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Res. 03296-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/02/2021
OutcomeResultado
The Chamber granted the withdrawal of the amparo requested by the petitioner, ordering the case to be archived.La Sala acogió el desistimiento del recurso de amparo solicitado por el recurrente, ordenando el archivo del expediente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by Jeiner Antonio Trejos Muñoz against the Ministry of Health and the Municipality of Alajuela. The petitioner complained about illegal auto repair shops in La Guácima de Arriba causing noise, odors, and smoke that harmed his and his neighbors' health, with no effective action from authorities. During the proceedings, the petitioner requested to withdraw the amparo. The Chamber accepted the withdrawal under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, which allows withdrawal for renounceable rights when there is extrajudicial satisfaction. The case was archived.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por Jeiner Antonio Trejos Muñoz contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela. El recurrente denunciaba la operación de talleres mecánicos clandestinos en La Guácima de Arriba, que generaban contaminación sónica, malos olores y humo, afectando su salud y la de sus vecinos, sin que las autoridades hubieran actuado efectivamente. Durante la tramitación, el recurrente manifestó su deseo de retirar el recurso. La Sala acogió el desistimiento, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite desistir cuando se trate de derechos renunciables y exista satisfacción extraprocesal. Ordenó archivar el expediente y previno a las partes sobre el retiro de documentación física.
Key excerptExtracto clave
II. On the merits. In this case, by filing incorporated at 13:02 on January 19, 2021, the petitioner appears to state that he wishes to withdraw the amparo. Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law provides that the petitioner may withdraw the amparo when the action involves economic or other renounceable rights, and when the withdrawal is based on extrajudicial satisfaction of the claimed rights or freedoms, warning that the case may be reopened at any time if it is shown that the agreed satisfaction has not been fulfilled or is delayed. Accordingly, and since the amparo petitioner expressly requested it, it is appropriate to grant the withdrawal as presented and order the case archived.II.- Sobre el fondo. En el sub lite, por escrito incorporado al expediente digital a las 13:02 horas del 19 de enero de 2021, se apersona el recurrente con el fin de manifestar que desea retirar el recurso de amparo. El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía."
"Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law provides that the petitioner may withdraw the amparo when the action involves economic or other renounceable rights, and when the withdrawal is based on extrajudicial satisfaction of the claimed rights or freedoms, warning that the case may be reopened at any time if it is shown that the agreed satisfaction has not been fulfilled or is delayed."
Considerando II — Sobre el fondo
"El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía."
Considerando II — Sobre el fondo
"En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente."
"Accordingly, and since the amparo petitioner expressly requested it, it is appropriate to grant the withdrawal as presented and order the case archived."
Considerando II — Sobre el fondo
"En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente."
Considerando II — Sobre el fondo
Full documentDocumento completo
Given the circumstances, it is appropriate to accept the withdrawal as presented and order the case file archived.
III.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin N° 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is deemed withdrawn. Archive the case file.-
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por JEINER ANTONIO TREJOS MUÑOZ, cédula de identidad 0205730059, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que en mayo de 2020, interpusieron la denuncia No. 2030 en el Área de Salud de Alajuela, por contaminación sónica, y de humo producida por unos talleres. Alega que el Ministerio de Salud no le ha dado seguimiento al caso, dejándolos desprotegidos ante un problema que les perjudica cada día, debido a la contaminación sónica y ambiental que provocada por la actividad descrita. Por otra parte, afirma que ante dicha situación también acudieron ante la Municipalidad de Alajuela desde enero del presente año, denunciando dicha actividad, pero de igual manera no se ha resuelto el problema descrito.
II.Sobre el fondo. En el sub lite, por escrito incorporado al expediente digital a las 13:02 horas del 19 de enero de 2021, se apersona el recurrente con el fin de manifestar que desea retirar el recurso de amparo. El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ileana Sánchez N.
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