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Res. 01672-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/01/2021

Amparo denied for crematorium odors; municipality referred complaint to health authorityAmparo por olores y humo de crematorio no acreditado contra municipalidad

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The amparo action against the Municipality of La Unión is denied, as no omission was found in handling the complaint about crematorium odors and smoke, which was timely referred to the Ministry of Health.Se declara sin lugar el recurso de amparo contra la Municipalidad de La Unión, al constatarse que no existió omisión en la atención de la denuncia por olores y humo del crematorio, la cual fue oportunamente trasladada al Ministerio de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber analyzed an amparo action filed by a resident of Urbanización Nuestra Señora del Carmen, Cartago, against the Municipality of La Unión for failing to respond to his complaint of September 23, 2020 regarding odors and smoke from the Valle de Paz Cemetery crematorium. The petitioner claimed that emissions were causing health problems among neighbors, some with asthma and respiratory conditions. The Chamber found no omission by the municipality: the environmental manager had timely referred the complaint to the Health Area Office (Ministry of Health), the competent authority, which inspected the site on October 20, 2020. The inspector found no evidence of the alleged emissions but identified physical-sanitary deficiencies requiring correction and recommended a sanitary order. The Chamber held that the municipality adequately followed up and that the petitioner's fundamental rights were not violated. It noted that the petitioner had separately filed an amparo against the Health Area Office. The action was denied. The decision clarifies that amparo is not the appropriate remedy for delays in administrative procedures unless an exceptional situation poses a risk to life and health.La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo presentado por un vecino de la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, Cartago, contra la Municipalidad de La Unión, por la falta de respuesta a su denuncia del 23 de septiembre de 2020 sobre olores y humo provenientes del Camposanto Valle de Paz. El recurrente alegaba que estas emisiones afectaban la salud de los vecinos, algunos con asma y problemas respiratorios. La Sala constata que la municipalidad no incurrió en omisión: tras recibir la denuncia, el gestor ambiental la trasladó al Área Rectora de Salud de La Unión (Ministerio de Salud), entidad competente, quien realizó una inspección el 20 de octubre de 2020, concluyendo que no se encontró evidencia de los puntos denunciados, aunque sí se detectaron aspectos físicosanitarios a corregir, por lo que se recomendó una orden sanitaria. La Sala estima que la municipalidad dio seguimiento oportuno y que no se lesionaron derechos fundamentales del recurrente. Además, se señala que el accionante ya había planteado otro amparo contra el Área Rectora de Salud, tramitado en expediente aparte. Se declara sin lugar el recurso, con voto salvado de la magistrada Esquivel Rodríguez en cuanto a no haber citado al Ministerio de Salud como parte recurrida. La resolución aclara que el amparo no es la vía para reclamar la tardanza en la resolución de un procedimiento administrativo cuando se está ante una situación excepcional de riesgo para la vida y la salud.

Key excerptExtracto clave

Under this scenario, no violation of the petitioner's fundamental rights by the Municipality of La Unión is observed, since it is evident that the complaint was timely processed by the municipal corporation and referred to the Health Area Office of La Unión so that the latter could address the complaint regarding odors and smoke from the Valle de Paz Cemetery and resolve accordingly. Moreover, such follow-up was communicated to the petitioner by email on November 3, 2020, i.e., before the respondent authority was notified of this action (which occurred on December 16, 2020); therefore, no omission attributable to the local government is observed. Hence, the appropriate course is to dismiss the action in relation to the Municipality of La Unión.Desde este panorama, no se observa conculcación alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de Municipalidad de La Unión, pues en la especie se observa que la denuncia planteada fue oportunamente diligenciada por la corporación municipal y trasladada al Área Rectora de Salud de La Unión a los efectos de que este último atendiera la denuncia por malos olores y humo provenientes del Camposanto Valle de Paz y resolviera lo correspondiente. Además, tal atención fue comunicada al amparado mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2020, sea, con anterioridad a que la autoridad recurrida fuera notificada de este recurso (hecho que acaeció el 16 de diciembre de 2020), por lo que no se observa omisión alguna achacable al gobierno local. Ergo, lo procedente es desestimar el recurso en relación con la Municipalidad de La Unión.

Pull quotesCitas destacadas

  • "no se observa conculcación alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de Municipalidad de La Unión, pues en la especie se observa que la denuncia planteada fue oportunamente diligenciada por la corporación municipal y trasladada al Área Rectora de Salud de La Unión"

    "no violation of the petitioner's fundamental rights by the Municipality of La Unión is observed, since it is evident that the complaint was timely processed by the municipal corporation and referred to the Health Area Office of La Unión"

    Considerando IV

  • "no se observa conculcación alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de Municipalidad de La Unión, pues en la especie se observa que la denuncia planteada fue oportunamente diligenciada por la corporación municipal y trasladada al Área Rectora de Salud de La Unión"

    Considerando IV

  • "la denuncia planteada fue oportunamente diligenciada por la corporación municipal y trasladada al Área Rectora de Salud de La Unión a los efectos de que este último atendiera la denuncia por malos olores y humo provenientes del Camposanto Valle de Paz"

    "the complaint was timely processed by the municipal corporation and referred to the Health Area Office of La Unión so that the latter could address the complaint regarding odors and smoke from the Valle de Paz Cemetery"

    Considerando IV

  • "la denuncia planteada fue oportunamente diligenciada por la corporación municipal y trasladada al Área Rectora de Salud de La Unión a los efectos de que este último atendiera la denuncia por malos olores y humo provenientes del Camposanto Valle de Paz"

    Considerando IV

  • "la Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto y ordenó ampliar las partes apersonadas al proceso"

    "Magistrate Esquivel Rodríguez dissents and ordered the joinder of additional parties to the proceedings"

    Voto salvado, Considerando V

  • "la Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto y ordenó ampliar las partes apersonadas al proceso"

    Voto salvado, Considerando V

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021001672 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno .

Amparo proceeding (Recurso de amparo) processed in file No. 20-021762-0007-CO, filed by CRISTHOFER ADRIÁN GUIDO NAVARRO, identity card number 0115150111, against the MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

Resultando:

1.- By brief incorporated into the digital file at 21:54 hours on November 25, 2020, the plaintiff files an amparo proceeding. He indicates that he is filing the proceeding so that a response is provided to the unnumbered document of September 23, 2020. He states that such communication was forwarded on September 24, 2020, by the Concejo Municipal de La Unión for its due processing. He notes that in his letter he expressed concern about the strong odors coming from the Camposanto Valle de Paz, which is located in La Unión, in front of the Urbanización Nuestra Señora del Carmen. He notes that the missive indicated that there are families with cases of asthma and respiratory problems, which has generated constant health problems.

2.- By ruling of the Chamber at 8:37 hours on November 27, 2020, the appellant was warned to provide a complete, legible copy with a visible acknowledgment of receipt (stamp or certification) of the communication whose lack of response he is alleging.

3.- By brief incorporated into the digital file at 18:42 hours on November 27, 2020, the appellant complied with the warning.

4.- By ruling of the Chamber at 8:16 hours on December 4, 2020, the amparo proceeding was admitted and a report was requested from the Mayor and the President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de La Unión, regarding the facts alleged by the appellant.

5.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 13:57 hours on December 21, 2021, Cristian Torres Garita and Alfredo Quirós Araya, in their respective capacities as Mayor and President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de La Unión, report under oath. They point out that from official communication MLU-GESA-428-2020, signed by the Environmental Manager of the Environmental Unit, the following was indicated: "(…) For this case, it is indicated that on September 11 of the current year, the Área Rectora de Salud La Unión, of the Ministerio de Salud, was made aware of the situation described by Mr. Guido and the neighbors, and an Incident Report issued by the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica was even provided, as well as photographs provided by the community. Precisely in the complaint request to the Ministerio de Salud, Mr. Guido was copied. This competent entity responded that the complaint was assigned number 20-378 and that the case would be addressed, with the respective submission of a report (…)". They note that via an email dated September 16, 2020, sent by the Director of the Área Rectora de Salud de La Unión to the Environmental Manager of the municipality, the following was indicated: "(…) In relation to your complaint, it has been assigned complaint number 20-378, and its attention has been scheduled for September 30, 2020. I inform you that this inspection date is subject to changes in accordance with the attention to emergency cases related to the emergency generated by COVID-19 at the National Level. Once the attention to the case is completed, an administrative resolution regarding its attention will be sent to you (…)". They state that on September 16, 2020, the Environmental Manager sent an email to the Área Rectora de Salud, copied to the appellant, in which it was indicated that in addition to the transferred complaint, photographs sent by the neighbors were being forwarded. They note that by official communication MLU-DAM-1783-2020 dated September 29, 2020, signed by the Mayor of La Unión, the Secretary of the Concejo Municipal was instructed to bring this document to the attention of the council, since this official communication reported the attention provided to the correspondence forwarding CSM-303-2020. They add that document MLU-GESA-428-2020 was attached to official communication MLU-DAM-1783-2020, through which the Environmental Manager of the Environmental Unit stated: "(…) For this case, it is indicated that on September 11 of the current year, the Área Rectora de Salud La Unión, of the Ministerio de Salud, was made aware of the situation described by Mr. Guido and the neighbors, and an Incident Report issued by the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica was even provided, as well as photographs provided by the community. Precisely in the complaint request to the Ministerio de Salud, Mr. Guido was copied. (…)". They state that via an email dated November 3, 2020, addressed to the Environmental Manager and copied to the Área Rectora de Salud de La Unión, information regarding the complaint filed on September 11, 2020, was requested. They maintain that on November 3, 2020, the Environmental Manager indicated: "As commented weeks ago, the case was transferred to the Ministerio de Salud, as the competent institution, and they have indicated the assignment of case 20-378. We are, like you, awaiting the resolution from said institution." They allude to the fact that on November 5, 2020, the Director of the Área Rectora de Salud sent an email stating: "This case was attended by the official, Licda. Diana Vindas Corrales, who indicated in her inspection report conducted at the site on October 20, 2020, that no evidence of the reported points was found; however, she did find important physical-sanitary aspects relevant to the correct operation of the crematorium that must be corrected, for which reason she has recommended a sanitary order (orden sanitaria). Given the official's recommendation, the corresponding administrative act will be notified by this Área Rectora de Salud. The foregoing was carried out based on Decreto Ejecutivo 39087-S Reglamento para la operación de Hornos Crematorios, Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos and its reglamento N° 37567-SMINAET-H, Reglamento General de Cementerios, Decreto 32833 and its amendments (…)". They are unaware whether the Ministerio de Salud sent the appellant a copy of the November 5, 2020, email. They indicate they do not know if the Ministerio de Salud notified the sanitary order. They consider that the complaint filed by the petitioner was addressed by the municipal administration and was transferred to the Área Rectora de Salud for its due attention. They state that the Ministerio de Salud has taken actions in relation to the complaint filed and which was transferred by the Municipalidad de La Unión. They note that the municipal corporation has followed up on the complaint filed by the appellant. They indicate that as it is a health matter, the competent and governing entity is the Ministerio de Salud. They request that the proceeding be dismissed.

6.- By brief incorporated into the digital file at 14:13 hours on December 21, 2021, Cristian Torres Garita and Alfredo Quirós Araya, in their respective capacities as Mayor and President of the Concejo Municipal, both of the Municipalidad de La Unión, express themselves in the same terms as in the brief at 13:57 hours on December 21, 2021.

7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Delgado Faith; and,

Considerando:

I.- PRELIMINARY CLARIFICATION. Before analyzing the substance of the matter, it must be clarified that, as of judgment number 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is discussed whether the Public Administration has or has not complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case at hand, a scenario of exception is presented, as this involves a complaint for foul odors and smoke coming from a cemetery that affect the health of people with asthma and other respiratory ailments, which puts the lives of such persons at risk, and it is alleged that it has not been resolved within a reasonable timeframe. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

II.- OBJECT OF THE PROCEEDING. The appellant considers his fundamental rights violated, as he claims that on September 23, 2020, he filed a communication before the Municipalidad de La Unión; yet, he complains that his request has not been addressed.

III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been thus accredited or because the respondent authority has failed to refer to them, according to what was established in the initial order:

At 19:29 hours on September 11, 2020, the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión sent an email to the Área Rectora de Salud de la Unión, copied to the appellant, stating: "(…) We have received several complaints from neighbors of the community of Nuestra Señora del Carmen regarding strong odors coming from the Campo Santo. It could be assumed that they come from the crematorium. Also attached is a report made by the Bomberos. Finally, we appreciate the attention to this case (…)". (See documentary evidence). At 0:21 hours on September 16, 2020, the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión sent an email to the Área Rectora de Salud de la Unión, copied to the appellant, stating: "(…) In addition to the information sent, I would like to attach photographs sent by the neighbors. (…)". (See documentary evidence). At 12:22 hours on September 16, 2020, the Área Rectora de Salud La Unión sent an email to the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión, stating: "(…) In relation to your complaint, it has been assigned complaint number 20-378, and its attention has been scheduled for September 30, 2020. I inform you that this inspection date is subject to changes in accordance with the attention to emergency cases related to the emergency generated by COVID-19 at the National Level. Once the attention to the case is completed, an administrative resolution regarding its attention will be sent to you (…)". (See documentary evidence). On September 23, 2020, the appellant sent a communication to the Concejo Municipal de La Unión, stating: "(…) Through this means I request, together with my neighbors from the Urbanización Nuestra Señora del Carmen, collaboration because for some weeks we have been experiencing environmental and health problems due to odors and smoke coming from the Camposanto Valle de Paz, which is located in front of our urbanization. The constant odors of gases and sulfur, mainly in the afternoon hours, have generated great concern because the smell in the air is very strong and, furthermore, many of the houses in the urbanization do not have a ceiling, which has led to them needing to be aired out constantly because the odor enters the houses and is extremely strong. Likewise, there are families with cases of asthma and respiratory problems, which has generated constant health problems. It should be noted that a report has been made to the Bomberos, in addition to the Environmental Office of this Municipality, the same parties that sent a complaint to the Ministerio de Salud; however, we still have not received a response to the situation (…)". (See documentary evidence). Through MEMORANDO-MLU-CSM-303-2020 dated September 25, 2020, the Secretary of the Concejo Municipal of La Unión stated: "(…) At the request of the Honorable Concejo Municipal, an email signed by Christopher Guido Navarro is forwarded, of which I quote verbatim the summary that was read in Ordinary Session No. 35 held on September 24, 2020, in the Chapter on Correspondence, which reads: An email is received containing the note dated September 23, 2020, signed by Mr. Christopher Guido Navarro to the Concejo Municipal, requesting, together with his neighbors from the Urbanización Nuestra Señora del Carmen, collaboration because for some weeks they have been experiencing environmental and health problems due to odors and smoke coming from the Camposanto Valle de Paz, which is located in front of the urbanization. The foregoing, so that, in accordance with your powers, you may provide what is required as indicated in the email signed by Mr. Christopher Guido Navarro; for such purposes, the aforementioned request is attached (…)". (See documentary evidence). Through official communication MLU-GESA-428-2020 dated September 28, 2020, addressed to the Mayor of La Unión, the Manager of the Environmental Unit stated: "(…) This serves to greet you and at the same time provide a response to document BTC-1767-2020 in which MEMORANDO-MLU-CSM-303-2020 from the Secretary of the Concejo Municipal is forwarded, which refers to an email sent by Mr. Christopher Guido Navarro, which refers to problems apparently being caused by the Camposanto Valle de Paz, located in the Urbanización Nuestra Señora del Carmen, district of San Rafael. For this case, it is indicated that on September 11 of the current year, the Área Rectora de Salud La Unión, of the Ministerio de Salud, was made aware of the situation described by Mr. Guido and the neighbors, and an Incident Report issued by the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica was even provided, as well as photographs provided by the community. Precisely in the complaint request to the Ministerio de Salud, Mr. Guido was copied. This competent entity responded that the complaint was assigned number 20-378 and that the case would be addressed, with the respective submission of a report (…)". (See documentary evidence). Through official communication MLU-DAM-1783-2020 dated September 29, 2020, addressed to the Concejo Municipal, the Mayor of La Unión stated: "(…) For your knowledge and informative purposes, it is communicated that official communication No. MEMORANDO MLU-CSM-303-2020 has already been addressed by the administration, which indicates: An email is received containing the note dated September 23, 2020, signed by Mr. Christopher Guido Navarro to the Concejo Municipal, requesting, together with his neighbors from the Urbanización Nuestra Señora del Carmen, collaboration because for some weeks they have been experiencing environmental and health problems due to odors and smoke coming from the Camposanto Valle de Paz, which is located in front of the urbanization. Official communication No. MLU-GESA-428-2020 is attached, concluding with the following response: For this case, it is indicated that on September 11 of the current year, the Área Rectora de Salud La Unión, of the Ministerio de Salud, was made aware of the situation described by Mr. Guido and the neighbors, and an Incident Report issued by the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica was even provided, as well as photographs provided by the complaint request to the Ministerio de Salud, Mr. Guido was copied (…)". (See documentary evidence). At 18:58 hours on November 3, 2020, the appellant sent an email to the Área Rectora de Salud de la Unión, the Environmental Manager, and the Mayor of La Unión, stating: "(…) Good evening, I would appreciate information regarding this complaint, because it was filed on September 11, that is, almost 2 months ago, and we have not received a response from any of the parties. In addition to the complaint issued by the Engineer, it should be noted that the Concejo Municipal forwarded to the Administration through Memorando MLU-CSM-303-2020 of September 25, 2020, a consultation document from the Urbanization, and after more than a month, we are also still waiting for a response in this regard. I remind you that the health of the neighbors is not a game (…)". At 20:01 hours on November 3, 2020, the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión sent an email to the appellant, stating: "(…) As commented weeks ago, the case was transferred to the Ministerio de Salud, as the competent institution, and they have indicated the assignment of case 20-378. We are, like you, awaiting the resolution from said institution (…)". (See documentary evidence). At 15:28 hours on November 5, 2020, the Área Rectora de Salud La Unión sent an email to the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión, stating: "(…) Please receive a cordial greeting from me and at the same time, in attention to case of complaint 20-378 against Campo Santo La Unión, in which they indicate that smoke and odors are perceived from the crematorium, I inform the following: This case was attended by the official, Licda. Diana Vindas Corrales, who indicated in her inspection report conducted at the site on October 20, 2020, that no evidence of the reported points was found; however, she did find important physical-sanitary aspects relevant to the correct operation of the crematorium that must be corrected, for which reason she has recommended a sanitary order. Given the official's recommendation, the corresponding administrative act will be notified by this Área Rectora de Salud. The foregoing was carried out based on Decreto Ejecutivo 39087-S Reglamento para la operación de Hornos Crematorios, Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos and its reglamento N° 37567-SMINAET-H, Reglamento General de Cementerios, Decreto 32833 and its amendments (…)". (See documentary evidence). On December 16, 2020, the respondent authorities were notified of the processing of this proceeding. (See notification records).

IV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand, the appellant considers his fundamental rights violated, as he claims that on September 23, 2020, he filed a communication before the Municipalidad de La Unión; yet, he complains that his request has not been addressed.

Now, while it is gathered from the case records that, at 19:29 hours on September 11, 2020, the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión sent an email to the Área Rectora de Salud de la Unión, copied to the appellant, stating: "(…) We have received several complaints from neighbors of the community of Nuestra Señora del Carmen regarding strong odors coming from the Campo Santo. It could be assumed that they come from the crematorium. Also attached is a report made by the Bomberos. Finally, we appreciate the attention to this case (…)". At 0:21 hours on September 16, 2020, the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión sent an email to the Área Rectora de Salud de la Unión, copied to the appellant, stating: "(…) In addition to the information sent, I would like to attach photographs sent by the neighbors. (…)". At 12:22 hours on September 16, 2020, the Área Rectora de Salud La Unión sent an email to the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión, stating: "(…) In relation to your complaint, it has been assigned complaint number 20-378, and its attention has been scheduled for September 30, 2020. I inform you that this inspection date is subject to changes in accordance with the attention to emergency cases related to the emergency generated by COVID-19 at the National Level. Once the attention to the case is completed, an administrative resolution regarding its attention will be sent to you (…)".

In this sense, it is noted that the communication whose lack of attention the appellant alleges consists of a reiteration of a previously filed complaint, which was forwarded by the Municipalidad de La Unión to the Área Rectora de Salud de La Unión, since it is observed that in the communication of September 23, 2020, the appellant stated: "(…) Through this means I request, together with my neighbors from the Urbanización Nuestra Señora del Carmen, collaboration because for some weeks we have been experiencing environmental and health problems due to odors and smoke coming from the Camposanto Valle de Paz, which is located in front of our urbanization. The constant odors of gases and sulfur, mainly in the afternoon hours, have generated great concern because the smell in the air is very strong and, furthermore, many of the houses in the urbanization do not have a ceiling, which has led to them needing to be aired out constantly because the odor enters the houses and is extremely strong. Likewise, there are families with cases of asthma and respiratory problems, which has generated constant health problems. It should be noted that a report has been made to the Bomberos, in addition to the Environmental Office of this Municipality, the same parties that sent a complaint to the Ministerio de Salud; however, we still have not received a response to the situation (…)". That being the case, it is noted that what the appellant sought was to follow up on a previous complaint.

On the other hand, it is determined from the body of evidence that, through official communication MLU-GESA-428-2020 dated September 28, 2020, addressed to the Mayor of La Unión, the Manager of the Environmental Unit stated: "(…) This serves to greet you and at the same time provide a response to document BTC-1767-2020 in which MEMORANDO-MLU-CSM-303-2020 from the Secretary of the Concejo Municipal is forwarded, which refers to an email sent by Mr. Christopher Guido Navarro, which refers to problems apparently being caused by the Camposanto Valle de Paz, located in the Urbanización Nuestra Señora del Carmen, district of San Rafael. For this case, it is indicated that on September 11 of the current year, the Área Rectora de Salud La Unión, of the Ministerio de Salud, was made aware of the situation described by Mr. Guido and the neighbors, and an Incident Report issued by the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica was even provided, as well as photographs provided by the community. Precisely in the complaint request to the Ministerio de Salud, Mr. Guido was copied. This competent entity responded that the complaint was assigned number 20-378 and that the case would be addressed, with the respective submission of a report (…)". Through official communication MLU-DAM-1783-2020 dated September 29, 2020, addressed to the Concejo Municipal, the Mayor of La Unión stated: "(…) For your knowledge and informative purposes, it is communicated that official communication No. MEMORANDO MLU-CSM-303-2020 has already been addressed by the administration, which indicates: An email is received containing the note dated September 23, 2020, signed by Mr. Christopher Guido Navarro to the Concejo Municipal, requesting, together with his neighbors from the Urbanización Nuestra Señora del Carmen, collaboration because for some weeks they have been experiencing environmental and health problems due to odors and smoke coming from the Camposanto Valle de Paz, which is located in front of the urbanization. Official communication No. MLU-GESA-428-2020 is attached, concluding with the following response: For this case, it is indicated that on September 11 of the current year, the Área Rectora de Salud La Unión, of the Ministerio de Salud, was made aware of the situation described by Mr. Guido and the neighbors, and an Incident Report issued by the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica was even provided, as well as photographs provided by the complaint request to the Ministerio de Salud, Mr. Guido was copied (…)". Furthermore, it is verified that, at 18:58 hours on November 3, 2020, the appellant sent an email to the Área Rectora de Salud de la Unión, the Environmental Manager, and the Mayor of La Unión, stating: "(…) Good evening, I would appreciate information regarding this complaint, because it was filed on September 11, that is, almost 2 months ago, and we have not received a response from any of the parties. In addition to the complaint issued by the Engineer, it should be noted that the Concejo Municipal forwarded to the Administration through Memorando MLU-CSM-303-2020 of September 25, 2020, a consultation document from the Urbanization, and after more than a month, we are also still waiting for a response in this regard. I remind you that the health of the neighbors is not a game (…)". At 20:01 hours on November 3, 2020, the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión sent an email to the appellant, stating: "(…) As commented weeks ago, the case was transferred to the Ministerio de Salud, as the competent institution, and they have indicated the assignment of case 20-378. We are, like you, awaiting the resolution from said institution (…)". Finally, it has been proven that, at 15:28 hours on November 5, 2020, the Área Rectora de Salud La Unión sent an email to the Environmental Manager of the Municipalidad de La Unión, stating: "(…) Please receive a cordial greeting from me and at the same time, in attention to case of complaint 20-378 against Campo Santo La Unión, in which they indicate that smoke and odors are perceived from the crematorium, I inform the following: This case was attended by the official, Licda. Diana Vindas Corrales, who indicated in her inspection report conducted at the site on October 20, 2020, that no evidence of the reported points was found; however, she did find important physical-sanitary aspects relevant to the correct operation of the crematorium that must be corrected, for which reason she has recommended a sanitary order. Given the official's recommendation, the corresponding administrative act will be notified by this Área Rectora de Salud. The foregoing was carried out based on Decreto Ejecutivo 39087-S Reglamento para la operación de Hornos Crematorios, Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos and its reglamento N° 37567-SMINAET-H, Reglamento General de Cementerios, Decreto 32833 and its amendments (…)".

From this perspective, no violation of the appellant's fundamental rights is observed on the part of the Municipalidad de La Unión, since in the present case it is observed that the complaint filed was diligently processed by the municipal corporation and transferred to the Área Rectora de Salud de La Unión so that the latter could address the complaint regarding foul odors and smoke coming from the Camposanto Valle de Paz and resolve accordingly. Furthermore, such attention was communicated to the protected party via email on November 3, 2020, that is, before the respondent authority was notified of this proceeding (an event that occurred on December 16, 2020), so no omission attributable to the local government is observed. Ergo, it is appropriate to dismiss the proceeding in relation to the Municipalidad de La Unión.

Regarding the Área Rectora de Salud de La Unión, which does not appear as a respondent party in this matter, the Chamber notes that the plaintiff has already filed a proceeding against that body, which is being processed in file 20-021761-0007-CO, where it will be resolved as legally appropriate.

V.- DISSENTING VOTE OF JUDGE ESQUIVEL RODRÍGUEZ. I considered that in the present matter, according to the factual framework set forth in the list of proven facts, the respective Área Rectora de Salud, of the Ministerio de Salud, should have been summoned as a respondent. By virtue of this, I dissent and ordered to expand the parties appearing in the process, as stated.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, if any document has been provided on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 on August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 on January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The proceeding is dismissed. Judge Esquivel Rodríguez dissents.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Alejandro Delgado F.

Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador --  Reception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Catedral District, González Lahmann Neighborhood, 19th and 21st Streets, 8th and 6th Avenues It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 08:57:55.

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Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL  Res. Nº 2021001672 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 20-021762-0007-CO, interpuesto por CRISTHOFER ADRIÁN GUIDO NAVARRO, cédula de identidad 0115150111, contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 21:54 horas del 25 de noviembre de 2020, la parte accionante interpone recurso de amparo. Indica interponer el recurso para que se le brinde respuesta al documento sin número del 23 de setiembre de 2020. Refiere que tal gestión fue remitida el 24 de setiembre de 2020 por el Concejo Municipal de La Unión para su debido trámite. Acota que en su oficio manifestó la preocupación por los fuertes olores provenientes del Camposanto Valle de Paz, el cual se ubica en La Unión, frente a la Urbanización Nuestra Señora del Carmen. Acota que en tal misiva se indicó que hay familias con casos de asma y problemas respiratorios, lo que ha generado problemas constantes de salud.

2.- Mediante resolución de la Sala de las 8:37 horas del 27 de noviembre de 2020, se previno al recurrente aportar la copia completa, legible y con el acuse (sello o constancia) de recibido visible de la gestión cuya falta de respuesta acusa.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:42 horas del 27 de noviembre de 2020, el recurrente cumplió la prevención.

4.- Mediante resolución de la Sala de las 8:16 horas del 4 de diciembre de 2020, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de La Unión, sobre los hechos alegados por el recurrente.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas del 21 de diciembre de 2021, informan bajo juramento Cristian Torres Garita y Alfredo Quirós Araya, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de La Unión. Señalan que del oficio MLU-GESA-428-2020, suscrito por el Gestor Ambiental de la Unidad Ambiental, se indicó: “(…) Para este caso se indica que el día 11 de septiembre del año en curso se hizo de conocimiento al Área Rectora de Salud La Unión, del Ministerio de Salud la situación descrita por el Sr. Guido y los vecinos, siendo que se aportó incluso Constancia de Incidente emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica así como fotografía aportadas por la comunidad. Precisamente en la solicitud de denuncia al Ministerio de Salud, se copió al Sr. Guido. Se respondió por parte de la esta esta entidad competente que a la denuncia se le asignó el número 20-378 y que se estaría atendiendo el caso, con la respectiva remisión de informe (…)”. Acotan que mediante correo electrónico del 16 de setiembre de 2020, enviado por la Directora del Área Rectora de Salud de La Unión al Gestor Ambiental de la municipalidad se indicó: “(…) En relación a su denuncia se le ha asignado el número de denuncia 20-378, y se ha programado su atención para el 30 de setiembre de 2020. Informo que esta fecha de inspección está sujeta a cambios en concordancia con la atención de casos de urgencia relacionados a la emergencia generada por el COVID-19 a Nivel Nacional. Una vez finalizada la atención del caso se le estará enviando una resolución administrativa sobre la atención del mismo (…)”. Manifiestan que el 16 de setiembre de 2020, el Gestor Ambiental remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud, con copia al recurrente, en el que se indicó que aunado a la denuncia trasladada, se remitían fotografías enviadas por los vecinos. Acotan que por oficio MLU-DAM-1783-2020 del 29 de setiembre de 2020, suscrito por el Alcalde de La Unión, se le indicó a la Secretaria del Concejo Municipal que pusiera tal documento en conocimiento del concejo, pues mediante tal oficio se informó la atención que se le brindó al traslado de correspondencia CSM-303-2020. Agregan que al oficio MLU-DAM-1783-2020 se anexó el documento MLU-GESA-428-2020, mediante el que el Gestor Ambiental de la Unidad Ambiental manifestó: “(…) Para este caso se indica que el día 11 de septiembre del año en curso se hizo de conocimiento al Área Rectora de Salud La Unión, del Ministerio de Salud la situación descrita por el Sr. Guido y los vecinos, siendo que se aportó incluso Constancia de Incidente emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica así como fotografía aportadas por la comunidad. Precisamente en la solicitud de denuncia al Ministerio de Salud, se copió al Sr. Guido. (…)”. Refieren que mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2020 dirigido al Gestor Ambiental con copia al Área Rectora de Salud de La Unión, se solicitó información en relación con la denuncia realizada el 11 de setiembre de 2020. Sostiene que el 3 de noviembre de 2020, el Gestor Ambiental señaló: “Como se comentó semanas atrás, el caso se trasladó al Ministerio de Salud, como institución competente, siendo que han indicado la asignación del caso 20-378. Estamos al igual que usted esperando la resolución por parte de dicha institución”. Aluden que, el 5 de noviembre de 2020, la Directora del Área Rectora de Salud remitió un correo electrónico en el que manifestó: “Este caso fue atendido por la funcionaria, Licda. Diana Vindas Corrales, quien indicó en su informe de inspección realizada al sitio, el pasado 20 de octubre de 2020, no se encontró evidencia de los puntos denunciados, sin embargo, si encontró importantes aspectos físicosanitarios relevantes para el correcto funcionamiento del crematorio que deben ser corregidos, por lo que ha recomendado orden sanitaria. Dada la recomendación de la funcionaria se procederá con la notificación del acto administrativo correspondiente por parte de esta Área Rectora de Salud. Lo anterior se realizó con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39087-S Reglamento para la operación de Hornos Crematorios, Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento N° 37567-SMINAET-H, Reglamento General de Cementerios, Decreto 32833 y sus reformas (…)”. Desconocen si el Ministerio de Salud remitió al recurrente copia del correo electrónico del 5 de noviembre de 2020. Indican desconocer si el Ministerio de Salud notificó la orden sanitaria. Estiman que la denuncia planteada por el tutelado fue atendida por la administración municipal y fue trasladada al Área Rectora de Salud para su debida atención. Refieren que el Ministerio de Salud ha tomado acciones en relación con la denuncia planteada y que fue trasladada por la Municipalidad de La Unión. Acotan que la corporación municipal sí le ha dado seguimiento a la denuncia planteada por el recurrente. Indican que por ser un tema de salud, el ente competente y rector es el Ministerio de Salud. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:13 horas del 21 de diciembre de 2021, Cristian Torres Garita y Alfredo Quirós Araya, por su orden Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de La Unión, se expresan en los mismos términos que en el escrito de las 13:57 horas del 21 de diciembre de 2021.

7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

Considerando:

I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante una denuncia por malos olores y humo provenientes de un camposanto que afectan la salud de las personas con asma y otros padecimientos respiratorios, lo que ponen en riesgo la vida de tales personas, la cual se acusa que no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver, la situación concreta planteada en este amparo.

II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente, estima lesionados sus derechos fundamentales, pues aduce que el 23 de setiembre de 2020 planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión; empero, reclama que su requerimiento no ha sido atendido.

III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

A las 19:29 horas del 11 de setiembre de 2020, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud de la Unión, con copia al recurrente, en el que indicó: “(…) Hemos recibido varias denuncias de vecinos de la comunidad de Nuestra Señora del Carmen sobre fuertes olores provenientes del Campo Santo. Podría asumirse que proviene del crematorio. Se adjunta además un reporte realizado por los Bomberos. Finalmente, se agradece la atención del caso (…)”. (Ver prueba documental). A las 0:21 horas del 16 de setiembre de 2020, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud de la Unión, con copia al recurrente, en el que indicó: “(…) Aunado a la información enviada, quisiera adjuntar fotografías enviadas por los vecinos. (…)”. (Ver prueba documental). A las 12:22 horas del 16 de setiembre de 2020, el Área Rectora de Salud La Unión remitió un correo electrónico al Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión, en el que indicó: “(…) En relación a su denuncia se le ha asignado el número de denuncia 20-378, y se ha programado su atención para el 30 de setiembre de 2020. Informo que esta fecha de inspección está sujeta a cambios en concordancia con la atención de casos de urgencia relacionados a la emergencia generada por el COVID-19 a Nivel Nacional. Una vez finalizada la atención del caso se le estará enviando una resolución administrativa sobre la atención del mismo (…)”. (Ver prueba documental). El 23 de setiembre de 2020, el recurrente remitió una gestión al Concejo Municipal de La Unión, en la que indicó: “(…) Por este medio solicito, junto a mis vecinos de la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, colaboración debido a que llevamos algunas semanas presentando problemas ambientales y de salud debido a olores y humo proveniente del Camposanto Valle de Paz, mismo que se encuentra frente a nuestra urbanización. Los constantes olores a gases y azufre, principalmente en horas de la tarde, han generado gran preocupación debido a que el olor en el aire es muy fuerte y, además, muchas de las casas de la urbanización no cuentan con cielo raso, lo que ha generado que se deban ventilar constantemente pues el olor ingresa a las casas y es sumamente fuerte. Asimismo, hay familias con casos de asma y problemas respiratorios, lo que ha generado problemas constantes de salud. Cabe destacar que se ha realizado reporte a los Bomberos, además de la Oficina Ambiental de esta Municipalidad, mismos que enviaron denuncia al Ministerio de Salud, sin embargo, aun no tenemos respuesta de la situación (…)”. (Ver prueba documental). Mediante MEMORANDO-MLU-CSM-303-2020 del 25 de setiembre de 2020, la Secretaria del Concejo Municipal de la Unión indicó: “(…) A solicitud del Honorable Concejo Municipal, se remite correo electrónico suscrito por Christopher Guido Navarro, el cual cito textualmente el resumen que se leyó en la Sesión Ordinaria N° 35 celebrada el 24 de setiembre de 2020, en el Capítulo Correspondencia, que dice: Se recibe correo electrónico que contiene la nota de fecha 23 de setiembre de 2020, suscrita por el señor Christopher Guido Navarro al Concejo Municipal, solicitando junto a sus vecinos de la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, colaboración debido a que llevan algunas semanas presentando problemas ambientales y de salud debido a olores y humo proveniente del Camposanto Valle de Paz, mismo que se encuentra frente a la urbanización. Lo anterior, para conforme a sus potestades se sirva brindar lo requerido según lo indicado en correo electrónico suscrito por el señor Christopher Guido Navarro, para tales efectos se adjunta la solicitud anteriormente mencionada (…)”. (Ver prueba documental). Mediante oficio MLU-GESA-428-2020 del 28 de setiembre de 2020 dirigido al Alcalde de La Unión, el Gestor de la Unidad Ambiental señaló: “(…) Sirva la presente para saludarlo y a la vez brindar respuesta al documento BTC-1767-2020 en el que se traslada el MEMORANDO-MLU-CSM-303-2020 de la Secretaria del Concejo Municipal, el cual refiere a correo electrónico enviado por el Sr. Christopher Guido Navarro, el cual refiere a problemas que está ocasionando al parecer el Camposanto Valle de Paz, ubicado en la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, distrito de San Rafael. Para este caso se indica que el día 11 de septiembre del año en curso se hizo de conocimiento al Área Rectora de Salud La Unión, del Ministerio de Salud la situación descrita por el Sr. Guido y los vecinos, siendo que se aportó incluso Constancia de Incidente emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica así como fotografía aportadas por la comunidad. Precisamente en la solicitud de denuncia al Ministerio de Salud, se copió al Sr. Guido. Se respondió por parte de la esta esta entidad competente que a la denuncia se le asignó el número 20-378 y que se estaría atendiendo el caso, con la respectiva remisión de informe (…)”. (Ver prueba documental). Mediante oficio MLU-DAM-1783-2020 del 29 de setiembre de 2020 dirigido al Concejo Municipal, el Alcalde de La Unión indicó: “(…) Para su conocimiento y de carácter informativo, se comunica que ya fue atendido por parte de la administración el oficio No. MEMORANDO MLU-CSM-303-2020, que indica: Se recibe correo electrónico que contiene la nota de fecha 23 de setiembre de 2020, suscrita por el señor Christopher Guido Navarro al Concejo Municipal, solicitando junto a sus vecinos de la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, colaboración debido a que llevan algunas semanas presentando problemas ambientales y de salud debido a olores y humo proveniente del Camposanto Valle de Paz, mismo que se encuentra frente a la urbanización. Se adjunta el oficio No. MLU-GESA-428-2020, concluyendo con la siguiente respuesta: Para este caso se indica que el día 11 de septiembre del año en curso se hizo de conocimiento al Área Rectora de Salud La Unión, del Ministerio de Salud la situación descrita por el Sr. Guido y los vecinos, siendo que se aportó incluso Constancia de Incidente emitido por Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, así como fotografías aportadas por la solicitud de denuncia al Ministerio de Salud, se copió al Sr. Guido (…)”. (Ver prueba documental). A las 18:58 horas del 3 de noviembre de 2020, el recurrente remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud de la Unión, al Gestor Ambiental y al Alcalde de La Unión, en el que indicó: “(…) Buenas noches, agradezco información respecto de esta denuncia, esto debido a que la misma se realizó el 11 de setiembre, es decir, casi 2 meses y no hemos tenido respuesta de ninguna de las partes. Además de la denuncia emitida por el Ingeniero, cabe destacar que el Concejo Municipal trasladó a la Administración mediante el Memorando MLU-CSM-303-2020 del 25 de setiembre de 2020 documento de consulta de parte de la Urbanización y, pasado más de un mes, también seguimos esperando respuesta al respecto. Les recuerdo que la salud de los vecinos no es un juego (…)”. A las 20:01 horas del 3 de noviembre de 2020, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión remitió un correo electrónico al recurrente, en el que indicó: “(…) Como se comentó semanas atrás, el caso se trasladó al Ministerio de Salud, como institución competente, siendo que han indicado la asignación del caso 20-378. Estamos al igual que usted esperando la resolución por parte de dicha institución (…)”. (Ver prueba documental). A las 15:28 horas del 5 de noviembre de 2020, el Área Rectora de Salud La Unión remitió un correo electrónico al Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión, en el que indicó: “(…) Reciba un cordial saludo de mi parte y a la vez, en atención al caso de la denuncia 20-378 contra Campo Santo La Unión, en la que indican que se perciben humos y olores provenientes del crematorio informo lo siguiente: Este caso fue atendido por la funcionaria, Licda. Diana Vindas Corrales, quien indicó en su informe de inspección realizada al sitio, el pasado 20 de octubre de 2020, no se encontró evidencia de los puntos denunciados, sin embargo, si encontró importantes aspectos físicosanitarios relevantes para el correcto funcionamiento del crematorio que deben ser corregidos, por lo que ha recomendado orden sanitaria. Dada la recomendación de la funcionaria se procederá con la notificación del acto administrativo correspondiente por parte de esta Área Rectora de Salud. Lo anterior se realizó con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39087-S Reglamento para la operación de Hornos Crematorios, Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento N° 37567-SMINAET-H, Reglamento General de Cementerios, Decreto 32833 y sus reformas (…)”. (Ver prueba documental). El 16 de diciembre de 2020, las autoridades recurridas fueron notificadas de la tramitación de este recurso. (Ver actas de notificación).

IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente, estima lesionados sus derechos fundamentales, pues aduce que el 23 de setiembre de 2020 planteó una gestión ante la Municipalidad de La Unión; empero, reclama que su requerimiento no ha sido atendido.

Ahora, si bien de los autos se colige que, a las 19:29 horas del 11 de setiembre de 2020, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud de la Unión, con copia al recurrente, en el que indicó: “(…) Hemos recibido varias denuncias de vecinos de la comunidad de Nuestra Señora del Carmen sobre fuertes olores provenientes del Campo Santo. Podría asumirse que proviene del crematorio. Se adjunta además un reporte realizado por los Bomberos. Finalmente, se agradece la atención del caso (…)”. A las 0:21 horas del 16 de setiembre de 2020, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud de la Unión, con copia al recurrente, en el que indicó: “(…) Aunado a la información enviada, quisiera adjuntar fotografías enviadas por los vecinos. (…)”. A las 12:22 horas del 16 de setiembre de 2020, el Área Rectora de Salud La Unión remitió un correo electrónico al Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión, en el que indicó: “(…) En relación a su denuncia se le ha asignado el número de denuncia 20-378, y se ha programado su atención para el 30 de setiembre de 2020. Informo que esta fecha de inspección está sujeta a cambios en concordancia con la atención de casos de urgencia relacionados a la emergencia generada por el COVID-19 a Nivel Nacional. Una vez finalizada la atención del caso se le estará enviando una resolución administrativa sobre la atención del mismo (…)”.

En este sentido, nótese que la gestión cuya falta de atención acusa el recurrente, consiste en una reiteración a una denuncia previa formulada, la cual fue trasladada por la Municipalidad de La Unión al Área Rectora de Salud de La Unión, pues, se observa que en la gestión del 23 de setiembre de 2020, el recurrente indicó: “(…) Por este medio solicito, junto a mis vecinos de la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, colaboración debido a que llevamos algunas semanas presentando problemas ambientales y de salud debido a olores y humo proveniente del Camposanto Valle de Paz, mismo que se encuentra frente a nuestra urbanización. Los constantes olores a gases y azufre, principalmente en horas de la tarde, han generado gran preocupación debido a que el olor en el aire es muy fuerte y, además. muchas de las casas de la urbanización no cuentan con cielo raso, lo que ha generado que se deban ventilar constantemente pues el olor ingresa a las casas y es sumamente fuerte. Asimismo, hay familias con casos de asma y problemas respiratorios, lo que ha generado problemas constantes de salud. Cabe destacar que se ha realizado reporte a los Bomberos, además de la Oficina Ambiental de esta Municipalidad, mismos que enviaron denuncia al Ministerio de Salud, sin embargo, aun no tenemos respuesta de la situación (…)”. Así las cosas, nótese que el recurrente lo que buscaba era darle seguimiento a una denuncia previa.

Por otra parte, del acervo probatorio se determina que, por oficio MLU-GESA-428-2020 del 28 de setiembre de 2020 dirigido al Alcalde de La Unión, el Gestor de la Unidad Ambiental señaló: “(…) Sirva la presente para saludarlo y a la vez brindar respuesta al documento BTC-1767-2020 en el que se traslada el MEMORANDO-MLU-CSM-303-2020 de la Secretaria del Concejo Municipal, el cual refiere a correo electrónico enviado por el Sr. Christopher Guido Navarro, el cual refiere a problemas que está ocasionando al parecer el Camposanto Valle de Paz, ubicado en la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, distrito de San Rafael. Para este caso se indica que el día 11 de septiembre del año en curso se hizo de conocimiento al Área Rectora de Salud La Unión, del Ministerio de Salud la situación descrita por el Sr. Guido y los vecinos, siendo que se aportó incluso Constancia de Incidente emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica así como fotografía aportadas por la comunidad. Precisamente en la solicitud de denuncia al Ministerio de Salud, se copió al Sr. Guido. Se respondió por parte de la esta esta entidad competente que a la denuncia se le asignó el número 20-378 y que se estaría atendiendo el caso, con la respectiva remisión de informe(…)”. Mediante oficio MLU-DAM-1783-2020 del 29 de setiembre de 2020 dirigido al Concejo Municipal, el Alcalde de La Unión indicó: “(…)Para su conocimiento y de carácter informativo, se comunica que ya fue atendido por parte de la administración el oficio No. MEMORANDO MLU-CSM-303-2020, que indica: Se recibe correo electrónico que contiene la nota de fecha 23 de setiembre de 2020, suscrita por el señor Christopher Guido Navarro al Concejo Municipal, solicitando junto a sus vecinos de la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, colaboración debido a que llevan algunas semanas presentando problemas ambientales y de salud debido a olores y humo proveniente del Camposanto Valle de Paz, mismo que se encuentra frente a la urbanización. Se adjunta el oficio No. MLU-GESA-428-2020, concluyendo con la siguiente respuesta: Para este caso se indica que el día 11 de septiembre del año en curso se hizo de conocimiento al Área Rectora de Salud La Unión, del Ministerio de Salud la situación descrita por el Sr. Guido y los vecinos, siendo que se aportó incluso Constancia de Incidente emitido por Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, así como fotografías aportadas por la solicitud de denuncia al Ministerio de Salud, se copió al Sr. Guido (…)”. Además, se constata que, a las 18:58 horas del 3 de noviembre de 2020, el recurrente remitió un correo electrónico al Área Rectora de Salud de la Unión, al Gestor Ambiental y al Alcalde de La Unión, en el que indicó: “(…) Buenas noches, agradezco información respecto de esta denuncia, esto debido a que la misma se realizó el 11 de setiembre, es decir, casi 2 meses y no hemos tenido respuesta de ninguna de las partes. Además de la denuncia emitida por el Ingeniero, cabe destacar que el Concejo Municipal trasladó a la Administración mediante el Memorando MLU-CSM-303-2020 del 25 de setiembre de 2020 documento de consulta de parte de la Urbanización y, pasado más de un mes, también seguimos esperando respuesta al respecto. Les recuerdo que la salud de los vecinos no es un juego (…)”. A las 20:01 horas del 3 de noviembre de 2020, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión remitió un correo electrónico al recurrente, en el que indicó: “(…) Como se comentó semanas atrás, el caso se trasladó al Ministerio de Salud, como institución competente, siendo que han indicado la asignación del caso 20-378. Estamos al igual que usted esperando la resolución por parte de dicha institución (…)”. Finalmente, se tiene por demostrado que, a las 15:28 horas del 5 de noviembre de 2020, el Área Rectora de Salud La Unión remitió un correo electrónico al Gestor Ambiental de la Municipalidad de La Unión, en el que indicó: “(…) Reciba un cordial saludo de mi parte y a la vez, en atención al caso de la denuncia 20-378 contra Campo Santo La Unión, en la que indican que se perciben humos y olores provenientes del crematorio informo lo siguiente: Este caso fue atendido por la funcionaria, Licda. Diana Vindas Corrales, quien indicó en su informe de inspección realizada al sitio, el pasado 20 de octubre de 2020, no se encontró evidencia de los puntos denunciados, sin embargo, si encontró importantes aspectos físicosanitarios relevantes para el correcto funcionamiento del crematorio que deben ser corregidos, por lo que ha recomendado orden sanitaria. Dada la recomendación de la funcionaria se procederá con la notificación del acto administrativo correspondiente por parte de esta Área Rectora de Salud. Lo anterior se realizó con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39087-S Reglamento para la operación de Hornos Crematorios, Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento N° 37567-SMINAET-H, Reglamento General de Cementerios, Decreto 32833 y sus reformas (…)”.

Desde este panorama, no se observa conculcación alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de Municipalidad de La Unión, pues en la especie se observa que la denuncia planteada fue oportunamente diligenciada por la corporación municipal y trasladada al Área Rectora de Salud de La Unión a los efectos de que este último atendiera la denuncia por malos olores y humo provenientes del Camposanto Valle de Paz y resolviera lo correspondiente. Además, tal atención fue comunicada al amparado mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2020, sea, con anterioridad a que la autoridad recurrida fuera notificada de este recurso (hecho que acaeció el 16 de diciembre de 2020), por lo que no se observa omisión alguna achacable al gobierno local. Ergo, lo procedente es desestimar el recurso en relación con la Municipalidad de La Unión.

En lo que respecta al Área Rectora de Salud de La Unión, quien no figura como parte recurrida en este asunto, la Sala advierte que el accionante ya planteó un recurso en contra de esa instancia, que se tramita en el expediente 20-021761-0007-CO, donde se resolverá lo que en derecho corresponda.

V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ESQUIVEL RODRÍGUEZ. Consideró que en el presente asunto, según el cuadro fáctico planteado en el elenco de hechos probados, debió ser citado como recurrido el área rectora de salud respectiva, del Ministerio de Salud. En virtud de ello, salvo el voto y ordenó ampliar las partes apersonadas al proceso, según lo expuesto.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto.

Paul Rueda L.

Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Marta Eugenia Esquivel R.

Alicia Salas T.

Alejandro Delgado F.

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