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Res. 03296-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/02/2021
OutcomeResultado
The Chamber granted the withdrawal of the amparo requested by the petitioner, ordering the case to be archived.La Sala acogió el desistimiento del recurso de amparo solicitado por el recurrente, ordenando el archivo del expediente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo filed by Jeiner Antonio Trejos Muñoz against the Ministry of Health and the Municipality of Alajuela. The petitioner complained about illegal auto repair shops in La Guácima de Arriba causing noise, odors, and smoke that harmed his and his neighbors' health, with no effective action from authorities. During the proceedings, the petitioner requested to withdraw the amparo. The Chamber accepted the withdrawal under Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law, which allows withdrawal for renounceable rights when there is extrajudicial satisfaction. The case was archived.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por Jeiner Antonio Trejos Muñoz contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela. El recurrente denunciaba la operación de talleres mecánicos clandestinos en La Guácima de Arriba, que generaban contaminación sónica, malos olores y humo, afectando su salud y la de sus vecinos, sin que las autoridades hubieran actuado efectivamente. Durante la tramitación, el recurrente manifestó su deseo de retirar el recurso. La Sala acogió el desistimiento, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite desistir cuando se trate de derechos renunciables y exista satisfacción extraprocesal. Ordenó archivar el expediente y previno a las partes sobre el retiro de documentación física.
Key excerptExtracto clave
II. On the merits. In this case, by filing incorporated at 13:02 on January 19, 2021, the petitioner appears to state that he wishes to withdraw the amparo. Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law provides that the petitioner may withdraw the amparo when the action involves economic or other renounceable rights, and when the withdrawal is based on extrajudicial satisfaction of the claimed rights or freedoms, warning that the case may be reopened at any time if it is shown that the agreed satisfaction has not been fulfilled or is delayed. Accordingly, and since the amparo petitioner expressly requested it, it is appropriate to grant the withdrawal as presented and order the case archived.II.- Sobre el fondo. En el sub lite, por escrito incorporado al expediente digital a las 13:02 horas del 19 de enero de 2021, se apersona el recurrente con el fin de manifestar que desea retirar el recurso de amparo. El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente.
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"El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía."
"Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law provides that the petitioner may withdraw the amparo when the action involves economic or other renounceable rights, and when the withdrawal is based on extrajudicial satisfaction of the claimed rights or freedoms, warning that the case may be reopened at any time if it is shown that the agreed satisfaction has not been fulfilled or is delayed."
Considerando II — Sobre el fondo
"El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía."
Considerando II — Sobre el fondo
"En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente."
"Accordingly, and since the amparo petitioner expressly requested it, it is appropriate to grant the withdrawal as presented and order the case archived."
Considerando II — Sobre el fondo
"En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente."
Considerando II — Sobre el fondo
Full documentDocumento completo
Given the circumstances, it is appropriate to accept the withdrawal as presented and order the case file archived.
III.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin N° 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is deemed withdrawn. Archive the case file.-
Sala Constitucional Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Res. Nº 2021003296 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por JEINER ANTONIO TREJOS MUÑOZ, cédula de identidad 0205730059, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:33 horas del 27 de noviembre de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela. Comenta que es vecino de La Guácima de Arriba de Alajuela, y en dicha zona están operando varios talleres clandestinos en los patios de las casas, pese a que la municipalidad recurrida confirmó que no cuentan con los permisos de funcionamiento. Indica que dicha actividad afecta la salud de su persona, la de la familia y de los vecinos, ya que por la cercanía se escucha la intensidad de ruido, los malos olores y el humo de los motores de los camiones, automóviles, motocicletas y cuadraciclos. Afirma que los inmuebles donde funcionan los talleres pertenecen a Víctor Enrique Quirós Méndez, quien es la persona responsable de alquilarlos. Ante dicha situación, en mayo pasado el recurrente y los vecinos interpusieron la denuncia N° 2030 en el Área de Salud de Alajuela, pero el funcionario que tramitó el caso ignoró las pruebas aportadas y simplemente archivó el asunto, argumentando que uno de los infractores le indicó que la existencia del taller era falsa y que dicha actividad la realizaba el inquilino anterior. Además, el inspector a cargo explicó en el reporte que los carros y camiones que estaban parqueados en el lugar están a nombre de la persona que habita en ese lugar. Ante dicha situación refutaron los argumentos expuestos, sin que se solucionara la situación y, por el contrario, a raíz de la denuncia, los mecánicos empezaron a poner música con parlantes de alta capacidad a todo volumen y trajeron unos perros de raza agresiva, entendiéndose como una manera de intimidación para que no continuaran denunciando. Adicionalmente, otra persona gestionó la denuncia No. 261 ante esa misma autoridad, la cual no ha sido atendida, y al consultar a las autoridades de salud no le quieren dar información del seguimiento de la misma. Añade que al presentar la queja en el mes de mayo, la funcionaria María Fernanda Fernández, les indicó que en el momento que se fuera a hacer la revisión, se les estarían contactando para coordinar la inspección y agregar los documentos de información personal y de los contactos; sin embargo, nunca los llamaron ni tuvieron la oportunidad de evacuar alguna duda que tuviera el inspector. Alega que el Ministerio de Salud no le ha dado seguimiento al caso y no ha hecho valer sus derechos, dejándolos desprotegidos ante un problema que les perjudica cada día, debido a la contaminación sónica y ambiental que provocada por la actividad descrita. Por otra parte, afirma que ante dicha situación también acudieron ante la Municipalidad de Alajuela desde enero del presente año, denunciando dicha actividad, pero de igual manera no se ha resuelto el problema descrito. Dice que de enero a mayo cada reporte enviado por la municipalidad recurrida informaba que no se había podido ver la actividad y adjuntan una foto de uno de los portones del frente de la casa nada más, sin incluir el galerón donde trabajan. Señala que el 11 de junio observó a un inspector de Control Fiscal y Urbano detenerse en frente del taller y pese a que había un camión desarmado y mecánicos realizando su actividad, ni siquiera tomó fotos del lugar, ante dicha situación enviaron una denuncia ese mismo día a la página de la corporación recurrida habilitada para tales efectos, pero luego de esa denuncia, la municipalidad deshabilitó la herramienta de denuncias en línea. El 12 de junio, de acuerdo con lo manifestado por uno de los vecinos, un inspector llegó al lugar y habló con uno de los mecánicos; momento en el que empezaron a cubrir la vista de los camiones y de los carros, pero de igual el inspector tampoco tomó fotografías para evidenciar los hechos alegados. El 18 de junio, al comunicarse con la funcionaria Silvia Herra de Control Fiscal y Urbano le indicó que en los reportes del 11 y 12 de junio, los inspectores indicaron no haber visto ninguna actividad del taller en el lugar, a pesar de que conversaron con los mecánicos. En razón de lo anterior, el 22 de junio, enviaron un reclamo a la Contraloría de Servicios de esa alcaldía, explicando la situación de las visitas de los inspectores, sin que a la fecha se le haya brindado respuesta. Afirma que el 30 de julio dos inspectores de control fiscal llegaron al lugar, poniendo en autos a los mecánicos de que al siguiente día iban a hacer una inspección a las 9:00 a.m. El 31 de julio los inspectores se apersonaron al lugar y en su reporte indicaron que el mecánico se dedica a comprar, arreglar y revender autos, y por esa razón tenía varios vehículos estacionados en frente. Por lo anterior el 25 de agosto, le solicitaron al inspector Freddy Moya González que les aclarara varios puntos del reporte y el actuar de la municipalidad, pero no les aclaró ningún punto. En el reporte de fecha 27 de agosto, el Departamento de Control Fiscal y Urbano incluyó una foto evidenciando que no se puede ver el interior de la propiedad, explicando que no tienen visibilidad debido al sarán y los plásticos negros que tapan el lugar. El 22 de octubre se comunicó con el jefe del Departamento de Control Fiscal y Urbano, logrando que el 23 del mismo mes realizara una visita al lugar, y según informó luego por correo electrónico que: "se le manifestó que existen denuncias por la actividad que él realiza en su propiedad, de taller. A lo que manifestó que él lo que realiza es reparar los carros de él, que los compra los repara para ponerlos a trabajar como servicios UBER". El 17 de noviembre al parecer el jefe de ese departamento entregó una notificación, pero de la misma manera el reporte indica que no se pudo confirmar la actividad, a pesar de que por correo les indicó que el mecánico manifestó que sí arregla vehículos en el lugar. Adicionalmente, en dos ocasiones han llamado a la policía municipal para que lleguen a atender el caso, pero la primera vez, les dijeron que lo mejor era que lo atendiera la Oficina de Control Fiscal y Urbano, y la segunda vez, que llamaron, simplemente no llegaron. Sostiene que dicha situación los afecta, pues en su caso particular sufre de problemas auditivos y respiratorios, además no puede trabajar, y al estar en ese ambiente tan perjudicial, su salud mental también se ha visto afectada. También en el lugar viven varios vecinos adultos mayores, niños y jóvenes, los cuales se ven afectados diariamente por el ruido intenso y la contaminación que ocasiona dicha actividad. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 14:19 horas del 16 de diciembre de 2020, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:15 horas del 12 de enero de 2021, informa bajo juramento Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde de Alajuela y Emerson Bone Moya, en su calidad de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que mediante oficio No MA-PCFU-0021-2021 de fecha 11 de enero de 2021, se indicó: "Que efectivamente el Sr. Trejos Muñoz interpuso varias denuncias ante este Proceso, por los medios habilitados para ese fin, vía correo electrónico, por medio de Contraloría de Servicios, donde expuso su inconformidad por unos talleres mecánicos que realizaban la actividad sin contar con la licencia municipal, los cuales perjudican su salud y la de los vecinos, sin embargo en barias oportunidades se visitaron los talleres y no fue posible identificar que se estuviera ejerciendo la actividad, situación que le fue informado en varias ocasiones al Sr. Trejos Muñoz, donde se le daba respuesta a cada una de las denuncias que él planteó. Sin embargo, el pasado mes de noviembre se presentaron al lugar funcionarios municipales, dando seguimiento a las denuncias planteadas por el Sr. Tejos Muñoz, llegamos a uno de los talleres, donde se logró observar unos parientes sobre un balcón de la vivienda, los cuales generaban mucho ruido, utilizados a muy alto volumen, así mismo se logró conversar con el propietario del taller, el cual se identificó como Heimuf González Días, el cual nos manifestó que el no ejerce ninguna actividad lucrativa, que los vehículos que el repara son de su propiedad y que los repara para ponerlos a funcionar. Además, nos manifestó que compra los vehículos en mal estado y los repara para luego invertir un poco de dinero y ponerlos a funcionar, sin embargo, a pesar de no encontrar a nadie laborando en el momento que llega al lugar, procedimos a notificarle su obligación de contar con una licencia municipal, mediante la boleta de notificación N° 013506, otorgándole 8 días, para poner a derecho la actividad, como lo establece la normativa vigente. Luego de visitar el primer taller nos dirigirnos a otro taller ubicado a unos 50 metros de distancia del primero, en este lugar logramos identificar a una persona reparando un vehículo, al cual se identificó con el nombre de Dani Jesús Salas Zumbado, al cual se le identificó mediante la boleta N° 0/4796, otorgándole los 8 días hábiles, como lo establece la normativa vigente para que ponga a derecho su actividad. Luego de realizadas las notificaciones respectivas a ambos familiares, se ha venido realizando seguimiento a las boletas de notificaciones efectuadas con el objetivo de poder identificar si la actividad se sigue realizando con el fin de clausurar los talleres si a la fecha no se encuentran a derecho, sin embargo, el pasado 13 de noviembre de 2020, los funcionarios de este Proceso, vista al sitio como consta en la boleta de inspección y no se observó ninguna actividad comercial en ese momento. Posteriormente el pasado 08 de enero de 2021, vuelven a realizar inspección al sitio, donde hacen constar en la boleta de inspección que no se observa ni se percibe ninguna actividad comercial. A la fecha no se ha podido identificar que las actividades de taller se estén efectuando. Es importante recalcar, que debido a que en ninguna de las vistas realizadas se ha podido detectar que la actividad se esté realizando, no se ha podido identificar malos olores, humo y ruido por motores o vehículos en el lugar, no así como lo manifesté al inicio, se percibe mucho ruido que proviene de unos parlantes que utilizan en un balcón de la vivienda. En el acta de observación Policial adjunta, N° 011-2021 de fecha 08 de enero de 2021, al ser las trece horas con veintiocho minutos, que, se les permitió a los dos oficiales el ingreso a la propiedad, donde se encontraba también el señor Helmuth González Díaz, cedula 2-0541-0292. Es menester señalar que el procedimiento realizado quedó grabado en el video. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:03 horas del 13 de enero de 2021, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que el 25 de mayo de 2020, mediante correo electrónico ingresó una denuncia interpuesta por el recurrente. En esta denunció a los inquilinos de una casa de habitación propiedad de Víctor Enrique Quirós Méndez, por la operación de un supuesto taller de naturaleza informal que producía ruido y vibraciones, así como la generación de humo y gases. Aclara que debido a la situación sanitaria provocada por COVID-19, se priorizaron las denuncias directamente relacionadas con la problemática por COVID, reprogramándose así todas las inspecciones de las denuncias preexistentes. Ante esto, la inspección de la denuncia 230-2020 fue agendada para el 14 de agosto de 2020. En fecha 3 de agosto de 2020, mediante trámite N° 2569-2020 ingresó a esa oficina el oficio N° 09093-2020-DHR de la Defensoría de los Habitantes, solicitando un informe de las acciones realizadas por esa dependencia para dar atención a la denuncia N° 230-2020. El 14 de agosto de 2020, se realizó la inspección a la casa de habitación denunciada, la cual coincide con las fotografías aportadas. Según consta en el acta de inspección ocular N° DRRSCN-DARSA2-1558-2020 se indicó que al llegar no se obtuvo autorización para ingresar a la propiedad denunciada. Se conversó con la señora González Salas indicando que el señor Helmuth Gonzáles Díaz es el propietario del terreno. Luego de una llamada telefónica el señor Gonzáles les indicó que en diez minutos se apersonaría al lugar para autorizar el ingreso. El señor González se apersonó al lugar y autorizó el ingreso, al ingresar a la propiedad no se observaron indicios de que se realizara alguna actividad mecánica. No se observa herramientas de tipo neumáticas, hidráulicas o manuales, no se visualizaron partes mecánicas, estructurales o de interior como manchas en el piso. Sumado a esto, en el lugar se encontraron tres vehículos, uno tipo sedán, un SUV, y un camión liviano, el señor González mostró documentos de derecho de circulación de los vehículos y los mismos eran propiedad de Hemult González Días, con esto se descartó la presencia de vehículos ajenos a los de los inquilinos de la propiedad. El 31 de agosto de 2020 se entregó al Director del Área de Salud Alajuela 2, el oficio N° MS-DRRSCN-IT-1710-2020, con el informe técnico de la inspección a la denuncia, mismo que señala las acciones realizadas a dicha inspección y donde se indicó que al momento de realizar la visita de inspección en el lugar denunciado no se logró comprobar lo expuesto en la denuncia, por lo que se procedió a realizar el archivo de la misma. El 3 de setiembre de 2020, el Director del Área Rectora remitió vía correo electrónico el oficio N° MS-DRRSCN-DARSA2-1713-2020, dando respuesta al oficio N° 09093-2020-DHR, enviado previamente por el Director de Calidad de Vida. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:02 horas del 19 de enero de 2021, se apersona el recurrente con el fin de manifestar que desea retirar el recurso de amparo.
6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que en mayo de 2020, interpusieron la denuncia No. 2030 en el Área de Salud de Alajuela, por contaminación sónica, y de humo producida por unos talleres. Alega que el Ministerio de Salud no le ha dado seguimiento al caso, dejándolos desprotegidos ante un problema que les perjudica cada día, debido a la contaminación sónica y ambiental que provocada por la actividad descrita. Por otra parte, afirma que ante dicha situación también acudieron ante la Municipalidad de Alajuela desde enero del presente año, denunciando dicha actividad, pero de igual manera no se ha resuelto el problema descrito.
II.- Sobre el fondo. En el sub lite, por escrito incorporado al expediente digital a las 13:02 horas del 19 de enero de 2021, se apersona el recurrente con el fin de manifestar que desea retirar el recurso de amparo. El artículo 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que la parte recurrente podrá desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, advirtiendo que el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. En virtud de ello, y por haberlo solicitado expresamente el amparado, lo procedente es acoger el desistimiento en los términos planteados y ordenar el archivo el expediente.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.- Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ileana Sánchez N.
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