← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 01124-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/01/2021
OutcomeResultado
The Chamber denied the noncompliance motion and gave the Ministry of Health and the Municipality of Santa Bárbara six additional months to definitively resolve the reported contamination and flooding.La Sala rechazó la gestión de incumplimiento y amplió por seis meses el plazo para que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Santa Bárbara solucionaran definitivamente la contaminación y las inundaciones denunciadas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied a motion alleging that the Ministry of Health and the Municipality of Santa Bárbara had failed to comply with a judgment ordering them to resolve stormwater flooding and wastewater contamination in a drainage channel in San Bosco de Purabá. Although no definitive solution had been achieved by the original deadline, the evidence showed concrete measures: residential inspections, fluorescein testing, identification of unlawful discharges, issuance of health orders, interagency coordination, and preparation of a stormwater-channeling project. The Chamber found that the delay resulted from the problem’s complexity, the number of homes and properties involved, and institutional constraints caused by the COVID-19 emergency, rather than from official neglect or negligence. It therefore held the noncompliance motion inadmissible on the merits and granted the authorities an additional six months from notice of the resolution to provide a definitive solution to the environmental situation reported by the petitioners.La Sala Constitucional rechazó la gestión que acusaba al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Santa Bárbara de incumplir la sentencia que les ordenó resolver las inundaciones por aguas pluviales y la contaminación por aguas residuales en una acequia de San Bosco de Purabá. Aunque al vencerse el plazo original todavía no existía una solución definitiva, la prueba acreditó actuaciones concretas: inspecciones domiciliarias, pruebas con fluoresceína, identificación de vertidos, emisión de órdenes sanitarias, coordinación interinstitucional y preparación de un proyecto para canalizar las aguas pluviales. La Sala consideró que la demora obedecía a la complejidad del problema, la cantidad de viviendas y propiedades involucradas y las limitaciones institucionales derivadas de la emergencia por COVID-19, no a desidia o negligencia de las autoridades. Por ello declaró improcedente la gestión de incumplimiento y concedió seis meses adicionales, contados desde la notificación de la resolución, para brindar una solución definitiva a la situación ambiental denunciada.
Key excerptExtracto clave
In view of the foregoing and the evidence attached, the Chamber also rules out noncompliance by the respondent Municipality with the requirements of Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, having verified that it has been addressing what was ordered on that occasion within the scope of its authority. Although a definitive solution to the problem has not yet been provided, the actions taken by the respondent Mayor to remedy the situation are clear and evident; consequently, the noncompliance motion is unfounded with respect to this authority. Furthermore, although the respondent authorities did not provide a definitive solution to the environmental problem reported by the petitioners within the period granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, the Chamber finds that this was due to the complexity of the problem, the number of residents and properties involved, and the national emergency caused by the SARS-CoV-2 coronavirus (COVID-19), rather than to neglect or negligence by the respondent authorities. The Chamber therefore finds a justifying reason in the reduction of on-site institutional personnel and the suspension of in-person services.En atención a lo expuesto, y las evidencias adjuntas, la Sala también descarta el incumplimiento por parte de la Municipalidad recurrida, en relación con lo ordenado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, al constatarse que sí se ha venido dando atención a lo ordenado en esa oportunidad, en lo que a sus competencias se refiere. Si bien, aun no se ha brindado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por el Alcalde recurrido, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad. Asimismo, aun cuando las autoridades accionadas no han logrado brindar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada por los recurrentes, dentro del plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, la Sala aprecia que ello obedece, por un lado, a la complejidad de la problemática a solucionar, así como a la cantidad de habitantes y propiedades involucradas, y también a la emergencia nacional provocada por el coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), mas no a la desidia o negligencia de las autoridades recurridas, por lo que la Sala estima que existe una razón justificante, debido a la disminución de personal presencial en las instituciones, así como la suspensión de servicios presenciales.
Pull quotesCitas destacadas
"Si bien es cierto, aun no se ha concretado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por la representación del Ministerio de Salud, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad."
"Although a definitive solution to the problem has not yet been achieved, the measures taken by the Ministry of Health to remedy the situation are clear and evident; therefore, the noncompliance motion is unfounded with respect to this authority."
Considerando II
"Si bien es cierto, aun no se ha concretado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por la representación del Ministerio de Salud, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad."
Considerando II
"En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente, y en atención a la solicitud expresa realizada por las autoridades recurridas, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva la situación ambiental denunciada por los recurrentes."
"Consequently, the noncompliance motion is unfounded and, in response to the express request made by the respondent authorities, the period granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, is extended by six additional months from notice of this resolution so that a definitive solution may be provided to the environmental situation reported by the petitioners."
Considerando III
"En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente, y en atención a la solicitud expresa realizada por las autoridades recurridas, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva la situación ambiental denunciada por los recurrentes."
Considerando III
"No ha lugar a la gestión formulada. En atención a la complejidad de la situación, así como a la emergencia nacional provocada por el Covid 19, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva a la situación ambiental denunciada por los recurrentes.-"
"The motion is denied. In view of the complexity of the situation and the national emergency caused by COVID-19, the period granted in Judgment No. 2020-010461 of 9:50 a.m. on June 9, 2020, is extended by six additional months from notice of this resolution so that a definitive solution may be provided to the environmental situation reported by the petitioners."
Por tanto
"No ha lugar a la gestión formulada. En atención a la complejidad de la situación, así como a la emergencia nacional provocada por el Covid 19, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva a la situación ambiental denunciada por los recurrentes.-"
Por tanto
Full documentDocumento completo
Document Review CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine fifteen on veinte de enero de dos mil veintiuno.
Amparo proceeding (recurso de amparo) being processed under expediente número CED01, filed by Nombre01, identity card CED02, Nombre02, identity card CED03, Nombre03, identity card CED04, Nombre04, identity card CED05, EDGAR FRANCISCO ARIAS CHAVARRÍA, identity card CED06, Nombre05, identity card CED07, HERNÁN ANTONIO SOLÓRZANO SAAVEDRA, identity card CED08, Nombre06, identity card CED09, JULIA CAROLINA MULATO LARA, identity card CED10, Nombre07, identity card CED11, KENDELL TATIANA FORRESTER COLLADO, identity card CED12, Nombre08, identity card CED13, Nombre09, identity card CED14, Nombre10, identity card CED15, Nombre11, identity card CED16, ODALIA RAMÍREZ NÚÑEZ, none, ROBERTO CARLOS OBANDO CARRILLO, identity card CED17, Nombre12 , identity card CED18, against the MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA AND THE MINISTERIO DE SALUD.
Findings of Fact:
On 15 de junio de 2020, a joint meeting was held with officials from the Municipalidad de Santa Bárbara to coordinate measures to address the problems of stormwater flooding and wastewater contamination in an irrigation ditch (acequia) located in the San Bosco de Purabá de Santa Bárbara area. At that meeting, it was agreed that the Municipalidad would coordinate with CONAVI to divert the stormwater to an easement (servidumbre) located in another area in order to resolve the flooding problems.
Regarding the wastewater contamination problem, it was agreed that joint Municipalidad-Ministerio de Salud visits would be conducted to perform technical fluorescein dye tests at the 25 to 30 houses identified by the Municipalidad as possibly causing the problem.
Accordingly, the process of inspecting homes in the area began in coordination with the Municipalidad de Santa Bárbara, with the following results:
1. Thirty homes located on the 19 properties proposed by the Municipalidad de Santa Bárbara were visited.
2. No structures such as homes or commercial establishments were observed on three properties.
3. Of the 30 homes visited, the technical test was performed at 24 homes.
4. At 6 homes, it has not been possible to perform the technical test because no one has been found at the home to permit entry.
5. Of the 24 technical tests performed, the test result was negative at 6 homes; therefore, the improper disposal of wastewater into the ditch affecting residents of the area was not established.
6. At 18 homes, the technical test result was positive; therefore, the improper disposal of wastewater into the aforementioned ditch was established.
7. A total of 9 sanitary orders (órdenes sanitarias) were served on the owners of the 18 homes shown to be causing wastewater contamination. Those sanitary orders require that, within three months, the following actions be taken:
- Cease discharging wastewater into the ditch channel.
- Sanitarily dispose of all wastewater from the home within the property.
- Carry out drainage works or other works to prevent wastewater from being channeled into the ditch, storm sewer system, or public roadway.
Of the 9 sanitary orders, 1 has already been complied with, and 8 remain in effect pending compliance because they were served during noviembre y diciembre de 2020; their compliance deadlines are therefore set for febrero de 2021 y marzo de 2021.
The number of each sanitary order, its current status, and its expiration date are specified.
The aforementioned inspections were conducted from julio a diciembre de 2020 in accordance with the schedule set out in report MS-DRRSCN-AJ-041-2020.
There are 6 homes that were inspected in enero de 2021 where it was not possible to conduct the inspection because no one was present at the home.
He states that the schedule underwent some changes during the 6-month period granted because of the response to the COVID-19 public-health emergency. During agosto, setiembre y octubre, the canton of Santa Bárbara experienced its highest peak in COVlD19 infections. Consequently, to address 100% of positive cases and their contacts, secure their early isolation, and thereby prevent further infections and the overburdening of health services, it became imperative to assign 90% of the Área Rectora de Salud staff to work up to 12 hours per day locating positive cases and contacts, preparing and serving sanitary orders, investigating reports of noncompliance with public-health measures, among other tasks, thereby prioritizing the right to health of all inhabitants of the canton.
As stated above, the sanitary orders served remain in effect pending compliance, and the appropriate follow-up will be conducted once the periods granted have expired. It is clarified that, during the administrative proceeding (proceso administrativo), the regulated party (administrado) may request an extension to comply with the order, provided that the request is duly substantiated, and that Directorate must determine whether to grant it. It is also possible that the sanitary orders may not be complied with, in which case legal proceedings must be initiated before the judicial authorities for the offense of disobedience to authority, which could delay the definitive resolution of the problem.
It is further reported that, during the process of addressing the complaint, it was observed that there are areas of Distrito de Purabá other than the one proposed by the Municipalidad de Santa Bárbara where homes apparently discharge their wastewater into the storm sewer system, after which it is channeled into the ditch affecting the petitioners. These areas encompass part of the central district of Sector de San Bosco, homes adjacent to the sports field and cemetery, and some residential clusters located on secondary roads. This could entail sanitary inspections of approximately 50 additional homes, apart from those already inspected. In view of the commitment undertaken by that Directorate and its fulfillment despite the difficulties described above, and considering that due process (debido proceso) may cause delays in addressing problems such as the one currently being resolved—including difficulties entering homes, motions for reconsideration and appeals against administrative acts, requests for extensions, and judicial proceedings—your esteemed authority is requested to grant a new period of six calendar months to complete the follow-up on the sanitary orders already served and begin inspecting the other areas that may be contributing to the problem, with a commitment to submit a quarterly report on progress in resolving the sanitary orders served, the new inspections conducted, and the proceedings related to the results obtained from those inspections.
1- Conduct joint inspections by the Ministerio de Salud and the Municipalidad to perform dye tests and determine which houses discharge graywater (aguas jabonosas) into stormwater outlets.
2- Notify the appropriate residents based on the dye-test results. They must build the appropriate tank for sewage and graywater.
3- Coordinate with CONAVI and with the owners of properties adjoining the cantonal road to reroute the stormwater through a water-channeling project from Dirección01 to the national route known as "Dirección02".
4- Communicate with the current owners of the properties through which the channel passes so that they keep the channel clear and prevent flooding.
On 03 de junio de 2020, a virtual meeting was held between CONAVI and the Municipalidad de Santa Bárbara, where item 3 of the matters discussed addressed the flooding on the San Bosco plain. An agreement between the Municipality and CONAVI is urgently needed, since the project is intended to ensure the proper channeling of water from Dirección01 to the cantonal road. CONAVI undertook to prepare the draft specific agreement so that the Municipality’s Legal Department could review it and progress could be made in addressing this emergency. On 12 de noviembre, it was forwarded to the Municipality’s Legal Advisory Unit, and it is ready to be considered by the Concejo Municipal at its Ordinary Session on Lunes 11 de enero, for review, approval, and authorization for signature by the municipal body. In addition, a site visit to the canton was scheduled for 9 de junio de 2020. He adds that, because of the Pandemic, the canton of Santa Bárbara has remained under yellow or orange alert; that the Comité Municipal de Emergencias has devoted itself to assisting the canton’s most vulnerable residents; and that during the rainy-season months of agosto, setiembre, octubre, and noviembre, landslides prompted action by the Municipality, together with the Comité Municipal de Emergencias, the Environmental Unit (a one-person unit and member of the CME), the restrictions, and the distribution of food packages.
They were compelled to reschedule the inspections, as recorded in the attached inspection reports dated 9 de octubre, 13 de noviembre, 20 de noviembre, and 10 de diciembre, because the Environmental Unit had limited personnel available for the inspections. On 11 de noviembre del 2020, through official letter VA-MSB-081-2020, signed by the Municipal Vice-Mayor, Mr. Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, was asked to coordinate a meeting with the residents of Dirección03 and Dirección02, the Alcaldía Municipal, the Municipal Technical Departments, and the Concejo de Distrito, so that a comprehensive solution could be found to the water-channeling problem in the aforementioned sector. On 23 de diciembre de 2020, the Municipal Mayor, together with Mr. Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, and property-owning residents who had filed complaints regarding water channeling, met at Dirección04 to seek a joint solution to the flooding that occurs during the rainy season, and it was agreed that proposals and solutions would be submitted for consideration in enero del 2021.
Based on the foregoing and as demonstrated by the evidence, the Municipality has coordinated the actions necessary to provide a real and definitive solution to the problem affecting the residents. He therefore requests an additional six-month extension, as well as the dismissal of this disobedience action.
Justice Salazar Alvarado authored the opinion; and,
Whereas:
I.By Judgment N° 2020-010461 at 9:50 on 09 de junio del 2020, the following was ordered: “(…) The appeal is granted. Víctor Manuel Hidalgo Solís, in his capacity as Municipal Mayor of the canton of Santa Bárbara de Heredia, and Garita Montoya, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, are ordered, within a period not exceeding SIX MONTHS from service of this judgment, to adopt such measures as may be necessary within the scope of their respective authority in order to anticipate and provide a definitive solution to the environmental problem reported by the petitioners, within which period the Administration must take the appropriate measures to mitigate the situation (…)”.
II.Regarding the motion filed. In a written submission received at 17:12 on 15 de diciembre del 2020, the petitioners, Nombre04, identity card CED05, and Nombre07, identity card CED11, allege noncompliance with what this Chamber ordered on that occasion. In this regard, it should be noted that, by an order issued at eight hours and forty-three minutes on dieciocho de diciembre de dos mil veinte, Víctor Manuel Hidalgo Solís, in his capacity as Municipal Mayor of the canton of Santa Bárbara de Heredia, and Karina Garita Montoya, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, or whoever may hold those offices, were granted a three-day hearing, counted from service of that order, to address and submit the corresponding evidence regarding the acts and omissions attributed to them. In response, in a written submission filed at 10:14 on 18 de enero del 2021, David Cortés Sánchez, in his capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, responded to the hearing granted by the Chamber and stated the following regarding the actions of the Área Rectora de Salud: On 15 de junio de 2020, a joint meeting was held with officials from the Municipalidad de Santa Bárbara to coordinate actions addressing the problem of flooding caused by stormwater (aguas pluviales) and pollution caused by wastewater (aguas residuales) in a drainage ditch (acequia) located in the San Bosco de Purabá de Santa Bárbara sector.
At that meeting, it was agreed that the Municipality would coordinate with CONAVI to divert the stormwater to an easement (servidumbre) located in another sector in order to resolve the flooding problems. With respect to the wastewater pollution problem, it was agreed that joint Municipality-Ministerio de Salud visits would be conducted to perform technical fluorescein dye tests at the twenty-five to thirty homes identified by the Municipality as possibly causing the problem. Accordingly, the process of inspecting homes in the sector began in coordination with the Municipalidad de Santa Bárbara, yielding the following results:
- Eliminate the discharge of wastewater into the drainage-ditch channel.
- Sanitarily dispose of all wastewater from the home within the property.
- Construct drainage works or other works so that wastewater is not channeled into the drainage ditch, storm sewer, or public roadway.
Of the nine health orders, one has already been complied with and eight remain in effect pending compliance, since they were served between noviembre and diciembre de 2020; their deadlines are therefore set for febrero de 2021 and marzo de 2021. The number of each health order, its current status, and its expiration date are specified. The aforementioned inspections were conducted from julio to diciembre de 2020, in accordance with the schedule indicated in report MS-DRRSCN-AJ-041-2020. He states that in enero de 2021 an attempt was made to inspect six homes, but it was not possible because no one was present in them. He states that the schedule underwent some changes during the six-month period granted because of the response to the COVID-19 public-health emergency; that during agosto, setiembre, and octubre, the canton of Santa Bárbara experienced its highest peak of COVID-19 infections; and that, in order to address 100% of positive cases and their contacts, achieve their early isolation, and thereby prevent further infections and the overburdening of health services, it was imperative to assign 90% of the Área Rectora de Salud’s officials to work up to twelve hours per day locating positive cases and contacts, preparing and serving health orders, and investigating complaints of noncompliance with public-health measures, among other tasks, thereby prioritizing the right to health of all the canton’s inhabitants.
He notes that because some health orders served remain in effect pending compliance, the corresponding follow-up will be conducted once the periods granted have expired, clarifying that, within the administrative proceeding (procedimiento administrativo), the regulated party (administrado) may request an extension to comply with the order by duly substantiating the request, and the Dirección de Salud must determine whether to grant it. There is also the possibility that the health orders will not be complied with and that legal proceedings will have to be initiated before the judicial authorities for the offense of disobedience to authority, which could delay the definitive resolution of the problem. He further reports that, considering the commitments undertaken by that Dirección de Salud and their fulfillment despite the difficulties described above, and taking into account that due process (debido proceso) may cause delays in addressing problems such as the one currently being resolved—including difficulty entering homes, motions for revocation and appeals against administrative acts, requests for extensions, and judicial proceedings—he requests a new period of six calendar months to complete the follow-up on the health orders already served and begin verifying the other sectors that may be contributing to the problem, with a commitment to submit a quarterly report on progress in resolving the health orders served, the new inspections conducted, and the proceedings related to the results obtained from those inspections.
Based on the foregoing and the attached evidence, this Chamber finds no noncompliance by the respondent Ministry with the order contained in Judgment N° 2020-010461 at 9:50 on 09 de junio del 2020, because it has been established that the order issued on that occasion has indeed been addressed insofar as it falls within the Ministry’s authority. Although a definitive solution to the stated problem has not yet been achieved, the actions taken by the representatives of the Ministerio de Salud to remedy that situation are clear and evident; accordingly, the noncompliance motion is unfounded as to this authority.
III.Regarding the actions of the Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. In a written submission filed at 15:43 on 06 de enero del 2021, VÍCTOR MANUEL HIDALGO SOLÍS, in his capacity as MUNICIPAL MAYOR of the canton of Santa Bárbara de Heredia, responded to the hearing granted by the Chamber and stated that on 15 de junio a coordination meeting was held between the Municipalidad de Santa Bárbara and the Área de Salud de Santa Bárbara, at which the following was agreed regarding the matters discussed:
On 03 de junio de 2020, a virtual meeting was held between CONAVI and the Municipalidad de Santa Bárbara, where, under item 3 of the matters discussed, the flooding on the San Bosco flatland was addressed. There is an urgent need to enter into an agreement between the Municipalidad and CONAVI, since the purpose of the project is to achieve the proper channeling of water from Dirección01 and convey it to the cantonal road. CONAVI undertook to prepare the draft of the specific agreement so that the Departamento Legal de la Municipalidad could review it and proceed with addressing this emergency. On 12 de noviembre, it was forwarded to the Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, and it is ready to be submitted to the Concejo Municipal at the Ordinary Session on Lunes 11 de enero for its review, approval, and authorization for execution by the municipal body. In addition, a site visit to the canton was scheduled for 9 de junio de 2020.
He adds that, because of the Pandemic, the canton of Santa Bárbara has remained under yellow and orange alerts; that the Comité Municipal de Emergencias has devoted itself to assisting the most vulnerable residents of the canton; and that during the rainy-season months of agosto, setiembre, octubre y noviembre, landslides triggered action by the Municipalidad together with the Comité Municipal de Emergencias and the Unidad Ambiental (a one-person unit and member of the CME). Due to the restrictions and the distribution of food packages, they were compelled to reschedule the inspections, as recorded in the attached inspection reports dated 9 de octubre, 13 de noviembre, 20 de noviembre y 10 de diciembre, because the Unidad Ambiental had limited personnel available to conduct them. On 11 de noviembre del 2020, through official letter VA-MSB-081-2020, signed by the Vicealcaldesa Municipal, Mr.
Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, was asked to coordinate a meeting with the residents of Dirección03 and Dirección02, the Alcaldía Municipal, the Departamentos Técnicos Municipales, and the Concejo de Distrito, so that a comprehensive solution could be found to the water-channeling problem in the aforementioned area. On 23 de diciembre de 2020, the Alcalde Municipal, together with Mr. Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, and other property-owning residents who had filed complaints regarding water channeling, met at Dirección04 to seek a joint solution to the flooding that occurs during the rainy season, and it was agreed that proposals and solutions would be submitted for consideration in enero del 2021. In light of the foregoing, he considers that the Municipalidad has coordinated the actions necessary to provide a genuine and definitive solution to the problem affecting the residents.
He therefore requests an additional six-month extension of the deadline, as well as the dismissal of this disobedience action (acción de desobediencia). In view of the foregoing and the attached evidence, the Chamber also finds no noncompliance by the respondent Municipalidad with the order issued in Judgment N° 2020-010461 at 9:50 hours on 09 de junio del 2020, having verified that the order issued on that occasion has in fact been addressed insofar as its authority extends. Although a definitive solution to the problem raised has not yet been provided, the actions taken by the respondent Alcalde to remedy that situation are clear and evident; therefore, the noncompliance petition (gestión de incumplimiento) is inadmissible as to that authority. Likewise, although the respondent authorities have not succeeded in providing a definitive solution to the environmental problem reported by the petitioners within the period granted in Judgment N° 2020-010461 at 9:50 hours on 09 de junio del 2020, the Chamber finds that this is due, on the one hand, to the complexity of the problem to be resolved and the number of residents and properties involved, as well as to the national emergency caused by the sars-cov-2 coronavirus (COVID-19), and not to the inaction or negligence of the respondent authorities.
The Chamber therefore considers that there is a justifying reason, given the reduction in personnel working on-site at the institutions and the suspension of in-person services. Consequently, the noncompliance petition is inadmissible and, in response to the express request made by the respondent authorities, the period granted in Judgment N° 2020-010461 at 9:50 hours on 09 de junio del 2020 is extended by an additional six months, calculated from service of this ruling, so that a definitive solution may be provided to the environmental situation reported by the petitioners.
Por tanto:
The petition filed is denied. In view of the complexity of the situation, as well as the national emergency caused by Covid 19, the period granted in Judgment N° 2020-010461 at 9:50 hours on 09 de junio del 2020 is extended by an additional six months, calculated from service of this ruling, so that a definitive solution may be provided to the environmental situation reported by the petitioners.- Fernando Castillo V.
Presiding Justice Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
CASE FILE N° 20-008297-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección05, Dirección06, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección07, San José, Distrito Catedral, Dirección08, calles 19 y 21, Dirección09
Revisión del Documento SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número CED01, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED02, Nombre02, cédula de identidad CED03, Nombre03, cédula de identidad CED04, Nombre04, cédula de identidad CED05, EDGAR FRANCISCO ARIAS CHAVARRÍA, cédula de identidad CED06, Nombre05, cédula de identidad CED07, HERNÁN ANTONIO SOLÓRZANO SAAVEDRA, cédula de identidad CED08, Nombre06, cédula de identidad CED09, JULIA CAROLINA MULATO LARA, cédula de identidad CED10, Nombre07, cédula de identidad CED11, KENDELL TATIANA FORRESTER COLLADO, cédula de identidad CED12, Nombre08, cédula de identidad CED13, Nombre09, cédula de identidad CED14, Nombre10, cédula de identidad CED15, Nombre11, cédula de identidad CED16, ODALIA RAMÍREZ NÚÑEZ, ninguno, ROBERTO CARLOS OBANDO CARRILLO, cédula de identidad CED17, Nombre12 , cédula de identidad CED18, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
El 15 de junio de 2020 se realizó reunión conjunta con funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara con el fin de coordinar las acciones para la atención de la problemática de inundaciones por aguas pluviales y contaminación por aguas residuales en una acequia ubicada en el sector de San Bosco de Purabá de Santa Bárbara. En dicha reunión se acordó que por parte de la Municipalidad se iba a coordinar con el CONAVI el desvío de las aguas pluviales a una servidumbre ubicada en otro sector con el fin de solucionar los problemas de las inundaciones.
Con respecto al problema de contaminación de aguas residuales, se acordó realizar visitas en conjunto Municipalidad-Ministerio de Salud, con el fin de realizar las pruebas técnicas de coloración con fluoresceína en las 25 a 30 casas identificados por la Municipalidad que posiblemente ocasionaban el problema.
En conformidad con lo anterior, se inició el proceso de inspección a las viviendas del sector en coordinación con la Municipalidad de Santa Bárbara, obteniendo los siguientes resultados:
1. Se visitaron 30 viviendas ubicadas en las 19 fincas propuestas por la Municipalidad de Santa Bárbara.
2. En tres fincas no se observaron estructuras como viviendas o establecimientos comerciales.
3. De las 30 viviendas visitadas se logró realizar la prueba técnica en 24 viviendas.
4. En 6 viviendas no ha sido posible realizar la prueba técnica ya que no se ha encontrado a ninguna persona en la vivienda que permita el ingreso a la misma.
5. De las 24 pruebas técnicas realizadas en 6 viviendas el resultado de la prueba fue negativo, por lo que no se comprobó la inadecuada disposición de aguas residuales a la acequia que afecta a los vecinos del sector.
6. En 18 viviendas el resultado de la prueba técnica fue positivo, por lo que se comprobó la inadecuada disposición de aguas residuales a la acequia en mención.
7. Se notificaron en total 9 órdenes sanitarias a los propietarios de las 18 viviendas a las que se les demostró la contaminación por aguas residuales. En dichas órdenes sanitarias se ordena que en el plazo de tres meses se debe proceder con:
- Eliminar el vertido de aguas residuales al cauce de la acequia.
- Disponer sanitariamente dentro de su propiedad todas las aguas residuales provenientes de la vivienda - Realizar obras de drenaje u otros a fin de que las aguas residuales no sean canalizadas a la acequia, alcantarillado pluvial o vía pública.
De las 9 órdenes sanitarias, 1 orden sanitaria ya fue cumplida y 8 órdenes sanitarias están vigentes para su cumplimiento, ya que fueron notificadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2020, por lo que los plazos de vencimiento están estipulados para los meses de febrero de 2021 y marzo de 2021.
Detalla el número de orden sanitaria, el estado en el que se encuentra actualmente y la fecha de vencimiento.
Las inspecciones mencionadas se realizaron desde el mes de julio a diciembre de 2020 en conformidad con el cronograma indicado en el informe MS-DRRSCN-AJ-041-2020.
Hay 6 viviendas que se inspeccionaron en el mes de enero de 2021 y no fue posible realizar la inspección ya que no se encontraba ninguna persona en la vivienda.
Menciona que el cronograma sufrió algunas modificaciones en el plazo de los 6 meses otorgados, debido a la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, que durante los meses de agosto, setiembre y octubre el cantón de Santa Bárbara presentó el pico más alto de contagios de COVlD19, por lo que, para poder atender al 100% de los casos positivos, sus contactos y lograr el aislamiento temprano de éstos, y así evitar más contagios y saturación de los servicios de salud, fue imperante la necesidad de utilizar el 90% de los funcionarios del Área Rectora de Salud para trabajar hasta 12 horas diarias en la localización de casos positivos, contactos, elaboración y notificación de órdenes sanitarias, verificar denuncias por incumplimiento de medidas sanitarias, entre otras, priorizando en este aspecto el derecho a la salud de todos los habitantes del cantón.
Como se indicó anteriormente, las órdenes sanitarias notificadas aún se encuentran vigentes para su cumplimiento, pero se les dará el seguimiento respectivo una vez que se venzan los plazos otorgados, aclarando que dentro del proceso administrativo el administrado podrá solicitar una prórroga para el cumplimiento de lo ordenado justificando debidamente la solicitud y esa Dirección deberá analizar el otorgamiento o no de la misma. Cabe además la posibilidad que las órdenes sanitarias no se cumplan y se deberá iniciar un proceso legal ante las autoridades judiciales, por el delito de desobediencia a la autoridad, lo cual podría implicar un atraso en la solución definitiva de la problemática.
Se informa además que, durante el proceso de atención de la denuncia, se observó que existen otros sectores del Distrito de Purabá además del propuesto por la Municipalidad de Santa Bárbara, en el que, en apariencia hay viviendas que depositan sus aguas residuales al alcantarillado pluvial y posteriormente estas se canalizan a la acequia que afecta a los recurrentes. Dichos sectores comprenden parte del casco central del Sector de San Bosco, viviendas aledañas a la plaza de deportes, cementerio y algunos caseríos ubicados en calles secundarias, lo que podría implicar la inspección sanitaria a más de 50 viviendas aproximadamente a parte de las que ya han sido verificadas. Considerando que de acuerdo con el compromiso adquirido por esa Dirección y el cumplimiento de los mismos a pesar de las dificultades descritas anteriormente y tomando en cuenta que el debido proceso puede implicar atrasos en la atención de problemáticas como la que se está resolviendo en este momento, tales como dificultad para ingresar a viviendas, revocatorias y apelaciones a actos administrativos, solicitudes de prórrogas y procesos judiciales, se solicita a su estimable autoridad conceder un nuevo plazo de seis meses calendario para concluir con el seguimiento a las órdenes sanitarias ya notificadas e iniciar con la verificación de los otros sectores que podrían estar contribuyendo a la problemática, con el compromiso de enviar un informe trimestral sobre el avance en la resolución de las órdenes sanitarias notificadas, las nuevas inspecciones que se realicen y los procesos relacionados con los resultados que se obtengan de estas inspecciones.
1- Realizar inspecciones en conjunto, Ministerio de Salud y Municipalidad para realizar pruebas de coloración y verificar qué casas tributan aguas jabonosas a los desfogues pluviales.
2- Notificación a los vecinos que corresponda según resultado de la prueba de coloración. Que deberán construir respectivo tanque para aguas negras y jabonosas.
3- Coordinación con el CONAVI y con los propietarios colindantes con la ruta cantonal para cambiar la canalización de las aguas pluviales, a través de un proyecto de canalización de aguas desde la Dirección01 hasta la ruta nacional denominada "Dirección02".
4- Comunicación con los actuales propietarios por donde pasa el canal, para que mantengan limpio el cauce y evitar las inundaciones.
En fecha 03 de junio de 2020, se llevó a cabo reunión virtual entre el CONAVI y la Municipalidad de Santa Bárbara, donde con el punto 3 de los temas tratados se abordó la inundación en la planada de San Bosco, urge realizar convenio entre la Municipalidad y el CONAVI, ya que el proyecto tiene como propósito lograr la adecuada canalización de aguas desde Dirección01 y pasar a ruta cantonal. El CONAVI, se comprometió realizar el borrador del Convenio específico para que el Departamento Legal de la Municipalidad lo revise y poder avanzar con la atención de esta emergencia. En fecha 12 de noviembre se trasladó a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y el mismo se encuentra listo para que se conozca por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del día Lunes 11 de enero, para su estudio, aprobación y autorización de firma por parte del cuerpo edil. Además, se programó gira para visita al cantón en fecha 9 de junio de 2020.
Agrega que, a causa de la Pandemia, el cantón de Santa Bárbara se ha mantenido entre alerta amarilla y naranja, que el Comité Municipal de Emergencias se ha abocado a la atención de los vecinos del cantón más vulnerables, que durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre la época lluviosa, activo por deslizamientos el accionar de la Municipalidad, con el Comité Municipal de Emergencias, la Unidad Ambiental (unipersonal y miembro del CME), las restricciones y la repartición de diarios, se vieron obligados a reprogramar las inspecciones según como conta en las actas de inspección adjuntas en fecha 9 de octubre, 13 de noviembre, 20 de noviembre y 10 de diciembre poco personal las inspecciones por parte de la Unidad Ambiental. En fecha 11 de noviembre del 2020, mediante el oficio VA-MSB-081-2020, suscrito por la señora Vicealcaldesa Municipal, se le solicita al señor Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, coordinar una reunión con los vecinos de Dirección03 y Dirección02, con la Alcaldía Municipal, los Departamentos Técnicos Municipales y que este presente el Concejo de Distrito, para poder encontrarle una solución integral al problema de canalización de aguas del sector mencionado.
En fecha 23 de diciembre de 2020, el Alcalde Municipal, junto con el señor Vinicio Moreira Síndico de Purabá, junto con vecinos propietario que han interpuesto denuncias pro canalización de aguas, se reunieron en Dirección04, para buscar una solución en conjunto por las inundaciones que se dan en invierno y se acordó, presentar propuestas y soluciones que serían vistas en el mes de enero del 2021. Por lo antes expuesto y como se denota en las pruebas, la Municipalidad ha coordinado las acciones necesarias para darle una solución real y definitiva a la problemática que aqueja a los vecinos. Por lo que solicita se otorgue una prórroga de plazo de seis meses más; así como que se declare sin lugar la presente acción de desobediencia.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Mediante la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, se dispuso lo siguiente: “(…) Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Manuel Hidalgo Solís, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Santa Bárbara de Heredia, así como a Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, que, dentro del plazo no mayor a SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas que sean necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que prevean y brinden una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada por los recurrentes, término dentro del cual la Administración deberá tomar las medias que correspondan para paliar la situación (…)”.
II.Sobre la gestión planteada. Por escrito recibido a las 17:12 horas del 15 de diciembre del 2020, los recurrentes, Nombre04, cédula de identidad CED05, y Nombre07, cédula de identidad CED11, acusan desobediencia de lo ordenado por esta Sala en esa oportunidad. Al respecto, cabe señalar que mediante resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se otorgó audiencia por tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, a Víctor Manuel Hidalgo Solís, en su condición de Alcalde Municipal del cantón de Santa Bárbara de Heredia, así como a Karina Garita Montoya, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, o quienes ocupen esos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen. En atención a ello, por escrito presentado a las 10:14 horas del 18 de enero del 2021, David Cortés Sánchez, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, atendió la audiencia conferida por la Sala, e indica, sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud, lo siguiente: El 15 de junio de 2020 se realizó reunión conjunta con funcionarios de la Municipalidad de Santa Bárbara con el fin de coordinar las acciones para la atención de la problemática de inundaciones por aguas pluviales y contaminación por aguas residuales en una acequia ubicada en el sector de San Bosco de Purabá de Santa Bárbara.
En dicha reunión se acordó que por parte de la Municipalidad se iba a coordinar con el CONAVI el desvío de las aguas pluviales a una servidumbre ubicada en otro sector con el fin de solucionar los problemas de las inundaciones. Con respecto al problema de contaminación de aguas residuales, se acordó realizar visitas en conjunto Municipalidad-Ministerio de Salud, con el fin de realizar las pruebas técnicas de coloración con fluoresceína en las veinticinco a treinta casas identificados por la Municipalidad que posiblemente ocasionaban el problema. De conformidad con lo anterior, se inició el proceso de inspección a las viviendas del sector en coordinación con la Municipalidad de Santa Bárbara, obteniendo los siguientes resultados:
- Eliminar el vertido de aguas residuales al cauce de la acequia.
- Disponer sanitariamente dentro de su propiedad todas las aguas residuales provenientes de la vivienda - Realizar obras de drenaje u otros a fin de que las aguas residuales no sean canalizadas a la acequia, alcantarillado pluvial o vía pública.
De las nueve órdenes sanitarias, una orden sanitaria ya fue cumplida y ocho órdenes sanitarias están vigentes para su cumplimiento, ya que fueron notificadas entre los meses de noviembre y diciembre de 2020, por lo que los plazos de vencimiento están estipulados para los meses de febrero de 2021 y marzo de 2021. Se detalla el número de orden sanitaria, el estado en el que se encuentra actualmente y la fecha de vencimiento. Las inspecciones mencionadas se realizaron desde el mes de julio a diciembre de 2020, de conformidad con el cronograma indicado en el informe MS-DRRSCN-AJ-041-2020. Indica que en el mes de enero de 2021 se intentó realizar la inspección en seis viviendas, por no fue posible realizarla, ya que no se encontraba ninguna persona en ellas. Indica que el cronograma sufrió algunas modificaciones en el plazo de los seis meses otorgados, debido a la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, que durante los meses de agosto, setiembre y octubre el cantón de Santa Bárbara presentó el pico más alto de contagios de COVID-19, por lo que, para poder atender al 100% de los casos positivos, sus contactos y lograr el aislamiento temprano de éstos, y así evitar más contagios y saturación de los servicios de salud, fue imperante la necesidad de utilizar el 90% de los funcionarios del Área Rectora de Salud para trabajar hasta doce horas diarias en la localización de casos positivos, contactos, elaboración y notificación de órdenes sanitarias, verificar denuncias por incumplimiento de medidas sanitarias, entre otras, priorizando en este aspecto el derecho a la salud de todos los habitantes del cantón.
Señala que, como algunas órdenes sanitarias notificadas aún se encuentran vigentes para su cumplimiento, asegura que se les dará el seguimiento respectivo una vez que se venzan los plazos otorgados, aclarando que dentro del proceso administrativo el administrado podrá solicitar una prórroga para el cumplimiento de lo ordenado justificando debidamente la solicitud y la Dirección de Salud deberá analizar el otorgamiento o no de la misma. Cabe además la posibilidad que las órdenes sanitarias no se cumplan y se deberá iniciar un proceso legal ante las autoridades judiciales, por el delito de desobediencia a la autoridad, lo cual podría implicar un atraso en la solución definitiva de la problemática. Informa además que, considerando que de acuerdo con el compromiso adquirido por esa Dirección de Salud, y el cumplimiento de los mismos a pesar de las dificultades descritas anteriormente y tomando en cuenta que el debido proceso puede implicar atrasos en la atención de problemáticas como la que se está resolviendo en este momento, tales como dificultad para ingresar a viviendas, revocatorias y apelaciones a actos administrativos, solicitudes de prórrogas y procesos judiciales, solicita se le conceda un nuevo plazo de seis meses calendario para concluir con el seguimiento a las órdenes sanitarias ya notificadas e iniciar con la verificación de los otros sectores que podrían estar contribuyendo a la problemática, con el compromiso de enviar un informe trimestral sobre el avance en la resolución de las órdenes sanitarias notificadas, las nuevas inspecciones que se realicen y los procesos relacionados con los resultados que se obtengan de estas inspecciones.
Con base en lo expuesto, y las evidencias adjuntas, esta Sala descarta el incumplimiento por parte del Ministerio recurrido, en relación con lo ordenado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, al acreditarse que sí se ha venido dando atención a lo ordenado en esa oportunidad, en lo que a sus competencias se refiere. Si bien es cierto, aun no se ha concretado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por la representación del Ministerio de Salud, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad.
III.Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Mediante escrito presentado a las 15:43 horas del 06 de enero del 2021, VÍCTOR MANUEL HIDALGO SOLÍS, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL del cantón de Santa Bárbara de Heredia, atendió la audiencia otorgada por la Sala, e indica que en fecha 15 de junio se llevó a cabo una reunión de coordinación entre la Municipalidad de Santa Bárbara y el Área de Salud de Santa Bárbara, que de los puntos tratados se acordó:
En fecha 03 de junio de 2020, se llevó a cabo reunión virtual entre el CONAVI y la Municipalidad de Santa Bárbara, donde con el punto 3 de los temas tratados se abordó la inundación en la planada de San Bosco, urge realizar convenio entre la Municipalidad y el CONAVI, ya que el proyecto tiene como propósito lograr la adecuada canalización de aguas desde Dirección01 y pasar a ruta cantonal. El CONAVI, se comprometió realizar el borrador del Convenio específico para que el Departamento Legal de la Municipalidad lo revise y poder avanzar con la atención de esta emergencia. En fecha 12 de noviembre se trasladó a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Municipalidad y el mismo se encuentra listo para que se conozca por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del día Lunes 11 de enero, para su estudio, aprobación y autorización de firma por parte del cuerpo edil. Además, se programó gira para visita al cantón en fecha 9 de junio de 2020.
Agrega que, a causa de la Pandemia, el cantón de Santa Bárbara se ha mantenido entre alerta amarilla y naranja, que el Comité Municipal de Emergencias se ha abocado a la atención de los vecinos del cantón más vulnerables, que durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre la época lluviosa, activo por deslizamientos el accionar de la Municipalidad, con el Comité Municipal de Emergencias, la Unidad Ambiental (unipersonal y miembro del CME), las restricciones y la repartición de diarios, se vieron obligados a reprogramar las inspecciones según como conta en las actas de inspección adjuntas en fecha 9 de octubre, 13 de noviembre, 20 de noviembre y 10 de diciembre poco personal las inspecciones por parte de la Unidad Ambiental. En fecha 11 de noviembre del 2020, mediante el oficio VA-MSB-081-2020, suscrito por la Vicealcaldesa Municipal, se le solicita al señor Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, coordinar una reunión con los vecinos de Dirección03 y Dirección02, con la Alcaldía Municipal, los Departamentos Técnicos Municipales y que esté presente el Concejo de Distrito, para poder encontrarle una solución integral al problema de canalización de aguas del sector mencionado.
En fecha 23 de diciembre de 2020, el Alcalde Municipal, junto con el señor Vinicio Moreira, Síndico de Purabá, y otros vecinos propietarios que han interpuesto denuncias pro canalización de aguas, se reunieron en Dirección04, para buscar una solución en conjunto por las inundaciones que se dan en invierno, y se acordó, presentar propuestas y soluciones que serían vistas en el mes de enero del 2021. Por lo antes expuesto, considera que la Municipalidad ha coordinado las acciones necesarias para darle una solución real y definitiva a la problemática que aqueja a los vecinos. Por lo que solicita se otorgue una prórroga de plazo de seis meses más; así como que se declare sin lugar la presente acción de desobediencia. En atención a lo expuesto, y las evidencias adjuntas, la Sala también descarta el incumplimiento por parte de la Municipalidad recurrida, en relación con lo ordenado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, al constatarse que sí se ha venido dando atención a lo ordenado en esa oportunidad, en lo que a sus competencias se refiere.
Si bien, aun no se ha brindado una solución definitiva al problema planteado, las acciones tomadas por el Alcalde recurrido, dirigidas a solventar esa situación, son claras y evidentes, por lo que la gestión de incumplimiento resulta improcedente en cuanto a esta autoridad. Asimismo, aun cuando las autoridades accionadas no han logrado brindar una solución definitiva a la problemática ambiental denunciada por los recurrentes, dentro del plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, la Sala aprecia que ello obedece, por un lado, a la complejidad de la problemática a solucionar, así como a la cantidad de habitantes y propiedades involucradas, y también a la emergencia nacional provocada por el coronavirus sars-cov-2 (COVID-19), mas no a la desidia o negligencia de las autoridades recurridas, por lo que la Sala estima que existe una razón justificante, debido a la disminución de personal presencial en las instituciones, así como la suspensión de servicios presenciales.
En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente, y en atención a la solicitud expresa realizada por las autoridades recurridas, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva la situación ambiental denunciada por los recurrentes.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada. En atención a la complejidad de la situación, así como a la emergencia nacional provocada por el Covid 19, se amplía el plazo otorgado en la Sentencia N° 2020-010461 de las 9:50 horas del 09 de junio del 2020, en seis meses adicionales, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que se brinde una solución definitiva a la situación ambiental denunciada por los recurrentes.- Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Document not found. Documento no encontrado.