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Res. 01163-2021 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/01/2021
OutcomeResultado
The petitioner's noncompliance claim is dismissed because the respondent authorities carried out coordination and closure acts in accordance with the original amparo judgment.Se rechaza la gestión de desobediencia de la recurrente, pues las autoridades recurridas ejecutaron actos de coordinación y clausura conforme a la sentencia de amparo original.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber examines whether the Municipality of Poás and the Poás Health Area failed to comply with the order issued in Amparo Judgment No. 2020-014678, which required them to coordinate and execute actions to stop the pollution caused by the irregular operation of the company Concretos Modernos Prefablock S.A. in San Rafael de Poás. The petitioner, Sandra Castro Castro, alleged that both entities were negligent. The Chamber analyzed sworn reports and found that the authorities did undertake concrete actions: the Ministry of Health issued a closure warning, faced the company's administrative appeals, requested and obtained a raid warrant from the Contravention Court, and finally closed the premises on October 23, 2020. Meanwhile, the Municipality of Poás coordinated with Health, issued land-use certifications according to SENARA's hydrogeological map, and emphasized the need for an environmental viability permit from SETENA for operations. Even though the company broke the seals and continued operating, the municipality ordered closure for lack of a business license. The Chamber dismisses the noncompliance claim because both parties took actions and remain obligated to ensure compliance.La Sala Constitucional examina si la Municipalidad de Poás y el Área Rectora de Salud de Poás incurrieron en desobediencia a lo ordenado en la sentencia de amparo Nº 2020-014678, que les ordenó coordinar y ejecutar acciones para cesar la contaminación producida por el funcionamiento irregular de la empresa Concretos Modernos Prefablock S. A. en San Rafael de Poás. La recurrente, Sandra Castro Castro, alega que ambas entidades han sido omisas en cumplir el mandato. La Sala analiza los informes bajo juramento y constata que las autoridades recurridas sí realizaron actos concretos: el Ministerio de Salud emitió un apercibimiento de clausura, se enfrentó a recursos administrativos de la empresa, solicitó y obtuvo una orden de allanamiento del Juzgado Contravencional, y finalmente clausuró el local el 23 de octubre de 2020. Por su parte, la Municipalidad de Poás coordinó con Salud, emitió certificaciones de uso de suelo conforme al mapa hidrogeológico de SENARA, y advirtió sobre la necesidad de viabilidad ambiental de SETENA para la operación. A pesar de que la empresa rompió sellos y continuó operando, la Municipalidad ordenó la clausura por falta de licencia comercial. La Sala descarta la desobediencia porque ambas partes ejecutaron acciones y mantienen la obligación de continuar vigilando el cumplimiento.
Key excerptExtracto clave
In light of the above, in this case, it is ruled out that the respondent authorities were negligent in executing the corresponding acts in order to fully comply with the provisions of this Court in Judgment No. 2020-014678 of 9:15 a.m. on August 7, 2020. On the contrary, it is verified that they carried out the actions that allowed the closure of the property where the company "Concretos Modernos Prefablock S.A." operated, which was confirmed by the Poás Health Area, as recorded in a certification issued in this case file dated January 19, 2021. Consequently, the noncompliance petition filed by the appellant must be dismissed. II.- This declaration does not ignore the obligation of the respondent authorities to continue executing the necessary acts in order to completely eradicate the problems caused in the event that noncompliance with the closure orders or irregular operation by Concretos Modernos Prefablock S.A. persists. Such actions entail, if necessary, resorting to the corresponding judicial bodies in order to enforce the orders issued by the municipality and the Ministry of Health according to their powers. The authorities must report such actions to the appellant and to this Court.En virtud de lo expuesto, en la especie, se descarta que las autoridades recurridas hayan sido omisas en ejecutar los actos correspondientes con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en Sentencia No. 2020-014678 de las 09:15 horas del 7 de agosto de 2020. Por el contrario, se constata que realizaron las acciones que permitieron la clausura del inmueble donde operaba la empresa “Concretos Modernos Prefablock S. A.”, lo cual fue confirmado por el Área Rectora de Salud de Poás, tal como consta en constancia emitida en este expediente con fecha 19 de enero de 2021. En consecuencia, corresponde desestimar la gestión de desobediencia interpuesta por la recurrente. II.- Esta declaratoria no soslaya la obligación de las autoridades recurridas de continuar ejecutando los actos necesarios con el fin de erradicar por completo los problemas ocasionados en caso que se mantenga el incumplimiento de las órdenes de clausura o de funcionamiento irregular, por parte de Concretos Modernos Prefablock S. A. Tales acciones conllevan, en caso de ser necesario, acudir a las instancias jurisdiccionales correspondientes con el fin de hacer valer las ordenes emitidas por la municipalidad y el Ministerio de Salud según sus competencias. Sobre tales actuaciones deberán informar a la recurrente y a este Tribunal.
Pull quotesCitas destacadas
"En virtud de lo expuesto, en la especie, se descarta que las autoridades recurridas hayan sido omisas en ejecutar los actos correspondientes con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en Sentencia No. 2020-014678 (...)"
"In light of the above, in this case, it is ruled out that the respondent authorities were negligent in executing the corresponding acts in order to fully comply with the provisions of this Court in Judgment No. 2020-014678 (...)"
Considerando II
"En virtud de lo expuesto, en la especie, se descarta que las autoridades recurridas hayan sido omisas en ejecutar los actos correspondientes con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en Sentencia No. 2020-014678 (...)"
Considerando II
"Esta declaratoria no soslaya la obligación de las autoridades recurridas de continuar ejecutando los actos necesarios con el fin de erradicar por completo los problemas ocasionados en caso que se mantenga el incumplimiento de las órdenes de clausura o de funcionamiento irregular (...)"
"This declaration does not ignore the obligation of the respondent authorities to continue executing the necessary acts in order to completely eradicate the problems caused in the event that noncompliance with the closure orders or irregular operation persists (...)"
Considerando II
"Esta declaratoria no soslaya la obligación de las autoridades recurridas de continuar ejecutando los actos necesarios con el fin de erradicar por completo los problemas ocasionados en caso que se mantenga el incumplimiento de las órdenes de clausura o de funcionamiento irregular (...)"
Considerando II
"No ha lugar a la gestión. Tomen nota los recurridos de lo dispuesto en el considerando segundo de esta sentencia."
"The petition is dismissed. The respondents are to take note of the provisions of the second considering clause of this judgment."
Por tanto
"No ha lugar a la gestión. Tomen nota los recurridos de lo dispuesto en el considerando segundo de esta sentencia."
Por tanto
Full documentDocumento completo
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine fifteen on the twenty-second of January two thousand twenty-one.
An amparo action filed under expediente number 20-000811-0007-CO, brought by SANDRA MAYELA CASTRO CASTRO, identity card 0204950918, against MUNICIPALIDAD DE POAS and MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Drafted by Judge Araya García; and,
Considerando:
- Having reviewed the case file and seen the reports submitted under oath by the respondent authorities, it is found that the petitioner is not correct in her claim. This is for the reasons set forth below.
By Judgment No. 2020-014678 at 09:15 on August 7, 2020, this Court decided this action on the merits, ordering the following:
“The action is granted. It is ordered that Yeli Víquez Rodríguez, in her capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Poás de Alajuela, and José Joaquín Brenes Vega, in his capacity as Mayor of Poás de Alajuela, or whoever holds those positions, immediately upon notification of this judgment, coordinate the necessary actions, as well as execute all pertinent acts based on the competencies of their respective institutions, in order to put an end to the contamination problem produced by the irregular operation of the company called “Concretos Modernos Prefablock”, which has operated illegally on the land owned by Enrique Castro Jiménez, cadastral map A-19412-1991, real folio 2-0361580, San Rafael de Poás de Alajuela. This entails that, if necessary, they coordinate the pertinent actions with other institutions with competence in the matter. Furthermore, they must send the petitioner reports on the acts carried out. (...)”.
From the excerpt of the previously cited judgment, which was notified to the respondents on August 11, 2020, it is understood that the Sala Constitucional issued an order to the respondent authorities in two senses: a) execute actions to put an end to the contamination problem produced by the irregular operation of the company called “Concretos Modernos Prefablock”, and b) send the petitioner reports regarding the actions carried out. To comply with the foregoing, both the Área Rectora de Salud and the Municipalidad de Poás carried out various acts, which are detailed below.
First, on August 31, 2020, a meeting was held between both agencies, from which the “Inter-institutional commission formed by the Municipalidad de Poás and the Área de Salud de Poás, to address the judgment of the Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, issued in amparo action No.
case number 2020014678 processed in file number 20-000811-0008-CO, filed by Sandra Mayela Castro Castro, identity card 0204950918 against the Ministry of Health and the Municipality of Poás de Alajuela,” which is composed of an official from the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) and from the municipality. In the referenced meeting, Agreement No. 001-2020 of August 31, 2020, was issued, from which the measures to be executed by each entity were decreed, the principal being the issuance of a closure warning (apercibimiento de clausura). Subsequently, each entity carried out acts according to its competencies.
a.- Regarding the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Poás. That entity issued closure warning (apercibimiento de clausura) No. 062-2020, which was attempted to be notified to the managers of “Concretos Modernos Prefablock” on September 4, 2020; however, on that occasion it was not possible to carry out the notification because the officials in charge of the procedure could not enter the company’s property. It was not until September 7, 2020, that the warning was notified to the company’s representative, Édgar Fauricio Castillo Rojas, in person. In addition, a period of eight business days was granted for the responsible party to take the pertinent measures in the establishment, such as the removal of raw materials, machinery, or other necessary items, as well as the disconnection of electricity and the suspension of the activity, since once the period had expired, the Ministry of Health would proceed with the closure of the activity by placing the respective seals.
However, the company’s representative filed a revocation appeal with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against closure warning (apercibimiento de clausura) No. 062-2020, appeals that were declared without merit by the competent bodies of the Ministry of Health, through resolutions MS-DRRSCN-AJ-1687-2020 and MS-DM-MH-5518-2020. In addition to the above, through official letter MS-DRRSCN-DARSP-484-2020 of September 7, 2020, the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) indicated to the company’s legal representative that, based on the land-use certification (certificación de uso de suelo) 2020 DCPU-093.2018 of September 2, 2020 (construction of sheds), to process the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) he had to submit the corresponding requirements, in accordance with what is indicated in Article 9 of Decree 39472-S and that he had to present the environmental feasibility (viabilidad ambiental) for the activity of manufacturing prefabricated concrete products, as well as the rest of the requirements.
Likewise, he was informed that in accordance with what was ordered by SETENA in resolution No.1339-2020-SETENA, the obligation to process the environmental feasibility (viabilidad ambiental) for the operation of the activity of manufacturing prefabricated concrete products. This was also notified to the petitioner and the authorities of the Municipality of Poás. The company’s representative filed a revocation appeal with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against official letter MS-DRRSCN-DARSP-484-2020, appeals that were declared without merit by the competent bodies of the Ministry of Health, through resolutions MS-DRRSCN-AJ-J-1697-2020 and MS-DM-MG-5572-2020. Subsequently, the authorities of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) conducted a visit to the denounced company’s facilities in order to execute the closure, but it was not possible because the Ministry of Health’s representatives could not enter the property.
Faced with such circumstance, through official letter MS-DRRSCN-DARSP-500-2020 of September 22, 2020, the establishment’s legal representatives were asked for their collaboration to proceed with entry in order to carry out its closure. In addition, they were informed that if they failed to appear or authorize entry, Article 347 of the General Health Law (Ley General de Salud) would be applied. Thus, on September 29, 2020, the visit was made to proceed to verify the activities in the establishment, but the gates were closed and it was verified that there was activity at the site, which was recorded in report MS-DRRSCN-DARSP-IT-225-2020. Faced with the obstruction by the owners and representatives of the concrete products company to the execution of the property’s closure, the Director of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud), through official letter MS-DRRSCN-AJ-1716-2020, requested the Contraventional Court of Poás (Juzgado Contravencional de Poás) to issue a warrant to enter dwellings (orden de allanamiento) in order to verify the activities carried out in the referred establishment and proceed with the closure if irregular operation was confirmed.
Thus, on October 23, 2020, at 08:30 hours, the Contraventional Court issued a warrant to enter dwellings (orden de allanamiento). It states that by virtue of the above, on that same October 23, 2020, a visit was conducted in the company of the Contraventional Judge of Poás and inspection report record No. 0000330 was issued. Additionally, a tour of the establishment was made, photographs were taken, and the conduct of the activity of manufacturing prefabricated concrete products was confirmed, for which reason the eviction was ordered and the formal closure of the premises was carried out with the placement of seals. The official letter was notified to the parties on October 27, 2020, including the amparo petitioner here. Subsequently, through official letter MS-DRRSCN-DARSP-570-2020, the Municipal Mayor of Poás was informed of the actions taken, so that he could carry out the actions within his competence.
Based on the facts accredited and indicated above, it is verified that since August 2020, the authorities of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Poás have carried out acts to resolve the problem produced by the irregular operation of Prefablock S.A. Such actions led to the closure of the premises where the company operated. Likewise, there is no record that the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Poás has issued any sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) for the production of concrete products in favor of the company ut supra. Furthermore, it is considered accredited that it notified the amparo petitioner of all its actions, which is recognized by the plaintiff herself in the various briefs presented in this process.
b.- Regarding the Municipality of Poás. For its part, it is considered accredited that through official letter MPO-ALM-382-2020 of September 7, 2020, the Municipality of Poás granted a prudential time to the Ministry of Health to proceed with the closure and in case the activity remained in operation, it would proceed to notify the closure for lack of a business license (patente) to carry out the commercial activity. Additionally, through that same document, the Mayor requested the following from the Financial Management Coordinator of the same municipality, in response to his official letter No. MPO-ATM-181-2020: “(…)we will wait for what is filed by the Ministry of Health: THE HEALTH GOVERNING AREA (ÁREA RECTORA DE SALUD) OF POÁS will immediately proceed to notify the person responsible for the establishment of the formal warning of the application of the special closure measure, established in Article 363 of the General Health Law (Ley General de Salud), which textually establishes (…) 2.
That once the deadline has passed and if the activity remains in operation, the Municipality will proceed to notify the closure for lack of a business license (patente) to carry out the commercial activity as established in the final point of Record No. 001-2020, in relation to the commercial license which states the following: On the grounds that the activity requires a license, this activity may not operate until it is granted by the Municipality of Poás, as legally corresponds (…)” (the highlighting is not from the original). Likewise, non-compliance with the order issued by the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) was detected, which was brought to the attention of the Municipal Council by the petitioner. Thus, the municipality corroborated the truthfulness of what was stated by the applicant, so on November 2, 2020, the Mayor ordered the Financial Management Coordinator to carry out the corresponding closure actions for the activity that remains in operation, disregarding the closure order issued by the Ministry of Health.
Furthermore, the detail of the technical recommendations and instructions was reiterated to the company’s representatives. The Tax Financial Management Coordinator was ordered to proceed with the closure of the company’s activity, in the following terms: “(…) 1. In reference to official letter MPO-ALM-382-2020, this Mayor’s Office issued instructions to you to grant a prudential time so that the Ministry of Health could proceed to the establishment with the formal warning of the special closure measure established in Article 363 of the General Health Law (Ley General de Salud). 2. In point 2 of that official letter, I indicated to you that once the deadline for maintaining the activity in operation has passed, the Municipality will proceed to notify the closure for lack of a commercial license, to carry out the commercial activity as established in the final point of Record 001-2020, adopted by the Interinstitutional Commission, in relation to the commercial license which states the following: On the grounds that the activity requires a license, this activity may not operate until it is granted by the Municipality of Poás, as legally corresponds. 3.
That on October 23, 2020, the Ministry of Health proceeded, by means of a warrant to enter dwellings ordered by the Contraventional Court of Poás (Juzgado Contravencional de Poás), to the closure of the activities of the Company Concretos Modernos Prefablock or “Prefabricados Prefablock”, according to Closure Record No. 005-2020, of 10 hours and 50 minutes on October 23, 2020. 4. That this Mayor’s Office has learned that on October 25, 2020, Mrs. Sandra Castro Castro informed the Municipal Council, among other things, that the irregular operation of the company Concretos Modernos Prefablock or “Prefabricados Prefablock” is continuing, in an act of disrespect for the closure order issued by the Ministry of Health. 5. That, given the situation described, it will not be possible in the short term for the company Concretos Modernos Prefablock or “Prefabricados Prefablock” to present to the Municipality of Poás compliance with the requirement of the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) and therefore this Municipality cannot maintain the current situation. 6.
That this Municipality has been unable to issue the respective license to the company Concretos Modernos Prefablock or “Prefabricados Prefablock”, due to the appeal actions of the businessman against the Ministry of Health’s refusal to grant him the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), which is a requirement for the issuance of the Municipal commercial license. Therefore, in view of the foregoing considerations, your department should proceed to carry out the corresponding closure actions for the activity that remains in operation, after the closure order by the Ministry of Health.” Thus, it is established that the Municipality of Poás, in response to what was ordered by this Chamber, coordinated with the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of the same locality what was required for the closure of the company Concretos Modernos Prefablock S. A. Therefore, it is not true that there is inaction on the part of the authorities of the appealed municipal corporation in order to fully comply with what was ordered by this Chamber.
All actions were notified to the amparo petitioner, who in her statements accredits this fact. Likewise, there is no record that the municipality has granted an operating permit in favor of the denounced company. Although, on August 12, 2020, the Municipality issued a land-use certificate (certificación de uso de suelo), the truth is that this does not entail an operating authorization, but rather corresponds to a document issued at the request of the company’s representation, in order to process what is required before the Ministry of Health and SETENA, and it was issued in accordance with resolution DIGH-0140-2020 of June 19, 2020, issued by SENARA according to the hydrogeological map of the canton of Poás, in which it is concluded that the activity has low toxicity. However, any permit that Prefablock seeks requires that SETENA issue the corresponding authorization, as well as the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), for which the interested party must provide the following: a) provide the conforming land-use certificate (certificación de uso del suelo conforme), a document that will be made available as soon as possible by the municipality of Poás and b) process before SETENA the change in the environmental feasibility (viabilidad ambiental) for the activity.
By virtue of the foregoing, in the present case, it is ruled out that the appealed authorities were remiss in executing the corresponding acts in order to fully comply with what was ordered by this Court in Judgment No. 2020-014678 of 09:15 hours on August 7, 2020. On the contrary, it is verified that they carried out the actions that allowed the closure of the property where the company “Concretos Modernos Prefablock S. A.” operated, which was confirmed by the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Poás, as stated in the certification issued in this file dated January 19, 2021. Consequently, the disobedience claim filed by the petitioner must be dismissed.
II.This declaration does not ignore the obligation of the appealed authorities to continue executing the necessary acts in order to completely eradicate the problems caused in the event that non-compliance with the closure or irregular operation orders by Concretos Modernos Prefablock S. A. persists. Such actions entail, if necessary, resorting to the corresponding jurisdictional bodies in order to enforce the orders issued by the municipality and the Ministry of Health according to their competencies. They must inform the petitioner and this Court about such actions.
The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch (Consejo Superior del Poder Judicial), in session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.
Por tanto:
The claim is denied. Let the respondents take note of the provisions in the second whereas clause (considerando segundo) of this judgment.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
*PAXN0XLDPPG61* 1
*200008110007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de enero de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-000811-0007-CO, interpuesto por SANDRA MAYELA CASTRO CASTRO, cédula de identidad 0204950918, contra MUNICIPALIDAD DE POAS y MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya García; y,
Considerando:
- Revisados los autos y vistos los informes rendidos, bajo juramento, por las autoridades recurridas, se tiene que no lleva razón la recurrente en su dicho. Esto, por las razones que se exponen a continuación.
Por Sentencia No. 2020-014678 de las 09:15 horas del 7de agosto de 2020, este Tribunal resolvió por el fondo este proceso, disponiendo lo siguiente:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yeli Víquez Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Poás de Alajuela y a José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde Municipal de Poás de Alajuela, o a quienes ejerzan tales cargos, que, de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, coordinen las acciones que sean necesarias, así como que ejecuten todos los actos pertinentes a partir de las competencias de sus respectivas instituciones, con el fin de poner fin al problema de contaminación producido por el funcionamiento irregular de la empresa denominada “Concretos Modernos Prefablock”, la cual ha operado de forma ilegal en el terreno propiedad de Enrique Castro Jiménez, plano catastrado A-19412-1991, folio real 2-0361580, San Rafael de Poás de Alajuela. Esto conlleva que, en caso de ser necesario, se coordine lo pertinente con otras instituciones con competencia en la materia. Además, deberán remitir a la recurrente informes sobre los actos efectuados. (...)”.
Del extracto de la sentencia anteriormente citada, la cual fue notificada a los recurridos el 11 de agosto de 2020, se tiene que la Sala Constitucional emitió una orden para las autoridades recurridas en dos sentidos: a) ejecutar acciones con el fin de poner fin al problema de contaminación producido por el funcionamiento irregular de la empresa denominada “Concretos Modernos Prefablock” y b) remitir a la recurrente los informes referentes a las actuaciones ejecutadas. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, tanto el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Poás ejecutaron diversos actos, los cuales se señalan a continuación.
En primer término, el 31 de agosto de 2020 se efectuó una reunión entre ambas dependencias, a partir de la cual se instauró la “Comisión interinstitucional conformada por la Municipalidad de Poás y el Área de Salud de Poás, para atender sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada en recurso de ampro No. 2020014678 tramitado en expediente número 20-000811-0008-CO, interpuesto por Sandra Mayela Castro Castro, cédula de identidad 0204950918 contra Ministerio de Salud y Municipalidad de Poás de Alajuela”, la cual está conformada por funcionario del Área Rectora de Salud y de la municipalidad. En la reunión de cita, se dictó el acuerdo No. 001-2020 de 31 de agosto de 2020, a partir del cual se decretaron las medidas a ejecutar por cada entidad, siendo lo principal la emisión de un apercibimiento de clausura. Posteriormente, cada entidad efectuó actos según sus competencias.
a.- En cuanto al Área Rectora de Salud de Poás. Esa entidad emitió apercibimiento de clausura No. 062-2020, el cual se intentó notificar a los encargados de “Concretos Modernos Prefablock” en fecha 4 de setiembre de 2020; empero, en esa oportunidad no fue posible realizar la notificación porque los funcionarios a cargo de la diligencia no pudieron ingresar en el inmueble de la empresa. Fue hasta el 7 de setiembre de 2020, que se notificó el apercibimiento al representante de la empresa, Édgar Fauricio Castillo Rojas, en forma personal. Además, se otorgó un plazo de ocho días hábiles para que el responsable tomara las medidas pertinentes en el establecimiento, tales como retiro de materias primas, maquinaria u otras cosas necesarias, así como la desconexión de la electricidad y la suspensión de la actividad, ya que una vez vencido el plazo, el Ministerio de Salud procedería con la clausura de la actividad colocando los sellos respectivos.
No obstante, el representante de la empresa interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el apercibimiento de clausura No. 062-2020, recursos que fueron declarados sin lugar por las instancias competentes del Ministerio de Salud, mediante resoluciones MS-DRRSCN-AJ-1687-2020 y MS-DM-MH-5518-2020. Aunado a lo anterior, mediante oficio MS-DRRSCN-DARSP-484-2020 de 7 de setiembre de 2020, el Área Rectora de Salud indicó al representante legal de la empresa, que en función de la certificación de uso de suelo 2020 DCPU-093.2018 de 2 de setiembre de 2020 (construcción de galerones), para realizar el trámite de permiso sanitario de funcionamiento debía presentar los requisitos correspondientes, de conformidad con lo indicado en el artículo 9 del decreto 39472-S y que debía presentar la viabilidad ambiental para la actividad de fabricación de productos prefabricados de concreto, así como el resto de requisitos.
Asimismo, se le indicó que de conformidad con lo dispuesto por SETENA en resolución No.1339-2020-SETENA, la obligación de tramitar la viabilidad ambiental para la operación de la actividad de fabricación de productos prefabricados de concreto. Esto fue notificado también a la recurrente y las autoridades de la Municipalidad de Poás. El representante de la empresa presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio MS-DRRSCN-DARSP-484-2020, recursos que fueron declarados sin lugar por parte de las instancias competentes del Ministerio de Salud, por resoluciones MS-DRRSCN-AJ-J-1697-2020 y MS-DM-MG-5572-2020. Posteriormente, las autoridades del Área Rectora de Salud efectuaron una visita en las instalaciones de la empresa denunciada con el fin de ejecutar la clausura, pero no fue posible porque los personeros del Ministerio de Salud no pudieron ingresar en el inmueble.
Ante tal circunstancia, por oficio MS-DRRSCN-DARSP-500-2020 de 22 de setiembre de 2020, se solicitó a los representantes legales del establecimiento su colaboración para proceder al ingreso con el fin de efectuar la clausura del mismo. Además, se les indicó que en caso de no apersonarse o autorizar el ingreso, se procedería a la aplicación del artículo 347 de la Ley General de Salud. Así, el 29 de setiembre de 2020, se realizó la visita para proceder a verificar las actividades en el establecimiento, pero se encontraban cerrados los portones y se verificó que existía actividad en el sitio, lo que se consignó en informe MS-DRRSCN-DARSP-IT-225-2020. Ante la obstaculización de los propietarios y representantes de la empresa de productos de concreto, para la ejecución de la clausura del inmueble, la Directora del Área Rectora de Salud, mediante oficio MS-DRRSCN-AJ-1716-2020, solicitó al Juzgado Contravencional de Poás que emitiera orden de allanamiento con el fin de realizar la verificación de las actividades que se realizan en el establecimiento referido y proceder con la clausura en caso de comprobarse el funcionamiento irregular.
Así, el 23 de octubre de 2020, a las 08:30 horas, el Juzgado Contravencional emitió orden de allanamiento. Expone que en virtud de lo anterior, el mismo 23 de octubre de 2020, se realizó visita en compañía de la Jueza Contravencional de Poás y se emitió informe acta de inspección No. 0000330. Además, se hizo un recorrido por el establecimiento, se tomaron fotografías y se confirmó la realización de la actividad de fabricación de productos prefabricados de concreto, por lo que se ordenó el desalojo y se hizo la clausura formal del local con la colocación de sellos. El oficio fue notificado a las partes el 27 de octubre de 2020, incluyendo a la acá amparada. Posteriormente, por oficio MS-DRRSCN-DARSP-570-2020 se comunicó al Alcalde Municipal de Poás sobre lo actuado, con el fin de que efectuara las acciones de su competencia.
A partir de los hechos acreditados y señalados anteriormente, se constata que desde agosto de 2020, las autoridades del Área Rectora de Salud de Poás han efectuado actos para resolver el problema producido por el funcionamiento irregular de Prefablock S.A. Tales acciones conllevaron que se hiciera la clausura del local donde funcionaba la empresa. Asimismo, no consta que el Área Rectora de Salud de Poás haya emitido algún permiso sanitario de funcionamiento para la elaboración de productos de concreto a favor de la empresa ut supra. Además, se tiene por acreditado que notificó a la amparada todas sus actuaciones, lo cual es reconocido por la propia accionante en los diversos escritos presentados en este proceso.
b.- En cuanto a la Municipalidad de Poás. Por su parte, se tiene por acreditado que por oficio MPO-ALM-382-2020 de 7 de setiembre de 2020, la Municipalidad de Poás otorgó un tiempo prudencial al Ministerio de Salud para que procediera a la clausura y en caso de mantenerse la actividad en funcionamiento procedería a notificar la clausura por falta de patente para realizar la actividad comercial. Además, mediante ese mismo documento, el Alcalde solicitó al Coordinador de Gestión Financiera de la misma municipalidad que en atención a su oficio No. MPO-ATM-181-2020, lo siguiente: “(…)esperaremos lo interpuesto por el Ministerio de Salud: EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE POÁS, procederá de inmediato a notificar al responsable del establecimiento el formal apercibimiento de la aplicación de la medida especial de clausura, establecida en el artículo 363 de la Ley General de Salud, que textualmente establece (…) 2.
Que una vez pasado el plazo de mantenerse la actividad en funcionamiento procederá la Municipalidad a notificar la clausura por falta de patente para realizar la actividad comercial según lo establece en el punto final del Acta No. 001-2020, en relación a la licencia comercial que dice lo siguiente: En razón de que la actividad requiere de una licencia, esta actividad no podrá operar hasta que la misma sea otorgada por la Municipalidad de Poás, como en derecho corresponde (…)” (el resaltado no es del original). Asimismo, se detectó incumplimiento de la orden emitida por el Área Rectora de Salud, lo que fue puesto en conocimiento por parte de la recurrente ante el Concejo Municipal. Así, la municipalidad corroboró la veracidad de lo manifestado por la petente, por lo que el 2 de noviembre de 2020, el Alcalde ordenó al Coordinador de Gestión Financiera que realizara las acciones correspondientes de clausura de la actividad que se mantiene en operación, irrespetando la orden de clausura emitida por el Ministerio de Salud.
Además, se reiteró a los representantes de la empresa el detalle de las recomendaciones e instrucciones técnicas. Se ordenó al Coordinador de Gestión Financiera Tributaria que procediera con la clausura de la actividad de la empresa, en los siguientes términos: “(…) 1. En referencia al oficio MPO-ALM-382-2020, esta Alcaldía le giró instrucciones en el sentido de otorgar un tiempo prudencial a efectos de que el Ministerio de salud procediera al establecimiento de formal apercibiendo de la medida especial de clausura establecido en el artículo 363 de la Ley General de Salud. 2. En el punto 2 de dicho oficio, le indique que una vez pasado el plazo de mantener la actividad en funcionamiento, procederá la Municipalidad a notificar la clausura por falta de licencia comercial, para realizar la actividad comercial según lo establece el punto final del Acta 001-2020, tomada por la Comisión Interinstitucional, en relación a la licencia comercial que dice lo siguiente: En razón de que la actividad requiere de una licencia, esta actividad no podrá operar hasta que la misma sea otorgada por la Municipalidad de Poás, como en derecho corresponde. 3.
Que en fecha 23 de octubre del 2020, se procedió por parte del Ministerio de salud, mediante allanamiento ordenado por el Juzgado Contravencional de Poás a la clausura de las actividades de la Empresa Concretos Modernos Prefablock o “Prefabricados Prefablock”, según Acta de clausura No. 005-2020, de las 10 horas y 50 minutos del 23 de octubre del 2020. 4. Que esta Alcaldía ha tenido conocimiento que el día 25 de octubre del 2020 la Sra. Sandra Castro Castro informa al Concejo Municipal entre otras cosas, que se mantiene la operación irregular de la empresa Concretos Modernos Prefablock o “Prefabricados Prefablock”, en una acción de irrespeto a la orden de clausura emitida por el Ministerio de Salud. 5. Que, ante la situación descrita, no será posible en el corto plazo que la empresa Concretos Modernos Prefablock o “Prefabricados Prefablock” presente ante la Municipalidad de Poás el cumplimiento del requisito del permiso sanitario de funcionamiento y por lo tanto no puede esta Municipalidad mantener la situación actual. 6.
Que esta Municipalidad se ha visto imposibilitada de emitir la respectiva licencia a la empresa Concretos Modernos Prefablock o “Prefabricados Prefablock”, debido a las acciones recursivas del empresario ante la negativa del Ministerio de Salud de otorgarle el permiso sanitario de funcionamiento, el cual es requisito para la emisión de la Licencia comercial Municipal. Por tanto, ante las consideraciones anteriores, proceda su dependencia a realizar las acciones correspondientes de clausura de la actividad que se mantiene en operación, después de la orden de clausura por parte del Ministerio de Salud”.
Así las cosas, se tiene que la Municipalidad de Poás, en atención de lo ordenado por esta Sala, coordinó con el Área Rectora de Salud de la misma localidad lo correspondiente para la clausura de la empresa Concretos Modernos Prefablock S. A. De tal forma, no es cierto que exista inacción por parte de las autoridades de la corporación municipal recurrida con el fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. Todas las actuaciones fueron notificadas a la amparada, quien en sus manifestaciones acredita tal hecho. Asimismo, no consta que la municipalidad haya otorgado permiso de funcionamiento a favor de la empresa denunciada. Si bien, el 12 de agosto de 2020 la Municipalidad emitió una certificación de uso de suelo, lo cierto es que esto no conlleva una autorización de funcionamiento, sino que corresponde a un documento emitido a solicitud de la representación de la empresa, con el fin de tramitar lo correspondiente ante el Ministerio de Salud y SETENA, y se emitió de conformidad con la resolución DIGH-0140-2020 de 19 de junio de 2020, emitida por SENARA de acuerdo con el mapa hidrogeológico del cantón de Poás, en el que se concluye que la actividad tiene baja toxicidad.
No obstante, cualquier permiso que pretenda Prefablock requiere que SETENA emita la autorización correspondiente, así como el permiso sanitario de funcionamiento, para lo cual el interesado deberá aportar lo siguiente: a) aportar la certificación de uso del suelo conforme, documento que dispondrá a la brevedad posible por parte de la municipalidad de Poás y b) tramitar ante SETENA el cambio en la viabilidad ambiental para la actividad.
En virtud de lo expuesto, en la especie, se descarta que las autoridades recurridas hayan sido omisas en ejecutar los actos correspondientes con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal en Sentencia No. 2020-014678 de las 09:15 horas del 7 de agosto de 2020. Por el contrario, se constata que realizaron las acciones que permitieron la clausura del inmueble donde operaba la empresa “Concretos Modernos Prefablock S. A.”, lo cual fue confirmado por el Área Rectora de Salud de Poás, tal como consta en constancia emitida en este expediente con fecha 19 de enero de 2021. En consecuencia, corresponde desestimar la gestión de desobediencia interpuesta por la recurrente.
II.Esta declaratoria no soslaya la obligación de las autoridades recurridas de continuar ejecutando los actos necesarios con el fin de erradicar por completo los problemas ocasionados en caso que se mantenga el incumplimiento de las órdenes de clausura o de funcionamiento irregular, por parte de Concretos Modernos Prefablock S. A. Tales acciones conllevan, en caso de ser necesario, acudir a las instancias jurisdiccionales correspondientes con el fin de hacer valer las ordenes emitidas por la municipalidad y el Ministerio de Salud según sus competencias. Sobre tales actuaciones deberán informar a la recurrente y a este Tribunal.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión. Tomen nota los recurridos de lo dispuesto en el considerando segundo de esta sentencia.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alicia Salas T.
Mauricio Chacón J.
*PAXN0XLDPPG61* 1
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