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Res. 01180-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/01/2021
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo, finding no violation of fundamental rights, since the claimant did not meet legal and regulatory requirements for a water availability certificate and is not in the same situation protected by prior rulings.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al no acreditarse violación de derechos fundamentales, dado que la recurrente no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios para obtener la constancia de disponibilidad de agua y no se encuentra en la misma situación amparada en fallos previos.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed the amparo filed by a resident of the community Las Parcelas, Andrómeda 3 in Balsa de Atenas, who requested availability and supply of potable water for the construction of a dwelling. The claimant argued that the ASADA of Balsa de Atenas and ICAA denied the water availability certificate due to insufficient water capacity, which she considered false, and that the 18-month deadline set in prior rulings to solve the discontinuous supply problem had expired without a definitive solution. The Chamber noted that the claimant acquired the property in July 2020, after the rulings that protected existing residents, and that she had not requested a construction permit from the municipality nor fulfilled all legal and regulatory requirements to obtain the service availability certificate. Additionally, it verified that the respondent authorities have been taking steps to develop the aqueduct project and that water tanker trucks are a temporary measure for existing subscribers, not for new applicants. The Tribunal concluded there is no violation of fundamental rights, as the claimant is not in the same situation protected by prior rulings and did not demonstrate compliance with applicable regulations.La Sala Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto por una vecina de la comunidad Las Parcelas, Andrómeda 3 de Balsa de Atenas, quien solicitó la disponibilidad y suministro de agua potable para la construcción de una vivienda. La recurrente alegó que la ASADA de Balsa de Atenas y el ICAA le negaron la constancia de disponibilidad de agua, argumentando falta de capacidad hídrica, lo cual consideró falso, y que el plazo de 18 meses otorgado en sentencias previas para solucionar el problema de abastecimiento discontinuo había vencido sin solución definitiva. La Sala constató que la recurrente adquirió la propiedad en julio de 2020, después de las sentencias que ampararon a residentes existentes, y que no había solicitado permiso de construcción ante la municipalidad ni cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para obtener la constancia de disponibilidad de servicios. Además, verificó que las autoridades recurridas han realizado acciones para desarrollar el proyecto de acueducto y que los camiones cisterna constituyen una medida temporal para los abonados existentes, no para nuevos solicitantes. El Tribunal concluye que no hay violación de derechos fundamentales, pues la recurrente no se encuentra en la misma situación amparada en los fallos previos y no acreditó el cumplimiento de la normativa aplicable.
Key excerptExtracto clave
Thus, this Constitutional Chamber concludes that in this specific case, ordering the issuance of a water resource availability certificate is not appropriate, as it has not been reliably verified that the claimant meets all legal and regulatory requirements for such action; nor is it shown that the claimant is within the situation protected by the resolutions issued by this Constitutional Chamber related to the water resource in Balsa de Atenas — e.g., Resolution No. 2019-003334 at 10:40 hours on February 26, 2019 — since it has been verified that the claimant acquired the property for which water availability is requested in July 2020, that is, after the issuance of the rulings of this Constitutional Tribunal. Furthermore, regarding the water tanker trucks, it is clearly verified that the respondent authorities have indeed delivered the water resource and that in any case, as indicated in the previous precedent, 'the claimant requested potable water supply through tanker trucks, are not clients of the respondent ASADA, nor are they within the situation protected by Votes Nos. 2019-003334 at 10:40 hours on February 26, 2019, 2019-004056 at 09:30 hours on March 8, 2019, and 2019-004066 at 09:30 hours on March 8, 2019, issued by this Chamber, as they are not applicable to them'.Así las cosas, puede concluir esta Sala Constitucional que para el caso en concreto no procede ordenar la entrega de la constancia de disponibilidad de recurso hídrico, en el tanto no se ha verificado fehacientemente que la parte recurrente cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios para dicho proceder; tampoco consta que la recurrente se encuentre dentro de la situación amparada en las resoluciones emitidas por esta Sala Constitucional relacionadas con el recurso hídrico en Balsa de Atenas -v.gr. la resolución No. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019-, en el tanto se ha constatado que incluso, la parte recurrente adquirió el bien inmueble a la que se solicita la disponibilidad de agua en julio de 2020, es decir, con posterioridad a la emisión de los fallos de este Tribunal Constitucional. Por otro lado, en lo que respecta a los camiones cisterna, se verifica meridianamente que las autoridades recurridas sí han llevado el recurso hídrico y que en todo caso, como se indicó en el precedente anterior, 'el recurrente solicitó la provisión de agua potable por medio de camiones cisterna, no son clientes de la ASADA recurrida, ni están dentro de la situación amparada en los votos Nos. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019, 2019-004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019 y 2019-004066 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, emitidos por esta Sala, pues no les son aplicables'.
Pull quotesCitas destacadas
"Así las cosas, puede concluir esta Sala Constitucional que para el caso en concreto no procede ordenar la entrega de la constancia de disponibilidad de recurso hídrico, en el tanto no se ha verificado fehacientemente que la parte recurrente cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios para dicho proceder; tampoco consta que la recurrente se encuentre dentro de la situación amparada en las resoluciones emitidas por esta Sala Constitucional relacionadas con el recurso hídrico en Balsa de Atenas."
"Thus, this Constitutional Chamber concludes that in this specific case, ordering the issuance of a water resource availability certificate is not appropriate, as it has not been reliably verified that the claimant meets all legal and regulatory requirements for such action; nor is it shown that the claimant is within the situation protected by the resolutions issued by this Constitutional Chamber related to the water resource in Balsa de Atenas."
Análisis del caso
"Así las cosas, puede concluir esta Sala Constitucional que para el caso en concreto no procede ordenar la entrega de la constancia de disponibilidad de recurso hídrico, en el tanto no se ha verificado fehacientemente que la parte recurrente cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios para dicho proceder; tampoco consta que la recurrente se encuentre dentro de la situación amparada en las resoluciones emitidas por esta Sala Constitucional relacionadas con el recurso hídrico en Balsa de Atenas."
Análisis del caso
"Tal y como se logra comprobar del informe rendido por la ASADA, así como de la prueba traída a los autos, las personas a favor de las cuales, el recurrente solicitó la provisión de agua potable por medio de camiones cisterna, no son clientes de la ASADA recurrida, ni están dentro de la situación amparada en los votos Nos. 2019-003334, 2019-004056 y 2019-004066, emitidos por esta Sala, pues no les son aplicables."
"As can be verified from the report submitted by the ASADA and the evidence in the record, the people for whom the claimant requested potable water supply by tanker trucks are not clients of the respondent ASADA, nor are they within the situation protected by Votes Nos. 2019-003334, 2019-004056, and 2019-004066, issued by this Chamber, as they are not applicable to them."
Precedente aplicable
"Tal y como se logra comprobar del informe rendido por la ASADA, así como de la prueba traída a los autos, las personas a favor de las cuales, el recurrente solicitó la provisión de agua potable por medio de camiones cisterna, no son clientes de la ASADA recurrida, ni están dentro de la situación amparada en los votos Nos. 2019-003334, 2019-004056 y 2019-004066, emitidos por esta Sala, pues no les son aplicables."
Precedente aplicable
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the twenty-second of January, two thousand twenty-one.
An amparo action processed in case file number 20-021540-0007-CO, filed by LILLIANA SALAS BOLAÑOS, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ICAA) and the ADMINISTRATIVE ASSOCIATION OF THE RURAL AQUEDUCT OF BALSA DE ATENAS.
Whereas:
• It is estimated that the start of works will be at the beginning of 2022. • Construction duration is 6 months. Finally, we reiterate AyA's interest in solving the problem of the families who currently live in Andrómeda III and who do not have potable water, and that work is underway to finish the design proposal in the coming months to complete the plans so they can be sent to INDER for financing and tendering." It states that a schedule exists; however, it must be understood that both the ICAA and this ASADA work in accordance with the principle of legality and cannot omit compliance with ordinary regulations; if it were possible to omit them, let this Chamber authorize it, so that progress can be made more quickly in some aspects, but here we are also indicating that there are technical aspects that simply cannot be ignored, and with this it is clear that a schedule of activities and deadlines exists, and a financing commitment is being generated. It adds that the tanker truck cannot be considered as water availability for the community, since this Chamber, in judgment No. 2020-19848, resolved that:
"As can be verified from the report rendered by the ASADA, as well as from the evidence brought to the record, the persons in favor of whom the petitioner requested the provision of potable water by means of tanker trucks are not clients of the respondent ASADA, nor are they within the situation protected by votes Nos. 2019-003334 of 10:40 a.m. on February 26, 2019, 2019-004056 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, and 2019-004066 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, issued by this Chamber, as these are not applicable to them. In addition to this, there is also no record that these persons have requested the ASADA to be considered as subscribers. Likewise, the dwelling where the petitioner's relatives live was built after the aforementioned judgments. Furthermore, there is no certainty regarding the corresponding construction permits for the referenced property. Thus, this Court finds no merit to order the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas to provide tanker trucks to supply water to the petitioner's relatives." It comments that it provides a justification study from the ICAA, that the delivery of water via tanker truck is not an arbitrary matter but is clearly substantiated, a situation that this Chamber has also referred to in the resolution indicated in the second fact.
In the particular case of the petitioner, she acquired the property on July 28, 2020, according to the plan she provides as evidence and the registry study, public information in the Public Registry database; said farm was the product of a subdivision (fraccionamiento). Likewise, they say they provide evidence from the Municipality of Atenas, where it is recorded that a construction permit has not been requested. It only remains to state that the people who bought or subdivided land clearly knew the conditions under which they were conducting the legal business, and this does not constitute justification for violating the law, much less our system of rights, which gives us legal certainty. The Board of Directors has been trying for years to solve a problem created by illegal constructions, and among the actions carried out by the ASADA, it is highlighted that "On October 8, 2018, given the need to continue working to Improve the Balsa aqueduct to continue the service solution for Sector 3 of Andrómeda, the ASADA de Balsa de Atenas appeared at the Basic Studies and Design office of A y A. On November 5, 2018, a meeting was held between the Executive Presidency of A y A and the Asada; among the most important proposals is the following: 'Meeting with ASADA, AyA (Communal, Legal) INDER and the Group of Las Parcelas and Andrómeda 3 to build a solution', as it was intended that the entire affected community be involved in a definitive solution, a situation that did not occur because the petitioners have not wanted to help.
Wednesday, December 5, 2018: A donation is obtained from the Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Atenas of a lot where a pumping tank necessary for the Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III Project will be located. For its part, in 2019, work continued; among many visits and procedures, it has been documented; also, the Board of Directors meetings have been based on how to improve and advance this project. On February 6, 2019, by means of official letter number: OF-0541-DGAU2019, INDER requested the following: 'Once the meeting has been held, the Asada and A y A are requested to send the results and the agreements reached at the meeting, the work execution schedule, and the project financing commitment letter from INDER. To send this information, they have a maximum of ten business days from the date of the meeting.' Thursday, February 7, 2019: In a meeting held at the UTN headquarters in Balsa de Atenas, AyA officials analyzed the proposals put forward by the ASADA de Balsa de Atenas and the representatives of the residents of Andrómeda III, determining that the project to be carried out is the one proposed by the ASADA de Balsa de Atenas.
Monday, February 18, 2019: After requesting the appropriate quotes and analyzing the proposals by AyA, the ASADA de Balsa de Atenas contracts the company TERRATEC to carry out the study for Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III. Wednesday, May 29, 2019: Report ES-012-19 'Anteproyecto mejoras acueducto Balsa de Atenas para abastecer Andrómeda III' was prepared by Engineer David Ulloa Sáenz, from the company TERRATEC, hired by the Asada de Balsa for the indicated work, for review and approval. On June 11, 2019, via communication GSD – UEN-AP-2019-00669, Engineer José Ricardo Peralta Ballester of the UEN Administración de Proyectos GSD, indicates that the preliminary project will be reviewed for approval or for necessary modifications. Tuesday, June 25, 2019: The company TERRATEC presents the corrections requested by AyA to the preliminary project for the Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III.
Monday, July 8, 2019: AyA notifies the ASADA de Balsa de Atenas indicating the approval of the Preliminary Project presented by the company TERRATEC for the Proyecto de Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas Andrómeda III. Saturday, July 13, 2019: The purchase of a 60m2 lot is negotiated for the future location of a tank required for the Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III. A lot that was acquired only on September 3, 2020, once the property was free of all types of liens. Tuesday, July 16, 2019: A meeting is held with the Executive President of INDER at the central offices located in Moravia, where the ASADA de Balsa de Atenas requests support for obtaining a spring (naciente), two lots, and two easements (servidumbres) of way located on INDER property, for which INDER's support is achieved and they transfer the case to the corresponding regional office.
Tuesday, September 3, 2019: A meeting is held with the Regional Chief of INDER where the spaces that the ASADA de Balsa de Atenas requires for the Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III are seen in detail; INDER indicates its willingness to cede the necessary spaces for this project and requests from the ASADA de Balsa de Atenas a permit from the owner of the farm adjacent to the INDER farm to be able to enter to carry out the topographic survey of the spaces required for this project. Friday, September 13, 2019: The required permit from the owner of the farm adjacent to the INDER farm is sent to INDER to be able to enter to carry out the topographic survey of the spaces required for this project. Wednesday, September 4, 2019: A note is sent to Globalvía Ruta 27 to obtain the necessary permit to install the pipeline that will connect the pumping tank with the distribution tank of Balsa de Atenas.
Friday, September 20, 2019: A note is sent to Mr. Alberto Alvarado, who is the owner of the Naciente Alvarado #3, to find out the offer from the gentleman for the purchase of said spring (naciente) necessary for the Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III. Sunday, October 6, 2019: At the General Assembly of the ASADA de Balsa de Atenas, the budget for the period from October 2019 to December 2020 is approved, which includes the purchase of the land negotiated on July 13, 2019. Monday, November 4, 2019: A site visit was scheduled by AyA with officials from AyA, INDER, and Asada to carry out the topographic survey of the lots on INDER property required for the project mejoras del acueducto rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III; this visit was canceled by Ing. Ricardo Peralta of AyA, in charge of the project. Mr. Ricardo is rescheduling, together with Mr. Ronald Quirós, Chief of the Territorial Office Grecia INDER, a new date to meet.
We are awaiting the rescheduling of the visit by the State Entities to continue with the progress procedures for this project. On November 11, 2019, via communication Asada Balsa-041-2019, a response is given to note OF-0922-IA-20199 to Lic. Luis Elizondo Vidaurre, Director A.I. Intendencia de Agua, ARESEP, in which a detailed management report is provided. In 2020, progress has also been made on multiple tasks to achieve project approval and to have a budget for its construction. On February 27, 2020, after follow-up on the Nacientes de Alvarado N 2 and N 3, and on the possibility of using them for the project, it was possible to verify with a geodetic survey carried out at the field level, conducted by the Instituto de Desarrollo Rural, through IINDER-GG-DRTRDCE-OTGR-52-2020, that it is outside the reserve area and that the current landowners have not wanted to cooperate, although the asada has made several proposals.
On May 29, 2020, via GSD-UEN-AP-2020-00658 from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reference is made to the tour carried out on May 26, 2020, in order to assess the land to have the necessary conditions for the project. On June 3, 2020, reference is made to the proposal for improvements to the aqueduct of Balsa de Atenas to supply Andrómeda III. (Evidence 22) On this project, the modifications that have been made to the project regarding its design will be attached at the end of the evidence. Also on June 3, 2020, Mr. José Ricardo Peralta Ballester, UEN Administración de Proyecto of A y A, refers to the information provided by the asada regarding the visit and information requested by A y A. On June 16, 2020, the Instituto Costarricense de Electricidad replied to the action taken by the Asada, indicating that electricity availability exists for two properties that are part of the project.
On July 28, 2020, the INVU provides the respective alignment for plan 2-2120303-2019, a plan that is part of the Andrómeda III project. On August 8, 2020, the company TERRATEC, through Ing. David Ulloa Sáenz, responds to official letters GSD.UEN-Ap-2020-00617; GSD –UEN-AP-2020-00785; and GSD – UEN-AP-2020-00860 for the requested corrections. On September 24, 2020, the Asada's Board of Directors, the company TERRATEC, and the engineers from A y A met again to make changes, given that the Nacientes Alvarado 2 and Alvarado 3 could not be obtained because the owners did not respond to this Asada, not even with an amount for the purchase of said property; A y A proposed adding to the project a percentage of water from the springs known as IDA, so that Andrómeda III can supply the community's needs. Similarly, Engineer Pablo Angulo has requested the Municipality of Atenas to clarify the population of Andrómeda III, as records have constantly changed and the population continues to grow without control." It requests that the appeal be declared without merit.
Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,
Considering:
Preliminary. Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes that the amparo appeal shall be admissible against actions or omissions of subjects of Private Law, when these act or must act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms of the protected parties. In the case under study, the respondent ASADA is in the second of the scenarios established by the cited article, hence the appeal was admitted. Object of the appeal. The petitioner states that she is a resident of the community Las Parcelas, Andrómeda 3 of Balsa de Atenas. She points out that said locality is supplied with potable water by means of tanker trucks that distribute the liquid three times a week. The foregoing, by virtue of three judgments of this Chamber, No. 2019-003334 (file No. 18-018403-0007-CO), 2019-004056 (file No. 18-019353-0007-CO) and No. 2019-004066 (file No. 18-020730-0007-CO).
She indicates that she recently visited the respondent association to request water availability for the construction of a dwelling, which was denied by means of official letter No. 043-2020 of September 22, 2020, with the argument that there is no water capacity and, therefore, there is no water availability for the sector, which is not true. She explains that in the judgments invoked, the Chamber granted the respondent authorities a period of 18 months to definitively solve the water problem and coordinate among themselves as appropriate, to guarantee continuous supply. However, said period expired without the problem having been definitively resolved. The supply by tanker trucks was supposed to be temporary and, in any case, it is provided only three days a week. She alleges that the community of Las Parcelas Andrómeda Balsa de Atenas has paved public streets and electrical service, its lots have cadastral plans, deeds, land use approved by the local municipality for construction, municipal garbage collection service, surveillance cameras, but it does not have a pipeline network for the supply of potable water due to the fault of the respondents. She claims that the problem raised has gone unresolved for eight years. Proven facts. Of importance for the resolution of this appeal, the following relevant facts are deemed duly demonstrated:
Unproven fact. The following relevant fact for the resolution of this matter is not deemed duly demonstrated: SOLE. That the petitioner has demonstrated before the ICAA or before the ASADA de Balsa de Atenas that she has complied with everything required for a certification of service availability to exist. APPLICABLE PRECEDENT TO THE CASE UNDER STUDY. In judgment No. 2020-19848 of 09:30 a.m. on October 18, 2020, this Chamber heard an amparo appeal filed against the ICAA and the ASADA de Balsa de Atenas, in which it was alleged that:
"In the community of Las Parcelas, Andrómeda de Balsa de Atenas, the supply of potable water is provided through tanker trucks, in accordance with the provisions of resolutions Nos. 2019-003334, 2019004056, and 2019-004066 issued by this Constitutional Court. He points out that he recently requested before the respondent association the supply of potable water via tanker truck for the dwelling where his relatives live, among them his grandmother, who is a 92-year-old elderly person, but by official letter No. GSDUEN-GAR-2020-03454 dated August 19 of the current year, his request was denied. He explains that the denial is based on the following: '... For the ASADA to issue a certification of availability, it must consider the water or hydraulic capacity conditions that by coverage correspond to the request, and must also verify compliance with the urban planning and constitutive norms that govern real estate activity.
After complying with the previous requirements and in the event that availability is positive, the interested person must submit the request for a new service and present the requirements established in article 52 (application form, identification document, registry certification of the property, registry certification of the registered plan, cadastral plan, copy of the valid municipal construction permit, payment of the connection fee). Given that the Asada currently has no hydraulic infrastructure (there is no potable water aqueduct system in Andrómeda III since the project for this is still in process ...'). He considers that the requested service is denied, alleging aspects of their own interpretation and not those cited in the Chamber's resolutions. Based on the foregoing, he requests that the appeal be granted." In that instance, unanimously, this Chamber dismissed the amparo appeal, under the following considerations:
"V.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub judice, the petitioner's claim is that the respondent authorities supply him with potable water by means of a tanker truck, since he does not have access to said liquid. Now, from the evidence provided in the record, as well as from the report rendered under oath, it is certified that, indeed, on July 23, 2020, the petitioner requested from the Presidency of the respondent ASADA and the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of AyA, the supply of potable water via tanker truck. In addition to this, on August 19, 2020, via official letter No. GSD-UEN-GAR-2020-0354 of August 19, 2020, the Unidad de Acueductos Rurales -ORAC- Metropolitana of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) responded to the petitioner, indicating that: '...the supply of potable water by means of a tanker truck is a measure that is being taken temporarily; however, this does not legitimize that the ASADA must respond positively to requests submitted by third parties, without complying with current legislation.
That is, to respond to the request made, the ASADA must base itself on what is determined by the Reglamento de Prestación de Servicio of AyA, meaning that to request a new potable water service, it is necessary to first process the certification of service availability or the certification of existence of water capacity. To issue the mentioned certifications, the ASADA must request the requirements established by said Regulation in its article 20 (application form completed and signed by the registered owner, possessor, or legal representative of the property, identification document, registry certification of the property, certification of legal status in case the applicant is a legal entity). For the ASADA to issue a certification of availability, it must consider the water and hydraulic capacity conditions that by coverage correspond to the request, and must also verify compliance with the urban planning and construction norms that govern real estate activity.
Given that the ASADA currently has no hydraulic infrastructure (there is no potable water aqueduct system in Andrómeda III, as the project is still in process), the resources for supplying water by tanker truck are limited and are planned for the determined population, and by virtue of the fact that it is a new construction, it is not possible to authorize the supply of water by tanker truck. This can be verified by checking the exact location of the dwelling for which the supply of water by tanker truck was requested, which was under construction on March 16, 2020, the date on which a census was carried out in the community by the ORAC Metropolitana, with the support of the ASADA Balsa de Atenas. The foregoing, through the address sent via email, as well as the field verification carried out by the ORAC Metropolitana team last Friday, August 21, 2020…'." "Under oath, the President of the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas indicates that the persons for whom the petitioner requested the tanker truck service did not live in the locality of Andrómeda III.
She assures that, in the response given to the petitioner, it is noted that on March 16, 2020, said dwelling was under construction, so the persons who currently inhabit that dwelling did not previously reside there." "As can be verified from the report rendered by the ASADA, as well as from the evidence brought to the record, the persons in favor of whom the petitioner requested the provision of potable water by means of tanker trucks are not clients of the respondent ASADA, nor are they within the situation protected by votes Nos. 2019-003334 of 10:40 a.m. on February 26, 2019, 2019-004056 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, and 2019-004066 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, issued by this Chamber, as these are not applicable to them. In addition to this, there is also no record that these persons have requested the ASADA to be considered as subscribers. Likewise, the dwelling where the petitioner's relatives live was built after the aforementioned judgments.
Furthermore, there is no certainty regarding the corresponding construction permits for the referenced property." "Thus, this Court finds no merit to order the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas to provide tanker trucks to supply water to the petitioner's relatives." "Consequently, the appeal must be declared without merit, as indicated in the operative part of this judgment" (the highlighting is not from the original).
Analysis of the case. After having analyzed the report and the response, as well as the evidence provided by the parties, this Chamber rules out the violation of the fundamental rights of the petitioner, for the reasons that will be set forth below. Firstly, it is pertinent to note that this Chamber, through judgment No. 2019-003334 of 10:40 a.m. on February 26, 2019, ordered the following: "The appeal is partially granted. It is ordered that Annette Henchoz Castro and María Teresa González Porras, in their order, Subgerente General of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and president of the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, or whoever holds those positions in their stead, adopt the pertinent measures so that within the framework of their competencies, within a period of eighteen months, counted from the notification of this judgment, the legal and administrative actions that are necessary are carried out so that the problem of discontinuous potable water supply affecting the petitioner and the Community of 'Andrómeda' of Balsa de Atenas is definitively solved.
While the problem is comprehensively solved, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the respondent Asada must coordinate with each other, in order to guarantee the constant supply of potable water to those communities, through tanker trucks or another technically adequate form, if necessary." On the other hand, recently with the issuance of judgment No. 2020-19848 of 09:30 a.m. on October 18, 2020, this Constitutional Court resolved, in a similar situation, that there would be no infringement of fundamental rights—which must be analyzed on a case-by-case basis—under the following arguments: that the persons who came forward did not live in the locality of Andrómeda III; that the persons for whom the provision of potable water by means of tanker trucks was requested are not clients of the respondent ASADA, nor are they within the situation protected by votes Nos. 2019-003334 of 10:40 a.m. on February 26, 2019, 2019-004056 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, and 2019-004066 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, issued by this Chamber, as these are not applicable to them.
In addition to this, it was also not recorded that these persons have requested the ASADA to be considered as subscribers. Likewise, it was indicated in the previous precedent that the dwelling where the relatives of the petitioner in the mentioned case live was built after the aforementioned judgments. Furthermore, there is no certainty regarding the corresponding construction permits for the referenced property. Now, for the specific case, the petitioner requests that this Chamber "require the respondent to attend to my request and grant me the availability and supply of potable water immediately, that the distribution of water by tanker trucks be carried out constantly, and that a determined and non-extendable deadline be set for the definitive supply of potable water in our community." In this regard, it has been indicated in the ASADA's response that on July 28, 2020, the petitioner acquired a property in Balsa de Atenas.
On September 22, 2020, via official letter No. Asada Balsa-043-2020, the ASADA de Balsa de Atenas resolved a request for a letter of potable water availability, in which the following was stated: "regarding the request for certification of potable water availability, in the area where your property Andrómeda 3 is located, cadastral plan A-2195367-2020. This ASADA informs you that at this moment it does not have water or hydraulic capacity, therefore, there is no water availability for this sector." Furthermore, the ASADA indicated that according to the Municipality of Atenas, a construction permit was never requested for the property to which the petitioner refers. Meanwhile, the ICAA pointed out that "we can affirm that it has not been demonstrated that the petitioner has complied with everything required to consider that a certification of service availability exists." Thus, this Constitutional Chamber can conclude that for the specific case, it is not appropriate to order the issuance of the certification of water resource availability, insofar as it has not been reliably verified that the petitioner complies with all the legal and regulatory requirements for said proceeding; it is also not recorded that the petitioner is within the situation protected by the resolutions issued by this Constitutional Chamber related to the water resource in Balsa de Atenas—e.g., resolution No. 2019-003334 of 10:40 a.m. on February 26, 2019—insofar as it has been verified that the petitioner even acquired the real property for which water availability is requested in July 2020, that is, after the issuance of the rulings of this Constitutional Court.
On the other hand, regarding the tanker trucks, it is clearly verified that the respondent authorities have indeed provided the water resource and that in any case, as indicated in the previous precedent, "the petitioner requested the provision of potable water by means of tanker trucks, they are not clients of the respondent ASADA, nor are they within the situation protected by votes Nos. 2019-003334 of 10:40 a.m. on February 26, 2019, 2019-004056 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, and 2019-004066 of 09:30 a.m. on March 8, 2019, issued by this Chamber, as these are not applicable to them." Finally, regarding compliance with the deadlines issued in the constitutional judgments on the water resource in Balsa de Atenas, that will be an extreme that must be resolved in each of the files. Consequently, the appeal is declared without merit. Documentation provided to the file.
This Chamber must warn the parties that if any documents have been submitted on paper, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, or telematic means or produced by new technologies, these must be removed from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial” (Regulation on the Electronic Judicial File), approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is declared without merit.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de enero de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-021540-0007-CO, interpuesto por LILLIANA SALAS BOLAÑOS, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) y la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE BALSA DE ATENAS.
Resultando:
Manifiesta que, existe un cronograma; sin embargo debe entenderse que tanto el ICAA como esa ASADA, trabajan apegados al principio de legalidad y no puede omitir cumplir la normativa ordinaria, si fuera posible omitirla que esta Sala lo autorice, para poder avanzar más rápido en algunos aspectos, pero aquí también estamos indicando que existen aspectos técnicos, que simplemente no se puede obviar y con esto queda claro, que si existe un cronograma de actividades, plazos y se está generando el compromiso de financiamiento. Añade que, no se puede considerar que el camión cisterna sea una disponibilidad de agua para la comunidad, pues esta Sala en la sentencia No. 2020-19848 resolvió que:
“Tal y como se logra comprobar del informe rendido por la ASADA, así como de la prueba traída a los autos, las personas a favor de las cuales, el recurrente solicitó la provisión de agua potable por medio de camiones cisterna, no son clientes de la ASADA recurrida, ni están dentro de la situación amparada en los votos Nos. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019, 2019- 004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019 y 2019-004066 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, emitidos por esta Sala, pues no les son aplicables Aunado a ello, tampoco consta que estas personas hayan solicitado a la ASADA ser tenidos como abonados. Asimismo, la vivienda donde viven los familiares del recurrente fue construida con posterioridad a las supra citadas sentencias. Además, no se tiene certeza, sobre los correspondientes permisos de construcción del referido inmueble. De tal manera, que no encuentra este Tribunal mérito para ordenarle a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, que disponga de camiones cisternas para que abastezca de agua a los familiares del accionante”.
Comenta que aporta estudio de justificación del ICAA, sobre la entrega del agua mediante camión cisterna, no es una cuestión antojadiza sino está claramente fundamentado, situación que también se ha referido esta Sala, en la resolución indicada en el hecho segundo. En el caso particular de la recurrente, la misma adquirió la propiedad el 28 de julio del 2020, según el plano que aporta como prueba y el estudio registral, información pública en la base de datos del Registro Público, dicha finca fue producto de un fraccionamiento. De igual manera, dicen aportar la prueba de la Municipalidad de Atenas, donde constan que no se ha solicitado un permiso para construcción. Solo queda manifestar que las personas que compraron o fraccionaron terrenos, claramente sabían las condiciones que estaban realizando el negocio jurídico, y esto no constituye justificante para violentar la ley y menos nuestro sistema de derechos, el mismo que nos da seguridad jurídica.
La Junta Directiva lleva años intentando solventar un problema creado por construcciones ilegales y que, dentro de las acciones realizadas por la ASADA, se destaca que “El día 08 de octubre del 2018, ante la necesidad de seguir trabajando para Mejorar al acueducto de Balsa para continuar la solución del servicio al Sector 3 de Andrómeda, la ASADA de Balsa de Atenas se apersona a la oficina de Estudios Básicos y Diseño de A y A. El día 05 de noviembre del 2018, se realizó una reunión entre la Presidencia Ejecutiva del A y A y la Asada, de las propuestas más importantes es la siguiente: “Reunión con ASADA, AyA (Comunales, Jurídico) INDER y Grupo de Las Parcelas y Andrómeda 3 para construir una solución”, ya que se pretendió que toda la comunidad afectada se involucrara en una solución definitiva, situación que no se dio porque no los recurrentes han querido ayudar. El miércoles 05 de diciembre 2018: Se obtiene donación por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Atenas de un lote en donde se ubicará un tanque de bombeo necesario para el Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III.
Por su parte en el año 2019, se siguió trabajando, entre muchas visitas y tramites se ha documentado, también las reuniones de Junta Directiva se han basado en cómo mejorar y avanzar con este proyecto. El día 6 de febrero del 2019, mediante el oficio número: OF- 0541-DGAU2019, INDER solicito lo siguiente: -Una vez realizada la reunión, se solicita a la Asada y A y A remitir, los resultados y los acuerdos tomados en la reunión, el cronograma de ejecución de la obra y la carta de compromiso del financiamiento de proyecto por parte del INDER. Para remitir esta información, cuentan con máximo diez días hábiles a partir de la fecha de la reunión- El jueves 7 de febrero de 2019: En reunión celebrada en la sede de la UTN en Balsa de Atenas, personeros del AyA analizan las propuestas planteadas por la ASADA de Balsa de Atenas y los representantes de los vecinos de Andrómeda III, determinándose que el proyecto a llevarse a cabo es el planteado por la ASADA de Balsa de Atenas.
El lunes 18 de febrero de 2019: Después de solicitar las debidas cotizaciones y analizadas las propuestas por el AyA, la ASADA de Balsa de Atenas contrata a la empresa TERRATEC para llevar a cabo el estudio de Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III. El miércoles 29 de mayo de 2019: Se realizó el informe ES-012-19 “Anteproyecto mejoras acueducto Balsa de Atenas para abastecer Andrómeda III, por el Ingeniero David Ulloa Sáenz, de la empresa TERRATEC, contratada por la Asada de Balsa, para el indicado trabajo, para que sea revisado y aprobado. El 11 de junio del 2019, mediante se comunicado GSD – UEN- AP-2019- 00669, el Ingeniero José Ricardo Peralta Ballester de la UEN Administración de Proyectos GSD, señala que el anteproyecto se revisará para su aprobación o para las modificaciones necesarias. El martes 25 de junio de 2019: La empresa TERRATEC presenta las correcciones solicitadas por el AyA del anteproyecto sobre el Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III.
El lunes 8 de Julio de 2019: El AyA notifica a la ASADA de Balsa de Atenas indicando la aprobación del Anteproyecto presentado por la empresa TERRATEC sobre el Proyecto de Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas Andrómeda III. El sábado 13 de Julio de 2019: Se negocia la compra de un lote de 60m2 para la ubicación futura de un tanque requerido para el Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III. Lote que se adquirió hasta el día 3 de setiembre del 2020, una vez que el inmueble estuvo libre de todo tipo de gravámenes. El martes 16 de Julio de 2019: Se celebra una reunión con el Presidente Ejecutivo del INDER en las oficinas centrales ubicadas en Moravia en donde la ASADA de Balsa de Atenas les solicita el apoyo para la obtención de una naciente, dos lotes y dos servidumbres de paso ubicadas en propiedad del INDER, para lo cual se logra el apoyo del INDER y trasladan el caso a la oficina regional correspondiente.
El día martes 03 de setiembre de 2019: Se celebra una reunión con el Jefe Regional del INDER en donde se ve con detalle los espacios que la ASADA de Balsa de Atenas requiere para el Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III, el INDER nos indica la anuencia en ceder los espacios necesarios para este proyecto y solicitan a la ASADA de Balsa de Atenas un permiso por parte del propietario de la finca colindante con la finca del INDER para poder ingresar a realizar el levantamiento topográfico de los espacios requeridos para este proyecto. El viernes 13 de setiembre de 2019: Se envía al INDER el permiso requerido por parte del propietario de la finca colindante con la finca del INDER para poder ingresar a realizar el levantamiento topográfico de los espacios requeridos para este proyecto. El miércoles 04 de setiembre de 2019: Se envía nota a Globalvía Ruta 27 para obtener el permiso necesario para poder instalar la tubería que conectara el tanque de bombeo con el tanque de distribución de Balsa de Atenas.
El viernes 20 de setiembre de 2019: Se envía nota a don Alberto Alvarado quien es dueño de la Naciente Alvarado #3 para conocer la oferta de parte del señor para la compra de dicha naciente necesaria para el Proyecto Mejoras del Acueducto Rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III. El domingo 6 de octubre de 2019: En Asamblea General de la ASADA de Balsa de Atenas se aprueba el presupuesto para el período de octubre 2019 a diciembre 2020 en donde se incluye la compra del terreno negociado el 13 de julio de 2019. El lunes 04 de noviembre de 2019 se tenía programada por parte del AyA una visita al sitio con personeros del AyA INDER y Asada para realizar el levantamiento topográfico de los lotes en propiedad del INDER requeridos para el proyecto mejoras del acueducto rural de Balsa de Atenas-Andrómeda III; se nos cancela dicha visita por el Ing. Ricardo Peralta del AyA, encargado del proyecto. Don Ricardo está reprogramando juntamente con Don Ronald Quirós Jefe de Oficina territorial Grecia INDER, una nueva fecha para reunirnos.
Se está a la espera de la reprogramación de la visita por parte de las Entidades del estado para seguir con los trámites de avance de este proyecto. El 11 de noviembre de 2019, mediante comunicado Asada Balsa-041-2019, se le da respuesta a la nota OF-0922-IA-20199 al Licenciado Luis Elizondo Vidaurre, Director A.I. Intendencia de Agua, ARESEP, en que se le da un informe detallado de la gestión. En el año 2020, también se ha avanzado en múltiples tareas para conseguir la aprobación del proyecto y poder tener presupuesto para la construcción del mismo. En fecha, 27 de febrero del 2020, después de un seguimiento sobre las Nacientes de Alvarado N 2 y N 3, y sobre su posibilidad de utilizarlas para el proyecto, se logró comprobar con un levantamiento geodésico realizado a nivel de campo, realizado por Instituto de Desarrollo Rural, mediante IMDER-GG-DRTRDCE-OTGR- 52-2020, que está fuera del área de reserva y que los actuales propietarios del terreno no han querido colaborar, aunque la asada ha realizado varias propuestas.
El día 29 de mayo del 2020, mediante GSD-UEN- AP- 2020-00658 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se hace referencia la gira realizada el día 26 de mayo del 2020, con el fin de valorar los terrenos para contar con las condiciones necesarias para el proyecto. El día 3 de junio del 2020, se hace referencia a la propuesta de mejoras de acueducto de Balsa de Atenas para abastecer a Andrómeda III. (Prueba 22) Sobre este proyecto se adjuntará al final de las pruebas las modificaciones que se han realizado al proyecto, en cuanto a su diseño. También el día 3 de junio del 2020, el señor José Ricardo Peralta Ballester, UEN Administración de Proyecto del A y A, hace referencia a la información aportada por la asada con respecto a la visita e información que solicita el A y A. El día 16 de junio del 2020, el Instituto Costarricense de Electricidad, contestaron a la gestión realizada por la Asada, señalando que si existe disponibilidad de electricidad, sobre dos inmuebles que son parte del proyecto.
El día 28 de julio del 2020, el INVU da el alineamiento respectivo del plano 2- 2120303-2019, plano que forma parte del proyecto de Andrómeda III. El día 8 de agosto del 2020, la empresa TERRATEC, mediante el Ing. David Ulloa Sáenz, contesta a los oficios GSD.UEN- Ap-2020-00617; GSD –UEN- AP- 2020- 00785; Y; GSD – UEN- AP-2020-00860 para las correcciones solicitadas. El día 24 de setiembre del 2020, volvimos a reunirnos la Junta Directiva de la Asada, la empresa TERRATEC y los ingenieros del A y A para realizar los cambios, en vista de que no se pudo obtener las Nacientes Alvarado 2 y Alvarado 3, porque los propietarios no contestaron a esta Asada, ni siquiera un monto para compra dicho inmueble, el A y A propuso agregar al proyecto un porcentaje de agua de las nacientes conocida como IDA, con el fin de que Andrómeda III, puedan suplir las necesidades de la comunidad. De igual manera, el Ingeniero Pablo Angulo ha solicitado a la Municipalidad de Atenas, aclaren la población de Andrómeda III, ya que los registros han cambiado constantemente y la población sigue creciendo sin control”. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,
Considerando:
Previo. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que el recurso de amparo cabrá contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales de los amparados. En el caso en estudio, la ASADA recurrida, se encuentran en el segundo de los supuestos establecidos por el artículo de cita, de ahí que el recurso fuera admitido. Objeto del recurso. La recurrente manifiesta que es vecina de la comunidad Las Parcelas, Andrómeda 3 de Balsa de Atenas. Señala que dicha localidad es abastecida de agua potable por medio de camiones cisterna que reparten el líquido tres veces a la semana.
Lo anterior, en virtud de tres sentencias de esta Sala No. 2019-003334 (expediente No. 18-018403-0007-CO), 2019-004056 (expediente No. 18-019353-0007-CO) y No. 2019-004066 (expediente No. 18-020730-0007-CO). Indica que recientemente visitó la asociación recurrida, a fin de solicitar la disponibilidad de agua para la construcción de una vivienda, la cual le fue denegada por medio del oficio No. 043-2020 de 22 de setiembre de 2020, con el argumento de que no se cuenta con capacidad hídrica y, por lo tanto, no hay disponibilidad de agua para el sector, lo cual no es cierto. Expone que en las sentencias invocadas la Sala concedió a las autoridades recurridas, el plazo de 18 meses para solucionar de forma definitiva el problema de agua y coordinar entre sí lo correspondiente, a fin de garantizar el abastecimiento continuo. No obstante, dicho plazo se cumplió sin que el problema se haya resuelto en forma definitiva.
El abastecimiento mediante camiones cisterna debía ser temporal y, en todo caso, este se brinda únicamente tres días a la semana. Alega que la comunidad de Las Parcelas Andrómeda Balsa de Atenas, cuenta con calles públicas asfaltadas y servicio eléctrico, sus lotes cuentan con planos catastrados, escrituras, uso de suelo aprobado por la municipalidad local para construir, servicio municipal de recolección de basura, cámaras de vigilancia, pero no cuenta con red de cañería para el abastecimiento de agua potable por culpa de los recurridos. Reclama que el problema planteado tiene ocho años sin resolverse. Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:
Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto: ÚNICO. Que la recurrente haya demostrado ante el ICAA o ante la ASADA de Balsa de Atenas que haya cumplido con todo lo requerido para que exista constancia de disponibilidad de servicios. PRECEDENTE APLICABLE AL CASO EN ESTUDIO. En la sentencia No. 2020-19848 de las 09:30 horas del 18 de octubre de 2020, esta Sala conoció de un recurso de amparo promovido contra el ICAA y la ASADA de Balsa de Atenas, en el que se alegó que:
“En la comunidad de Las Parcelas, Andrómeda de Balsa de Atenas el abastecimiento de agua potable se da a través de camiones cisterna, de conformidad con lo establecido en las resoluciones Nos. 2019-003334, 2019004056 y 2019-004066 emitidas por este Tribunal Constitucional. Señala que, recientemente, solicitó ante la asociación recurrida el suministro de agua potable mediante cisterna para la vivienda donde habitan sus familiares, entre ellos su abuelita, quien es una persona adulta mayor de 92 años, pero por oficio No. GSDUEN-GAR-2020-03454 de fecha 19 de agosto del año en curso, su petición fue denegada. Explica que la negativa tiene sustento en lo siguiente: “... Para que la ASADA emita constancia de disponibilidad debe considerar las condiciones de capacidad hídrica o hidráulica que por cobertura corresponden a la solicitud, además debe verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y constitutivas que rigen el quehacer inmobiliario.
Posterior a cumplirse con los requisitos anteriores y en caso de que la disponibilidad fuese positiva la persona interesada debe plantear la solicitud de un nuevo servicio y presentar los requisitos que establece el artículo 52 (formulario de solicitud, documento de identificación, certificación registral del inmueble, certificación registral del plano registrado, plano catastrado, copia del permiso municipal de construcción vigente, pago de la tarifa de conexión). Dado que la Asada actualmente no tiene infraestructura hidráulica (no existe un sistema de acueducto de agua potable en Andrómeda III puesto que el proyecto para esto se encuentra aún en proceso ...”. Estima que se niega el servicio solicitado, alegando aspectos de interpretación propia y no los citados en las resoluciones de la Sala. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso”.
En esa oportunidad, por unanimidad, esta Sala desestimó el recurso de amparo, bajo las siguientes consideraciones:
“V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub judice, la pretensión del recurrente es que las autoridades recurridas le suministren agua potable por medio de un camión cisterna, por cuanto, no tiene acceso a dicho líquido. Ahora, de la prueba aportada en autos, así como del informe rendido bajo juramento, se acredita que, efectivamente, el 23 de julio de 2020, el recurrente solicitó a la Presidencia de la ASADA recurrida y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del AyA, el suministro de agua potable mediante cisterna. Aunado a ello, el 19 de agosto de 2020, mediante el oficio No.GSD-UEN-GAR-2020-0354 del 19 de agosto de 2020, la Unidad de Acueductos Rurales -ORAC- Metropolitana del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) le dio respuesta al recurrente, indicándole que: “…el suministro de agua potable, por medio de cisterna es una medida que se está tomando de manera temporal, sin embargo esto no legitima que la ASADA deba responder de forma positiva a las solicitudes que presentan terceras personas, sin cumplir con la legislación vigente.
Es decir, que para responder la solicitud planteada, la ASADA debe basarse en lo que determina el Reglamento de Prestación de Servicio del AyA, es decir, que para solicitar un nuevo servicio de agua potable, se requiere tramitar, previamente, la constancia de disponibilidad del servicio o la constancia de existencia de capacidad hídrica. Para emitir las constancias mencionadas la ASADA debe solicitar los requisitos que establece dicho Reglamento en su artículo 20 (formulario de solicitud completo y firmado por propietario registral, poseedor o representante legal del inmueble, documento de identificación, certificación registral del inmueble, certificación de personería en caso en caso de que el solicitante sea persona jurídica). Para que la ASADA emita una constancia de disponibilidad debe considerar las condiciones de capacidad hídrica e hidráulica que por cobertura corresponden a la solicitud, además, debe verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y constructivas, que rigen el quehacer inmobiliario.
Dado que la ASADA actualmente no tiene infraestructura hidráulica (no existe un sistema de acueducto de agua potable en Andrómeda III, pues el proyecto aún se encuentra en proceso), los recursos para el suministro de agua por medio de cisterna son limitados y están previstos para la población determinada y en virtud de que se trata de una construcción nueva, no es posible autorizar el suministro de agua por medio de cisterna. Esto se puede constatar verificando la ubicación exacta de la vivienda para la cual se solicitó el suministro de agua por medio de cisterna, la cual se encontraba en construcción durante el 16 de marzo de 2020, fecha en se llevó a cabo un censo en la comunidad por parte de la ORAC Metropolitana, con el apoyo de la ASADA Balsa de Atenas. Lo anterior, mediante la dirección remitida vía correo electrónico, así como la verificación de campo realizada por parte del equipo de la ORAC Metropolitana el pasado viernes 21 de agosto de 2020…”.
Bajo juramento la Presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas indica que, las personas para las cuales el recurrente solicitó el servicio de cisternas, no vivían en la localidad de Andrómeda III. Asegura que, en la respuesta que se le dio al recurrente, se señala que el 16 de marzo del 2020, estaba en construcción dicha vivienda, por lo que las personas que, actualmente habitan dicha vivienda, anteriormente no residían allí.
Tal y como se logra comprobar del informe rendido por la ASADA, así como de la prueba traída a los autos, las personas a favor de las cuales, el recurrente solicitó la provisión de agua potable por medio de camiones cisterna, no son clientes de la ASADA recurrida, ni están dentro de la situación amparada en los votos Nos. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019, 2019-004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019 y 2019-004066 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, emitidos por esta Sala, pues no les son aplicables. Aunado a ello, tampoco consta que estas personas hayan solicitado a la ASADA ser tenidos como abonados. Asimismo, la vivienda donde viven los familiares del recurrente fue construida con posterioridad a las supra citadas sentencias. Además, no se tiene certeza, sobre los correspondientes permisos de construcción del referido inmueble.
De tal manera, que no encuentra este Tribunal mérito para ordenarle a la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, que disponga de camiones cisternas para que abastezca de agua a los familiares del accionante.
En consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar, tal como se indica en la parte dispositiva de esta sentencia” (el resaltado no es del original).
Análisis del caso. Después de haber analizado el informe y la contestación, así como las pruebas aportadas por las partes, esta Sala descarta la vulneración a los derechos fundamentales de la parte recurrente, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, conviene advertir que esta Sala mediante sentencia No. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019, ordenó lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Annette Henchoz Castro y a María Teresa González Porras en su orden, Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Balsa de Atenas, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, adoptar las medidas pertinentes para que dentro del marco de sus competencias, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las acciones legales y administrativas que sean necesarias para que se solucione, en forma definitiva, el problema de abastecimiento discontinuo de agua potable que afecta al recurrente y a la Comunidad de “Andrómeda” de Balsa de Atenas.
Mientras se soluciona integralmente el problema, deberá el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asada accionada coordinar entre sí, a fin de garantizar el abastecimiento constante de agua potable a esas comunidades, a través de camiones cisterna u otra forma técnicamente adecuada, si fuere necesario”. Por otro lado, recientemente con la emisión de la sentencia No. 2020-19848 de las 09:30 horas del 18 de octubre de 2020, este Tribunal Constitucional resolvió ante una situación similar que no se estaría frente a la infracción de los derechos fundamentales -que se debe analizar de forma casuística- bajo los siguientes argumentos: que las personas que acudieron no vivían en la localidad de Andrómeda III; que las personas a las que se solicitó la provisión de agua potable por medio de camiones cisterna, no son clientes de la ASADA recurrida, ni están dentro de la situación amparada en los votos Nos. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019, 2019-004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019 y 2019-004066 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, emitidos por esta Sala, pues no les son aplicables.
Aunado a ello, tampoco constó que estas personas hayan solicitado a la ASADA ser tenidos como abonados. Asimismo, se indicó en el precedente anterior, que la vivienda donde viven los familiares del recurrente del caso en mención, fue construida con posterioridad a las supra citadas sentencias. Además, que no se tiene certeza, sobre los correspondientes permisos de construcción del referido inmueble. Ahora bien, para el caso en concreto, la parte recurrente solicita a esta Sala que “se le exija a la recurrida atender mi solicitud y otorgarme la disponibilidad y el suministro de agua potable de forma inmediata, que la distribución de agua mediante camiones cisterna se realice de forma constante, que solicitud definitiva de abastecimiento de agua potable en nuestra comunidad se le ponga un plazo determinado e improrrogable”. En cuanto a esto, se ha indicado en la contestación de la ASADA que el 28 de julio de 2020, la recurrente adquirió una propiedad en Balsa de Atenas.
El 22 de setiembre de 2020, mediante oficio No. Asada Balsa-043-2020, la ASADA de Balsa de Atenas resolvió una solicitud de carta de disponibilidad de agua potable, en el que se indicó lo siguiente: “con respecto a la solicitud de constancia de disponibilidad de agua potable, en la zona donde se ubica su propiedad Andrómeda 3, plano catastrado A-2195367-2020. Esta ASADA le informa que en este momento no cuenta con capacidad hídrica ni hidráulica, por lo que no hay disponibilidad de agua para este sector”. Además, indicó la ASADA que según la Municipalidad de Atenas, la propiedad a la que hace alusión la recurrente, en ningún momento se solicitó un permiso de construcción. Mientras que el ICAA señaló que “podemos afirmar que no se demuestra que el (sic) recurrente ha cumplido con todo lo requerido para considerar que exista constancia de disponibilidad de servicios”. Así las cosas, puede concluir esta Sala Constitucional que para el caso en concreto no procede ordenar la entrega de la constancia de disponibilidad de recurso hídrico, en el tanto no se ha verificado fehacientemente que la parte recurrente cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios para dicho proceder; tampoco consta que la recurrente se encuentre dentro de la situación amparada en las resoluciones emitidas por esta Sala Constitucional relacionadas con el recurso hídrico en Balsa de Atenas -v.gr. la resolución No. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019-, en el tanto se ha constatado que incluso, la parte recurrente adquirió el bien inmueble a la que se solicita la disponibilidad de agua en julio de 2020, es decir, con posterioridad a la emisión de los fallos de este Tribunal Constitucional.
Por otro lado, en lo que respecta a los camiones cisterna, se verifica meridianamente que las autoridades recurridas sí han llevado el recurso hídrico y que en todo caso, como se indicó en el precedente anterior, “el recurrente solicitó la provisión de agua potable por medio de camiones cisterna, no son clientes de la ASADA recurrida, ni están dentro de la situación amparada en los votos Nos. 2019-003334 de las 10:40 horas del 26 de febrero de 2019, 2019-004056 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019 y 2019-004066 de las 09:30 horas del 08 de marzo de 2019, emitidos por esta Sala, pues no les son aplicables”. Por último, en cuanto al cumplimiento de los plazos emitidos en las sentencias constitucionales sobre el recurso hídrico en Balsa de Atenas, ello será un extremo que deberá ser resuelto en cada uno de los expedientes. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso. Documentación aportada al expediente.
Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
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