prórroga de tres meses, además remiten un plan de acciones correctivo.

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-0438-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, remite vía correo electrónico a Nivel Regional, solicitando criterio técnico respecto a la prórroga solicitada por los representantes de la ASADA Labrador.

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-0456-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, se informa mediante correo electrónico al señor [Nombre01 002] Representante de la ASADA y al Señor Víctor Julio Núñez administrador de la ASADA de Labrador, que no es posible brindar la prorroga solicitada, y que deberán dejar de utilizar el pozo contaminado, abastecer a la población con agua potable de calidad mediante otro método y presentar un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación, previamente aprobado por el nivel Regional y que el pozo se podrá habilitar hasta que se evidencie mediante pruebas fisicoquímicas y bacteriológicas que el agua cuenta con condiciones aptas para el consumo humano.

Indican, que mediante correo electrónico el señor Víctor Julio Núñez, informa al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, que el AyA indicó vía telefónica que no puede asumir los doscientos servicios en el sector Los Once solicitado por la ASADA y que el 09 de octubre de 2020 el laboratorio LAMBDA tendrá listo los nuevos resultados de las muestras, además de un cambio en los filtros de la planta removedora de arsénico.

El 12 de octubre de 2020, se recibe en esta Área Rectora de Salud, nuevos resultados de análisis de laboratorio LAMBDA, donde se evidencia que solo dos muestras salieron alteradas, y solicitan la reconsideración de la clausura del pozo Los Once, además remiten nuevo plan correctivo en la planta de tratamiento.

Mediante correo electrónico, el Nivel Regional del Ministerio de Salud, remite al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, nota de solicitud de prórroga por parte de la administración de la ASADA de Labrador, donde una vez analizado lo expresado por el Sr, el Orlado Esquivel de la ASADA de Labrador, cuenta con la anuencia por parte del Nivel Regional para otorgar la prórroga solicitada para la próxima semana.

Mediante correo electrónico, del 14 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, recibe el oficio GSD-UEN-GAR-2020-04343 del AyA asignando al Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba en caso de contaminación con arsénico de Labrador a fin de que se pronuncie sobre su recepción y recalcan la anuencia de aportar solución en lo que los recursos institucionales lo permitan. Adicionalmente, se encuentra el oficio GSD-UEN-GAR-2020-04342 del AyA en atención a tres puntos emitidos por el Ministerio de Salud:

1. Se solicita coordinar con el Ing. Jorge Alfaro para que se defina la cantidad de agua que se debe proveer según el uso a la población del Sector Los 11.

2. La comunicación a los todos los abonados sin excepción sobre el uso del agua de pozo de manera provisional deberá ser llegado al AyA.

3. El sistema de remoción de arsénico para ese pozo no ha sido recibido formalmente por el AyA porque no se cumplió con los requisitos solicitados por la Licda. Amalia Hernández y por la presencia de arsénico por encima de valores permitidos por el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, por lo tanto es una responsabilidad del desarrollador. El Lic. Rodolfo Ramírez es el encargado de brindar apoyo para la confección del plan de acciones y cronograma. Por parte del Ministerio de Salud se ha continuado en coordinaciones con la ASADA sobre dudas presentadas. Todo lo anterior se puso en conocimiento a la administración de la ASADA Labrador mediante correo electrónico.

Señalan, que el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, realiza inspección al sector de Hacienda mi Quinta y Pozo los Once, el 21 de octubre de 2020, como seguimiento al ordenamiento sanitario MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, donde se evidenció que muchos de los usuarios no han sido informados por parte de la ASADA sobre la problemática existente y que no han brindado una solución alternativa de abastecimiento de agua de calidad para consumo humano.

Mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud remite oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-500-2020 al señor [Nombre01 002] de la ASADA Labrador, indicando incumplimiento en la orden sanitaria MS-DRRSPC-ARSOSMS-184-2020, por lo que se le indica que se procederá a la clausura del pozo los once ubicado en Labrador de San Mateo.

Señalan, que el 23 de octubre de 2020, mediante boleta de recibido 1178, el señor [Nombre01 002] remite al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo una nota con acciones que ha realizado la ASADA de Labrador con el fin de subsanar la problemática y solicita una prórroga a la orden de cierre del pozo y que sea hasta que presenten los nuevos resultados de las muestras realizadas.

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-510-2020 el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, le informa al señor [Nombre01 002], que en beneficio de la salud de la pública es necesario que adopten las medidas solicitadas por el Ministerio de Salud.

La ASADA Labrador, remite al Área Rectora de Salud notificaciones a los usuarios afectados, vía WhatsApp así como por notas con respectivo recibido, indicando que se repartirá agua potable a partir del 24 de octubre del 2020 y que el sistema de cañería se habilitará solamente para lo que es limpieza de casas, lavado de ropa y baño y que su consumo que bajo la responsabilidad de cada usuario, además se aporta criterio del señor Jorge Ramírez del AyA, con respecto a repartir agua potable con pichingas en los sectores necesarios. Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-526-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, le informa al señor [Nombre01 002] de la ASADA de Labrador, se evidencia el proceso de notificación a los usuarios del sistema y de la importancia que sean notificados en su totalidad, que existe un criterio escrito por parte del AyA sobre el método temporal de abastecer con agua potable a la población afectada y que están pendientes de la presentación de los análisis de laboratorios.

El Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, así como nivel Regional y Central del Ministerio de Salud, ha brindado el seguimiento requerido para que se logre subsanar la problemática existente en el sector de Hacienda Mi Quinta en Labrador de San Mateo evidenciado con las acciones acá descritas, de igual forma se ha actuado según los principios de proporcionalidad y racionabilidad y el principio precautorio y en acatamiento de los lineamientos emanados de los niveles superiores en el manejo de la pandemia por COVID-19, por lo que se consideró según el criterio técnico no suspender el servicio de agua con la finalidad que se cuente con un elemento indispensable y fundamental para la limpieza y desinfección de las viviendas. De esta manera el Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo no ha sido omisa en el cumplimiento de deberes. De conformidad con lo aquí expuesto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central y el Área Rectora de Salud de Orotina-San Mateo, así como el nivel central, han dado seguimiento y atención al caso de marras, siempre en estricto apego al principio de legalidad y tal y como se indica en el informe, apegados al principio de proporcionalidad y razonabilidad, realizando inspecciones en el sitio, pruebas químicas y girando las órdenes sanitarias correspondientes, todo ello en coordinación con Acueductos y Alcantarillados y la ASADA Labrador San Mateo; es de rescatar la situación que está viviendo el país a razón de la pandemia del virus COVID-19, por lo que parte de la decisión de mantener el servicio de agua ha sido para la desinfección y limpieza de los hogares de las personas a las que dicha ASADA suple el agua, eso sí, siempre dando seguimiento atención y seguimiento al caso, hasta que las inconformidades encontradas, sean solucionadas a un cien por ciento. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  1. 5Contesta la audiencia [Nombre01 002] en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA de Labrador de San Mateo, Alajuela, y manifiesta en resumen que desde el 2013 brindan el servicio de agua potable al proyecto inmobiliario Hacienda Mi Quinta. Señala, que desde el año 2014, fueron conocedores de la situación que se presentaba con el agua que se suministra al proyecto, por lo cual se puso en conocimiento del Ministerio de Salud. Para solucionar el problema, en el año 2015 se instaló una planta de tratamiento-potabilizadora, la cual arrojó resultados muy positivos por cuanto se logró eliminar el arsénico en el agua. A partir de entonces, se comenzó a dar seguimiento a la potabilidad del agua mediante análisis periódicos cada tres meses, bajo la visoría de Acueductos y Alcantarillados y del Ministerio de Salud. Indica, que no es cierto que la ASADA de Labrador de San Mateo haya fallado en brindarles agua apta para el consumo humano.Salvo el inconveniente presentado en el año 2014, siempre se ha brindado un servicio eficiente y de buena calidad, situación que así lo califican los análisis periódicos realizados al agua, todo bajo la supervisión de las instituciones emplazadas. Recientemente, en el año 2019, fue que se volvió a detectar arsénico en el agua distribuida. En este sentido, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tuvieron conocimiento de este hecho por denuncia propia, procediéndose de inmediato con las acciones correspondientes con la finalidad de atender dicha problemática. Dentro de las acciones que se implementaron y que se han mantenido a lo largo de estos meses, están la distribución de agua potable a los vecinos a través de bidones, la de informarlos sobre los trabajos que se realizan y sus avances para corregir el problema (la intervención del pozo de captación y de la planta potabilizadora).Señala, que no es cierto que existan denuncias contra la ASADA por el hecho comentado sobre el agua distribuida, mi tampoco que haya sido omisa en comunicar a los abonados de las condiciones del agua. En este sentido, se les ha mantenido informado de lo sucedido y de las medidas tomadas al respecto para dar con una solución, incluso por medios escritos. La labor desplegada ha sido por iniciativa propia como parte de la responsabilidad de la ASADA por brindar un mejor servicio. Igualmente, atendiendo las órdenes que en este sentido ha girado el Ministerio de Salud con el fin de que se tomen las medidas necesarias y pertinentes para restablecer el servicio a la comunidad. En estos dos años, la ASADA ha estado en total comunicación con los habitantes del proyecto inmobiliario Mi Quinta, informándoles sobre la condición del agua y dotándolos de dicho líquido, razón por la cual se les ha facturado el servicio brindado como corresponde legalmente.Indica que, respecto a la misiva enviada el 17 de setiembre de 2020 al Ministerio de Salud, si bien se reconoce su existencia, la recurrente tergiversa los términos de su envío. Dicha carta informa al Ministerio de Salud sobre las dificultades que la ASADA ha tenido para implementar otras medidas de control a la problemática existente con el agua, dado los pocos recursos económicos con que cuenta. La pandemia por el COVID-19 ha contribuido en el aumento de la morosidad sobre el pago del servicio, lo que ha provocado un gran descenso en los ingresos dinerarios. Aún existiendo esas dificultades económicas, no se han desatendido las obligaciones contraídas con los usuarios mediante medidas guiadas a la no suspensión del servicio (entrega de agua potable casa por casa) mientras se logra resolver el problema existente. Todas estas medidas están dirigidas a habilitar lo más pronto posible el servicio de agua potable en total atención a las directrices y recomendaciones giradas tanto por el Ministerio de Salud como de Acueductos y Alcantarillados. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  2. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

I.Sobre el amparo contra sujeto de derecho privado. El artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los recursos de amparo contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de hecho o de derecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de la misma Ley. En el caso de estudio, la recurrente reclama la vulneración a su derecho al acceso al agua potable y, asimismo, a su derecho a la salud, pues en el Proyecto Hacienda Mi Quinta, se les abastece el agua por medio de pozos, no obstante, alega que el agua está contaminada con arsénico. Así las cosas, esta Sala considera que la Asociación Administradora del Acueducto de Labrador de San Mateo, está actuando en ejercicio de una función pública por lo que resulta procedente el amparo (ver Sentencia N° 2010-005400 de las 10:15 horas del 19 de marzo de 2010). En consecuencia, el recurso de amparo es admisible.

II.Objeto del recurso. La recurrente acude ante esta Sala alegando la violación de los derechos fundamentales de los vecinos de Hacienda Mi Quinta, en San Mateo de Alajuela, ya que llevan años con problemas con el agua potable, pues los análisis demuestran que los niveles de arsénico sobrepasan los permitidos. Alega que no todas las personas están enteradas de la contaminación del agua, y siguen consumiéndola, y se les ha facturado todos estos años, en forma mensual, por un servicio que no se ha brindado. Considera que el Ministerio de Salud ha sido permisivo con las actuaciones de la ASADA, y que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados únicamente indicó que no tenía capacidad para asumir la función.

III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

En junio de 2014, el Ministerio de Salud evaluó a la ASADA Labrador de San Mateo aplicando la Guía del Procedo de Vigilancia de la Calidad del Agua mediante la metodología Estandarizada SERSA en el cual no se encontraron inconformidades en el pozo o tanque del sistema de distribución. (véase informes y pruebas aportadas) El 18 diciembre del 2014, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados remite mediante el oficio SB-AID-ID-2014- 633 al nivel central del Ministerio de Salud los análisis de laboratorio de la comunidad de Labrador donde se evidencia que los niveles de arsénico sobrepasan los parámetros permitidos específicamente del pozo Dirección01, ya que según el Reglamento para la Calidad de agua Potable el valor máximo permitido es de 10 ug/L y se encuentran valores entre 29-31 ug/L (véase informes y pruebas aportadas) El 24 de febrero de 2015, la Directora de Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo remite el informe PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 al señor Víctor Julio Núñez como administrador de la ASADA Labrador y a [Nombre01 002] como responsable legal del Acueducto indicando que están poniendo en riesgo la salud pública por arsénico en niveles superiores a lo normado con el fin de que tomen las medidas correspondientes según lo indicado en el informe (véase informes y pruebas aportadas) En los meses de mayo y junio de 2015, a raíz de la notificación del informe PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 a la ASADA Labrador, esta se reúne con funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, sin llegar a acuerdos importantes (véase informes y pruebas aportadas) El 30 de abril 2015, como seguimiento al informe PC-ARS-OSM-GASS-020-2015 el Área Rectora de Salud realiza un muestreo en conjunto con nivel central a la ASADA Labrador (véase informes y pruebas aportadas) Los resultados de análisis del muestreo realizado el 30 de abril evidenciaron que los niveles de arsénico están con los valores arriba de lo permitido por el Reglamento para la calidad del agua potable (véase informes y pruebas aportadas) EL 2 de julio de 2015, el Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo notificó la orden sanitaria N.º ARS-OSM-GASS-019-2015 al señor [Nombre01 002] presidente de la ASADA Labrador bajo los siguientes términos con un plazo de setenta días hábiles: “1-SUSPENDER EN FORMA INMEDIATA EL SUMINISTRO DE AGUA DEL POZO DEL SECTOR LOS ONCE A LA RED. 2.- REALIZAR LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A FIN DE BRINDAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LA ELIMINACIÓN DEL ARSÉNICO DENTRO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN. 3.- PRESENTAR UN PLAN DE TRABAJO CON CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA BRINDAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA A LA PROBLEMÁTICA DE CONTAMINACIÓN POR ARSÉNICO EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DÍAS HÁBILES. 4.- CONTRATAR UN LABORATORIO ACREDITADO POR EL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE REALICE EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS SOLICITADAS. 5.- TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES EN CASO DE QUE DICHO ANÁLISIS NO SE AJUSTE A LOS PARÁMETROS INDICADOS EN EL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE” (véase informes y pruebas aportadas).

El 9 de julio de 2015, se respuesta de la orden sanitaria N° ARS-OSM-GASS-019-2015 suscrita por el señor Víctor Julio Núñez Salas, administrador de la ASADA con detalles para solventar la situación mediante una cotización para instalar una planta removedora de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

El 14 de julio de 2015 mediante oficio DR-PC-1020-2015 el nivel regional remite al Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo copia del oficio DPAHUASSAH-1059-2015 fechado el 03 de julio de 2015 donde se remiten los resultados de manera oficial de la muestra tomada el 30 de abril de 2015 a la ASADA Labrador como parte de las acciones de seguimiento y en el mismo se evidencia que se incumple con los valores máximos permitidos de arsénico en el Reglamento de la Calidad del Agua Potable (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio PC-ARS-OSM-GASS-070-2015 del 16 de julio de 2015 se le indica al señor [Nombre01 002], presidente de la ASADA Labrador que aclare las acciones que van a tomar con el fin de cumplir con la orden sanitaria N° ARSOSM- GASS-019-2015 (véase informes y pruebas aportadas).

El 24 de julio de 2015, el señor [Nombre01 002] remite al Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo un plan de acciones correctivas para dar la solución de la instalación de la planta removedora de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio PC-ARS-OSM-GASS-0114-2015 se le notifica al señor [Nombre01 002] sobre resultados de laboratorio realizados por AyA del 10 de junio de 2015 los cuales corresponden al sector Los Once, donde se refleja nuevamente que incumplen con los niveles del parámetro de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

El 18 de noviembre de 2015, como parte del seguimiento por parte del Ministerio de Salud, se realizó un nuevo muestreo con el fin de monitorear la eficiencia de la planta removedora de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

El 4 de enero del 2016 el señor Víctor Julio Núñez, administrador de la ASADA Labrador remite análisis de laboratorio del AyA evidenciando que los niveles de arsénico cumplen con los parámetros establecidos, en el sector Los Once (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio PC-ARS-OSM-GASS-034-2016 del 15 de febrero de 2016 se le remite al señor [Nombre01 002] representante de la ASADA Labrador el informe de los resultados del muestreo realizado el 18 de noviembre de 2015 evidenciando, que los niveles cumplen con el límite máximo admisible de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

En marzo 2016 como parte del seguimiento de la eficacia de la planta removedora de arsénico, se realiza una inspección por parte de nivel regional donde se evidencian no conformidades con el manejo de lodos generados y los lixiviados, situación que se notifica el 06 de mayo de 2016 al Área Rectora de Salud mediante el oficio DR-PC-0687-2016 (véase informes y pruebas aportadas).

El 27 de mayo de 2016, el Área Rectora de Salud en atención al oficio DR-PC-0687-2016 notifica la orden sanitaria ARS-OSM-RS-0021-2016 con el fin de subsanar las no conformidades identificadas por nivel regional en la planta removedora de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

Como parte de seguimiento del Ministerio de Salud, se toma un nuevo muestreo al Sector Los Once evidenciado en el acta de inspección ocular N° 510-2016 (véase informes y pruebas aportadas).

El 3 de noviembre de 2016 se da seguimiento a la orden sanitaria ARS-OSMRS- 0021-2016 donde se evidenció que se construyó un drenaje para los lixiviados y se desconoce el gestor que se encargará de gestionar los lodos dispuestos en los estañones (véase informes y pruebas aportadas).

El 16 de noviembre de 2016 se realiza una reunión con personal del Ministerio de Salud, el laboratorio CHEMBLABS y la ASADA Labrador para dar seguimiento a la orden sanitaria de la planta de tratamiento, a los laboratorios trimestrales de arsénico y la toma de muestra de arsénico en pozo, planta de tratamiento y red, donde el señor Víctor Julio Núñez administrador de la ASADA brindando reportes de resultados de arsénico, muestra realizada por el cliente con niveles de arsénico de salida sobrepasando los límites máximos permitidos por el Reglamento para la Calidad de Agua Potable (véase informes y pruebas aportadas).

El 17 de noviembre de 2016 se genera el oficio PC-ARS-OSM-GASS-088-2016 notificado el 21 de noviembre de 2016 al señor [Nombre01 002] de la ASADA Labrador en respuesta al documento notificado por parte de la ASADA Labrador y en seguimiento de la orden sanitaria ARS-OSM-RS-0021-2016, donde se anota que se deberán de realizar muestreos trimestrales en tres puntos con el fin de monitorear la eficiencia de la planta removedora y garantizar la potabilidad de la misma y que los laboratorios aportados cuenta con no conformidades como el incumplimiento de las tomas de manera trimestral, además que han sido tomadas por el cliente incumpliendo con el artículo 10, del Reglamento para la Calidad para agua potable y que la muestra rotulada con N1 de entrada cuenta con un nivel inferior de arsénico que la muestra N2 rotulada como salida (véase informes y pruebas aportadas).

El 1 de junio de 2017 se genera el oficio PC-ARS-OSM-GASS-0132-2017 informándole al señor Víctor Julio Núñez administrador de la ASADA Labrador sobre el oficio DSA-UCSA-1374-2017 con los resultados del muestreo puntual realizado en el Dirección01 realizado el 17 de noviembre de 2017 donde se demuestra que los análisis de las muestras tomadas posterior al tratamiento cumplen con el límite máximo admisible de arsénico del Decreto 38924-S (véase informes y pruebas aportadas).

El 20 de noviembre de 2017, se brinda por parte de la ASADA Labrador resultado de análisis químico realizado el 07 de octubre de 2017 con una sola muestra de la salida del Dirección02 evidenciándose niveles admitidos de arsénico según el Decreto 38924-S (véase informes y pruebas aportadas).

En seguimiento de control por parte del Ministerio de Salud, el 15 de diciembre de 2017 mediante acta de inspección ocular 229-2017 se evidencia que se realiza un muestreo puntual al Sector Los Once por parte del Ministerio de Salud a tres puntos del sistema (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante el oficio DSA-UCSA-715-2018 del 15 de marzo de 2018 del Ministerio de Salud, se brindan los resultados del muestreo puntual en el Sector Los Once de la ASADA Labrador realizado el 15 de diciembre de 2017 determinando que las muestras tomadas posterior al tratamiento cumplen con el límite máximo admisible de arsénico del Decreto 38924-S. Además se recomienda al Área Rectora de Salud Orotina y San Mateo solicitar a la ASADA Labrador muestreos trimestrales para determinar arsénico a efecto de monitorear la eficiencia de la planta removedora y garantizar la potabilidad a los usuarios (véase informes y pruebas aportadas).

En atención a las recomendaciones emitidas en el oficio DSA-UCSA-715-2018, se gira la orden sanitaria N° ARS-OSM-GASS-007-2018 el 16 de abril de 2018, al señor [Nombre01 002] en calidad de presidente de la ASADA Labrador en los términos de: “Continuar con la toma de muestras trimestrales en el Sector los Once de la siguiente manera: una muestra en el pozo, muestra en la casilla de tratamiento posterior a la remoción y muestra puntual en la red de distribución. Presentar los reportes semestrales de la calidad de agua potable N1, N2 y N3 de conformidad a lo indicado en el artículo N°11 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable y en el formato establecido en el anexo 3 del mismo reglamento” (véase informes y pruebas aportadas).

En atención a la orden sanitaria girada N° ARS-OSM-GASS-007-2018 el 29 de mayo se presenta una prórroga por parte del señor Víctor Julio Núñez Salas para poder presentar los resultados de las muestras tomadas por el laboratorio contratado (véase informes y pruebas aportadas).

En respuesta a la solicitud de prórroga presentada por la ASADA Labrador, mediante el oficio PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 del 30 de mayo de 2018 se brinda la mitad del tiempo concebido venciendo de esta manera el 19 de junio de 2018 (véase informes y pruebas aportadas).

Se recibe muestreo realizado el 31 de mayo de 2018 a Hacienda Mi Quinta de dos muestras en la entrada planta y en el Dirección03 donde se reporta un nivel de arsénico dentro del rango permitido (véase informes y pruebas aportadas).

El 19 de junio de 2018 se recibe una solicitud de prórroga de la ASADA Labrador vía correo electrónico para cumplir con la fecha indicada en el oficio PC-ARS-OSM-GASS-040-2018 para la entrega de laboratorios (véase informes y pruebas aportadas).

El 21 de junio de 2018 mediante el oficio PC-ARS-OSM-GASS-048-2018 dirigido al señor Víctor Julio Núñez se le otorga una prórroga de la orden sanitaria girada N° ARS-OSM-GASS-007-2018 venciendo es de esta manera el 03 de julio de 2018 (véase informes y pruebas aportadas).

El 03 de julio de 2018 el señor Víctor Julio Núñez notifica al Área Rectora de Salud que no va a poder cumplir con la fecha del oficio PC-ARS-OSM-GASS-048- 2018 para la entrega de los análisis de los exámenes sobre la calidad del agua ya que las muestras fueron recogidas el 29/06/2018 e indican que se entregaran a la mayor brevedad posible (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante el oficio PC-ARS-OSM-GASS-049-2018 dirigido al señor Víctor Julio Núñez Salas de fecha 03 de julio de 2018, se le brinda una prórroga a la orden sanitaria N° ARS-OSM-GASS-007-2018 venciendo de esta manera el 10 de julio de 2018 (véase informes y pruebas aportadas).

El 13 de julio de 2018 se presentan laboratorios aportados por la ASADA Labrador recolectados el 29 de junio de 2018 y el reporte semestral de la calidad de agua potable correspondiente al periodo 1 de febrero de 2018 al 31 de julio de 2018 (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio PC-ARS-OSM-GASS-071-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 dirigido al señor [Nombre01 002] presidente de la ASADA Labrador, se remite el informe PC-ARS-OSM-GASS-I-038-2018 sobre revisión del certificado semestral de la calidad del agua potable (véase informes y pruebas aportadas).

Señalan, que el 18 de diciembre de 2018 como parte del seguimiento de control por parte del Ministerio de Salud, se realiza muestreo puntual en el Sector Los Once en cuatro puntos, según acta de inspección 162-18 (véase informes y pruebas aportadas).

El 27 de febrero de 2019 como parte del seguimiento de control, se realiza reunión en la ASADA Labrador en conjunto con funcionarios del Área Rectora de Salud, los encargados del acueducto y funcionarios de Acueductos y Alcantarillados sobre el estado de la planta de tratamiento de arsénico, según acta de inspección 50-19 (véase informes y pruebas aportadas).

El 5 de marzo de 2019 se notifica por correo electrónico orden sanitaria Nº ARS-OSM-056-2019 al señor [Nombre01 002] donde se adjunta el oficio DPAH-UASSAH-584-2019 sobre los resultados de laboratorio del muestreo puntual en el Sector Los Once realizados el 18 de diciembre de 2018 determinando que las muestras tomadas posterior al tratamiento no cumplen con el límite máximo admisible de arsénico del Decreto 38924-S, ordenando: “Realizar un nuevo muestreo en un plazo de 10 días hábiles para demostrar que el proceso de remoción de arsénico garantice la potabilidad del agua y cumplan con el valor máximo admisible de 10 ug/L establecido en el Reglamento para la calidad del agua potable. El muestreo debe contemplar la salida de la planta de remoción y dos muestras en la red de distribución. Que el 08 de abril de 2019 se recibe en el Área Rectora de Salud reportes de laboratorio presentados por la ASADA Labrador de la empresa AGQ Labs realizados el 12 de marzo de 2019, del pozo sector Hacienda Mi Quinta” (véase informes y pruebas aportadas).

Señala, que en atención a laboratorios presentados el 08 de abril por la ASADA Labrador, se realiza el oficio MS-PC-ARS-OMS-GASS-050-2019 del 09 de abril de 2019 indicando que no se cumple con lo solicitado en la orden sanitaria ARS-OSM-056-2019 por cuanto no se han presentado las tres muestras así como se solicitó y se incumple en los incisos c) y d) del artículo 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, por lo que la ASADA deberá muestrear nuevamente el sector Los Once a fin de cumplir con lo solicitado (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DR-PC-0276-20219 del 25 de abril 2019, como parte del seguimiento de control, el Nivel Regional del Ministerio de Salud pone en conocimiento al Nivel Central sobre acciones de potabilización de agua en la ASADA de Labrador (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-293-2020, el Área Rectora de Salud le informa al señor [Nombre01 002] Representante legal de la ASADA de Labrador, en el punto dos, que están pendientes los estudios de laboratorio de arsénico correspondientes al Sector Los Once solicitados en la orden sanitaria ARS-OSM-056-2019 (véase informes y pruebas aportadas).

En seguimiento de control por parte del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, mediante los oficios MS-DRRSPC-DARSOSM-350-2019 y MS-DRRSPCDARSOSM- 351-2019 se informa al Nivel Regional del Ministerio de Salud y al señor [Nombre01 002] representante legal de la ASADA Labrador respectivamente, sobre el incumplimiento a la orden sanitaria ARS-OSM-056-2019, debido a faltante de muestras de laboratorio por parte de la ASADA Labrador, además se detecta que la muestra fue tomada por el personal de la ASADA y no por el laboratorio acreditado (véase informes y pruebas aportadas).

El 09 de enero de 2020, como parte del seguimiento de control y verificación por parte del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo y Nivel Central, se realiza un nuevo muestreo a la ASADA de Labrador, según acta N°01-2020, con el fin de demostrar que el proceso de remoción de arsénico garantice la potabilidad del agua y cumpla con los valores máximos admisibles de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DPRRSA-072-2020 del 16 de enero de 2020, El Nivel Central del Ministerio de Salud, remite tanto al Nivel Regional como al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, los resultados del muestreo realizado el 9 de enero de 2020, indicando dentro de las recomendaciones girar un nuevo ordenamiento sanitario con el fin de que la ASADA de Labrador proceda a cumplir con el VMA de 10ug/L de arsénico. (véase informes y pruebas aportadas).

El 20 de enero de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, notifica vía correo electrónico al señor [Nombre01 002] la orden sanitaria MSDRRSPC-ARSOSM-014-2020 con plazo de cinco días hábiles, en atención a las recomendaciones emanadas por parte del Nivel Central del Ministerio de Salud, bajo los siguientes términos: “1- Realizar un nuevo muestreo, para demostrar que el proceso de remoción de arsénico garantice la potabilidad del agua y cumplan con Valor Máximo Admisible de 10ug/L establecido en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable Decreto Ejecutivo 38924-S. 2- El muestreo debe contemplar, los mismos puntos valorados por el Ministerio de Salud” (véase informes y pruebas aportadas).

El 21 de enero de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo recibe nota por parte el señor [Nombre01 002] representante de la ASADA, solicitando quince días de prórroga para calibrar la planta removedora de arsénico, así como lavar las tuberías con el fin de descartar acumulación de arsénico en la red (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-044-2020, el Área Rectora de Salud le informa al señor [Nombre01 002] administrador de la ASADA, que se le otorga el plazo prudencial solicitado con el fin de que logren calibrar y lavar las tuberías de red, además se le indica método de muestreo y que se brindará el seguimiento requerido (véase informes y pruebas aportadas).

El 29 de enero de 2020, como parte de seguimiento de control por parte del Área Rectora de Salud, según acta de inspección 13-2020, se realiza nueva inspección en donde se indicó por parte de funcionarios de la ASADA, que procedieron a calibrar la planta removedora y que realizaron la purgas correspondientes para realizar nuevos muestreos el 4 de febrero de 2020 (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio Nº MS-DRRSPC-DARSOSM-050-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, emite un informe al Nivel Central del Ministerio de Salud, indicando las acciones de seguimiento al oficio MS-DPRSA-072-2020 (véase informes y pruebas aportadas).

El 12 de febrero de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, realiza nueva inspección a la ASADA de Labrador, donde el administrador manifestó que el 13 de febrero tomará las correspondientes muestras en los tres puntos indicados por el Ministerio de Salud, además de nueva calibración a la planta removedora y purga de la tubería de red de distribución (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante correos electrónicos del 19 de marzo del 2020 y 02 de abril del 2020, respectivamente, el Área Rectora de Salud le solicita al señor [Nombre01 002] responsable de la ASADA, que a la fecha no se han remitido los resultados de laboratorio realizados a la planta removedora de arsénico, y se solicita su envío (véase informes y pruebas aportadas).

En seguimiento de control por parte del Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, se realiza nueva inspección a la ASADA de Labrador, donde el administrador indica que en el mes de febrero y el 27 de abril de 2020 se han tomado las muestras pero que ellos no cuentan con los resultados, ya que solamente la empresa Vieto es quien se ha dejado los estudios. Se comunica vía telefónica con el encargado de la empresa y manifiesta que en la muestra del 27 de abril la muestra en la entrada a la planta de tratamiento estaba en 30ug/l y a la salida de la planta en 20ug/l (véase informes y pruebas aportadas).

Posteriormente, se realizaron mejoras a la planta de remoción de arsénico y se realizó un re muestreo el 21 de mayo 2020, según acta de inspección 58-2020 del 13 de mayo de 2020 (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DRRPC-DARSOSM- 236-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, solicita intervención de niveles superiores del Ministerio de Salud y de Acueductos y Alcantarillados para el abordaje de la ASADA Labrador por el funcionamiento de la planta de tratamiento de remoción de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante los oficios MS-DRRSPC-0320-2020 y MS-DRRSPC-0321-2020, el Nivel Regional del Ministerio de Salud solicita colaboración al señor Jorge Ramírez Rodríguez del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Ingeniero Eugenio Androvettto Villalobos del Nivel Central del Ministerio de Salud con el fin de colaborar con un nuevo muestreo en el pozo del sector los once de Labrador (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante nota sin número de oficio la ASADA Labrador remite al Área Rectora de Salud una nueva prórroga de veintidós días hábiles para realizar análisis y estragarlos cuando el laboratorio LAMBDA lo entregue (véase informes y pruebas aportadas).

El 09 de junio de 2020, mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-0276-2020, el Área rectora de Salud Orotina San Mateo rechaza la solicitud de prórroga aportada por la ASADA de Labrador dado que ya contaban con un orden sanitario vencido y se manifiesta que se ha coordinado con niveles superiores la toma de muestras (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante correo electrónico del 04 de agosto de 2020, el Nivel Regional del Ministerio de Salud remite al Área Rectora de Salud los análisis realizados por Acueductos y Alcantarillados, así como las recomendaciones técnicas respectivas por parte de la Ingeniera Lourdes Sánchez del Nivel Regional del Ministerio de Salud (véase informes y pruebas aportadas).

El 12 de agosto de 2020, en atención a los resultados de las muestras realizadas por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados y las recomendaciones brindadas por el Nivel Regional, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, notifica vía correo electrónico la orden sanitaria MSDRRSPC-ARSOSM-184-2020 con un plazo de treinta días hábiles al señor [Nombre01 002] representante de la ASADA Labrador, bajo los siguientes términos: “1.Tomar las medidas necesarias, para que en el plazo arriba indicado proceda a abastecer a la población afectada (Hacienda Mi Quinta) con agua potable de calidad. 2. Suspender el uso del pozo sector Los Once, hasta tanto se emita un criterio técnico por parte del Nivel Central de Ministerio de Salud, para su uso” (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante notas sin números de oficio recibidas en el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo mediante boleta 1048, el Señor [Nombre01 002] , responsable de la ASADA de Labrador, remite notas de descargo sobre la Orden Sanitaria MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, alegando inconsistencias en los análisis de muestreo de Nivel Central, y problemas de presupuesto debido a la Pandemia por COVID-19, por lo solicitan una prórroga de tres meses, además remiten un plan de acciones correctivo (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-0438-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, remite vía correo electrónico a Nivel Regional, solicitando criterio técnico respecto a la prórroga solicitada por los representantes de la ASADA Labrador (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-0456-2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, se informa mediante correo electrónico al señor [Nombre01 002] Representante de la ASADA y al Señor Víctor Julio Núñez administrador de la ASADA de Labrador, que no es posible brindar la prorroga solicitada, y que deberán dejar de utilizar el pozo contaminado, abastecer a la población con agua potable de calidad mediante otro método y presentar un plan de acciones correctivas con un cronograma de implementación, previamente aprobado por el nivel Regional y que el pozo se podrá habilitar hasta que se evidencie mediante pruebas fisicoquímicas y bacteriológicas que el agua cuenta con condiciones aptas para el consumo humano (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante correo electrónico el señor Víctor Julio Núñez, informa al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indicó vía telefónica que no puede asumir los doscientos servicios en el sector Los Once solicitado por la ASADA y que el 09 de octubre de 2020 el laboratorio LAMBDA tendrá listo los nuevos resultados de las muestras, además de un cambio en los filtros de la planta removedora de arsénico (véase informes y pruebas aportadas).

El 12 de octubre de 2020, se recibe en esta Área Rectora de Salud, nuevos resultados de análisis de laboratorio LAMBDA, donde se evidencia que solo dos muestras salieron alteradas, y solicitan la reconsideración de la clausura del pozo Los Once, además remiten nuevo plan correctivo en la planta de tratamiento (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante correo electrónico, el Nivel Regional del Ministerio de Salud, remite al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, nota de solicitud de prórroga por parte de la administración de la ASADA de Labrador, donde una vez analizado lo expresado por el Sr, el Orlado Esquivel de la ASADA de Labrador, cuenta con la anuencia por parte del Nivel Regional para otorgar la prórroga solicitada para la semana siguiente (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante correo electrónico, del 14 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, recibe el oficio GSD-UEN-GAR-2020-04343 del AyA asignando al Licenciado Rodolfo Ramírez Villalba en caso de contaminación con arsénico de Labrador a fin de que se pronuncie sobre su recepción y recalcan la anuencia de aportar solución en lo que los recursos institucionales lo permitan. Adicionalmente, se encuentra el oficio GSD-UEN-GAR-2020-04342 del AyA en atención a tres puntos emitidos por el Ministerio de Salud: 1. Se solicita coordinar con el Ing. Jorge Alfaro para que se defina la cantidad de agua que se debe proveer según el uso a la población del Dirección05. 2. La comunicación a los todos los abonados sin excepción sobre el uso del agua de pozo de manera provisional deberá ser llegado al AyA. 3. El sistema de remoción de arsénico para ese pozo no ha sido recibido formalmente por el AyA porque no se cumplió con los requisitos solicitados por la Licda. Amalia Hernández y por la presencia de arsénico por encima de valores permitidos por el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, por lo tanto es una responsabilidad del desarrollador. (véase informes y pruebas aportadas).

El 21 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, realiza inspección al sector de Hacienda mi Quinta y Pozo los Once, como seguimiento al ordenamiento sanitario MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, donde se evidenció que muchos de los usuarios no han sido informados por parte de la ASADA sobre la problemática existente y que no han brindado una solución alternativa de abastecimiento de agua de calidad para consumo humano (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud remite oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-500-2020 al señor [Nombre 002] de la ASADA Labrador, indicando incumplimiento en la orden sanitaria MS-DRRSPC-ARSOSMS-184-2020, por lo que se le indica que se procederá a la clausura del pozo los once ubicado en Labrador de San Mateo (véase informes y pruebas aportadas).

El 23 de octubre de 2020, mediante boleta de recibido 1178, el señor [Nombre01 002] remite al Área Rectora de Salud Orotina San Mateo una nota con acciones que ha realizado la ASADA de Labrador con el fin de subsanar la problemática y solicita una prórroga a la orden de cierre del pozo y que sea hasta que presenten los nuevos resultados de las muestras realizadas (véase informes y pruebas aportadas).

Mediante oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-510-2020 el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, le informa al señor [Nombre01 002] , que en beneficio de la salud de la pública es necesario que adopten las medidas solicitadas por el Ministerio de Salud (véase informes y pruebas aportadas).

El 24 de octubre de 2020, la ASADA Labrador, remitió al Área Rectora de Salud notificaciones a los usuarios afectados, vía WhatsApp así como por notas con respectivo recibido, indicando que se repartirá agua potable a partir del 24 de octubre del 2020 y que el sistema de cañería se habilitará solamente para lo que es limpieza de casas, lavado de ropa y baño y que su consumo que bajo la responsabilidad de cada usuario (véase informes y pruebas aportadas).

IV. SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE Y LA CONTAMINACIÓN POR ARSÉNICO

Este Tribunal, al conocer un caso en el que se alegó la contaminación del agua para consumo humano por arsénico, dictó la Sentencia Nº 2018-14649 de las 09:20 horas del 7 de setiembre de 2018, en la que indicó:

“V.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE. Es te Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. Por lo que esta Sala ha concluido que, como parte del Derecho de la Constitución, existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Así, en sentencia número 2003-04654 de las 15:4 horas del 27 de mayo del 2003, esta Sala resolvió:

“(…) La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que:

‘ Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos ’ .

Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos”.

VI. EL ARSÉNICO Y SUS IMPLICACIONES EN LA SALUD PÚBLICA

De acuerdo con la nota descriptiva No. 372 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el elemento químico Arsénico (As) está presente de forma natural en niveles altos en las aguas subterráneas de varios países y es una de las 10 sustancias químicas que la OMS considera más peligrosas para la salud pública. La presencia de Arsénico en el agua potable puede resultar tanto de la disolución de mineral presente naturalmente en el suelo por donde fluye el agua antes de su captación para uso humano, como por la vía antrópica como consecuencia de pesticidas o contaminación industrial. Su mayor amenaza para la salud pública reside en la utilización de agua contaminada para beber, preparar alimentos y regar cultivos alimentarios. La exposición prolongada al Arsénico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes.

La intervención más importante en las comunidades afectadas consiste en prevenir que se prolongue la exposición al Arsénico implantando un sistema seguro de abastecimiento de agua potable. El Arsénico existe tanto en forma orgánica como inorgánica. Los compuestos de Arsénico inorgánico (como los que se encuentran en el agua) son extremadamente tóxicos, en tanto que los compuestos de Arsénico orgánico (como los que se encuentran en pescados y mariscos) son menos perjudiciales para la salud. Según la OMS, existen diversas opciones para reducir los niveles de Arsénico en el agua potable, tales como sustituir las fuentes de abastecimiento con elevados niveles de Arsénico, reservar el agua con bajos niveles de Arsénico para beber, cocinar y regar y utilizar el agua con mayor concentración para otros fines, discriminar entre las fuentes de abastecimiento con altos niveles de Arsénico y aquellas con bajos niveles de ese elemento químico, mezclar agua con bajos niveles de Arsénico con agua de concentración más elevada a fin de conseguir más cantidad de agua con un nivel de concentración aceptable, instalar sistemas de eliminación del Arsénico -ya sea de manera centralizada o a nivel doméstico- y asegurar que el Arsénico eliminado se someta a un tratamiento de residuos adecuado.

Entre las tecnologías que permiten eliminar el Arsénico destacan la oxidación, la coagulación-precipitación, la absorción, el intercambio de iones y diversas técnicas de membranas, nanofiltración, adsorción, coagulación filtración y remoción biológica, etc. todo lo cual requiere también de la tecnología correspondiente a los temas de disposición final del químico (véase sentencia N° 2015-2740 de las 09:05 hrs. del 27 de febrero de 2015).

V. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y LA REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN

Este Tribunal, en Sentencia relativamente reciente, N° 2020-003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero de 2020, abarcó este tema del derecho de acceso al agua potable, como derecho humano básico para el adecuado desarrollo de las personas en la sociedad moderna. Recuérdese también que, para los efectos de este recurso de amparo, debe tomarse en cuenta que, en el año 2020, se efectuó una reforma parcial a la Constitución Política, añadiendo un párrafo adicional al numeral 50, constitucional, se indicó lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, "Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua"). Para la resolución del sub examine, es importante trae a colación la Sentencia N° 2020-003982, en los siguientes términos:

“(…) La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan. La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde.

Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel. Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable.

En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano. Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para: “Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original-. Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas , la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido-.

De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular. En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

VI. SOBRE EL CASO CONCRETO

La parte recurrente alega que los vecinos del Proyecto Hacienda Mi Quinta han denunciado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la ASADA Labrador de San Mateo, que dicha ASADA les está suministrando agua contaminada, pues los análisis han demostrado que los niveles de arsénico sobrepasan los permitidos. Alega que no todos los vecinos de la zona están enterados de la contaminación del agua, y siguen consumiéndola, y se les ha facturado todos estos años, en forma mensual, por un servicio que no se ha brindado. Considera que el Ministerio de Salud ha sido permisivo con las actuaciones de la ASADA, y que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados únicamente indicó que no tenía capacidad para asumir la función. Estima lesionado su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, efectivamente, desde el año 2014, se han realizado una serie de inspecciones, estudios y muestreos por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo con relación a la posible presencia de arsénico en el agua que distribuye la ASADA Labrador de San Mateo.

Así las cosas, cuando los estudios han demostrado la presencia de niveles de arsénico superiores a los permitidos, el Área Rectora accionada ha girado una serie de órdenes sanitarias, siendo la última la Nº MSDRRSPC-ARSOSM-184-2020, del 12 de agosto de 2020, en la que en atención a los resultados de las muestras realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las recomendaciones brindadas por el Nivel Regional, se otorgó un plazo de treinta días hábiles al señor [Nombre01 002] representante de la ASADA Labrador, bajo los siguientes términos: “1.Tomar las medidas necesarias, para que en el plazo arriba indicado proceda a abastecer a la población afectada (Hacienda Mi Quinta) con agua potable de calidad. 2. Suspender el uso del pozo sector Los Once, hasta tanto se emita un criterio técnico por parte del Nivel Central de Ministerio de Salud, para su uso”. Posteriormente, el 21 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud Orotina San Mateo, realizó una inspección al sector de Hacienda mi Quinta y Pozo los Once, como seguimiento a la orden sanitaria MS-DRRSPC-ARSOSM-184-2020, donde se evidenció que efectivamente muchos de los usuarios no habían sido informados por parte de la ASADA sobre la problemática existente y que no han brindado una solución alternativa de abastecimiento de agua de calidad para consumo humano, razón por la cual, mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud remitió oficio MS-DRRSPC-DARSOSM-500-2020 al señor [Nombre01 002] de la ASADA Labrador, indicando incumplimiento en la orden sanitaria citada, por lo que se le indicó que se procedería a la clausura del pozo Los Once ubicado en Labrador de San Mateo.

En razón de lo anterior, el 24 de octubre de 2020, la ASADA Labrador, remitió vía WhatsApp y en forma física, notas indicando que se repartirá agua potable a partir del 24 de octubre del 2020 y que el sistema de cañería se habilitará solamente para lo que es limpieza de casas, lavado de ropa y baño y que su consumo que bajo la responsabilidad de cada usuario, sin que a la fecha se logre acreditar que se haya encontrado una solución permanente a los problemas presentados. Así las cosas, la Sala considera pertinente acoger el amparo, pues tanto el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados como el Ministerio de Salud coinciden en que las condiciones actuales del Acueducto de Labrador de San Mateo, no son las más óptimas para un adecuado abastecimiento del servicio público de agua potable, con el agravante de que luego de los análisis químicos y bacteriológicos realizados en múltiples ocasiones, se ha constatado que el agua suministrada por la ASADA recurrida no es apta para consumo humano, por la presencia de arsénico en niveles superiores a los permitidos.

Esto conlleva una clara vulneración a los derechos fundamentales de los vecinos de la localidad, concretamente a su derecho al suministro de agua potable garantizado en la Constitución Política, como también en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la derivación constitucional de los derechos a la salud, vida y al ambiente que esta Sala ha recogido en su jurisprudencia. En consecuencia, procede declarar con el lugar el recurso.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, Daniel Salas Peraza, Viviana García Sandí y [Nombre01 002], por su orden Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ministro de Salud, Directora del Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo, y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASADA de Labrador de San Mateo, Alajuela, o a quienes en sus lugares ocupen los cargos, que, en conjunto y de conformidad con el principio de coordinación interinstitucional, acuerden y ejecuten un plan remedial para que, en el plazo de DOCE MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y elimine la problemática de contaminación del agua en los pozos que abastecen al proyecto inmobiliario Hacienda Mi Quinta, todo dentro de los respectivos ámbitos de competencias legales y reglamentarias.

Además, se les ordena a los funcionarios recurridos del Instituto Costarricense de Acueductos y del Ministerio de Salud, tomar las acciones que estén dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para supervisar la calidad del agua que actualmente se está brindando en la comunidad afectada. Se advierte a las autoridades recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la ASADA Labrador de San Mateo de Alajuela, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de lo civil y contencioso administrativo, respectivamente. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Ronald Salazar Murillo Ileana Sánchez N.

*MCYGWMFI5KQ61*

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